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CAPITULO 3: INTERMEDIACION LABORAL, TERCERIZACION Y AGENCIAS DE EMPLEO1. INTERMEDIACION LABORAL: figura jurdica en la cual una empresa denominada intermediadora y otra denominada empresa usuaria celebran un contrato civil, de locacin de servicios, por medio del cual la primera desplaza a la segunda para que desarrollen ciertas actividades sealadas en la legislacin.- Provisin de trabajadores de una entidad que es el empleador para que estos presten servicios bajo la direccin de un tercero.REQUISITOS ELEMENTALES: destaque exclusivo de trabajadores a la empresa usuaria y que estos laboren bajo las ordenes de los jefes y supervisores de la misma. La remuneracin y los dems beneficios sociales, as como todas las obligaciones de seguridad social, sern pagados por la empresa de intermediacin. Empresa usuaria tiene facultades de direccin y fiscalizacin

1.1. ENTIDADES: solo podr prestarse por empresas de servicios o cooperativas mediante la celebracin de un contrato de locacin de servicios. CENTRO DE TRABAJO: lugar donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria en la que el trabajador presta sus servicios.CENTRO DE OERACIONES: lugar donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.1.1.1. EMPRESAS DE SEVICIOS: son las constituidas como personas jurdicas y tendrn como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin laboral (ESCOTE) a) Empresas de servicios temporales: prestan servicios a travs de contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.b) Empresas de servicios complementarias: prestan servicios de carcter auxiliar, accesorio, secundario o no vinculado a la actividad principal de la empresa usuaria, tales como seguridad, vigilancia, mantenimiento, mensajera externa y limpieza.c) Empresas de servicios especializados: prestan servicios de alta especializacin, es una labor auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal, que exige un alto nivel de conocimientos tcnicos, cientficos, tal como el mantenimiento y saneamiento especializado.1.1.2. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES: las cooperativas de trabajo tambin pueden prestar servicios de intermediacin laboral. Cooperativas de trabajo temporal: prestan servicios de naturaleza temporal. Son prestados a travs de contrato de naturaleza ocasional y de suplencia. Cooperativas de trabajo y fomento del empleo: prestan servicios respecto de actividades de carcter complementario o especializado. 1.2. LIMITACIONES, PROHIBICIONES, EXCLUSIONES Y DESNATURALIZACION1.2.1. LIMITES PORCENTUALES Y CUALITATIVOS: el nro de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas (bajo modalidad temporal) no podr exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. Servicios complementarios o especializados y cooperarias de trabajo y fomento del empleo no hay lmites respecto de la cantidad de trabajadores, sin embargo se exige que la empresa asuma plena autonoma tcnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.1.2.2. SUPUESTOS PROHIBIDOS Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga. P c p en otra entidad de intermediacin. P prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la act principal de la empresa usuaria.1.2.3. EXCLUSIONES Los contratos de gerencia Los contratos de obra Los procesos de tercerizacin externa. Los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa. Servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.1.2.4. DESNATURALIZACION Exceso de porcentajes limitativos establecidos para la intermediacin de servicios temporales. La intermediacin para servicios temporales distintos de los que pueden sr cubiertos por lo contratos de naturaleza ocasional o de suplencia. La intermediacin para labores distintas a las reguladas en los numerales 1.1.1. y 1.1.2. La reiterancia del incumpliendo de obligaciones de la empresa usuaria.1.3. PROTECCION DEL TRABAJADOR1.3.1. DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES: gozan de los mismos derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la act privada Los trabajadores destacados tendrn las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores de la emp unitaria. No son extensivos los derechos que sean otorgados por la existencia de una situacin especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de act especficas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones especficas, cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningn trabajador de la empresa usuaria.1.3.2. PROTECCION DEL EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS: la intermediacin laboral ser nula de pleno derecho cuando se demuestre en juicio que esta tuvo como objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empr usuaria.1.4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA Tener una copia de la constancia de inscripcin vigente de la entidad de intermediacin, durante el tiempo de duracin. Celebrar un contrato de locacin de servicios con la entidad de intermediacin, deber incluirse clausulas: descripcin de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio; identificacin del trabajador, el cargo, la remuneracin y el plazo del destaque.1.5. REGISTRO DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION: estn obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacin laboral. Este registro es un requisito esencial para el inicio de las actividades de intermediacin laboral.1.5.1. De la constancia de inscripcin en el registro Vigencia de la inscripcin Domicilio de la entidad. Actividades a las que se pueden dedicar. La denominacin o razn social. Nombre del representante legal. Fecha de inscripcin y caducidad del registro. Actividad que puede desarrollar a travs de la intermediacin laboral. Supuestos de intermediacin autorizados, Especificacin del lugar o lugares donde desarrollara sus actividades.1.5.2. Renovacin: antes del vencimiento de su inscripcin en el registro se solicita la renovacin La solicitud segn formato. Declaracin jurada segn formato. Copia de la resolucin de autorizacin del sector correspondiente Declaracin jurada simple y escrita del domicilio actual. Constancia de pago de la tasa correspondiente 1,48% UIT1.5.3. PERDIDA DEL REGISTROCAUSALESa. Vencimiento de su plazo, sin que haya tramitado oportunamente su renovacin.b. Incumpliendo reiterado o grave por parte