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P R E N S A

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CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA ES

C/07/119

10026/07 (Presse 119) (OR. en)

COMUNICADO DE PRENSA

Sesión n.º 2803 del Consejo Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores

Bruselas, 30-31 de mayo de 2007

Presidente D. Franz MÜNTEFERING, Vicecanciller y Ministro Federal de Trabajo y Asuntos Sociales D.ª Ursula VON DER LEYEN, Ministra Federal de Familia, Tercera Edad, Mujer y Juventud D.ª Ulla SCHMIDT, Ministra Federal de Sanidad D. Horst SEEHOFER, Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores de Alemania

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Principales Resultados del Consejo

El Consejo ha adoptado una Acción Común sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán - EUPOL Afganistán.

El Consejo ha aceptado unánimemente todas las enmiendas al proyecto de Reglamento sobre medicamentos de terapia avanzada votadas por el Pleno del Parlamento Europeo el 25 de abril de 2007.

El Consejo ha adoptado un Reglamento sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones (Euro 5 y Euro 6).

El Consejo ha logrado orientaciones generales sobre tres proyectos de reglamento en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social:

– parte del proyecto de normas de aplicación;

– parte del proyecto de reglamento sobre el contenido del Anexo XI del Reglamento (CE) n.º 883/2004;

– la adaptación anual del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 aún en vigor.

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1 En los casos en que el Consejo haya adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, esto se indica en el título del punto correspondiente y el texto va entrecomillado.

Los documentos de los que se da referencia están disponibles en el sitio Internet del Consejo http://www.consilium.europa.eu.

Los actos adoptados sobre los que se han formulado declaraciones accesibles al público se señalan con un asterisco; esas declaraciones pueden obtenerse por el procedimiento indicado o acudiendo al Servicio de Prensa.

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ÍNDICE1

PARTICIPANTES............................................................................................................................. 5

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

EMPLEO Y POLÍTICA SOCIAL ....................................................................................................... 8

Envejecimiento activo.......................................................................................................................... 8

Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) - Resolución del Consejo .............................................................................................................................................. 10

Seguridad social ................................................................................................................................. 11

– Reglamento de aplicación......................................................................................................... 11

– Anexo XI del Reglamento (CE) n.º 883/2004.......................................................................... 12

– Modificaciones varias 2006...................................................................................................... 12

Derechos de pensión complementaria................................................................................................ 13

Alianza en favor de las Familias: Conclusiones del Consejo ............................................................ 14

Plataforma de Acción de Beijing: Conclusiones del Consejo............................................................ 15

Servicios sociales de interés general.................................................................................................. 16

SANIDAD Y CONSUMIDORES ..................................................................................................... 17

Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013: Resolución del Consejo .............................................................................................................................................. 17

Conjunto de medidas sobre enriquecedores de los alimentos............................................................ 18

Promoción de la salud. Alimentación y actividad física. Conclusiones del Consejo ........................ 19

Medicamentos de terapia avanzada.................................................................................................... 20

La lucha contra el VIH/SIDA en la Unión Europea y en los países vecinos: Conclusiones del Consejo .............................................................................................................................................. 21

Hacia una Europa sin humo de tabaco ............................................................................................... 24

VARIOS............................................................................................................................................. 25

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OTROS PUNTOS APROBADOS

EMPLEO

– Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros * ....................................... 27

– Simplificación de los procedimientos administrativos............................................................. 27

POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

– Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán............................................................. 27

POLÍTICA COMERCIAL

– Ucrania: acero........................................................................................................................... 28

MEDIO AMBIENTE

– Emisiones de los vehículos de motor (Euro 5 y Euro 6) * ....................................................... 28

TRANSPORTES

– Acuerdo con la República Kirguisa sobre servicios aéreos...................................................... 29

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PARTICIPANTES

Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera:

Bélgica: D. Bruno TOBBACK Ministro de Medio Ambiente y Pensiones Bulgaria: D.ª Emilia MASLAROVA Ministra de Trabajo y Política Social D. Radoslav Nenkov GAYDARSKI Ministro de Sanidad República Checa: D. Petr NEČAS Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales D. Tomáš JULÍNEK Ministro de Sanidad Dinamarca: D.ª Eva Kjer HANSEN Ministra de Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades Alemania: D. Franz MÜNTEFERING Vicecanciller y Ministro Federal de Trabajo y Asuntos

Sociales D.ª Ursula VON DER LEYEN Ministra Federal de Familia, Tercera Edad, Mujer y

Juventud D. Horst SEEHOFER Ministro Federal de Alimentación, Agricultura y

Protección de los Consumidores D.ª Ulla SCHMIDT Ministra Federal de Sanidad D. Gerd ANDRES Secretario Federal Parlamentario adjunto al Ministro

Federal de Trabajo y Asuntos Sociales D. Gert LINDEMANN Secretario de Estado del Ministerio Federal de

