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AÑO CXXXVII Nº 23 80 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 38674–C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la Ley 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 06 de octubre del 2004 y artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 7023 de 13 marzo de 1986, Creación del Teatro Popular Mélico Salazar; y

Considerando:1º—Que el Teatro Popular Mélico Salazar y sus Programas

Artísticos, Compañía Nacional de Teatro, Compañía Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza y PROARTES, es una institución creada para fomentar las artes del espectáculo.

2º—Que en los centros de capacitación (TNT, TND), la CNT, se imparten clases en horas nocturnas, asimismo en las instalaciones de la Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro y en el Teatro Nacional se generan ensayos y montajes de los espectáculos que se producen desde la institución como parte de sus objetivos, o bien, atienden a los usuarios de los teatros que por medio de coproducciones o alquileres, hacen uso de los espacios.

3º—Que la atención y control del buen funcionamiento de todas las actividades que se generan alrededor del cumplimiento de sus objetivos, obligan a los directores en puestos de confianza, administrativos y personal técnico, a estar presentes en horarios después de la jornada laboral establecida para las instituciones del Estado (8:00 a.m. a 4:00 p.m.). Regularmente los horarios de los espacios escénicos así como de parte de las lecciones que se imparten, son después de las 4:00 p.m. y se extienden en muchas ocasiones hasta las 11:00 p.m.

4º—Que el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece como excepción al desempeño simultáneo de dos cargos públicos, el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior.

5º—Que existe un interés público en relación con el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, por cuanto el Legislador ha considerado necesario tutelarla, con la finalidad de no obstaculizar la transmisión de los conocimientos y experiencias especializados adquiridos en la trayectoria pública a las nuevas generaciones de profesionales, que constituye por así decirlo una élite singular y muy importante para el futuro del desarrollo de cualquier país, por lo cual no sería conveniente prescindir de esos valiosos servicios, en virtud de la unicidad de experticia generada en el desempeño de determinadas funciones públicas.

6º—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece la necesidad de reglamentar lo concerniente al ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, como excepción a la prohibición para el desempeño simultáneo de dos cargos públicos, con el fin de establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que el servidor cumplirá con el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria. Por tanto;

DECRETAN:Reglamento para el desempeño simultáneo de labores docentes en instituciones de educación superior de los funcionarios de confianza del

Teatro Popular Melico SalazarArtículo 1º—El Ministro(a) de Cultura y Juventud podrá

autorizar a los servidores que ocupen puestos de confianza en el Teatro Popular Mélico Salazar, permiso para que ejerzan labores de docencia en centros de enseñanza superior durante el horario de servicio institucional, como excepción a la prohibición legal de laborar simultáneamente en dos cargos públicos, es decir con superposición horaria. Para ello deberán contar con la autorización previa de la Junta Directiva de este Órgano Desconcentrado.

Artículo 2º—El funcionario de confianza interesado debe presentar para la valoración respectiva, una certificación expedida por la casa de estudios superiores indicando al menos el nombre del centro de enseñanza superior, el nombre de los cursos impartidos, horario, su duración (semestral, cuatrimestral, bimestral, mensual o bien cursos semanales o de días); acompañada de una solicitud formal del permiso.

Artículo 3º—Únicamente podrá autorizarse el ejercicio de la docencia dentro del horario de trabajo institucional, hasta en un cuarto de tiempo.

Artículo 4º—Si por cualquier razón se interrumpiese su labor de docente -antes de que finalice el plazo del permiso concedido- deberá el funcionario informarlo a la Dirección Ejecutiva del

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 9 Resoluciones .......................................................... 20DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 21TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ................................................................ 43 Resoluciones ......................................................... 44 Edictos .................................................................. 46CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 47REGLAMENTOS ................................................... 51INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 59RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 66AVISOS..................................................................... 67NOTIFICACIONES ................................................ 77

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Teatro Popular Mélico Salazar e integrarse a laborar de inmediato y de manera plena, de conformidad con el horario establecido. La omisión a esta disposición se considerará una falta grave y violación a sus deberes de funcionario público, pudiendo ser sancionado de conformidad con la normativa laboral correspondiente.

Artículo 5º—Se entiende que el funcionario público de confianza que se acoja a este beneficio, tiene disponibilidad plena y prioritaria en relación con el Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, tomará las medidas correspondientes con el fin de que los servidores de confianza, a quienes se les otorgue permiso para impartir lecciones durante el horario de servicio institucional, laboren la jornada laboral completa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(D38674- IN2015004358).

Nº 38708-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la

Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el artículo 128 inciso a) aparte i del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación que tienen los contribuyentes de llevar los registros financieros, contables y de cualquier índole, cumpliendo con los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias o en su defecto con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que éstas últimas no supongan modificaciones a las leyes tributarias.

2º—Que el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable del declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad –en la actualidad, Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF por sus siglas— aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y a las que ese Colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.

3º—Que la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos en su acta de la sesión Nº 18-99 del 21 de setiembre de 1999, hizo una adopción parcial de las Normas Internacionales de Contabilidad, publicada en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1999 y mediante el acta de la sesión Nº 27-2001 de 27 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Posteriormente, mediante el acuerdo 635-2005 de la sesión ordinaria 40-2005 de 14 de noviembre del 2005, adoptó las Normas de Información Financiera y mediante la Circular 06-2005 de 14 de noviembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 239 de 12 de diciembre del 2005, ratificó la adopción del conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Así mismo, mediante el acuerdo 484-2009 de 7 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas, NIIF-PYMES.

4º—Que la Norma Internacional de Contabilidad 2 (en adelante NIC 2) excluyó el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS) o LIFO por sus siglas en inglés, para la valuación de los inventarios, así indicado en el párrafo IN13 de la NIC antes citada; en ese mismo sentido en el párrafo 18 de la Sección 13, de las NIIF-PYMES también excluyó el uso del método UEPS.

5º—Que el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera aplicable el método UEPS, lo que constituye una contradicción al haber sido excluido de la NIC 2 y en la sección 13 de las NIIF-PYMES.

6º—Que la NIC 2 considera que los métodos que se aplican para los tipos de inventarios que esta norma regula, son los siguientes: el método de los minoristas, identificación específica del costo, métodos de primera entrada primera salida (PEPS, o FIFO por sus siglas en inglés) y costo promedio ponderado.

7º—Que se debe garantizar la armonía con el artículo 57 del Reglamento citado, en cuanto a que los contribuyentes deben mantener su contabilidad de conformidad con las NIIF. Razón por la cual, resulta necesario equiparar el artículo 59 del Reglamento en mención, con los métodos contenidos en la NIC 2 y en la sección 13 de la NIIF-PYMES, para eliminar la contradicción que ahí se presenta y para salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

8º—Que en consecuencia, se hace indispensable reformar el artículo 59 del Reglamento citado, eliminando el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS) dispuesto en el subinciso iv) del inciso a) de ese artículo; así como eliminar lo indicado en el apartado B.2) del artículo 1 de la Resolución Nº 52-01 de las ocho horas del seis de diciembre del dos mil uno, y en la Resolución Nº 4 de las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dos, en las cuales se hace alusión a dicho método, para que de esta manera ese artículo concuerde con las resoluciones indicadas con los métodos que la NIC 2 establece.

9º—Que a su vez resulta oportuno que el contribuyente realice una valoración a partir de la vigencia de este Decreto, para fines de la contabilidad, cuando haya utilizado el UEPS como método para valuar sus inventarios, efectuando una conciliación a partir del último importe con el método UEPS hacia alguno de los métodos autorizados. De tal forma, se obtiene como resultado un ajuste por esa transición, el cual deberá ser considerado como una partida contable dentro del patrimonio según el inciso b) del párrafo 19 de la NIC 8, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. Cabe agregar, que el importe deudor o acreedor resultante, no será deducible o gravable con el impuesto a las utilidades.

10.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concedió a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del primer aviso, con el objeto de que expusieran su parecer respecto del presente decreto, siendo que tales avisos se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 y N° 174 de 10 de setiembre 2013 y 11 de setiembre de 2013, respectivamente. Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Modifíquese el inciso a) del artículo 59 del

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H de 9 de setiembre de 1988 para que se lea:

“Artículo 59.—Valuación de inventarios. Para la valuación de inventarios se puede utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos o métodos, siempre que técnicamente sea apropiado para el negocio de que se trate y se aplique de manera uniforme y continua:

a) Para las mercancías compradas en plaza o importadas, se debe utilizar el costo de adquisición. Para su valuación se puede usar cualquiera de los siguientes métodos:i) Método de minoristas.ii) Identificación específica de costos individuales para aquellos

productos que no son intercambiables entre sí.iii) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).iv) Costos promedios ponderados (Se puede calcular el

promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la empresa).

Los métodos descritos en este inciso, serán los únicos autorizados para realizar la valuación de inventarios a los fines de este impuesto, quedando desautorizada la valoración de inventarios por el método UEPS tradicional y los ajustes contables de UEPS monetario, es decir, la actualización de precios ya sea por el sistema de doble extensión o en cadena u otros.

b) (…)”

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Artículo 2º—Cualquier norma de rango inferior que autorice otros métodos de valoración de inventario deberá ser adaptada a la presente reforma.

Artículo 3.—Los contribuyentes que para los fines de la contabilidad de sus actividades, se hubieren apartado de las disposiciones contenidas en la NIC 2 que excluye la utilización del método UEPS y estuvieran empleando la valuación de inventarios bajo ese método, deberán efectuar los ajustes correspondientes a partir de la vigencia de este Decreto. El efecto de dichos ajustes se deberá reconocer como una partida contable dentro del patrimonio, según el inciso b) del párrafo 19 de la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, y no será deducible o gravable en el impuesto a las utilidades.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 2 días

del mes de setiembre del 2014.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 23907.—Solicitud Nº 1241.—C-92100.—(D38708- IN2015004165).

Nº 38747-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política, 27 y 28 numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y sus reformas, Ley número 6826 de 8 de noviembre de 1982, y,

Considerando:1º—Que el artículo 9 de la Ley número 6826 de fecha 8 de

noviembre de 1982, y sus reformas, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, dispone que las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria estarán exentas del pago de este impuesto.

2º—Que el artículo 5° del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, y sus reformas, publicado en el Alcance número 38 a La Gaceta número 230 de fecha 30 de noviembre de 1982, determina las mercancías que encuentran exentas del impuesto general sobre las ventas.

3º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) emprendió un proceso de diálogo con miembros de la Cámara Nacional de Productores de Camarón de Cultivo y Afines (CAPROCAM), sobre la exclusión del camarón de cultivo de la canasta básica; concluyendo que este camarón presenta características equiparables, en relación a talla y precio, a los camarones de extracción contemplados en la canasta básica, por lo que se solicita la inclusión del camarón de cultivo en la lista de la canasta básica.

4º—Que teniendo en cuenta las características similares de los camarones de cultivos y los camarones de extracción contemplados en la canasta básica, se considera pertinente reformar el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Decreto Ejecutivo número 14082-H de 29 de noviembre de 1982, en el apartado crustáceos y moluscos, para incluir en la canasta básica los camarones de cultivo, con el fin de proteger el consumo de los grupos de menores ingresos y tratar en igualdad de condiciones a los extractores y criadores de este producto.

5º—Que dado que la reforma que se pretende introducir al artículo 5° del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adiciona un único producto a la canasta básica alimentaria, el cual estará exento de este impuesto, no se considera necesario publicar este Decreto, al amparo de lo establecido en el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dado que la presente reforma no causa perjuicio alguno a la ciudadanía sino que más bien la beneficia. Por tanto;

Decretan:REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO

GENERAL SOBRE LAS VENTASArtículo 1º—Se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del

Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en el apartado crustáceos y moluscos, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5°.- Mercancías exentas.- De acuerdo con el artículo 4° anterior y el 9° de la Ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la

educación: I. Canasta básica tributaria

(…)Crustáceos y moluscosLos siguientes crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o congelados excepto los enlatados o envasados.31. Almejas.32. Calamares blanco y torpedo.33. Choras.34. Cangrejos incluyendo las jaibas.35. Camarón de los tipos fidel, pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo.36. Pianguas.(…)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres

días del mes de noviembre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 23907.—Solicitud Nº 1240.—C-41620.—(D38747- IN2015004168).

N° 38805-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012; y la Ley de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:I—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), posee vehículos propiedad del Estado, sobre los cuales debe velar por el uso racional y eficiente.

II—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3 de enero de 2011, el MEIC reguló el uso de los vehículos institucionales.

III—Que es necesario realizar la reforma integral del Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3 de enero de 2011, para actualizarlo conforme a las nuevas disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 de1 4 de octubre de 2012. Por tanto,

Decretan:“Reglamento para el uso de los Vehículos Pertenecientes

al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)”

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales y específicas que regulan el uso de los vehículos propiedad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como definir los deberes y responsabilidades de quienes, en razón de su cargo utilicen o controlen los recursos de transporte en la Institución.

Artículo 2º—Vehículos del Ministerio. Se consideran vehículos propiedad del Ministerio de Economía Industria y Comercio, todos aquellos vehículos que la Institución haya adquirido, o le hayan donado; y que se encuentren inscritos a nombre del MEIC o en trámite de inscripción ante el Registro Nacional a favor de esta Entidad.

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Artículo 3º—Uso de placa oficial. Salvo, los vehículos destinados al uso discrecional y semidiscrecional, todos los vehículos del MEIC de Uso Administrativo, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los lugares donde debe colocarse, así como distintivos visibles en los costados, mediante los cuales se indique claramente el nombre del “MEIC” y la leyenda “USO OFICIAL”.

La Unidad de Transportes del MEIC, velará porque los vehículos porten en forma permanente “la tarjeta de circulación”, así como copia certificada del título de propiedad y la revisión técnica vehicular, documentos que tendrán que ser debidamente custodiados por los conductores del vehículo.

Artículo 4º—Las clasificaciones de los vehículos. Para efectos del presente reglamento, los vehículos del MEIC, se clasifican en:

a) Vehículo de Uso Discrecional (UD), exclusivamente a aquel destinado al servicio del Ministro (a). No cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio el Ministro (a); no obstante el conductor responsable de este vehículo velará por su custodia, mantenimiento, conservación y porque sean sometidos a las reparaciones necesarias.

b) Vehículo de Uso Semidiscrecional (US), su utilización es exclusivamente para uso a los Viceministros (as). El cual estará sujeto a las limitaciones de horario, uso de combustibles y recorrido.

c) Vehículo de Uso Administrativo (UA), son los destinados a brindar los servicios regulares de transporte a las diferentes dependencias administrativas del MEIC.Artículo 5º—Regulación de los vehículos de uso

administrativo (UA). Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a) Cada vez que se utilice un vehículo (UA), se deberá establecer el funcionario de la Unidad de Transporte responsable de la conducción del mismo; salvo situaciones de emergencia, en donde se permitirá previo aviso al encargado de la Unidad de Transporte, que un funcionario no perteneciente a la Unidad de transporte circule el vehículo UA.

b) Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional, el encargado de la Unidad de Transportes podrá designar varios conductores debiendo nombrarse un encargado de la gira, quien tendrá la responsabilidad de resolver situaciones imprevistas, en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.

c) El consumo del combustible, será mediante el uso de tarjetas personalizadas del Sistema BCR-Compras Institucionales, según convenio suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, de lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.

d) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control de kilometraje.

e) Para el pago de peajes se utilizará el dispositivo electrónico Quick Pass del Sistema BCR-Compras Institucionales, según ampliación del convenio suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, para lo cual se mantendrán los controles según las rutas o giras diarias de trabajo con respecto a cada vehículo.

f) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de una solicitud de uso, que motive y justifique el uso, lo anterior de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento.

g) Dentro de la Jornada Ordinaria, la cual será la comprendida entre el día lunes al día viernes, de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. No obstante, cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de la Jornada establecida, deberá contarse con una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, extendida por el Departamento de Servicios Generales mediante la Unidad de Transportes y según la solicitud previamente aprobada por la Dirección o Departamento que requiere el servicio.

h) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén en servicio en los estacionamientos previamente definidos por el MEIC. Los funcionarios que realicen giras dentro del territorio nacional, y deben pernoctar fuera del Gran Área Metropolitana, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.

Artículo 6º—Regulación de los vehículos de uso Semidiscrecional. El uso de vehículos semidiscrecional estará sujeto a las siguientes regulaciones:

a) Pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

b) Sólo podrán ser conducidos por los Viceministros (as) o los respectivos choferes designados, regularmente para su servicio o quienes los sustituyan.

c) Deberán circular los días hábiles (de lunes a viernes) y durante la jornada ordinaria de trabajo con la respectiva boleta de Solicitud de Transportes, la cual podrá realizarse de manera semanal, contemplando las horas de inicio y término de giras, así como los lugares a visitar. Cuando se requiera utilizar estos vehículos fuera de los horarios establecidos anteriormente, deberá generarse una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, extendida por el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor.

d) En días y horas no hábiles deberán de contar con una autorización previa de uso por parte de la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.

e) Cuando los vehículos no estén en uso por parte de los viceministros (as), deberán dejarse bajo la custodia del Departamento de Servicios Generales; no obstante y cuando así se determine, en forma justificada y para lograr un mejor uso de los recursos institucionales, el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor, podrá autorizar que el vehículo pueda ser custodiado dentro del domicilio del conductor responsable o del Viceministros (as) designado, siempre y cuando el sitio reúna las condiciones de seguridad óptimas para el resguardo apropiado del vehículo, previa inspección del encargado de la Unidad de Transportes, quien emitirá su criterio en forma escrita. En todo caso, será responsabilidad del conductor o del Viceministro designado, la debida custodia del vehículo, siendo responsable de cualquier daño o pérdida que sufra el mismo, previa comprobación mediante el Procedimiento Ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

f) Podrán ser utilizado para trasladarse a los lugares que se requiera, en razón de su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su residencia.

g) La Institución proveerá el combustible que sea necesario para la utilización de los vehículos de uso semidiscrecional, así como el pago de peajes utilizando el dispositivo electrónico Quick Pass por medio del Sistema BCR-Compras Institucionales en los términos descritos en el artículo anterior, incisos c) y e).

h) Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales, dichos vehículos podrán transportar personas ajenas a la Institución, para lo cual deberá contarse con el consentimiento del Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor, al menos de forma verbal, sin perjuicio de que éste conste por escrito, cuando así se estime procedente.

CAPÍTULO IIAdministración y uso de los vehículos

Artículo 7º—Control en el cumplimiento del Reglamento. Corresponderá a la Unidad de Transportes del MEIC tener bajo su cargo la responsabilidad, el control, asignación y mantenimiento de los vehículos; así como ejecutar las medidas de conservación; debiendo velar porque las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean debidamente acatadas por los responsables de la conducción y los usuarios del servicio.

Artículo 8º—Control para el mantenimiento y reparaciones: La Unidad de Transportes elaborará un programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos de la flota, el cual será revisado y avalado por la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.

Dicho programa de mantenimiento debe contener un historial de seguimiento de cada vehículo, que permita determinar su estado mecánico, los tipos de reparaciones que se le han practicado, así como la periodicidad de las revisiones. El documento que contiene el historial contendrá como mínimo: número de placa, tipo de vehículo, marca y modelo, detalle de cambios de aceites, líquidos, batería, llantas, filtros, suspensión, así como detalle de afinamientos, alineamiento, revisión de frenos.

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Artículo 9º—Informe mensual: Corresponderá a la Unidad de Transportes, implementar los registros de control interno requeridos para la efectiva administración del servicio. En ese sentido, como mínimo debe emitir un reporte mensual del uso de vehículos que contendrá: placa del vehículo, kilometraje inicial y final, combustible final en tanque, cantidad de litros de combustible suministrado, monto total en colones por combustible suministrado y kilometraje recorrido.

Artículo 10.—Registro de firmas: La Unidad de Transportes, llevará un registro de firmas de los encargados de autorizar y solicitar servicios relacionados con el uso de vehículos de la institución, estos encargados serán determinados por los jefes o directores de los distintos programas del MEIC. El registro de firmas deberá contener espacio para indicar: nombre del funcionario(a), número de cédula, área a la que pertenece, cargo que desempeña, facultades con las que cuenta, firma y nombre del funcionario(a) que delegó la autorización.

Artículo 11.—Expediente de los vehículos: La Unidad de Transportes, llevará un expediente por cada vehículo, en el cual se incluirán sus características, fecha de adquisición, número de activo, detalles y documentos relacionados con la póliza de seguro que lo cubre, copia de la tarjeta de circulación vigente, título de propiedad y revisión técnica al día, reportes de infracciones, salidas del país. Adicionalmente el expediente también contará con la información del historial de mantenimiento y reparaciones, así como con el control de las herramientas, llanta de repuesto, y demás piezas complementarias con que cuente el vehículo.

Artículo 12.—Inventario de vehículos: El encargado de activos de la institución realizará al menos una vez al año el inventario físico de los vehículos del MEIC, a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico. Los resultados de esos inventarios serán comparados con los registros que lleve la Unidad de Transportes.

CAPÍTULO IIICondiciones de uso de los vehículos oficiales

Artículo 13.—Solicitudes de uso administrativo. Toda Dirección, Unidad o Departamento del MEIC, que requiera los servicios de transporte, deberá presentar en forma personal o por medio sistema electrónico con al menos dos días de anticipación al día requerido para su uso, salvo casos de emergencia previamente autorizados por la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor, la correspondiente Solicitud, ante la Unidad de Transportes del MEIC, en la cual debe constar la firma del Jefe, Director o en su defecto por el funcionario previamente autorizado por éstos.

La Unidad de Transportes determinará, la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad de los vehículos UA, y la prioridad de la gestión oficial para lo cual requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos UA, destinadas a giras en el territorio nacional, deberán presentarse con ocho días de anticipación a la realización de esta, salvo casos de emergencia previamente autorizados por la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor. Siendo responsabilidad del encargado de la Unidad de Transportes, entregar a los choferes las boletas de transportes con la información clara, completa y correcta del servicio(s) a realizar.

Artículo 14.—Custodia de los vehículos UA: Concluidas las labores diarias, todo vehículo propiedad del MEIC, deberá ser guardado en el estacionamiento institucional. En caso de que el vehículo se encuentre fuera de la institución por atención de una diligencia que se prolongó en horas no hábiles, por encontrarse de gira, por una colisión, porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el vehículo podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o en otro sitio, siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas, necesarias y adecuadas, con la finalidad de que se garantice su debida custodia.

En caso de que se compruebe que el vehículo fue dejado en un lugar que no reúne las condiciones de seguridad mínimas y adecuadas, y que como consecuencia de lo anterior el vehículo sufriera algún tipo de daño o pérdida, el conductor será responsable de los mismos, previa comprobación mediante el Procedimiento Ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Utilización de los vehículos fuera de la jornada y horario ordinarios: Para la salida de los vehículos propiedad de la institución en días no hábiles o fuera de horas ordinarias, el conductor(a) deberá portar en el vehículo la boleta de “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, como elemento de control emitida por la Unidad de Transportes y avalada por el jefe del Departamento de Servicios Generales.

Cuando así se le solicite como parte de los controles que lleva a cabo el área administrativa de la institución, deberá presentar la boleta de control de servicio con la respectiva autorización. Asimismo, debe portar dicha boleta con el fin de mostrarla a la autoridad de tránsito cuando ésta lo requiera, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 16.—Aprovechamiento de los vehículos. Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades disponibles y bajo los criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, la Unidad de Transportes, podrá agrupar en un sólo viaje varias solicitudes de uso de vehículo que se generen, con el fin de trasladar a un funcionario hacia un mismo sitio o zona, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación en las diligencias a realizar en cada viaje.

