LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL...

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LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EL INICIO Víctor Manuel Rojas Amandi 1 1. El nacimiento de las zonas de libre comercio El concepto de zonas de libre comercio es relativamente moderno. Fue introducido como tal en las negociaciones de la Carta de La Habana y del General Agreement 011 Tarifs and TraJe (GATT) y alcanzó validez universal con la entrada en vigor de éste último tratado en 1948. En los proyectos de la Carta de La Habana se incluyó el Art. XXIV, inciso 4, que el GATT retomó. En dicha disposición se introdujo el concepto de unión aduanera como excepción de la cláusula de la nación más favorecida. Ya en la propuesta estadounidense de otOl;O de 1945 se establecía que las uniones aduaneras debían ser vistas como compa- tibles con el sistema universal de comercio, para lo cual se requerían ciertos acuerdos. los que se debían alcanzar mediante consultas en la planeada Organización Internacional del Comercio. En el proyecto de la Carta de septiembre de 1946. se trataron de definir los criterios bajo los cuales se podría concretar una unión aduanera. haciendo énfasis en que las tarifas y otras obligaciones comerciales no debían ser más elevadas o más estric- tas en relación a terceros países. que aquellas que se encontraran en vigor con anteriori- dad a la constitución de la unión. 2 Asimismo, en el Art. 33:4 de dicho proyecto de 1946, se definió por vez primera una unión aduanera de la siguiente forma: lhe ora territt1ry for two or more that all ¡Jlld otller restricti\'\:: (JI' cnmmerce hd\\ een tlle nI' memhers of the unHlll are sllbstalltially dimltlakd and the 1mills and olher 01' eommeree are applted by ead1 uf ¡he memhcrs 01' the llnio11 011 lhe tmde nol inclllded in the un ion ! .. ] En las primeras sesiones de la Comisión encargada de preparar la Conferencia del Comercio Mundial en 1946 en Londres. el representante de los Estados Unidos presentó 1 1 )'ll"lllr ell Ikn:clHl 11(\r 1" 1 de ) 1)lr<:(lor d(1 Ikpi¡rtamcnhl de de li] l.nivc!"',idad Ihen"!llllTI" <:"11;1, CI\ldad ,k i\-k\I<:\l. ::. l:\ Puhl 1<)46.11 (I-)I'( I·Ti). r 215 www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2009, Universidad Iberoamericana, A.C.

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LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EL INICIO

Víctor Manuel Rojas Amandi 1

1. El nacimiento de las zonas de libre comercio

El concepto de zonas de libre comercio es relativamente moderno. Fue introducido como tal en las negociaciones de la Carta de La Habana y del General Agreement 011 Tarifs and TraJe (GATT) y alcanzó validez universal con la entrada en vigor de éste último tratado en 1948.

En los proyectos de la Carta de La Habana se incluyó el Art. XXIV, inciso 4, que el GATT retomó. En dicha disposición se introdujo el concepto de unión aduanera como excepción de la cláusula de la nación más favorecida. Ya en la propuesta estadounidense de otOl;O de 1945 se establecía que las uniones aduaneras debían ser vistas como compa­tibles con el sistema universal de comercio, para lo cual se requerían ciertos acuerdos. los que se debían alcanzar mediante consultas en la planeada Organización Internacional del Comercio. En el proyecto de la Carta de septiembre de 1946. se trataron de definir los criterios bajo los cuales se podría concretar una unión aduanera. haciendo énfasis en que las tarifas y otras obligaciones comerciales no debían ser más elevadas o más estric­tas en relación a terceros países. que aquellas que se encontraran en vigor con anteriori­dad a la constitución de la unión. 2 Asimismo, en el Art. 33:4 de dicho proyecto de 1946, se definió por vez primera una unión aduanera de la siguiente forma:

lhe ~uh~tiluli()n ora ~illgk (.:lIqom~ territt1ry for two or more cu~toms tcrritorie~, ~u that all (arilí~

¡Jlld otller restricti\'\:: rq!l!latinn~ (JI' cnmmerce a~ hd\\ een tlle \errit()rie~ nI' memhers of the unHlll

are sllbstalltially dimltlakd and the ~ame 1mills and olher reglllation~ 01' eommeree are applted by

ead1 uf ¡he memhcrs 01' the llnio11 011 lhe tmde orlerri\orie.~ nol inclllded in the un ion ! .. ]

En las primeras sesiones de la Comisión encargada de preparar la Conferencia del Comercio Mundial en 1946 en Londres. el representante de los Estados Unidos presentó

1 1 )'ll"lllr ell Ikn:clHl 11(\r 1" 1 :lll\er~l(bd de II<:lddhn~ ) 1)lr<:(lor d(1 Ikpi¡rtamcnhl de jkr~(I1(l de li] l.nivc!"',idad Ihen"!llllTI" <:"11;1, CI\ldad ,k i\-k\I<:\l.

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la propuesta de su gobierno. Se pusieron de relieve los problemas que podrían resultar de las especiales relaciones comerciales que algunos Estados mantenían con sus territorios coloniales de ultramar, como el caso de Holanda, Francia y Gran Bretaña. Debido a que estas relaciones realmente representaban una barrera para la integración regional, varios delegados pidieron la introducción de una disposición que posibilitara la [onnación de un término dentro de la unión aduanera para que pudiese entrar en vigor. 3

El Art. 33 de la propuesta de los Estados Unidos fue refonnulado en el Art. 38 del proyecto de Londres.4 La fonnulación "the fonnation of a union for custams purpo­ses ... " debería permitir medidas de transición hacia la constitución de una unión aduane­ra definitiva. Asimismo, se tendría que establecer la excepción expresa en la Carta de las obligaciones que se derivan de la cláusula de la nación más favorecida. 5

La versión del proyecto de Londres fue aprobada en la sesión del grupo de trabajo del Comité que preparo la Conferencia de Comercio Mundial de las Naciones Unidas en enero y febrero de 1947 en Lake Success.' El Proyecto del GATT, presentado en la misma se­sión, preveía en su artículo XXI una disposición que tenía el mismo contenido que la de las uniones aduaneras establecida en el artículo XXXVllI del proyecto de Londres de la Carta de Comercio Mundial.

En la Segunda Sesión del Comité, en Ginebra durante abril de 1947,7 las correspon­dientes disposiciones fueron complementadas permitiendo que la formación de una unión aduanera fuera autorizada en diferentes etapas sucesivas. La propuesta de Ginebra fue adaptada al proyecto de la Carta.'

En la Conferencia de La Habana de noviembre de 1947, que concluyera en marzo de t 948,9 se adicionaron las disposiciones sobre las uniones aduaneras. En especial re­sultó novedoso que se autorizaran integraciones regionales en forma de zonas de libre comercio. Esta nueva forma de integración fue propuesta por las delegaciones de Fran­cia, Libia y Siria. De esta manera, se esperaba contar con formas de integración entre las metrópolis y sus territorios de influencia de ultramar que considerarían las situaciones especiales de las relaciones comerciales concretas, de mejor forma que 10 hacían las exigencias tan estrictas que se preveían para las uniones aduaneras.

Las disposiciones sobre la creación de uniones aduaneras y zonas de libre comercio fueron sometidas a las siguientes condiciones que aparecieron en el Art. 44: 1 de la Carta de La Habana:

3 E/PC/T/C. 11/38.

4 Reporte de la primera sesión del Comité Preparatorio. E/POT/33, London, 1946, p. 27 Y ss.

5 Primera sesión.

6 Drafiíng C(Jmmiflee (Jf /he Prepara/ory Commillee of the Uniled Nations Conference on Trade and Employmenr, Lake Success, New York, January-February 1947, E/Pc/T/C 6/48.

7 Repor/ olthe Second Se.\'sion (!(/he PrepaYalory Commillee o) the Uniled NatlOns Con}erence on Trade ami Employmenl, Geneva, E/Pe/T/186.

8 Art. 42 del Proyecto de Ginebra.

() United ,Vations Conference on Trade and Employment. Report of Committees and Principal Sub-commillees (IeITO 118, septiembre 1941S). A~imismo, The Final and Related Documenls (lCITO /l!4 y E/CONF. 2178).

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio

memhers recognize the desirahility of increasing trcedom 01' trade hy the development, through

voluntary agreements, of eloser integration between the economies 01' the countries parties lo such

agn:ements. They al so recognize that the purpose of a cuslom union 01' free-trade area should be to

facilitatc trade belween the partics and not to raise barriers to the trade of other Memher counlries

\vith such parties.

217

Esta disposición fundamental fue considerada en la nueva versión del Art. 1.5 de la Carta, misma que estableció los fines de la Organización del Comercio Internacional.

Otras disposiciones, tales como los incisos 9 y 10 del artículo XXIV del GATT, fueron reformulados con este precedente. Las disposiciones del artículo XXIV de la Carta de La Habana fueron retomadas después de algunos cambios en su redacción como parte del artículo XXIV, inciso 4, del GATT.

En la primera sesión en La Habana, el artículo XXIV del GA TT fue reformulado en un protocolo especial. lO Una nueva norma fue introducida para permitir negociaciones compensatorias para el caso del aumento de las posiciones arancelarias mediante una tarifa exterior de una unión aduanera.

En la Conferencia de Ginebra de 1955 fue reformado el texto del artículo XXIV en sus incisos 4 y 7, reforma que no alteró sustancialmente dichas disposiciones.

11. La zona de libre comercio de América del Norte

l. Las zonas de libre comercio y el GA TT

1.1 Las reglas del art. XXIV del GATT En el Art. XXIV, trace. 8, inciso b) del GA TT, se establece una definición del concepto de zonas de libre comercio. 11 De acuerdo con dicha disposición, una zona de libre comercio es una forma de integración regional -una, así llamada, excepción regional-,12 que surge cuando dos unidades aduaneras, se obligan en los términos del Derecho Internacional Público, a eliminar, por lo menos, la parte más importante de las barreras comerciales tanto arancelarias como no arancelarias que, de acuerdo con el orden jurídico de cada una de ellas, son válidas para el tráfico comercial entre las mismas.