de la entidad de intermediacin de las siguientes obligaciones: Respecto a los derechos y beneficios correspondientes al trabajador. De acuerdo conciliatorio suscrito en un procedimiento tramitado ante la AAT. De laudo arbitral o resolucin judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores.c. Incumplimiento del deber de informacin y a la renovacin de la inscripcin en el registro.d. Perdida de alguno de los requisitos legales.e. No comunicar la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, en el plazo establecido.f. De constatarse la falsedad de la informacin consignada en la declaracin jurada, referida al monto mensual de la carta fianza.g. Salvo el primer supuesto en el que el registro quedara sin efecto automticamente, los dems casos debern ser declarados por resolucin expresa de la Direccin de empleo y formacin personal.1.6. REGISTRO DE CONTRATOS: estn obligadas a registrar los contratos suscritos con las emp usuarias as como los de cada trabajador destacado.1.6.1. CONTRATOS DE TRABAJO: celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito y se presentan para su registro dentro de los 15 das naturales de suscritos. Costo: 0.30% UIT.1.6.2. CONTRATOS DE LOCACION: debern ser presentados mediante solicitud segn formato ante la AAT. Se adjunta: copia del contrato (s) con la empresa usuaria (s) por duplicado, hoja informativa segn formato, dentro de los 15 das naturales desde su suscripcin, sin ningn costo.1.7. FIANZA: para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones laborales previsionales1.7.1. FIANZA A NOMBRE DEL MINISTERIO DE TRABAJO: otorgada por una institucin bancaria o financiera a nombre del MTPE y en favor de los trabajadores destacadosCLASES: FIANZA INDIVIDUAL: cubre independientemente cada contrato de locacin de servicios FIANZA GLOBAL: cubre en conjunto a todos los contratos de locacin de servicios.MONTO: debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados y las obligaciones provisionales respectivas.DURACION: fianza individual: tiene una vigencia mnima equivalente a la del plazo del contrato de locacin de servicios celebrado, ms 90 das adicionales posteriores. Fianza global: no puede ser inferior a 3 meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de set y 31 de dic de cada ao.RENOVACION Y REAJUSTE DE LA CARTA FIANZA: renovacin, se presenta al MTPE dentro de los 3 das tiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deber reajustar cuando vari el monto mensual.REQUERIMENTO DE REAJUSTE: si el monto no se ajusta a los montos mensuales, la entidad deber presentar una adicional por la diferencia existente.PRESENTACION, RECEPCION Y CUSTODIA DE LA CARTA FIANZA: se presenta a la Direccin de Empleo y Formacin Profesional, la cual es responsable de la recepcin, evaluacin, conservacin y custodia de las cartas fianzas que les sean remitidas.DEVOLUCION DE LA CARTA FIANZA: el MPTE devolver la que obre en su poder en los siguientes casos: Fianza individual: si a su vencimiento no existiera demanda laboral. Fianza global: si a su vencimiento o luego de transcurridos 30 das de la conclusin de las actividades, sin que exista demanda alguna.DEPENDENCIA ENCARGADA: la direccin de empleo y formacin profesional, encargada e recibir las comunicaciones referentes a la interposicin de las demandas laborales, las mismas que deben efectuarse a ms tardar en el plazo de 30 das naturales de concluida la relacin laboral.EJECUACION DE LA CATA FIANZA: es ejecutada por el Procurador Publico del MTPE, a solicitud de parte, previa presentacin de la resolucin judicial consentida o de ult instancia, que ordene el pago de la suma liquida. El resultado de ejecucin se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia. En caso de ejecucin parcial, el saldo se mantendr como garanta hasta la fecha de su vencimiento.1.7.2. FIANZA A FAVOR DE LA EMPRESA USUARIA: es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados.1.8. DEBER DE INFORMACIN TRIMESTRAL: las entidades de intermediacin estn obligadas ante la AAT informacin trimestralI TRIMESTRE: primera semana de abrilII TRIMESTRE: primera semana de julio.III TRIMESTRE: primera semana de octubreIV TRIMESTRE: primera semana de eneroLA TERCERIZACINEs una forma de organizacin empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o ms partes de su actividad principal a una o ms empresas tercerizadoras que le proveen de obras o servicio vinculados o integrados a la misma. La empresa usuaria se desprende de parte de sus actividades y la externaliza hacia otras empresas autnomas (tercerizadoras) las cuales cuentan con patrimonio propio, tienen total independencia administrativa y funcional de la act tercerizada (trabajadores se encuentran bajo direccin y control de la emp tercerizadora)ACT ESPECIALIZADAS U OBRAS: servicios u obras prestados en un contexto de tercerizacin, cuya ejecucin no supone la simple provisin de personal.ACT PRINCIPALES: aquella que es consustancial al giro del negocio.EMPRESA TERCERIZADORA: lleva a cabo el serv u obra contratado por la emp principal, los trabajadores se encuentran bajo su exclusiva subordinacin. Son consideradas como empresas tercerizadoras: tanto empresas contratistas como subcontratistas.SIMPLE PROVISION DE PERSONAL: cesin de trabajadores, es ilcita.2.3. AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY DE TERCERIZACION2.3.1. SOLO CUANDO HAY DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL: aquellos que estn sujetos al rgimen laboral de la act privada, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores.DESPLAZAMIENTO CONTINUO DEL TRABAJADOR: aquel realizado de forma regular entre la emp tercerizadora y la emp principal. Se configura cuando: Ocurra cuando menos durante ms de 1/3 de los das laborables del plazo pactado en el contrato de tercerizacin. Exceda 420 hrs o 52 das de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.2.3.2. SECTOR PBLICO: se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia.2.3.3. EXCLUSION: la tercerizacin sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerizacin.2.4. ELEMENTOS ESENCIALES (REQUISITOS) Que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo. Que cuenten con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales. Que sean responsables por los resultados de sus actividades. Que sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin.