CAPÍTULO IVDeberes y responsabilidades

Artículo 17.—Deberes y responsabilidades del Coordinador de la Unidad de Transportes. Serán responsabilidades y deberes del Coordinador de la Unidad de Transportes los siguientes:

a) Planificar, organizar y controlar, todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de la institución.

b) Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes Despachos, Departamentos, Unidades y Direcciones que lo soliciten.

c) Coordinar, programar, analizar y aprobar, las solicitudes de Transportes que son requeridas por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno de los vehículos de la flotilla institucional.

d) Asignar los vehículos de conformidad con las características de las solicitudes, tomando en cuenta criterios de utilidad y racionalidad en el uso del servicio.

e) Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla Institucional.

f) Llevar todos los registros necesarios para lograr un control estricto del uso de los vehículos (combustible, horas extraordinarias, liquidaciones pago de peajes y viáticos).

g) Realizar inspecciones periódicas y completas de cada vehículo.h) Llevar un expediente con la información completa de cada

vehículo.i) Realizar los trámites necesarios para la suscripción de las pólizas

de seguro correspondientes y llevar el control de la vigencia y actualización de las mismas.

j) Realizar los trámites necesarios para los pagos de los derechos de circulación, revisiones técnicas, inscripción, y des inscripción de los vehículos de la institución.

k) Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados de Tránsito del país, donde se vea afectado involucrado un vehículo de la flotilla ministerial.

l) Atender los aspectos administrativos relacionados con infracciones y accidentes de tránsito.

m) Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se vea involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes requeridos.

n) Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley N° 9078, cuando el funcionario es declarado responsable del accidente.

o) Recibir nuevas adquisiciones de flotilla y constatar que las condiciones de entrega correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

p) Velar porque la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en las zonas con restricción.

q) Dar seguimiento a los funcionarios (as) autorizados (as) para que el uso de los vehículos del MEIC, mantengan el óptimo estado de limpieza del vehículo, con el objetivo de lograr una mayor conservación del estado físico de cada unidad de transporte.

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r) Mantener un control permanente con el combustible suministrado a todos los vehículos propiedad de la institución, por los diferentes conductores o personal autorizado para dicha gestión custodiando los documentos de juicio y analizando el rendimiento de cada unidad de transportes.

s) Cualquier otra función que la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, determine relacionada con el control del uso de vehículos.Artículo 18.—Deberes y obligaciones del conductor. Toda

persona que conduzca vehículos institucionales, sean estos funcionarios de la Unidad de Transporte o funcionarios autorizados para la conducción de los vehículos del MEIC, estarán sujetos a los siguientes deberes y obligaciones:

a) Portar licencia de conducir al día. b) Cumplir con las disposiciones que emita la Unidad de Transportes,

a efectos de contribuir con las normas de control interno, respecto a la conducción, siempre y cuando sus relaciones de servicio con el MEIC así lo faculten.

c) Conocer y cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes.

d) Utilizar el cinturón de seguridad y asegurarse que todas las personas que le acompañan utilicen este dispositivo.

e) Velar por el correcto funcionamiento, conservación, custodia y limpieza de los vehículos, tanto interna como externamente.

f) Verificar el buen estado de los vehículos, herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales, cada vez, que se haga uso de los mismos.

g) Comunicar de forma escrita a la mayor brevedad posible al encargado de la Unidad de Transportes, cualquier desperfecto que sufra el vehículo asignado, así como la desaparición o extravío de accesorios o repuestos, los cuales deberá restituir si fueron extraviados por negligencia, descuido o imprudencia del funcionario(a) a cargo del vehículo.

h) Verificar que las facturas o comprobantes por adquisición de combustible se emitan correctamente.

i) Informar de forma escrita al encargado de la Unidad de Transportes sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo de uso de los vehículos a su cargo, deberá de seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

j) Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de tránsito por los Tribunales de Justicia, las sumas de dinero correspondiente a los deducibles que deban cubrirse, según las condiciones de las pólizas de seguros o bien cancelar las indemnizaciones que deban practicarse, cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles, de conformidad de con el artículo 29 del presente Reglamento.

k) Informar de forma escrita ante la Unidad de Transportes sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra a los vehículos a su cargo.

l) Transportar únicamente a las personas asignadas en la boleta de transporte, siendo prohibido transportar personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses o compromisos ministeriales.

m) Trasladar y parquear los vehículos cuando no estén siendo utilizados en los estacionamientos previamente establecidos por el MEIC. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en el territorio nacional, deberán guardarse en lugares seguros.

n) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que hayan sido debidamente autorizados por la Unidad de Transportes.

o) Acatar las disposiciones en cuanto a las horas de salida y de regreso de los vehículos, así como los lugares a trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional, el encargado de la Unidad de Transportes, dispondrá de las paradas que deban practicarse; por consiguiente, los conductores deberán negarse enfáticamente a atender órdenes de los usuarios, en donde se quiera realizar un uso abiertamente anormal o simplemente ajeno a los objetivos de las giras autorizadas de los vehículos.

p) Rendir informes cuando así lo solicite la Unidad de Transportes, sobre el uso de los vehículos en giras dentro del territorio nacional. Estos informes deberán presentarse por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión del mes considerado.

Artículo 19.—Prohibiciones de los conductores. Está prohibido a los conductores, sean estos funcionarios de la Unidad de Transporte o funcionarios autorizados para la conducción de los vehículos del MEIC, a:

a. Utilizar el vehículo con un fin distinto del autorizado.b. Operar vehículos sin la autorización de uso. c. Permitir que otros funcionarios (as) no autorizados manejen el

vehículo, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.

d. Hacer cambios o remover accesorios, piezas o partes de los vehículos.

e. Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes que disminuyan la capacidad física o mental.

f. Llevarse el vehículo para su casa al finalizar su jornada de trabajo; salvo que exista autorización expresa para tal fin.

g. Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario de las consecuencias del uso de los vehículos.

h. Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

i. Transportar funcionarios (as) o personas no autorizadas en el vehículo, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, lo cual deberá ser justificado por escrito y en el plazo no mayor a un día hábil, tanto al Departamento de Servicios Generales como al Coordinador de la Unidad de Transportes.

j. Estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio del MEIC, sin que medie una justificación para ello.

k. Conducir a velocidades superiores a las permitidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

l. Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito.

m. Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos, y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

n. Comportarse en forma contraria a la moral, la ética y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

o. Hacer uso de los vehículos, fuera de los horarios autorizados, sin que medie autorización para ello. Artículo 20.—Excepciones de conducción. El conductor, sea

este funcionario de la Unidad de Transporte o funcionario autorizado para la conducción de los vehículos del MEIC, deberán negarse a conducir los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando considere que el vehículo no reúne los requisitos mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.

b. Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen las acciones de los servidores públicos.

c. Cuando las circunstancias del camino no reúnan las condiciones de seguridad, con evidente peligro para la integridad física o con grave riesgo de daño para el propio vehículo.En todos los casos anteriores, deberá notificar de forma escrita lo

acontecido a más tardar a los dos días siguientes de lo acontecido, a la Unidad de Transportes o en su ausencia a la Jefatura del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 21.—Deberes y obligaciones. De los funcionarios que utilicen los vehículos de uso administrativo:

a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales del MEIC.

b) Informar de forma escrita ante la Unidad de Transportes cualquier irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus funciones.

c) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses o compromisos ministeriales previamente establecidos.

d) No alargar ni modificar el itinerario establecido, en el caso de existir algún tipo de situación que impida cumplir con lo señalado, deberá hacerlo de conocimiento al Coordinador de la Unidad de Transporte de forma escrita.

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e) Informar de forma verbal o escrita ante la Unidad de Transportes sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de vehículos durante el trayecto en que participen.

f) Portar el cinturón de seguridad, conforme lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Artículo 22.—Sanciones. Las infracciones al presente

Reglamento de conformidad con su gravedad serán sancionadas según lo dispuesto en el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba de asumir el infractor.

CAPÍTULO VDel préstamo de vehículos entre instituciones del sector público

Artículo 23.—Préstamo de vehículos entre instituciones. Corresponderá al Ministro(a) autorizar el préstamo de vehículos a otros órganos gubernamentales, a entes públicos, y a Poderes del Estado; siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones del MEIC, y la existencia de un convenio de Cooperación Interinstitucional previa suscritos por los Jerarcas respectivos, el beneficiario deberá cumplir lo siguiente:

a) Asumir las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

b) Velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado y que cuenten con la licencia correspondiente al día.

c) Practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que, se encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo convenido.

d) Atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza, y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

e) Cubrir los gastos de combustible.f) Asumir los costos derivados por pérdidas totales o parciales

de los vehículos prestados, cuando medie accidentes, robos, extravíos, etc. El MEIC, en cualquier momento podrá rescindir por interés

público el préstamo concedido, para lo cual los beneficiarios deben de inmediato proceder a la devolución de los vehículos prestados en el mismo estado en que fueron recibidos.

CAPÍTULO VIDe los accidentes de tránsito

Artículo 24.—Procedimiento a seguir en caso de accidente. Ante una situación de esta naturaleza los conductores, sean estos funcionarios de la Unidad de Transporte o funcionarios autorizados para la conducción de los vehículos del MEIC, que resulten involucrados en un accidente de tránsito en la vía terrestre, deberán:

a) Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo, salvo fuerza mayor.

b) Una vez ocurrido el evento de tránsito, proceder a dar aviso a las Autoridades de Tránsito, al Instituto Nacional de Seguros; así como al encargado de la Unidad de Transportes.

c) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, el conductor del vehículo del MEIC, deberá recabar: 1) las características de o los automotores implicados (número de placa, marca, estilo y color), 2) los datos de quienes conducían los vehículos, 3) los datos de los testigos del accidente (nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y lugar de trabajo); y 4) las pruebas que le sea posible con los medios tecnológicos que tenga a disposición (por ejemplo fotografías, videos, etc.)Artículo 25.—Excepciones de trámite. Cuando por alguna

circunstancia de fuerza mayor el conductor, sea este funcionario de la Unidad de Transporte o funcionario autorizado para la conducción de los vehículos del MEIC, no hubiese podido llamar de inmediato al servicio de emergencias, la Institución aseguradora y a las Autoridades de Tránsito, o no le fue posible permanecer en el lugar

de los hechos, deberá notificar y justificar por los medios que estén a su alcance y dentro de sus posibilidades, al Coordinador de la Unidad de Transportes, las razones de peso que impidieron seguir con el procedimiento ordinario en este tipo de gestiones.

La Unidad de Transportes, una vez comunicado lo anterior, deberá formalizar las denuncias e informes ante las autoridades internas y externas correspondientes, según la normativa vigente. Todo lo anterior debe ocurrir dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento.

Artículo 26.—Responsabilidad del conductor, sea este funcionario de la Unidad de Transporte o funcionario autorizado para la conducción de los vehículos del MEIC, al ocurrir un accidente de tránsito deberá:

a) Presentarse a declarar ante el Juzgado de Tránsito competente, dentro de los plazos establecidos por la Ley –sea en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del parte-. Al momento de rendir la declaración, deberá solicitar al juzgado que cualquier comunicación relacionada con el caso se le notifique mediante fax o por medio de dirección electrónica al Coordinador de la Unidad de Transportes del MEIC.

b) Suministrar al Coordinador de la Unidad de Transportes, la siguiente información: juzgado de tránsito que conoce la causa, número de expediente y copia de la declaración rendida con el sello del despacho judicial.

c) Realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos, que entregará al Coordinador de la Unidad de Transportes, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la declaración emitida ante la Autoridad Jurisdiccional, siempre que no se encuentre imposibilitado para ello.

d) Mantener debidamente informada y actualizada a la jefatura de la Unidad de Transportes, sobre los pormenores relacionados con el caso, para efectos de que esa Unidad pueda realizar los trámites que correspondan en forma oportuna.

e) Asumir la responsabilidad que por dolo, negligencia o culpa pueda corresponderle. Artículo 27.—Responsabilidad de la Unidad de Transportes

respecto a accidente de tránsito. En los casos relacionados con accidentes de tránsito, la Unidad de Transportes, procederá a realizar un informe sobre lo acontecido, el cual se hará de conocimiento del Departamento de Servicios Generales, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de que tuvo conocimiento formal de lo sucedido, debiendo realizar un informe de lo acontecido a efectos que el Máximo Jerarca, determine la apertura del procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades del funcionario implicado.

Artículo 28.—Apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos. La Unidad de Asuntos Jurídicos, brindará el soporte legal para la atención de los casos relacionados con los accidentes de tránsito que se generen, en representación exclusiva de los intereses Institucionales, en apoyo a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor y de la Procuraduría General de la República, según corresponda y lo determine la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 29.—Cobro de deducible a funcionarios y funcionarias. Si en la resolución de fondo de la autoridad judicial de tránsito, se declara la responsabilidad del conductor o conductora con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, éste(a) deberá pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer el MEIC en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Asimismo, deberá reconocer cualquier otra suma adicional que el MEIC haya tenido que pagar producto del accidente.

La gestión sobre las sumas a reintegrar, será comunicada por el Departamento de Servicios Generales al funcionario(a) que haya sido declarado responsable del accidente.

Para tal efecto, el Departamento de Servicios Generales entregará al funcionario responsable documento con la indicación de las sumas totales a cancelar, otorgándole tres días hábiles para que se pronuncie al respecto. En el caso, que el funcionario responsable no se refiera al monto adeudado, el Departamento de Servicios Generales trasladará a la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos, para que proceda con el Procedimiento de Cobro Administrativo, conforme al Procedimiento Ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

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Artículo 30.—Responsabilidad en caso de accidente. Todo funcionario(a) del MEIC que conduzca un vehículo propiedad de la institución, deberá responder civilmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. Será igualmente responsable el funcionario(a) que sin justa causa y sin la debida autorización, haya permitido a otra persona conducir el vehículo asignado; lo anterior sin mediar autorización previa.

Artículo 31.—De los arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al Ministerio, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales.

Artículo 32.—Responsabilidad disciplinaria del conductor en caso de condenatoria. Cuando se logre determinar previo procedimiento administrativo disciplinario, que el conductor del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas establecidas en los artículos 18, 19 y 21 del presente Reglamento; se procederá junto con el cobro del deducible señalado en el artículo 29 del presente Reglamento; a la imposición de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.

Artículo 33.—De la responsabilidad del Ministerio. En aquellos casos en que algún vehículo perteneciente al Ministerio hubiere causado daños a terceros que no hayan participado en forma directa en el accidente, los reclamos se tramitarán de conformidad con lo que establece el Libro Primero, Título Sétimo, Capítulos Primero y Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 34.—Aplicación del reglamento. El Coordinador de la Unidad de Transportes y las Jefaturas de cada Dependencia, deberán vigilar porque el presente reglamento sea debidamente aplicado.

Artículo 35.—De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e integración del presente reglamento, estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Ley General de la Administración Pública; así como los Principios Generales del Derecho Público.

Artículo 36.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 28 de febrero del 2011.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 24283.—Solicitud Nº 5794.—C-425330.—(D38805-IN2015004111).

Nº 38825-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo N° 1.1, del acuerdo N° SM-02-15 de la sesión ordinaria N° 01-2015, celebrada el día 6 de enero del 2015, por la Municipalidad de Alajuelita, Provincia de San José. Por tanto:

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

Cantón de Alajuelita, Provincia de San José, el día 15 de enero del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de enero del 2015.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce

horas y treinta y cinco minutos del día doce de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0663.—C-30160.—(D38825-IN2015004109).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 131-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo,

cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la sétima edición del “Foro Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de México, a realizarse en Ciudad de México D.F., México, los días 30 y 31 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

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Artículo 4º—Rige de las 7:00 horas del 29 de octubre a las 23:55 horas del 31 de octubre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de octubre del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº 127863-0020.—C-39260.—(IN2015004135).

N° 134-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Emilio Jiménez

González, cédula de identidad 2-540-745, Director de Despacho del Señor Presidente de la República, para que viaje a Bolivia, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, para asesorarlo y brindarle apoyo en su participación en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, a realizarse en La Paz el 21 y 22 de enero del año en curso. La salida del señor Jiménez González, será el 20 de enero del 2015 y el regreso está previsto para el 23 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, impuesto de salida, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le cancela en la II Tarifa de la tabla, según Artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

El Estado Plurinacional de Bolivia, Gobierno anfitrión, correrá con los gastos de hospedaje de los días 21 y 22 de enero. El hospedaje el día 20 de enero se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según el inciso d) Artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el Artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Además, según el Artículo 33 se le cancelará contra la presentación del comprobante la vacuna como requisito migratorio esencial.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢70.824,15 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de enero del 2015 y hasta el 23 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 26188.—C-49300.—(IN2015004069).

Nº156-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462

de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Mesa Redonda Centroamericana sobre la Demanda y el Uso de Evidencia en el Diseño e Implementación de Políticas Públicas”, organizada por el Centro CLEAR para América Latina y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) de México, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—CLEAR para América Latina cubrirá gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, desayunos y almuerzos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de cenas, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $107.04 por concepto de gastos de cenas, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor al señor Víctor Manuel Morales Mora, cédula de identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de las 17:10 horas del 18 de noviembre a las 21:43 horas del 19 de noviembre de 2014 y se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, de las 21:44 horas del 19 de noviembre a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2014.

Artículo 5º—Rige de las 17:10 horas del 18 de noviembre a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº 127863-0021.—C-51140.—(IN2015004139).

Nº 175-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo,

cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) “V Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN)” y en la “IV Asamblea General Ordinaria”, a realizarse el día 8 de diciembre de 2014, y b) “Seminario Internacional de Planificación para América Latina y el Caribe”, a realizarse los días 9 y 10 de diciembre de 2014. Las actividades son organizadas por REDEPLAN, la Secretaría

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Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizarse en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—CoPLAC-GpRD cubrirá gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos del 7 al 11 de diciembre de 2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de viáticos el día 6 de diciembre de 2014, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $1.094.40 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—El día 7 de diciembre de 2014 la señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal. Los gastos por concepto de viáticos de ese día serán por el organizador, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 6º—Rige de las 11:39 horas del 6 de diciembre a las 11:46 horas del 11 de diciembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº 127863-0022.—C-53350.—(IN2015004141).

MINISTERIO DE HACIENDAN° 0087-2014-H.—San José, 25 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:I.—Que la señorita María Cristina Solís Chaves, mayor de edad,

soltera, Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos treinta y cuatro-cero ciento quince, vecina de la provincia de Heredia, cantón San Joaquín de Flores, distrito Llorente, de la iglesia católica cien metros norte, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 23).

II.—Que mediante oficio número DGT-ER-0293-2014 de fecha 9 de julio de 2014, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señorita María Cristina Solís Chaves. (Folios 24 y 25).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Caldera. (Folio 01).

b) Garantía de Cumplimiento N° L-020440 suscrita por el Banco de Costa Rica, por un monto de $18.000.00 (dieciocho mil dólares exactos) utilizable a partir del 26 de mayo del de 2014 y hasta el 26 de mayo del 2015. (Folio 11).

c) Declaración jurada de fecha 21 de mayo del 2014, emitida por el señor John Glenn Blanco Guzmán, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tecnnysis Sociedad Anónima, en las que declara que su representada desarrolló el sistema Inteli@gencia-DELTA TX versión 2K5.01.00, el cual ha sido debidamente certificado por el Ministerio de Hacienda para la generación de los mensajes correspondientes a Declaraciones Aduaneras en formato XML para TICA, y que dicho programa será utilizado por la señora Solís Chaves. (Folio 14).

d) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica a la señorita María Cristina Solís Chaves por el Notario Público Orlando Enrique Ramírez Retana. (Folio 02 y 04).

e) Constancia del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica de que la señora María Cristina Solís Chaves es miembro activa y registrada. Asimismo, se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 05).

f) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la señora María Cristina Solís Chaves por el Notario Público Orlando Enrique Ramírez Retana. (Folios 02 y 03).

g) Declaración Jurada de fecha 19 de mayo del 2014, rendida por la señorita María Cristina Solís Chaves ante el Notario Público Orlando Enrique Ramírez Retana, en la que señala: (Folios 06 y 07).

1) Que a la fecha cuenta con más de tres años de experiencia profesional en materia aduanera.

2) Que la oficina donde se desarrollará la labor aduanera, estará ubicada en la Provincia de San José, Cantón de Santa Ana, Distrito Piedades, de la Iglesia Católica cien metros este y quinientos metros norte, casa dos plantas, mano derecha color amarillo con negro.

h) Certificación de las once horas con trece minutos del diez de abril de dos mil catorce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señorita María Cristina Solís Chaves. (Folio 08).

i) Copia del formulario de Inscripción de Trabajador Independiente de la Caja Costarricense del Seguro Social, a nombre de la señora María Cristina Solís Chaves de fecha 25 de junio de 2014. (Folio 21).

j) Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 03 de julio de 2014, en la que se indicó que la señora María Cristina Solís Chaves se encuentra activa y al día con sus obligaciones. (Folio 22).

k) Copia de consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, de fecha 7 de julio de 2014, en la que se indicó que la señora María Cristina Solís Chaves se encuentra al día en su pago. (Folio 23).IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a tos países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

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VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señorita María Cristina Solís Chaves ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la. Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar a la señorita María Cristina Solís Chaves, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría y Caldera en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora María Cristina Solís Chaves y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015004138).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0249-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0251-2013 de fecha

6 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa NELIPAK COSTA RICA S. A., con cédula jurídica N° 3-101-318846, anteriormente denominada como “Sacr Sealed Air Costa Rica S. A.”, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre

de 1990 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter inciso d) de dicha ley, sus reformas y su Reglamento. La actividad que realiza la empresa consiste en la producción de empaques plásticos para la industria médica.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 18 de julio de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa NELIPAK COSTA RICA S. A. solicitó la reducción del nivel inicial de empleo de 24 a 18 trabajadores. Justifica su gestión en una reorganización de operaciones llevada a cabo por la casa matriz, a nivel global, que pretende mejorar la operación local. Asimismo; aduce la escasez de profesionales con las habilidades y características requeridas por la empresa para la prestación de los servicios como otro de los motivos que sustentan su solicitud. En cuanto el nivel total de empleo ofrece mantenerlo en 29 trabajadores para la fecha estipulada.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NELIPAK COSTA RICA S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0251-2013 de fecha 6

de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de octubre de 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de agosto de 2016. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.495.530,02 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,91%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0251-2013 de fecha 6 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte

días del mes de octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015004106).

La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015 Pág 13

N° 0297-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28

de marzo de 2014, se modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas, el cual otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Medtech Costa Rica S. A, hoy denominada Vention Medical Costa Rica S. A., producto de una fusión operada.

II.—Que en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, se dispuso la modificación de la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas; sin embargo, al modificar dicha cláusula se incurrió en un evidente error material, toda vez que se consignó erróneamente la actividad de “empresa comercial de exportación” para el cálculo del canon y asimismo como referencia para el cálculo del cobro retroactivo del mismo; siendo lo correcto con vista en la solicitud de la empresa, que dicho cálculos deben de partir con base en las actividades de “empresa de servicios” e “industria procesadora de exportación”, y no de “empresa comercial de exportación”.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ...Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene”. (2)

(…) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”. (3) (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier

momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, ello en virtud del Principio de

Conservación del Acto Administrativo, de modo que la descripción de la actividad económica de la empresa consignada en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, específicamente en lo concerniente a la modificación de la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas, debe entenderse de acuerdo con la solicitud realizada por esta y documentación existente, mientras que en todo lo demás, dicho acto administrativo, permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.

V.—Que no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Vention Medical Costa Rica S. A., que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la Administración corregir el error material consignado en la cláusula primera de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, ya antes mencionado.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modifíquese y corríjase únicamente la cláusula primera de

la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014; específicamente en lo concerniente a la modificación realizada sobre la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas, para que ésta se lea correctamente de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 7 de agosto del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”2º—En todo lo demás, se mantiene lo establecido en el Acuerdo

Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014.3º—Rige a partir del 18 de agosto de 2014. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015003878).