Para el comercio entre las unidades aduaneras que se integran en una zona de libre comercio con terceros países no se lleva a cabo una política comercial unitaria, esto es, no se aplica el arancel común ni reglas comerciales generales que resulten válidas para

10 I3lSD, tomo 1. p. 129

11 V¿ase al respecto: (j. Jaenick. Da~ Al1gemeine Zol1· und Handclsabkommen, rlrchil·./iír V¡jlkerrcch¡ 7 (1'15X-1959), 371-429 (J(7).

12 A pesar de que elllrl. XXIV del (jATT no exige Ullll proximidad gl>:ográticll entrc los territorio~ q\ll>: SI>: inlegrlln en unll ZOllll de lihre comcrcio, en la práctica ~e han integrado cn basc a esta dispo~iekm paiscs oiy uniones aduaneras que llenen una proximidad geográlica entre ellos. Esto no implica que no se encuentren e-xcepcionl>:s al respecto. tal y como es el caso del "Agreement on the Establishment ofa Trade Arca hetwl>:en [he Govemment ofthe Unitl>:u States 01' Arnerica and the (jo­n;rnment 01" Israel", lirmado el 22. de ahril de 19X5. Vg:1. ILM, 1985,657

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todos los países que integran la zona de libre comercio. Por consiguiente, cada unidad aduanera conserva el derecho soberano para determinar las directrices de su política comercial frente a terceros Estados. De esta forma, cada Estado puede, por ejemplo, determinar libremente las tazas arancelarias que resultan aplicables para las importacio­nes de productos determinados provenientes de terceros Estados. 13

En la constitución, formación y funcionamiento de las zonas de libre comercio, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben respetar los seis principios generales que el GA TT establece para el caso en las fracciones que van de la 4 a la 9 del arto XXIV. 14 En primer lugar, el objetivo que se debe perseguir mediante esta forma de integración debe ser eliminar15 los aranceles l6 y demás barreras comerciales que existen para el comercio de los Estados que se integran entre sí.

En segundo ténnino, los Estados signatarios del tratado de libre comercio no deben es­tablecer barreras comerciales para el comercio que llevan a cabo con terceros países miem­bros de la OMe que con anterioridad a la creación de la zona de libre comercio no existían. 17

El tercer principio consiste en que la integración regional se debe llevar a cabo de acuerdo a un plan y a un programa. I ~ Bajo el concepto de plan, se debe entender el pe­riodo de tiempo; bajo el concepto de programa, se entiende la indicación de cifras con­cretas de desgravación que deben ser alcanzadas en los periodos de tiempo previstos. La realización plena de los objetivos de integración se debe alcanzar en un periodo de tiem­po adecuado, previamente descrito en el plan. 19 Bajo el concepto de periodo de tiempo adecuado, se entiende un lapso que, sólo en casos excepcionales, puede rebasar los diez

13 En una unión aduanera, en camhio, se eliminan también los aranceles y demá~ b¡¡rrl:nls comerc!ales que resultan válidas p¡¡ra el comercio entre los Estados parte. Sin emb¡¡rgo, en estl: tipo de integral:ión, a difnencia de lo que sucede en la~ Zll­

n¡¡s de libre comercio, se estahlece una politil:a geneml de comercio exterior, la qulo: im:luye un arancel común y reglas gc­nerales para el comercio que cualquier país perteneciente a la unión celebre con terceros pabe~.

14 Esta condición, tiene por objeto evitar los efectos negativos que la integmeión rcgional ocasiona sobre el sistema del comercio internacional. Véasl: al respecto: G . .1aenick, Da~ Allgcmeine Zoll- und Handdsabkommen, Arch;v fiir V6lkerrecht 7 (1958-1959), 371-429 (395).

15 La forma cn que debe ser llevada la diminal:ión arancelaria, no se enwentm prcvista cn el GATl". Esto signilica que, los Estados parte se encuentran fal:ultados para determinar libremente las disminuciones y eliminal:Íoncs arancelarias que de­ben realizarsc I:n I:ada ctapa y para establecer los métodos concretos de eliminal:Íón amncclaria. Véase al resplo:cto: 11. Steinherglo:r, GATT und Regional!' WirlsdwjiszlIsammensch/üss!' (1963), 141.

16 La obligación de eliminar los aram:eks SI: rdlcre a todo tipo de aranl:eks: de importación, exportación y dI: paso. Tamhién deben ser e1iminada~ las wntribucionl:s que tengan el mismo efecto quc los aranceles. Véase: 11. Stl:inbcrgcr, CATT und Regionale WirtschafiszlIsammenschliisse (1963), 141.

17 Sin embargo, no queda eliminada l¡¡ posibilidad de que, el electo wml:rl:Íal dI: la creación de la :t.ona de libl"l: wml:rcio, sea reducir el comercio entre los Estados parte con otros terceros r:Stados miembros de la OMe. Por otra partl:, los Estados parte del tratado de libre comercio, sc encuentran Ülcultados pard detlo:t1llinllf librcmente las reglas de origl:n qUI: debcn valer dentro de la J:ona dI: inte­gración, 10 que sin duda inlluirá el comercio entre los Estados parte y lercero~ Estados. Véusl: al respecto: A. Borman, B. Fisdll:r, R. Junickel, G. Koopmann, und S. El:kart, RegionalismUl"lendenzen im Wdthande! (1995 J, 2 [4: F. Abhott, l.aw (1/1(1 Po/ter oj Regional Inregr(l!io/1 (1995), 3X y S~. y 66 Y ss.; arto XXIV, trace. 5, inciso b) del UAIT

[X Véase al respecto: P. Hilpold, Regionale Integrationszonl: und GATT, die Neulo:rungl:n dl:r Uruguay-Runde, Recht der Internationa/en Wil"l.lchafl (1993), 657-66::l (664): arto XXIV, fracc. 5, inl:Í~o b) del GATT.

19 Una mlla de librl: coml:rcio requiere de un periodo de lraJlsil:ión para la integración de los ~istemas I:conómicos de los Estados parte. Ila~ta d aijo de 1993, ninguno de los piunes que para la integración económica fue noti til:ado al Sccrclllriado del GAI"I", había sido walizado en los periodos parciak'S prl:vistos para el efecto. Veaslo: al rl:spl:cto: P. Hilpold, ReglOnale Integrationszonl: und GA TI, die Neuerungl:ll dl:r Uruguay-Runde, Recht der Interna/iuna/en Wirlschafi (1993), 657-66X ( 6(4).

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la zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 219

años,z° Para el caso de que el tratado correspondiente no prevea el plan y el programa, el grupo de trabajo de la OMe que se ocupe de examinar la legalidad de dicho tratado debe de recomendar la elaboración de los mismos.

En cuarto lugar, se establece que la eliminación arancelaria y la de las demás barreras comerciales dentro de la zona de libre comercio y después del periodo de transición, debe incluir "sustancialmente todo el cOlnercio".21 Hoy en día, es generalmente recono­cido que esta expresión incluye tanto aspectos cuantitativos, como cualitativos. En cuanto a los aspectos cuantitativos, se ha hablado de diversos porcentajes de actividades comer­ciales que deben quedar incluidos en la liberación: como límite mínimo se ha establecido un porcentaje del 51 % Y como máximo un porcentaje del 99%.:'2 En cuanto a los aspectos cualitativos, se deben considerar las ramas económicas, objeto de liberalización comer­cial. Al respecto, se entiende que no se ha cumplido con el requisito cualitativo, cuando determinados sectores económicos han sido excluidos completamente de la liberación:~" Sin embargo, los Estados parte han sido muy tolerantes en el examen del cumplimiento de los aspectos cualitativos, toda vez que han considerado que los tratados de integración regional son consistentes con cl GA TT, a pesar de que sectores económicos completos hayan sido excluidos de la liberación, Éste sería el caso, por ejemplo, del sector agrario, que tradicionalmente ha sido excluido de la liberalización comercial en los tratados de integración regional.:'4

La quinta condición consiste en que los Estados parte de los tratados de libre comer­cio quedan sujetos al cumplimiento de determinadas obligaciones procesales. Éstos deben informar a los demás miembros de la OMe acerca de la constitución de la zona de libre comercio y les deben otorgar la información que los mismos consideren necesaria para la preparación de sus informes y opiniones. 25 Después de que los Estados parte del GA TT han examinado el tratado de libre comercio, pueden emitir sus recomendaciones, si son de la idea que los plazos previstos en el tratado para la consecución de los objetivos del mis­mo, no pueden ser considerados adecuados. Los Estados parte del tratado de libre comercio no podrán ni hacer entrar el acuerdo en vigor ni mantener la vigencia del mismo, entretanto no reformen las disposiciones del tratado conforme a dichas recomendaciones?()

lO V":ase ,ti rópee\ll: ··Under.,taIlJing O!l Ihe IntcrprdallOll uf .-\11. XXIV (JI" the (icneral Agrcemcm nI" I ardl\ and I radc lt)l)4" ano XXIV, fracc. ). illl:i~o d del (i¡\]"!; P. <;1011. Die \,\.'TO: Ncue \Vehhandclsori:!¡¡ni~al](ll\, Ileue Wclthan{k+;orJnung:, Ergehni~,e Jer Uruguay-RunJt> Je~ (,AT1'. /.i<.·I.\,.hri!1 liir ¡;tfcmllchc·.\ Hecla 1/",1 V¡jlkCl"rcchl 54 (ltN4), 241-.D4( 3(2).

21 lJna lineraCI\lll comercial secturial queda de~eanada Sm cmnargo. un acuerdo de liberac\(ln sectorial. podria .,er autori/ado mediante el procedimienlo del "wai\c" por las dos Icrecnb partes de los Estados mlemhro. De cst,! li)nna, ~c aulori¡:ó mc­di,mte un '"waivd' en 1952. l;:¡ eOl1stitw.:ión de l;:¡ Cumunidad Europea del Carhón y del Aecrtl ("'Repon un lO l'<o\crnhcr ltJ~2 ((ii5:?)"· BISD IS/S X5 t1"). Arlo XXIV, trace. X. illcj~() hlyan. X del (iATT.