Alimentación, Agricultura y Protección de los Consumidores

D. Klaus Theo SCHRÖDER Secretario de Estado del Ministerio Federal de Sanidad Estonia: D.ª Maret MARIPUU Ministra de Asuntos Sociales Irlanda: D. Tony KILLEEN Secretario de Estado del Ministerio de la Empresa, del

Comercio y del Empleo, encargado de Asuntos Laborales, incluida la Formación Profesional

Grecia: D. Vasilios MAGGINAS Ministro de Empleo y Protección Social D. Georgios KONSTANTOPOULOS Secretario de Estado de Sanidad y Solidaridad Social España: D. Jesús CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales D.ª Elena SALGADO MÉNDEZ Ministra de Sanidad y Consumo D. Antonio FERNÁNDEZ Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía D.ª María Teresa HERRANZ Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia Francia: D.ª Roselyne BACHELOT-NARQUIN Ministra de Sanidad, Juventud y Deportes Italia: D. Cesare DAMIANO Ministro de Trabajo y Previsión Social D.ª Livia TURCO Ministra de Sanidad D.ª Rosy BINDI Ministra sin Cartera de Política Familiar Chipre: D. Antonis VASSILIOU Ministro de Trabajo y Seguridad Social D. Soteris SOTIRIOU Director General del Ministerio de Sanidad Letonia: D.ª Dagnija STAĶE Ministra de Asistencia Social

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Lituania: D.ª Vilija BLINKEVIČIŪTĖ Ministra de Seguridad Social y Trabajo D. Rimvydas TURČINSKAS Ministro de Sanidad Luxemburgo: D. Mars DI BARTOLOMEO Ministro de Sanidad y Seguridad Social D.ª Marie-Josée JACOBS Ministra de la Familia y de Integración, Ministra de

Igualdad de Oportunidades D. François BILTGEN Ministro de Trabajo y Empleo, Ministro de Cultura,

Enseñanza Superior e Investigación y Ministro de Cultos Hungría: D. Gábor CSIZMÁR Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Sociales y

Trabajo D.ª Ágnes HORVÁTH Secretaria de Estado del Ministerio de Sanidad Malta: D. Louis GALEA Ministro de Educación, Juventud y Empleo D. Louis DEGUARA Ministro de Sanidad, Tercera Edad y Asistencia Social de

Proximidad Países Bajos: D. André ROUVOET Ministro de Juventud y Familia, Viceprimer Ministro D. Piet Hein DONNER Ministro de Asuntos Sociales y Empleo D. Abraham KLINK Ministro de Sanidad, Bienestar y Deportes Austria: D. Erwin BÜCHINGER Ministro Federal de Asuntos Sociales y Protección de los

Consumidores D.ª Andrea KDOLSKY Ministra Federal de Sanidad, Familia y Juventud D.ª Christine MAREK Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Economía y

Trabajo Polonia: D.ª Anna KALATA Ministra de Trabajo y Política Social D. Jarosław PINKAS Subsecretario de Estado del Ministerio de Sanidad Portugal: D. José VIEIRA DA SILVA Ministro de Trabajo y Solidaridad Social D. António CORREIA DE CAMPOS Ministro de Sanidad D. Pedro MARQUES Secretario de Estado de Seguridad Social Rumanía: D. Paul PĂCURARU Ministro de Trabajo, Familia e Igualdad de Oportunidades D. Eugen NICOLĂESCU Ministro de Sanidad Eslovenia: D. Andrej BRUČAN Ministro de Sanidad D. Marko ŠTROVS Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Familia y

Asuntos Sociales Eslovaquia: D.ª Viera TOMANOVÁ Ministra de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia D. Daniel KLAČKO Secretario de Estado del Ministerio de Sanidad Finlandia: D.ª Paula RISIKKO Ministra de Sanidad y Servicios Sociales D.ª Liisa HYSSÄLÄ Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad Suecia: D.ª Maria LARSSON Ministra de Asuntos de los Mayores y Salud Pública Reino Unido: D.ª Anne McGUIRE Subsecretaria Parlamentaria de Discapacitados

Comisión: D. Günter VERHEUGEN Vicepresidente D. Markos KYPRIANOU Miembro D. Vladimir ŠPIDLA Miembro D.ª Meglena KUNEVA Miembro

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PUNTOS OBJETO DE DEBATE

EMPLEO Y POLÍTICA SOCIAL

Envejecimiento activo

El Consejo ha refrendado un dictamen conjunto del Comité de Empleo y el Comité de Protección Social sobre el envejecimiento activo (9269/07), que anima a las personas de edad a mantenerse activas en las etapas posteriores de la vida.

La UE empezó a ocuparse de los problemas que plantea el envejecimiento de la población activa a mediados de los años 90. Este tema ha sido ya abordado a nivel del Consejo Europeo (Consejo Europeo de Estocolmo de 2001, Consejo Europeo de Barcelona de 2002 y Consejo Europeo de Primavera de 2006).