N° 0383-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de

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la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17

de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011; modificado por el Informe número 57-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha 17 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 1° de marzo de 2013; a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de marzo; 24 de abril; 9 y 15 de mayo; 5 y 30 de junio; 3 de setiembre; 1°, 2, 9, 13 y 24 de octubre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003, solicitó la modificación del tipo de parque industrial, así como el incremento del área declarada como Zona Franca y la actualización de las fincas que lo conforman.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 142-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17

de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, octava, décimo sétima y décimo octava, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento:

a) Piso cinco del edificio que tiene un área de 11.351,91 metros cuadrados, con un área de 2.276,70 metros cuadrados, el cual se ubica en las fincas matrículas de folio real números: 100686-F-000, 100687-F-000, 100688-F-000, 100689-F-000, 100690-F-000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694-F-000, 100695-F-000, 100696-F-000 y 100697-F-000, sito en el Distrito Tres Ríos, del Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago.

b) El edificio de 15.600,00 metros cuadrados, compuesto por las fincas filiales de un sótano y cinco pisos completos (12.473,18 metros cuadrados) y sus respectivas áreas comunes (3.126,82 metros cuadrados), ubicado en las fincas matrículas de folio real números: 126056-F-000, 126057-F-000, 126058-F-000, 126059-F-000, 126060-F-000, 126061-F-000, 126062-F-000, 126063-F-000, 126064-F-000, 126065-F-000, 126066-F-000, 126067-F-000, 126068-F-000, 126069-F-000, 126070-F-000, 126071-F-000, 126072-F-000, 126073-F-000, 126074-F-000, 126075-F-000, 126076-F-000, 126077-F-000, 126078-F-000, 126079-F-000, 126080-F-000, 126081-F-000, 126082-F-000, 126083-F-000, 126084-F-000, 126085-F-000, 126086-F-000, 126087-F-000, 126088-F-000, 126089-F-000, 126090-F-000, 126091-F-000, 126092-F-000, 126093-F-000, 126094-F-000, 126095-F-000, 126096-F-000, 126097-F-000, 126098-F-000, 126099-F-000, 126100-F-000, 126101-F-000, 126102-F-000, 126103-F-000, 126104-F-000, 126105-F-000, 126106-F-000, 126107-F-000, 126108-F-000, 126109-F-000, 126110-F-000, 126111-F-000, 126112-F-000, 126113-F-000, 126114-F-000, 126115-F-000, 126116-F-000, 126117-F-000, 126118-F-000, 126119-F-000, 126120-F-000, 126121-F-000, 126122-F-000, 126123-F-000, 126124-F-000, 126125-F-000, 126126-F-000 y 126208-F-000 correspondientes al sótano; 126207-F-000, 126127-F-000, 126128-F-000, 126129-F-000, 126130-F-000, 126131-F-000, 126132-F-000, 126133-F-000, 126134-F-000, 126135-F-000, 126136-F-000, 126137-F-000, 126138-F-000, 126139-F-000, 126140-F-000, 126141-F-000, 126142-F-000, 126143-F-000, 126144-F-000, 126145-F-000, 126146-F-000, 126147-F-000, 126148-F-000, 126149-F-000, 126150-F-000, 126151-F-000, 126152-F-000, 126153-F-000, 126154-F-000, 126155-F-000, 126156-F-000, 126157-F-000 y 126158-F-000 correspondientes al piso uno; 126159-F-000, 126160-F-000, 126161-F-000, 126162-F-000, 126163-F-000, 126164-F-000, 126165-F-000, 126166-F-000, 126167-F-000, 126168-F-000, 126169-F-000 y 126170-F-000 correspondientes al piso dos; 126171-F-000, 126172-F-000, 126173-F-000, 126174-F-000, 126175-F-000, 126176-F-000, 126177-F-000, 126178-F-000, 126179-F-000, 126180-F-000, 126181-F-000 y 126182-F-000 correspondientes al piso tres; 126183-F-000, 126184-F-000, 126185-F-000, 126186-F-000, 126187-F-000, 126188-F-000, 126189-F-000, 126190-F-000, 126191-F-000, 126192-F-000, 126193-F-000 y 126194-F-000 correspondientes al piso cuatro; 126195-F-000, 126196-F-000, 126197-F-000, 126198-F-000, 126199-F-000, 126200-F-000, 126201-F-000, 126202-F-000, 126203-F-000, 126204-F-000, 126205-F-000 y 126206-F-000 correspondientes al piso cinco; sito en el Distrito Tres Ríos, del Cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

c) La finca matrícula de folio real 122385-F-000, con un área de 30.000,00 metros cuadrados, sita en el Distrito San José, del Cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.”

(…)“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones

ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”(…)

La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015 Pág 15

“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015003744).

N° 415-2014.—12 de noviembre de 2014.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. La participación en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies- WPIEEP) es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dicho grupo de trabajo forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es participante regular desde agosto de 2014.

III.—Que la próxima reunión de este grupo se celebrará del 18 al 19 de noviembre de 2014, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) el planeamiento del espacio y uso de la tierra; (ii) el etiquetado

ambiental y esquemas de información; (iii) estudios sobre el costo de la contaminación del aire y la escasez de recursos; y sus consecuencias para el crecimiento económico a largo plazo; (v) la valoración del carbono; entre otros.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal evento de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por los temas que se abordarán en las reuniones y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Batista Mora,

Asesora del Viceministerio del Ministerio de Ambiente y Energía, portadora de la cédula de identidad número 1-1400-0556, para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies- WPIEEP) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse del 18 al 19 de noviembre de 2014, en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité del Grupo de Trabajo sobre Integración de políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies-WPIEEP); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición de políticas públicas relacionadas al impacto ambiental y su efecto en el crecimiento económico, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Natalia Batista Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.258,56 (mil doscientos cincuenta y ocho dólares con 56 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de noviembre y retorna a Costa Rica el 20 de noviembre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 16 al 20 de noviembre de 2014.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del

mes de noviembre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8346.—C-102050.—(IN2015003007).

N° 417-2014.—12 de noviembre de 2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Pág 16 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015

Considerando:I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. La participación en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on Environmental Information – WPEI) es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. Dicho grupo de trabajo forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es participante regular desde agosto de 2014.

III.—Que la próxima reunión de este grupo se celebrará del 18 al 20 de noviembre de 2014, en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) los últimos avances en el desarrollo de indicadores ambientales y de crecimiento verde; (ii) el uso de datos geo-espaciales y geo-referenciados para indicadores ambientales; (iii) la recolección de datos ambientales y su procesamiento; (iv) la información ambiental en países en proceso de adhesión (Colombia y Letonia); entre otros. La participación en dichas reuniones es un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal evento de funcionarios del Despacho del Viceministerio de Ambiente y Energía, por los temas que se abordarán en las reuniones y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1°—Designar al señor Rafael Virgilio Monge

Vargas, Asesor del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-1256-0981, para que viaje a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on Environmental Information- WPEI) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 18 al 20 de noviembre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on Environmental Information-WPEI); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de indicadores ambientales, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE; y 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Virgilio Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.258,56 (mil doscientos cincuenta y ocho dólares con 56 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de noviembre y retorna a Costa Rica el 21 de noviembre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 16 al 21 de noviembre de 2014.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del

mes de noviembre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8347.—C-103520.—(IN2015003005).

N° 464-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con las facultades y atribuciones que les

conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

ACUERDAN:Artículo 1°—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial

de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de enero de 2015.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8345.—C-27270.—(IN2015003008).

N° 466-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con las facultades y atribuciones que les

conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

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ACUERDAN:Artículo 1°—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial

de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, al señor Álvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-896-007, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de enero de 2015.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8344.—C-27220.—(IN2015003010).

N° 007-2015LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 267-2009 de fecha

31 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 4 de junio del 2009; modificado por el Informe N° 107-2009 de fecha 1° de diciembre del 2009, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Informe N° 112-2009 de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Rodolfo Aguirre Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-730-906, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen

de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un

sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración

Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y

abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción

discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.379.640,56 (once millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

8º—Que asimismo, con el traslado al inciso f), la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real que tiene a la fecha, el cual asciende a 371 empleados, aumentando considerablemente el compromiso original que asumió al momento de ingresar al régimen, que fue establecido en 50 trabajadores.

9º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. La empresa gestionante se dedica a la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria.

10.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

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11.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 83-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

12.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso

f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir

de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 371 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.379.640,56 (once millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $12.029.640,56 (doce millones veintinueve mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 19,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

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9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 267-2009 de fecha 31 de marzo del 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 267-2009 de fecha 31 de marzo del 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de enero del dos mil quince.ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro

de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015003644).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍANº 26-2014-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 9, 50, 130, 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990. Los artículos 1°, 2°, 6°, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 13 y 18 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996 y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 38, 39 y 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:I.—Que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado y el principio de un gobierno popular, representativo y participativo se establecen como derechos constitucionales y de ello resultan obligaciones emanadas en diversos Convenios Internacionales y en la legislación ambiental vigente.

II.—Que el Convenio de Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante cuando sea necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de Áreas Silvestres Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Costa Rica ratifica su adhesión al Convenio de Diversidad Biológica (CDB) a través de la Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994.

III.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señala que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

IV.—Que las funciones y competencias de la Dirección General de Vida Silvestre, La Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales se ejercen en una sola instancia conocida como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación creado en la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998. Igualmente esta Ley establece como función del Consejo Nacional de Áreas de Conservación dictar lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, los mecanismos administrativos y los reglamentos de las áreas de conservación.

V.—Que desde el año de 1994, después de un proceso de negociación con participación de la Defensoría de los Habitantes, autoridades del MINAE y Representantes de la comunidad de Cahuita, se estableció el Comité de Servicios, que evolucionó al Comité de Manejo con el objetivo de manejar el Parque Nacional Cahuita, oficializado en el Reglamento para el Manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita, Decreto Ejecutivo 26929-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 1998.

VI.—Que el modelo de gobernanza de comanejo del Parque Nacional Cahuita, definido en el Decreto Ejecutivo N° 26929-MINAE, crea un órgano multi-participativo para la toma de decisiones, integrado por dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía y tres representantes de la comunidad de Cahuita.

VII.—Que las resoluciones del Congreso Mundial de Parques Nacionales celebrado en Durbán, 2003 con relación al reconocimiento y promoción de los 4 modelos de gobernanza

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(gubernamental, privada, comanejo y áreas de conservación indígenas y comunitarias), fueron ratificados en el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, de la CDB, en el objetivo 2 sobre “Gobernabilidad, participación, equidad y distribución de beneficios”, señalando:

“2.1.2 Reconocer y promover el conjunto más amplio de los tipos de gobernanza de las áreas protegidas en relación con su potencial de logro de las metas de conservación de conformidad con el Convenio, en lo que pudieran incluirse las áreas conservadas por comunidades indígenas y locales, y reservas privadas de la naturaleza. El fomento de estas áreas debería realizarse mediante mecanismos legales, de política, financieros y comunitarios.2.1.3 Establecer políticas y mecanismos institucionales, con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales. 2.1.4 “Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de áreas protegidas”VIII.—Que se entiende en el ámbito internacional Gobernanza

como “Las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan como se asume la responsabilidad y ejercita el poder, como se toman decisiones sobre temas de interés público, y como los ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de recursos naturales y áreas silvestres protegidas depende de la historia, de cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la información, de la presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad de influencias informales en decisiones”1.

IX.—Que el Estado, por medio del MINAE y de su Sistema Nacional de Áreas de Conservación ejerce la tutela de las áreas silvestres protegidas de Costa Rica, las cuales constituyen el patrimonio natural del Estado y tienen como objetivo salvaguardar la diversidad genética, conservar ambientes naturales representativos en beneficio de las generaciones futuras, bajo el principio de equidad intergeneracional.

X.—Que Costa Rica es un país multicultural y se debe reconocer diferencias en la forma de hacer conservación y uso sostenible de los recursos naturales y se han creado áreas silvestres protegidas, donde han existido grupos humanos con tradición histórica de uso de los recursos naturales, silvestres, terrestres o marinos.

XI.—Que el modelo de gobernanza de comanejo es una alternativa de gestión integral y participativa sobre el patrimonio natural y cultural, que promueve el desarrollo local y la gestión sostenible de los recursos naturales y de las áreas silvestres protegidas. A su vez está orientado a garantizar una activa participación y toma de decisiones conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y grupos comunales, organizados locales y otros interesados de los recursos naturales tradicionalmente marginados (mujeres, jóvenes e indígenas).

XII.—Que el Estado de Costa Rica, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), reconoce el modelo de gobernanza de comanejo del Parque Nacional Cahuita, sector Playa Blanca, como una experiencia que garantiza la conservación de la diversidad cultural y biológica, el uso sostenible de los recursos naturales y una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación in – situ. Por tanto:

1 Graham, J; Amos, B y Plumtre, T. 2003. Principios de Gobernabilidad para las Áreas Protegidas en el Siglo XXI. Institute on Governacce. Documento pre-parado para el V Congreso Mundial de Parques, Durban, Sudáfrica. UICN, 2003. Acogido el el V Congreso Mundial de Parques de la UICN, Durban 8 al 17 de sep-tiembre 2003. Recomendaciones WPC Rec 5,16 y 5.17.

Artículo 1º—Se instruye al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, para que, en un plazo de hasta seis meses, en conjunto con los representantes de las organizaciones de la comunidad de Cahuita vinculadas al comanejo, se establezcan las condiciones técnicas y legales necesarias para que el modelo de Gobernanza de comanejo en el Parque Nacional Cahuita continúe operando, incluyendo las condiciones necesarias, los procedimientos, la adecuada representatividad de las organizaciones locales, la normativa y mecanismos de control para asegurar el modelo de gobernanza de comanejo en el Parque Nacional Cahuita, como una de forma de gestión y gobernanza de un área silvestre protegida en Costa Rica.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº 22765.—C-156370.—(IN2015004144)..

RESOLUCIONESMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DVG-007-2015.—Despacho de la Viceministra.—San José, al ser las ocho horas del nueve de enero de dos mil quince. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Xinia Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita.

Resultando:1º—Que según el Acuerdo Presidencial N° 002-P de fecha 8

de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra a la suscrita Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad 1-619-272, como Viceministra de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 8 de mayo de 2014.

2º—Que la Ley N° 9193 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD CENTRAL, es el Despacho del Viceministro(a).

3º—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.

4º—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

5º—Que mediante Acuerdo N° 68-2014 MGP, de fecha 16 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 8 de enero del 2015, se nombra a la señora Xinia Escalante González, como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 1° de enero del 2015.

6º—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central

de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General

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Mochila Manual, marca: Oregon, modelo: Oregon 20 L, peso: 3.5 kilogramos y cuyo fabricante es: Blount, Int. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 9 de enero del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015003268).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, cédula de identidad número 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Salenvac fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: Cada dosis 0.5 ml contiene: células muertas Salmonella enteritidis PT 4, cepa 109, 2 X 10 9 células y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la infección por Salmonella enteritidis en ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 6 de noviembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015003821).

La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Longrange, fabricado por Laboratorios Bimeda MTC Animal Health, de Canadá con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Eprinomectina 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas; Tratamiento y control de endo y ectoparásitos en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 15 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015003825).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 436, título N° 2292, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Astorga Agüero Esteban Francisco, cédula N° 1-1341-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003515).

de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.Por lo tanto,

1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente….”II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas

las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRADE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.3º—Rige a partir del 08 de enero de 2015.Carmen María Muñoz Quesada, Viceministra de Gobernación

y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0669.—C-98110.—(IN2015004149).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-001/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 401001016, en calidad de Representante Legal, de la compañía Vedova y Obando S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de

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12380 del Tribunal de Servicio Civil, del 17 de setiembre de 2014, sobre el despido del servidor Óscar Fernández Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0999-0563, propietario del puesto Nº 101226 de la clase Conductor de Servicio Civil 1, la Junta Directiva toma nota al respecto y acuerda proceder con el despido a partir del 1º de noviembre de 2014, según la siguiente resolución:

Resolución FinalTeatro Popular Melico Salazar. Junta Directiva del Teatro

Popular Melico Salazar. San José, a las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil catorce. La Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar emite resolución final relacionada con el procedimiento de destitución del funcionario, Óscar Fernández Chinchilla, mayor, cédula Nº 1-0999-0563, Conductor de Servicio Civil 1, puesto en propiedad número 101226.

Resultando:1º—Que el Señor Fernández Chinchilla, inició labores para

el Teatro Popular Melico Salazar a partir del 16 de julio del 2005, desempeñando el puesto en propiedad y a tiempo completo, de Conductor de Servicio Civil 1, número 101226.

2º—Que el superior inmediato del Señor Fernández, es la señora Gisela Lobo Hernández Jefa de ese Departamento Administrativo del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que ha devengado un salario mensual de ¢293.466,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones).

4º—Que mediante oficios Nº TPMS-RH-134-2014 y TPMS-RH-160-2014 la Señorita Adelina Ramírez E. de la Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, comunica a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar que el Señor Fernández no se ha presentado a laborar en reiteradas ocasiones.

5º—Que el Señor Fernández Chinchilla no presentó las justificaciones por sus ausencias ni ningún documento médico que le incapacite para presentarse a laborar.

6º—Que mediante Acuerdo números 6, sesión extraordinaria número 823 del 26 de junio de 2014, la Junta Directiva acordó iniciar el trámite de Gestión de Despido en contra del servidor Fernández Chinchilla, por los hechos antes expuestos y se instruyó a la Dirección Ejecutiva a realizar los trámites correspondientes.

7º—Que la Dirección Ejecutiva procedió mediante escrito formal ante la Dirección del Servicio Civil a tramitar la gestión de despido.

8º—Que mediante Resolución número 12380 de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, el Tribunal del Servicio Civil-una vez cumplidas las formalidades del debido proceso-declaró con lugar la gestión de despido promovida por la Directora Ejecutiva del Teatro Popular del Servicio Civil y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al Señor Fernández Chinchilla.

9º—Que el Señor Fernández Chinchilla no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución.

Considerando:Único: Que mediante Resolución número 12380 de las

quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, el Tribunal del Servicio Civil-una vez cumplidas las formalidades del debido proceso-declaró con lugar la gestión de despido promovida por la Directora Ejecutiva del Teatro Popular del Servicio Civil y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir al Señor Fernández Chinchilla; resolución que no fue recurrida. Por tanto;

En aplicación de lo señalado en la Resolución del Tribunal del Servicio Civil número 12380 de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce y el artículo 6 inciso f) de la Ley Número 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar), se procede al despido sin responsabilidad patronal del Señor Óscar Fernández Chinchilla, mayor, cédula Nº 1-0999-0563, Conductor de Servicio Civil 1, puesto en propiedad número 101226.

Publíquese. Acuerdo firme.Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—

(IN2015004361).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título N° 1461, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvaro Castro Mathieu, cédula 1-0672-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003494).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 781, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Sánchez Silvia, cédula 1-1032-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003514).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 122, Título N° 759, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de Vásquez González Priscilla Andrea, cédula 5-0390-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003702).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento N° 30, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Acevedo Cabezas María Laura, cédula 8-0047-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004082).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 184, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Hidalgo Steven Alberto, cédula 1-1630-0399. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004087).

CULTURA Y JUVENTUDTEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

JUNTA DIRECTIVATRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO

Sesión extraordinaria N° 839 del 20 de octubre del 2014Acuerdo Nº 19: Una vez conocido el oficio TPMS-RH-243-14

de la señora Melicia Cameron Mitchell, Coordinadora Oficina Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, adjuntando Resolución Nº

La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2013 Pág 23

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015 Pág 39

para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2262.—San José, 7 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002875).

Solicitud N° 2014-2227.—Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula de identidad 0302930812, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nuevo Santo Domingo, de la escuela Nuevo Santo Domingo 200 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2227.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015002931).

Solicitud N° 2014-2285.—Rafael Ángel Romero Carrillo, cédula de identidad 0205300030, solicita la inscripción de: 6R9, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 100 metros al este de la escuela de San Jorge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2285.—San José, 9 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002953).

Solicitud N° 2014-2249.—Xinia Vindas López, cédula de identidad 0502310487, solicita la inscripción de: IZ2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres Perlas, 200 metros oeste de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2249.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN201503210).

Solicitud N° 2014-2060.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 0111390272, en calidad de apoderada especial de Finanzas y Tecnología D M R y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252949, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del cruce Guápiles y Río Frío 6 kilómetros al norte y 0.8 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2060.—San José, 9 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003339).

Solicitud N° 2014-2229.—Álvaro Enrique Sancho Quesada, cédula de identidad 0109570433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Barva, San Pablo, 500 metros oeste y 500 metros norte del comercial San Pablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2229.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003368).

Solicitud N° 2014-1949.—Jeison Alfaro Viales, cédula de identidad 0503360096, solicita la inscripción de:

H J4

como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 1 kilómetro al oeste del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a

Cambio de Nombre Nº 93664Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,

cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PAH USA 15 LLC por el de Zoetis P LLC, presentada el día 20 de octubre de 2014 bajo expediente 93664. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005605 Registro Nº 137446 TEATSEAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015001758).

Cambio de Nombre Nº 94130Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de

identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BCP S. A. por el de Claro S. A., presentada el día 28 de noviembre de 2014 bajo expediente 94130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011187 Registro Nº 171250 CIRCULO ROJO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015003911).

Cambio de Nombre Nº 94451Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de

identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Aluminios Comerciales S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aluminios Comerciales S de R.L de C.V por el de Aluminios Comerciales S. A. de C.V., presentada el día 11 de diciembre de 2014 bajo expediente 94451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009872 Registro Nº 170847 ALUCOM en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015003913).

Cambio de nombre Nº 94691Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial

de Ritchi S.A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ritchi S. A. por el de Ritchi S.A. S., presentada el día 6 de enero de 2015 bajo expediente 94691. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005857 Registro N° 150881 RITCHI en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015004035).

Marcas de GanadoSolicitud N° 2014-2210.—Maritza Yamilet de los Ángeles

Pérez Corrales, cédula de identidad 0302470551, solicita la inscripción de: P X I como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco, 7 kilómetros sur del súper La Argentina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2210.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015001892).

Solicitud N° 2014-2262.—Luis Carlos Rojas González, cédula de identidad 0202970395, solicita la inscripción de: 7YY, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las Parcelas de Altamira, 700 metros sur de la plaza de deportes del lugar y en la finca ubicada en el poblado de La Comarca de Pital, 100 metros norte de la finca del Colegio Técnico de Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1949.—San José, 23 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015003440).

Solicitud N° 2014-1679.—Sebastián Flores Hernández, cédula de identidad 0603820907, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Prados Verdes de la Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684805, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, del salón comunal un kilómetro al este y 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10

días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1679.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015003461).

Solicitud N° 2015-1.—Marcial Contreras Durán, cédula de identidad 0501270786, solicita la inscripción de:

3 CD

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paso Hondo, 800 metros al este del salón comunal, camino a las Pilas de Paso Hondo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-1.—San José, 06 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003616).

Solicitud N° 2014-2291.—Roberto Aguirre Quirós, cédula de identidad 0602650805, solicita la inscripción de:

Q A1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, 2 kilómetros noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2291.—San José, 05 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN201503672).

Solicitud N° 2014-2230.—Guillermo Herrera Durán, cédula de identidad 0204000727, solicita la inscripción de: HOB como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, El Desvío, 600 metros al norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2230.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003743).

Solicitud Nº 2014-2274.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 0110550703, en calidad de apoderada especial de Hills and Castles E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419597, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Angostura de Tulín, del cruce pericos, 2km al oeste, portones color madera. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2274.—San José, 14 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003883).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de esquizofrenia, la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado por la fórmula (1): [en donde cada símbolo es como se describe en la descripción] o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores son Mikami, Satoshi, Nakamura, Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu, Taniguchi, Takahiko, Nomura, Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012 JP 2012-100374/26/04/2012 JP 2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140537, y fue presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano termoplástico y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato de metilo injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los copolímeros de acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US 13/354,029; 25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el número 20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).