22 V0a~e: P. llilpold, Rtxio/1I1/(o IlIlegraliun.'=olle un" (j.T/"!: Ihe ¡\'cl/erl/lIgell der Urugllill'-RurI<k'_ Recl1l der Inl<"moljoni/!eli W¡r/\('/¡afl (1 ')'J3¡, ():;7-66X ( (,(,3)

2.'1 LnC.ei1.

24 \/éase: Ii. l)une. 1)11':- Fn::ihandkSilhkommcn L(,iLl I A -Die Reehtliclw I'rohlematik- (I()\)I). '57

25 V~;ase: Art. XXIV. I"raec. 7, inci~o a) d.;1 (iATT

2(, lk <élltre los mils d.; 7{1 ,Kllerdo~ cOlllcrciale., que le fuenm IH1titíc,¡dos al S.;crelanado d.;1 .;:\lln[(1 (,Al 1, solo .:ualn1 fuerun dc.:braJ(l~ <éomo completamente l"(m~islenle~ con la~ disp<.l~icione~ del (lATT. Por olr,1 parte. jamüs I"u.; prohihtdu llill!HlllU de talc~ 'lt·llcrJ,)~. V":it~e:.I . .Ial"boll. The l'llr0!lan ("olllmUntl y and WorId Trade: The Commerctal Poli.:y IJiIlWJl-

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El sexto y último requisito prescribe que el funcionamiento de la zona de libre co­mercio debe ser examinado permanentemente.27 Para el efecto, el Consejo de Comercio de Mercancías de la OMe debe ser informado sobre tal funcionamiento. 2B

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que las normas de los tratados de libre co­mercio deben ser consistentes con las del sistema de comercio internacional. Al respecto, se tienen que tomar en cuenta tres criterios fundamentales. Según el primero, las normas regionales, no deben estar en contradicción evidente con las normas de la OMe. El se­gundo trata las competencias para la emisión de normas de observancia general, las cuales no deben ser aplicadas de tal forma que se emitan disposiciones que resulten contradictorias con 10 dispuesto en las nonnas del sistema del comercio internacionaL Finalmente, las normas de los acuerdos regionales no deben ser interpretadas y, resulten socavados los derechos y obligaciones previstos por las nonnas del sistema del comercio internacional.29

Cabe señalar que para el comercio de servicios dentro de una zona de libre comer­cio, en el arto V del Oeneral Agreement on Trade in Services (OATS) se prevén reglas similares a las previstas por el arto XXIV del GATT.

1,2 Las normas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) y el Art, XXIV del GATT

Las disposiciones del TLC contienen la regulación básica de un tratado de libre comer­cio, confonne a lo dispuesto por el arto XXIV del OA TT. Por lo mismo, se goza de la excepción al principio de la cláusula de la nación más favorecida. En cuanto al plan del TLC, se puede decir que, aunque se prevé un periodo de transición de 15 años, esto es, por arriba de los diez años que se prevén como razonables en el arto XXIV del OATT, no resulta inconsistente con el arto XXIV; toda vez que la liberación de la parte más impor­tante del comercio interestatal se realizó en diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo.30

Por otro lado, el requisito previsto en el inciso a) de la frac. 8 del arto XXIV, relati­vo a la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias, se puede decir que el TLC resulta consistente con el OATT31

sion, in: W.J. Adams (Hrsg.), Singular Europe (1992), 321 Y SS.; F. Abbott, Law and Policy o(Regional Integra/ion (1995), 40; arto XXIV, fraee. 7, inciso b) del GAlT.

27 Véase al respecto: P. Hipold, Regionale Integrationszone und GATT, die Neuerungen der Uruguay-Runde, Rech/ der lnternationalen Wir!schaft (1993), 657-66!l (660).

2!l Véase al respecto: "Understanding on !he Interpretation of Art. XXIV of the General Agreement of Tariffs and Tmde 1994 ", Art XXIV: 6, fracc. II del GATT.

29 Véase al respecto: F. Jtiger, (jATT. EWG und EFTA. Die Vereinharkeit von EWG- und EFTA-Rech/ mi! dem GATT-Sla/ul (1970), !l3.

30 Véase al respecto: F. Abbott, Law and Potin' ()( Regional Integru{ion (1995), 39.

31 Véase arto 309 del TLC.

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio

2. Los tratados para la constitución del área de libre comercio de América del Norte

2.1 Introducción

221

En el año de 1992, se verificaron cinco acontecimientos que contribuyeron decisivamen­te al desarrollo de la fragmentación de la economía internacional en zonas económicas regionales. En primer lugar, la tirma del Tratado de Maastricht, que constituye la última etapa en la tbnnación de un mercado común europeo. En segundo, la firma del Tratado entre la Comunidad Económica Europea y los países de la European Free Trade Associa­tion para la constitución de un espacio económico. En tercer lugar, la decisión de varios países asiáticos para constituir una zona asiática de libre comercio. El cuarto aconteci­miento fue la conclusión de un tratado para crear una zona de libre comercio en América del Norte. Finalmente y, en sentido negativo, el fracaso de las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT después de siete años de negociaciones.32

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) entró en vigor el I e de enero de 1994. Con el mismo, se ha creado una zona de libre comercio que comprende los territorios de Canadá, los Estados Unidos y México, con una superficie total de 21 millones de kilómetros cuadrados. El área de libre comercio de América del Norte con­taba en sus inicios con aproximadamente 375 millones de consumidores y un producto social bruto de alrededor de 7 billones de dólares americanos, constituyendo así la zona de libre comercio más grande e importante del mundo.

A diferencia de la Comunidad Económica Europea, la zona de libre comercio de América del Norte no dispone de instituciones con facultades de decisión que resulten obligatorias para los Estados miembro. En el TLC se prevé una integración funcional desde abajo, esto es, mediante el intercambio comercial de los países parte, y no una integración institucional dirigida por autoridades internacionales, por así decirlo, de arriba hacia abajo. Mediante la paulatina desgravación arancelaria recíproca; mediante la liberación del mercado de servicios y la eliminación de las barreras a las inversiones extranjeras directas, la zona de libre comercio de América del Norte debería quedar plenamente integrada en el año 2009.

2.2 Los motivos Sobre las motivaciones que llevaron a cada uno de los tres países de América del Norte a la celebración de un tratado de libre comercio, se pueden mencionar, en cada caso, dife­rentes aspectos. Para los Estados Unidos, fue detenninante la crisis estructural que vivió a partir de los años setenta y que ocasionó la des industrialización de vastas regiones, un déficit de la balanza comercial33 y del presupuesto público, así como despidos masivos

32 Véase: :-., .. Bet1hold. Regi()nahsmlls. Mllltilatcralismu~ lmd GATT. en: M. henkel; D. Bender (Editor¡. CATT und /1<'I/C

It'c!thalllkl.,·urdmmg. Glohali' r /"i'gionale Auswirkllnj!.('n., (1996), 61-89 (62).

53 ¡'J déllo.:tl de la balanza comercial de lo~ Estados Unidos durante los últimos año~ antes del inicio de las negociaciones del TLl lile el sÍlwientc: 31.3 mil millones de dólares en 1977; 33.9 mil millones de dólares en 1978; 27.5 m1l millones de dólares en 197~9: 25.4 mIl millones de dólares en 1980; 28 mil millone~ de dólares en ll/XI; 36.4 mIl millones de dólare., en 1982: 67.1 mil millones de dólares en 1983: 112.5 m¡\ millones de dólares en 1984: 122.2 mil m¡\lones de dólares en 19X5;

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222 Jurídica. Anuario

con las correspondientes consecuencias sociales. Como causa principal de dicha crisis, vale mencionar la evolución del sistema de comercio internacional, que pasó de ser de un sistema hegemónico a un sistema multilateral, caracterizado por la pérdida de exten­sos mercados internacionales a causa de la recuperación de Europa y Japón. En efecto, después del final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos llegaron a detentar una posición monopólica en los mercados internacionales. Con el paso del tiempo, la industria norteamericana fue perdiendo paulatinamente su competitividad.34 Esto se debió básicamente a dos causas. En primer lugar, a partir de mediados de los años sesen­ta los países europeos y Japón fueron capaces de ofrecer en los mercados internacionales bienes de alta tecnología y, en muchos campos, hicieron disminuir la preponderancia tecnológica de los Estados Unidos. En segundo lugar, desde mediados de los años seten­ta, algunos países asiáticos en vías de desarrollo ganaron en competitividad, sobre todo, en lo referente a aquellos artículos de producción masiva que requieren para su produc­ción una tecnología poco desarrollada. 35

Buscando hacer frente a la crisis mencionada anteriormente, la política norteameri­cana de comercio exterior se redefinió, pasando de un rígido multilateralism036 a la búsqueda de soluciones bilaterales, El Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos consideraron que el sistema del comercio internacional, tal y como se encontraba regula­do por el GATT, resultaba incapaz de establecer las condiciones de una economía inter­nacional de mercado justa y con garantias adecuadas para la libre competencia. Por lo mismo, dichos órganos estatales intentaron buscar fijar nuevas reglas del juego mediante acuerdos comerciales bilaterales. De esta forma, se decidió iniciar negociaciones para lograr la finna de los dos primeros tratados de libre comercio de que los Estados Unidos son parte: con Israel, en 1985,37 y con Canadá, en 1987,"

La nueva política de comercio internacional iniciada en los años ochenta en los Es­tados Unidos implicó un replanteamiento de las relaciones con sus vecinos del propio continente. La Iniciativa de las Américas -Enterprise for the America lnitiative (EAI)-, dada a conocer por el presidente Bush el 27 de junio 1990, proponía un plan para forta­lecer la introducción de refonnas de economía de mercado en los países de América Latina y el Caribe, así como para la constitución de un área de libre comercio desde Alaska hasta Tierra del Fuego, La EA! propone la firma de acuerdos parciales de libre comercio para fomentar las inversiones extranjeras, combatir la deuda externa y para la protección del medio ambiente. La EAI representa un marco dentro del que los acuerdos

145 mil millones de dólares en 1986; 159.5 mil millones de dólares en 19R7; 127 mil millones de dól'dre~ en 1988; 116 mil miHones de dólares en 1989; 108.1 mil millones de dólares en 1990 y 73.6 mil millones de dólares en 1991. Véase: &0-nomics Reports o[President, (febrero de 1992).

