LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS ......superior del niño, si bien es cierto que el...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL
CANTÓN QUITO, AÑO 2014”
Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
Yánez Yánez Patricio Fernando
TUTORA: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco
Quito, Marzo 2016
ii
DEDICATORIA
A mi Dios por nunca abandonarme, darme fuerzas para seguir adelante y siempre
guiarme por el buen camino.
A mis padres MARTHA YÁNEZ y PATRICIO YÁNEZ por estar siempre a mi lado
con su apoyo, entrega, consejos, comprensión, amor, y sobre todo por enseñarme que
en la vida hay que luchar, por inculcar en mis valores como persona y principios.
A mi Hijo Mateo quien ha sido y es mi motivación, inspiración y felicidad. A mi
hermano DAVID quien siempre me acompaña en mis derrotas y en mis triunfos. A mi
abuelita AMADA RUEDA que aunque no esté junto a mí su recuerdo vive en mi
corazón.
“La dicha de la vida consiste en tener siempre algo que hacer, alguien a quien amar
y alguna cosa que esperar”. Thomas Chalmers
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por haberme permitido llegar a ser un profesional, por estar
siempre junto a mí, por todo su amor y misericordia.
A mis padres quienes me enseñaron los principios y valores como ser humano, con
su paciencia, y dedicación han sabido guiarme en el transcurso de cada parte de mi vida.
A cada uno de ustedes muchas gracias.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito DM, 29 de marzo de 2016
Yo, Patricio Fernando Yánez Yánez, portador de la cédula de ciudadanía N°
172064680-9, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente
declaro que el trabajo de Grado titulado: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS
SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA
EN EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN
QUITO, AÑO 2014”, es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio
o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Patricio Fernando Yánez Yánez
C.C. 172064680-9
Telf: 0998615893
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Patricio Fernando Yánez Yánez, en calidad de autor del proyecto de investigación
realizado sobre: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO,
AÑO 2014”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 29 de marzo de 2016
Patricio Fernando Yánez Yánez
C.C. 172064680-9
Telf: 0998615893
E-mail: [email protected]
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APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, DRA. ZOILA MARÍA DEL CARMEN OJEDA ORDOÑEZ en calidad de tutor
del trabajo de “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE
LA MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”, elaborado por el
estudiante YÁNEZ YÁNEZ PATRICIO FERNANDO, estudiante de la Carrera de
DERECHO, Facultad de JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
de la Universidad Central del Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y
méritos necesarios en el campo metodológico y en el campo epistemológico, para ser
sometido a la evaluación por parte del jurado examinador que se designe, por lo que lo
APRUEBO, a fin de que el trabajo investigativo sea habilitado para continuar con el
proceso de titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
Quito, Marzo del 2016
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Firma
Yánez Yánez Patricio Fernando
Cd. N°……………………………….
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de Investigación sobre el
tema:“LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA
MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”.
Para constancia firmamos
Quito, marzo de 2016
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FIRMA FIRMA
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FIRMA
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................... xi
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiv
RESUMEN ..................................................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA ........................................................................................................... 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 6
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................. 6
1.4. OBJETIVOS .......................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo General ............................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 6
1.5. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................... 9
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ...................................... 12
TÍTULO I ....................................................................................................................... 12
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..................... 12
ix
1.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ............................................................. 14
1.2. NATURALEZA DE LOS DERECHOS .............................................................. 18
1.3. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN ........................................................................ 19
1.4. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS ............................................. 19
1.5. NORMATIVA LEGAL ...................................................................................... 20
1.5.1 Normativa Nacional ....................................................................................... 20
1.5.2 Normativa Internacional ................................................................................. 28
TÍTULO II ...................................................................................................................... 33
MEDIDA DE APREMIO ............................................................................................... 33
2.1. DEFINICIÓN DE APREMIO ............................................................................. 33
2.2. CUANDO OPERA EL APREMIO PERSONAL ................................................ 37
2.3 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA MEDIDA .............................................. 42
2.4 CESACIÓN DEL APREMIO ............................................................................... 42
2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ........................................ 43
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................. 44
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 44
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 46
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 46
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................. 46
3.1.1 Métodos Empíricos: ....................................................................................... 46
3.1.2 Métodos Teóricos ........................................................................................... 46
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 48
3.2.1 Tipos de Investigación ................................................................................... 48
3.2.2 Niveles de investigación ................................................................................ 48
3.2.3 Modalidades de la Investigación .................................................................... 49
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. .......................................... 49
3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 51
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 51
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ......................... 52
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ..................... 52
x
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 53
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS
ENCUESTAS A 100 PROFESIONALES DEL DERECHO. (VER ANEXO 1) ...... 53
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA: .............................. 63
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 67
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 67
5.1. CONCLUSIONES ............................................................................................... 67
5.2. RECOMENDACIONES: ..................................................................................... 68
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 69
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 69
TITULO DE LA PROPUESTA ................................................................................. 69
6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................. 69
6.1.1. Localización .................................................................................................. 69
6.1.2. Beneficiarios.................................................................................................. 69
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .......................................................... 69
6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 71
6.4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 72
6.4.1. Objetivo General ........................................................................................... 72
6.4.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 72
6.4.3. Resultados Esperados. ................................................................................... 73
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .............................................................. 73
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ......................................... 75
6.5.2. Presupuesto y financiamiento........................................................................ 75
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.................... 76
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. ...................................... 77
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 80
ANEXOS ........................................................................................................................ 87
xi
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Cuestionario de la encuesta ........................................................................................ 88
Anexo 2 Cuestionario de la entrevista ...................................................................................... 90
Anexo 3 Respuestas de los profesionales entrevistados ........................................................... 91
Anexo 4 Aplicación de encuestas ........................................................................................... 100
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Medidas que aseguran los derechos de las niñas, niños y adolescentes. ..................... 16
Tabla 2 Operacionalización de las variables. ........................................................................... 49
Tabla 3 Conocimiento sobre el derecho de alimentos .............................................................. 53
Tabla 4 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos .................................. 54
Tabla 5 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos. ..................................... 55
Tabla 6 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos....................... 56
Tabla 7 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia. ....................... 57
Tabla 8 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución ............ 58
Tabla 9 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la
legislación ecuatoriana ............................................................................................................. 59
Tabla 10 Opinión sobre el juicio de alimentos. ........................................................................ 60
Tabla 11 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones
alimenticias. .............................................................................................................................. 61
Tabla 12 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio ....................................... 62
Tabla 13 Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora. ............... 74
Tabla 14 Presupuesto ................................................................................................................ 75
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Conocimiento sobre el derecho de alimentos ........................................................... 53
Gráfico 2 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos ............................... 54
Gráfico 3 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos. .................................. 55
Gráfico 4 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos. ................. 56
Gráfico 5 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia. ................... 57
Gráfico 6 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución ........ 58
Gráfico 7 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en
la legislación ecuatoriana.......................................................................................................... 59
Gráfico 8 Opinión sobre el juicio de alimentos ........................................................................ 60
Gráfico 9 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones
alimenticias ............................................................................................................................... 61
Gráfico 10 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio ..................................... 62
xiv
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Derechos agrupados según su enfoque. .................................................................... 26
Cuadro 2 Planificación de actividades...................................................................................... 75
xv
TEMA: La vulneración del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su
incidencia en el levantamiento de la medida de apremio en el cantón Quito, año 2014.
Autor: Patricio Fernando Yánez Yánez
Tutor: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco
RESUMEN
El presente trabajo investigativo está enmarcado en la problemática sobre la vulneración
del interés superior de los niñas, niñas y adolescentes con relación al levantamiento de
la medida de apremio, en el marco de nuestra Constitución, El Código de la Niñez y de
la Adolescencia y el Código Orgánico General de Procesos de nuestro país.
Actualmente nuestra Constitución de derechos, se garantiza el principio del interés
superior del niño, si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del
alimentante tales como una de las garantías constitucionales también es claro que el
levantamiento de esta medida hace que se vulnere derechos de quienes se encuentran en
un grupo vulnerable y prioritario del estado. Con la aplicación de técnicas y métodos de
investigación jurídica se llega a definir una propuesta que sirva como instrumento
referencial para el juzgador en cuanto a montos mínimos, mas no levantarla, es decir, de
acuerdo con una tabla diferenciada podríamos identificar por niveles a los deudores.
DESCRIPTORES: INTERÉS SUPERIOR / APREMIO / VULNERACIÓN,
COERCITIVA.
xvi
TITLE: Infringement of the higher interest of children and teenagers and influence on
the lifting of measure of constraint in Quito canton, year 2014
Author: Patricio Fernando Yánez Yánez
Tutor: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco
ABSTRACT
The current investigation work is addressed to the problematic of infringement of the
higher interest of children and teenagers, in relation to rising of the measure of restraint
on partial payment of alimony installments, in the frame of the Constitution, the
Childhood and Adolescence Code and the general process Code in Ecuador. Currently
our law-ruling constitution assures the children higher interest principle. Though the
measure of restraint infringes essential rights of the obligor, such as one of the
constitutional warranties, it is also true that rising of such a measure causes
infringement of rights of members of a vulnerable group of the society. By applying
juridical investigation techniques and methods, a consistent proposal has been defined,
that could replace the measure of restrain, without raising it; hence, in accordance to a
differential table, we can identify debtors in layers.
DESCRIPTORS: HIGHER INTEREST / COURT ORDER / INFRINGEMENT /
COERCIVE.
1
INTRODUCCIÓN
El Estado como ente responsable de prevenir las violaciones a los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, garantiza sus derechos constitucionales mediante medidas
urgentes de protección, y la oportuna represión de conductas que causen violación a sus
derechos.
La ley determina para este derecho un principio y un término de vigencia, la
obligación comienza desde la presentación de la demanda hasta cuando el alimentado ha
cumplido la mayoría de edad, con algunas excepciones. Se determina el monto de la
prestación alimenticia, tomando en cuenta los rubros determinados por la ley, como la
alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de
salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las
capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante. La ley asimismo
contempla, varias alternativas de pago, para facilitar al obligado a satisfacer la
prestación alimenticia, pero aun cuando existen dichas facilidades para el pago del
alimentante en el Ecuador ha habido una cultura de incumplimiento de nuestras
responsabilidades y obligaciones, siendo este grupo vulnerable los afectados, ya que se
violan sus derechos contemplados dentro del marco constitucional.
Capítulo I. El primer capítulo da a conocer los antecedentes históricos del Derecho
de alimentos, su definición y características, la conceptualización, la naturaleza jurídica
y las características.
2
Capítulo II. El segundo capítulo que detalla el Interés superior del menor, los
principios fundamentales, características, así como las medidas cuando no se cumple
con las obligaciones alimentarias.
Capítulo III. En el tercer capítulo se tomará en cuenta los métodos de investigación
a utilizar que tengan una contribución, los cuales darán el parámetro del diseño de la
investigación con sus procedimientos, para posteriormente determinar la población a
cual está dirigida el estudio y la muestra que desembarque del mismo en la obtención de
datos actuales y fidedignas que darán la pauta para operar las variables que surjan,
pormenorizado así, las técnicas y métodos tanto de la investigación como para el
procedimiento y cuantificación de los datos obtenidos mediante los instrumentos
suficientes que se puede utilizar y una vez obtenidos los datos realizar una propuesta
coherente en base a toda investigación.
Capítulo IV. En este capítulo se realiza el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos luego de la aplicación de los instrumentos para la recolección de información;
éstos resultados son tabulados y sometidos a los análisis respectivos y las
interpretaciones correspondientes.
Capítulo V. Las conclusiones y recomendaciones, con íntima relación a los
resultados obtenidos y los objetivos planteados.
Capítulo VI. La propuesta, en este capítulo se desarrolla la propuesta con un
esquema que permite detallar y dejar muy claro lo que el investigar da como solución al
problema planteado.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
TEMA: “LA VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES Y SU INCIDENCIA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA
MEDIDA DE APREMIO EN EL CANTÓN QUITO, AÑO 2014”
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Derecho de Alimentos viene desde hace mucho tiempo atrás, ya en el Derecho
Romano se hablaba de aquellos, en la actualidad las legislaciones alrededor del mundo
han dedicado sus leyes a la protección integral de los grupos prioritarios entre ellos el de
las niñas niños y adolescentes (Ron, 2010); en el Ecuador el derecho de alimentos parte
de la Constitución que corresponde a una de las garantías de la misma.
La constitución en su capítulo I, art.3 prescribe:
“Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008, pág. 14)De igual modo la Sección Quinta, Niñas,
Niños y Adolescentes, establece que: Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30).
4
De igual manera en el Art. 45, se reitera de una forma más contundente los derechos
de las niñas, niños y adolescentes, así dice: “Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El
Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30)
Aun cuando nuestra legislación promulga el buen vivir, el Ecuador transcurre por un
periodo en que la cultura es de irresponsabilidad por parte de los alimentantes es por eso
que cada día aumentan las demandas de alimentos en las unidades judiciales.
