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COMISIÓN REGULADORA DE.ENERGÍA COMITÉ DE TRAf\JSPARENCIA RESOLUCIÓN : 33-2019 Ciudad de México a 30 de julio de 2019 ------------------------------------------------------·------ El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transpae_encia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Dífectqra General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité,_~n termines de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General éleJ,raí'ísparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11 , fracción 1 , 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118° \t:1"40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci ón Pública (LFTAIP), procedió a la revisión de la determinación de la Unidad qe Electricidad1, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100016919, en términos de la Consideración Cuarta y el Resolutivo Segundo de la Resolución recaída al Recurso de Revisi ón RRA 3818{19_ del 26 de junio de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Prot~céióh ·de Datos Personales conforme a los siguientes: ----------------------------------------------- ~- -:- ,;, 2 ;:- ·- ------ RESULTANDOS PRIMERO.· Que con fecha 18 de febrero de 2019, se recibió la solicitud de información con registrada ·con el folio 1811100016919. Descripción de la solicitud: . - :·:::::...-. " el número de oficio de respuesta otorgada entre el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019, respecto de los números de tumos 18988 a nombre de Juana Abreu, turno 18912 a nombre de Inmobiliaria Cerro Gordo, turno 18795 a nombre de Anderson Clayton, turno 18875 a nombre de Cecilia Cedí/lo, tumo 18980 a nombre de Mar/ha Reachi Hajj, turno 18979 a nombre de Operadora Mexicana, turno 18978 Polimerida, turno 7138 a nombre de Manuel Va/era, el número de resolución correspondiente al tumo 5260 a nombre de Jorge Padilla, el turno 14876 a nombre de Odette Ma. de Lourdes Ruiz Vi/legas y Guillo/ y turno 17610 a nombre de Roberto Domínguez. La información solicitada obra en la Unidad de Electricidad, en los expedientes integrados bajo los turnos y nombres señalados. En caso de que no hayan sido notificados los mismos, se solicita de informe el número de oficio y copias certificadas de los mismos en su versión pública. Se aclara que los nombres de los quejosos pudieran variar, sin embargo en ese caso, se solicita que se informe respecto al numero turno solicitado" Así como el número de fojas y el costo por la expedición de copias certificadas de las mismas en versión pública en caso de existir datos personales. Y la fom1a de obtener dichas copias certificadas" (sic). SEGUNDOCon fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo ~ 11 electrónico el 18 de febrero de 2019 a la Unidad de Electricidad (área competente) la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera e que se encuentra disponible. - ---------------------------------------------------------------- TERCERO.· El 25 de febrero de 2019, el área competente remitió la respuesta a través del oficio número UE- 240/24820/2019, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente: " Atendiendo a su solicitud, se enlistan a continuación los documentos otorgados en el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019: 1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federaci ón (DOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas en su articulo 36 a la Unidad de Electricidad, fue modificado medi ante la publicación en el DOF del Reglamento Interno de la Comisi ón l Reguladora de Energía el pasado 11 de abril de 2019, el cual entró en vigor el dia 12 de abril del presente año. Conforme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reguladora de Energía, se identifica que es el articulo 34 el que faculta a la Unidad de Electricidad competente para continuar con la atención de la respuesta de la solicitud de información 18 11100 016919 que nos ocupa

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COMISIÓN REGULADORA DE.ENERGÍA COMITÉ DE TRAf\JSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 33-2019

Ciudad de México a 30 de julio de 2019 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·--- - - -

El Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquive! Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transpae_encia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Eduardo Erik Ontiveros, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Dífectqra General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité,_~n termines de lo dispuesto en los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la Ley General éleJ,raí'ísparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11 , fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118°\t:1"40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), procedió a la revisión de la determinación de la Unidad qe Electricidad1, en relación con la respuesta a la solicitud de información 1811100016919, en términos de la Consideración Cuarta y el Resolutivo Segundo de la Resolución recaída al Recurso de Revisión RRA 3818{19_ del 26 de junio de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Prot~céióh ·de Datos Personales conforme a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ ~--:-,;,2 ;:-·- - - - - - -

RESULTANDOS

PRIMERO.· Que con fecha 18 de febrero de 2019, se recibió la solicitud de información con registrada ·con el folio 1811100016919.

Descripción de la solicitud: . -:·:::::...-.

"el número de oficio de respuesta otorgada entre el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019, respecto de los números de tumos 18988 a nombre de Juana Abreu, turno 18912 a nombre de Inmobiliaria Cerro Gordo, turno 18795 a nombre de Anderson Clayton, turno 18875 a nombre de Cecilia Cedí/lo, tumo 18980 a nombre de Mar/ha Reachi Hajj, turno 18979 a nombre de Operadora Mexicana, turno 18978 Polimerida, turno 7138 a nombre de Manuel Va/era, el número de resolución correspondiente al tumo 5260 a nombre de Jorge Padilla, el turno 14876 a nombre de Odette Ma. de Lourdes Ruiz Vi/legas y Guillo/ y turno 17610 a nombre de Roberto Domínguez.