34 Véase: B. Scott, U.S. Compeliliveness: concepts, perloTIDancc, and implications, in: B. Scotl, y G. C. Lodgc (Editores): u.s. Compe/iliveness in World Economy, (1985), 13-69.

35 Véase al respecto: F. Abbott, Law and PoliO' o[ Regional Integral ion: the NAFTA and Wes/ern Hemispheric Integra/ion in Ihe World Trade Organizalion System, (1995), 16.

36 Véase al respecto: 1. Stehn, America's Departure from Multilateralismus Highway or Ojrt Road lo Free Trade, Kieler Diskus.l"ion.l'beilrage, No. 212, Junio (1993), l.

37 Uniled Sta/es-Israel Free Trade Area Implementation Act, Pub. L. No. 99-47, ll2, 1985.

38 United Slates-Canada Free Trade Agreement. 22. 12. 1987 Y 2. l. 1988,27 lnternational Legal Malerials, p. 281 Y ss.

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la zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 223

comerciales con los países de América Latina se deben inscribir. Hasta el final de 1991. el gobierno de los Estados Unidos había finnado 16 acuerdos marco con todos los países del continente, con excepción de Cuba, Haití y Suriname. Asimismo, fueron firmados dos acuerdos con grupos subregionales (MERCOSUR y CARICOM)J9

En relación a México, los Estados Unidos buscaba, con la tinna de un acuerdo de libre comercio, fortalecer el control de las empresas norteamericanas sobre sus filiales en México, la posibilidad de que los inversionistas norteamericanos adquirieran más fácil­mente empresas mexicanas, así como la eliminación de barreras comerciales en el mer­cado de servicios.40 La creación de empleos en los Estados Unidos, que se produciría a raíz del aumento de exportaciones a México, constituyó otra motivación para la finna del acuerdo comercia1. 41 Inclusive, se pensó que el TLC aseguraría también el acceso al petróleo mexicano.4

:: Los Estados Unidos pretendieron, también, mediante la firma de un acuerdo comercial con México, fomentar la estabilización y el crecimiento sostenido de su economía para frenar la creciente ola de inmigrantes ilegales provenientes de su veci­no del sur. Finalmente, se puede mencionar que los Estados Unidos buscaron fortalecer su posición negociadora en la Ronda de Uruguay del GATT, así como en los conflictos comerciales con Europa y Japón.

Para Canadá, quien ya contaba con un acuerdo de libre comercio con Estados Uni­dos, las motivaciones eran preponderantemente de carácter defensivo.43 Un acuerdo trilateral que incluyera a México, resultaba importante para asegurar que sus productos no se viesen discriminados en el mercado norteamericano a raíz de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y México. 44 Como socio medio en la zona de libre comercio con los Estados Unidos, los productos de Canadá resultan privilegiados frente a productos provenientes de terceros países. Cada acuerdo comercial adicional que los Estados Uni­dos celebren con terceros países, puede tener efectos negativos para las exportaciones canadienses, si los productos de los otros socios norteamericanos concurren con los suyos en el mercado de los Estados Unidos. Además, Canadá buscó, con la fiona del

.N Véase: 1.1\1. IJesth::r. A/I1cr;Cd TruJe ¡'o/iries (1942). 47 Y ~~.: A. Lowl:nth;J1. Ahrahmll. Redbcovcring L<llin Aml:rKa. Fordgn Afllllf.l' (19<)()). 27-41 (2X y 34); 13. Fl~cher, Regionalisierungstendelll"en 1ll Amcrika Erscheinung~l¡lfIllen.

Ursaehen ) Bewerlung. AlIjJCn\t'/ffl'chajl, 49 (1994). 533 Y ss,; E. (jül. NAFTA. als neues ln~lrumenl regionaler WirtschaltskDoperalion, E/I/'O{Ju-Arc/¡/I' 44 (1')<)4),43-52 (4')); LIS sing~ I r¡llle-lnvestmcnt l'at:1 \\ith Ihl: ¡'our Me!'co~ur Nallons, HUI'sine,l' Amrf/co. (¡ 7. 1991 J.

4(1 Véa~e: Levinc. Llainl:. La Economía de los Eslados Unidos en el marco de las ncgociaClO!leS del 1 U '; en: Morales Aragún Eliter y Dávila Pérez. Consuelo (editores l. La nll('m r<!ladón de Mr:.\'ICO COII 4mr:rlCi/ J<!I.\'ortc. p, 376.

41 Se calcula que en los Estados Unidos se crean entre 14. SO(j Y 22. 000 empleos por exportacione~ adieionale~ con ,¡¡lo!' de mil millone~ de d(ilme~ amcrlGI1lOs. s..: ealculaha qu..: con el TLl'. se incrementarían las I:~p()rtaeiones n()rteamerieana~ en aproximadamente '-) mil millones de dólares. l)¡; re~uh¡¡r ciertas e~las expectativas. se deberían crear entre 130.000 y 200.l)O() ..:mpleos por el incremento dI: I:xp0rtaeiones a que daría lugar el ['LC',

42 Con re~cn¡¡.s C()mprobada~ de 250 mil míll()ne~ de harriles de petróleo. disponía Méxleo de I¡¡. cuarta resena más grande del mundo. V¿ase: BaIle Perro/un! Dala Book. ¡'etm/um Induslrie Slall.\lie. Vol. VII. '\0. l. January 1 '!X7.

43 Véase: (jreell\\<Jld. Joseph. i\ Free Trade Agrl:el11.;:nt Aetween MC~lI::o y the United State~'!. en: Randal!. Sll:phan. Konrad. llermann and Silvennann. Sheldon (l::.ditoresJ, ¡Varf/¡ Amer!cul1 wlfhoul horden:', Uni\erity Caiga!)' Press, Caiga!)'. 1<)9\. 74 Y Sehott. JctTrey. Free trade lIrea.\' ami U.S lrade po/in'. Washington. !4X9. 269.

44 Vease: lL Fanger, Kanada~ Aulknpolitik der XO.;:]' Jahrl:: Kontinentalismus y lntenmtionalismus.: AII/ienpo/¡Iik (19XX), X')-104. (X'))

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224 Juridica.Anuario

acuerdo, la oportunidad de renegociar los puntos problemáticos de su acuerdo con los Estados Unidos. 45

Para México, los motivos fueron fundamentalmente de carácter económico. Desde mediados de los años cincuenta, la economía mexicana fue un modelo de la estrategia de desarrollo basada en la sustitución de importaciones.46 Las empresas mexicanas resulta­ban protegidas frente a sus competidoras extranjeras mediante altos impuestos de impor­tación y, por lo mismo, carecían de capacidad competitiva a nivel internacional. El producto interno bruto por persona e ingreso real, crecieron hasta 1972, en promedio, un 3% anual y los índices de inflación se mantuvieron moderados. Con la turbulencia de la economía internacional durante los años setenta, el descubrimiento de cuantiosos mantos petrolíferos en México y su uso irresponsable de los ingresos obtenidos por las ventas de petró­leo y la contratación de cuantiosos créditos, los índices de inflación comenzaron a crecer y los de crecimiento a disminuir, con lo que el país se hizo dependiente de capitales intemacionales.47

Para hacer frente a la crisis de la deuda externa de 1982, el gobierno mexicano in­trodujo una política de liberalización (desregulación, privatización y apertura de la eco­nomía). Un tratado de libre comercio con los Estados Unidos fue visto en México como el medio para asegurar y desarrollar las reformas liberales de mercado. 48 Éste pennitiría, además, asegurar el acceso de los productos mexicanos a su mercado de exportación natural en condiciones privilegiadas y aumentaría lo atractivo de México para los inver­sionistas extranjeros gracias a la estabilización de las condiciones de economía de mer­cado que se pretendían alcanzar. Finalmente, se esperaba que el acuerdo comercial promoviera el regreso de capitales al país y la modernización de la economía mexicana mediante una más fuerte competencia.49

Como causa común que llevó a los tres vecinos de América del Norte a la firma de un tratado de libre comercio, se puede mencionar la relación comercial de los vecinos de los Estados Unidos con éste, misma que, en mucho, se asemejaba a una integración de hecho. En tanto que durante los años sesenta, el 56% de las exportaciones canadienses se dirigía hacia los Estados Unidos, para principios de los años noventa, este país recibía el

45 La recesión general en Canadá que se había originado. en mayor o menor medida. por los cambios en la política económica llevados a cabo en el marco de las medidas de racionalízación que el acuerdo comercial hacia necesarias, había provocado en los años de 1989 y 1990, la pérdida de 365,000 empleos. Para 1993 elll% de la población económicamente activa se encontraba desempleada. Véase: Weston, Ann. El impacto social de la liberalización comercial: Persepectivas canadienses respecto al tratado de libre comercio en: Morales Aragón Elizer y Dávila Pérez, Consuelo (Editores). La nueva relación de México con América del Norte. UNAM, 354 y; Murray, Smith, Consolídating and deepenig economic relations in North American en: Randall, Stephan, Konrad, Hermann y Silvermann (Editores), Norlh American without borders?, Shcldon, Univetity Calgary Press, Calgary, 1991,59-60.

46 Véase: Greenwald, Joseph, A free trade agrcement hetween Mexico y the United States? en: Randall, Stephan, Konrad, Hermann y Silvennann, Sheldon (Editores), North American without borders:\ Univerity Calgary Press, Calgary, 1991. 74-75.

47 Véase: F. Abbott, LaY>' and polüy o(regional integration: (he NAFTA and we.\'lern hemispherit' integration in (he World Trade Organization system (1995). 15; /nteramerican Develupment Bank. E('()nomic and social progress in Latin America, 1990 Report (1990).

48 Véase: Ramírel de la O., Rogelio, El tratado de libre comercio de América del Norte desde una perspectiva mexicana. en: Globerman, Steve y Walker, Michael (Editores), El TLe un enfoque (rinacional, Fondo de Cultura Económica, 1993, 86,

49 Véase: Schott, JefTrey, La estrategia de la política comercial para México en los noventa, en: Vega Casanova. Gustavo (Editor), México ante libre comercio con Amáica de! Norre, COLMEX-Universidad Tecnológica de México, 1991, 17.

