La Tutela Testamentaria - Consultores...

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“Los padres de los menores de edad que deseen nombrar a una persona específica para el cuidado de sus hijos, para después de su muerte, deben nombrarla en su testamento.” La Tutela Testamentaria

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“Los padres de los menores de edad que deseen nombrar a una persona específica para el cuidado de sus hijos, para después de su

muerte, deben nombrarla en su testamento.”

La TutelaTestamentaria

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De conformidad con el Código Civil, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad declarados en estado de interdicción, deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo, en virtud de que ellos son quienes tienen la patria potestad sobre dichos hijos.

La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

¿Qué sucede cuando un menor de edad, pierde a sus padres?

La patria potestad únicamente es ejercida por los padres durante la vida de estos. De forma natural, el ejercicio de la patria potestad finaliza cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o cuando los padres fallecen durante la minoría de edad de sus hijos. Es este segundo caso el que nos ocupa en este artículo.

Cuando un menor de edad pierde a sus padres, la patria potestad se extingue, debiendo en su caso nombrarse un tutor.

La tutela es la institución jurídica por la cual una persona se encarga de la guarda y custodia de un menor de edad o de una persona que, siendo mayor de edad, ha sido declarada en estado de interdicción (incapaz), y que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, con el objeto de ejercer su representación legal y la administra-ción de sus bienes.

La Tutela Testamentaria

De conformidad con el Código Civil, la tutela testamen-taria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente; por el abuelo o la abuela; por cualquier testador; y por el adoptante, en los casos que abajo se explican.

El Tutor Testamentario puede ser cualquier persona, mayor de edad, con capacidad y que no esté comprendi-do dentro de los casos de prohibición regulados en la ley (p.ej. quien haya sido condenado por robo, hurto, el vago, etc.).

Veamos los casos de procedencia y su explicación:

Tutela Testamentaria instituida por el padre o la madre “sobreviviente”, para los hijos que estén bajo su patria potestad:

El primer presupuesto consiste en que los hijos estén bajo la patria potestad del testador, en el momento del otorgamiento de su testamento, es decir, que la patria potestad no la haya perdido o haya sido suspendida en dicho momento (la ley establece los casos en que la patria potestad se pierde o suspende, p.ej. el hecho de haber cometido un delito contra el hijo o por la ebriedad consuetudinaria, etc.).

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el segundo presupuesto es que, para que la tutela surta efectos, los padres del hijo de cuya tutela se trate hayan fallecido, ya que en caso de que viva alguno de ellos, la tutela no procedería pues el padre sobreviviente ejercería aún la patria potestad sobre él.

Lo anterior significa que, los padres, en un acto de responsabilidad, dejan claro en el testamento a quién le confiarán la representación legal de su menor hijo en el caso que ellos fallezcan.

Tutela Testamentaria instituida por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima:

El presupuesto de este caso, consiste en que el hijo haya perdido a sus padres y que se encuentre ya bajo la tutela de los abuelos. La tutela ejercida por los abuelos, en sustitución de los padres, se denomina Tutela Legítima.

De conformidad con la ley, la Tutela Legítima de los menores corresponde en el orden siguiente:

1) Al abuelo paterno;2) Al abuelo materno;3) A la abuela paterna;4) A la abuela materna;5) A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad.

En este caso, los abuelos que estén ejerciendo la tutela legítima, pueden, al momento de otorgar su testamento, designar a una persona específica para que ejerza la tutela de sus nietos por medio de su testamento.

Tutela Testamentaria instituida porcualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo:

Este caso procede cuando el otorgante de un testamento, desea dejar como heredero o legatario a un menor de edad cuyos padres han fallecido y que no hayan dejado nombrado a algún tutor y que careciere además de tutor legítimo (como lo vimos en el punto anterior).

Este tipo de Tutor Testamentario, es nombrado por el testador, en aras de que se cuiden los bienes que le deja en herencia al menor de edad. Esta disposición dejará de tener efectos legales, cuando dicho menor de edad cumpla su mayoría de edad y no sea declarado en estado de interdicción (incapaz), pues al momento de cumplir la mayoría de edad, la tutela dejaría de ejercerse y/o de aplicarse si el tutelado no sufre de algún padecimiento que le impida valerse por sí mismo.

Tutela Testamentaria instituida por eladoptante que designe heredero o legatarioa su hijo adoptivo:

En este caso, el padre del hijo adoptivo, al momento de otorgar su testamento deberá nombrarle a este como su heredero o legatario, en cuyo momento deberá instituir a la persona que se encargue de la representación legal de dicho hijo, así como de la administración de los bienes obtenidos por tal herencia o legado. Al igual que en el punto anterior, esta disposición dejará de tener efectos legales, cuando dicho menor de edad cumpla su mayoría de edad y no sea declarado en estado de interdicción.

El otorgamiento de un testamento como acto de responsabilidad.

El otorgamiento de un testamento le produce varias ventajas a la persona que lo realiza en comparación a otra que no lo otorga. La ventaja más importante es que el testador deja clara su voluntad, pues decide consciente-mente qué pasará con sus bienes, sus derechos, sus obligaciones e inclusive con sus hijos cuando éstefallezca.

Los padres con relación a sus hijos, como el tesoro más preciado que tienen, deben velar por proteger a sus hijos, no solo durante su vida, sino también después de esta.

Por lo anterior, el testamento también constituye un acto de responsabilidad y amor con relación a los hijos, espe-cialmente con los hijos menores de edad, para que estos no dependan de la voluntad de la ley o de la suerte.