Para evitar una sobredemanda en las Unidades Judiciales se ha implementado nuevas
alternativas como la atención más rápida y organizada, aumentar el número de
ventanillas y un sistema de archivo más ágil, para hacer más sencillo el procedimiento;
pero, se vuelve tedioso el tema que una vez transcurridas todas las fases del juicio y
después de la audiencia definitiva con su respectivo auto resolutorio, se tiene que hacer
la liquidación total de la deuda acumulada hasta entonces que corresponde pagarla
desde la fecha de presentación de la demanda, y si es aumento de pensión, desde la
presentación del incidente, una vez que se realiza la liquidación y al no haber el pago
por parte del alimentante se puede solicitar el apremio personal hacia el alimentante que
sería el deudor , el mismo que de poseer la cantidad total del rubro debería cumplir con
el apremio según lo que estipula la ley.
“Art.21 (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n).- la misma que en caso de que
el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el
Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la
respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal
hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el
apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180
5
días”. (ADOLESCENCIA, Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-
S,28-VII-2009).
Es importante recalcar que en esta resolución en la que se ordene la privación de
libertad, el Juez/a ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor,
siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del
obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida. Además:
En la misma resolución en la que Previo a disponer la libertad del alimentante
moroso, el Juez/a que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de
lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la
totalidad de la obligación, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el pago
en contra de los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o
más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorio. (Congreso Nacional
del Ecuador, 2009)
El demandado podrá salir en libertad luego que cancele la totalidad de las pensiones
adeudadas eh ahí el problema cuando el deudor no cancela en su totalidad dicho valor
que adeuda sino que abona una parte del mismo inmediatamente, la deuda ya no es la
misma sino que se necesita una nueva liquidación para establecer el monto dejando sin
efecto la orden de apremio esto causa malestar en las madres que en su generalidad son
quienes tienen la custodia de los menores.
Por otro lado se conoce que la ponderación consiste sobretodo en sacrificar o
descartar un principio aplicando el otro, por tanto, en la norma legal (Art. Innumerado
8) existe una contraposición entre: 1) El derecho a los alimentos de los niños,
respaldado por el Interés superior; y, 2) El derecho a la defensa, el juez definirá su
posición.
6
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles con los derechos que se vulneran a los niños, niñas y adolescentes al
levantar la medida de apremio a quien provee los alimentos en el Cantón Quito,
Barrio la Magdalena, año 2014?
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el interés superior del menor?
¿Qué derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados?
¿Cuáles con las garantías Constitucionales de los menores?
¿Qué es derecho de alimentos?
¿Cómo afecta la cesación de la medida en el derecho al buen vivir de los niños?
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo General
Determinar los derechos que se vulneran de los niños, niñas y adolescentes al
levantar la medida cautelar del apremio a los alimentantes del Cantón Quito.
1.4.2. Objetivos Específicos
Establecer la normativa que garantiza el interés superior del menor.
Detallar los derechos que vulnera el levantamiento del apremio hacia le
alimentante
7
Determinar qué garantías constitucionales se aplican para el resguardo de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
1.5. JUSTIFICACIÓN
En la sociedad ecuatoriana el tema de la falta de responsabilidad social y personal
se ha vuelto preocupante porque debemos tener en cuenta que esta falta de
conciencia social no solo que está creando un malestar sino que está afectando al
interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
El principio del interés superior del niño es uno de los principios cardinales en
materia de derechos del niño.(Cavallo, 2008).
Por lo cual se lo denomina el principio de principios y sirve de base de todo el
sistema de interpretación y de aplicación jurídica, este principio es ajeno a todo tipo
de arbitrariedad ya que precautela todos los derechos en donde se vean involucrados
los menores de edad.
La consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre
cuestiones que le afecten, toma en cuenta o en consideración al niño como un ser
humano, como un verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser respetados,
especialmente por los padres y por el Estado. (Cavallo, 2008).
El principio del interés superior del niño(a) refleja una norma ampliamente
aceptada por el derecho internacional; su primer referente normativo se
encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por la gran
mayoría de los países del mundo, suceso que sirve como base para que cada Estado
parte con posterioridad a la ratificación de este tratado desarrolle el principio en
8
mención, lo cual evidentemente también ha sucedido en Ecuador y de múltiples
casos en los cuales las víctimas son niños y niñas a quienes les resultan vulnerados o
amenazados sus derechos.
Este principio es el rector en cuanto a la aplicabilidad judicial sobre el tema
alimentos, es de ahí entonces de donde nace la necesidad, en mención al alto índice
de incumplimiento del pago de pensiones por parte de los alimentantes para evitar
que las madres de los menores deban seguirles un proceso judicial repetitivo de
liquidación de pensión, para el cobro de las mismas, cada vez que el alimentante se
atrasa y en vez de pagar en su totalidad la deuda solo la abona en parte.
Usualmente por la falta del recurso económico para contratar a un patrocinador
judicial las madres de los menores abandonan los tramites, por otro lado la falta de
celeridad por parte de la Defensoría del Pueblo también contribuye para dejar a los
mismos en la indefensión sin duda tiene consecuencias de carácter social por lo que
sería necesario plantear una tabla la misma que de manera proporcional establezca
un porcentaje mínimo de abono para el levantamiento del apremio, este iría en
relación al monto de la deuda; de tal manera que los operadores de justicia utilicen
este principio antes de levantar la medida.
Es decir que se tome en cuenta el interés superior del menor para el respaldo del
derecho de alimentos, con el fin de garantizar la subsistencia del mismo, y el deber
de los operadores de justicia de ajustar sus decisiones y acciones para su normal
cumplimiento. (Paredes, 2014)
9
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Dentro de la investigación realizada al recabar información nos encontramos con que
“la palabra alimentos procede del latín ALIMENTUS, de ALO.- nutrir, es decir es el
conjunto de derechos que tiene por objeto la conservación del ser”(Chiriboga, 2011); los
mismos que según la ley tienen derecho a reclamar: Los niños, niñas y adolescentes,
salvo los emancipados voluntariamente.
Las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impidan procurarse los medios para subsistir por sí
mismas. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)
Los que están obligados a la prestación de los alimentos son:
Los padres, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria
potestad;
Los Abuelos;
Los hermanos que hayan cumplido 21 años; y,
Los tíos.
Para Larrea Holguín los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las
que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio
de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí
mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia.
(HOLGUIN, 1993).
10
Para Cabanellas, alimentos necesarios son los que se dan o bastan para sustentar la vida.
(Cabanellas, 1997)-
El tratadista Gerardo Zavala, sostiene:
“La Ley hace efectiva la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar
o del auxilio de mutua ayuda, por medio de disposiciones expresas. Del derecho
natural que no tiene obligatoriedad, la convierte en derecho positivo para
efectos de su demanda y cumplimiento” (Zavala, 2006, pág. 54)
Es de ahí de donde nace el derecho de alimentos para los niños, niñas y adolescentes el
mismo que ante todo tiene el carácter de: Intransferible.- Es decir, el derecho a alimentos no
puede ser sujeto de enajenación ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos
cuyo interés además en de orden público familiar. Intransmisible.- El derecho de alimentos no
es susceptible de ser transmitido por ser de naturaleza pública familiar y ser un derecho
personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. Irrenunciable.- Es decir queda
prohibido merced a este principio que el niño, niña o adolescente renuncie al derecho de
alimentos. Los progenitores, tutores, parientes o terceras personas bajo las cuales se halle su
cuidado, no deben ni pueden renunciar a este derecho. Cualquier estipulación que signifique
renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta. (Recalde, 2012).
Se encuentra dentro de los principios básicos que enmarca el código de la niñez y
adolescencia que es el Interés Superior del menor considerado como la atención
preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que
garantizan el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes respetando la libertad, dignidad y equidad; este desarrollo integral
concuerda con el “Principio de Integralidad” (Simon, 1998, pág. 16). El mismo que dice que
en materia de menores la aplicación de los derechos debe realizarse de manera conjunta,
11
con una forma holística que haga una interpretación completa acerca de los mismos
orientado siempre al respaldo de los mismos.
De tal manera que al aplicar este llamado “Principio de Integralidad” (Simon, 1998) el
niño deja de ser objeto y pasa a ser sujeto de derechos es decir tiene los mismos
derechos de un adulto, complementados con las garantías necesarias para su protección,
ya que les reconoce como un aporte actual y no futuro de la sociedad. (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008).
La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los
respectivos recursos económicos, siendo aplicable la regla de equidad para su
determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como
a las necesidades de quien la recibe de omitir el pago procederá el apremio personal que
es una medida de presión y fuerza creada por la ley para obligar al pago de las
pensiones alimenticias que se encuentran en retraso pero esta medida tiene como fin el
pago en su totalidad de la deuda creada hasta el momento de la liquidación de no
realizarse el pago en total se vulneraria el interés superior del menor garantía que
consagra la Constitución.
12
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
TÍTULO I
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes constituye el principio rector de
la doctrina denominada PROTECCIÓN INTEGRAL enmarcada dentro del Código de la
Niñez y Adolescencia.
Este concepto de protección integral hacia la niñez y adolescencia es implementada
en nuestro sistema jurídico desde el año 1998, donde el Estado, tiene como fin asegurar,
el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reconociéndoles como
sujetos plenos de derechos, garantizando los medios, para que los niños y adolescentes
puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
“Así, los niños, niñas y adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a
todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial.” (Álvarez,
2008)
El interés superior del niño es considerado como un modo de interpretación dentro de
las demás normas principalmente al momento de presentarse una confrontación entre
derechos. En este sentido, todo ejercicio de ponderación entre los mismos siempre
responderá a garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez.
La jurisprudencia venezolana menciona que:
“interés superior del niño” constituye un principio de interpretación del
Derecho de Menores (…) conceptos jurídicos indeterminados como
'... conceptos que resulta difícil delimitar con precisión en su enunciado, pero
13
cuya aplicación no admite sino una sola solución justa y correcta, que no es otra
que aquella que se conforme con el espíritu, propósito y razón de la norma.' El
'interés superior del niño', (…) tiene por objetivo principal el que se proteja de
forma integral al niño, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal…” (INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES, 2006)
La forma de aplicación de este principio es directa, es decir su violación no puede
justificarse por la falta de norma o ambigüedad de la existente. Constituyéndose así en
una regla de interpretación jurídica, la misma que no puede ser sino la más favorable al
pleno ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia. (Álvarez, 2008).
El principio del interés superior del niño(a) hace referencia a que a los niños(as) se
les debe otorgar un trato preferente en todos los aspectos, acorde con su caracterización
jurídica de sujetos de especial protección. Ahora bien, a raíz de los conflictos
jurídicos que se crean cuando se pretende aplicar el principio del interés superior
del niño(a), es que se hace necesaria una ponderación entre el derecho a la familia
y cualquier otra situación jurídica que se encuentre en contraposición, en donde, por
supuesto, debe primar el derecho del niño(a).
De ahí que en ocasiones este derecho se vulnere generando consecuencias como
niños(as) desamparados, solitarios, con trastornos psicológicos, con perturbaciones en
su sexualidad y problemas afectivos, entre muchos otros.
Situaciones estas que reflejan la degradación de la sociedad y la familia, y, a su vez,
la imposibilidad del Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de los niños
y niñas.
El estado adoptara políticas públicas en función de la niñez y adolescencia las
mismas que garantizaran el pleno desarrollo de la personalidad de niños, niñas y
adolescentes a fin que estas puedan contar con el sustento necesario para vivir,
14
alcanzando así su propio plan de vida, sin necesidades que les impidan alcanzar el
BUEN VIVIR.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “La protección de los niños en
los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de
la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos.”
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002, pág. 53)
1.1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Las garantías constitucionales son maneras, formas, herramientas que la Carta
Magna, (en nuestro país, la Constitución de la República del Ecuador, al ser una
Constitución que proclama al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y
justicia, es decir son los derechos el centro y fin del Estado), concede a los ciudadanos,
pueblos, nacionalidades e incluso a la naturaleza, para prevenir la vulneración de sus
derechos, repararlos, exigir su cumplimiento, protección y asistencia de la autoridad
competente para su defensa.
Más aún los derechos de las niñas, niños y adolescentes, no solo en el Ecuador, sino
en el mundo entero se encuentran garantizados, por lo tanto a continuación realizaremos
un análisis de los artículos de nuestra Constitución en la que se garantizan éstos
derechos.
En la Sección quinta; Niñas, niños y adolescentes, Art. 44 prescribe:
“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
15
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.” (CONSTITUCIÓN, CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Es importante recalcar la responsabilidad que se entrega al estado, la sociedad y a la
familia sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de manera
prioritaria y la aplicación del principio de interés superior frente a los derechos de las
demás personas, menciona el derecho a un desarrollo integral, esto engloba al
desarrollo de sus capacidades, oportunidades, de interés socio-económico y educativo,
es decir en todas las índoles de la dinámica social.