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 225

72% de las mismas. Al inicio de la vigencia del tratado, las divisas provenientes de las exportaciones hacia los Estados Unidos representaban alrededor del 25% del producto interno bruto de Canadá. Por su parte, en 1987, Estados Unidos recibió el 64.4% de las exportaciones mexicanas, porcentaje que se incrementó al 73.1 (Yo en 1990 y al 81 % en 1993. Al inicio de la vigencia del tratado, el 71 % de las importaciones mexicanas pro­venía de los Estados Unidos. De esta forma, para 1994 casi 30% del comercio exterior de los Estados Unidos tenía lugar con sus dos países vecinos?) Finalmente, cabe men­cionar que el estancamiento en las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT llevó a que en la Casa Blanca se considerara necesaria la celebración de un tratado de libre comercio con sus dos vecinos,

2.3 Las negociaciones El 11 de junio de 1990, por iniciativa del presidente de México Carlos Salinas de Gorta­ri, los gobiernos de México y de los Estados Unidos acordaron negociar los términos para la constitución de una zona de libre comercio entre ambos países. 51 El 7 de julio del mismo año, el gobierno mexicano solicitó formalmente el inicio de negociaciones, El primer Ministro de Canadá Bryan Mulroney infonnó el 24 de agosto a los gobiernos de México y de los Estados Unidos, el interés de su país para participar en las negociacio­nes,52 El 5 de febrero de 1991, infonnaron los gobiernos de los tres países. mediante un comunicado conjunto, el inicio de negociaciones,53 El 12 de junio de 1991, se dio inicio oficial a las negociaciones,54 mismas que se dieron por concluidas el 12 de agosto de

50 V':a~..:: J. Lltlk. Al Slake in lhe ll.S.-C.mada ~r~e 'lrade Agre..:ment: ~lodest (jain~ or a Signili"anl ~dhaek el1: KlIlg. I'h!lip (Edllor), ¡merna/iona! Ecor/olllic I'olic\" (ll)<JO), IX7-21 X (1 RR); S. Weimraub. A Marriuge uf ('onl'l'llil'H< e Ndalioll\ HctwcclI ¡\1crico anJ Ihe ¡jllllc¡/ SIl/ks (1 <ONU), 11-15: G'niled Slale.\··!nler!laliolla! Trade COlllmi.\.I"wlI. E("I!IIolllic Indlni/o/"l

Man:h 1992, (1992); Nacional Fmanciera, El MacuJ() de Vu/ore.\ I (l YY5).

51 El m.:ereamiento cumerClal entre amhos paises comenzó a mediados de la déeada d~ lo~ ochenta. El ~.~ de ahril de llJX5 firmaron ambos países un "Yerstanding on SlIh~idies and Clllnpcnsatory Taxes"'. En lYR6 MéxÍ<.:o ingr~~il ¡¡I (iA n. del'i­sión (.jue fue inllllenciada por negoeiaeione~ bilaterales nm lo~ l-.slado~ Unidos. El 6 de nOVIembre de lY~7 se firmó d "Understanding b~tween the Ciovernment 01" the Unll.ed Statcs of AmerÍ<.:a and the Ciuvemment of the Uniled MexlCan Stnt..:s COIK"..:rning a Fram~work of PrincipIes and Procedures for Con~ultations Regan.ling ["rade and ln\"e~lment Rda­ll(m~" (lL\l I'IXX, .1:'1'1) ~~.). En l'IX9. se l·..:lcbró un aell..:rdo sohre problema~ "om~[{.:iale~ ~eclonales. en .especial. en ma­leri¡¡ de illJll~lna alltomotrll y pctroqullni.ea así como en los ~eclme~ J~ ~enlel()S y línancleros.

52 Para e~ta fecha se encontraba en vigor un tratado de libre comercIO entre Canadá y los Estado~ Lnjdo~ ("Canada-lJmtl'd Statc Frc..: Trade Agreernent"' -CUS'I A-. IL\1 27 {19RR}, 2';13 Y ss.). mismo que había ~ido linnado el 2 de enero de Il)XX y. que entró en \igur d 2 J~ enero de ll)lN. Estc constituyó el prim..:r paso ~n elll1kgración norteamencana. Al respe<.:1<l \Ólse: 1\. Weber. Das am~rikaniseh-kanadisch Freihandclsabkommen \"0111 2.\.19XX. Ncchl dCI" Inlana/iO//(/len Wir/.lc/¡uj/ (\99{)), Y75-9X2: R. Hierwagen, y V. Heegcrnann. Da~ Freihandebabkummen /wis"hen Kanada llnd Vcrellligten Staaten. Redil da !mernllliona!clI Wirlsclwfl (19R';I). 33-42.

53 Véase: Clyde H. Farnsworth, Canmj¡¡ to Join L;.S. amI ~le"\il"() m Talks on Free Trade. !V1'W York TiIlJI's. 6. 2. 1l)')I, 1)2

S4 L(l~ lClTIa~ a negocIar fueron: hhaalil.acion del comcrcio de bjen~~ y de ~ervleIOS, reglas de origcn. eliminm:ión de barrera., no ar¡¡ncelanas, hbemlil.ación de imersione~ extranjeras, regla~ para la protección de la propiedad intelectual, n:glas de competencia cconómiea. reglas para ~uprimir la~ subv~neiune~ para la exportacIón. reglas para la ~olu"ión de euntmver~la., y la ereacllin d<, instituclOnes54. La migración, cl tema más importante ,le la~ relacllln<,~ entre México) los Estado~ Um­dos. fue cxpre~am~ntc ocluido de la t<,mática a negociar. La protección al medio ambienl~. el prohl<,ma de la dlspartdad de salario~ y de las condiciones gencrale~ de prodll~ción, tampoco se incluyeron como temas parti"ularc~ a ~~r negoeimlus. Véase.l. Serra Puche, El Tratado de LIbre Comercio: México. Canadá, ElJ, Red Mexicana dc Acción Frente al !.ihre ("(1-

mer~i(l (Editur), ¿Lihr(' Comercio () Erp!o/ucilin L¡f!n!') (1991).7-10 (9): D. Pcter~. Bye b)e Weltrnarkr.' Freihandd oder j{egionali~ierung des Wehmarktes: das Frcihandebabkommen zwis~hen Kanada. Mexiko und den lISA.I'ROKLJ YO, 12')-15(, ( 145)

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226 Jurídica.Anuario

1992. El 8 de octubre de dicho año, fue rubricado el texto del North American Free Tra­de Agreement (TLC) y, finalmente, el 17 de diciembre fue firmado por los jefes de Esta­do de los tres países.

Los planes de integración norteamericana encontraron, desde sus inicios, una fuerte oposición en los tres países. Las diferencias en el nivel de desarrollo de Canadá y de los Estados Unidos, por una parte, y de México, por la otra, llevaron a que al tratado a nego­ciarse se le designara como el acuerdo comercial más asimétrico que jamás hubiera existido -"the most asyrnmetrical free trade arrangement existing anywhere"- y hacían temer peligrosas consecuencias.55 Los críticos del TLC56 aducían que las diferencias en las estructuras económicas y sociales en los tres países, la deficiente legislación medio­ambiental y la incorrecta aplicación de sus nannas en México,57 hacían esperar conse­cuencias negativas para el desarrollo de las políticas sociales, medioambientales y culturales en América del Norte. Además, se criticaba que el modelo propuesto de libre

55 Si se comparaba el desarrollo económico entre los países que pretendían firmar el TLC, se encontraban diferencias signifi­cativas. Mientras a México se le clasifica como un país en vías de desarrollo, los Estados Unidos y Canadá pertenecen al club de los siete países más industrializados del mundo. Para 1994 los Estados Unidos, teñían un producto interno bruto de 5, 678 billones de dólares, en tanto que en Canadá apenas representaba un diez porciento del de su vccino del sur y el de México sólo un cinco porciento del mismo. El producto interno bruto por persona en México (2,289 dólares de los EUA), representaba apenas un diez parcicnto de su correspondiente en Canadá (19,525 dólares de los EUA) y en los Estados Uni­dos (22,260 dólares de los EUA). La hora de trabajo para un empleo en la economía formal, era en Canadá de 15,94 dólares americanos; en los Estados Unidos 14.83 dólares americanos y: en México, sólo de 1.85 dólares americanos. Véase: J. Grunwald, Hemispheric Economic lntegration? Sorne Reflections, en: Annals of American Academy of Political and Social Sciences 526, 135 Y ss. (148); E. Fischer, Regionalisierungstendenzen in Amerika Erscheinungsformen, Ursachen und Bewertung, Auflenwirtschaji 49 (1994) 527-554 (532) y; US Department ofLabor, Report 1003, 12 (1993).