De manera general, la UE avanza en la dirección adecuada: la vida activa de la gente se ha prolongado en comparación con décadas anteriores. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos.

Entre las medidas concretas adoptadas por la UE cabe destacar la adopción de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe toda discriminación por motivos de edad. Se está desarrollando además una nueva estrategia en materia de salud y seguridad en el trabajo.

El aumento de la edad media de jubilación será fundamental para garantizar la adecuación y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y sanitarios.

Los principales elementos del dictamen conjunto son los siguientes:

– Es posible salvar los obstáculos a la capacidad de inserción profesional de los trabajadores de más edad con más formación, con horarios de trabajo más flexibles mejor adaptados a sus necesidades y con mejores condiciones de trabajo.

– Debe prestarse una atención particular a los parados de más edad puesto que ellos encuentran especiales dificultades a la hora de reincorporarse al mercado laboral. Los Estados miembros han facilitado información sobre algunos planteamientos globales prometedores para hacer frente a este problema. Se están consiguiendo, al parecer, buenos resultados con estrategias de activación que determinan los derechos y obligaciones de los trabajadores de más edad y tienen presentes tanto el punto de vista de la oferta como el de la demanda.

– Deben potenciarse las cualificaciones y competencias necesarias para conseguir trabajos bien remunerados durante toda la vida laboral. En particular, los empresarios deberían adoptar más iniciativas para formar y motivar a sus trabajadores. Es más, debería instarse ahora más que nunca a los trabajadores de más edad a participar en más actividades educativas y formativas.

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– En todos los Estados miembros, los porcentajes medios de participación femenina son más bajos que los de participación masculina por lo que toda estrategia que aspire a conseguir una mayor movilización de la población activa de más edad deberá conceder una especial atención a reducir las diferencias entre hombres y mujeres.

– Si bien la mayoría de los Estados miembros ha introducido reformas en sus sistemas de pensiones, es aún importante conseguir un buen equilibrio entre la incentivación de la prolongación de la vida laboral, cerrando vías para la jubilación anticipada e introduciendo una mayor flexibilidad en las diferentes opciones laborales y de jubilación, y la garantía de que no se utilizan otras prestaciones sociales como vías para abandonar anticipadamente el mercado laboral.

– Es fundamental adoptar una perspectiva que abarque todo el ciclo vital puesto que el envejecimiento activo no debe empezar con la gente de más edad sino mucho antes. Diferentes políticas como educación y formación, sanidad, política familiar y cultura, etc. están estrechamente interrelacionadas.

– Las buenas prácticas ofrecen argumentos convincentes en favor de una actuación global en diferentes ámbitos, concretamente la modificación de las prácticas en materia de empleo con el fin de ayudar a retener o contratar a los trabajadores de más edad, el fomento de la capacidad de inserción profesional y el aumento de la capacidad de trabajo del conjunto de los trabajadores durante el ciclo vital ofreciendo a los empresarios incentivos para contratar o mantener a los trabajadores de más edad.

– Los interlocutores sociales desempeñan un destacado papel a la hora de abordar y fomentar el envejecimiento activo, en particular en los ámbitos del aprendizaje permanente y de la mejora de las condiciones de trabajo.

– La aplicación de esta política precisa de medidas de supervisión y evaluación.

– Debe incrementarse el intercambio de buenas prácticas sobre envejecimiento activo.

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Estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) - Resolución del Consejo

El Consejo ha mantenido un debate orientativo sobre, entre otros, los siguientes temas:

1. Iniciativas y medidas concretas que habrán de adoptar los Estados miembros para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo y garantizar un alto nivel de protección.

2. Medidas que se deberá adoptar a nivel europeo para convertir "buen trabajo" en una "marca" de la UE.

Al tiempo que han acogido con satisfacción la Comunicación de la Comisión en la que se esboza una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012), que incluye un ambicioso objetivo de reducción de accidentes laborales en la UE del 25% para 2012, las delegaciones han mantenido un debate orientativo general sobre este tema bajo el título de "Buen trabajo".

Reafirmando los beneficios socioeconómicos de la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, las delegaciones han destacado la importancia de una serie de temas entre los que cabe destacar

– actuación en ámbitos clave como las PYME, los sectores de alto riesgo y los trabajadores vulnerables

– educación, formación y una mayor sensibilización

– investigación e intercambio de información.

Las delegaciones han destacado asimismo la importancia de simplificar la normativa, garantizando su correcta aplicación y la participación de todas las partes implicadas, incluidos los interlocutores sociales.

El Consejo ha adoptado también una Resolución sobre una nueva estrategia comunitaria (2007-2012) de salud y seguridad en el trabajo (9353/07).

Para el texto completo de la Resolución véase http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09353.es07.pdf

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Seguridad social

– Reglamento de aplicación

A la espera de que el Parlamento Europeo emita su dictamen en primera lectura, el Consejo ha logrado una orientación general parcial sobre un proyecto de reglamento por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 1 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. El texto acordado cubre el Capítulo I del Título III (prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas) y el Capítulo I del Título IV (disposiciones financieras) de la propuesta de la Comisión (9747/07 y 9752/07).