La señora Cinthia Ulloa Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una composición herbicida que comprende, como ingredientes activos, un compuesto herbicidamente activo y un compuesto de uracilo o una sal del mismo aceptable para uso agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/54; A01P 13/00; cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR 10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La solicitud correspondiente lleva el número 20140472, y fue presentada a las 11:35:30 del 9 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Jessica Salas Venegas, cédula 1-1221-0610,

mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA. La presente invención se refiere a un dispositivo de peluquería, de acuerdo con un aspecto de la invención el dispositivo de peluquería consta de un cuerpo que define una cámara adaptada para alojar un mechón de pelo, teniendo la cámara una abertura principal por la cual el mechón de pelo puede entrar en la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/02; A45D 2/36; A45D 6/02, cuyos inventores son De Benedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien, Hughes, Mark Christopher. Prioridad: 11/06/2012 GB 1210274.5;19/12/2013 // WO2013/186547. La solicitud correspondiente lleva el número 20140590 y fue presentada a las 08:18:54 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002880).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

MÉTODO Y APARATO PARA MANIPULAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESTERILIZADOS. Un método es para manipular un producto alimenticio esterilizado e incluye esterilizar un contendor intermodal que incluye una carcasa rígida que tiene una forma alargada con extremos cerrados delantero y trasero y un puerto de descarga en el extremo cerrado trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65B 55/02; cuyos inventores son Schrader, Gregory, W, Brocker, Paul, P. Prioridad: 07/05/2012 US 2012/036800; 14/11/2013 WO 2013169226. La solicitud

correspondiente lleva el número 20140552 y fue presentada a las 09:09:10 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002895).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Brigestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado:

BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se ha representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/15; cuyo inventor es Domenic Giampaolo. Prioridad: 13/05/2014 US 29/490.752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140500 y fue presentada a las 11:01:18 del 29 de octubre del 2014.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002896).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fenoxietil piperidina, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en las síntesis de los

compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/60; A61K 31/45; A61P 19/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Schiffler, Matthew Allen, York, Jeremy Schulenburg. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.951;13/03/2013 US 61/779.099. La solicitud correspondiente lleva el número 20140553 y fue presentada a las 09:11:12 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002897).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de ácido dimetil-benzoico, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en la síntesis de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 207/08; C07D 211/42; C07D 211/46; A61K 31/445; A61K 31/470; A61K 31/402; A61K 31/402; A61P 29/00; cuyos inventores son: Blanco-Pillado, Maria-Jesus, Vetman, Tatiana Natali, Fisher, Matthew Joseph, Kuklish, Steven Lee. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.956; 13/03/2013 US 61/778.969. La solicitud correspondiente lleva el número 20140554 y fue presentada a las 09:11:45 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002898).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada:

JUNTA DE TUBERIA. La invención se refiere a juntas de tubería para el sellado de una unión de espiga-campana entre un primer tubo y un segundo tubo, dichas juntas de tubería comprenden un elemento de soporte y un elemento de unión unido al elemento de soporte, en donde el elemento de soporte incluye al menos un inserto de sujeción con una sección

de agarre interior para sujetar el segundo tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 37/084; F16L 37/092; F16L 47/08; F16L 47/12; cuyo (s) inventor (es) es (son)

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López-Chaves, Bernal. Prioridad: 14/05/2012 EP 12167952.6; 21/11/2013 //WO2013/171223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140572, y fue presentada a las 12:28:40 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015003643).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: SAL DE TIPO CAMSILATO. Una sal de tipo camsilato de (1r, 1fR,4R)-4-metoxi-5ff-metil-6f-[5-(prop-1-in-l-il)piridin-3-il]-3fH-diespiro[ciclohexano-1,2f-inden-1f2f-imidazol]-4ff-amina, composiciones farmacéuticas que contienen la sal y usos terapéuticos de la sal para tratar patologías relacionadas con AƒÀ tales como la enfermedad de Alzheimer, síndrome de Down, angiopatia ƒÀ-amiloide y afecciones tales como la demencia incluida la demencia de origen mixto vascular y degenerativo, demencia presenil, demencia senil y demencia asociada con la enfermedad de parkinson, parálisis supranuclear progresiva o degeneración corticobasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/443; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlin, Martín, Hans, Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 27/12/2013 US WO2013/190302. La solicitud correspondiente lleva el número 20140571, y fue presentada a las 12:28:15 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003646).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Sanofi Aventis Farmacêutica Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada:

COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA EXTENDIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición líquida para higiene íntima extendida comprendiendo: regulador de pH para la región mucosa; hidratante; y un componente que estimula el

crecimiento de la flora saprófita (residente y benéfica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos Rodrígues Guimarães, Priscila. Prioridad: 16/07/2012 BR 102012017571; 23/01/2014 WO 2014/012156. La solicitud correspondiente lleva el número 20140570, y fue presentada a las 12:20:17 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015003648).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, céd

número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ANTIBIÓTICAS INYECTABLES Y SUS MÉTODOS DE USO.

La invención se refiere a una composición que incluye penetamato (PNT) o un equivalente farmacéutico del mismo; y al menos un vehículo oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43; A61K 9/10; A61K 47/14;

A61K 31/04; cuyos inventores son Fadil Al Alawi, Olaf Bork, Ian George Tucker, Rohit Jain, Karthigeyan Nanjan. Prioridad: 16/07/2013 NZ 2013/000123; 17/07/2012 NZ 601299; 06/05/2013 NZ 610175; 23/01/2014 // WO2014/014363. La solicitud correspondiente lleva el número 20140550, y fue presentada a las 08:37:44 del 02 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003961).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de

Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GABINETE PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO a favor de su creador, el señor Eduardo Sánchez Jiménez, de Costa Rica, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 754, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición es 13-03.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015004075).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción

el Estatuto de la entidad: Asociación del Cementerio del Carmen de La Legua de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La búsqueda permanente para el bienestar del Cementerio del Carmen de La Legua de Aserrí. El mejoramiento continuo del Cementerio del Carmen de La Legua de Aserrí. Cuyo representante será el presidente: Antonio Rojas Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 251280.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 35 segundos, del 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003793).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540939, denominación: Asociación Cristiana Monte de Dios de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 15582 con (es): 2014-168564, 2014-284660.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos y 48 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003849).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo, productivo de sus miembros, la creación y apoyo de servicios sociales y comunales. Cuya representante, será la presidenta: Linley Salas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza

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por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 315222.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 47 minutos y 38 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003850).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroganadera Sostenible de Caño Negro de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y productoras, asociadas a la organización en la producción agrícola, ganadera y todo lo relacionado a sus actividades. Cuya representante será la presidenta: Delza Johanna Jiménez Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309943 .—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 7 segundos, del 3 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003866).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad. Asociación de Productores Mixtos Agroindustriales, Comerciales y Ecológicos Nuevos Horizontes de Veracruz, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los productores en la fabricación de productos agroindustriales de la comunidad de Veracruz, cantón de Los Chiles. Cuya representante, será la presidenta: Etilma Villalobos Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309946.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 1 minuto y 49 segundos, del 16 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003870).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Asistencia a la Persona Adulta Mayor ASOAPAM, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y defender el desarrollo y los derechos de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el presidente: Emerson Eduardo Zúñiga Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 266325.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5 minutos y 51 segundos del 6 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvares Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015004020).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHabilitación de notario público. La Dirección Nacional de

Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Mónica Gómez Álvarez, con cédula de identidad número 1-1336- 0481, carné número 21997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000031-0624-NO.—San José, 13 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2015003061).

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso. Hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no

encontrarse al día en la presentación de los Índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1) Kathya María Vargas Cubillo, cédula de identidad número: 1-0725-0908, carné 6941, expediente administrativo: 14-000657-0624-NO, mediante Resolución 1814-2014 de las 10 horas con 37 minutos del 01 de agosto del 2014.

2) Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número: 1-0479-0305 carné 2392, expediente administrativo: 14-000782-0624-NO, mediante Resolución 1808-2014 de las 14 horas con 12 minutos del 31 de julio del 2014.

3) Daniel Ángel Fernández Gamboa, cédula de identidad número: 1-0433-0418 carné 8203, expediente administrativo: 14-001291-0624-NO, mediante Resolución 205-2014 de las 14 horas con 12 minutos del 31 de enero del 2014.Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Unidad Legal

Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—OCN 81.—Solicitud N° 25816.—C-26140.—(IN2015003698).

Inscripción y habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Andrea Eugenia Monge Garro, con cédula de identidad N° 3-0421-0082, carné N° 22017. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-00044-0624-NO.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Edo., Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015004080).

Inscripción y habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Marianela Doubleday Céspedes, con cédula de identidad número 2-0595-0360, carné de abogada N° 22083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-001441-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015004089).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 17-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Bernny Yohansy Zúñiga Escalante, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos cuarenta y tres cero ochocientos treinta, y Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Jicaral, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las nueve horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil quince.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 26136.—C-12430.—(IN2015004065).

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El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a) En resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014 en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 19 a 20 vuelto).

b) Por medio de la resolución N° 0337-E10-2014 de 14:00 horas del 29 de enero de 2014, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional, correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el monto de ¢155.000.000,00 (folios 21 a 24).

c) Mediante resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el partido Liberación Nacional podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.259.876.791, 16 (folios 25 a 31 vuelto).

d) La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014 e informe N° DFPP-LP-PLN-02-2014 del 26 de noviembre de 2014, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014, determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de ¢5.259.876.791,16, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación

Nº 1-2015EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Luis Alfredo Chacón Ramírez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero ciento uno cero trescientos cinco, y Profesional Ejecutor 3 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas y treinta minutos del seis de enero de dos mil quince.

Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 26138.—C-12345.—(IN2015004067).

RESOLUCIONESN° 5411-E10-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. (Exp. N° 319-S-2014)

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente a la campaña electoral 2014.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de

diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del 15 de diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, así como el informe N° DFPP-LP-PLN-02-2014 del 26 de noviembre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional para optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014” (folio 1).

2º—Por auto de las 15:50 horas de 15 de diciembre de 2014, el Tribunal dio audiencia al partido Liberación Nacional, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe contenido en el oficio N° DGRE-947-2014 (folio 16).

3º—Por memorial recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal a las 09:00 horas de 19 de diciembre de 2014, los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Paulina Ramírez Portuguez, en su orden presidente, secretario y tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del partido Liberación Nacional, manifestaron que no existían objeciones en relación con el informe N° DFPP-LP-PLN-02-2014, remitido mediante el oficio N° DGRE-947-2013 (folio 32).

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los

partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

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definió estatutariamente una reserva del 10% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivale al monto de ¢525.987.679,12 y del 1% para sufragar los gastos de capacitación, lo que equivale a ¢52.598.767,91 (folios 7 vuelto y 14 vuelto); d.2.) que el 89% restante se destinó para cubrir gastos electorales, lo que equivale a la suma de ¢4.681.290.344,13 (folios 7 vuelto y 14 vuelto).

e) Según el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢5.597.330.396,00, de los cuales el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados ¢4.971.632.582,43 (folios 11 vuelto y 12).

f) Que una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢4.688.338.586,50 correspondientes a gastos electorales (folios 07, 08, 12 y 22).

g) En virtud de que el monto de ¢4.688.338.586,50, que se ha tenido como erogaciones válidas tras la revisión respectiva, supera el monto de ¢4.681.290.344,13, que es el tope de gastos electorales a los cuales tiene derecho el PLN, no se ha generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política (folios 7 frente y vuelto, 13 y 14 frente y vuelto).

h) Teniendo en cuenta que el PLN mantenía una reserva por ¢110.278.849,42 para gastos de capacitación sin liquidar, al sumar dicho remanente al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014 que equivale a ¢578.586.447,03 (compuesta por ¢525.987.679,12 para liquidar gastos de organización y ¢52.598.767,91 para liquidar gastos de capacitación), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢688.865.296,45, suma que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral y la cual queda distribuida de la siguiente manera: h.1.) ¢525.987.679,12 corresponden a futuros gastos de organización; y, h.2.) ¢162.877.617,33 corresponden a la reserva para gastos futuros de capacitación (folios 7 vuelto y 14 vuelto).

i) Que el partido Liberación Nacional realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.375.000.000,00 desglosados en: i.1.) ¢7.875.000.000,00 de la emisión serie A, constituida por un solo bono; y, i.2.) ¢500.000.000,00 de la emisión serie B divididos en 4 bonos de ¢50.000.000,00, 20 bonos de ¢10.000.000,00, 10 bonos de ¢5.000.000,00, 30 bonos de ¢1.000.000,00 y 40 bonos de ¢500.000,00 (folios 6 y 14).

j) La publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2014, páginas 11 a 16, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 8 y 14).

k) El 19 de diciembre de 2014, se constató que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 35).III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la

resolución de este asunto.IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto

aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 32, el partido Liberación Nacional no se opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en el oficio N° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.259.876.791,16, que fue establecido como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el partido Liberación Nacional, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 89% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 1% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ¢4.681.290.344,13, ¢525.987.679,12 y ¢52.598.767,91.

En el caso bajo examen, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos por 05.597.330.396,00; sin embargo, tal y como se indicó previamente, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por el monto de ¢4.971.632.582,43, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se tuvieron por comprobadas erogaciones por ¢4.688.338.586,50, monto superior a la cantidad de ¢4.681.290.344,13, que es el tope al cual podía aspirar el PLN por concepto de reembolso estatal de gastos electorales.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, debido a que, como se indicó en el hecho probado h.) de esta resolución, el partido Liberación Nacional posee un remanente sin liquidar en el rubro de capacitación que asciende a los ¢110.278.849,42, se debe sumar esa cantidad al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014, que asciende a ¢578.586.447,03 (compuesta por ¢525.987.679,12 para liquidar gastos futuros de organización y ¢52.598.767,91 para liquidar gastos futuros de capacitación), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva por ¢688.865.296,45.

Así, de acuerdo con la exposición realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢688.865.296,45 a favor del partido Liberación Nacional, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código Electoral.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el partido Liberación Nacional. En virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del partido

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Liberación Nacional, por la suma de ¢155.000.000,00, esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido relativos a su participación en la campaña electoral 2014, cuyo monto asciende a ¢4.681.290.344,13, con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de gastos electorales es de ¢4.526.290.344,13. Asimismo, téngase en cuenta que, tal y como consta en el oficio N° DFPP-674-2014 y el acta de devolución N° DFPP-001-2014, ambos del 16 de octubre de 2014, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al partido Liberación Nacional la garantía de cumplimiento N° 600075638 emitida por el Banco Lafise S. A., que reportaba como beneficiario a este Tribunal, por un valor de ¢155.000.000,00.

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folio 8). Adicionalmente, la publicación realizada por el partido Liberación Nacional de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 30 de octubre de 2014, páginas 11 a 16, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa (folios 8 y 14). Asimismo, se debe tener en consideración que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 35).

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, procede reconocer la suma de ¢4.526.290.344,13 relativa a la campaña electoral 2014 (¢4.681.290.344,13 del total reconocido menos ¢155.000.000,00 por el anticipo de la contribución estatal).

En virtud de que el partido Liberación Nacional realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢8.375.000.000,00, cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” i.) de esta resolución, con el monto total aprobado en esta resolución (¢4.526.290.344,13) alcanza para cubrir parcialmente la emisión serie A de certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de la serie B de esos títulos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma al tenedor del único certificado de cesión emitido por el partido Liberación Nacional que conforma la serie A. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al tenedor del único certificado de cesión de la primera emisión serie A efectuada por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢4.526.290.344,13 (cuatro mil quinientos veintiséis millones doscientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Liberación Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones) que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resolución N° 0337-E10-2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar a favor del partido Liberación Nacional la suma de ¢688.865.296,45 (seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso

de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 26166.—(IN2015003470).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 32862-2013.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Melidí Mayela de los Ángeles Brenes González, cédula de identidad N° 302190694, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015002808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Sonia María Bello Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3316-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31770-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Adriana Yitzel Machado Díaz, de Yulan Jeovany Machado Díaz y de Yeison Epifanio Machado Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Bello Díaz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003059).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Davis de Jesús Garbanzo Núñez, se ha dictado una resolución N° 4683-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48765-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Davis de Jesús Garbanzo Núñez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es David de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003734).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlines del Socorro Martínez Tenorio, se ha dictado la resolución N° 4884-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintitrés minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 42072-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin Antonio Cortez Tenorio y de Josua David Cortez Tenorio, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Arlines del Socorro Martínez Tenorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003789).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ramona del Socorro Urbina no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3071-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—

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Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 49643-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Manuel Chévez Méndez con Blanca del Socorro Téllez Altamirano, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge así como el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Torrez, Mirtha y Santos del Socorro Altamirano Romero, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004051).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen Ponce Requenes, ha dictado la resolución N° 4030-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40983-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos nacimiento de Belky Namibia Díaz Sandoval; de Krisol Francheska Díaz Sandoval; y de Denilson Stiven Díaz Sandoval, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son Marisol del Carmen Ponce Requenes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004083).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Fabricio Pérez Narváez, ha dictado la resolución N° 3661-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48543-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Isabel Pérez Hurtado, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es Rodolfo Fabricio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004088).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVAPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2015, que se encuentra a disposición en la direcc. electrónica http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/default.aspx a partir de esta publicación.

San José, 29 de enero de 2015.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 26920.—C-4970.—(IN2015007025).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALa Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento

con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad , proyectado para el período presupuestario 2015, se encuentra a disposición en la dirección electrónica http://www.uned.ac.cr/ejecutiva/index.php/contratacion-suministros.

San José, 29 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 26970.—C-10220.—(IN2015006949).

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 18788-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Armando Amador Urbina y de Karla Ellioth Amador Urbina..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre y consecuentemente los apellidos de los mismos..., son “Ramona del Socorro Urbina no indica segundo apellido” y “Urbina Urbina” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003831).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jacinta Teodora Martínez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3030-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 24629-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Umaña Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Jacinta Teodora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003886).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juliett de los Santos Thomas Lainez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1818-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 22327-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ranses Matías y Berman Ulises, ambos de apellidos Alvir Thomas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Juliett de los Santos” y “Lainez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003888).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Lorena López Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2735-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 8924-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Vanessa Espinoza Altamirano, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Sandra Lorena López Espinoza” y “López Espinoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003922).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Elena Obregón Alvarado. Exp. N° 31716-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 588-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Dora Elena Obregón Alvarado, cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero seis uno nueve siete seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense, ama de casa, soltera, vecina de Hatillo N° 5. Resultando: I.—..., II.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Alvarado Obregón... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita “Obregón Alvarado” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015004013).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Socorro Téllez Altamirano, se ha dictado una resolución N° 5071-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento

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COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓNMODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2015

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Limón, 26 de enero del 2015.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015006912).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD, PACÍFICO CENTRAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015UNIDAD PROGRAMATICA 2598

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central y sus Áreas de Salud adscritas a esta Dirección Regional para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2661-03-80 ext.124, 129 y 131 fax: 2661-25-06.

Puntarenas, 15 de enero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vladimir Lara Camacho, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015006882).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOPROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015Con fundamento en el Artículo #7 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2015.

Bien o servicio:1. Publicidad en periódicos, radio, televisión.2. Consultorías.3. Servicios profesionales.4. Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras

otros).5. Combustibles, grasas, lubricantes.6. Productos alimenticios.7. Productos de papel y cartón.8. Productos químicos y conexos9. Contratación con empresas para obras de urbanización y

complementarias.

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La fecha límite para recepción de ofertas electrónicas en el sistema Comprared 2 es hasta las 10:00 horas del viernes 27/02/2015.

San José, 29 de enero del 2015.—M Sc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26973.—C-14550.—(IN2015006943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2501

Se invita a los proveedores interesados,a participar en el siguiente concurso:

Suministro carne de pollo modalidadde entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 17 de febrero 2015 10 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86 del 5 de mayo 2010 y N° 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Puntarenas, 29 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015006863).

ADJUDICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-3110

Simulador de tratamiento de radioterapiaCOMUNICADO DE ACTO FINAL

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por acuerdo de la junta directiva en artículo 19, sesión N° 8755 de fecha 11 de diciembre de 2014, este concurso se declara desierto.

Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 30 de enero de 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015006843).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014-LA-000002-9125Adquisición servicio de custodia y administración de valores

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo con la Resolución de Adjudicación N° DI-0149-2015 del 29 de enero de 2015, se adjudica el ítem único de esta compra al Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil seiscientos ocho colones con sesenta y ocho céntimos (¢258.980.608,68).

San José, 29 de enero del 2015.—Dirección de Inversiones.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—(IN2015006979).

REGISTRO DE PROVEEDORESCOLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓNEl Departamento de Proveeduría

Invitación a integrar y actualizar Registro de ProveedoresDe conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a

la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión y actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en ésta oficina.

10. Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social

11. Compra de terrenos12. Reparación de vehículos.13. Reparación equipo de oficina.14. Mantenimiento y reparación equipo de cómputo.15. Reparación y mantenimiento de otros equipos.16. Compra de materiales de construcción.17. Compra de materiales y útiles de oficina.18. Compra de equipo y mobiliario de oficina.19. Compra de equipo de cómputo.20. Compra de herramientas varias.21. Compra de equipo para limpieza.22. Compra de equipo de seguridad.23. Compra de vehículos automotores.24. Impresos y otros.25. Encuadernación.26. Vigilancia oficinas, locales y terrenos.27. Accesorios y repuestos de vehículos.28. Accesorios y repuestos de cómputo.29. Accesorios y repuestos equipo de oficina30. Accesorios y repuestos de otros equipos.31. Formularios continuos.32. Otros formularios y papelería.33. Copias Heliográficas.34. Otras reproducciones.35. Adiciones y mejoras.36. Fletes y pasajes.37. Artículos de aseo.38. Otros materiales y suministros.39. Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 28 de enero de 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015006916).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PALMARES

PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DEBIENES Y SERVICIOS PERÍODO 2015

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento se hace de conocimiento público el Programa para la Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el período de ejecución 2015.

Partidas Monto1 Servicios 484.051.872,602 Materiales y suministros 90.600.588,505.0 Bienes duraderos 6.797.121,37Total 581.449.582,47

Para mayor información o detalle, se suministra la página web www.munipalmares.go.cr, de la municipalidad.