56 Entretanto la iniciativa para la conclusión de un tratado de libre comercio con México fue apoyada por una gran parte de los consorcios norteamericanos y de la elite intelectual, el grupo de opositores a la misma se formaba por una coalición de sindicatos, empresas en determinadas ramas productivas, académicos en pro del comercio organizado, organizaciones me­dioambientales no gubernamentales, tales como "Sierra Club" y "Friends ofthe Earth", y representantes de la iglesia. Dos de las iniciativas más importantes de los opositores al TLC en los Estados Unidos, fueron: la "America's Agenda: Rebuil­ding Economic Strength" de la "Cuomo-Commission on Competitiveness" y The Social Implications of a North American Free Trade Agreement del "Comite on Economic Politics ofthe United Nations Association ofthe United States of Ameri­ca". Véase: Cuomo-Commission on Competiliveness, America's Agenda: Rebuilding Economic Strength of the Cuomo­Commission un Competitiveness (1992); Comitee on Economic Politics of the United Nations Association of the Unitcd States of America, The Social Implica/ions of a North American Free Trade Agreement (1993); Tlle Wall Slreet Journal, 2 de abril 1991; El Sol de México, 23 de abril199L

57 Se argumentaba que, si bien en los últimos años se habían emitido varias leyes en materia medioambiental y habían sido creados órganos gubernamentales con competencia en el ramo, la protección del medio ambiente todavía resultaba muy limitada. El senador Max Bacus, el principal defensor de la protección del medio ambiente en el senooo de los Estados Unidos durante la negociación del tratado, sostuvo que la aplicación de las normas medioambientales en México era prácti­camente inexistente. Como ejemplo de la deficiente protección del medio ambiente en México, se señalaban los daños ecológicos a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos. Los expertos advertían, que junto a la fuerte conta­minación del aíre en la región, la contaminación del agua evolucionaba peligrosamente y que pronto llegarían a resultar afectados los mantos acuíferos de donde se extraia el agua para el consumo humano también en ciudades situadas en terri­torio norteamericano como era el caso de San Diego. El "Nogales International", informaba que los habitantes de Nogales Arizona padecían de irritación ocular cuando el viento soplaba de sur a norte debido a la polución al otro lado de la fronte­ra. Véase al respecto: G. Clyde Hufbauer y J. Schott, NAFTA an Assessment (1993), 91; R. Housman, P. Orbuch, y W. Snape, Enforcement of Environmental Laws a Supplemental Agreement to the North American Free Trade Agrcement, Georgetown Inlernalional Environmental Lal'.' Reviel'.' (1993), 593-622 (602); B. Zagaris, Broce, The Transformation of Enviromental Enforcemenl Coopemtion Between Mexico and the United States in the Wake ofNAFTA. North Carolina Journal of Infernational Law and Commercial Ref:ulation 18 (1992), 59-132 (104 Y ss.); A. Baker Fox, Environment and Trade: The NAFTA Case, Polítical Sdence Quarterly 110 (1995), 49-68 (53); M. Carmona Lara, La Regulación Ecológica y Ambiental ante el Tratado de Libre Comercio y los Acuerdos Complementarios, Pemex-Lex 57-58 (1993) 10-18 (17); E. Güll, NAFTA, als neues Instrument regionaler Wirtschaftskooperation, Europa-Arclliv 49 (1994), 43-52 (45); The EcrJno­mis! (20. April 1991); Die Zeit (8. 10.1993).

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 227

comercio resultaba incapaz de ofrecer soluciones a los problemas ambientales y sociales que una integración económica traería aparejados.58

Los sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales en los Esta­dos Unidos temían que con la finna del tratado algunas empresas industriales se vieran motivadas a mudar sus plantas productivas a territorio mexicano. De esta fonna, las mismas tratarían de abatir los altos costos de producción que se encontraban condiciona­dos por el cumplimiento de los elevados estándares que preveían las regulaciones am­bientales y sociales en los Estados Unidos. 59 Esto provocaría, según aseguraban los críticos para evitar la perdida de empleos en los dos miembros del norte, que sus órganos legislativos se vieran obligados a annonizar sus estándares ambientales al más bajo común denominador, esto es, al nivel de los estándares válidos en México ("process of downward hannonization"). Esto hacía temer una degradación medioambiental acelera­da en toda el área de libre comercio.60

Los grupos opositores al TLC trataron de evitar la realización de los planes integra­cionistas mediante diversas actividades orientadas a convencer al Congreso de los Esta­dos Unidos para que votase en contra de la autorización sobre la renovación del mandato

SR Véase: M. Barr, R. Ilom:ywell, S. Stnefcl, Lahor and En\"ironmental Righh in the Proposed Mexieo-United States Free Trade Agreement, l/ouston lournal o( Internatiuna! Lmv 14 (1991), 1-84 (3); US-Today, Nov. 19, 1993; E. Gall, NAFTA. als neues Instmment regionaler Wirts¡;haflskooperation, Europa-Arehlv 49 (1994),43-52 (47).

59 J. Gilbrealh, J. Tonra, The Environment: Unwdcume Gue~t al ¡he Free Trade Party in: Baer, M. y S. Weintrauh (Editores), The /,,'AFTA Dehale (1994), 53-93 (85): )n a 1992 American Chamher uf Cummerce uf Mexico survey of 125 L.S. com­panies m Mexieo, 27 percenl orthe respondents said comparative environmental protection costs were an incentive to rcJo­cate". Además \·éase: Van Pelt, Countervailing Environmental Subsidies: A Solution to the Environmentallnequities oflhc North American Free Trade Agreement, Texa5 Internationa! Law .Journill 29 (1994), 123-147 ( 125); .l. Helio. The Current Status ofthe North American Free Trade Agreement, lJniteJ State.l"-.-\4exico Law.Journa/2 (1994) 5-1 0(6); E. Luchs, ~ax­imiting Wealth with Unilaterally Impused t-.nvironmental Trade Sanctions under the GAT r and the NAFTA, L<lw lInd P"f­/(y in International Business 25 (1994), 727-7X2 (731i); A. Baker Fox Environment and Trade: The NAFTA Case, Pofiticaf Setenee Quarter(v llU (1995), 49-6X (53 y ss.); S. Hudsun, y R. Prudencio, The Norlh American Commission on Enl'irrm­//Iel1t 1ll1d other Supplemen/a! Environmenlal Agreements: Part Two 0.1 ¡fu: NAFTA Package (1993), 14; B. Ilustis, The En­\"Íronmental Implications of thc North American Free Trade Agreement, Teras Intcrnational Law lrJl/rnlll 2 (1993), 5X9-632( 611 Y ss.).

60 En lugar de h¡¡cer valer argumentos proteccionistas, los opositores del TLC sostuvieron que era necesario como condiCIón previa a la lirma del tratado, elevar los estándares ambientales y sOCIales que sc contenían en las leye~ mexicanas. Con esto se prctl:ndia impedir que, el mvel de los eorrespondienle~ estándares válidos en los dos países dd norte. se tu\iese que dls­mlllUlr para \:vitar que México emprendicra una estrategia de fortalecimiento de la competitividad de su industria nacional. hasada en los bajos estándares de protección quc preveían sus legislaciones sociales y mcdloambientales. Asimismo. la I"e­deración de sindicatos AFL-CIO pensaba que un fortalecimiento de los estándares en M¿\icu, resultaha indispensahle para eVItar que las empresas norteamericanas no intermmpicran sus políticas de modem17ación. Véasc al respecto: R. Sánche/, Health and I::.nvironmental Risks ofthe Maquiladora in Mexicali. en: ll/at/lra! Resol/rees lOllrnal, 30 (1990), 163-1 X9 (171:> Y S~. Y lX4 y ss.); I.M. Destler, American TraJe PI/fitic.\", Institut for Intemational Economic~ and The Tv,"enty Centul)' (1992). 9X y SS.; J. Darling, Panel Baeks U.S.-Me\ico nade Pact, Urges Disputes Be Tackled, I.os Angele.l· Time.l, 1.2. 199\. DI;.l. Rrecher, NAFTA-Ükonomische Wiederbelebung der USA-Ansatzpunkte internationaler Kooperation, m: R Hoflmann, y M. WannOfft: (Editores), .l"ozill!e /lnd ¡jkologi~che Sackga.\·\·el1 {ikonomi.l"cllI:"r Gfohali.lierung: das Bcispie! .. VAF7:-1 (1995), 58-73 (67); F. Ahhott, Law and l'o!in' olRegíona! lntegrlltiol1: rhe /I/AFTA and Western Hemispheril Integra/ion in ¡he Wo/"Id Trade Organizaríoll System (1995), 7; D. Brown, A. Deardorll y R. Stem, North American lntegration, Tite Eeonomic lourna! 101 (No\". 1992), 1507-151 X (l50X); I:M. Destler. American Trade Politin, (1992), 9X-99; 11. Salazar Ramíre/, NAFTA-SoziaJcharta und ihrc ükulugi~che Dimension, en: R. Hoffmann, y M. Wanniiff"c (EdItores), So:iole und oko!ogische Sllckgll.l"sen iik(!Ilomischer Clohlll!\'icrung: dm Heispief ¡VAFTA (1995). 229-240 (235): F GOll, NAFTA, als neues Instrument regionaler Wlrtsehaftskooperation, Europa-ArcIJir 49 (1994), 43-52 (47); P.M. Johnson y A. Reaulieu, TIJe Envlr/mment lInd .. VAFTA (1993). 24. 27: The WlIl/ Slreet .!ournol, X. 7. 1993: :V">I" Y(Jrk Times, 23.9. 1993; Dlc Zcil, X. 10. 199.1.

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228 Jurídica _Anuario

"fast track",6J que autorizaría al presidente de los Estados Unidos a negociar el acuerdo comercial. Por su parte, en su lucha contra los opositores del tratado comercial, el presi­dente Bush le presentó al Congreso de los Estados Unidos un plan de acción62 que con­tenía un sinnúmero de compromisos que tenían por objeto evitar que se produjeran las terribles consecuencias medioambientales y sociales que los opositores del acuerdo pre­sagiaban. De acuerdo con el plan de acción, el gobierno de los Estados Unidos prometía que, el acuerdo comercial garantizaría los siguientes derechos:

l. To avoid weakening U.S. environmental and health laws or regulations (inc1ud­ing those for pesticides, energy conservation, toxic waste, health and safety) as a par! of the TLC, and to maintain enforcement.

2. To maintain the right of each Party to undertake measures within its territory necessary for the enforcernent of technical regulations and standards for the protection of health and the environment, consistent with the principIe of no non-discrimination;

3. To maintain the inlegrity ofthe U.S. regulatory process; 4. To maintain U.S. rights, consistent with other international obligations, to limit

trade in items or products controlled by international treaties to which the U.S. is a party, including CITES, the Intemalional Whaling Convention, and the Montreal Protocol;

5. To maintain U.S. rights to prohibit the entry of goods not meeting U.S. regula­tions, subject to specified conditions;

6. To work together to enhance environmental, health and safety regulatory stan­dards for products based on sound scientific evidence;

7. To work together to promote improved enforcement of standards. El 23 de mayo de 1991, el Congreso de los Estados Unidos autorizó, con 231 votos

a favor y 192 en contra, el procedimiento del "fast track" para la negociación del TLC. Mediante el mismo se autorizaba al presidente de los Estados Unidos a concluir las ne­gociaciones del tratado antes del 10 de junio de 199363

Para dar cumplimiento a sus promesas contenidas en el Plan de Acción, el gobierno de los Estados Unidos tomo una serie de medidas. De esta fonna, en el invierno entre 1991 y 1992 se llevaron a cabo negociaciones entre los gobiernos de México y de los

61 Mientras que en México la Constitución concede al presidente facultades para la negociación y conclusión de acuerdos internacionales en materia comercial, la Constitución de los Estados Unidos no le concede al Presidente una facultad simi­lar. Esta le debía ser concedida por el Congreso en base a un mandato en forma de ley ("'fast track "). El PresIdente debe, de acuerdo con ésta, informarle al Congreso sobre la iniciación, el desarrollo y la conclusión de las negociaciones. La ley que transforma el tratado en derecho nacional debe ser aprobada dentro de un plazo determinado. La aprobación de la corres­pondiente ley, requiere de una simple mayoría.