2.5. ELEMENTOS CARACTERISTICOS: la pluralidad de clientes, que cuenten con equipamiento (que sean de su propiedad, se mantengan bajo su administracin y responsabilidad), la inversin de capital y la retribucin por obra o servicio y en ningn caso admite la sola provisin de personal. Excepciones a la pluralidad de clientes: Servicio objeto de tercerizacin solo sea requerido por pocas empresas dentro del mbito geogrfico, del mercado o del sector de la tercerizadora. Existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora. La empresa tercerizadora se encuentra acogida al rgimen de la micro empresa.OTROS INDICIOS Separacin fsica y funcional de los trabajadores de una y otra empresa. La existencia de una org autnoma de soporte a las act objeto de la tercerizacin. La tenencia y utilizacin por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, mtodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones (con lo que no cuente la emp principal).

2.6. GARANTIA DE LOS DERECHOS LABORALES Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Los trabajadores no estn sujetos a subordinacin por parte de la empresa principal. La tercerizacin de servicios y la contratacin sujeta a modalidad no puede ser utilizada con la intencin o efecto de limitar o perjudicar los derechos colectivos de los trabajadores. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial.2.7. OBLIGACION Y DERECHO DE INFORMACION2.7.1. A LOS TRABAJADORES DE LA TERCERIZADORA DESPLAZADOS Se informa a los trabajadores encargados de la ejecucin de la obra o servicios, sus representantes y sus org sindicales. Materia a informar: la act empresarial a ejecutar y a la unidad productiva Medio informativo: podr ser incluida en los contratos de trabajo o mediante comunicacin escrita. Oportunidad: antes del desplazamiento. 2.7.2. TRABAJADORES DE LA PRINCIPAL Obligado: la emp principal Se informa a la org sindical Materia a informar: identidad de la emp tercerizadora y de sus trabajadores y que act realizaran. Plazo: dentro de los 5 das siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 hrs de la solicitud que sea efectuada.2.8. REGISTRO: se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la AAT, en un plazo de 30 das hbiles de su constitucin. Las que cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales en la planilla electrnica. Cuando se verifique alguna causal de desnaturalizacin, la inspeccin del trabajo propone la cancelacin del registro. El ministerio de trabajo elabora una lista pblica de tercerizadoras cuyo registro ha sido cancelado. En caso de cancelacin, las empresas principales disponen de un plazo de 30 das calendario a fin de efectuar la adecuacin correspondiente.2.9. DESNATURAIZACION Falta de elementos esenciales y tpicos que sealen la ausencia de autonoma empresarial de la tercerizadora. Los trabajadores de la tercerizadora estn bajo la subordinacin de la principal. En caso que contine la prestacin de servicios luego de transcurrido el plazo de adecuacin. 2.10. DIFERENCIAS CON LA INTERMEDIACION:INTERMEDIACIONTERCERIZACION