El Reglamento (CE) n.º 883/2004 constituyó el primer paso de un proceso destinado a modernizar y simplificar las normas comunitarias en materia de coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, con el objetivo de que los ciudadanos de la UE puedan desplazarse libremente por Europa, al tiempo que se mantienen sus derechos a las prestaciones de la seguridad social (sanidad, pensiones, subsidios de desempleo, etc.).

Este proceso debe completarse con la adopción de un reglamento de aplicación 2, para el que se está estudiando ahora la propuesta correspondiente. El Reglamento sustituirá al Reglamento (CEE) n.º 574/72 3 e incluirá disposiciones destinadas a reforzar la cooperación entre instituciones nacionales y a mejorar los métodos de intercambio de datos.

De conformidad con la orientación que ya se siguió para la adopción del Reglamento (CE) n.º 883/2004, se ha decidido conseguir el acuerdo del Consejo capítulo a capítulo. El 1 de junio de 2006, el Consejo logró una orientación general parcial sobre los Títulos I y II de la propuesta. El 1 de diciembre de 2006, el Consejo logró una orientación general parcial sobre el Capítulo 4 del Título III y seguirá examinándose la propuesta de la Comisión durante la próxima Presidencia Portuguesa.

Base jurídica propuesta: artículos 42 y 308 del Tratado - se requiere unanimidad para la decisión del Consejo; se aplica la codecisión con el Parlamento Europeo.

1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, DO L 166 de 30.4.2004, corrigenda DO L 200 de 7.6.2004.

2 Véase el artículo 89 del Reglamento (CE) n.º 883/2004. 3 DO L 74 de 27.3.1972, modificado por última vez por el Reglamento (CE) n.º 647/2005,

DO L 28 de 30.1.1997.

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– Anexo XI del Reglamento (CE) n.º 883/2004

A la espera de que el Parlamento Europeo emita su dictamen en primera lectura, el Consejo ha logrado una orientación general parcial 1 sobre un proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y se determina el contenido de su Anexo XI.

Mientras que la propuesta de Reglamento por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 883/2004 (el "Reglamento básico") establece normas horizontales, el proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 833/2004 y se determina el contenido de su Anexo XI, por su parte, establece más disposiciones sobre aspectos concretos de las diferentes legislaciones de los Estados miembros con el fin de garantizar que se aplique sin problemas el Reglamento básico en los Estados miembros interesados 2.

El examen de esta propuesta se proseguirá en paralelo con el examen del reglamento de aplicación (véase el punto anterior).

Base jurídica propuesta: artículos 42 y 308 del Tratado - se requiere unanimidad para la decisión del Consejo; se aplica la codecisión con el Parlamento Europeo.

– Modificaciones varias 2006

A la espera de que el Parlamento Europeo emita su dictamen en primera lectura, el Consejo ha logrado una orientación general sobre un proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

El proyecto de reglamento pretende actualizar y modificar las referencias que aparecen en algunos de los anexos del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 con el fin de atender a los cambios recientemente introducidos en la legislación nacional.

Se han realizado ejercicios similares a intervalos más o menos anuales. Se pretende que ésta sea la última actualización del Reglamento (CEE) n.º 1408/71.

Base jurídica propuesta: artículos 42 y 308 del Tratado - se requiere unanimidad para la decisión del Consejo; se aplica la codecisión con el Parlamento Europeo.

1 Sobre las partes de la propuesta correspondientes al Capítulo I del Título III y al Capítulo I del Título IV de la propuesta de reglamento de aplicación.

2 Véase el artículo 83 del Reglamento.

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Derechos de pensión complementaria

A la espera de que el Parlamento Europeo emita su dictamen en primera lectura, el Consejo se propuso alcanzar un acuerdo en torno a una orientación general acerca del proyecto de Directiva sobre derechos de pensión complementaria (9761/1/07, 9763/07).

No obstante, ante la imposibilidad de conseguir una solución transaccional que satisficiera a todas las delegaciones, el Presidente, a su pesar, ha tenido que llegar a la conclusión de que el Consejo no está aún en condiciones de alcanzar un acuerdo sobre un texto al no existir la unanimidad requerida.

En cuanto el Parlamento Europeo adopte su dictamen en primera lectura, se estudiará la posibilidad de reanudar el trabajo a partir de una propuesta modificada de la Comisión.

Los regímenes de pensiones complementarias, establecidos en el contexto de una relación laboral, son importantes para la cobertura de los riesgos de vejez en los Estados miembros.

El proyecto de Directiva pretende facilitar la libre circulación de trabajadores mediante disposiciones que garanticen

• una protección adecuada de los derechos de pensión latentes de los trabajadores desplazados

• que los trabajadores reciban información adecuada en caso de movilidad profesional.