De igual manera el Art. 45 de la Constitución de la República manifiesta:
“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes
del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá
y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y
nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado
garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de
los consejos estudiantiles y demás formas asociativas”. (CONSTITUCIÓN,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 29).
16
Este artículo vincula los derechos consagrados en esta constitución con los derechos
humanos y reitera el compromiso del Estado para garantizar el cumplimiento de éstos,
además tipifica algunos derechos generales y específicos propios de la edad.
A continuación el Art. 46 prescribe algunas medidas que puede adoptar el Estado
para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. “Art. 46.- El Estado
adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
Para una mejor comprensión se elabora un cuadro de doble entrada.
Tabla 1 Medidas que aseguran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
1. Atención a menores de seis
años,
Que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado
diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra
cualquier tipo de explotación
laboral o económica.
Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas
o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás
actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
3. Atención preferente para la
plena integración social de
quienes tengan discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de
educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención Contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que
provoque tales situaciones.
17
5. Prevención. Contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas
para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria En caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección Frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos
a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o
la discriminación racial o de género. Las políticas públicas
de comunicación priorizarán su educación y el respeto a
sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos
de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para
hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia
especiales
Cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y
asistencia especial.
Cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.”
Elaborado por: Patricio Yánez
Fuente: (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 30)
Teniendo en cuenta lo anterior, se reafirma la noción de la prevalencia que tienen los
derechos de la infancia sobre los derechos de las demás personas y la responsabilidad
del Estado de velar por que “en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o
de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños(as) y los
adolescentes, prevalezcan los derechos de la infancia”, de ahí que se establezca que en
caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño,
niña o adolescente.
18
1.2. NATURALEZA DE LOS DERECHOS
El fundamento de la prestación alimentaria prevista en la ley es la asistencia del
deber de solidaridad que se deben los miembros de un grupo familiar, la obligación
alimentaria tiene carácter o naturaleza asistencial, constituyendo por ello una derivación
del derecho a la vida, su finalidad es atender las necesidades de quien requiere la
prestación alimentaria para asegurar el pleno cumplimiento de sus derechos.
La prestación alimentaria tiene el carácter de especial ya que el legislador tiene la
finalidad asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes mediante un régimen
legal especifico que garantiza su inatacabilidad, gozando de autonomía, trato preferente
y excepcional conocido como el principio jurídico “favor alimentorum” (BELLUSCIO,
1998, pág. 53) que constituye una garantía para el adecuado cumplimiento de las
necesidades impostergables de alimentos.
La naturaleza de estos derechos es de los siguientes caracteres:
1. Intransferible
2. Intransigible
3. Irrenunciable
4. Inembargable
5. Irrepetible
6. Imprescriptible
7. Inherente a la persona
8. No compensable
9. Variable
10. Regulada por normas de orden publico
19
11. Reciproca
1.3. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN
La ley determina que esta obligación nace de la relación parento – filial, siendo la
pensión alimenticia una forma de cumplir con la obligación que tienen los progenitores
de contribuir a los gastos que demanda el cuidado y crianza de los niños, niñas y
adolescentes.
El estado respalda para su adecuado desarrollo tanto físico, mental, espiritual, moral
y social mediante las apropiadas medidas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de quien tenga la responsabilidad legal para el adecuado
cumplimiento de sus derechos del BUEN VIVIR.
1.4. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS
Los titulares del derecho de alimentos y por tanto pueden reclamarlos:
1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados;
2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad
productiva y carezcan de recursos propios suficientes
3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o
mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos.
Las personas que no tengan condiciones físicas y mentales para procurarse medios
para subsistir que es el tercer caso planteado se requiere presentar prueba suficiente de
la discapacidad total, o la declaración de interdicción por demencia , para poder
beneficiarse por la pensión, siendo una protección tan esencial y excepcional requiere
20
de la declaración de que se tiene la posibilidad de acceder a este beneficio ya que con
anterioridad se establece un procedimiento de calificación para obtener los beneficios de
esa ley dejando a salvo cualquier otro beneficio sin este requisito.
1.5.NORMATIVA LEGAL
1.5.1 Normativa Nacional
El Ecuador como cualquier otro país ha firmado una serie de tratados internacionales
y con estos ha incorporado a la legislación ecuatoriana importantes leyes y códigos que
protegen y garantizan los derechos de los grupos más vulnerables de toda sociedad, las
niñas, niños y adolescentes, por esto la creación del Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia cobra importancia en los momentos actuales.
Ecuador como parte de las Naciones Unidas adopta de una manera unánime la
resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989
conjuntamente con 192 países y se convertirá en un mecanismo legal que permita el
cumplimiento de los derechos del niño/a.
Con relación a la Constitución de 1998 al niño/a y adolescente no se le otorga como
titular de derechos, se lo ubica dentro de los grupos vulnerables, así el Art. 47 de la
sección quinta de los grupos vulnerables, prescribía:
Art. 47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente
y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas
con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta
complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas
en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998,
pág. 16)
21
Igual en los Artículos 47-52, se enuncia de una forma general los derechos del niño/a
y adolescente y la aplicación del principio de interés superior de los niños y su
prevalencia sobre los demás derechos.
En la actual Constitución (2008), como principio fundamental establece: “Art. 1.- El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008, pág. 23), esto nos permite ya una idea de una
Constitución que no solo observa los derechos, los respeta, protege y obliga al
cumplimiento en el ejercicio del derecho.
Así es como en el Capítulo Tercero, en el Art. 35 se inserta a los niños/as y
adolescentes en los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, más
adelante en la sección quinta de este mismo capítulo, se promulgan tres artículos sobre
niñas, niños y adolescentes, los cuales hacen referencia a la protección, al desarrollo
integral que debe promover el Estado, la sociedad y la familia y por supuesto a atender
el principio de interés superior y el la prevalencia de sus derechos sobre el de las demás
personas. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, págs. 39-40)
Por lo tanto la Constitución dentro de sus postulados básicos figura el denominado
principio de interés superior del niño, que en un artículo del medio de comunicación “El
Diario”, lo conceptualizan de la siguiente manera: “que no es otra cosa que la atención
preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que
garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas y
adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad. (El Diario, 2006)
22
Y de igual manera de forma asertiva este artículo periodístico manifiesta, “Todo lo
actuado en el campo jurídico resulta enteramente positivo, porque inserta al Ecuador
dentro de la lista de países que luchan contra la discriminación en materia de derechos
de menores” (El Diario, 2006).
En este artículo también se responsabiliza de las garantías del cumplimiento y
obligatoriedad de los derechos de los niños/as y adolescentes a la sociedad, destaca el
hecho de un cambio de actitud y de mentalidad frente a la problemática que rodea a este
grupo prioritario y sensible de la sociedad, pero que sin embargo es el más vulnerable y
amenazado por las consecuencias inequívocas de la misma. Este cambio de actitud debe
compaginar con las políticas gubernamentales y con la legislación nacional e
internacional para brindar la oportunidad a la niñez y adolescencia a construir su futuro
con libertad y responsabilidad.
Los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Educación, Salud Pública y
Relaciones Laborales, integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
presentó el 23 de marzo de 2007 ante la sociedad ecuatoriana la Agenda Social de la
Niñez y Adolescencia “Juntos por la equidad desde el principio de la vida 2007–2010”.
(Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012)
Este documento se constituyó en el instrumento de política pública, que estableció
las prioridades de acción de las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA), para la
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este instrumento sirvió de
base para la elaboración de la Agenda para la igualdad de la Niñez y la Adolescencia
2012-2013. (Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012).
23
La cláusula transitoria sexta de la Constitución (2008) señala: “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales
para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la
Constitución. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 200)
Bajo este contexto es el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia el
organismo encargado a nivel nacional de formular, vigilar y exigir el cumplimiento de
las políticas públicas y que garanticen el ejercicio integral y el principio de interés
supremo de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. (Consejo Nacional de la
Niñez y de la Adolescencia., 2012)
La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art. 35 declara que los “Derechos
de las personas y grupos de atención prioritaria… niñas, niños y adolescentes […]
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 35)
Los Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la responsabilidad y obligación estatal
de emprender las acciones necesarias para impulsar el desarrollo, la protección integral
y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños, niñas y
adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la obligación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de formular políticas y destinar recursos preferentes para
servicios y programas orientados a la niñez y la adolescencia. (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008, págs. 38-43)
24
El Art. 44 establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y
promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 39)
El Art. 45 “define que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos comunes
al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no discriminación, libertad de
asociación, libertad de expresión, asociación” (Consejo Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia., 2012, pág. 29) a la conformación de consejos estudiantiles y demás
formas asociativas, pero también hace hincapié al derecho que tiene la niñez y la
adolescencia a su desarrollo integral, es decir a todos los componentes físicos,
psicológicos, ambientales, sociales, salud, recreación, etc. (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008, pág. 39).
Y en el Art. 46 menciona la responsabilidad del Estado de tomar medias que permita
asegurar la salud, nutrición y cuidados de la niñez y la adolescencia, medidas que
permitan establecer una protección especial a éstos. (Asamblea Nacional Constituyente,
2008, pág. 30).
El Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el registro Oficial No. 737 del 03
de enero de 2003, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la
garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, para
25
lo cual debe definir las políticas públicas de protección integral. (Congreso Nacional del
Ecuador, 2009).
El Libro Tercero del Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 190, norma la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como: “un conjunto articulado y
coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen,
ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el
propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia”. (Consejo
Nacional de la Niñez y de la Adolescencia., 2012, pág. 30)
Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y funciones de los
Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y
proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su
cumplimiento y ejecución. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009).
El Código de la niñez y la adolescencia en el Título Tercero del Libro Primero
establece cuatro grupos de derechos, los cuales se va analizar mediante el siguiente
cuadro.
26
Cuadro 1 Derechos agrupados según su enfoque.
GRUPO DERECHOS
SUPERVIVENCIA
A la vida.
A conocer a sus progenitores y mantener relaciones afectivas
personales, regulares, permanentes con ellos y sus parientes.
A tener una familia y a la convivencia familiar; niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse con su
familia biológica excepto cuando esto sea imposible o vaya en
contra de su interés superior.
Protección prenatal.
A la lactancia materna, para asegurar el vínculo afectivo con su
madre y un adecuado desarrollo y nutrición.
Atención en el embarazo y parto, en condiciones adecuadas,
tanto para el niño o niña como para la madre, especialmente en
caso de madres adolescentes.
A una vida digna, en condiciones socioeconómicas que
permitan su desarrollo integral, una alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente; recreación y juegos, educación de
calidad, vestuario y vivienda con todos los servicios básicos.
A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y
medicina gratuita.
A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.
A un ambiente sano.
DESARROLLO
A la identidad, a un nombre, nacionalidad, relaciones de
familia.
A conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar la identidad
cultural, así como los valores espirituales, culturales, religiosos,
lingüísticos, políticos y sociales.
A la identificación, lo que significa que deberán ser inscritos de
manera inmediata y con los correspondientes apellidos paterno
y materno.
A la educación que sea de calidad, respete la cultura del lugar,
convicciones éticas, morales, religiosas. La educación pública
es gratuita y laica. Las instituciones educativas deberán brindar
este servicio con equidad, calidad y oportunidad. Los padres y
madres tienen la obligación de matricular a sus hijos e hijas en
planteles educativos y elegir la educación que más les
convenga. Queda prohibida la aplicación de sanciones
corporales y psicológicas que atenten a la dignidad de los niños,
niñas y adolescentes, la exclusión o discriminación por una
condición personal o de sus progenitores.
A la vida cultural, a participar libremente en expresiones de
carácter cultural.
A la información, a buscar y escoger información, que sea
adecuada, veraz, pluralista y que brinde orientación y educación
crítica.
A la recreación y al descanso, al deporte, a la práctica de juegos
en espacios apropiados, seguros y accesibles, y en especial de
juegos tradicionales.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete
su integridad personal.
27
PROTECCIÓN
Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e
imagen.
Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las
formas de comunicación.
Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes
penales.
Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades
o necesidades especiales.
Derecho de los hijos e hijas de las personas privadas de
libertad.
Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos
armados.
Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.
PARTICIPACIÓN
La libertad de expresión, buscar, recibir, difundir ideas salvo
aquellas que atenten el orden público, la salud, la moral pública
o los derechos y libertades de las demás personas.
A ser consultados en asuntos que les afecte.
A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
A la libertad de reunión de manera pública y pacífica.
A la libertad de asociación con fines lícitos, sin fines de lucro,
especialmente para asociaciones estudiantiles, deportivas,
culturales, laborales o comunitarias. Fuente: (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)
Elaborado por: Patricio Yánez
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, mediante Resolución No. 22 de
octubre 20 de 2004, aprobó el Plan Nacional Decenal de Protección Integral, que define
las políticas de protección integral para asegurar el cumplimiento de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, previstos en los tratados internacionales y la normativa
nacional vigente.