Bernal Vargas Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007000).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0PP00

Contratación de servicios de recaudación de tasa de peaje enlas estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), BraulioCarrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)

La Dirección de la Proveeduría Institucional del Conavi, invita a los interesados a participar en la contratación indicado en referencia. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compra Red 2 en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

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consultorios, respectivamente, dentro de dichos límites, deben inscribirse para recibir la atención en salud correspondiente o acceder a la oferta institucional establecida dentro de este Sistema de Atención.

b) Atención Integral de las Personas: es la forma de atención de carácter interdisciplinario e integrado que apoya a la persona, su familia y la comunidad. Es la que asegura atención continua de alta calidad, costo-efectiva y provee de guía, con una secuencia lógica de eventos, que debe ser útil para priorizar y establecer objetivos de intervenciones de creciente complejidad. Supone la provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la enfermedad, cuidado curativo, rehabilitación, soporte físico, psicológico y social acorde con la mayoría de los problemas de salud en una población dada.

c) Caja Costarricense de Seguro Social: en adelante denominada CCSS, es una institución de la Seguridad Social que, conforme con lo establecido en los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, le corresponde la administración y el gobierno de los seguros sociales en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

d) Director: profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión y prestación de los servicios en salud de su área de adscripción.

e) Director Regional: profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión de los servicios de salud de una región o jurisdicción geográfica, previamente establecida por la Caja.

f) Infraestructura: lugar o espacio físico, en el cual se suministran los servicios de salud demandados, propiedad del o los profesionales, persona jurídica o empresa que cumplan con lo establecido en la Ley General de Salud.

g) Inscripción: proceso mediante el cual el profesional en salud se incorpora a este sistema de atención, lo que permitirá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) velar por la calidad y seguridad en beneficio de los usuarios, acorde con lo que establece la normativa vigente.

h) Oferta de Servicios: se refiere al conjunto limitado de prestaciones que brindan los servicios de salud de la CCSS dentro del marco del presente sistema de atención.

i) Profesional: persona con educación en Ciencias de la Salud debidamente inscrito y autorizado por los respectivos Colegios Profesionales de Costa Rica. Se incluye en esta definición, para efectos reglamentarios, los médicos generales y especialistas, odontólogos, psicólogos, enfermeros y farmacéuticos.

j) Riesgos del Trabajo: son los accidentes y las enfermedades que ocurren a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. (artículo 195, Código de Trabajo).

k) Riesgo Excluido: se trata de todas aquellas atenciones de tipo médico-quirúrgico que no se contemplan dentro del tipo de seguro que ofrece la CCSS, por saber invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad. Se consideran riesgos excluidos los riesgos del trabajo y los riesgos por seguro obligatorio automotor.

l) Servicio: producto final de las diferentes actividades que componen el proceso de atención en salud directa a la persona.

m) Sistema: combinación de operaciones, procesos y procedimientos que se realizan con el objeto de brindar un servicio, en este caso, la prestación de servicios de salud.

n) Sistema Mixto de Atención en Salud: es una forma alternativa de prestación de servicios de salud que se le brinda al asegurado y que consiste en la facultad de los asegurados de contratar directamente, por su cuenta y riesgo, los servicios de atención en salud del o los profesionales en ciencias de la salud de su preferencia, en el ejercicio privado de éstos, y el derecho de recibir como beneficio, por parte de la Caja, los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento, según la oferta de servicios definida. Para optar por incluirse en esta modalidad y brindar este servicio a sus pacientes, el profesional autorizado debe inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Los interesados pueden solicitar el formulario, vía correo electrónico a la dirección proveedurí[email protected] o retirarlo en las instalaciones administrativas del Cunlimon, ubicado 50 metros al oeste y 50 metros al norte de la Delegación Policial de Limón.

Dudas al 2798-1349 ext. 103.Limón, 23 de enero del 2015.—Nancy Hewitt Hines,

Proveeduría.—1 vez.—(IN2015006908).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOEn acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación

Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”. Para ello deberán ingresar a la página www.mer-link.co.cr o llamar a la línea 800-MERLINK.

Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015006914).

FE DE ERRATASINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000029-01

Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamenteacreditado ante la ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y las pruebas de

Laboratorio que requiere el Proceso de Construcción delCentro de Formación y la Unidad Regional

de HerediaEn La Gaceta N° 234 del jueves 4 de diciembre del 2014 salió

la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error en el monto y plazo de entrega. La Comisión Local Central, en sesión N° 3-2015, del día 29 de enero del 2015, artículo III, acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la siguiente manera:

a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000029-01, para la Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamente acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia, de la siguiente manera:

a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la Castro & De La Torre S. A., por un monto de $ 61.457.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 12 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 26993.—C-24530.—(IN2015007042).

REGLAMENTOSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVAAprobación Reglamento del Sistema Mixto

de Atención en SaludLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

en el artículo 3º de la sesión número 8755, celebrada el 11 de diciembre del 2014, aprobó el siguiente Reglamento del Sistema Mixto de Atención en Salud:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MIXTODE ATENCIÓN EN SALUD

CAPÍTULO I:Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definicionesa) Área de Adscripción: área geográfica definida

institucionalmente que abarca un centro de salud de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), en el cual los asegurados y profesionales que residan o ubiquen sus

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ubicación del consultorio, tomando en cuenta que la firma en el formulario de inscripción implica una aceptación y compromiso de cumplir con todo lo estipulado en el presente Reglamento.

f) El Área de Salud correspondiente procederá a la revisión de los documentos aportados y en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles deberá indicarle al profesional si debe realizar alguna corrección en la información suministrada.

g) El Área de Salud remitirá la información completa a la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos, según la mejora continua y trabajo en red, en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a constatar que los requisitos entregados cumplen con la normativa, en donde se incorporará la información del médico en la base de datos del Sistema Mixto de Atención en Salud.

h) En un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de recibida la información de forma satisfactoria, la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos, según la mejora continua, deberá comunicarle al profesional y al área de salud correspondiente, por los medios disponibles, que fue inscrito satisfactoriamente y que puede iniciar con la utilización de los servicios prestados.

i) El profesional deberá actualizar la información presentada en el Formulario “Inscripción al Sistema Mixto de Atención en Salud”, ante alguna de las siguientes situaciones: a) vencimiento del permiso de funcionamiento del consultorio, b) cambio de ubicación; c) cuando sea solicitado por la unidad responsable del Sistema de la CCSS.

j) Para actualizar la información, el profesional deberá presentar el formulario de inscripción y copia del permiso de funcionamiento vigente del consultorio al área de salud donde se encuentra inscrito en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la ocurrencia de alguna de las situaciones indicadas en el inciso anterior. Artículo 5º—Del recurso humano, instalaciones y equipos

a) Los profesionales en ciencias de la salud inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud proporcionarán la infraestructura, equipamiento tecnológico y el recurso humano técnico y administrativo necesario, que asegure la calidad adecuada de los servicios de salud, con base a lo estipulado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Ministerio de Salud, que permita cumplir con los procesos estipulados en el Sistema.

b) Para todos los casos, el profesional en ciencias de la salud deberá contar con un consultorio, el cual tendrá que estar habilitado por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir este requisito para la inscripción en el Sistema.Artículo 6º—De la papelería

a) Para tener acceso a la oferta de servicios de este Sistema de atención, los profesionales inscritos deben utilizar solamente la papelería oficial autorizada para este fin.

b) La CCSS proporcionará la papelería Institucional que los profesionales requieren para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.

c) La papelería de la CCSS disponible, para uso de los profesionales autorizados dentro de ese Sistema de atención, es la siguiente:

Papelería Código InstitucionalReceta de medicamentos 4-70-03-0160Receta Inyectables 4-70-06-1640Psicotrópicos / Estupefacientes 4-70-03-0205Referencia y Contrareferencia 4-70-04-0140Estudios Radiológicos A.G.4-70-03-0420Electrocardiogramas 4-70-03-0300Exámenes de Laboratorio 4-70-03-0460Control PerinatalInforme diario de consulta externa

4-70-03-30004-70-07-0180

o) Unidad Responsable del Sistema de Atención: es el equipo de trabajo encargado de llevar a cabo las funciones que se designan en el presente Reglamento para el control y la mejora continua del sistema de atención, el cual debe ser designado por la Gerencia Médica de la CCSS y dado a conocer a los interesados.

p) Caso de Urgencia: es el tipo de atención en salud que se requiera brindar de manera impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de la persona.Artículo 2º—Del Objetivo del Sistema

a) Ofrecer a los asegurados una modalidad alternativa de acceso a los servicios de atención en salud no urgente que brinda la CCSS, de manera que el usuario pueda elegir profesionales privados de su elección, accediendo, a través de éste, a una oferta de servicios institucionales definida.

b) El presente Reglamento no pretende limitar la prestación de los servicios de salud que los profesionales autorizados deseen brindar en su ámbito privado sino enmarcar, específicamente, el proceso de atención en salud que llevará a cabo el profesional como parte de la alianza con la CCSS.Artículo 3º—Beneficiarios y Usuarios del Sistema Mixto de

Atención en Saluda) Son beneficiarios de este Sistema Mixto de Atención en Salud

todos los asegurados que se encuentren al día con la seguridad social y que en forma voluntaria deseen hacer uso de él, mediante la contratación directa de los servicios privados de un profesional en Ciencias de la Salud de su escogencia y que esté adscrito a este sistema.

b) Son usuarios de este sistema los profesionales en ciencias de la salud que voluntariamente deseen inscribirse y que, cumpliendo con los requisitos establecidos, la CCSS autorice para dicho fin.

c) Para los efectos correspondientes, la CCSS autoriza en este acto a los profesionales en medicina (médicos generales y especialistas) para que puedan voluntariamente optar por su inscripción en el Sistema Mixto de Atención en Salud.

d) La CCSS se reserva el derecho de incluir otros profesionales en ciencias de la salud, previo análisis de conveniencia para los asegurados y de sostenibilidad financiera para la Institución, para lo cual se deberá definir la oferta de servicios a la que tendría acceso dicho profesional.

CAPÍTULO IIDe la Inscripción al Sistema y sus Requisitos

Artículo 4º—Del Proceso de Inscripcióna) Para ingresar al Sistema Mixto de Atención en Salud,

el profesional interesado deberá solicitar el Formulario “Inscripción al Sistema Mixto de Atención en Salud” en el Área de Salud de la CCSS o acceder a él en la página WEB de la Institución.

b) Se le permite al profesional en salud inscribir más de un consultorio, para cada uno de los cuales debe seguir el procedimiento de inscripción que se detalla, por lo que la inscripción al sistema implica una autorización para acceder a la oferta desde determinado consultorio, el cual debe estar ligado a un profesional.

c) No se autorizan horarios repetidos con otros profesionales para laborar en un mismo consultorio.

d) El profesional interesado deberá completar el formulario de inscripción del punto a) y adjuntar la siguiente documentación:• Certificación de incorporación al Colegio de Médicos y

Cirujanos de Costa Rica, con no más de 90 (noventa) días de emitido, donde conste la especialidad que ostenta.

• Fotocopia de Habilitación del Consultorio Médico expedido por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, Decreto 34728-S, y con la Norma para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa y Especialidades Médicas, Decreto 30699-S.

e) El profesional interesado deberá entregar el formulario completo y la documentación indicada en el Área de Salud de la CCSS en la que le corresponde por área de adscripción, según

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b) Para acogerse a los servicios que se ofrecen en este Reglamento se requiere que el asegurado presente en el área de salud correspondiente, la orden patronal, cédula de identidad o documento de similar rango con fotografía y el carné de asegurado vigente. (Artículo 74 Reglamento de Salud).

c) Todo asegurado debe utilizar racionalmente los servicios que le ofrece la CCSS en este Sistema Mixto de Atención en Salud. Esto incluye, entre otros, el retiro de los medicamentos, resultados de exámenes de laboratorio clínico, imágenes médicas y asistencia a citas en los tiempos establecidos institucionalmente para dicho fin.Artículo 8º—Referente a los Profesionales

a) Sin perjuicio de lo pactado en la relación contractual fijada entre los profesionales y el asegurado, los profesionales inscritos en el Sistema deben brindar servicios de atención integral en salud a las personas, considerando los lineamientos establecidos para este Sistema y aquellos que en un futuro se decida en materia de atención directa a las personas, ingreso a la red de atención de la CCSS, prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y gabinete, imágenes médicas y pruebas especiales.

b) Para que los pacientes de los profesionales puedan tener acceso a la oferta de servicios, el profesional en salud será responsable de la ejecución de las actividades que se le definen en el presente Reglamento.

c) El profesional autorizado tiene la obligación de llevar un expediente de salud individual único de los pacientes que atiende, anotando en él todos los datos de interés clínico y cualquier servicio solicitado a la CCSS dentro de la oferta descrita en este Reglamento. Dicho expediente podrá ser físico o digital y estará sujeto a la evaluación por parte de la Caja, respetando el derecho privado y confidencialidad del usuario. De contar con un sistema digital de expediente de salud, este sistema no sustituye la papelería definida en el artículo 6 del presente Reglamento. Lo relacionado con el expediente clínico debe apegarse a lo normado por el Ministerio de Salud y el Colegio profesional respectivo para el ejercicio privado de la profesión y son dichos entes quienes deben velar por el adecuado manejo del expediente clínico en el consultorio privado.

d) La CCSS pondrá a disposición de los médicos inscritos en este Sistema los módulos que considere convenientes que son parte del Expediente Digital Único en Salud, lo anterior al momento en que la Institución cuente con la capacidad instalada requerida y de acuerdo con el protocolo de operacionalización que se confeccione para dicho fin, en el entendido que todo recurso necesario para la puesta en funcionamiento del EDUS en los consultorios privados debe ser aportado por el profesional inscrito.La administración debe garantizar los mecanismos de control

para que los módulos del EDUS sean utilizados exclusivamente para los fines institucionales.

d) Los profesionales adscritos serán responsables del buen uso, de la confidencialidad de la información y de la custodia de la papelería y documentación entregada por la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) En caso que el profesional extravíe la papelería, debe comunicarlo al área de salud de adscripción del consultorio, para que se tomen las medidas correspondientes. En caso de que el extravío corresponda a formularios de psicotrópicos o estupefacientes, el profesional debe cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes referente al procedimiento por seguir en caso de pérdida de un formulario.

f) Si el profesional decide permanecer definitivamente fuera del Sistema, es obligación de él comunicarlo a la unidad de adscripción y devolver inmediatamente la papelería sobrante, ante la unidad que se la vendió. De no cumplir con esta obligación, la Caja se reserva el derecho de establecer una reclamación legal por la mala utilización de los formularios propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Los profesionales inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud retirarán, en el área de adscripción que le corresponda, la papelería que requieran para la atención de los asegurados.

e) La papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de salud de la CCSS o quien se establezca en cada nivel local como responsable de la venta de los formularios actualizarán el precio de la papelería, con la información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros (SICS), mediante solicitud al Área de Contabilidad Control de Activos y Suministros.

f) La cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del profesional, considerando su consumo promedio y, según la disponibilidad de formularios, en el área de adscripción correspondiente.

g) El profesional adscrito deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Los profesionales podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos (4-70-03-0205) en la oficina que se defina en cada área de salud, otorgándoseles, un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y, posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo. Para el caso de estupefacientes, los prescriptores a nivel privado adquieren en forma individual los recetarios en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, los cuales son rotulados a nombre de cada prescriptor. Estos recetarios de estupefacientes deben ser recibidos en las farmacias de la CCSS sin necesidad del sello descrito en el inciso h), siempre y cuando se ajusten a la oferta permitida para este tipo de medicamentos en este Sistema y el profesional se encuentre debidamente inscrito en él.

h) Los centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que sean entregados para ser utilizados bajo este Sistema de atención consten de un sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que incluya la leyenda “Medicina Mixta”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad programática, con el fin de mantener un adecuado control sobre el particular. Además, deben verificar que los profesionales que soliciten la papelería estén, efectivamente, adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos en el Sistema Mixto de Atención en Salud al momento de la solicitud. En caso contrario, no se les deberá hacer entrega de la papelería.

i) La entrega de toda la papelería se hará de manera personal al profesional inscrito o a un representante, en cuyo caso deberá presentar nota de autorización, donde se incluya el nombre y cédula del autorizado y del profesional que autoriza, así como copia de la cédula de este último. Para todos los casos se debe solicitar documento de identificación de quien recibe la papelería.

j) Los centros de salud llevarán un registro con los nombres de los profesionales a los que se les vende papelería, indicando la cantidad entregada de cada formulario, la fecha, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona que recibe.

k) Los profesionales deben incorporar a los formularios que se les entregue, un sello con su nombre, código y especialidad inscrita, lo que deben verificar los centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.

CAPÍTULO IIIProceso de consulta

Artículo 7º—Referente a los Aseguradosa) Todo asegurado tiene el derecho de utilizar el Sistema Mixto

de Atención en Salud, en el cual puede escoger libremente al profesional privado de su preferencia autorizado dentro del Sistema y a recibir, de parte de la CCSS, los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento solicitados por el profesional, dentro de la oferta de servicios establecida en artículos posteriores, según las posibilidades financieras institucionales y lo que se establece en el Capítulo VI, artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Seguro de Salud. Lo anterior en igualdad de condiciones que los usuarios de otras modalidades de atención.

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Artículo 9º—Registros estadísticos e información sobre el Sistema

a) Para efectos estadísticos los profesionales autorizados deben llevar los registros diarios respecto de los servicios que se brindan en el Sistema Mixto de Atención en Salud, en cada consultorio inscrito, específicamente, información de consulta externa, causas de consulta y referencias, así como de toda variable que, eventualmente, la CCSS considere incorporar y por los medios y formularios que ésta defina.

b) Estos datos consolidados en las herramientas que la CCSS instruya para tal fin, deben ser entregados al área de salud de adscripción de cada consultorio inscrito por el profesional en los primeros 10 (diez) días hábiles del mes y deben seguir los canales necesarios de acuerdo con lo que instruya la unidad responsable de la estadística institucional. Esta última debe asegurar que la información esté disponible para la mejora continua del sistema de atención.

c) Las áreas de salud deben llevar registro de la entrega de estos formularios, por parte de los profesionales, mensualmente e informar de los incumplimientos a la unidad responsable del sistema, para que se tomen las medidas reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO IVSobre el Control del Sistema por parte de la CCSS

Artículo 10.—Control del Sistemaa) Para la entrega de la oferta establecida en este Reglamento,

los servicios de los centros de salud deben verificar que el profesional solicitante se encuentre inscrito y activo dentro del Sistema de atención; en caso contrario, no tendrá acceso a la oferta. Asimismo, deberán verificar la condición de aseguramiento de los usuarios tal y como está descrito en el artículo 7 inciso b).

b) Para efectos de verificación sobre la inscripción y el estado de los profesionales, la unidad responsable del Sistema, en el nivel central, debe poner a disposición de los centros de salud la información respectiva, a través de los medios disponibles. De igual manera los centros de salud deben garantizar que dicha información esté disponible para consulta en los distintos servicios con los que el usuario se debe relacionar dentro de los centros para acceder a la oferta en este Sistema de atención (proveeduría, farmacia, laboratorio clínico, radiología, registros de salud y todos los que se consideren necesarios).

c) El nivel regional o quien en su momento asuma como función la supervisión sobre el nivel local de la CCSS, supervisará el cumplimiento de lo establecido a través de lineamientos y en el presente Reglamento, específicamente, los controles operativos que son responsabilidad de los centros de salud correspondientes a su red de acuerdo con lo descrito en los artículos 4 incisos f) y g), 6 incisos d), e), f), g), h), i), j) y k), 7 incisos b) y c), 9 incisos b) y c), 10 inciso b), 12 inciso b), 13 inciso c), 14 incisos b) y c), 15 inciso f), 16 inciso g) y 20 inciso d.

d) Es compromiso de la CCSS, a través de la unidad responsable del sistema, realizar las siguientes acciones para su control.i. Emitir normas de control y evaluación del Sistema Mixto

de Atención en Salud.ii. Evaluar y asesorar la supervisión operativa ejercida por los

niveles regionales sobre los niveles locales que establece el inciso c) del presente artículo.

iii. Evaluar el funcionamiento y objetivos del Sistema Mixto de Atención en Salud.

e) Al ejercer la evaluación, mediante las dependencias correspondientes, según lo que se establece en el artículo 5 de la Ley General de Salud, la CCSS podrá solicitar la información que sea de interés local y nacional.

f) La CCSS tiene el derecho a evaluar, por los medios que ésta defina, el cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los profesionales adscritos a este Sistema.

Artículo 11.—Mejora continua del Sistemaa) La CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema,

deberá realizar las siguientes acciones como parte del proceso de su mejora continua.

i. Proponer, con base en las evaluaciones realizadas, posibles cambios en el Sistema y en el presente Reglamento.

ii. Revisar continuamente los procesos e instrumentos de trabajo relacionados con el Sistema, con el fin de identificar e implementar posibles mejoras.

iii. Gestionar la actualización del Sistema de información, conforme con las necesidades diarias y de acuerdo con la frecuencia requerida.

Artículo 12º—Asesoría técnica sobre el Sistemaa) La CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema,

deberá proveer la información y la asesoría técnica respecto del Sistema Mixto de Atención en Salud a las instancias institucionales y profesionales externos que así lo requieran, de la manera más expedita posible.

b) La asesoría técnica será ofrecida de forma escrita, presencial, telefónica o por los medios electrónicos disponibles. Ella podrá solicitarse en el área de salud de adscripción o directamente a la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central.

CAPÍTULO VOferta de Servicios

Artículo 13.—Complejidad de la prestación de los serviciosa) Los servicios de apoyo que brindará la Caja dentro del Sistema

Mixto de Atención en Salud, deben ser homólogos a los brindados por la CCSS en el primer nivel de atención, según el modelo de atención vigente, excepto por lo así estipulado para casos específicos en el articulado de este Reglamento.

b) El profesional médico puede referir al usuario a la red de la CCSS, mediante referencia directa en la boleta código 4-70-04-0140, a las áreas de salud tipo 1 y a las siguientes especialidades disponibles en la red: Pediatría, Medicina familiar, Psiquiatría, Medicina interna, Cirugía general y Ginecoobstetricia, en todos los casos según el lugar de residencia de la persona. Las referencias a especialidades de la CCSS se realizan respetando el siguiente orden ascendente: Áreas de Salud tipo 2, Áreas de Salud tipo 3, Hospital Periférico, Hospital Regional y Hospital Nacional, es decir, se referirá a la unidad institucional de menor complejidad que cuente con la especialidad requerida, según la red correspondiente al usuario.

c) Los centros de salud de la CCSS deben asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el inciso b) del presente artículo y para ello cuenta con los diferentes sellos definidos en el artículo 6, incisos h) y k) y con la información disponible sobre la inscripción de los profesionales. Artículo 14.—Lugar de Realización

a) La realización, por parte de la CCSS, de los servicios de consulta a especialistas, así como de apoyo al diagnóstico y tratamiento descritos en este Reglamento serán realizados en la unidad de adscripción del usuario, según su lugar de residencia.

b) Para los casos de profesionales que laboran para la CCSS y estén adscritos al sistema mixto, no se autoriza que dichos profesionales se refieran pacientes a sí mismos desde su consulta privada a la pública. Lo anterior es permitido únicamente para los casos en que el lugar de adscripción de la persona y el nivel de complejidad correspondiente a dicha atención coincida con el centro de trabajo del profesional, y que éste sea el único profesional en ese centro que ostente la especialidad a la que se está refiriendo. Las unidades que asignan citas serán las responsables de velar por este requisito.

c) El orden de atención a los usuarios referidos, para cualquier servicio definido en la oferta de este Reglamento, desde el Sistema Mixto de Atención en Salud a los centros de la CCSS, será en igualdad de condiciones que con aquellos referidos desde las unidades internas institucionales.