Base jurídica propuesta: artículos 42 y 94 del Tratado - se requiere unanimidad para la decisión del Consejo; se aplica la codecisión con el Parlamento Europeo.

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Alianza en favor de las Familias: Conclusiones del Consejo

El Consejo ha cambiado impresiones sobre la creación de una Alianza en favor de las Familias tratando, en particular, los siguientes temas:

1. Los ámbitos familiares sobre los que los Estados miembros colaborarán al cambio de impresiones y de información dentro de la Alianza en favor de las Familias.

2. Los conocimientos, experiencia y hechos de los Estados miembros deben disponer dentro de las políticas nacionales de apoyo a la familia. La función de los instrumentos tanto ya existentes como nuevos (como el Grupo de Alto Nivel sobre Demografía) y las formas de cooperación a tal fin (por ejemplo, trabajos conjuntos de investigación, evaluaciones mutuas, participación de las partes sociales y de la sociedad civil).

Una gran mayoría de delegaciones ha recibido muy favorablemente la iniciativa de la Presidencia de crear una Alianza en favor de las Familias.

Según las Conclusiones del Consejo Europeo de Primavera de 2007, la Alianza en favor de las Familias servirá de plataforma para el cambio de impresiones y conocimientos sobre las políticas favorables a la familia, así como de buenas prácticas a escala europea.

Tiene por objeto tratar, en el contexto del cambio demográfico, los aspectos de las políticas de ayuda a la familia, la búsqueda de respuestas políticas previsoras y poner a disposición de todas las partes los conocimientos y la experiencia, para dar mayor solidez a los esfuerzos comunes.

Concluido el debate, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el Consejo, han adoptado las Conclusiones sobre la importancia de las políticas favorables a la familia en Europa y el establecimiento de una Alianza para las Familias (9317/1/07).

Véase el texto completo de las Conclusiones en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09317-re01.es07.pdf

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Plataforma de Acción de Beijing: Conclusiones del Consejo

Dentro del seguimiento anual de la Plataforma de Acción de Beijing para la promoción de la mujer 1, el Consejo ha adoptado unas Conclusiones (9152/07) por las que se crean tres indicadores sobre la "educación y formación de las mujeres", una de las 12 áreas fundamentales de acción 2.

Desde 1999, las sucesivas Presidencias han elegido cada año una de las 12 áreas fundamentales de preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing y han presentado un conjunto de indicadores para cada área 3.

Véase el texto completo de las Conclusiones en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09152.es07.pdf

1 Adoptada durante la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, de 1995 (véase http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/plat1.htm).

2 – Mujeres afectadas por la pobreza. – Acceso a la educación y formación. – Acceso a la sanidad y a los servicios sanitarios. – Violencia contra la mujer. – Consecuencias de los conflictos armados y otros tipos de conflicto sobre la mujer y

situación de las mujeres que viven bajo la ocupación extranjera. – Desigualdad de las estructuras y políticas económicas en todas las formas de

actividades productivas y del acceso a los recursos. – Desigualdades de participación en el poder y en la toma de decisiones a todos los

niveles. – Sistemas insuficientes a todos los niveles para fomentar el progreso de la mujer. – Violaciones de los derechos humanos de la mujer y fomento y protección

inadecuados de esos derechos. – Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y de participación de la mujer en

todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de comunicación. – Desigualdades entre hombres y mujeres en la gestión de los recursos naturales y en la

preservación del medio ambiente. – Discriminación continuada y violación de los derechos de las niñas.

3 La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones económicas (1999); Mujer y economía (conciliación de la vida profesional y familiar) (2000); Mujer y economía (sobre igualdad de remuneración) (2001); La violencia contra la mujer (2002); La participación de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones económicas (2003); Acoso sexual en el lugar de trabajo (2004); Mujeres y salud (2006); y Mecanismos institucionales (2006).

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Servicios sociales de interés general

El Consejo ha tomado nota de un informe verbal de la Presidencia del Comité de Protección Social sobre la marcha del proceso abierto de consultas a que se refiere la Comunicación de la Comisión titulada Aplicación del programa comunitario de Lisboa: Servicios sociales de interés general en la Unión Europea (9038/06).

La Comunicación tiene por objeto determinar las características específicas de los servicios sociales de interés general y precisar cómo se aplican a esos servicios las normas de la UE sobre ayudas públicas, sobre el mercado interior y sobre licitaciones públicas. Hay que recordar que algunos servicios sociales están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva sobre servicios.

La Comunicación incluye una lista no exclusiva de características que reflejan el carácter específico de los servicios sociales de interés general. Además de los criterios tradicionales (universalidad, transparencia, continuidad, acceso al mercado, etc.) esas características hacer referencia a las condiciones de organización y a los procedimientos que se aplican a esos servicios.

La Comunicación constituyó un punto de arranque para que la Comisión consultara a los Estados miembros, a los proveedores de servicios y a los usuarios de los servicios.