El Art. 31 del Decreto Ejecutivo No. 179, expedido el 1 de Junio de 2005, dice:
“Declárese la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes
ecuatorianos, con la finalidad de lograr su desarrollo integral en un marco de libertad,
dignidad y equidad”.
Diego Zambrano determina que “el Código de la Niñez prevalecería por sobre la Ley
de la Juventud, en cuanto se contradijeran, en virtud del principio de ley posterior que
28
prevalece por sobre la anterior. No obstante y por el contrario, si en alguna disposición,
la ley de la juventud determinase un estándar más alto o amplio de protección, se estará
a este designio, incluso por sobre aquella del Código de la Niñez, puesto que al existir
duda entre la norma aplicable, se deberá preferir la aplicación de aquella que más
favorezca al interés superior de las personas sujetas a este régimen normativo”
(Zambrano Álvarez, 2008).
1.5.2 Normativa Internacional
La normativa internacional ha permitido a los países principalmente los miembros de
la ONU, desarrollar su normativa nacional para la protección y garantía de los derechos
de la niñez y la adolescencia. A continuación se realiza un compendio y un análisis de
cada una de las leyes, tratado y convenciones internacionales establecidas.
Convención sobre los derechos del niño
La Convención sobre los derechos del niño, Ley No. 23849, Adoptada y abierta a la
firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, del 20 de
noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, se encuentra
estructurada en tres partes, la Parte I contempla los artículos del 1 al 41, que en términos
generales, abarca todos los derechos del niño/a, comprendido como al hasta los 18 años
en esta Convención, se formulan de manera explícita los derechos desde la vida hasta
los derechos a una educación, recreación y la responsabilidad del Estado frente a estos.
En la Parte II, comprende los Artículos 42, 43, 44, 45, se enfocan en determinar la
obligación de los estados parte en la socialización y cumplimiento de los compromisos
adquiridos al ser parte de la Convención.
29
En la Parte III, se hace referencia a consideraciones generales en cuanto al
documento desarrollado por la convención y la potestad de los países frente a esta
normativa. (UNICEF, 2010).
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Este protocolo entra en vigencia a partir del 18 de 2002, está compuesto por 17
artículos, y se enfocan específicamente en la venta de niños y sus formas, la prostitución
infantil y la pornografía infantil, principalmente a la época en la que la tecnología y el
acceso a la información se ha tornado en un fenómeno mundial importante pero en
manos de mentes enfermas pueden llegar a ser los instrumentos más degradantes de este
planeta. Este protocola pretende tipificar aquellos delitos que se camuflan en la sociedad
para ingresar en la inocencia y desencadenar uno de los problemas más sensibles de la
sociedad como es la venta de niños y el tráfico de órganos, por otro lado la trata de
blancas es otro de los problemas que aquejan a las naciones, la prostitución infantil
conlleva traumas y grandes secuelas, y ahora en este tiempo informático desarrollado, la
pornografía infantil otro estigma de esta sociedad que desborda la ambición económica
y la degradación dejando de lado los principios y los valores. (UNICEF, 2010)
Frente a esto el Protocola frente comprometer a los Estados parte a desdoblar todas
sus fuerzas políticas y legales para combatir estos delitos, otorgando responsabilidad en
la adopción de las medidas jurídicas y legales que permitan proteger a la niñez y a la
vez sancionar con mayor rigor a los causantes de éstos delitos.
30
Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados.
Este protocolo se expidió en Asamblea General - Resolución A/RES/54/263 del 25
de mayo de 2000 y entró en vigencia el 12 de febrero de 2002.
Este protocolo establece el impedimento para que las fuerzas armadas de los Estados
parte no recluten a personas menores de 18 años y a la vez compromete a los estados a
tomar todas las medias necesarias a fin de no permiten a que grupos armados
insurgentes recluten a niños y adolescentes en sus filas y sean utilizados como escudos
humanos en conflictos. (UNICEF, 2010)
Declaración de los Derechos Humanos.
La declaración de los Derechos Humanos conlleva un profundo cambio en la
concepción del ser humano y la vida, los derechos ahí prescritos defienden la libertad y
la vida, sin distinciones, por lo tanto la niñez y la adolescencia se enmarcan en esta
declaración.
La normativa internacional ha venido evolucionando conforme se han presentado
nuevos problemas y delitos que atentan a la niñez y la adolescencia, estás han
demandado de la tomad e medidas por parte de los Estados a fin de combatir y
contrarrestar estos atentados, pero más allá, el problema abarca a toda la ciudadanía que
al ser parte del problema también debe considerarse parte de las soluciones, las
sociedades y el Estos, conjuntamente con la familia deben ser los responsables de
encontrar mecanismos que permitan garantizar los derechos de la niñez y juventud.
31
A continuación se nombran los protocolos, tratados y otros cuerpos legales que han
sido el esfuerzo de muchos países por coadyuvar en la solución de los problemas que
aquejan a la población más vulnerable de las sociedades, la niñez y la adolescencia.
Opinión consultiva Nro. 17 sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño
de la corte interamericana de derechos humanos reglas de las naciones unidas para
la protección de los menores privados de libertad
Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia de
menores (reglas de Beijing)
Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
(directrices de Riad)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la
delincuencia organizada transnacional (protocolo de Palermo)
Convenio 182 OIT referente a las peores formas de trabajo infantil y la
recomendación 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la
acción inmediata para su eliminación. (UNICEF, 2010).
También es necesario mencionar que “La CIDN; las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing); las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes privados de libertad; las Directrices
de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de
Riad) son los instrumentos jurídicos que constituyen la llamada Doctrina de las
Naciones Unidas de Protección Integral de la Infancia”. (Lora, 2006, págs. 1-9).
32
El artículo 9 de la CIDN, indica “Los Estados Partes velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la
ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño...” (Lora, 2006).
A manera de conclusión luego de revisar la doctrina y la legislación a nivel
internacional, priorizando aquellas que necesita conocer por efectos de esta
investigación, todas insertan como punto transversal y a la vez fundamental el interés
superior del menor.
33
TÍTULO II
MEDIDA DE APREMIO
2.1. DEFINICIÓN DE APREMIO
El apremio considerado como el mandamiento judicial o gubernativo para obligar al
cumplimiento de algo, es decir que la autoridad es la encargada de dictar esta medida
luego de haber realizado el proceso correspondiente también tiene la facultad de hacer
cumplir un mandato.
A continuación se analizarán con más profundidad la definición de apremio de
algunas obras y autores.
El diccionario jurídico define al apremio como: “procedimiento o vía de apremio,
dícese del conjunto de trámites a seguir en la ejecución de las sentencias que condenan
al pago de una cantidad de dinero, o en el cobro de impuestos, cuando dichos pagos no
son satisfechos de forma voluntaria”. (Montoya, s.f).
El apremio entonces es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la
obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios,
en los casos de desacatamiento.
En el Código Orgánico General de Procesos de nuestro país, aprobado el 22 de mayo
de 2015 en el TÍTULO IV APREMIOS prescribe en el Art. 134.
Artículo 134.- Apremios. Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los
juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las
observen voluntariamente dentro de los términos previstos.
34
Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.
El apremio es personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es
real cuando recae sobre su patrimonio. (Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, 2015, pág. 21).
El Derecho de Alimentos deben ser proporcional a la posibilidad del que debe
darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por eso el Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia estipula los siguientes presupuestos en la obligación alimenticia:
La persona que demande alimentos ha de encontrarse en estado de necesidad
entendiéndose éste como “carencia de recursos para procurarse por sí misma los medios
de subsistencia; dicha presunción admite que el alimentante tiene o no la
capacidad económica, o sea, que dispone de unos ingresos económicos derivados de su
trabajo, dependiente o independiente, o de rentas de capital y debe existir un marco
legal donde exista la imposición de pagar las prestaciones alimenticias.
El COGEP es muy claro al definir la medida de apremio como medida coercitiva a
quienes no cumplan de manera voluntaria una sentencia, inclusive hace hincapié
cuando el apremio es personal y es real cuando recae sobre el patrimonio de la persona.
En el caso del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia se define al apremio
personal en el Art. 22 de la siguiente forma:
Art. 22.- Apremio personal.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago
de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa
constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no
pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida
del país… (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 47).
35
El apremio personal entonces se define como la obligación a cumplir por las
personas que al no acceder de forma voluntaria al cumplimiento de sus deberes como el
caso del pago de pensiones alimenticias, se someten a medidas que el juez puede dictar
a fin de precautelar el derecho de la niñez y adolescente.
Las medidas de garantía de las pensiones alimenticias son variables en intensidad y
naturaleza, por lo que sería posible proponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la
finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.
A continuación se detallan:
a) Apremios personales en contra del alimentante, en ciertos casos, la ley establece la
posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla
forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de
los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación
en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones
decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio la
libertad condicional. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible
repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
b) Retención judicial por parte del empleador, si el alimentante es un trabajador
dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece
como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que
entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo
cuidado esté, es decir, La resolución judicial que así lo ordene se notificará a la persona
natural o jurídica que, por cuenta propia o ajena, o en el desempeño de un empleo o
cargo, deba pagar al alimentante su sueldo, salario o cualquier otra prestación en dinero,
36
a fin de que retenga y entregue la suma o cuotas periódicas fijadas en ella directamente
al alimentario a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté
Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el
monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el
tiempo determinado por la resolución judicial.
c) Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia el término
responsabilidad “solidaria” proviene del latín in solidum que quiere decir algo así como
“por el todo” e implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado
“solidariamente” tal como si se tratara del obligado directo¹. En fin, los obligados
solidarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato –
conviviente– con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para
ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.
En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el
monto mismo de la pensión alimenticia, siempre se analiza en relación al alimentante y
no a los obligados solidariamente a su pago.
d) Cauciones que aseguren el pago de la pensión de alimentos, caución significa
generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación
propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda (artículo 46 del Código
Civil). El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación
alimenticia con una hipoteca o prenda sobre muebles e inmuebles del alimentante o con
otra forma de caución, como puede ser garante, póliza de seguro, certificados de
depósitos.
37
e) Orden de arraigo en contra del alimentante, en caso de alimentos decretados a
favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no
hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de
pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir
del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe
el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también
puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento
de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere
motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.
f) Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral en caso de producirse un cese
efectivo de la convivencia conyugal por un lapso superior a tres años, es posible
solicitar la declaración de divorcio; sin embargo, si quien obra como parte demandante
de este divorcio unilateral, durante el cese de la convivencia, pudiendo hacerlo, no ha
dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge
demandado y de los hijos comunes, obsta la declaración de divorcio por parte del juez.
(Pincheira Barrios, 2007)
2.2. CUANDO OPERA EL APREMIO PERSONAL
Partiendo de la normativa estipulada en el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), en Título IV sobre Apremios, se establece el procedimiento respectivo en los
Artículo siguientes, realizaremos un análisis de cada uno de ellos.
Artículo 136.- Procedimiento. Los apremios únicamente podrán ejecutarse
cuando a la o al juzgador le conste que se ha incumplido la orden dentro del
término en el cual debió realizarse lo ordenado.
38
El apremio personal se ejecutará con la intervención de la Policía Nacional. La o
el juzgador dictará una providencia que deberá contener la indicación del número
del proceso, los nombres, apellidos y número de cédula de la persona apremiada
y los fundamentos de derecho para adoptar la medida. La providencia firmada
por la o el juzgador debe notificarse a la Policía Nacional y será responsabilidad
de la o del juzgador su cumplimiento. (Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, 2015, pág. 21)
El apremio solo debe ejecutarse cuando al juez le conste que no se ha cumplido la
orden dentro del término, este artículo enfatiza este procedimiento sobre cuando opera
el apremio.
En el Art. 137 subsiguiente del anterior manifiesta:
Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el
padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el
juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la
respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta
por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el
apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de
ciento ochenta días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el
juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor.
Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció
la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el
pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o
el juzgador dispondrá su libertad inmediata.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el
pago en contra de las o los demás obligados.
39
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar
dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.
(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).
En el caso de incumplimiento de las pensiones alimentaciones por parte del padre
o la madre, el apremio personal será de 30 días y la prohibición para salir del país por
60 días, por lo tanto hasta aquí se respeta el interés superior del niño y del adolescente,
sin embargo se verá más adelante como se vulnera este derecho.
Además en el COGEP en se menciona: Artículo 141.- Inicio del proceso. Todo
proceso comienza con la presentación de la demanda a la que podrán precederle las
diligencias preparatorias reguladas en este Código” (Asamblea Nacional de la
República del Ecuador, 2015, pág. 22)
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo innumerado 2 al
señalar que:
“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de
los alimentarios…” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009), por lo tanto al estar en
deuda en las pensiones alimenticias la autoridad se ve obligada a tomar como media
cautelar el apremio personal. A continuación alguna de las características del apremio:
a) Se aplican por regla general dentro del procedimiento de la demanda de
cumplimiento en el juicio de alimentos.