Si usted desea otorgar su testamento o tiene dudas sobre cómo hacerlo, comuníquese con nosotros.

Yours, Legally.®

www.consultores-corporativos.com

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De conformidad con el Código Civil, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad declarados en estado de interdicción, deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo, en virtud de que ellos son quienes tienen la patria potestad sobre dichos hijos.

La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil, administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

¿Qué sucede cuando un menor de edad, pierde a sus padres?

La patria potestad únicamente es ejercida por los padres durante la vida de estos. De forma natural, el ejercicio de la patria potestad finaliza cuando los hijos cumplen la mayoría de edad o cuando los padres fallecen durante la minoría de edad de sus hijos. Es este segundo caso el que nos ocupa en este artículo.

Cuando un menor de edad pierde a sus padres, la patria potestad se extingue, debiendo en su caso nombrarse un tutor.

La tutela es la institución jurídica por la cual una persona se encarga de la guarda y custodia de un menor de edad o de una persona que, siendo mayor de edad, ha sido declarada en estado de interdicción (incapaz), y que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, con el objeto de ejercer su representación legal y la administra-ción de sus bienes.

La Tutela Testamentaria

De conformidad con el Código Civil, la tutela testamen-taria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente; por el abuelo o la abuela; por cualquier testador; y por el adoptante, en los casos que abajo se explican.

El Tutor Testamentario puede ser cualquier persona, mayor de edad, con capacidad y que no esté comprendi-do dentro de los casos de prohibición regulados en la ley (p.ej. quien haya sido condenado por robo, hurto, el vago, etc.).

Veamos los casos de procedencia y su explicación:

Tutela Testamentaria instituida por el padre o la madre “sobreviviente”, para los hijos que estén bajo su patria potestad:

El primer presupuesto consiste en que los hijos estén bajo la patria potestad del testador, en el momento del otorgamiento de su testamento, es decir, que la patria potestad no la haya perdido o haya sido suspendida en dicho momento (la ley establece los casos en que la patria potestad se pierde o suspende, p.ej. el hecho de haber cometido un delito contra el hijo o por la ebriedad consuetudinaria, etc.).

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el segundo presupuesto es que, para que la tutela surta efectos, los padres del hijo de cuya tutela se trate hayan fallecido, ya que en caso de que viva alguno de ellos, la tutela no procedería pues el padre sobreviviente ejercería aún la patria potestad sobre él.

Lo anterior significa que, los padres, en un acto de responsabilidad, dejan claro en el testamento a quién le confiarán la representación legal de su menor hijo en el caso que ellos fallezcan.

Tutela Testamentaria instituida por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima:

El presupuesto de este caso, consiste en que el hijo haya perdido a sus padres y que se encuentre ya bajo la tutela de los abuelos. La tutela ejercida por los abuelos, en sustitución de los padres, se denomina Tutela Legítima.

De conformidad con la ley, la Tutela Legítima de los menores corresponde en el orden siguiente:

1) Al abuelo paterno;2) Al abuelo materno;3) A la abuela paterna;4) A la abuela materna;5) A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los que procedan de ambas líneas y entre éstos el de mayor edad y capacidad.

En este caso, los abuelos que estén ejerciendo la tutela legítima, pueden, al momento de otorgar su testamento, designar a una persona específica para que ejerza la tutela de sus nietos por medio de su testamento.

Tutela Testamentaria instituida porcualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo:

Este caso procede cuando el otorgante de un testamento, desea dejar como heredero o legatario a un menor de edad cuyos padres han fallecido y que no hayan dejado nombrado a algún tutor y que careciere además de tutor legítimo (como lo vimos en el punto anterior).

Este tipo de Tutor Testamentario, es nombrado por el testador, en aras de que se cuiden los bienes que le deja en herencia al menor de edad. Esta disposición dejará de tener efectos legales, cuando dicho menor de edad cumpla su mayoría de edad y no sea declarado en estado de interdicción (incapaz), pues al momento de cumplir la mayoría de edad, la tutela dejaría de ejercerse y/o de aplicarse si el tutelado no sufre de algún padecimiento que le impida valerse por sí mismo.

Tutela Testamentaria instituida por eladoptante que designe heredero o legatarioa su hijo adoptivo:

En este caso, el padre del hijo adoptivo, al momento de otorgar su testamento deberá nombrarle a este como su heredero o legatario, en cuyo momento deberá instituir a la persona que se encargue de la representación legal de dicho hijo, así como de la administración de los bienes obtenidos por tal herencia o legado. Al igual que en el punto anterior, esta disposición dejará de tener efectos legales, cuando dicho menor de edad cumpla su mayoría de edad y no sea declarado en estado de interdicción.

El otorgamiento de un testamento como acto de responsabilidad.

El otorgamiento de un testamento le produce varias ventajas a la persona que lo realiza en comparación a otra que no lo otorga. La ventaja más importante es que el testador deja clara su voluntad, pues decide consciente-mente qué pasará con sus bienes, sus derechos, sus obligaciones e inclusive con sus hijos cuando éstefallezca.

Los padres con relación a sus hijos, como el tesoro más preciado que tienen, deben velar por proteger a sus hijos, no solo durante su vida, sino también después de esta.

Por lo anterior, el testamento también constituye un acto de responsabilidad y amor con relación a los hijos, espe-cialmente con los hijos menores de edad, para que estos no dependan de la voluntad de la ley o de la suerte.

Si usted desea otorgar su testamento o tiene dudas sobre cómo hacerlo, comuníquese con nosotros.

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