Está previsto que la Comisión procure definir el mejor enfoque que haya que adoptar para conseguir una mayor interacción de la modernización de los servicios sociales con la ejecución del Derecho comunitario, y que se estudie incluso la necesidad y la posibilidad legal de una propuesta de acto jurídico.

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SANIDAD Y CONSUMIDORES

Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013: Resolución del Consejo

El Consejo ha adoptado una Resolución sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (9542/07).

Véase el texto completo de la Resolución en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09542.es07.pdf

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Conjunto de medidas sobre enriquecedores de los alimentos

Sin perjuicio del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura, el Consejo ha llegado a unas orientaciones generales sobre los tres proyectos de reglamento relativos a:

– el procedimiento de autorización uniforme (9536/07 ADD 1)

– los aditivos alimentarios (9536/07 ADD 2)

– las enzimas alimentarias (9536/07 ADD 3)

Ha tomado nota el informe sobre la marcha del proyecto de Reglamento sobre:

– los aromas alimentarios (9536/07 ADD 4)

La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos. Para garantizar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas debe evaluarse, ateniéndose a normas armonizadas, la inocuidad de la utilización de los aditivos, las enzimas y los aromas en la alimentación humana antes de su comercialización en la Comunidad.

El conjunto de los cuatro proyectos de reglamento tiene por objeto revisar la normativa comunitaria sobre enriquecedores de los alimentos.

Con las propuestas se pretende revisar la normativa vigente sobre aditivos y aromas alimentarios introduciendo un procedimiento de aprobación simplificado único para toda la comunidad para los aditivos, aromas y enzimas alimentarios, que tenga más en cuenta la evolución técnica y científica, basado en una evaluación científica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Según el nuevo sistema que se propone se establecerían por vez primera normas comunitarias armonizadas para la evaluación, aprobación y control de las enzimas utilizadas en los alimentos.

La base jurídica que se propone para los cuatro reglamentos es el artículo 95 del Tratado, que exige la mayoría cualificada para la decisión del Consejo. Se aplica el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

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Promoción de la salud. Alimentación y actividad física. Conclusiones del Consejo

El Consejo ha adoptado las Conclusiones tituladas: "Promover la salud a través de la alimentación y la actividad física" (9363/07).

Véase el texto completo de las Conclusiones en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09363.es07.pdf

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Medicamentos de terapia avanzada

El Consejo ha aceptado por unanimidad todas las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo en el pleno del 25 de abril de 2007 sobre el proyecto de Reglamento sobre medicamentos de terapia avanzada (9756/07).

Se ha conseguido así un acuerdo en primera lectura con el Parlamento Europeo. El texto sobre el que se ha llegado al acuerdo se adoptará formalmente en cuanto haya sido ultimado jurídica y lingüísticamente en todas las lenguas oficiales.

El principal objetivo de este proyecto de Reglamento consiste en crear un marco jurídico único para los tres tipos de terapias avanzadas (la genoterapia, la terapia celular somática y la ingeniería tisular) en las que han evolucionado muy rápidamente los conocimientos científicos y técnicos debido a los avances científicos en biotecnología celular y molecular.

Para proteger la salud pública, en el proyecto de Reglamento se establecen procedimientos concretos para la autorización de las terapias y medicamentos avanzados, la farmacovigilancia y la vigilancia tras la comercialización. La Agencia Europea de Medicamentos autorizó esos productos por un procedimiento centralizado. Para alcanzar el objetivo propuesto la Agencia quedará sustituida por un comité de terapias avanzadas, de nueva creación, del que formarán parte representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros, de los pacientes y de los profesionales de la sanidad.

La evolución de este sector es de gran importancia para el tratamiento de las enfermedades en el futuro, por lo que es especialmente necesario crear normas comunitarias para favorecer la innovación, el desarrollo y la utilización clínica en un mercado emergente. Tanto los pacientes europeos como la industria farmacéutica europea se beneficiarán de unas normas que garanticen al mismo tiempo la salud, la seguridad y la igualdad de acceso al mercado.

La base jurídica que se propone es el artículo 95 del Tratado, que exige la mayoría cualificada para la decisión del Consejo. Se aplica el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo dictaminó en primera lectura el 25 de abril de 2007.

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La lucha contra el VIH/SIDA en la Unión Europea y en los países vecinos: Conclusiones del Consejo

El Consejo ha procedido a un debate político sobre la lucha contra el VIH/SIDA en la Unión Europea y en los países vecinos, que ha abarcado, en particular, los siguientes aspectos:

– La forma de intensificar tanto los esfuerzos de prevención como la participación de la sociedad civil tanto a escala de cada país como de la Unión Europea, con ejemplos y prácticas idóneas.

– El acceso al tratamiento antirretroviral y los precios de los fármacos antirretrovirales, la necesidad de mantener el acceso universal general al tratamiento incluso en algunas partes de Europa, y las medidas e iniciativas adecuadas para hacer frente a este problema.