62 Véase: U.S. Govemement. lhe White Housc, May 1 Actirm Plan in Re~pan.~e lO Caneerns Raised hJ' longress Regarding a Norfh American Free n'ade Agrl.'ement, May 1, 1991; U.S. House o( Represcntafives. Commiflee on Wm'.\· and Mean.\". Exchange (~fLetter.\" (JIl Issues ("oncerning (he Negotia/io!l (?f a Norlh American Free Trade Agreemen/. WMe'P 102-110. 1. 5. 19911; Response of the l3ush Administration to Issue~ Raised in Conncction with the Negotiation of a NAFTA, Transmitted to Congress by the President on May \, 1991, lnlernationa/ Emnomy Affuirs 3 (1991 j, 219-230.

63 Este contlaha que un acuerdo I:omen:ial con México, por sí mismo, estimularía la protección del medio ambiente y el desarrollo dc los niveles de seguridad soóal en estc país Véase: Facl Sheel: Mexicanlnitiafives iJnd Coopera/ion Wilh the (.in/red Sla/es, US Department ofSlate Dispatch, (April 15, 1991),265-267.

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 229

Estados Unidos para la tínna de un acuerdo sobre protección del medio ambiente en la región de la frontera México-Estados Unidos. En febrero de 1992, se firmó el "Inte­grated Environmental Plan for the US-Mexico Border Areas",M que sustituyó al "Agreement between the U.S. and Mexico on Cooperation for the Protection and Im­provement 01' the Environment in the Border Area" de 1983." Como primera acción bilateral, fueron autorizados 460 millones de dólares americanos para mejorar la infraes~ tructura del sistema de desagüe de algunas ciudades mexicanas fronterizas, así como para el trabajo conjunto en materia de infonnación y para la fonnación de personal.66

Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos, encomendó a la United States Trade Representative, la preparación de un estudio sobre los posibles efectos que un acuerdo comercial podría causar en los Estados Unidos y en México. Las conclusiones de este estudio deberían de servir como punto de referencia durante las negociaciones del trata~ do. A principios de 1992 fue publicada la versión final del informe: "Review of U.S.­Mexico Environmental Issues,,67.

Otra medida del presidente Bush para tratar de debilitar la oposición a la firma del tratado fue incluir en el grupo negociador norteamericano, representantes de las organi­zaciones ambientalistas no gubernamentales, así como altos funcionarios de la Environ­mental Protection Agency, (EPA) la autoridad más importante en la materia en los Estados Unidos

Por otra parte, el gobierno de los Estados Unidos apoyó la iniciativa de los repre­sentantes de la organización no gubernamental The National Wildlife Federation para la formación de una North American Commission on the Environment. La tarea fundamen­tal de ésta consistiría en promover el trabajo conjunto para la solución de problemas ambientales que afectaran por igual a los países de la región, así como proponer solucio­nes concretas a los países que pudieran entrar en conflictos derivados de problemas medioambientales. El 17 de septiembre de 1992, se reunieron los ministros de medio ambiente de los tres países norteamericanos, para dar inicio a las negociaciones sobre la formación de una Comisión de Medio Ambiente de América del Norte.6~

64 Véasc: ¡'Vorkmg Drr¡I;. 1. ~L 1991. Sobn: d acuerdo \'¿a~e:: P. Erne:r~un, y E. Wallace Huurbon. The Border EnvironnK'nt and Free: '1 rade. The North American Inslltute (1991); B. Zagaris, The TransfonnatlOn of Envlromnental Enforecmcnt Co­operation Between Mexieo and the Utlltcd States in the Wake 01' NAFTA, Nor//¡ Carolina JOllrnal of Imerna/lOna! !.al1' amI Cllmmeróu/ Regula/im/ 1 R (1992), 59-132 (91-99); J. Wisc, En"ironmel1la/ ("¡J/lcernl' Re/alil'<' lo Ih(' ;'\101'11/ Am('l"Inm ["rfe Trm!c Agreemelll (1992).

65 Véasc: Diario Oficial dc la Fcdcración, de! 22 dc marzo dc lQg4. Sobre el al:ul:rdo v¿a~e:: B. /.agari~, The Tran~fonnal1()n 01" Fnvironmenlal Enforcement CooperatlOn Between Mexieo and lhe Lnited States in the Wake ofNAFTA, ;'l/orlh ("0/"11//­

IU/ Journa! (!1 InlernallOno! Law and Commercia! R,xu1a/illn. 1 X (1942),61·132 (66-1,11).

(,6 V¿ase:: L.\1. LJiaz, Private Righb undt:r (he tmironment and Labor Agreement, L'niled SIa/e,I-MexÚ'o 1.'111' ./ml/"lw! 2 (1')l)4l. 11·24 (13).

1:>7 El presidente l'linton presentó al (ongreso de los Estados Cnidos, antcs dc la votacIón sobrc la rutifil:aCIÓn del rLe, otro lllfomle: '"The NAFTA: Report O!l En\'ironrnetal Issues"(Washington 1993 l. En éste se analizan los posihles cfectos cl:oló­gieo~ de lo~ tres tratadus.

6X Véase: L.M. Diaz, Private Rights undcr the Environmcnt and Labor Agrccrncllt. Uniled Slales-Mnic() Law jourllo! 2 (1994), 11-24 (13); B. Zagari~, The Tran~fonnation of tnvironmental I::nforcement Cooperation Retween Mexieo and lhe United Stales in the Wake uf NAFTA, ,Vorlll Carolina Joumal ollnlf.'rnaliona! I.a\\" and Commer('ll/! Regll!U[1011 1 X (1992),59-132 (124-125).

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230 Jurídica _Anuario

En materia de trabajo, los gobiernos de México y de los Estados Unidos, firmaron en mayo de 1991, un Bilateral Cooperation on Labor Issues: Labor Standards, Worker Health and Safety, and Worker Rights." En mayo de 1992, los tres países norteamerica­nos firmaron un acuerdo de cooperación en materia de trabajo. El 14 septiembre de 1992 se signó otro acuerdo en materia del trabajo entre México y los Estados Unidos, en don­de se estableció la intención de los tres países de crear una comisión consultiva en mate­ria de trabajo y, en donde, por primera vez, se reconoció la necesidad de asegurar la aplicación de las legislación nacional de los países signatarios en esta materia.

Las elecciones presidenciales en los Estados Unidos del 3 de noviembre de 1992 re­sultaron de significativa importancia para el futuro del acuerdo comercial negociado por la administración Bush. El 4 de octubre de 1992, cuatro días antes de que el tratado fuera rubricado, el candidato por el partido Demócrata, Bill Clinton, tomó posición frente al acuerdo y en un acto político en la Universidad de Carolina de Norte, sostuvo que si él llegara a ser Presidente de los Estados Unidos ratificaría el TLC bajo la condición que fuese complementado con acuerdos adicionales que permitiesen preservar los intereses norteamericanos en materia de protección del medio ambiente, de trabajo y de medidas de protección.70 Clinton precisó, sin embargo, que no consideraba necesaria una renego­ciación de las normas del TLC.7

\

El triunfo del candidato demócrata en las elecciones de 1992 en los Estados Unidos hizo necesaria una segunda ronda de negociaciones. Los acuerdos paralelos en materia de medio ambiente, el uno, y de trabajo, el otro, fueron objeto de las nuevas negociacio­nes. Los gobiernos de México y Canadá aceptaron, con ciertas reservas, tomar parte en las nuevas negociaciones, bajo la condición de no adquirir nuevos compromisos sobre los temas ya negociados.72 Éstas se iniciaron el 17 de marzo de 1993 73 Y concluyeron el 12 de agosto del mismo año. El 13 de septiembre se firmaron los acuerdos paralelos: el "Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte" (ACAAN) y el "Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte" (ACLAN).74 A finales de 1993, éstos

69 Véase: Reports ofthe Administration on the North American Free Trade Agreement and Actions Taken in Fulfillment ofthe May 1,1991 Commitments, 18. September 1992.

70 Ciertamente, e! TLC contiene una serie de normas que tienen por objeto la protección de! medio ambiente. Por lo mismo, e! acuerdo fue calificado, dentro de los Estados Unidos, como "probably the greenest trade pact ever negotiated". Sin embar­go, debido a que e! tratado comercial, no contenía obligación que garantizara una debida aplicación de las normas naciona­les en materia de medio ambiente y dd trabajo, así como de obligaciones que previeran la introducción de normas nacionales con elevados estándares de protección, les parecieron a los sindicatos y organizaciones no gubernamentales en materia ecológica, mismos que se encontraban muy cerca del candidato demócrata, insuficientes las normas del TLC. Véase: G. Hutbauer, y J. Schott, NAFTA an Assessment (1993), 7; National Wildlife Federation, Press Release, September 27, (1992).

71 Véase: Clinton gives qualified endorsement to NAFTA. en: u.s. Policy Information and Texts. 123,7. 10. 1992, 15-12.

72 Véase: M. Carmona Lara, La Regulación Ecológica y Ambiental ante el Tratado de Libre Comercio y los Acuerdos Com­plementarios, Pemex-Lex 57-SR (1993), 10-18 (15 Y ss.).

73 Véase: Negolialion o{NAFTA Side Padl' Se! Timetable to Finish Work by Summer, II Inside U.S. Trade de 19.3. 1993, 1 y ss.