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Artículo 15.—De los Servicios de Apoyo Farmacéuticoa) El despacho de recetas de medicamentos se realizará en el

lugar de adscripción del paciente o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS.

b) La prescripción y el despacho de los medicamentos aplica para medicamentos almacenables incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), de acuerdo con los lineamientos institucionales de uso emitidos por parte del Comité Central de Farmacoterapia, para el primero y segundo nivel de atención, y se regirán, según lo estipulado en las Normas para la Prescripción, Dispensación y Administración de Medicamentos de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) vigente, que actualmente está disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social en la siguiente dirección electrónica: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Medica/Farmacoepidemiologia.

c) Para los efectos de prescripción de medicamentos autorizados para especialidades médicas, se respetará la especialidad médica del prescriptor, siempre y cuando no corresponda a medicamentos de uso hospitalario, medicamentos regulados por protocolos específicos, ni medicamentos para atender casos de patologías refractarias a otros tratamientos de uso institucional, en cuyo caso serían autorizados con la valoración individualizada del especialista institucional, refiriéndolo al centro de salud institucional de adscripción del paciente. En caso que los medicamentos autorizados no estén disponibles en el área de adscripción del asegurado, corresponde el despacho a la unidad de adscripción correspondiente de mayor complejidad donde esté disponible, según la red de servicios.

d) El paciente presentará la receta del medicamento en el servicio de farmacia de su área de adscripción o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS, con los siguientes documentos de identificación y aseguramiento: documento de identificación con fotografía, carné de asegurado y documento de comprobación de derechos vigentes, como es el caso de la orden patronal. En los casos en los que la receta sea presentada por un tercero, deberá presentar el carné de asegurado y documento de comprobación de derechos vigentes del paciente, como es el caso de la orden patronal.

e) En los casos en los que el paciente no cuente con la orden patronal al día, deberá de presentarse en la unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos (Validación de derechos) para la verificación del estado de aseguramiento.

f) Las farmacias institucionales o contratadas para este fin deberán llevar un registro de las recetas de medicamentos despachadas y las recetas de medicamentos reintegradas por no retiro correspondientes al Sistema Mixto de Atención en Salud.

g) La prescripción máxima de medicamentos para los pacientes de rutina será por treinta días de tratamiento, según lo establecido en la LOM.

h) En casos de tratamiento crónico, el período máximo para emisión de recetas continuas con cobertura mensual es de seis meses, para lo cual el prescriptor podrá emitir una receta original y hasta un máximo de 5 (cinco) copias, en el entendido de que son para un único y mismo paciente.

i) No se autorizará el despacho de Penicilina benzatínica en este Sistema de atención. En el caso de que algún paciente requiera que se le administre este medicamento, deberá ser referido a su centro de adscripción (Circular CCF 1306-09-04 del Comité Central de Farmacoterapia).

j) La prescripción y dispensación de medicamentos inyectables con clave E (para prescripción por médico especialista) y RE (uso restringido para prescripción por médico con la especialidad correspondiente), aplica para las especialidades establecidas en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) y de acuerdo con los lineamientos vigentes emitidos por el Comité Central de Farmacoterapia. No aplica para medicamentos inyectables de uso hospitalario ni los regulados por protocolos específicos, tampoco para aquellos utilizados para atender casos de patologías refractarias a otras alternativas terapéuticas LOM.

k) Para el caso de medicamentos inyectables de uso intrahospitalario, éstos deben ser administrados por el personal de enfermería de la CCSS, siempre y cuando el médico prescriptor envíe la referencia al Servicio de Enfermería, donde se consigne la siguiente información: nombre completo del paciente, número de cédula, diagnóstico, nombre del (los) medicamento(s), dosificación, fuerza, frecuencia, vía de administración y duración del tratamiento. El Servicio de Enfermería establecerá un mecanismo para archivar la referencia.

l) Cuando exista algún medicamento en el que, con base en el diagnóstico, el profesional debidamente autorizado para prescribirlo catalogue como caso que requiere el inicio prioritario del tratamiento, el prescriptor deberá justificarlo con una nota clara en el reverso de la receta y firmada por el mismo médico, para ser despachado por la farmacia, con la mayor brevedad posible.

m) Cuando alguno de los medicamentos prescritos contenidos en la LOM se encuentre sin existencia en la farmacia, el farmacéutico responsable de la farmacia despachante lo comunicará al `prescriptor, mediante el “formulario de devolución de la receta médica”, para que éste valore la posibilidad de sustituir por otro medicamento del mismo grupo terapéutico de la LOM y que se encuentre disponible en la farmacia.Artículo 16.—De los Servicios de Laboratorio Clínico

a) Toda solicitud de exámenes de laboratorio deberá enviarse en el formulario 4-70-03-0460 debidamente lleno y firmado por el médico responsable.

b) No se prevé la atención de exámenes de laboratorio con carácter de urgencia, para lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.

c) Se entenderá por urgente la atención en salud que se requiera brindar de manera impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de la persona.

d) La oferta básica de servicios de Laboratorio Clínico es la siguiente: i. Química Clínica: Albúmina, Amilasa, Bilirrubinas,

Calcio, , Fosfatasa Alcalina, General de Orina, Glucosa, Hemoglobina Glicosilada, Colesterol total, HDL-Colesterol, LDL-Colesterol, Triglicéridos, Nitrógeno Ureico, Creatinina, Proteínas Totales, T3 (Triyodotiroxina), T4 Libre, T4 (Tetrayodotiroxina), TSH (Hormona Estimulante Tiroides), Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina Amino Transferasa), Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/ Aspartato Amino Transf.), Colinesterasa, Electrolitos.

ii. Hematología: Hemograma completo (automatizado), Espermogramas, Estudios por Hematozoarios, Morfología de Glóbulos Rojos, Tiempo de Protrombina (TP), Tiempo de Tromboplastina Parcial (TPT), Velocidad de Eritrosedimentación (VSG).

iii. Inmunología y Serología: Antígeno Prostático Total (PSA), Antígeno Prostático Específico (PSA-Libre), Antiestreptolisina O, Brucella, Factor reumatoide, Hormona Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub Beta - embarazo), Mononucleosis infecciosa, Paratifoidea A, Paratifoidea B, Proteína C Reactiva, Proteus OX19, Tifoideo H, Tifoideo O, Tuberculina, VDRL y Tamizaje por VIH.

iv. Bacteriología: Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos, etc.), Estudios por hongos (microscopía y cultivo), Prueba de sensibilidad a los Antibióticos (PSA), Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China), Urocultivo.

v. Parasitología: Coproparasitológico, Oxiuros, Trichomonas, Leishmania, Sangre oculta en heces.

e) Los exámenes solicitados serán procesados en el área de salud de adscripción del asegurado y el resultado se le entregará al paciente por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la toma de la muestra. El retiro no deberá superar los 30 (treinta) días naturales. Una vez vencido el plazo estipulado

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para el retiro de exámenes de laboratorio por parte del asegurado, éstos deberán enviarse al expediente personal del asegurado que se disponga, en el área de salud donde se realizó el examen.

f) Los exámenes solicitados serán procesados en los laboratorios clínicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, bajo las mismas normas de calidad de uso en la Institución.

g) Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro de los exámenes retirados y no retirados correspondientes al Sistema Mixto de Atención en Salud.Artículo 17.—De los Estudios Radiológicos, Imágenes y

otros.a) Toda solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá

enviarse en el formulario A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable. Asimismo, deben cumplir con protocolos de envío y restricciones que, eventualmente, sean establecidos por la CCSS.

b) No se prevé la realización de estudios radiológicos con carácter de urgente, para lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.

c) Las solicitudes de electrocardiograma se realizarán en el formulario 4-70-03-0300.

d) El cuadro básico de imágenes, estudios de gabinete y otros para los usuarios del Sistema Mixto de Atención en Salud, son las siguientes:• Rx de tórax P.A. y A.P.• Senos paranasales. • Rx de cráneo A.P y lateral.• Rx de huesos largos A.P y lateral• Mastoides.• Columna cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral.• Rx. de Abdomen simple.• Electrocardiograma.• Ultrasonido: simple de abdomen, ginecológico, próstata y

mamas. • Gastroscopía.• Mamografía.Artículo 18.—De las recomendaciones de licencias e

incapacidades. a) Toda recomendación de licencia o incapacidad otorgada por

médicos autorizados que laboran en Medicina Mixta, debe ser emitida en los formularios oficiales establecidos por el Colegio de Médicos, en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.

b) Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención en Salud, con referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a) activo(a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y deberá ser otorgado en la misma fecha en que el paciente es atendido.

c) En el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los profesionales en Medicina que laboran en el Sistema Mixto de Atención en Salud, solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados (as) activos (as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de días de incapacidad deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que sean valorados en el servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad por los días que requiera y, de ser necesario, se refiera al paciente al nivel correspondiente.

d) El asegurado(a) activo(a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionarla ante la dirección médica de su área de adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado.

e) En casos excepcionales, si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda sujeta a la

justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la dirección del centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado. Este acto debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.

f) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la dirección médica del centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, según se establece en los artículos 24°, 26° y 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud y demás normativa establecida.

g) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y que no superen lo establecido en el inciso c) de este artículo. La dirección médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, para la aplicación de lo establecido en el inciso h) de este artículo.

h) La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades puede citar al paciente para una revaloración, en caso de estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días recomendados o más de dos recomendaciones continuas de un mismo médico o también por alguno de los supuestos del artículo 17º del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, y de este Reglamento. Si producto de la revaloración del paciente se estima que los días otorgados o el diagnóstico no corresponden con la situación clínica del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad recomendados, mediante un nuevo acto médico, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado activo.

i) El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los profesionales de la Caja autorizados.

CAPÍTULO VIAtención de Riesgos Excluidos

Artículo 19.—De la atención de riesgos excluidosa) Implican riesgos excluidos todos aquellos riesgos no cubiertos

por los Seguros Sociales gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se incluyen, al menos, los casos de Riesgos del Trabajo, de acuerdo con la Ley N° 6727 y los de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Además, comprende aquellas patologías originadas en siniestros, en relación con los cuales exista en el ordenamiento jurídico, norma que obligue a quien desarrolla la actividad de que se trate, a contar con coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero, que alcancen hasta la recuperación de la salud y reinserción laboral del lesionado.

b) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debe aplicar las disposiciones que emita la CCSS relacionadas con la atención de riesgos excluidos, incluidas entre éstas: circulares, protocolos médicos, instructivos u otros, y aquellas asociadas a lograr una adecuada identificación de los casos de riesgos excluidos, para su posterior facturación.

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Artículo 20.—De la detección y facturación de riesgos excluidos

a) El profesional que presta sus servicios, en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico-médico, de aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos excluidos de los que administra la Caja.

b) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud, en caso de identificar un riesgo excluido, que por sus características de oportunidad en la atención, requiera utilizar la oferta de servicios establecida en este Sistema, deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.

c) El profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud, en caso de determinar en la atención médica que se trata de una enfermedad laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la patología afín, revisando las consultas en el expediente de salud. Una vez determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.

d) Para el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica, una vez recibida la documentación, procederá a través de su Unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por cobrar, facturando las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.

CAPÍTULO VIIExclusión del Sistema y Procedimientos Varios

Artículo 21.—Exclusión del Sistemaa) Cuando el profesional en salud deseare, por la razones que

fueren, quedar excluido voluntariamente del Sistema, debe comunicarlo a los encargados por los medios que se dispongan y devolver la papelería en el centro de salud donde le fue vendida, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ese fin.Artículo 22.—De los procedimientos ante diversos

escenarios a) Los escenarios se clasifican en tipo A y tipo B.b) Las siguientes son escenarios tipo A:

i. No suministro de información a la CCSS, por parte de los profesionales en ciencias de la salud, en el tiempo establecido: Fórmulas de registro estadístico, Registro de causas de consulta y referencias.

ii. Incumplimiento de cualquier artículo definido en este Reglamento, no catalogado como escenario tipo B.

c) Las siguientes son escenarios tipo B: i. No actualización oportuna de información del profesional

en ciencias médicas cuando se presenten cambios o así sea solicitado por la CCSS.

ii. Intentar acceder a la oferta establecida en este Reglamento, incumpliendo los requisitos de inscripción estipulados en él.

iii. Manejo de los expedientes contrario a lo estipulado en el presente Reglamento.

iv. Utilización inadecuada de la papelería institucional.

v. Disposición de un “stock” de medicamentos suministrados por la CCSS.

vi. En el caso de profesionales que laboran para la Institución, referirse a sí mismo pacientes desde la consulta privada a su consulta con la CCSS, con las excepciones que plantea este Reglamento.

vii. Recurrencia de un escenario tipo A en más de una ocasión.d) Ante escenarios tipo A procede la comunicación al profesional

sobre el escenario específico que se detectó, de manera que proceda a corregir o aclarar la situación; si se repitiera el mismo escenario tipo A en dos ocasiones o éste no se corrigiera o aclarara se considerará tipo B.

e) Ante escenarios tipo B procede realizar el comunicado al profesional sobre la situación y establecer un estatus de inactivo a nivel del sistema, hasta tanto no se corrija el escenario o aclare la situación y se siga el proceso de activación dentro de la base datos.

f) La CCSS tiene la potestad, ante cualquier escenario, de iniciar los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos y que pudiesen derivar en la cancelación definitiva de la autorización.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones Finales

Artículo 23.—Exclusión de responsabilidada) Al brindarse los servicios de salud en los consultorios mediante

un contrato privado entre el paciente y los profesionales en salud o la persona jurídica correspondiente, la Caja Costarricense de Seguro Social no asume responsabilidad alguna de índole civil o de cualquier otro tipo por el trabajo que ellos desarrollen dentro de su quehacer profesional. Se entiende que la aceptación del profesional en ciencias de la salud, en el Sistema Mixto de Atención en Salud, no les confiere ningún derecho subjetivo que les permita reclamar derechos adquiridos, en el evento de cancelárseles la autorización.

b) Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 3° de la sesión N° 8755, celebrada el 11 de diciembre del año 2014 y deroga el aprobado en el artículo 22° de la sesión N° 7631, del 14 de marzo del año 2002.Transitorio:

1. Se prevé un plazo de dos meses posterior a aprobado el presente Reglamento, de manera que los profesionales inscritos puedan adquirir y sellar la papelería con el sello establecido en el artículo 6, inciso k).

2. Se otorga un plazo de seis meses posterior a la aprobación del presente Reglamento, de modo que los profesionales inscritos actualmente que ostentan varios consultorios en el territorio nacional puedan inscribirlos en sus correspondientes áreas de salud, de acuerdo con el artículo 4 inciso b) y quede de esa manera registro de todos los consultorios en los que podrá acceder a la medicina mixta”.Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº

1115.—Solicitud Nº 62783.—C-840050.—(IN2015004171).

AVISOSACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIASDe los fines

Artículo 1º—La Academia Nacional de Ciencias (llamada en adelante la Academia), es un foro permanente de discusión y análisis científico, en la búsqueda constante del progreso de la ciencia, por medio de la investigación y de las relaciones científicas entre sus miembros y otras agrupaciones científicas, y a través de la colaboración con organismos nacionales e internacionales.

De los objetivosArtículo 2º—Los objetivos de la Academia son:

a. Asesorar a los poderes del estado costarricense en Ciencia y Tecnología.

b. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país.

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c. Fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país.

d. Constituir un foro multidisciplinario de discusión científica permanente, con énfasis en el avance global de la ciencia y en la investigación de los problemas nacionales.

e. Colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica.

f. Velar por la calidad de las actividades científicas y el cumplimiento de principios éticos en su realización.

g. Proponer proyectos de ley y decretos en el campo de su competencia.

h. Firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

i. Fomentar la conservación del acervo científico nacional.j. Programar foros y conferencias científicas y participar en los

que se realicen sobre el particular, tanto dentro como fuera del país.

k. Recibir y analizar los planteamientos y las propuestas que le presenten las personas, físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer científico nacional.

Del domicilioArtículo 3º—Para los fines legales, al domicilio de la

Academia será la ciudad de San José.De los miembros

Artículo 4º—Habrá cuatro tipos de miembros:Académicos de Número

Serán Académicos de Número aquellos científicos de nacionalidad costarricense, que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la ciencia. Serán propuestos por al menos tres académicos y aceptados por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.Académicos Correspondientes

Serán Académicos Correspondientes aquellos científicos activos extranjeros, que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la ciencia. Ellos serán propuestos por al menos tres académicos y aceptados por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.

Si un Académico de Número de la Academia renunciara a la nacionalidad costarricense pasa a ser Académico Correspondiente.

Si un Académico Correspondiente de la academia adquiere la nacionalidad costarricense pasa a ser Académico de Número.Académicos Eméritos

Serán Académicos Eméritos aquellos académicos de número o correspondiente que hayan contribuido en forma extraordinaria, a juicio de la Asamblea, al avance de la ciencia y al desarrollo de la Academia. Ellos serán propuestos por al menos tres miembros de la Academia y aceptados por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.Académicos Honorarios

Serán Académicos Honorarios aquellos científicos que sin haber sido miembros de la Academia, a juicio de la Asamblea General de la Academia, hayan contribuido en forma extraordinaria y sobresaliente en la investigación científica y el desarrollo científico de Costa Rica. Ellos serán propuestos por al menos tres académicos y aceptados por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.Artículo 5º—Son deberes de los miembros, participar en las

actividades regulares y extraordinarias de la Academia y en aquellas tareas que la Academia les encomiende.

Todos los miembros de la Academia podrán disfrutar de permisos para ausentarse por más de dos meses, con la única obligación de solicitarlo así por escrito al Consejo Directivo. A partir del momento en que tal solicitud es conocida por el Consejo Directivo, el solicitante es excluido del quórum reglamentario para sesionar.

Cuando un miembro actuare contrario a los fines y objetivos de la Academia, el Consejo elevaría ante la Asamblea General su separación de la Academia, la cual tendría que ser decidida por dos tercios de los miembros.

De los órganos de la AcademiaArtículo 6º—La Asamblea General de la Academia es su

máximo organismo de gobierno. Está constituida por los Académicos de Número, Académicos Correspondientes y Académicos Eméritos excluyendo los que se encuentren en la categoría de miembros inactivos o los que disfruten del permiso indicado en el artículo quinto.

Para efectos de quórum serán miembros inactivos:1. Aquellos que lo soliciten expresamente por escrito al Consejo

Directivo. 2. Los miembros eméritos. 3. Aquellos miembros que sin justificación alguna falten a tres

sesiones consecutivas.Artículo 7º—El quórum de la Asamblea General de la Academia

lo constituye la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de que a la hora fijada para una Asamblea General no haya quórum, se convocará para media hora después y el quórum lo constituirá el 20% de sus miembros activos.

Los reglamentos de la Academia, según lo estipulado en la ley de su creación, deben ser aprobados por dos tercios de los Académicos de Número activos en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 8º—La Asamblea General de la academia se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces por año. El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo crea conveniente o cuando el 25% de sus miembros activos así lo soliciten.

Artículo 9º—Son deberes y atribuciones de la Asamblea General de la Academia:

a) Elegir el Consejo Directivo de la Academia.b) Aprobar o rechazar por votación secreta las solicitudes de las

personas que sean propuestas ser miembros de la Academia.c) Conocer los informes anuales del Presidente y del Tesorero.d) Conocer cualquier apelación sobre los acuerdos del Consejo

Directivo.e) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto propuesto por el

Presidente para el próximo año.f) Otorgar permisos por más de dos meses a sus miembros.g) Nombrar a los miembros inactivos.h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10.—La Academia estará regida por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Artículo 11.—Son deberes y atribuciones del presidente:a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea

General.b) Autorizar los gastos de la Academia por el monto que le fije el

Consejo Directivo.c) Firmar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones.d) Decidir el resultado de la votación, en caso de empate, tanto

en las Asambleas Generales como en las sesiones del Consejo Directivo.

e) Nombrar las comisiones integradas por miembros de la Academia.

f) Presentar el informe anual ante la Asamblea General.g) Representar a la Academia o nombrar un representante para

este fin.h) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de la Academia.i) Representar a la Academia como apoderado generalísimo sin

límite de suma.j) Presidir y ser parte del Dominio Superior Nic-Internet para

Costa Rica.

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Artículo 12.—Si el Presidente estuviera ausente de sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente y en su defecto por el Secretario.

El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las tareas que acuerden. Debiendo el presidente mantenerlo informado sobre actividades que él realiza.

Artículo 13.—Son deberes y atribuciones del Secretario:a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.b) Velar por el archivo de la Academia.c) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el

Presidente.d) Preparar junto con el Presidente el informe anual de las

actividades de la Academia.e) Dar a conocer a quienes corresponda la correspondencia de la

Academia.Artículo 14.—Los deberes y atribuciones del Tesorero son

custodiar los fondos de la Academia, supervisar la contabilidad y presentar el informe financiero a la Asamblea. Elaborar con el Presidente el proyecto de presupuesto de la Academia para su presentación a la Asamblea General.

Artículo 15.—Los vocales primero, segundo y tercero participarán en las actividades del Consejo Directivo y el primero sustituirá al Secretario en caso de ausencia.

Artículo 16.—La Academia tendrá un fiscal cuyos deberes y atribuciones serán:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Academia.b) Promover las gestiones y acciones del caso contra quienes

contravengan los estatutos de la Academia.c) Revisar con el Presidente las cuentas de Tesorería.

Artículo 17.—Para ser electo a uno de los cargos del Consejo Directivo y de Fiscal se requiere ser Académico de Número de la Academia.

Artículo 18.—Los cargos del Consejo Directivo y de Fiscal serán por dos años con derecho a reelección.

Artículo 19.—Los cargos del Consejo Directivo y de Fiscal serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 20.—El Consejo Directivo de la Academia deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses.

El Consejo Directivo Podrá emitir un reglamento para implementar las reuniones de su directorio mediante medios no presenciales y que puedan sustituir en parte o totalmente la presencia física de sus integrantes, las votaciones y acuerdos así tomados tendrán la misma validez de las sesiones presenciales.

Artículo 21.—Los estatutos de la Academia solamente podrán modificarse en una Asamblea convocada para tal fin.

Si se proponen cambios, éstos deberán ser enviados a los miembros junto con la convocatoria. Los acuerdos de cambio deben ser aprobados por dos tercios de los Académicos de Número Activos, en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 22.—Las actividades específicas de la Academia serán reguladas por reglamentos que preparará el Consejo Directivo y aprobará la Asamblea General. Dichos reglamentos deberán ser aprobados por dos tercios del total de los Académicos de Número en Asamblea General convocada para tal efecto.

De los recursosArtículo 23.—La Academia podrá generar sus propios

recursos económicos por medio de asesorías, elaboración de documentos y otras actividades científicas. Además, podrá recibir recursos económicos procedentes de transferencias, contribuciones, donaciones y otros aportes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como de personas físicas.

Del dominio superior de internet para Costa RicaArtículo 24.—La Academia Nacional de Ciencias es la

depositaria del Dominio Superior (Top-Level Domain, TLD) de Internet para Costa Rica, el cual fue conferido a la Academia por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), para la coordinación y administración de los dominios en la jerarquía CR.

La administración del TLD se rige bajo las normas de la IANA, las que garantizan la absoluta equidad y transparencia en la asignación de dominios y direcciones IP. Estas normas rigen la asignación de los dominios bajo CR.

La coordinación y la administración del TLD las hará la Academia a través de una unidad especializada de servicio (Network Information Center, NIC), con el nombre de “NIC – Internet Costa Rica”.

Esta unidad especializada, estará dirigida por una Comisión, que la Asamblea General apruebe.

MSc. Dayana Mora Solórzano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004055).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERASResolución SUGEF 0032-2015.—El Superintendente General

de Entidades Financieras.Considerando que:

1) El Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2) La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de diciembre de 2012, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2012. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2013.

3) Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 3687-2012, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente detalle:

Mes Índice Variación Multa inicial Multa diaria

Noviembre 2012 156,25 ¢1.690.071,25 ¢33.800,33

Noviembre 2014 171,14 0,0952960 ¢1.851.128,28 ¢37.021,37

Resuelve:1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo

7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:Monto de la multa inicial: ¢1.851.128,28Monto de la multa diaria: ¢37.021,37

2) Rige a partir de su publicación en La Gaceta.San José, 7 de enero del 2015.—Javier Cascante Elizondo,

Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26065.—(IN2015003718).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA SANTO DOMINGO

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa

63418961 ¢1.000.000,00 90 días Orden 01/13/2013 5.10%

Certificado emitido a la orden de: Sergio León Villalobos.Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha sido

reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de enero del 2015.—Sergio León Villalobos, Solicitante.—(IN2015003502).

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Yesenia Urtecho Sandoval cédula 06-0266-0659, ha

solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 502-300-5029054 por la suma de ¢8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil colones 00/100), el cual venció el día 23 de diciembre del 2014. Cupón de interés 1006570 por la suma de ¢278.391,82 (doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con 82/100), todos los documentos anteriores a nombre de Yesenia Urtecho Sandoval cédula 06-0266-0659. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Eliette Granados Ortiz, Plataforma de Servicios.—(IN2015003856).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3728-2014.—Monge Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la

Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002701).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Clara Trejos Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 24. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002704).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAna Cristina Umaña Mata, costarricense, cédula N° 1-711-927,

ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de enero del 2015.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2015003384).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

Aprobación ajuste de ingresos de referencia para trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados

individual y colectivamente, ubicados en las categorías 3, 4 y 5 de la escala contributiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión 8757, celebrada el 18 de diciembre de 2014 acordó:

Acuerdo 1º—aprobar el ajuste de los ingresos de referencia para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, afiliados individual y colectivamente, ubicados en las categorías 3, 4 y 5 de la escala contributiva, según el escenario 1, de manera que el ingreso de referencia de esas categorías se incremente en el mismo porcentaje de aumento de la base mínima contributiva de octubre de cada año y se compense el efecto, y se ajusten los porcentajes de contribución para que la cuota promedio del afiliado no se vea incrementada. Dicho aumento entrará a regir a partir del 1º de enero del 2015. Lo anterior, adicionalmente al aumento que se establezca por la vía de Decreto Ejecutivo, para el salario del trabajador no calificado genérico.