Relacin triangular entre la empresa usuaria, la empresa de servicios y el trabajador.Relacin entre la empresa principal y la tercerizadora.

Destaca personal para labores complementarias, temporales o especializadas.La emp principal se hace cargo de una fase del proceso productiva y cuenta con una org empresarial propia.

Cede parte de su poder de direccin a la usuaria, mantiene el disciplinario.El poder de direccin lo ejerce ntegramente la tercerizadora.

El trabajador destacado tiene 2 empleadores: empleado formal (empresa de servicios) y empleador real (empresa usuaria).Un solo empleador: la tercerizadora.

3. AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO: con el fin de regular la colocacin que hagan las agencias privadas de empleo tanto a nivel nacin como en el extranjero. Persona de derecho privado que interviene en el mercado de trabajo para vincular la demanda y la oferta de empleo, sin que sea parte de la relacin laboral que se pudiera establecer. No se considera APE a la persona que se limita a publicar avisos a terceros, en cualquier medio en forma gratuita u onerosa.OFERTANTE DE EMPLEO: persona natural o jurdica que ofrece un puesto de trabajo a travs de una APE en el pas o en el extranjero.BUSCADOR DE EMPLEO: persona natural que se inscribe en una APE para postular a un puesto de trabajo.COLOCACION LABORAL: proceso destinado a poner en contacto a ofertantes y buscadores.Finalidad: facilitar a los ofertantes los recursos humanos ms apropiados a sus requerimientos y proporcionar a los buscadores de empleo un puesto de trabajo adecuado a sus necesidades.La inscripcin del buscador en la APE no genera vnculo entre ambas.

AMBITO DE APLICACIN: se aplicara tambin a las modalidades formativas en el extranjero.FISCALIZACION PREVIA: debe ser considerada en el listado de actividades que requieren fiscalizacin previa para la obtencin de registros administrativos y autorizados sectoriales necesario para el inicio de actividades.ADECUACION: las APE que cuenten con licencia municipal de funcionamiento, pero que se han inscrito en el RENAPE tienen 90 das naturales para adecuarse.INFRACCIONES: es el que se encuentra tipificado en el cap III del Ttulo III de Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.

DE LA ACTUACION DE LAS APEA. PROHIBICION DE DISCRIMINACION Las ofertas no deben contener exigencias que impliquen discriminacin, anulacin o alteracin de la igualdad del trato o de oportunidades. Las APE deben brindar igualdad de oportunidades a todos los buscadores. La provisin de candidatos solo debe basarse en las calificaciones y experiencia laboral de los buscadores.B. JUSTIFICACIONES ADMISIBLES Calificaciones laborales y educativas exigidas para un puesto. A realizacin de acciones positivas.

C. JUSTIFICACIONES INADMISIBLES Preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de estos. Los costos especficos de la contratacin de una persona. La pertenencia del postulante a un colectivo con fines licitos.

D. PROHIBICIONES Prohibido realizar algn cobro al buscador, asi como condicionar el servicio de colocacin a la adquisicin de un bien o servicio. Colocar menores de edad, salvo en los casos y condiciones en que la Ley lo permite. Realizar actividades relacionadas con la trata de personas, trabajo forzoso, trfico de migrantes y menores de edad.E. OBLIGACIONES DE LAS APE Contar con personal adecuado y capacitarlo en prcticas no discriminatorias. Contar con un espacio adecuado, conforma con las normas de seguridad. La informacin solicitada a los buscadores debe referirse nicamente a la calificacin y experiencia laboral. Informar a los buscadores sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes. No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que podran conllevar act relacionadas con la trata de personas, trabajo forzoso, trfico de migrantes y menores de edad. Cumplir con las obligaciones especiales de la colocacin de trabajo en el extranjero. Suscribir con el buscador de empleo un Acuerdo de Informacin. Remitir al RENAPE copia del contrato suscrito entre el ofertante extranjero y el buscador de empleo.

