La viabilidad de la pena de muerte en México

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La viabilidad de la pena de muerte en México Lamentablemente México vive en un clima de violencia, es común escuchar en las noticias y en los periódicos sobre el incremento en las ejecuciones, secuestros y asaltos, y con ello un decremento en los índices de seguridad. En consecuencia, una parte de la sociedad, así como algunos partidos políticos, en razón a la proximidad de las elecciones, se han inclinado a favor de la pena de muerte. Pero desde perspectiva constitucional ¿qué tan viable es una sanción de tal magnitud en nuestro derecho? Desde mi punto de vista, la pregunta no es si la pena de muerte es violatoria de los derechos humanos o no, sino que más bien oscila sobre la constitucionalidad de ésta. Antiguamente la pena de muerte jugaba un doble papel, uno como sanción y otro como intimidación, con el fin de aterrorizar a quienes pensaban delinquir o rebelarse contra el gobierno, los delincuentes y los rebeldes eran sancionados con la muerte. Hay que recordar que algunos de nuestros héroes patrios murieron fusilados, al considerárseles como rebeldes. Posteriormente, con la evolución del derecho penal y la inclusión de los derechos humanos a nivel constitucional, la

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La viabilidad de la pena de muerte en México

Lamentablemente México vive en un clima de violencia, es común

escuchar en las noticias y en los periódicos sobre el incremento en las

ejecuciones, secuestros y asaltos, y con ello un decremento en los índices de

seguridad. En consecuencia, una parte de la sociedad, así como algunos

partidos políticos, en razón a la proximidad de las elecciones, se han inclinado a

favor de la pena de muerte. Pero desde perspectiva constitucional ¿qué tan

viable es una sanción de tal magnitud en nuestro derecho?

Desde mi punto de vista, la pregunta no es si la pena de muerte es

violatoria de los derechos humanos o no, sino que más bien oscila sobre la

constitucionalidad de ésta.

Antiguamente la pena de muerte jugaba un doble papel, uno como

sanción y otro como intimidación, con el fin de aterrorizar a quienes pensaban

delinquir o rebelarse contra el gobierno, los delincuentes y los rebeldes eran

sancionados con la muerte. Hay que recordar que algunos de nuestros héroes

patrios murieron fusilados, al considerárseles como rebeldes.

Posteriormente, con la evolución del derecho penal y la inclusión de los

derechos humanos a nivel constitucional, la pena de muerte fue quedando en

desuso. Recientemente, únicamente tenía aplicación en el fuero militar, y no fue

hasta el año 2005 que se erradicó por completo de la Constitución, esto después

de una serie de perdones presidenciales otorgados a algunos soldados

sentenciados a muerte.

Antes del año 2005, nuestra Constitución, en el último párrafo de su

artículo 22, establecía que podría imponerse la pena de muerte en los casos de

traición a la patria, guerras extranjeras, parricidas, homicidas con alevosía,

premeditación o ventaja, incendiarios, plagiarios, salteadores de caminos,

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piratas y a reos de delitos graves del orden militar, es decir, existía la posibilidad

de establecer la pena capital como una sanción en los casos mencionados, sin

que ésta se pudiera considerar inconstitucional.

Ahora, después de dichas reformas al citado artículo 22 constitucional, se

prohíben explícitamente las penas de muerte, por lo tanto, existe la posibilidad

de atacar la inconstitucionalidad de una ley en la cual la pena de muerte figurase

como sanción. Consecuentemente, un reo sentenciado a muerte podría solicitar

la protección y el amparo de la justicia federal, invocando una trasgresión a su

garantía individual establecida en el primer párrafo del numeral 22 de nuestra

Ley Suprema, o bien, el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes

de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Senado, de los

órganos legislativos estatales o de la Asamblea de Representantes del Distrito

Federal, así como el Procurador general de la República o la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos, según sea el caso, pueden ejercitar la acción de

inconstitucionalidad, planteando la contradicción entre dicha ley y la

Constitución.

En conclusión, independientemente de mi posición sobre la pena de

muerte, considero que hoy en día su imposición no es viable en el derecho

mexicano, pues nuestra Constitución, la prohíbe explícitamente. Por lo tanto,

dicha sanción sería notablemente inconstitucional, y en consecuencia, su validez

y constitucionalidad podrían ser atacadas fácilmente vía amparo, con

fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución, o en su caso,

mediante la acción de inconstitucionalidad, debidamente ejercitada en los

términos de la fracción II del artículo 105 de la misma.