Complementariamente, ajustar los porcentajes de contribución, tal y como se muestra a continuación:

Escala Contributiva de Trabajadores Independientes yAsegurados Voluntarios para el periodo Enero-Setiembre 2015

Categoría Nivel de ingresoContribución

Seguro de Salud Seguro de IVMAfiliado Estado Conjunta Afiliado Estado Conjunta

1 De 0.6475 SM 3.56% 8.44% 12.00% 3.96% 3.96% 7,92%2 De 0.6475 SM a menos de 2 SM 5.35% 6.65% 12.00% 5.52% 2.40% 7,92%3 De 2 SM a menos de 4 SM 6.24% 5.76% 12.00% 6.04% 1.88% 7,92%4 De 4 SM a menos de 6 SM 8.02% 3.98% 12.00% 6.49% 1.43% 7,92%5 De 6 SM y más 10.69% 1.31% 12.00% 6.93% 0.99% 7,92%

Notas: (1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.58% Seguro de IVM hasta el 30 de

setiembre del 2015.(2) Los porcentajes de contribución al Seguro de IVM contienen los ajustes relativos al aumento reglamentario quinquenal.(3) La presente escala actualiza la aprobada por Junta Directiva en el artículo 14 de Sesión 8740 del 25/09/2014, para el período

correspondiente entre enero y setiembre de 2015.

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citada menor en sus abuelos maternos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA quien interese se le comunica que por resolución de las quince

horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brainer Steven Herrera Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: 246-00015-2012.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000004.—C-25320.—(IN2015003020).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, a quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Olivier Casanova Cortés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Upala-Guatuso. PANI Expediente Nº 246-00011-2012.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25070.—(IN2015003021).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Fabiola María Valverde Tela, se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil catorce mediante la cual dicta medida de cuido provisional a favor de su hija Deborah Sharlyn Valverde Tela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido

Acuerdo 2º—para aquellos casos en los que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de referencia deberá ubicarse en el límite superior de la categoría a la que pertenece.

Lo anterior, en el entendido de que se revisará el asunto en un plazo de tres meses y se presentará el informe pertinente a la Junta Directiva.

Acuerdo firme”.Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº

1115.—Solicitud Nº 62781.—C-45900.—(IN2015004170).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPatronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión, a

quien interese se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de enero del año dos mil quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor Robles Marín.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25960.—(IN2015003029).

Al señor Taylor Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por resolución de las diez horas del quince de diciembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad Hilary y Dilan ambos de apellidos Marcos Aguirre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp. Nº OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-18930.—(IN2015003030).

Oficina Local de Cartago, a quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Keisy Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la

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que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Oficina local de Sarapiquí. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00186-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27000.—(IN2015003023).

Oficina Local de Sarapiquí, a cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Ruiz Trejos y Jeremy Ruiz Trejos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27400.—(IN2015003024).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Katherine Margoth Méndez González; se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil catorce mediante la cual se da audiencia a las partes respecto del informe

ampliado de los hechos ordenado dentro del proceso seguido a favor de su hija Naiyel Rachelle Méndez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00060-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-28480.—(IN2015003025).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Tania López Álvarez; cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Edwardd Antoine López Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27120.—(IN2015003028).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Calendario de Divulgación 2015

El Instituto Nacional de Estadística y Censos comunica el Calendario de Divulgación 2015.

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Nota.

(*) El INEC publicará en su sitio Web con un mes de anticipación la fecha definitiva de divulgación. (**) Corresponde al mini anuario estadístico del año 2013(***) Las fechas de divulgación consignadas en el Boletín del Índice de Precios al Consumidor a partir del mes de junio podrían ser

modificadas, porque se requieren ajustes para procesar la nueva serie del IPC, sin embargo, de proceder con estos cambios, el INEC publicaría las nuevas fechas en su sitio Web, con al menos un mes de anticipación.

Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Proveeduría.—1 vez.—(IN2015003594).

AVISOSACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la asamblea general realizada el 15 de diciembre, 2014 y como consta en el acta N° 104, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el Consejo Directivo, quedando electo las siguientes personas: Presidente: Dr. Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula N° 9-0024-0518, divorciado, doctor en ciencias y biología molecular vecino de San Pedro Montes de Oca. Secretario: Dr. Jorge Marino Protti, cédula N° 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y geofísica, vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula N° 1-0272-0009, soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Ramiro Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-

0170, casado, doctor en genética humana, vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Por un periodo de dos años del 1° de enero, 2015 al 31 de diciembre, 2016. Quienes conforman el Consejo Directivo junto a los siguientes miembros: Vicepresidente: Dr. Edgardo Moreno Robles, cédula N° 800860006, casado, doctor en medicina veterinaria, vecino de Heredia. Vocal 1: Dra. Carla Odio Pérez, cédula N° 1-0598-0861, divorciada, doctora en medicina con especialidad en pediatría y postgrado en infectología pediátrica, vecina de La Guaria, Moravia. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés, cédula N° 1-0444-0797, divorciado, doctor en biología y geología marina vecino de Piedades de Santa Ana, Vocal 3: Dr. Daniel Pizarro Torres, cédula N° 5-0065-0863, casado, doctor en pediatría, vecino del cantón Central de San José, Mata Redonda.—MSc. Dayana Mora Solórzano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004054).

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7º—Que para la Municipalidad de Naranjo es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

9º—Que al 31 de diciembre del 2014 la tasa básica pasiva promedio establecida por el Banco Central es de siete coma veinte puntos porcentuales (7.20%) anual.

Resuelve:Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos

contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil quince, a más tardar el treinta de marzo del dos mil quince.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil quince, el cual será de siete como veinte puntos por ciento (7.20%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2015). Acuerdo en firme por unanimidad de la Sesión Ordinaria Nº 01 del 5 de enero del 2015.

Por Concejo Municipal de Naranjo, suscribe:Licda. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Licda.

Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.Naranjo, 16 de enero del 2015.—Licda. Gabriela López

Vargas, Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015004402).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓNMediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La

Unión, en la sesión ordinaria Nº 361, celebrada el 22 de diciembre del 2014, acordó aprobar el descuento por incentivo para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2015, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre de ese mismo año, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año 2015, por medio de cheque certificado, depósito o transferencia a las cuentas bancarias de la Municipalidad, según el siguiente detalle: se aplicará un descuento del 7.25 % en el mes de enero, 5.25 % para el mes de febrero y 3.25 % para el mes de marzo. Lo anterior, de conformidad con los artículos 25 de la Ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995 reformada por la Ley 7729 del 1° de enero de 1998; 37 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601-H y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

MBA. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y Servicio al Cliente.—1 vez.—(IN2015001194).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTOSAcuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de

noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2488-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: José Joaquín Duarte Contreras, este señor falleció el día 17 de julio de 2013 y todos sus hijos desean traspasar el derecho a una hermana e incluir beneficiarios indicándose así:Arrendatario: Isabel Duarte Zárate, cédula 4-0104-0645Beneficiarios: Víctor Ml. Duarte Contreras, cédula 4-0055-0375

Jorge Ml. Duarte Zárate, cédula 4-0714-0613José Antonio. Duarte Zárate, cédula 4-0113-0052Róger Duarte Zárate, cédula 4-0126-0875Rigoberto Duarte Zárate, cédula 4-0137-0596Ma. Claret Duarte Zárate, cédula 4-0116-0258Tony Rigoberto Camacho Duarte, cédula 4-0184-0374Danny Josué Camacho Duarte, cédula 4-0220-0371

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIAEl Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-

5415-2015, Artículo III, Inciso 10, Acta 368 acordó dispensar de trámite el siguiente acuerdo:

Aprobar el incremento de ¢55,00 en aseo de vías y ¢7,00 en mantenimiento de parques, quedando de la siguiente manera:

Servicio Tasa actual Tasa propuesta

Aseo de vías y sitios públicos

¢360,00 mensual por metro lineal de frente

servicio

¢415,00 mensual por metro lineal de frente

servicioMantenimiento

de parques¢60,00 mensual por metro lineal de frente

¢67,00 mensual por metro lineal de frente

Así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para su publicación rige treinta días después de su publicación. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015004014).

MUNICIPALIDAD DE NARANJOCAPÍTULO Nº 8

Informe de la alcaldíaArtículo 17.—MN-ALC-4330-15Punto 3Solicitud de acuerdo Remito la Política Tributaria definida por

la Administración Tributaria para el incentivo por pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes, la cual requiere del Acuerdo del Concejo Municipal de revalidación y la publicación en La Gaceta, lo antes posible:

Acuerdo SO-01-005-2015. El Concejo Municipal aprueba que la Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre del 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en el artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4º—Que según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.

5º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo Nº 37, sobre forma de pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada Administración tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. La Municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

6º—Que el artículo Nº 69 del Código Municipal Ley Nº 7794, indica que “…Las patentes municipales se cancelan por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

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COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca

a asamblea general ordinaria N° 128-2015, que se celebrará el domingo 15 de marzo de 2015, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 8:00 a. m., de no haber quórum a la hora indicada se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Salón Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día:1. Verificación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Himno Nacional de Costa Rica.4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados

de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.6. Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo de Lic. Alex

Emilio Montoya Richmond, Fiscal.7. Presentación, discusión y votación de Informe de Tesorería,

a cargo de Lic. Francisco Ramírez Méndez, Director Tesorero, Informe de Presidencia a cargo del Lic. José Antonio Corrales Chacón, Director Presidente.

8. Instalación de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

9. Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 2015-2017:

9.1.1. Presidente.9.1.2. Segundo vicepresidente.9.1.3. Tesorero.9.1.4. Segundo secretario.9.1.5. Segundo vocal.

10. Inicio de la votación con los contadores presentes a ese momento en la Asamblea, de conformidad con el artículo 14, siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

11. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 22, siguiente y concordante del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

12. Informe provisional resultado de las elecciones por parte de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

13. Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.

Notas: A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica

y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de enero 2015.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas.San José, 29 de enero del 2015.—CPI. José Antonio Corrales

Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2015006982).

Lote Nº 103 Bloque G, con una medida de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 225, recibo 259, inscrita en Folio 61, libro 2, el cual fue adquirido el día 12 de octubre de 2006. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 8 de agosto del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015003990).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Jara Jiménez, esta familia solicita traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Fernando Jara Jiménez, cédula 4-0067-0840Beneficiarios: Eladio Jara Jiménez, cédula 4-0058-0001

Carmen Ocampo Mondragón, cédula 4-0057-0920Irene Jara Ocampo, cédula 4-0138-0873Guillermina Jara Ocampo, cédula 4-0127-0834Amalia Jara Ocampo, cédula 1-0742-0380Mauricio Jara Ocampo, cédula 4-0130-0596Federico Jara Ocampo, cédula 1-0775-0070María Elena Murillo González, cédula 4-0098-0352María Gabriela Jara Murillo, cédula 4-0118-0483Carla Victoria Jara Murillo, cédula 4-0127-0586Juan Carlos Jara Murillo cédula 4-0133-0358Alberto Jara Murillo, cédula 4-0148-0405

Lote Nº 176 Bloque I, con una medida de 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud Nº 1768, recibo 269, inscrito en Folio 50 Libro 1, el cual fue adquirido el 12 de abril de 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015004006).

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MILCondominio Saturno San José Dos Mil convoca a la asamblea

general ordinaria a celebrarse el 21 de febrero de 2015, en las instalaciones del condominio, en La Uruca.

La primera convocatoria será a las 9:00 a. m., la segunda 10:00 a. m., con los condóminos presentes.—San José, 26 de enero de 2015.—Margarita Guevara Salgado, Administradora.—1 vez.—(IN2015006920).

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACION INTEGRALDE LA FAMILIA ASEINFA

La Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2 p. m., del sábado 28 de febrero del 2015. En caso de no haber quórum se celebrará una hora después con los asociados presentes.

Agenda del día:1. Lectura de acta anterior.2. Informe de la presidencia.3. Informe de la tesorería.4. Elección miembros junta directiva.5. Asuntos varios.

Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(IN2015006952).

Pág 68 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015

● Elección y nombramiento de fiscal de la junta directiva por un año.

● Aprobación de presupuesto de gasto para el año 2015.● Nombramiento del administrador para próximo periodo.● Análisis, discusión y aprobación de proyectos y uso del

ingreso extraordinario por pago de derecho de servidumbre de AyA.

● Temas varios.En el caso en que el propietario de la finca filial sea una

persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación en la asamblea.

Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta - poder, indicando los temas del orden del día sobre los cuales delegan su voto.

Para participar de la asamblea es imprescindible que el propietario de la finca filial se encuentre al día con las cuotas de mantenimiento del condominio.—San José, 30 de enero del 2015.—Andrés Esquivel I.—1 vez.—(IN2015007056).

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima,

cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día cuatro de marzo del dos mil quince, a las diez horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, a las once horas. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley. b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil catorce. c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el período fiscal dos mil catorce. d) Cierre de asamblea.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Gioconda Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2015007080).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria Catalina Soto Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José, avenida Central, entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Diecisiete S. A., a favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015002447).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243,

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día martes 24 de febrero del 2015, en las oficinas de Credomatic, Plaza Roble, Edificio Terrazas B, piso 4. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 14:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 15:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.3. Elección y nombramiento de los puestos de presidente,

vicepresidente, tesorero, secretario y vocal así como el fiscal de la junta directiva.

4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

5. Disminución del capital social por la adquisición de acciones propias.San José, 28 de enero del 2015.—Francis Durman,

Presidente.—1 vez.—(IN2015007023).

UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION(UNIA) BRANCH 300 DE PUERTO LIMÓN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA) Branch 300 de Puerto Limón Costa Rica, convoca todos(as) sus afiliados(as) a la asamblea general, a celebrarse en el Salón Liberty Hall del UNIA, el día sábado 21 de febrero del 2015, a partir de las 13:00 horas en primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, de no haber quórum a esa hora, se realizará en segunda convocatoria dentro de una después, o sea para las 14:00 horas en el mismo lugar, con la asistencia de la mitad más uno de sus afiliados, de no tener el quórum, se celebrará en tercera convocatoria media horas después o sea a las 14 horas y 30 minutos con la cantidad de miembros presentes en el mismo lugar, con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. Rituales del UNIA.3. Bienvenida.4. Informe de labores de la junta directiva informe de finanzas.5. Informe de fiscal.6. Presentación del plan de trabajo.7. Elección de la nueva junta directiva y fiscal para el período

2015-2017.8. Asuntos varios.9. Mociones.10. Refrigerio

NOTA: Para participar con voz y voto, nuestros afiliados deben estar al día en el pago de sus cuotas hasta el mes de enero del año 2015.

Lic. Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2015007033).

CONDOMINIO DON JORGE “AGAPANTOS”ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PROPIETARIOS

FECHA: Sábado 28 de febrero del 2015.LUGAR: Salón de eventos San Antonio, 650 metros este del Mall

Don Pancho, San Antonio de Coronado.HORA: Primera convocatoria: 02:00 p. m. Segunda convocatoria: 03:00 p. m. (en caso de no lograrse

quórum en la 1ra convocatoria).ORDEN DEL DÍA:

● Informes de la administración y de la junta directiva.● Elección y nombramiento de presidente y tesorero de la junta

directiva por dos años.

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UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica

certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Yamileth Hidalgo Arias, cédula N° 108160232, inscrito en el libro de la universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9418. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de enero del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2015003013).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASLa Universidad Internacional de las Américas hace constar que,

ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora: Rodríguez Tenorio Lorena, cédula de identidad número uno cero seis cinco cuatro cero ocho cero cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Inglés, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4830, con fecha del 26 de setiembre de 1997. La señora Rodríguez Tenorio, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2015003703).

UNIVERSIDAD AMERICANAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM,

se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 2, folio 76, asiento 8762 de esta universidad, y bajo el tomo 36, folio 353, asiento 33802 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en noviembre del 2010, a nombre de Carolina del Socorro Olivares Mayorga, cédula de identidad N° 110480557. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince.—Licda. Neda Blanco López, Directora de Registro.—(IN2015003712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie007049 400 J

Nombre del accionista: Sandoval Rony VirginiaFolio número 5328.12 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—(IN2015003737).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie005298 800 J

Nombre del accionista: Bertrand Ortega Luz A.Folio número 4376.12 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—(IN2015003739).

ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002490).

LÍNEAS AÉREA COSTARRICENSE S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie 6976 400 J

Nombre del accionista: Lininger Ross Bárbara. Folio número: 5291.—11 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015002494).

ALMACÉN OLLER SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición

de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados (Diseño) en clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca La Bodega en clase 49 internacional, registro número 121723; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZUNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática de la señora Gabriela Eugenia Chaves Sequeira, cédula de identidad número 1-1232-0673, se extravió por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de octubre del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2015002838).

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Por tanto, comunicaÚnico.—Que a partir del 1° de febrero del 2015 el precio de venta

de los recetarios de prescripción para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes (sector público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢2.500 (dos mil quinientos) colones por grupo de 100 formularios.

Se recomienda a los interesados tomar las previsiones del caso para evitar inconvenientes por esta medida.

Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A. Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004092).

Albin Obando Granados, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Bufete Cervantes y Asociados Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015002822).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de la sociedad Empresa de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015002826).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 7 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminal Líquida Caldera T.L.C. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015002837).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2015, se procede a la fusión voluntaria de las compañías Hacienda Machu Pichu Sociedad Anónima, Pomoba Sociedad Anónima y Colinas de Santa Ana Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015002839).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de enero de 2015, a las 10:00 horas la sociedad Bebek S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de enero de 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015002842).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de enero de 2015, a las 11:00 horas la sociedad Teyamillon S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015002844).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 03 de noviembre de 2014, a las 13:00 horas, la sociedad Everland S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre de 2014.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015002845).

Por escritura número 28 otorgada a las 17:00 horas del 22 de enero de 2015, protocolicé acta número 18 de asamblea general de Alarce S. A., cédula jurídica 3-101-113268, por la cual se revoca nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento en ese puesto.—Venecia, 13 de enero de 2015.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26099.—(IN2015002849).

Hoy ante esta notaría se constituyó Asesoría Aduanera M y C Sociedad Anónima. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Objeto: asesoría aduanera y comercio en general. Capital cien mil colones. Plazo cien años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015002852).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento treinta y ocho, visible a folio ochenta y dos frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la sociedad

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

METRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMAQue la sociedad Metramar Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número 3-101-109475, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, por pérdida del mismo; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Jorge Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—1 vez.—(IN2015003348).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTAY SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE

SOCIEDAD ANÓNIMATres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil

Quinientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número uno, Asamblea General número uno y Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Eric Richard Jeanjean, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN201503503).

FLAMINGO PENÍNZULA VIEW SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Thomas Simeon Dietrich, en mi condición de

apoderado generalísimo de Flamingo Penínzula View Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis cuatro cinco, solicito reposición y legalización por extravío de los siguientes libros: Asambleas Generales, Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José, diecisiete de enero del dos mil quince.—Thomas Simeon Dietrich, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015003733).

Ante esta notaría por escritura ciento noventa y uno-diez, otorgada a las nueve horas del doce de enero del dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Yameja Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-000859, Madrigal y Bonilla 1977 S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027857, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Madrigal y Bonilla 1977 Sociedad Anónima. Es todo.—San Pedro de Montes de Oca, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015003853).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICAEl Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Considerando:I.—Que el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de

Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de fecha 20 de abril de 2007, en su artículo tercero indica: “Que el Colegio venderá los recetarios oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al costo de adquisición más el monto que se determine por concepto de gastos administrativos, el cual será revisado periódicamente por EL COLEGIO, conforme las normas que estén en vigencia”

II.—Que la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 814-2014 adoptado en Sesión Ordinaria N° O-21-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, solicitó a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, autorización para el aumento del precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.500 colones por grupo de 100 formularios.

III.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-298-12-14 de fecha 2 de diciembre de 2014, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.500 colones por grupo de 100 formularios.

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Mediante escritura 32 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 9 de enero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Ocotal VC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-673405 y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente, además se modifica la cláusula segunda y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26086.— (IN2015002879).

Mediante escritura 34 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 9 de enero del 2015, se acuerda disolver la sociedad Leisure Alliance S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-673398, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26085.—(IN2015002884).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de enero del 2015, B.Q. Asturias del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-232146, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002885).

Mediante escritura 33 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2015, se acuerda disolver la sociedad R Club Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-682561, con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26082.—(IN2015002886).

Por escritura pública número doscientos treinta y tres del tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las ocho horas treinta del catorce de enero del dos mil quince, se protocoliza el acta de la sociedad Caribian Hotel M y L, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos, modificando las cláusulas primera, sétima, décima tercera del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015002888).

Que se constituye la fundación denominada Fundación Centro Internacional de las Artes Coco (CIAC) en Playas del Coco el nueve de enero de dos mil quince, mediante escritura número ciento sesenta y dos iniciada al folio ciento trece frente del tomo sétimo de mi protocolo, que dicha fundación tendrá como objetivo principal promocionar el arte nacional e internacional en todos sus géneros y estilos, que se ubicará en playas del Coco, Guanacaste, en donde se construirá un centro de arte para el cumplimiento de los fines.—Playas del Coco, 13 de enero de 2015.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015002889).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos del tomo primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince, se protocoliza el acta de la sociedad Reinas y Junitos, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco, modificando las cláusulas sétima, décima tercera del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015002890).

Mediante escritura 26 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 5 de enero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Las Magnolias del Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-190915 y a partir de ahora la sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26080.—(IN2015002892).

Que por escritura número 131, visible a folio 120 vuelto, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto social, se nombró nuevo secretario y agente residente de la empresa Looking To Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos veintidós, visible en el tomo 24 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2015.—Lic. Eduardo AbarcaVargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25905.—(IN2015002902).

Villalobos Quesada e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento nueve.—Garabito, catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002859).

La suscrita notaria jennifer vargas lópez, hace constar que en escritura número ciento sesenta y tres, visible a folio noventa y cuatro frente hasta noventa y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del trece de enero del dos mil quince, se acuerda realizar el nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos un mil seiscientos ochenta y uno. Es todo.—Garabito, catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002860).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento sesenta y seis, visible a folio noventa y cinco vuelto hasta noventa y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las siete horas del quince de enero del dos mil quince, se acuerda realizar el nombramiento del presidente y secretario así como de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Orquídea del Sur YP Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos uno. Es todo.—Garabito, quince de enero del dos mil quince.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002861).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de julio del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Industrias Euroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil trescientos sesenta y cinco.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002864).

Por escritura dieciséis-cincuenta, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente y vicepresidente de la compañía Inversiones Esra de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos tres.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002866).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de enero del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Canaco AG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002867).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, se declara disuelta la sociedad Odisea Claos Dos M-D-L-O Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002868).

El suscrito notario informa que mediante escritura 204, se procedió a protocolizar el acta 61 de El Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-32590, celebrada a las 8:00 a m. del 3 de setiembre del 2014, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de siete mil ochocientos noventa millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta, representado por cinco millones doscientos mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones y dos mil seiscientos noventa millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de un colón cada una.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26093.—(IN2015002870).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de enero del 2015 de Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno S. A., se modificó cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26091.—(IN2015002873).

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en la ciudad de San José, escritura N° 145 de las 08:00 horas del 14 de enero del 2015.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015002926).