3.3. RENAPE: registro nacional de agencias privadas de empleoEs indispensable contar con la inscripcin en el RENAPEFUNCION: hacer posible la fiscalizacin de las APE y evitar se cometan actos de discriminacin, verificar que de suficiente informacin a los buscadores para evitar abusos o la vulneracin de sus derechos fundamentales.REQUISITOSSi es persona natural: Copia de documento de identidad Declaracin jurada de no poseer antecedentes por los delitos de: trata de menores, trafico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantilSi es persona jurdica: Copia del documento del representate legal Copia de la partida registral inscrita en la SUNARP de la constitucin de la APE.. Declaracin juriada de que ningn miembro del APE posea antecedentes por Declaracin jurada sobre el domicilio de la sede de APE. Constancia de pago de la tasa.CONSTACIA: de proceder la inscripcin, el RENAPE emite una constanciaen la que debe precisarse la identificacin, la vigencia, el mbito de actuacin de la APE y si puede actuar en el extranjero.VIGENCIA Y PRORROGA: tiene una vigencia de 2 aos, a cuyo vencimiento queda sin efecto en forma automtica; la renovacin debe ser tramitada con 30 dias naturales de anticipacin a la fecha de vencimiento.PERDIDA DEL REGISTRO Falsedad o fraude en cuanto a la informacin, documentos o declaraciones presentadas. Cuando un miembro de la APE tiene antecedentes penales por.. El cobro a los buscadores El descuento de las remuneraciones del buscador de empleo a favor de la APE. La retencin de documentos de identidad y bienes de valor del buscador de empleo. Realizacin de convocatorias de empleo que impliquen engao o encubran trata de menores, trfico de migrantes, Incurrir en conductas que impliquen discriminacin, anulacin o alteracin de la igualdad de trato en las ofertas de empleo.3.4. SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEOA. FINES: proporcionar informacin estadstica sobre el comportamiento del mercado laboral y constituir una herramienta para la elaboracin de polticas de empleo.B. OBLIGACION DE LA APE: Deben comunicar de sus operaciones de colocacin en el pas y en el extranjero al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo.Plazos de informacin: Operaciones en el pas: con periodicidad mensual, dentro del quito da hbil del mes siguiente.Colocaciones en el extranjero: dentro del quinto da hbil de realizada la colocacin.