La información solicitada obra en la Unidad de Electricidad, en los expedientes integrados bajo los turnos y nombres señalados. En caso de que no hayan sido notificados los mismos, se solicita de informe el número de oficio y copias certificadas de los mismos en su versión pública. Se aclara que los nombres de los quejosos pudieran variar, sin embargo en ese caso, se solicita que se informe respecto al numero turno solicitado"

Así como el número de fojas y el costo por la expedición de copias certificadas de las mismas en versión pública en caso de existir datos personales. Y la fom1a de obtener dichas copias certificadas" (sic).

SEGUNDO.· Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó mediante correo ~ 11 electrónico el 18 de febrero de 2019 a la Unidad de Electricidad (área competente) la solicitud de información, en atención ~ a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera e que se encuentra disponible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.· El 25 de febrero de 2019, el área competente remitió la respuesta a través del oficio número UE-240/24820/2019, mediante el cual informó a la Unidad de Transparencia, lo siguiente:

"Atendiendo a su solicitud, se enlistan a continuación los documentos otorgados en el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019:

1 El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2017 que preveía, entre otras unidades administrativas en su articulo 36 a la Unidad de Electricidad, fue modificado mediante la publicación en el DOF del Reglamento Interno de la Comisión l Reguladora de Energía el pasado 11 de abril de 2019, el cual entró en vigor el dia 12 de abril del presente año. Conforme al Reglamento Interno vigente de la Comisión Reguladora de Energía, se identifica que es el articulo 34 el que faculta a la Unidad de Electricidad competente para continuar con la atención de la respuesta de la solicitud de información 1811100016919 que nos ocupa

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COMISIO:l REC"iUL\DOH,\ U[ c:ünGI,\

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 33-2019

Turno Documento otorgado

18988 SE-30012023812019 UE-24012023912019

18912 UE-24012024012019 18795 SE-300119902/2019 18875 SE-30011990312019 18980 SE-30011990512019 5260 RES110412019

14876 SE-30012147912019 SE-30012148112019

Por otro lado, con relación a los tumos 7138, 17610, 18978 y 18979, la Comisión le informa que no otorgó ningún documento en el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019" (sic)

CUARTO. · Inconforme el peticionario con la respuesta anterior, interpuso ante el INAI Recurso de Revisión, mismo que fue radicado con el número de expediente RRA 3818/2019, exponiendo como agravios, que: - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

"Se solicitaron copias certificadas de los oficios de respuesta otorgados el 01 de enero al 15 de febrero de 2019 con motivo de los números de tumos 18988, 18912, 18795, 18875, 18980, 18979, 18978, 7138, 5260, 14876, y 17610. Sin embargo el ente obligado únicamente se limitó a emitir copia certificada del número de oficio UE-240124820/2019 de fecha 25 de febrero de 2019, emitido por el Jefe de la Unidad de Electricidad dirigido al Titular de la Unidad de Transparencia en donde le informaba únicamente el número de documentos emitidos del 01 de enero al 15 de febrero de 2019. Siendo omisos en la expedición de las copias certificadas de cada uno de los oficios emitidos con motivo de los turnos antes mencionados correspondientes al periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019. De igual forma se hizo el cobro y el pago correspondiente por 6 copias certificadas, cuando en realidad sólo se emitieron 2 copias certificadas de un documento que no se solicitó y no satisface lo requerido, por lo que, en su caso se solicita el rembolso de las 4 hojas restantes consistentes en $72.00 M.N. y en su caso el rembolso de los $108.00 M.N. en virtud que la copia certificada no corresponde a lo solicitado, ni al periodo señalado por quien suscribe. Por lo que nuevamente se requiere se expidan a mi costa, copias certificadas de los oficios de respuesta emitidos dentro del periodo de tiempo y tumos anteriormente señalados desde la solicitud de información original" (sic)

QUINTO. · No obstante, mediante fallo de fecha 26 de junio de 2019, el INAI resolvió el Recurso de Revisión RRA 3818/2019, cuyos puntos resolutivos indican a la letra: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"( ... ) RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 157, fracción I y 162, fraccíón IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la infom1ación Pública, se sobresee parcialmente el presente recurso de revisión acorde a lo señalado en la Consideración Segunda de esta resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICA la respuesta emitida por Comisión Reguladora de Energía, de acuerdo a lo señalado en la Consideración Tercera de la presente resolución, en el cual se analizó el agravio formulado por el particular y las razones de la presente determinación.