74 Compa, Thc First NAFTA Labor Cases: a New lnternational Labor Rights Regime Takes Shape, United States-Mexico Law Journal 3 (1995), 159-1 R 1 (162): ."United States Unions saw labor side agreement a~ in~ufficient to protect workers and continued their fierce opposition to NAFTA. For their part, environmental forces divided between those who viewed that side agreement as acceptablc and those who argued that it tdl short of necessary protective measures". Las organiza­ciones en materia de protección de medio ambiente que aceptaron el acuerdo paralelo fueron: Na/ional Wildlife Federation. Conserva/ion Interna!ional, Na/ural resources defenc" Council. World Wildlife Federation, National Audubon Saciety,

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La zona de libre comercio de América del Norte, el inicio 231

fueron presentados para su aprobación, junto con el TLC, a los órganos legislativos competentes en cada país. 75

En los Estados Unidos fueron aprobados los tratados" por la Cámara de Represen­tantes, el 17 de noviembre de 1993,77 y por la de Senadores el 20 del mismo mes y año n En México, el Senado de la República aprobó el tratado el 16 de diciembre, y en Canadá el Parlamento hizo 10 propio, el 27 de diciembre de dicho año. Habiendo sido ratificados los tres tratados por los respectivos jefes de Estado de los países signatarios, entraron en vigor ello de enero de 1994.

2.4.1 Los tres tratados y sus relaciones recíprocas Los tres tratados, a pesar de sus objetivos y fines comunes, de su ratificación conjunta,79 de su entrada en vigor el mismo día80 y de contar con los mismos países signatarios, son, de acuerdo con el Derecho Internacional Público, jurídicamente independientes los unos de los otros. g 1

A pesar de que cada uno de los tratados regula materias diferentes -en el caso del TLC: comercio, servicios, propiedad intelectual, nonnas técnicas, competencia econó­mica, contratación pública, inversiones etc.; en el caso del ACAAN, la protección me-

¿nF/'ronmenfal Defence Foy. Por su parte. las organi~aelOnes que rechazaron el a¡;ulo:nlo fueron: Puhlic Ciliun . .'l/CITa

Club, Frit'Jens or the r"·arth. Earlh l.I!und Inslilule, Puhlic Inleresl Re,\earch Group. Ruinlóresl Aclion /I¡'cfwork, (jreen­peace, A/IIc/'Ican Societv jor Ihe /'rel'elllion /Ir Cruc/f)' to Anima!l' y American HUII/ane Socielr, Véase al n:sp¡;:¡;to: K Schneider, Envlromnentalists Figth b¡;h Other Over Trade Aceord, Tlle ,II/ew York Time.\' del 16.9. 1993.

75 ln lus r:~tatlos Umdos, una demanda judi¡;ial hecha valer por ciertas organiza¡;jones no gubernamentales cn materia medioambiental, pudo haber retrasado la aprobación de lus Iratados por el Congreso. El juez de Distrito Charles R_ R!chcs. declaró procedente la demanda que solicitaba una investigación complementaria de las cOllsccuen¡;ias que para el medio ambiente podía traer la firma del acuerdo comercial. El gobierno de los Estados Unidos, apeló la de¡;i~ión de la Corte de [)i~trito ante la ,,(jS Courl ulAppea!s '". bta dlo:¡;]aró dicha resolUCIón como impro¡;dente y la demanda como infundada. Véase' '"I'uh!ic Cifizen p. ojlice ullhe Uniled Sta/es Trade Repre.l'enflllive"' (5 F. 3d ."49_ U.S y F. Supp. 139. 140 O.D.e. 19<.)2). tour! 01' Appeals, O.e. Cir.. Sep. 24. (1993); W. Leigh Love, Intcrnational Trade Agreements and Oomcstic En\,i­nmmenlal Poliey: The NAFTA Example. /I/orfh Carolina Journll! ollnternaliona! f,l/w anJ CO/ll/llercial Regu!a/ion 19 (1994),353-369; L Mnnroe, International Oecisions. American Journal olInternlllional Law:S:S (1994).525-526.

76 Esto resultó posible sólo por que el prlo:sidente Clinton, incluso en contra de la opinión de sus consejeros, concentró todo~ sus esfuerzos para que los tratado~ fUlo:ran aprobados. Clinton busco ayuda por parte de todos los expresidcnte~ de los bta­dos Unidos. de los premios Nóbel de Economía, de 41 gobernad()re~ y de jefes de Estado de otros países. A~imigmn, ~e enfrento abiertamente con la coalición de sindicatos AFL-CIO por sus acciones en cuntra del TLC Por otra parte. Clinton envío al vicepresidente Al OOTe a un debate televisivo contra Ross Perot, en el que resultó triunfador. Clinton hilO un sinllúmlo:ro de concesiones a los legisladore~, principalmente en fonna de promcsa de votos a lo~ representantes que se en­wntraban indecisos sobre la dirección de su voto, lo que In hizn objeto de fuertcs criti¡;as. Vé¡¡se: F. Khosrow, New Reali­ties in the Glob¡¡l rratling Arena, in: F. Khusrow y S Dominick (Editores). Tlle .. 'lior//¡ American Free TraJe Agrt'emel1l (1995),3-11 (4); L'S-Today, 19 de noviembrc 1993; L Oüll, }.;AFTA als neues Instrumcnt regionaler Wirtschaftskoopera­¡ion, Europa-Archá' 49 {19(4), 43-52 (47).

77 En la Cám¡¡ra de Represlo:ntantes fueron aprobados los Imtados por 234 votos a favor y 200 en contra. Véase: CONC;. REC. H10,ü4S (daily ed. 17. November, 1993). Trade Agr('ement Implemen/a/ion Act, Pub. L. No. I03-1R2, 107 Stal. 2057 {1993), coditied at 19 U .S.e. ~~3311. et set¡_ {1994).

7X En el Senado, fue aprobado el TLC con 61 votos a favor y 34 en contra. Véasc: 139 CONG_ IUT. S16. 712-713.

79 Los tres tratados fueron negociados por separado pero ratitl¡;ados en el mismo acto.

SO Debido a que el TLC debería provocar profundos cambio~ en las estructuras económi¡;¡¡s de los E~tados slgnalarios, el plan de libcralizaeión cumer¡;ial en él pre\,jsto. debe irse rcalizando par¡;ialmente por etapas.

X 1 Hasta el final dio: la ~(;:gunda fase de negociaciones. nu qUlo:daba claro hasta que grado el gubierno de Clinton pretcndía una vinculación jurídica entrc el acucrdo principal y los acuerdos paralelos. Al tlnal se decidió no vlllcular formalmente a lo~ trat¡¡dos entre sí.

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232 Jurídica _ Anuario

dioambiental; y en el caso del ACLAN el sector social-, existen entre los mismos, rela­ciones significativas en cuanto hace a su ámbito material de validez. Así por ejemplo, el TLC contiene diferentes instrumentos que deben asegurar que la liberalización económi­ca que pretende realizar se pueda llevar a cabo, sin perjuicio alguno para la protección del medio ambiente.R2 De esta forma, el TLC contiene nannas que resultan aplicables para la realización de los objetivos del ACAAN."

82 En primer lugar, una norma para casos de concurrencias nonnalivas entre las nomla~ del TLC y la de algunos de los acuerdos internacionales más importantes en materia ambiental C"Convention on lntemational Trade in Endangcred Spe­cíes of Wild Fauna and Flora"/CITES -Washmgton O.e. 1973-: "Protocol on Substances, that D<::plete the Ozone Layer" -Montreall978-; "Convention on the Control ofTransboyary Movements ofHar.ardous Wastes and their OisposaIs" -Base! 19R9-; "The Canada-United Sta/es Agreement on Transboyary Movements of Hazardous Wastes" -OUawa 1986- y "Thc Integratcd Environmental Plan for the US-Mcxico Border Areas" -La Paz 1993-) que concede primada a las normas de cstos acuerdos frente a las del TLC (Art. 104, fracc. I TLC). En segundo lugar, un complejo sistema dc cláusulas de esca­pe, que excepcionan a los Estados signatarios del cumplimiento de sus obligaciones relativas a la eliminación de las barre­ras no tarifarías que se fundamenten en nonnas técnica (Art. 904, fracc. 1 TLC)o sanitarias y fitosanitarias (Art. 712, tracc. 1 TLC); del cumplimiento de sus obligaciones <::n materia de contratación publica(Ar!. 1018, fracc. 2, inciso b) TLC); dcl cumplimiento de sus obligaciones en materia de inversiones (Art. 1114, fracc. 2 y Art. 1116. fracc. 6 TLC); del cumpli­mi<::nto dc sus obligaciones en materia d<:: patcntcs (Art. 1709, fracc. 2 y 3 TLC), o; de! cumplimiento de sus obligaciones <::n materia liberalización comen:ial, en matcria de servicios y en telecomunicaciones (Art. 2101, Fracc. 2 TLC), como me­dio para proteger la vida y la salud, la tlora y la fauna y en general al medio ambiente. Dentro de las cláusulas de escape, se encuentra cl arto XX del GATT, mismo que ha sido incorporado en el tratado mediantc la técnica de incorporación por refe­rencia ("incorporation by refcrence") (Art. 315 y Art. 210 1, fracc. 1, Inciso b) TLC). En tercer lugar, una nonna para evitar el dumping ecológico (Art. 1114, frace. 2 TLC). En cuarto lugar, determinados límites para la emisión de contaminantes por autos producidos en la zona (Art. 2015, fracc. 2, inciso b) y c) TLC). En quinto sitio, una cláusula que establece la sus­tanciación obligatoria de procesos ante los paneles del TLC en conflictos derivados de la aplicación de detenninadas nor­mas del TLC que tienen por objeto la protección del medio ambiente.

lB Debido a que la regla para casos de concurrencia normativa son sólo medios para superar la existencia de las dificultades que s<:: derivan de la existencia de dos normas que prevén para el mismo caso difcrentes consecuencias jurídicas, en cl ACAAN se prevé la coordinación y e! trabajo conjunto de las Comisiones de Libre Comercio y el de la de Medio Ambiente como medio adicional para superar dichas contradicciones. Véas<::: arto 10, fracc. 6 del AC AAN.

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