Labor de consejeria

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LABOR DE CONSEJERIA “Conscientes del importante papel que juega el Profesor Consejero en la formación y promoción del desarrollo integral del estudiante, por la mayor oportunidad que tiene de estar en contacto directo con el alumno, presentamos algunas sugerencias encaminadas a favorecer su labor de orientación y guía dirigida a aumentar las probabilidades de que el rendimiento del educando tienda a ser el óptimo y esperado. En atención a lo anterior, el Ministerio reitera la conveniencia de ejecutar esta importante labor en todos los planteles secundarios del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, empleando los métodos y técnicas que aseguren los resultados más eficaces en esta gestión. 1. BASES LEGALES DE LA CONSEJERIA El Artículo 32 del Decreto 100, de 14 de febrero de 1957, que se constituye en la base legal de la labor de consejería establece que las funciones del profesor consejero son: a) Desarrollar entre los alumnos confiados a su guía educativa una constante labor de orientación, dirigida no sólo para asegurar el buen éxito en estudios, sino muy particularmente para facilitar la formación de una persona robusta, DIGNA Y RESPETABLE. b) Representar a sus alumnos aconsejados ante el personal docente y administrativo del plantel, principalmente ante los profesores de éstos. c) Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo. d) Arreglar el horario especial de cada alumno y formar sus horarios. e) Mantener estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para estar enterado de la marcha

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LABOR DE CONSEJERIA

“Conscientes del importante papel que juega el Profesor

Consejero en la formación y promoción del desarrollo integral

del estudiante, por la mayor oportunidad que tiene de estar en

contacto directo con el alumno, presentamos algunas

sugerencias encaminadas a favorecer su labor de orientación y

guía dirigida a aumentar las probabilidades de que el

rendimiento del educando tienda a ser el óptimo y esperado.

En atención a lo anterior, el Ministerio reitera la conveniencia

de ejecutar esta importante labor en todos los planteles

secundarios del país, de conformidad con las disposiciones

legales vigentes, empleando los métodos y técnicas que

aseguren los resultados más eficaces en esta gestión.

1. BASES LEGALES DE LA CONSEJERIA

El Artículo 32 del Decreto 100, de 14 de febrero de 1957, que

se constituye en la base legal de la labor de consejería

establece que las funciones del profesor consejero son:

a) Desarrollar entre los alumnos confiados a su guía educativa

una constante labor de orientación, dirigida no sólo para

asegurar el buen éxito en estudios, sino muy

particularmente para facilitar la formación de una persona

robusta, DIGNA Y RESPETABLE.

b) Representar a sus alumnos aconsejados ante el personal

docente y administrativo del plantel, principalmente ante

los profesores de éstos.

c) Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente

como sea posible para discutir los problemas de la

educación de los alumnos de su grupo.

d) Arreglar el horario especial de cada alumno y formar sus

horarios.

e) Mantener estrecho contacto con los demás profesores de

los alumnos de su grupo, para estar enterado de la marcha

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de éstos en su clase, así como la conducta que observen en

ellas y en el plantel.

f) Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones

u oficios a se podrán dedicar los alumnos e investigar, por

los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades,

limitaciones y condiciones ambientales de ellos para

ofrecerles la mejor orientación profesional posible.

1. CUALIDADES BASICAS QUE DEBEN REUNIR UN

DOCENTE QUE FUNJA EN FORMA EFCIENTE

COMO PROFESOR CONSEJRO: a) Fe en cada alumno. Cree en la valía de cada individuo,

en su capacidad de maduración y cambio y en su

habilidad para hacer frente a las diversas situaciones de

la vida.

b) Respeta y aprecia la individualidad, incluyendo el

derecho y la necesidad de aquellos a quienes aconsejo,

de tomar sus propias decisiones.

c) Interés por comprender al estudiante; las fuerzas que

afectan sus metas y su progreso para conquistarlas.

d) Comprensión y aceptación de sí mismo: tiene la

capacidad de manejar sus valores, sentimientos y

necesidades personales sin que esto tenga efecto diversos

sobre su labor de consejería.

e) Vocación profesional: aprecia su responsabilidad y se

siente abocado a dar consejo y ayuda a los alumnos en el

desarrollo de sus potenciales.

f) Confidencialidad: considera como máximo valor

mantener en secreto y no revelar información alguna que

se le haya dado en confidencia, a excepción de que al no

revelarla pueda peligrar seriamente el futuro bienestar

del aconsejado u otra persona.

2. PAPEL DEL PROFESOR CONSEJERO

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En su labor de ayudar al alumno para que desarrolle su

capacidad de aprovechamiento, alcance al máximo de sus

potencialidades y enfrente en forma adecuada las dificultades y

situaciones que confronte en el hogar y en el colegio al encarar

las exigencias de aprendizaje, el consejero desempeña el papel

de:

a) Apoyo

Brinda dentro de sus posibilidades, ayuda moral o material al

aconsejado. Escucha sus inquietudes tratando de atenderlo,

aceptarlo y ofrecerle alternativas de solución.

Haciéndole sentir “que estoy contigo” y promoviendo su

desarrollo personal y social.

b) Consulta:

El consejero debe estar accesible al aconsejado y a su

acudiente de tal manera que pueda asesorarlos en el manejo de

diversas situaciones que se le pueda presentar en el medio

escolar. Para realizar en forma adecuada este papel, debe

mantenerse en comunicación permanente con el padre de

familia. La administración de la escuela, profesores de

materia, orientadores, el propio estudiante y otro personal del

colegio relacionado con el estudiante.

c) Remisión del alumno a los organismos o personas que

han de estudiarles y prestarle ayuda.