Mediante escritura número diecisiete de las catorce horas del once de diciembre del dos mil catorce, iniciada al folio trece frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la Fundación Nutriendo Sonrisas, con domicilio social en Santa Ana, integrada por nueve miembros fundadores.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015002934).

La compañía denominada Alliance Real State Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en la Garita, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Arroyo y Asociados, contiguo a condominios El Sandal, a las trece horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las catorce horas del veinte de agosto del dos mil catorce.—Lic. Deiver Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24993.—(IN2015002940).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: El Perro del Mar Sociedad Anónima. Por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once horas del catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015002943).

Mediante escritura número veintitrés de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, otorgada a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la fundación la cual se denominará: Fundación Costarricense de Hombres Sobrevivientes de Abuso Sexual y Violación. Domicilio: Alajuela, Residencial Llanos del Molino, casa quince J. Patrimonio: cien mil colones. Directores: Néstor Mesén Fallas y Ana Victoria Mesén Fallas.—Alajuela, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002947).

Hoy, he protocolizado el acta número siete de: Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015002951).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de enero del dos mil quince, Fesa Formas Eficientes Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015002954).

En esta notaría, mediante escritura ciento veintisiete, se procedió a constituir la sociedad denominada: Magna Internacional S.R.L., con domicilio social en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros al sur del puente río Ciruelas. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002957).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de diciembre del dos mil catorce, al ser las ocho horas treinta minutos, mediante la escritura número ciento diez, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada: Servicios Médicos de Manuel Antonio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve siete dos siete siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002959).

Por escritura trescientos ochenta de mí protocolo de las 19:00 horas del 13 de enero de 2015, se constituyó Camacho Soluciones JCF Sociedad Anónima. Capital pagado y suscrito.—San José, 13 de enero de 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002905).

Ante esta notaría a las once horas del veintisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria la Zompopa de Piedras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco setenta y siete sesenta y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de presidente: Señor Gilbert Antonio Sanarrusia Álvarez.—La Cruz, Guanacaste, 08 de enero del 2015.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2015002908).

Ante mi notaría se constituyó la Fundación Centro Médico A y S para la Salud y el Bienestar, que se dedicará a brindar servicios de salud de calidad a diferentes comunidades. Presidente único representante.—San José, 14 de enero del 2015.—Msc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015002915).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015002916).

Ante esta notaría al ser las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno Quinientos Siete Mil Doscientos Dieciocho Sociedad Anónima, en donde se acepta la renuncia del presidente, nombrándose nuevo personero en dicho cargo y se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de dicha sociedad, a efecto de nombrar un agente residente.—Liberia, 05 de enero del 2015.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015002917).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vellux de Costa Rica S. A., que reforma la cláusula sexta del pacto social, para que solo el presidente y el tesorero ostenten la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, se revoca el nombramiento de la secretaria y fiscal, y en su lugar se nombra a Milena De Céspedes Montealegre y Marcela Echeverría De Céspedes respectivamente.—Goicoechea, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2015002918).

Mediante escritura 124-7 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número tres de la sociedad Parque Comercial Lindora Tesino Treinta y Nueve S.R.L. Sociedad Anónima, se nombra nueva presidenta siendo la señora Mariela de la Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015002924).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Carmona & Roldan Asociados S. A., celebrada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien metros este y cincuenta norte de la Municipalidad de Mora, a las 08:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se acordó modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015002925).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Unión Celular del Pacífico de Costa Rica S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social, y la cláusula sexta donde se modifica la representación. Otorgada

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de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26056.—(IN20150002980).

Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de enero del dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Vintage Clothing Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015002987).

Zenón Aragón Medina, Adolfo Martín Rodríguez Camacho, Jéssica de los Ángeles Camacho Camacho, Cándida Rodríguez Camacho y Edibette Rodríguez Camacho, acuerdan disolver sociedad: Inversiones Aragón Medina de San Dimas S. A., cédula jurídica N° 3-101-649888. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2015002988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de enero del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima (de la administración) de la compañía así como se eliminó la cláusula décimo cuarta, ambas de la sociedad: Ruta Estelar Ruesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos diez.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2015002995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta (del capital social) de la compañía: Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2015002998).

Manuel Mora Ulate, notario público, certifica que ante esta notaría, se está reformando la cláusula primera, novena, y la décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Hajo de Liberia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres tres uno uno, con domicilio en Liberia. Asimismo, se modifica el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, fiscal y se agrega la figura del vicepresidente y la sociedad se llamará: KLT y MRC de Liberia.—Liberia, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015003012).

La sociedad denominada: Servicios de Refrigeración Frío Master Sociedad Anónima, se disuelve en Guápiles, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015003016).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, en mi notaría, se disuelve: Gaguana de Borinquen Sociedad Anónima.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(IN2015003036).

Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta y cinco-uno de las veinte horas del nueve de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos, de: La Plaza de la Moda Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015003049).

En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-620146, donde se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en su domicilio social: San José, cantón central, Barrio González Lahmann, 100 metros sur y 150 este de casa Matute número dos mil trescientos veinte.—Esparza, 10 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto P., Notario.—1 vez.—(IN2015003050).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Ulate Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones, pagado con aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015002965).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del catorce de enero del dos mil quince, mediante escritura ciento seis-cinco, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la compañía: Pleny Lins Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos uno.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002966).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuatrocientos uno, se acuerda disolver la sociedad: Arias y Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-153824, cuyo presidente es: María Eugenia Arias Hernández. Capital social: diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, 14 de enero del 2015.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002968).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Costa Rica Project Managers S.R.L., acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26054.—(IN20150002971).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta directiva de la sociedad: Inversiones Marítimas Cielo de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos sesenta y ocho.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015002972).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de junta directiva de la sociedad: B J Inversiones Marítimo Terrestres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015002973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: El Horticultor J.R.M. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015002974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bofil Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta, segunda, se nombra gerente general y agente residente.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015002975).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, ante este notario, se disolvió la sociedad denominada: Sun Country Sociedad Anónima, de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro.—San Isidro, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015002976).

Por escritura número doscientos treinta y tres, ante este notario, se disolvió la sociedad denominada: Corporación Filadelfia del Sur GHA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos treinta.—San Isidro, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015002978).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Economías Logros y Valores Nohemy S. A., acuerda su disolución

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del capital social y apoderados generalísimos sin limitación de suma, de la Finca San Miguel Arcángel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y uno, avisan que mediante asamblea de socios celebrada en el domicilio social el día catorce horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, se ha determinado la disolución de esta sociedad.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003085).

Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 164 otorgada a las 16:00 horas del 8 de enero del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: La Roja la Isla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180.269.—San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015003088).

Por medio de escritura número sesenta-uno, otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Pro Eventos Entertainment Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Trocadero, casa cincuenta y siete.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015003090).

Notaria pública Roxana Sánchez Boza, avisa que en mi notaría pública se ha transformado la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, en sociedad civil con mismo nombre. Administrador: Mario Segnini Boza.—San José, 6 de enero del 2015.—Dra. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2015003092).

Alkeje del Sur R M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401166, comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015003093).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad: D. Rendez Vous Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003096).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad: Curcuma Bombón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003097).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad: Paseo del Sol Cincuenta y Cinco Café S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho seis cero cinco.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015003102).

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Parqueo Doña María Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015003112).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inmobiliaria Mary & Fran Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015003113).

Por medio de escritura número doscientos treinta y cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gevesa Contadores S. A., donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social, y se nombra

Mediante escritura número ochenta y cinco del día catorce de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Narilili Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José, Merced, Barrio Pitahaya, de Pizza Hut de Paseo Colón ciento veinticinco metros al norte, casa número ciento dieciséis. Gerente: Adrián Prada Prada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015003052).

Ante este notario, mediante escritura número: doscientos ochenta y uno, del tomo cuarenta y seis de las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, se constituye la sociedad cuya razón social será: Construcciones MJL Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015003057).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: SS Cocina Al-Natural S. A. Se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2015003058).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del 2014, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Alma de Fe Sociedad Anónima, con acciones nominativas de un colón cada una. Presidente: Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015003063).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día catorce de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada: Mojito de Puerto Viejo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015003066).

Por escritura 63-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 15 de enero del 2015, en la sociedad: Costa Esterillos Estates Radal Ciento Nueve S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015003067).

Por escritura 62-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 15 de enero del 2015, en la sociedad: Pacific Dolphins Tean C LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda y sétima, y se nombra agente residente y nuevo gerente: David Byker.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015003068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de: Nexos Análisis y Gestión Sociocultural S. A., cédula jurídica N° 3-101-528816, celebrada el 23 de diciembre del 2014, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015003073).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa: Montero y Tavarez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015003077).

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y en el número de acciones. Es todo.—Alajuela, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003082).

Los suscritos Marco Antonio Víquez Vargas, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-ciento veintitrés, y Monserrat Espinach Rueda, cédula número dos-quinientos veinticuatro-doscientos ochenta y nueve, como socios y propietarios de la totalidad

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constitutivo de la supracitada sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015003145).

Por escritura doscientos cuarenta y ocho, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Autos Repuestos P&C Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015003160).

Por escritura número doscientos doce, de las catorce horas del quince de enero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Nueva Proyección Urbanística Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-572356, en la cual se acuerda la disolución de la referida sociedad. Carné 8293.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015003163).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil quince, se modificó el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad: Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos sesenta y cuatro.—San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del 15 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015003165).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco del protocolo primero de esta notaría, se modificó las clausulas: primera, segunda, tercera y sexta de la sociedad: Lex Expropiadi S. A., y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015003166).

Advansys Sociedad Anónima y Grupo Babel Sociedad Anónima, se han fusionado en una sola sociedad, absorbiendo la segunda a la primera, y manteniéndose: Grupo Babel S. A., mediante escritura pública ciento veintidós, del tomo II, visible al folio ochenta vuelto, del notario Sergio Mena Díaz, el quince de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015003167).

Mediante escritura sesenta y uno-seis, visible al folio treinta y siete frente, del tomo seis del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada: Surf Till Ya Die Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos dos cero cero. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015003169).

El suscrito notario hace constar y da fe de que la sociedad: Catering Services y Eventos Vino Nuevo S. A., reformó su cláusula segunda del domicilio, mediante escritura número ciento veintiuno, tomo II, del suscrito notario Sergio Mena Díaz. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015003170).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 15:00 horas del día 9 de enero del 2015, se acuerda reformar cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Miwepoo Int. S. A. El presidente de la junta directiva será en lo sucesivo el único y exclusivo es el apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015003175).

Se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Anclo Soportería de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuatro. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015003177).

nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San José, 9 de enero del 2014.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2015003119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 28 de abril del 2005, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de sociedad: Jardín de Bronce S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad. Carné 3632.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015003125).

Protocolicé en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Turvisa Mayorista S. A., mediante la cual se cambió la cláusula ocho del pacto constitutivo.—San José, doce horas del catorce de enero del dos mil quince.—Licda. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015003130).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del trece de enero del dos mil quince, ante el notario público Leonardo Díaz Rivel, el señor Vittoriano Schirru, constituyo la empresa: Caribean Food, Pizza & Love Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, quince enero del dos mil quince.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015003133).

Por escritura en mi notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, por acuerdo unánime de socios proceden a disolver la sociedad: RYOH Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno uno nueve uno dos cero.—Lic. José Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015003134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 7 de enero del 2015, se reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Comestibles He-Chen S. A.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015003137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de enero del 2015, se reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Inversiones He-Chen S. A.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015003138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2015, se reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Comercializadora He-Chen S. A.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015003141).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza acta número dos de Marber de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101292, en la que se acuerda la transformación de la sociedad: Marber de Puriscal Sociedad Civil. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015003143).

En la protocolización del acta de la empresa: Perezoso y Armadillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad, se acuerda: a) Realizar cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal. b) Realizar cambio de domicilio social de la empresa. c) Se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015003144).

Por medio de escritura número treinta y seis, otorgada a las 18:30 horas del día 14 de enero del 2015, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo D.I.T. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto

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Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14:00 horas del 30 de diciembre del 2014, se acordó la modificación de la cláusula de representación de la firma Floragro S. A.—Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015003229).

Por escritura veintiuno, del catorce de enero del dos mil quince, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general de Trezeget Inc S. A., se reforma la representación de la empresa y se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015003230).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 9:15 horas del 15 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de las empresas Monte Arosa S. A., y Brisas del Caribe S. A., respectivamente, reformando estatutos.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015003238).

Por escritura número 129-14, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00 horas del día 13 de enero del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TCR Holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-257159; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015003240).

Por escritura veintiocho del tomo seis de mi protocolo se disuelve la empresa denominada Taller Solís Solís Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro siete cuatro cero uno, otorgada al ser las nueve horas del diez de enero del dos mil quince.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015003243).

Por escritura otorgada, ante mi notaría a las 18 horas del día 16 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Autos y Repuestos A A Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015003246).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas 15 minutos del día 12 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad anónima denominada Arena del Oeste LBO Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015003248).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 8 de diciembre del 2014 se modifica la cláusula novena de la sociedad anónima denominada Calidad Natural Cuatro C Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015003249).

Por escritura número dieciséis-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil quince, se acuerda modificar la representación, revocar y nombrar gerentes; y modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad Serfinleg Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Conotario.—1 vez.—(IN2015003250).

Por escritura número diecisiete-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del quince de enero del año dos mil quince, se acuerda modificar la representación, revocar y nombrar gerentes; y modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad GR International Business of Companies Limitada.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015003251).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del día 8 de diciembre del 2014 se modifica la cláusula novena de la sociedad anónima denominada Instituto de Idiomas Asiáticos Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015003252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 13 de enero del 2015, se disolvió la sociedad Verelo S. A., cédula jurídica 3-101-151420.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015003178).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante la suscrita notaria, el día once de enero del dos mil quince, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Enano Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos cuarenta y nueve mediante el cual se da la renuncia del tesorero y fiscal y se nombra sustitutos y se modifica el domicilio legal de la sociedad.—San José, a las diez horas del doce de enero del dos mil quince.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2015003198).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Azul Tres C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete, en donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015003206).

En esta notaría mediante escritura número sesenta y seis de las catorce horas del quince de enero del dos mil quince, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Triunfales Eliro de San Antonio Sociedad Anónima.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015003214).

En esta notaría mediante escritura número sesenta y cuatro de las trece horas del quince de enero del dos mil quince, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria La Purruja Sociedad Anónima.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015003216).

Que en escritura número tres, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima U Y M Constructora S. A., quedando como presidente el señor Ower José Murillo Mejía y tesorero Daniel Arcenio Urbina Espinoza, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015003220).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo novena del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015003221).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2015, se modifica la administración de la sociedad Distribuidora y Comercializadora CR Internacional S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015003225).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 8 de enero del 2015, se acordó la disolución de la firma Transportes Brenes y Martínez S. A.—Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015003226).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la firma Fresas del Llano S. A.—Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015003227).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se acordó la disolución de la firma Agregados y Acarreos Irazú S. A.—Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015003228).

La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015 Pág 77

Por escritura 113-10 de las 17:00 horas del 14 de enero del 2015, se reforma cláusula segunda, se revoca gerente y se nombra nuevo en 3-102-619650 S.R.L., cédula jurídica 3-102-619650.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26155.—(IN2015003274).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del quince de enero del año en curso, se reforman estatutos de la sociedad Agrosandiva S. A. Presidente: José Evelio Henrichs Fuentes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26140.—(IN2015003277).

En mi notaria ubicada en Liberia, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, edificio Anacar, protocolicé mediante escritura número treinta y tres de las once horas del quince de enero dos mil quince, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada El Zoribo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento setenta y tres, asamblea celebrada el quince de enero de dos mil quince a las diez horas. Se nombró presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 15 de enero del 2015.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26134.—(IN2015003279).

En mi notaría se protocolizó asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad San Ibo y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-350813, en la cual se acordó transformar la sociedad dicha a sociedad civil.—San José, 15 de enero del 2015.—Licdo. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015003280).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día quince de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hunt Costa Rica Holdings SRL. Donde se acuerda la fusión por absorción con Liberia Energy SRL prevaleciendo la primera.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015003281).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALResolución acoge cancelación

PUBLICACÍON DE TERCERA VEZRef: 30/2014/43596.—María Del Pilar López Quirós, apoderada

especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente: 2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 12 de febrero de 2014, MARÍA

DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).

Por escritura número sesenta y seis-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil quince, se acuerda modificar el domicilio social, revocar y nombrar actual presidente y agente residente correspondiente a la sociedad Villa Marcillat-Cambrailles Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015003253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día quince de enero de dos mil quince, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la representación, de los estatutos de la sociedad Paraíso Suizo de Playa Negra Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015003255).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 20 minutos del día 18 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Corporación Aravi Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015003258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fitone Quinientos Seis S. A., donde se modificó las cláusulas octava de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015003260).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Lucky Rainbow Fashion Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lucky Rainbow Fashion S. A.—Licda. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015003261).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Servicios Profesionales Manivela Sociedad Anónima, artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26179.—(IN2015003267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2015, se acordó reformar el domicilio de la sociedad La Santísima Trinidad de Sabanilla S. A. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 15 de enero del 2015, se acordó reformar las cláusulas: primera, segunda, tercera y sexta de la sociedad Consultrazo S. A.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015003269).

Conforme Protocolización otorgada ante esta notaria del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Depósito y Ferretería Portuguez y Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267022, con domicilio social en Heredia, celebrada a las nueve horas del diez de noviembre de dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26169.—(IN2015003270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de enero de 2015, se acordó reformar las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Dream Girl Sport Fishing S. A.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Leiva Encalante, Notario.—1 vez.—(IN2015003271).

Pág 78 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015

actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción

(y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5316, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial SMART FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del estableciente comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto.

2º—Que por resolución de las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 16).

3º—Que por resolución de las 13:55:26 horas del 9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo, se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.

4º—Que por escrito adicional de fecha 16 de setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del 23 al 26).

5º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.Primero: En este registro, se encuentra inscrito el nombre

comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529 (folio 27).

Segundo: En este registro se encuentra solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y registrada desde el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca , ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28 aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).

Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo debido a la solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo marca , descritos anteriormente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, pese a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo, este no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del signo o bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente cancelación por falta de uso.

IV.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de

la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,

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seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85; ¢669.264,56; ¢1.267.776,33; ¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21; ¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03; ¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91; ¢2.963.885,91; ¢429.928,76; ¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05; ¢1.567.869,38; ¢470.278,01; ¢970.386,77; ¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21; ¢90.277,23; ¢190.304,82; ¢664.152,43; ¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22; ¢152.306,31.Bananera Boruca S. A. 2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54; ¢3.180.091,11; ¢655.227,24Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.Serbasur S. A. 2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.Cristian Vega Rodríguez, 0-00205190669001-001, ¢95.152,41, ¢296.364,02.

Palmar Norte, 12 de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015002482).

SUCURSAL DE HEREDIAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. (Publicar 3 veces).

PATRONOS3-101-552057 S. A., 3101552057 ¢41.853.532,00, ACEP

Internacional S. A., 310132217 ¢233.674,00 Álvarez Suazo Miguel Ángel 17023702 ¢1.576.476,00, Arias Madrigal María 106250360 ¢36.879.601,00 Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA S. A. 3101431260 ¢725.122,00, Aubourg Cascante Jerry 111190833 ¢2.813.506,00, Badilla Fuentes Víctor 108490214 ¢219.398,00, Brenes Gómez Kattia Delfina 401550619 ¢640.267,00, Carballo Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00, Cabezas Loria María 109370582 ¢75.704,00, Casa Bella Lagunilla RGH S. A., 3101357068 ¢976.682,00, Cassa-Albala Diseños y Desarrollos Constructivos S. A. 3101512627 ¢1.343.032,00, Castro Giraldo Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00, Cielo Blanco y Azul de Costa Rica Ltda., 3102338760 ¢25.105.765,00, Colchones Luna S. A., 3101664751 ¢2.912.704,00, Comando Especial Swat Cedeño S. A., 3101521549 ¢4.889.900,00, Comando M Y A Sociedad Anónima 3101621635 ¢19.980.548,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195 ¢31.083.700,00, Compañía Wonju Importadora Global S. A. 3101361053 ¢31.725,00, Confección y Venta de Uniformes S. A., 3101566742 ¢4.072.569,00, Constructora Decohogar Los Ángeles S. A. 3101466034 ¢129.565,00, Constructora C H Confort S. A. 3101466759 ¢3.429.995,00, Corporación Clima Frio de Heredia S. A., 3101292854 ¢2.262.592,00, Corporación Choso & Artavia Daroch Ltda. 3102444206 ¢3.433.548,00, Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A. 3101555450 ¢6.444.010,00,

El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART FITNESS, registro Nº 155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTEPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos

Pág 80 La Gaceta Nº 23 — Martes 3 de febrero del 2015

ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-00032, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores José Adán Téllez Carmona número de asegurado 1-72-60804 y Erwing Antonio Mejía Roque número de asegurado 1-80-13315, detallados en hoja de trabajo, folio 024 y 025 del expediente administrativo, por el período del 1° de febrero al 30 de abril 2009 para el primer trabajador y del 1° de noviembre 2010 al 31 de enero 2011 para el segundo trabajador. Total de salarios omitidos ¢1.245.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢278.133,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢71.587,50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015003943).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).

Corrales Ureña Miguel 111710169 ¢679.089,00, Cortijo de Belén Quince C.B.Q. S. A., 3101359916 ¢8.736.649,00, Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., 3101482245 ¢3.462.693,00, Chacón Gutiérrez Jorge 400980755 ¢1.349.889,00, Chavarría Marín Marisol 109770932 ¢355.965,00, Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢572.535,00, Dakota Imaging S. A., 3101359854 ¢94.206,00, de La Rojas Ltda., 3102059178 ¢2.172.276,00, Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A. 3101170135 ¢1.414.553,00, Desarrollo y Construcción Espygar S. A., 3101626918 ¢23.889.380,00, Díaz Arrones María 900860764 ¢747.649,00, Díaz Castillo Ricardo 17810918 ¢2.746.133,00, Diseños Allan S. A., 3101409484 ¢219.440,00, Distribuciones Internacionales de Calidad DICASA S. A. 3101120611 ¢30.024.772,00, Eduarte Madrigal Erick 110890444 ¢653.226,00, Elektrom Soluciones Electromecánicas S. A., 3101624824 ¢3.404.589,00, El Espabel Marro del Bosque Lluvioso S. A. 3101350267 ¢33.969,00, Empresas Zhuhai del Este S. A., 3101412846 ¢8.179.112,00, Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢17.613.857,00, Fallas Fernandez Edie 602720758 ¢1.548.878,00, Flores Chaves Gemma 400690778 ¢871.054,00 Fundación para la Información en Sostenibilidad 3006274434 ¢1.694.686,00, F Y L Seguridad S. A., 3101298231 ¢10.954.755,00, Generación Casita de Sueños S. A., 3101367574 ¢4.060.103,00, Geoterra S. A., 3101192232 ¢1.704.422,00, González Sánchez María 401660009 ¢525.592,00, Grupo Arco del Oriente S. A., 3101463149 ¢7.384.199,00, Grupo ASAM S. A., 3101664694 ¢845.631,00, Grupo Calatea G C S. A., 3101626137 ¢1.571.581,00, Grupo Corporativo Creativa S. A., 3101563841 ¢754.298,00, Grupo L A Ureña S. A., 3101536716 ¢686.774,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015003179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALESSUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Actuelle S. A., número patronal 2-03101544230-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso Nº 1217-2012-00134, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de la emisión de ordenes patronales provisionales, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 47 y 48 del expediente administrativo, por el período de diciembre del 2011 a febrero del 2012. El total de salarios omitidos es por la suma de ¢800.000,00. El total de cuotas obreras y patronales de la Caja es por un monto de ¢178.720,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢46.000. Consulta expediente: en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Mora, 19 de enero del 2015.—Hazel Barrantes Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015003938).

SUCURSAL DE GUADALUPEDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101377226-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social,