40
b) El apremio se impone al deudor de una obligación de dar, cuando no la
cumple voluntariamente.
c) El apremio es personal, es decir, corresponde su aplicación al deudor titular
que señala taxativamente la ley.
d) El apremio es provisional, es decir, se aplica o impone al deudor sólo
mientras persista en el incumplimiento de su obligación.
e) Son taxativos, ya que se aplican solamente aquellos contemplados en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
f) Pueden aplicarse por solicitud de parte o de oficio por el tribunal”. Peña
Garrido, s.f.
El apremio opera en el momento en el que se hace efectivo el requerimiento de pago
que emite un juez por medio de una resolución y no es acatado por la persona de forma
voluntaria.
En el Art. 135 de las facultades de la o del juzgador, el COGEP dispone: “La o el
juzgador podrá aplicar como apremio cualquier medida que estime conducente al
cumplimiento de una resolución judicial, siempre que a ello haya antecedido la
correspondiente prevención legal” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,
2015, pág. 21), Según este artículo la autoridad recurrirá a cualquier medida que estime
para el cumplimiento de la resolución., además añade: “La o el juzgador, puede ordenar
la aplicación de un apremio personal cuando la ley expresamente lo autorice. En los
demás casos impondrá sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en el Código
Orgánico de la Función Judicial (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,
2015, pág. 21).
41
Para el cumplimiento del apremio personal en el Art. 120 del Código de la Niñez y
de la Adolescencia prescribe: “Art. 120.- Ejecución inmediata.- Las resoluciones sobre
tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al
allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente,
si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el
cumplimiento de lo resuelto” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 39), en el
caso establecido en este artículo el apremio es inmediato.
En el Título V del Derecho, Capítulo I Derecho de Alimentos, Art. 4 del Código de
la Niñez y la Adolescencia manifiesta como titulares del derecho de alimentos, “Las
niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 42), y
el Art. 5 sobre los obligados a la prestación de alimentos menciona: “Los padres son los
titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009,
pág. 42).
También en el mismo código en el Art. 25 sobre la prohibición de la salida del país
se refiere: A petición de parte, en la primera providencia, el juez decretará sin
notificación previa, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, la que se
comunicará de inmediato a la Dirección Nacional de Migración. (Congreso Nacional
del Ecuador, 2009, pág. 48) y sobre las medidas cautelares reales se establece lo
siguiente: “Para asegurar el pago de la prestación de alimentos, el Juez/a podrá decretar
cualquiera de los apremios reales contemplados en el Código de Procedimiento Civil,
(en este caso el COGEP).” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 48).
42
2.3 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA MEDIDA
De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, se podrá levantar la medida
una vez que: “…sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos
intereses, en efectivo o mediante cheque certificado. (Congreso Nacional del Ecuador,
2009).
En el siguiente artículo se establecen las razones por las cuales la orden apremio
cesaría:
1. Se cumpla con la obligación impuesta.
2. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la
providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador
emita nuevamente la orden. (Congreso Nacional del Ecuador, 2009)
2.4 CESACIÓN DEL APREMIO
De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia, se produce la cesación del
apremio cuando:
Art. 27.- Cesación de los apremios.- La prohibición de salida del país y el
apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el
obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el
caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas
responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor
principal.
Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago
adeudado
43
y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado. (Congreso
Nacional del Ecuador, 2009, pág. 48)
Y el COGEP estipula sobre la cesación del apremio de la siguiente manera:
Artículo 138.- Cesación de los apremios. La prohibición de salida del país y el
apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si la o
el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador.
En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas
responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor
principal. Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad
del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante
cheque certificado. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador,
2015, pág. 21).
En cuanto al apremio personal, el Art. 139 del Código Orgánico General de Procesos
estima que la orden cesará cuando:
1. Se cumpla con la obligación impuesta.
2. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la
Providencia y no se haya hecho efectiva dejando a salvo que la o el juzgador emita
nuevamente la orden. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21)
2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
El levantamiento del apremio sobre el alimentante incide en el interés superior del
menor en el Cantón Quito, Barrio la Magdalena, periodo 2014
44
2.6. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Dependiente Vulneración del interés
superior del menor
Es la garantía que tienen
los niños, niñas y
adolescentes para el
cumplimiento de sus
derechos frente al derecho
de las demás personas
Variable Independiente Levantamiento de la
medida cautelar de apremio
Es cuando ha existido un
abono parcial de pago con
el cual se levanta la medida
de apremio que pesa sobre
el alimentante, dispuesto en
el proceso.
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Interés Superior: Corresponde la atención preferente que el estado, la sociedad y la
familia deben brindar a todos los aspectos que garantizan el normal desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes(Cabanellas, Megalex.ec)
Integralidad: Cuando se habla de integralidad se hace de manera holística,
completa, Integral de acuerdo al tema en mención.(Cabanellas, Diccionario Juridico
de Derecho, 1997).
Desarrollo integral Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples
factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que
varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser
humano. Las transformaciones ocurren desde la concepción y están determinadas
tanto por aspectos individuales como por el entorno, que cuando es el apropiado
45
brinda la oportunidad de expresar las potencialidades del patrimonio genético.
Fuente: Fundación CLACYD (http://www.clacyd.org.ar/).
Sistema de Protección Integral de los derechos El conjunto de políticas públicas
básicas y universales que consideran a los niños y adolescentes como sujetos de
derechos dirigidas a asegurar su pleno desarrollo en todos los ámbitos: educación,
salud, cultura, recreación, participación, ciudadanía, familia. La ley de protección
integral (2005) y las 4 políticas públicas que esta genere deben garantizar el acceso
de los niños a las mismas, la prioridad en la atención y la permanencia en ellas a lo
largo de todo su crecimiento. Fuente: UNICEF (www.unicef.org./argentina).
Sujeto de derechos Personas (individuales o colectivas) titulares de derechos o
deberes fundamentales. Fuente: Instituto de Estudios Políticos para América Latina
y África. (www.iepala.es).
46
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Dentro de la presente investigación se aplicarán los siguientes métodos:
3.1.1 Métodos Empíricos:
Recolección de información fáctica: La utilización de este método de investigación
permitirá recoger, procesar o analizar datos que serán obtenidos a través de la aplicación
de instrumentos necesarios tales como la encuesta y la entrevista, los mismos que serán
de aplicación en el proceso del trabajo de investigación; es necesario precisar que la
información a obtenerse específicamente corresponde al tema de investigación es decir a
las madres como representantes de los menores quienes se les ha vulnerado el principio
constitucional de la supremacía de sus derechos
3.1.2 Métodos Teóricos
Método Deductivo.- Dentro de la presente investigación se aplicará el método
deductivo ya que mencionare aspectos generales en cuanto se refiere a la extinción de la
medida de apremio que grava a los alimentantes, se utilizará aquellos para recopilar
información relevante en torno a la factibilidad del tema planteado.
Método Sistemático – Analítico.- Teniendo en cuenta principios jurídicos, normas
jurídicas en el Ecuador, conceptos y estudios referentes a la medida de apremio y su
incidencia en la vulneración de derechos constitucionales de supremacía como son los
de los niños niñas y adolescentes se emitirán tanto consecuencias como conclusiones.
47
Método Inductivo.- Utilizando este método se podrá inferir cierta relación a partir de hechos
particulares a hechos generales; en el caso del trabajo de investigación se partirá desde el
derecho constitucional y la obligación de alimentos hasta la violación al interés superior del
menor con el levantamiento de la medida cautelar del apremio.
Método Dialéctico
Es el método que le permite al hombre tener la capacidad de comprender los más
diversos fenómenos de la realidad en que vive. Posibilita al ser humano para que pueda
analizar e investigar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento, y
de esa manera descubrir su situación.
Método Lógico
Es el conjunto o serie de operaciones de conocimiento que se sigue a fin de
redescubrir la verdad o demostrarla. Nos sirve evitar las oscuridades, las
equivocaciones, las falsedades y otros defectos de la ciencia o de algún fenómeno que
se ha producido por el hombre.
Método Diacrónico
Explica sobre los fenómenos que se dan en la realidad del ser humano
comparándolos con otros que se han dado anteriormente. Este método permite que se
perciban los fenómenos sociales como un proceso dinámico.
Método Explicativo
Es aquel que busca determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto
de fenómenos, cuyo objetivo es conocer el por qué suceden ciertos hechos, aplicando
las relaciones causales existentes y las condiciones producidas en ellas. Es un tipo de
48
investigación que más se centra en nuestro conocimiento de la realidad, ya que nos
explica la razón, el porqué de las cosas, de tal manera que es el método más complejo y
delicado ya que se tiene el riesgo de cometer errores.
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.2.1 Tipos de Investigación
Observacional: Por medio de la revisión de datos, aportes, doctrina y
propuestas de apremio y su extinción como incidencia en la vulneración de
derechos esta investigación se realizaría desde un punto de vista externo al
fenómeno objeto del estudio.
Descriptivo.- La descripción de las variables origina una conclusión la misma
que tiene como fin dar una propuesta que viabilice una solución al mismo, por
medio de los datos recabados de las encuestas y entrevistas podemos describir el
problema y así determinar una manera que permita su prevención en cuanto
integral de la violación al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
3.2.2 Niveles de investigación
Descriptivo: “Los estudios descriptivos miden de forma independiente las variables,
y aun cuando no se formulen hipótesis, las primeras aparecerán enunciadas en los
objetivos de investigación.” (Arias)
El nivel de estudio será descriptivo porque estaremos enmarcados en el proceso de
ejecución de los laudos arbitrales los mismo que se realizan ante la justicia ordinaria y
como esto dificulta las obligaciones adquiridas entre las partes por muto consentimiento
o por orden judicial.
49
De igual manera se podrá detallar las diferentes causas y efectos que se presentan en
los operadores de justicia, debido a la falta de celeridad, desconocimiento,
aglomeración, entre otros.
3.2.3 Modalidades de la Investigación
De campo.- Por medio de las entrevistas y encuestas por medio de las cuales
obtendremos la información estableciendo así conclusiones y recomendaciones
claras acordes al tema.
Documental.- Será también de modo documental ya que es necesario analizar la
información existente respecto del tema planteado.
3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.
Tabla 2 Operacionalización de las variables.
VARIABLE
CONCEPTUAL
DIMENSIONES
INDICADORES
ÍTEM
INSTRUMENTO
V.D.
VULNERACIÓN
DEL INTERÉS
SUPERIOR DEL
MENOR
Es la garantía que
tienen los niños,
niñas y adolescentes
para el cumplimiento
de sus derechos
frente al derecho de
las demás personas
DERECHO DE
ALIMENTOS
NATURALEZA
DE LOS
DERECHOS
TITULARES DEL
DERECHO DE
ALIMENTOS
INTERÉS
SUPERIOR DE
Conocimiento
acerca del
derechos de los
menores sobre
sus alimentos
Conocimiento
acerca de la
naturaleza de los
menores.
Conocimiento
acerca de quiénes
son los titulares
del derecho de
alimentos
Conocimiento
acerca del interés
1
2
3,4
5,6
ENCUESTA
ENCUESTA
ENCUESTA
ENCUESTA
50
LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES
NORMATIVA
LEGAL
ORIGEN DE LA
OBLIGACIÓN
superior que
ampara a los
niños, niñas y
adolescentes
Conocimiento
acerca de la
Normativa legal
que ampara estos
derechos.
Conocimiento
Acerca de donde
se origina la
Obligación Legal
de Alimentos
7,8
9,10
ENCUESTA
ENCUESTA
V. I.
LEVANTAMIENTO
DE LA MEDIDA
CAUTELAR DEL
APREMIO
Se da cuando ha
existido un abono
parcial de pago con el
cual se levanta la
medida de apremio
que pesa sobre el
alimentante
Definición de
Pensión
Alimenticia
Formas de Pago de
la Pensión
Alimenticia
Formas de
garantizar el pago
de la pensión
alimenticia
Conocimiento del
concepto Legal
de Pensión
Alimenticia
Conocimiento de
las formas de
Saneamiento
acerca de la
pensión
alimenticia
Conocimiento de
las formas de
garantizar el pago
como derecho de
los alimentados
1
2
3
ENTREVISTA
ENTREVISTA
ENTREVISTA
51
Realizado por: Patricio Yánez
3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA
El presente proyecto investigativo referente a “La vulneración del interés superior
de los niños, niñas y adolescentes y su incidencia en el levantamiento de la medida
de apremio que pesa sobre el alimentante dentro del Cantón Quito Barrio La
Magdalena” estará destinado al estudio de 100 habitantes del Distrito Metropolitano
de Quito dentro del barrio “La Magdalena” , y a 5 Abogados de la República del
Ecuador, como marco referencial de tipo investigativo los cuales contribuirán de
manera significativa con datos sobre la problemática planteada.