Los alumnos con graves problemas necesitan ser enviados, sin

demora, a un orientador o a otro especialista de un Gabinete

Psicopedagógico. Suelen requerir esta remisión los estuantes

que muestren los siguientes tipos de comportamiento:

Súbito cambio de comportamiento, tales como soñar

despierto, retirarse del grupo, descuido en su

apariencia personal y nerviosidad extrema.

Debilidad, inactividad, lasitud.

d) Tutor o representante:

Todo consejero debe actuar como representante o tutor del

alumno en la

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escuela ante la administración, profesores y otros alumnos.

3. DESCRIPCIÓN DE TAREAS QUE DESEMPEÑA EL

CONSEJERO

Para poder cumplir con sus papeles de apoyo, consulta, tutoría,

remisión en forma eficiente y efectiva, el consejero

desarrollará las siguientes tareas o actividades:

3.1 Tarea del consejero con los alumnos considerados

como grupo de consejería.

3.2 Informar al grupo sobre la finalidad y posibilidad de

consejería y organizarlos para desarrollar un programa de

actividades.

3.3 Estimular la vida en grupo. Propiciar oportunidades

que el grupo se reúna, opine, discuta y se organice sobre

diversos temas que contribuyen a su éxito académico y al

desarrollo integral de su personalidad.

3.4 Estudiar el rendimiento académico del grupo, en

general por materias, y compararlo con el rendimiento

esperado.

3.5 Conocer la actitud del grupo ante el trabajo escolar,

en general y por materias, y en su caso intentar un

cambio positivo.

3.6 Recoger las sugerencias o propuestas del grupo de

alumnos para ser portavoz de ellas ante la dirección, etc.,

y a la inversa.

3.7 Organizar actividades extraescolares al servicio de

los interese del grupo y coordinar con los respectivos

profesores las que les puedan afectar.

3.8 Coordinar con el ORIENTADOR O Gabinete

Psicopedagógico de actividades de Orientación

Educativa y Orientación Profesional.

3.9 Asesoramiento (o en su caso coordinación del

asesoramiento) en materia de técnicas de trabajo

intelectual.

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4. Tareas del consejero con los alumnos considerados

individualmente

4.1 Conocer los antecedentes académicos de cada

alumno.

4.2 Conocer las dificultades del alumno en el

aprendizaje, y en su caso, orientar o coordinar con el

orientados Psicopedagógico las acciones.

4.3 Conocer y en su caso, actuar sobre la actitud del

alumno ante el trabajo escolar y en el centro docente.

4.4 Conocer el nivel de integración del sujeto en el grupo

y si es preciso, ayudar a su integración. Procurar a su

vez que con la ayuda del grupo adquiera el alumno, una

idea objetiva de si mismo.

4.5 Orientar al grupo en sus elecciones de las actividades

no docentes (extraescolares, complementaria y de tiempo

libre) a realizar por éste en el centro docente.

4.6 Llevar al día y custodiar el expediente del alumno.

En caso de ser necesario confeccionar horarios

especiales.

4.7 Tareas del consejero en relación con los demás

profesores.

4.8 Informar a los demás profesores del equipo docente

acerca de las características de los alumnos.

4.9 Recoger observaciones de los demás profesores del

equipo docente sobre los alumnos, como grupo y como

individuo.

4.10 Tratar con los demás profesores las actividades de

recuperación y en especial los “trabajos para casa”.

4.11 Coordinar las ayudas y orientaciones propias con las

de los demás profesores del alumno, en relación al

tiempo de actividades extraescolares.

4.12 Propiciar un ambiente de equipo entre los profesores

del grupo de alumnos.

4.13 Tareas de consejero en relación con los órganos

directivos de la escuela.

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4.14 Hacer sugerencias a los órganos directivos, las

sugerencias que hacen loas padres, los profesores y los

mismos alumnos en las reuniones con los consejeros.

4.15 Tratar los casos especiales con el directivo que

corresponda.

4.16 Canalizar a través de secretaría, la documentación

correspondiente a los alumnos.

4.17 Tareas del consejero en relación con los padres de

familia de los alumnos.

4.18 Informar a los padres de familia sobre aspectos de la

vida del centro docente y en especial del propio servicio

de consejería.

4.19 Recoger la información que los padres de familia

pueden proporcionar con vistas a un mejor conocimiento

del alumno.

4.20 Conocer el ambiente familiar del alumno, a través del

contacto con los padres.

4.21 Informar periódicamente a los padres sobre la

conducta del alumno y especialmente sobre su

rendimiento académico según los criterios suficientes.

4.22 En determinados casos, influir, que están

condicionado negativamente la conducta y el

rendimiento del alumno, o dificultado una correcta

opción escolar o profesional.

4.23 Recibir y canalizar sugerencias o reclamaciones de

los padres

4.24 Favorecer una actitud positiva de los padres hacia el

centro docente.

5. ALGUNOS TEMAS PARA DESARROLLARSE EN

LA HORA DE CONSEJERÍA

a) Finalidad y posibilidad de la consejería

b) Disposiciones legales en cuanto a:

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- División del año escolar

- Evaluación.

- Ausencias y tardanzas.

- Deberes y derechos del estudiante.

-Servicios que brinda la escuela

-Reglamento interno de la Escuela.

-Uso del uniforme

-Hábitos y técnicas de estudio

-Importancia de educarse

-Noviazgo

-Adolescencia

-La comunicación y las buenas relaciones

humanas. Drogas y

Alcoholismo.

-Oportunidades de reforzar o recuperar

deficiencias académicas.