TERCERO. Se instn¡ye a la Comisión Reguladora de Energía para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en el Consideración Cuarta de la presente resolución. " (sic)

En ese contexto, la Consideración Cuarta que alude la sentencia de mérito, refiere en la parte conducente:

( ... )

"CUARTA. Decisión. Con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Instituto considera proceden/e MODIFiCAR la respuesta emitida por el ente recurrido, para que en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente realice una búsqueda

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 33-2019

en la unidad de Electricidad y entregue a la parte_ce12wente, copia certificada de las primeras 20 de forma gratuita de lo siguiente: a) El número de oficio de respuesta oíoigada entre el periodo del 01 de enero al 15 de febrero de 2019, respecto de los mímeros de tumos 18988, 18912, 18795, 18875, 18980, 18979, 18978. 7138, 5260, 14876 y 17610, y b) En caso de que no hubieren sido notificados los mismos, se solicitó del número de oficio y copias certificadas de los mismos en su versión pública" (sic)

CONSIDERANDOS

l. De conformidad con los artículos 43, 44, fracción 11, 100, 103, 106 fracción 1, 111 y 137 de la LGTAIP y 11, fracción 1, 64, 65 fracción 11, 97, 98 fracción 1, 102, 108, 118 y 140 de la LFTAIP, así como en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información (Lineamientos Generales), así como para la elaboración de versiones públicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis, por el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.- En cumplimiento a la sentencia del 26 de junio de 2019, relativa al Recurso de Revisión RRA 3818/2019, el Comité procedió a revisar los argumentos presentados por el área competente mediante la respuesta correspondiente, a través de la que funda y motiva su determinación de emitir ver.sienes públicas, de cuyo contenido se deprende:

"esta Unidad Adminisf rafiva con el fin de brindar una respuesta más amplia y toda vez que las circunstancias han cambiado a la fecha, de la información solicitada, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los Oficios SE-300/19907/2019, SE-300/1990912019 y SE-300/21468/2019, notificados los dos primero el 22 de marzo de 2019 y el último el 25 de marzo de 2019, respectivamente, contienen información susceptible de ser clasificada parcialmente como información confidencial por contener: 1) Datos personales, como nombres, firmas, números de servicios, direcciones, cantidad reclamada de los particulares, lo que puede significar para las personas físicas poder ser identificadas o identificables y en consecuencia, conocer en su caso, su condición socioeconómica, colocándolas en cierto grado de vulnerabilidad" (sic)

IV. Se procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información pretendida por el área competente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • • - • • • • - - - - - - - - - - - - - -

.LFTAIP

Artículo 113. Se considera información confidencial:

l. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;

V. En ;irtud del análisis que realiza esle Órgano Colegiado, se aprecia que la información sujeta a ser clasificada contiene ~ datos personales en términos del artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que sólo conciernen a los particulares titulares de los mismos, se relacionan con su persona yl s identifica o hace identificables, como lo son nombres, firmas, números de servicios, direcciones, cantidad reclamada de los particulares, que por su naturaleza se tornan confidenciales, por lo tanto, sus datos deberán ser protegidos a través de una versión pública de dicho documento, en el que se proteja toda aquella información que pueda ser susceptible de identificar a una persona. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, fracción I de la LFT AIP, en relación con el artículo 116, párrafo primero de la LGTAI P. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. En este orden de ideas, se determina que se cumple con lo dispuesto por el artículo 108 de la LFTAIP que señala lo i siguiente:

Artículo 108. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las parles o secdones clasificadas( .. .) l

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Q,'.11,10'.i L~ilH Aflüft/,.

.ii.. ~tlE.:\C.lú

COM!SIÓ~J REGULADORA DE ENERGÍA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

RESOLUCIÓN: 33-2019

Asimismo, se da cumplimiento al criterio establecido por el Lineamient0 Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales, que establece:

Quincuagésimo sexto. La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los sujetos obligados, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su Comité de Transparencia.

Por lo antE:riormente expuesto, este Comité: - · · · - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - · - - -

RESU EL VE

PRIMERO. - Se confirma la clasificación de la información en los términos establecidos por el área competente y se instruye a que se entregue la versión pública correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO. - Se instruye a la Unidad de Transparencia notificar la respuesta generada en atención a la solicitud dé información 1811100016919, con motivo del Resolutivo Segundo y Tercero de la Resolución recaída al Recurso de Revisión RRA 3818/19 del 26 de junio de 2019. - - - - - - - - - - - - - - · - - - - - · - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. · Notifíquese. - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - - - -: - - - - - • - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvieron por unanimidad los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía, quienes firman al margen y al calce para constancia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité

Ricardo Esquive! Ballesteros

Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité

Titular del Órgano Interno de Control e

lnte ci\¡:omilé

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