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos de investigación a utilizar son:
Encuesta: Para la adecuada recopilación de datos sobre el tema a investigar se
realizará encuestas a una población determinada, mediante la aplicación de
preguntas de base estructurada las cuales darán a conocer el criterio de las
personas sobre la el derecho de alimentos y las medidas para respaldar el mismo.
APREMIO
PERSONAL
CESACIÓN DEL
APREMIO
Conocimiento
acerca de cuándo
opera el apremio
Conocimiento
acerca del
levantamiento de
esta medida
4
5
ENTREVISTA
ENTREVISTA
52
Entrevista: Las entrevistas se las realizará a profesionales del derecho que
tengan experiencia sobre el tema a investigar. Está entrevista será elaborada en
base a un cuestionario para proceder a la tabulación de los conocimientos y
criterios que permitan generar conclusiones.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
La validez y confiabilidad de los datos de la investigación se lograra mediante la
obtención de datos exactos; utilizando gráficos estadísticos que revelaren los
resultados obtenidos en la misma.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Una vez obtenidos los datos se tabulara la información de la cual se derivará los
resultados registrándolos en tablas con las cuales podremos demostrar los resultados
en forma:
cualitativa,
cuantitativa
gráfica.
53
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS EN
LAS ENCUESTAS A 100 PROFESIONALES DEL DERECHO. (VER ANEXO 1)
Primera pregunta: ¿1.Conoce Usted en que consiste el derecho de alimentos?
Tabla 3 Conocimiento sobre el derecho de alimentos
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 96%
NO 4 4%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez
Gráfico 1 Conocimiento sobre el derecho de alimentos
Análisis e Interpretación: El 96% tiene conocimiento sobre el derecho de
alimentos, casi en su totalidad, las personas encuestadas han dado una respuesta
contundente en cuanto al derecho de alimentos, pero la pregunta va más allá se enfoca
en tratar de observar si las personas conocen sobre el significado y el alcance de este
derecho.
SI 96%
NO 4% Respuestas
54
Segunda pregunta: ¿Ha tenido Usted que exigir mediante Juicio el derecho de
alimentos de sus hijos?
Tabla 4 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 76 76%
NO 24 24%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 2 Respaldo mediante juicio el derecho de alimentos de sus hijos
Análisis e Interpretación: Las tres cuartas partes de las personas encuestadas
manifiestan que si han tenido que recurrir a un juicio para exigir el derecho de alimentos
de sus hijos, esto refleja nuestra realidad, es posible que esta muestra permita
comprender la problemática que se presenta alrededor de este tema, por lo tanto medias
de solución se deben tratar de aplicar a fin de precautelar el interés superior de la niñez
y la adolescencia.
SI 76%
NO 24% Respuestas
55
Tercera pregunta: ¿Conoce usted de donde se origina la obligación de alimentos?
Tabla 5 Conocimiento sobre la base legal de pagar la obligación de alimentos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 54 54%
NO 46 46%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 3 Conocimiento sobre el origen de la obligación de alimentos.
Análisis e Interpretación: Frente a esta pregunta, es muy poca la diferencia entre las
respuestas obtenidas, apenas con un 8 % de ventaja si tienen conocimiento sobre el
origen de la obligación de alimentos, quiere decir que es un alto porcentaje los que no
tienen este conocimientos, por lo tanto tampoco las obligaciones que esto conlleva.
SI 54%
NO 46%
Respuestas
56
Cuarta pregunta: ¿Conoce usted quienes están obligados a proveer los alimentos?
Tabla 6 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 69%
NO 31 31%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 4 Conocimiento sobre quienes están obligados a proveer los alimentos.
Análisis e Interpretación: El 69% de las personas encuestadas consideran tener
conocimiento de quienes tienen la obligación de proveer los alimentos, en este caso
podemos interpretar que la mayoría está consciente de la obligación a la que se
enfrentan en el momento de procrear un hijo, aunque también hay un 31% de personas
que desconocen esta obligación que por principio y derechos le corresponde al infante.
SI 69%
NO 31% Respuestas
57
Quinta pregunta: ¿Conoce usted acerca del interés superior de los niños, niñas y
adolescentes?
Tabla 7 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 60%
NO 40 40%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 5 Conocimiento acerca del interés superior de la niñez y adolescencia.
Análisis e Interpretación: La respuesta a esta pregunta preocupa en el sentido que
hay un alto porcentaje de personas, el 40% de encuestadas no tienen conocimiento sobre
el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo tanto también es posible deducir e
interpretar que no se aplica en los procesos cotidianos, esto también implica el hecho
que quizá no hay una adecuada difusión y socialización de este principio fundamental.
SI 60%
NO 40%
Respuestas
58
Sexta pregunta: ¿Conoce usted que derechos ampara la constitución para los niños,
niñas y adolescentes?
Tabla 8 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 63 63%
NO 37 37%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 6 Conocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución
Análisis e Interpretación: Al igual que la anterior pregunta, el 63% de las personas
encuestadas tienen conocimiento sobre los derechos de la niñez y la adolescencia
plasmados en la Constitución, a sabiendas que nuestra Carta Magna está basada en los
derechos y el buen vivir, cabe mencionar que de igual manera llama la atención que más
de la tercera parte de las personas encuestadas no tienen conocimiento de este tema.
SI 63%
NO 37%
Respuestas
59
Séptima pregunta: ¿Conoce usted los derechos y garantías que tienen los niños y
adolescentes en nuestra legislación?
Tabla 9 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la legislación
ecuatoriana
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 36 36%
NO 64 64%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 7 Conocimiento sobre los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia en la legislación
ecuatoriana
Análisis e Interpretación: Existe una correlación en cuanto al conocimiento de los
derechos y las garantías de éstos en la legislación ecuatoriana, con relación a las dos
preguntas anteriores, lo que permite considerar que este grupo prioritario y vulnerable
de la sociedad se encuentra expuesto a múltiples injusticias ya que sus derechos no están
garantizados desde el conocimiento mismo de ellos.
SI 36% NO
64%
Respuestas
60
Octava pregunta: ¿Está de acuerdo usted con el ejercicio del derecho a través del
Juicio de alimentos?
Tabla 10 Opinión sobre el ejercicio del derecho a través del juicio de alimentos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 78 78%
NO 22 22%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 8 Opinión sobre el juicio de alimentos
Análisis e Interpretación: Más de la tercera parte de las personas encuestadas
consideran su acuerdo con relación al juicio de alimentos para garantizar el derecho de
alimentos a la niñez y adolescencia ecuatoriana, esto se interpreta por un lado la
necesidad de este tipo de acciones legales para garantizar el derecho y por otro lado el
uso indebido del recurso son fines económicos.
SI 78%
NO 22% Respuestas
61
Novena pregunta: ¿Está de acuerdo con la medida del apremio por el no pago de
las pensiones alimenticias?
Tabla 11 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones alimenticias.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 69%
NO 31 31%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 9 Opinión sobre la medida de apremio por no pago de las pensiones alimenticias
Análisis e Interpretación: El 69% delos encuestados está de acuerdo en que la
medida de apremio personal se aplique en el caso del no pago de pensiones, sin
embargo el 31% no está de acuerdo, esta respuesta se debe quizá al hecho de
preguntarse si la mediada de apremio es una solución al problema o genera otros que en
esta investigación se la quiere poner a flote.
SI 69%
NO 31%
Respuestas
62
Décima pregunta: ¿Usted está de acuerdo en que al alimentante se le levante la
medida de apremio sin que haya cancelado la totalidad de la deuda?
Tabla 12 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 75 75%
NO 25 25%
TOTAL 100 100%
Fuente: encuestas aplicadas.
Elaborado por: Patricio Yánez.
Gráfico 10 Opinión sobre el levantamiento de la medida de apremio
Análisis e Interpretación: Un 75% considera que si se debe levantar la medida de
apremio sin haber cancelado la totalidad de la deuda por pensiones alimenticias
retrasadas, El 25% considera una acción injusta en el sentido de que el alimentante ni
siquiera cancela la totalidad de la deuda y vuelve a caer en el apremio por mora, lo que
hace identificar claramente el problema motivo de esta investigación y de su propuesta,
ya que se ve vulnerado el interés superior del niño/niña o adolescente.
SI 75%
NO 25% Respuestas
63
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA ENTREVISTA:
Nómina de los/as profesionales entrevistados/as y cargos ocupados:
Dra. Celia Galarza Ulloa: Abogada en Libre Ejercicio de lo Profesional
Ab. Sonia Romero: Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia- Consejo de la Judicatura.
Dr. Diego Espinel: Ex Secretario del Juzgado Sexto de la niñez y
adolescencia – Consejo de la Judicatura.
Dra. Leslie López: Ex - Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia- Consejo de la Judicatura.
Dr. Carlos Flores: Abogado en Libre Ejercicio de lo Profesional
Nota: Para conocimiento de las respuestas individuales (VER ANEXO 3)
Pregunta N°1: ¿Cree usted que la actual vulneración del derecho de alimentos afecta
a los niños, niñas y adolescentes?
Los profesionales entrevistados frente a esta primera interrogante, coinciden en que
quizás se encuentran estipulados los derechos en nuestra legislación, falta mucho por
profundizar en materia legal y más aún garantizar estos derechos en la práctica,
Mencionan su preocupación sobre el tema en cuanto a la vulneración se este sector
prioritario de la sociedad ecuatoriana y denuncian por otra parte que este derecho se
64
encuentra también relacionado con la vulneraciones de otros que conllevan una
profunda reflexión sobre las garantías.
Pregunta: N°2 ¿Cree usted que la normativa vigente garantiza el derecho de
alimentos de los niños, niñas y adolescentes?
Los profesionales entrevitados están de acuerdo en que la normativa actual se
encuentra garantizando los derechos de los menores efectivizando la capacidad
coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable como son los menores, aunqueno
en su totalidad y de manera integral sabiendo que el futuro está en los jóvenes, ya que el
mero hecho de legislar a favor de los jóvenes no asegura su normal cumplimiento sino
la adopción de políticas públicas que respalden lo que se encuentra prescrito por la ley,
por lo cual no se respaldan de manera eficiente sus derechos, coinciden los
entrevistados.
Pregunta: N°3 ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de
manera adecuada de las pensiones alimenticias?
Las opiniones se encuentran divididas, por un lado consideran que el apremio opera
de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o más pensiones de
alimentos, en donde Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la
información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado.
Por otro lado consideran que existen vacios legales que fomentan que siga existiendo
la vulneración de este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran grupo
que se encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del sistema
ocasiona que abandonen las causas.
65
Pregunta: N°4 ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera
efectiva dentro del juicio de alimentos?
Las posiciones frente a esta pregunta están dividadas, así hay quienes consideran
que el apremio no opera de manera adecuada y tiene muchas trabas como la poca
celeridad dentro del proceso, tmabién hay quienes consideran que aunque no es la mejor
manera de arreglar en la mayoría de los casos la familia se hace presente y contribuye
para que se llegue a un acuerdo, surtiendo los efectos deseados, ya que si bien es cierto
no se llega al cobro total de la deuda de manera parcial se obtiene el respaldo de los
derechos.
Por otro lado hay quienes piensan que como medida de protección si asegura que
exista el cumplimiento de los derechos para todos, es una de las políticas públicas que
apuntan a lograr un tratamiento de diferenciación positiva de los diferentes procesos.
Pregunta: N°5 A su consideración, se vulneran las garantías constitucionales
con el levantamiento de la medida que grava al alimentante.
Las opiniones de los profesionales entrevistados son divididas, por un lado, un grupo
de ellos consideran que las medidas vulneran el derecho a la libertad que tiene los
padres ya que aun cuando el apremio respalde un derecho este no podría ser cubierto si
limitamos los derechos de otra persona y a criterio personal creen que el Estado es el
responsable de aplicar medidas coercitivas que no afecten a los derechos de los
ciudadanos.
Por otro lado explican que la exigibilidad jurídica que asume el Estado representando
a quienes se encuentran en estado de indefensión representa la manera más efectiva
aunque limita derechos consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el
66
hecho es que al momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los derechos de
quien más lo necesitan que en relación a este tema son los menores, por lo cual las
políticas públicas que respaldan derechos a favor de quienes son vulnerables no afectan
a los derechos de quienes afectan a los derechos de los demás.
67
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el cumplimiento de los
derechos de los ciudadanos y más aún de los grupos vulnerables y prioritarios de
la sociedad, en este grupo se encuentran los niños, niñas y adolescentes, sin
embargo al momento de garantizarlo en la aplicación de la norma se ve
vulnerado por la falta de un sistema que permita la supremacía de los derechos
de la niñez y la adolescencia con relación a los derechos de los demás
ciudadanos. La ponderación entre los derechos del niño y la del padre en cuanto
al trabajo se inclinará haca el primero por el interés superior del niño.