CAPITULO 5: GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Tienen derecho todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, quellos contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial, tambin los socios- trabajadores de las cooperativas de trabajadores.BENEFICIO: pago de dos gratificaciones al ao (Fiestas patrias y Navidad). MONTO: es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, en la 1ra quincena de julio o diciembre. El reglamento seala que ser la que el trabajador percibi al 30 de junio y 30 de nov. Para los trabajadores con remuneracin imprecisa, se calculara sobre la base del promedio de la remuneracin percibida en los ult 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de dic.REMUNERACION COMPUTABLE: remuneracin bsica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin por su labor, que sean de su libre disposicin.Remuneracin bsica: remuneracin fija y constante, no sujeta a condicin alguna en cuanto a su percepcin o monto.Remuneracin regular: aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razn de incrementos u otros motivos. Dos casos:Remuneraciones principales y variables (comisiones y destajo): se halla en promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre, aun cuando hayan sido percibidas en por lo menos 1 oportunidad dentro de dicho periodo.Remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable: regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en el periodo de 6 meses. Para su incorporacin a la gratificacin se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6 o los meses laborados en el periodo correspondiente.OPORTUNIDAD DE PAGO: sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).CONTINUIDAD PARA LA PERCEPCION DE LA GRATIFICACION: es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos: El descanso vacacional La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.MONTODeterminada la remuneracin computable, el monto se calcula por los periodos enero- junio y julio- diciembre.Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin integra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre.Si se ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen proporcionalmente en su monto.El tiempo de servicios se determina por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el periodo correspondiente. Los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo de la fraccin correspondiente Un sexto de remuneracin computable por cada mes completo laborado, Un treintavo de sexto de remuneracin computable por cada da laborado.GRATIFICACION PROPORCIONAL (TRUNCA)Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como min un mes en el semestre respectivo, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados, se toma en cuenta: El derecho se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodos (enero- junio o julio-diciembre) en el que se produzca el cese. La remuneracin computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 hrs siguientes del cese.INAFECTACION TEMPORAL: a travs de la ley N 29714, se prorroga hasta el 31 de dic, ley N29351 se aprob la inafectacion de las gratificaciones. Si no se dicta una norma que determine la prrroga de la inafectacin y el pago de la bonificacin extraordinaria, estas quedaran sin efecto el 31.12.2014Ley N 27735 ART 8-A Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole algunaAguinaldos y gratificaciones en el sector publico: tambin contaran con esta inafectacion.APLICACIN DE LA INAFECTACION Gratificaciones: ordinarias y truncas. Gratificaciones y aguinaldos del sector pblico: pago ntegro, pago proporcional.RESPECTO DE QUE ATRIBUTOS OPERA LA INAFECTACIONNO ESTARAN AFECTOS A: Aportaciones a ESSALUD Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Aportaciones a los sistemas pensionarios. Contribucin al SenatiSI ESTAN AFECTOS A: Impuesto a la Renta de quinta categora.BONIFICACION EXTRAORDINARIAAplicacin de naturaleza temporal, si es que no se dicta una prrroga para la inafectacinNaturaleza del beneficio: es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportacin a Essalud, que se hara en la misma oportunidad en que se paga la gratificacion ordinaria o trunca. Es decir, el porcentaje de aporte a Essalud no significara un ahorro para el empleador, sino por el contrario ser un beneficio para el trabajador. CARACTERISTICAS: Es una bonificacin extraordinaria. No tiene carcter remunerativo ni pensionable. No esta afecta a ningn tributo ni aportacin que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categora. No se tomara en cuenta para definir derechos pensionarios, No servir de base de clculo para el pago de ningn beneficio social.SECTOR PBLICO: Funcionarios y servidores nombrado, personal de las Fuerzas Armadas y de la PNP. Pensionistas a cargo del Estado Magisterio nacional e internos de medicina humana y odontologa. Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial. Trabajadores de reparticiones sujetas al rgimen laboral de la actividad privada.SECTOR PRIVADO Trabajadores del rgimen de la actividad privada. Trabajadores de regmenes especiales Construccin civil Trabajadores artistas Trabajadores portuarios Trabajadores pesqueros Trabajadores pequea empresa Trabajadores del hogarLos trabajadores de las pequeas empresas acogidas al rgimen laboral especial tienen derecho a una gratificacin equivalente a media remuneracin.CAPITULO 6: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJOJORNADA: tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposicin de su empleador. Jornada legar u ordinaria es de 8 horas diarias o 48 hrs semanales, como mximo.TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA JORNADA BASICA: pueden tener una jornada superior a 8 h El personal de direccin Personal que no se encuentre sujeto a fiscalizacin inmediata Personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, cumple obligaciones de manera alternada.ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LA JORNADA: ius variandi Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal Establecer jornadas compensatorias de trabajo, que en algunos das la jornada ordinaria sea mayor y en otras menores de 8 hrs, sin que exceda 48 hrs por semana Reducir o ampliar el nro de das de la jornada semanal de trabajo, no +48 hrs Establecer turnos de trabajos fijos o rotativos que pueden variar con el tiempo, segn las necesidades del centro de trabajo. Establecer y modificar el horario de trabajo. Si en el centro de labores existen jornadas a -8hrs diarias o 48 hrs semanales. El empleador podr extender unilateralmente la jornada hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en forma proporcional al tiempo de labor incrementado.PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LA JORNADAJORNADAS ATIPICAS: regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descansos MARCO NORMATIVO APLICABLE A LAS JORNADAS ATIPICAS: norma interna: la jornada no puede superar los lmites. Norma internacional: convenio N1 de la OIT tiene como max tres semanas dentro de los cuales las horas deben ser distribuidas en 8 hd o 48 hs.Las actividades que se encuentren dentro de este rgimen excepcional estn permitidas de sobrepasar las 8 hd y las 48 hs siempre que cumple 2 requisitos: la naturaleza de la act empresarial debe ser especial y de ah la necesidad de recurrir al rgimen excepcional.