Las delegaciones, que han reconocido que la prevención es un aspecto fundamental para llevar a la práctica los esfuerzos para luchar contra la enfermedad del VIH/SIDA, han sugerido una serie de ejemplos de prácticas idóneas, como las siguientes:

• la utilización de Internet para informar a gran número de personas

• los programas de educación sobre cuestiones sanitarias destinados a los jóvenes

• la definición de los grupos de población de alto riesgo y la preparación de programas informativos destinados concretamente a esos grupos

• los consejos personalizados, mantenimiento del anonimato de los pacientes

• la distribución de preservativos baratos

• acabar con la estigmatización, respetando los derechos humanos y el derecho a la intimidad

En cuanto al acceso a los tratamientos antirretrovirales y a los precios accesibles, las delegaciones han insistido en que es necesario negociar con la industria farmacéutica y mostrarse solidario con los países que tienen dificultades económicas.

El Consejo ha adoptado además unas conclusiones basadas en los resultados de la conferencia de la Presidencia sobre esta cuestión, que tuvo lugar en Bremen los días 12 y 13 de marzo de 2007.

Véase el texto completo de las Conclusiones en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09537.es07.pdf

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Marco comunitario en materia de servicios sanitarios: Conclusiones del Consejo

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre servicios sanitarios, que recogen el resultado de la reunión informal de Ministros de Sanidad celebrada en Aquisgrán (9540/07).

Véase el texto completo de las Conclusiones en: http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09540.es07.pdf y http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/07/st09/st09540-co01.es07.pdf

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Prevención de lesiones y promoción de la seguridad

El Consejo ha adoptado una Recomendación relativa a la prevención de lesiones y la promoción de la seguridad (9476/07 y 8344/07).

En la UE está aumentando el número de accidentes y de lesiones, que se están convirtiendo en la principal causa de muerte y de discapacidades crónicas en el caso de los niños, los adolescentes y los jóvenes.

La recomendación propone, en particular, emplear mejor los datos existentes y desarrollar, en su caso, un mecanismo de vigilancia y notificación de lesiones que pueda garantizar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para desarrollar políticas nacionales, incluido el intercambio de buenas prácticas.

Los ámbitos definidos como prioritarios son los siguientes:

• la seguridad de niños y adolescentes

• la seguridad de las personas mayores

• la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública

• la prevención de las lesiones en el ocio y el deporte

• la prevención de las lesiones deportivas y las sufridas en actividades de ocio

• la prevención de las lesiones causadas por productos y servicios

• la prevención de las autolesiones

• la prevención de la violencia contra mujeres y niños

La base jurídica propuesta es el artículo 152, apartado 4 del Tratado, que exige la mayoría cualificada para la decisión del Consejo.

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Hacia una Europa sin humo de tabaco

El Consejo ha procedido a un cambio de impresiones como contribución a la consulta realizada por el Libro Verde de la Comisión 1 sobre opciones políticas a escala de la Unión Europea para luchar contra la exposición involuntaria al humo de tabaco en el ambiente (exposición pasiva al tabaco)

El debate se ha centrado, en concreto, en el aspecto siguiente:

– Medidas eficaces y adecuadas y escala (nacional o de la Unión Europea) a la que deberían tomarse las medidas.

Durante el debate las delegaciones han hecho referencia a medidas nacionales de carácter obligatorio ya tomadas y aplicadas en sus países, encaminadas a que se deje de fumar, en particular en espacios cerrados o públicos. Han recordado que entre las medidas más eficaces se encuentra la prohibición de la publicidad del tabaco, la prevención de la adición de los jóvenes, el fomento del cambio voluntario en los hábitos de las personas más que las medidas de carácter obligatorio, y las campañas informativas sobre las consecuencias que el tabaco tiene para la salud.

Algunas de esas medidas serían más eficaces si se aplicaran a nivel local o regional, aunque se financiaran con aportaciones europeas.

1 Documento 5899/07.

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VARIOS

Se ha informado al Consejo sobre los siguientes temas:

a) Información sobre conferencias de la Presidencia

i) Conferencia Euromed (Berlín, 16 de marzo de 2007)

ii) Calidad del trabajo (Berlín, 2 y 3 de mayo de 2007)

iii) Sexta reunión europea de las personas en situación de pobreza (Bruselas, 4 y 5 de mayo de 2007)

iv) Reunión de Ministros de Trabajo del G-8 (Dresde, 5 a 8 de mayo de 2007)

v) Reunión informal de los ministros responsables de igualdad de sexos y familia (Bad Pyrmont, 15 y 16 de mayo de 2007) (9820/07)

vi) 51.ª sesión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición de la Mujer (Nueva York, 26 de febrero a 9 de marzo de 2007) (9822/07)

vii) Congreso Europeo "Demographic Change as Opportunity: the Economic Potential of the Elderly" (Berlín, 17 y 18 de abril de 2007) (9823/07)

b) Acuerdo marco de los interlocutores sociales sobre el acoso y la violencia en el trabajo Información de la Comisión (9967/07)

c) Comunicación de la Comisión: Promover la solidaridad entre las generaciones Presentación de la Comisión (9717/07)

d) Aspectos sociales del tráfico de seres humanos Información de la delegación danesa (9824/07)

e) Conferencia de la Presidencia sobre "Desafíos y oportunidades en un mundo digitalizado. El papel de la política de los consumidores" Información de la Presidencia (9412/07)

f) Segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) Información de la Presidencia (9830/07)