En la normativa actual, el apremio personal es una medida coercitiva para el
cumplimiento de la obligación de pensión alimenticia retrasada en el pago, sin
embargo, al momento en que el alimentante entrega un pago incompleto, sale en
libertad, vulnerando el principio superior del niño, niña o adolescente.
El apremio opera de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o
más pensiones de alimentos, en donde el Juez ordenará, previa razón sentada por
el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el
apremio personal del obligado. Y tiene como objetivo la cancelación la totalidad
de las pensiones adeudadas y los gasto causados por el apremio o el
allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.
La exigibilidad jurídica que asume el estado representando a quienes se
encuentran en estado de indefensión representa la manera más efectiva aunque
68
limita derechos consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el
hecho es que al momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los
derechos de quien más lo necesitan que en relación a este tema son los menores.
La normativa actual garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes
efectivizando la capacidad coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable,
una de estas medidas es el apremio personal.
5.2. RECOMENDACIONES:
Nuestra Constitución garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
sin embargo en la práctica parece ser que la falta de un sistema integral no
permite la celeridad del proceso, por lo tanto se recomienda optimizar el proceso
mediante un trabajo más comprometido por parte de los funcionarios judiciales.
El apremio no debe ser considerado como única forma que permita obligar el
pago de pensiones alimenticias retrasadas, se requiere plantear otras alternativas
quizás menos coercitivas pero si más efectivas como agotar todos los recursos
legales agotar búsqueda de bienes obligados subsidiarios tratamiento expedito
etc.
Se debe siempre tomar en cuenta el interés superior del menor para el respaldo
del derecho de alimentos, con el fin de garantizar la subsistencia del mismo, y el
deber de los operadores de justicia de ajustar sus decisiones y acciones para su
normal cumplimiento.
Frente a la problemática del dictamen del apremio como solución al no pago de
las pensiones alimenticias, una tabla diferenciada podríamos determinar por
niveles a los deudores, por lo cual la medida del apremio podría ser reemplazada
por algunas siempre y cuando estas beneficien al menor.
69
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
TITULO DE LA PROPUESTA
“Tabla diferenciada de pensiones alimenticias, una alternativa a la medida de
apremio”
6.1. DATOS INFORMATIVOS
6.1.1. Localización
La aplicación de la propuesta está enmarcada en todo el territorio nacional, pero por
efectos de la investigación se propone aplicar en la ciudad de Quito, en los tribunales y
operados de justicia de esta ciudad.
6.1.2. Beneficiarios.
Los beneficiarios directos son los niños, niñas y adolescentes ya que por esta vía se
respetaría el interés supremo de la niñez y la adolescencia y evitar que por pago
incompleto de las pensiones alimenticias morosas salgan los alimentantes en el caso de
la aplicación de una medida de apremio.
También como beneficiarios directos, el padre o madre o quien tuviere la Patria
potestad del menor.
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
El actual COGEP en el Título IV sobre APREMIOS, en el Artículo 134.- “Apremios.
“Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus
decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro
70
de los términos previstos…” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015,
pág. 21)
Por lo tanto presenta esta como única alternativa para hacer cumplir la resolución de
un juez, en el caso de que no exista la voluntad de cumplirla por parte del demandado.
Además menciona “Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y
proporcionales”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21)
En cuanto al apremio personal este artículo prescribe, “El apremio es personal
cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre su
patrimonio”. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).
En el Artículo 138.- Cesación de los apremios, manifiesta: “La prohibición de salida
del país y el apremio personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar
si la o el obligado rinde garantía real o personal estimada suficiente por la o el juzgador.
En el caso de garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas
responsabilidades y podrá ser sometido a los mismos apremios que la o el deudor
principal…” (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2015, pág. 21).
Y con relación a la cesación del apremio personal en el Artículo 139.- Cesación del
apremio personal menciona “La orden de apremio personal cesará cuando:
1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar
cumplimiento a la orden judicial.
2. Se cumpla con la obligación impuesta.
3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la
providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador
emita nuevamente la orden.
71
Sobre la base de estos antecedentes, la propuesta de aplicar una tabla de
diferenciación, en la cual el Estado como asuma como titular del derecho y con un
fondo común atienda los problemas burocráticas que se crean alrededor del proceso de
cobro de pensiones atrasadas y se constituya en una alternativa a la medida de apremio
como mecanismo coercitivo para el cumplimiento de pensiones alimenticias
incumplidas.
6.3. JUSTIFICACIÓN
Actualmente en nuestra Constitución se encuentra prescrita las garantías del interés
supremo del niño, niña y adolescente, en el Art. Art. 44.- “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…”
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 39). Por tanto al ser concebido el
principio de interés superior del niño, se asume su importancia y supremacía frente a
otros derechos ciudadanos, además suscribe “Las niñas, niños y adolescentes [entre
otros derechos más] tienen derecho a la salud integral y nutrición…” (Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 39). Así es como la Constitución garantista de
derechos protege y obliga al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
También en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Art. 1 inicia refiriéndose
al principio de interés superior del niño, así menciona que “Art. 1.- Finalidad.- Este
Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el
72
fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de
libertad, dignidad y equidad” (Congreso Nacional del Ecuador, 2009, pág. 1).
Además menciona que este código “… regula el goce y ejercicio de los derechos,
deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para
hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior
de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Es así como normativa y legislación ecuatoriana atiende a este principio
fundamental, el interés superior de la niñez y la adolescencia, por tanto es en su
aplicación la verdadera transparencia de su texto.
6.4. OBJETIVOS
6.4.1. Objetivo General
Proponer el uso de una tabla mínima diferenciada de abonos especiales por deudor de
las pensiones alimenticias que remplace a la medida de apremio para permitir garantizar
el interés superior del niño, niña y adolescente y el derecho de libertad del padre.
6.4.2. Objetivos Específicos
Elaborar una tabla diferenciada que permita reemplazar la medida de apremio en
el caso de los deudores por pensiones alimenticias.
Persuadir el uso de la tabla diferenciada como una alternativa a la mediada de
apremio por causa de mora en el pago de las pensiones alimenticias.
Aplicar la normativa vigente para proponer una tabla diferenciada que permita
garantizar el principio de interés superior del niño, niña y adolescente en el país.
73
6.4.3. Resultados Esperados.
El resultado más importante a esperar es el hecho de que se respete el interés superior
del niño, al aplicar una tabla diferenciada y evitar la medida de apremio que conduce en
muchos de los casos a un pago incompleto de las pensiones alimenticias adeudadas por
el alimentante y no cumplir con las obligaciones totales de pago, obligando a reiniciar el
proceso de apremio y a la espera de un nuevo proceso para recibir una cuota de su
pensión convirtiéndose en un círculo vicioso que afecta directamente al derecho e
alimentos de la niñez y la adolescencia, por lo tanto son los niños, niñas y adolescentes
los beneficiarios directos, y como consecuencia la madre o padre que tenga la patria
potestad.
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
DESARROLLO DE LA TABLA DIFERENCIADA
Si bien es cierto que el apremio vulnera derechos fundamentales del alimentante tales
como una de las garantías constitucionales que es su derecho a la libertad, también
debemos tener claro que el levantamiento de esta medida hace que se vulneren derechos
de quienes se encuentran en un grupo vulnerable y prioritario del estado, uno de los
llamados grupos de interés como es el de los menores, por ello se debería tomar
medidas correctivas ante esta situación a lo cual se podría reemplazar la media mas no
levantarla, es decir de acuerdo a una tabla diferenciada podríamos determinar por
niveles a los deudores sabiendo que el menor no necesita el dinero reunido sino mes a
mes, por lo cual la medida del apremio podría ser reemplazada por algunas como la
garantía, siempre y cuando estas beneficien al menor.
74
Antes de llegar al tema de la tabla es necesario mencionar que este derecho tiene que
ser respaldado, si el titular del mismo no lo hace es deber del estado hacerlo por lo cual
es necesario la creación de un fondo común el cual sea conformado con fondos del
estado de donde se cancele las pensiones a quienes se encuentran en deuda y sea el
estado el titular de reclamar el derecho a quienes se encuentran en mora, así ya no se
necesitará de tanta burocracia para poder acceder al cobro de las pensiones sino será el
estado quien de oficio cobrará mediante la siguiente tabla diferenciada de pensiones
alimenticias.
Tabla 13 Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora.
TABLA DIFERENCIADA
3 pensiones mínimas a 10 pensiones mínimas
acuerdo + 25%
11 pensiones mínimas a 20 pensiones mínimas
Garante personal (deudor solidario)+ 28%
21 pensiones a 30 pensiones
Comparecencia ante la unidad judicial + 32%
31 pensiones a 45 pensiones
Servicio para el estado + 35%
45 en adelante
brazalete + 40%
Elaborado por: Patricio Yánez
INDICADOR SITUACIÓN
ACTUAL
RESULTADOS
ESPERADOS
ACTIVIDADES RESPONSABLES
75
6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
Cuadro 2 Planificación de actividades
Fuente: Patricio Yánez
6.5.2. Presupuesto y financiamiento
Tabla 14 Presupuesto
No. Detalle Valor
unitario
Valor
total
01 Fotocopias 0.05 50.00
02 Impresiones 0.10 14.00
03 Sobre Manila 0.50 5.00
04 Viáticos 40.00 160.00
05 USB-CD 5.00 10.00
06 Transporte 5.00 20.00
07 Resmas de papel 4.00 8.00
08 Pancartas 25.00 50.00
09 Libros y registro oficial 30.00 30.00
Elaboración
de una tabla
de
diferenciación
con relación
al pago de
pensiones
alimenticias
como medida
alternativa al
apremio.
El apremio
como medida
para el
cumplimiento
de la
obligación de
pago de
pensiones
alimenticias
por mora.
Celeridad de los
procesos por
juicio de
pensiones
alimenticias por
mora y evita<r
la medida de
apremio y
garantizar el
interés supremo
de la niñez y la
adolescencia.
Investigación
jurídica sobre el
tema.
Diagnóstico del
problema
Diseño de una tabla
diferenciada.
Socialización de la
Propuesta a
expertos
Evaluación y
retroalimentación
Ejecutor del
Presente Proyecto
de Investigación
76
10 Varios 100.00 100.00
TOTAL 447.00
Elaborado por: Patricio Yánez
6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) promulgó como
sujeto de derechos al niño y por lo tanto como titular de los mismos. Además asumió
como principios fundamentales los siguientes:
a) el derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de discriminación
(art.2),
b) el interés superior del niño (art.3),
c) el derecho a la supervivencia y el desarrollo (art.6),
d) y el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y ser
tenidos en cuenta (art.12). (Alegre, Hernández, & Camille, 2014, pág. 5)
Como lo habíamos mencionado anteriormente desde la afirmación de los derechos
del niño como derechos humanos, los niños dejan de ser objeto de la tutela de los
adultos para convertirse en sujetos de derechos. El niño sujeto de derechos es entonces
“portador de una percepción autónoma de sus necesidades, percepción de su situación y
de la situación alrededor de él; como portador de un pensamiento, una consciencia y una
religión; como sujeto del cual depende libremente la comunicación y la asociación con
otros sujetos” (Baratta, 1999).
Desde el punto de vista jurídico, la elevación del interés superior del niño al rango de
principio tiene dos implicancias fundamentales. En primer lugar, cumple una función
hermenéutica, en tanto permite que se haga una interpretación sistémica y acorde con el
77
predominio de los derechos de la infancia. Como señala la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el interés superior del niño es un “principio regulador de la
normativa de los derechos del niño fundamentada en la dignidad del ser humano”.
(Alegre, Hernández, & Camille, 2014). Por tanto la legislación nacional e internacional
debe estar centrada en estos principios y a la vez la obligatoriedad de su observancia
tanto pública como privada.
Por su parte, la Constitución del Ecuador establece: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” (art.
44). (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Y el Código de la Niñez y Adolescencia
dispone “sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes
y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la
niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral” (art. 1). (Congreso Nacional
del Ecuador, 2009).
6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.
Conclusiones
Al momento de considerar una tabla diferenciada como un instrumento
referencial para que el juez pueda tener mínimos en sus resoluciones para pago
78
de pensiones alimenticias en caso de mora, se evita los trámites burocráticos que
limitan el proceso y atentan a la celeridad del mismo generando problemas
económicos y vulnerando el derecho de nutrición y desarrollo integral, por tanto
el Estado debe acceder como titular del derecho y buscar los mecanismos
necesarios para respetar y proteger el principio de interés supremo de la niñez y
la adolescencia.
El apremio como medida coercitiva para personas que incumplen con el pago de
pensiones alimenticias genera un problema del alcance de derecho y la
supremacía, ya que al ser privado de la libertad también se coarta el hecho de la
forma como acceder a una actividad para generar el aporte económico y
solventar la deuda.
La Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de mora, no
representa una panacea a los problemas de incumplimiento del pago de
pensiones alimenticias, sino una alternativa que podría reemplazar a la medida
de apremio y mantener el interés supremo de la niñez y la adolescencia.
Recomendaciones
Considerar la Tabla diferenciada para pago de pensiones alimenticias en caso de
mora como una alternativa y si el caso amerita la medida de apremio debe ser
tomada como tal.
La difusión y socialización de la propuesta puede generar cambios y sugerencias
que se deben tomar en cuenta para su perfeccionamiento.
79
La propuesta es una alternativa de solución desde la perspectiva que permite
garantizar el derecho del niño por lo cual conlleva su aplicación de manera que
en ningún momento se vean vulnerados.
80
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ninezylaadolescencia/2008/09/02/interes-superior-del-niNo-y-de-la-nina.
Consultado el 12 de enero de 2016.
87
ANEXOS
ANEXOS
88
ANEXO 1
Anexo 1 Cuestionario de la encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento del apremio en la vulneración
del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Indicadores: Lea detenidamente cada pregunta y marque con una X la respuesta
que usted considere.
1. Conoce Usted en que consiste el derecho de alimentos:
SI NO
2. Ha tenido Usted que respaldar mediante Juicio el derecho de alimentos de sus
hijos:
SI NO
3. ¿Conoce usted de donde se origina la obligación de alimentos?
SI NO
4. Conoce usted quienes están obligados a proveer los alimentos
SI NO
89
5. Conoce usted acerca el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
SI NO
6. Conoce usted que derechos ampara la constitución para los niños, niñas y
adolescentes
SI NO
7. Conoce usted los derechos y garantías que tienen los niños y adolescentes en
nuestra legislación
SI NO
8. Está de acuerdo usted con el Juicio de alimentos
SI NO
9. Está de acuerdo con la medida del apremio por el no pago de las pensiones
alimenticias
SI NO
10. Usted está de acuerdo en que al alimentante se le levante la medida de apremio
sin que haya cancelado la totalidad de la deuda.
SI NO
“GRACIAS POR SU COLABORACIÓN”
90
ANEXO 2
Anexo 2 Cuestionario de la entrevista
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA
Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento de la medida cautelar del
apremio en la vulneración de derechos constitucionales de los niños, niñas y
adolescentes.
1. ¿Cree usted que la actual vulneración del derecho de alimentos afecta a los niños,
niñas y adolescentes?
2. ¿Cree usted que la normativa vigente respalda el derecho de alimentos de los
niños, niñas y adolescentes?
3. ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de manera adecuada de
las pensiones alimenticias?
4. ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera efectiva
dentro del juicio de alimentos?
5. A su consideración, se vulneran las garantías constitucionales con el
levantamiento de la medida que grava al alimentante
91
ANEXO 3
Anexo 3 Respuestas de los profesionales entrevistados
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Determinar cómo incide el levantamiento de la medida cautelar del apremio
en la vulneración de derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.
1. ¿Cree usted que la actual legislación vulnera el derecho de alimentos
afectando a los niños, niñas y adolescentes?
2. ¿Cree usted que la normativa vigente respalda el derecho de alimentos de los
niños, niñas y adolescentes?
3. ¿Considera usted que la normativa legal garantiza el pago de manera
adecuada de las pensiones alimenticias?
4. ¿Considera usted que el apremio es la medida que opera de manera efectiva
dentro del juicio de alimentos?
5. ¿A su consideración se vulneran las garantías constitucionales del alimentante
al conservar las medidas que lo gravan?
92
Entrevistada: Dra. Celia Galarza Ulloa
Abogada en Libre Ejercicio de lo Profesional
Respuestas:
1. En la actualidad garantiza el derecho de los menores para acceder de manera normal
a la prestación alimenticia que están obligados sus progenitores, no vulnera sus
derechos sino que los garantiza dentro de la ley.
2. La normativa actual se encuentra garantizando los derechos de los menores
efectivizando la capacidad coercitiva del estado a favor de este grupo vulnerable
como son los menores.
3. Si garantiza el pago de una manera adecuada legalmente pero lamentablemente la
irresponsabilidad de los padres hace que el sistema deje de funcionar de manera
regular como debería ya que desafían al sistema dejando de lado su obligación
infringiendo la ley.
4. Considero que no opera de manera adecuada el apremio tiene muchas trabas como
abogada en libre ejercicio eh podido constatar la poca celeridad dentro del proceso,
antes de poder solicitarlo se debe esperar un número determinado de pensiones que
no sean canceladas pero y que pasa con quienes lo necesitan, los menores necesitan
de manera continua.
5. A mi consideración las medidas vulneran el derecho a la libertad que tiene los
padres ya que aun cuando el apremio respalde un derecho este no podría ser cubierto
si limitamos los derechos de otra persona, el estado es el responsable de aplicar
medidas coercitivas que no afecten a los derechos de los ciudadanos.
93
Entrevistada: Ab. Sonia Romero
Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia- Consejo de la Judicatura
Respuestas:
1. Creo que la legislación no respalda en su totalidad el derecho aunque en
determinados casos solo quede en papeles ya que el estado debería asegurar el
derecho a una alimentación adecuada de los menores garantizando así su derecho al
acceso al buen vivir porque el no acceso de manera integral a este régimen
constituye una violación contra la dignidad humana y un obstáculo para el progreso
socioeducativo y social de los menores vulnerando así sus derechos.
2. Una serie de países entre esos el Ecuador han consagrado en sus constituciones el
derecho a los alimentos. Pero ninguno ha asumido de manera integral su
competencia en el mismo aun sabiendo que el futuro está en los jóvenes, ya que el
mero hecho de legislar a favor de los jóvenes no asegura su normal cumplimiento
sino la adopción de políticas públicas que respalden lo que se encuentra prescrito
por la ley, por lo cual no se respaldan de manera eficiente sus derechos.
3. A título personal puedo decir que no con mi experiencia en el ámbito judicial he
podido constatar la falta de normativa y de aplicación de la misma en cuanto a este
derecho porque aun cuando se consagran esos derechos fundamentales el momento
de su aplicación existen vacíos legales que fomentan que siga existiendo la
vulneración de este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran
grupo que se encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del
sistema ocasiona que abandonen las causas.
94
4. Si porque aunque no es la mejor manera de arreglar en la mayoría de los casos la
familia se hace presente y contribuye para que se llegue a un acuerdo, surtiendo los
efectos deseados, ya que si bien es cierto no se llega al cobro total de la deuda de
manera parcial se obtiene el respaldo de los derechos.
5. Contextualmente no ya que la libertad no radica en estar por la calle sino más bien
respetar el marco legal existente, dentro de una sociedad legalmente constituida
como es la que nos encontramos pero como puede vulnerarse un derecho de quien
hace a un menor que por su condición no puede defenderse, esto nos deja en un
paradigma que derecho es más importante y porque, pero a título personal esta
medida aunque no sea la más efectiva es la que en su generalidad logra la
recaudación de lo adeudado en una gran parte por lo cual opera de manera efectiva
textualmente hablando.
95
Entrevistado: Dr. Diego Espinel
Ex Secretario del Juzgado Sexto de la niñez y adolescencia – Consejo de la
Judicatura
Respuestas
1. La permanente vulneración de Derechos de los menores, responde a causas
estructurales de inequidad e injusticia social que afecta a la mayoría de la población
con consecuencias desfavorables para determinados sectores que viven en
situaciones de exclusión históricamente se presenta violación de derechos, que
demanda la necesidad de profundizar continuamente en una mirada de los derechos
desde la perspectiva de los menores y sus madres, el reconocimiento de los
derechos económicos, tanto en la legislación internacional como nacional, brinda a
la sociedad un marco legal encaminado hacia la exigibilidad de condiciones
concretas que generen una vida digna pero que aún no han llegado al fin concreto de
su objetivo .
2. El derecho a los alimentos se encuentra respaldado de manera parcial en nuestro
país ya que no significa que el Estado tenga la obligación de distribuir alimentos a
todos sus ciudadanos. Pero supone la obligación de respetar el derecho a los
alimentos al no interferir en la recaudación adecuada del mismo con el único fin de
proteger a los ciudadanos de que otros infrinjan sus derechos. La obligación de
satisfacer del Estado significa ayudar a los que aún no acceden del derecho a los
alimentos mediante la creación de leyes que lo respalden.
3. No porque existen vacíos legales que fomentan que siga existiendo la vulneración de
este derecho y de cierto es que no son todos pero existe un gran grupo que se
encuentra en estado de indefensión ya que por la falta de celeridad del sistema
96
ocasiona que abandonen las causas, si la legislación respaldara de manera positiva
no habría tantos pedidos de apremio o tantas causas tramitándose en las unidades
judiciales ya que solo lo harían mediante mediación que es la nueva política que
adopta el estado, no necesitaríamos la coerción para el adecuado cumplimiento de
los deberes como padres.
4. Si como medida de protección asegura que exista el cumplimiento de los derechos
para todos, es una de las políticas públicas que apuntan a lograr un tratamiento de
diferenciación positiva de los diferentes procesos, hace evidente que la consagración
de los derechos, el reconocimiento de las necesidades prácticas, así como su
naturaleza de herramienta de exigibilidad jurídica en pro de estos derechos.
5. La exigibilidad jurídica que asume el estado representando a quienes se encuentran
en estado de indefensión representa la manera más efectiva aunque limita derechos
consagrados como garantías, la ponderación jurídica ante el hecho es que al
momento de aplicar la normativa se tomarán en cuenta los derechos de quien más lo
necesitan que en relación a este tema son los menores, por lo cual las políticas
públicas que respaldan derechos a favor de quienes son vulnerables no afectan a los
derechos de quienes afectan a los derechos de los demás.
97
Entrevistado: Dra. Lesslie López
Ex - Secretaria de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia- Consejo de la Judicatura
Respuestas
1. A título personal creo que la normativa legal tiene vacíos jurídicos en cuanto a la
prestación alimenticia que vulnera derechos de quienes reciben esta prestación,
porque la burocracia que se encuentra en el trayecto para conseguirlo lo hace que
recaiga en un sistema sin mucha efectividad
2. No respalda en su totalidad porque si lo hiciera no habría tanto deudor, el fin de la
ley es conseguir su normal aplicación pero no tiene sentido que a pesar de
encontrarse prescrita al llegar a la práctica no se consiga su fin que es que los
menores tengan respaldado su derecho de alimentos de manera regular y no de
manera reunida cuando se aplican las diferentes medidas.
3. El apremio opera de manera totalmente positiva en el caso de no pago de dos o más
pensiones de alimentos, en donde Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario
en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio
personal del obligado. Y tiene como objetivo la cancelación la totalidad de las
pensiones adeudadas y los gasto causados por el apremio o el allanamiento, en su
caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.
4. Considero que aunque no opera con celeridad la medida es efectiva en ciertos
aspectos ya que cuando quienes se encuentran en calidad de deudores han sido
apremiados buscan la manera de arreglar con la madre o sus familiares buscan la
manera que las mediadas se reemplacen.
98
5. A mi consideración las medidas son esenciales dentro del proceso porque revela la
manera coercitiva que tiene la ley para reprender a quienes no cumplen con la
misma o a quienes faltan a los derechos que están establecidos de esta, manera
respalda de manera eficiente los derechos de la quienes se encuentran en estado
vulnerable como en este caso son los menores.
99
Entrevistado: Dr. Carlos Flores
Abogado en Libre Ejercicio de lo Profesional
Respuestas
1. No vulnera sus derechos sino que ahora ejerce el estado un papel protagónico,
proactivo conjuntamente con la madre buscando el bienestar de los menores.
2. En la actualidad la normativa tanto la Constitución como el código de la niñez y
adolescencia garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles
así que el amparo de sus derechos, en la actualidad es más accesible los juicios de
alimentos se ha implementado medidas que benefician a los menores.
3. Si garantiza el pago dando ventajas, alternativas para cada una de las partes
permitiendo la mediación y así no vulnerando los derechos de ninguna de las partes.
4. No como abogado en libre ejercicio estado en los juzgados paso a paso en el proceso
pero es lamentable que el apremio sea la salida, cuando se obtiene la boleta ya no
está quien es el titular de la misma y no se consigue su objetivo, haciendo que sea
infructuoso el trabajo realizado.
5. El apremio vulnera un derecho fundamental como es el de la libertad a mi criterio
debería ser reemplazado por medidas sustitutivas que garanticen la libertad
personal, el derecho al trabajo y el pago de las pensiones alimenticias, la privación
de libertad del alimentante lesionado el principio pro libertate, el derecho a la
libertad individual y derecho al trabajo; así mismo con el apremio personal se limita
al alimentante pagar las deudas por alimento y vulnera el derecho a recibir alimentos
del menor, porque el padre se encuentra en los centros carcelarios.
100
ANEXO 4
Anexo 4 Aplicación de encuestas