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g) Conferencias de la Presidencia sobre salud Información de la Presidencia (9831/07)

h) Convenio Marco para el Control del Tabaco Información de la Comisión y de la Presidencia (9832/07)

i) Reglamento Sanitario Internacional Información de la Comisión y de la Presidencia (9833/07)

j) Estrategia europea sobre la alimentación, la actividad física y la salud Presentación de su Libro Verde por la Comisión

k) Comunicación de la Comisión "Mejorar la salud mental de la población" Información de la Comisión (9836/07)

l) Comunicación de la Comisión sobre la donación y el transplante de órganos Presentación de su comunicación recientemente adoptada por la Comisión

m) Comité de seguridad sanitaria y cuestiones relacionadas Información de la Comisión

n) Propuesta de Directiva sobre la revisión de las directivas sobre productos sanitarios La Presidencia ha comunicado que ya ha terminado la primera lectura con el Parlamento Europeo (9819/07)

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OTROS PUNTOS APROBADOS

EMPLEO

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *

El Consejo ha llegado a un acuerdo político sobre una propuesta de Decisión del Consejo relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2007 (9766/07 + ADD1).

Tal como propone la Comisión se mantienen sin cambios las directrices adoptadas en 2005 y 2006 (10205/05 y 9471/06) y se ha programado para el año próximo la revisión total de las directrices integradas (Directrices para el empleo y Orientaciones generales de política económica).

Simplificación de los procedimientos administrativos

El Consejo ha adoptado una Directiva que tiene por objeto simplificar y racionalizar las disposiciones de las directivas comunitarias sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, que obligan a los Estados miembros de la UE y a la Comisión a elaborar informes sobre su aplicación práctica (PE-CONS 3617/07).

POLÍTICA EUROPEA DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán

El Consejo ha adoptado hoy una Acción Común sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGHANISTAN).

La Misión tiene por objeto contribuir a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unos procedimientos policiales civiles estables y eficaces que aseguren una interrelación adecuada con el sistema de justicia penal en sentido amplio. La Misión además respaldará el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabajen con arreglo a las normas internacionales.

La Misión concluirá sus funciones procediendo al seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación al nivel del Ministerio del Interior, las regiones y las provincias de Afganistán. Trabajará para conseguir una estrategia general común de la comunidad internacional sobre la reforma policial y en apoyo del Gobierno de Afganistán, aplicando su estrategia con coherencia.

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Se nombra Jefe de la Misión al general de brigada alemán Friedrich Eichele.

La duración que se ha fijado para la Misión es de tres años. Está previsto que la fase operativa comience el 15 de junio de 2007.

La Misión EUPOL AFGHANISTAN estará compuesta por unos 160 expertos de la policía, otras fuerzas de seguridad y de la Justicia. Podrá invitarse a candidatos de otros terceros Estados a que colaboren en la Misión.

POLÍTICA COMERCIAL

Ucrania: acero

El Consejo ha adoptado una Decisión relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (8597/07 + COR 1) para el año 2007 y, para la aplicación eficaz del Acuerdo, un Reglamento relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de esos mismos productos siderúrgicos de Ucrania a la Comunidad Europea (8610/1/07 REV 1).

Este nuevo Acuerdo, que fija límites cuantitativos para las importaciones de productos siderúrgicos, se aplicará desde su fecha de entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, si tiene lugar antes. Al concluir 2007 se podrá renovar automáticamente por un año. El Acuerdo sustituye al anterior, que expiró a final de 2006, y tiene en cuenta la evolución de las relaciones comerciales de ambas partes en este sector.

MEDIO AMBIENTE

Emisiones de los vehículos de motor (Euro 5 y Euro 6) *

El Consejo, que ha aceptado todas las enmiendas que el Parlamento Europeo ha sugerido en su dictamen en primera lectura, a adoptado un Reglamento sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (PE-CONS 3602/2/07 y 9156/07 + ADD 1).

El Reglamento armoniza los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a las emisiones, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección del medio ambiente.

Para más detalles véase el comunicado de prensa: 10165/07.

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TRANSPORTES

Acuerdo con la República Kirguisa sobre servicios aéreos

El Consejo ha adoptado una Decisión por la que aprueba la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Kirguisa sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

El Acuerdo es el resultado de las negociaciones en cumplimiento de un mandato en virtud del cual la Comisión puede negociar con todos los terceros países para adaptar los acuerdos bilaterales vigentes de los Estados miembros con esos países sobre aviación al Derecho comunitario.