CALCULO PARA HALLAR EL PROMEDIO: debe dividirse el total de horas laboradas entre el nro de das del ciclo o periodo completo, incluyendo los das de descanso. Max 144 hrs. JORNADAS PERMITIDAS: 4x3 (4d con 12 hrs diarias por 3d de descanso); 14x7 (14d con 10hr diarias x 7d de descanso). JORNADAS PROHIBIDAS: 14x7 (14d con 12hrs x 7d de descanso); 24x4 (24d con 8hrs x 4d de descanso)FORMULA PARA DETERMINAR JORNADAS ATIPICAS: X= (N hr de trab x 48)/144

JORNADAS ATIPICAS SEGN EL TC JORNADAS ATIPICAS EN CUALQUIER TIPO DE ACT: no podrn superar las 8hd ni 48hs ni las 3 semanas. su promedio se computa en periodo de 3 semanas JORNADAS ACUMULATIVAS PARA LOS TRABAJADORES MINEROS: establece una jornada razonable, no +8hd y considerar una jornada semanal razonable, limitacin de las jornadas atpicas; cumplir con el Test de Proteccion de la jornada max de trabajo para trabajaodres mineros no +48hsTEST DE PROTECCION DE LA JORNADA MAXIMA

HORAS EXTRAS: trabajo extraordinario el realizado ms all de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. No es considerado: act distintas de las prestaciones en beneficio del empleador. FORMAS Y CONDICIONES: Es voluntario para el trabajador y el empleador y deben ser el resultado de un acuerdo. Si no hubo disposicin expresa del empleador, se entender que esta ha sido otorgada tcitamente y prestadas voluntariamente por el trabajador, no proceder el pago de hrs extras. Si el trabajador labora antes de la hora de ingreso o permanece despus de la hr de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realizacin de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador. Cuando se demuestre que las horas efectuadas han sido impuestas, el empleador deber pagar al trabajador una indemnizacin equivalente al 100% del valor de la hora extra. En casos justificados: la labor resulte indispensable a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes de trabajo o la continuidad de la act productiva, la prestacin de las hrs extras es obligatoria para el trabajador, debiendo ser remunerada son la sobretasa establecida. La labor en sobretiempo puede tener lugar antes de la hora de ingreso o despus de la hora de salida.PAGO DE LA SOBRETASA: min a pagar, el valor de la hora calculada a partir de la remuneracin ordinaria del trabajador, incrementando en un 25% para las dos primeras horas y 35% para las hrs restantes.Se considera: Remuneracin ordinaria No se incluye las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa Valor de la hora ordinaria es igual a la rem de un da divida entre el nro de hrs de la jornada del trabajador. Cuando las hr extras se realicen en forma previa o posterior a la jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base del valor de la remuneracin mnima nocturna. Cuando las hrs extras se realicen en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculara sobre la base del valor de la remuneracin establecida para el horario en que se realiza la hora extra. El pago se efectuara en la misma oportunidad en que se paga la remuneracin ordinaria del trabajador. HORARIO DE TRABAJO: hora e ingreso y de salidaRefrigerio: la alimentacin principal, no inferior a 45 min y no forma parte de la jornada de trabajo.MODIFICACION DEL HORARIO: el empleador puede modificar sin alterar el nmero de horas trabajadas, sin alterar la jornada, no mayor a una hora. Si es superior a una hora y los trabajadores no estn de acuerdo la impugnan ante la AAT. Si es +1hr y de carcter individual, la impugnacin ante el poder judicial siguiendo el proceso de cese de hostilidad. CAPITULO 9PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESAEl art 29 de la constitucin reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa1. Participacin en las utilidades0. Trabajadores con derecho 1. Comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada1. Empresa que genere rentas de tercera categora1. Esta incorporado mediante un contrato de trabajo, tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial 0. Trabajadores sin derecho 1. Cooperativas1. Empresas autogestionarias1. Otras que no cuenten con ms de 20 trabajadores0. Monto de la participacin1. Pesqueras 10%1. Telecomunicaciones 10%1. Industriales 10%1. Mineras 8%1. Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%1. Otras actividades 5%0. Distribucin de las utilidades1. En funcin de das laborados Un 50% del monto, decidindose dicho monto entre la suma de das y se multiplica por el nmero de das laborados por cada trabajadorTrabajadores a tiempo parcial : Se sumar el nmero de horas laboradas hasta completar la jornada ordinara Trabajadores no sujetos a horario: Se considerarn como das efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa1. En funcin de las remuneraciones percibidasEl otro 50% se divide entre la suma total de las remuneraciones, el resultado se multiplicar por el total de remuneraciones 1. Trabajador accidentado o con enfermedad profesional Tiene la misma participacin 1. Limite mximo: 18 remuneraciones 0. Plazos Distribucin de utilidadesDentro de los 30 das siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la RentaEn caso de suspensin ela relacin laboral durante la distribucin 30 das luego de la reincorporacin del trabajadorEn caso de cese del trabajador antes de la distribucin El trabajador puede solicitar el pago de las utilidades dentro de los 4 aos siguiente a la fecha en debe efectuarse a la distribucin de las mismasEn caso de fusin disolucin y escisin de la empresa1. De continuar la relacin laboral; Dentro de los 30 das siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la renta1. De extinguirse la relacin laboral: Dentro de los 15 das tiles siguientes a la entrada en vigencia de estas situacionesHoja de liquidacinDeben entregar al momento del pago de la participacin n las utilidades 0. Nombre o razn social del empleador0. Nombre completo del trabajdor0. Numero de das laborados 0. Remuneracin total pagada a todos los trabajdores 0. FONDOEMPLEO (fondo nacional de capacitacin laboral y de promocin del empelo) limite 18 remuneracionesEs una persona jurdica de derecho privado, con autonoma administrativa econmica y financiera, administrado por un consejo directivo integrado por:0. Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE)0. Ministeio de Agricultura0. Ministerio de la Producin 1. Comunicacin al MPTEComunicacin segn formato, indicando el importe del remanente de las utilidades y adjuntandoCopia del comprobante de Informacin Registrada de la Superintendencia Nacional de Administracin TributariaCopia del documento de identidad 1. Participacin en la gestin 1. Trabajodres con derecho : Los que integran tercera categora y rgimen laboral de actividad privada1. Trabajadores excluidos: Cooperativas, autogestionarias, sociedades annimas laborales, empresas comunales, de propiedad exclusiva del Estado 1. Beneficio: 10% en la suscripcin de acciones, el derecho se ejercitar dentro de los 30 das de publicada la oferta en segunda rueda dentro del plazo hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a los trabajadores DERECHOS:1. Participar en la distribucin de dividendos 1. Mantener la proporcin existente en la cuenta acciones de inversin en caso del aumento del capital social1. Incrementar la cuenta acciones de inversin por capitalizacin de cuentas patrimoniales1. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos previstos por la Ley N270281. Participar en la distribucin del saldo del patrimonio, en caso de liquidacin de sociedad CAPITULO 121. Contar con un registro de control de asistencia0. Obligacin a las personas bajo modalidades formativa y destacados al centro de trabajo 0. No existe obligacin los que no se encuentran sujeto a fiscalizacin y los que presenten servicios inminentes0. Puede ser llevado a soporte fsico o digital 0. Contenido:3. Nombre o razn social3. RUC del empleador3. Nombre y nmero de identidad 3. Fecha hora y minuto de ingreso3. Hora y minutos de permanencia1. Exhibiciones:1. Exhibir la Sntesis de la Legislacin Laboral : 1. Exhibir Horario de trabajo: ya sea individual o de equipo 1. Prohibicin de fumar 2. Reglamento a entidades pblicas o empresas privadas2. Anuncios en idioma espaol2. Visibilidad de los carteles1. Seguridad de vida0. Contratacin: Un seguro de vida para los trabajadores que hayan prestado servicios durante 4 aos 0. Registro: De registrar los contratos ante la AAT lo contratos o plizas1. Contar con un reglamento interno de trabajo1. Admisin o ingreso de los trabajadores1. Jornadas , horarios de trabajo y tiempo de refrigerio1. Las normas de control de asistencia al trabajo1. Modalidades de los descanso semanales1. Derechos y obligaciones del empleador1. Derechos y obligaciones del trabajador1. Obligaciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo1. Organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo1. Implementa los registros y documentacin del Sistema de gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo1. Entregar a cada trabajador una copia del reglamento interno de seguridad y salud1. Realizar no menos de 4 capacitaciones1. Intermediacin laboral: 1. Constancia de inscripcin vigente de la intermediadoraTener una copia de la constancia durante el tiempo de duracin del contrato que las vincule1. Contrato de locacin intermediadoraDeber incluirse clausulas referidas a la descripcin de las labores a realizarse fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada

1. Tercerizacin laboral2. Registro nacional de Empresas tercerizadoras2. Obligacin de informacin a los trabajadores1. Se informa a los trabajadores desplazados y representantes1. Materia a informar: actividad empresarial 1. Medio informativo incluida en los contratos de trabajo1. Oportunidad antes del desplazamiento 1. Conservacin de documentos1. Boletas: El empleado esta obligado a conservarlas hasta 5 aos despus de efectuado el pago1. Planillas: Obligados a conservarlas a un periodo de 5 aos1. Registro control de asistencia: Conservarlos hasta 5 aos 1. Documentos que se entregan al cese del trabajdor1. Entregar certificado de trabajo: extinguido el contrato , el trabajador percibir dentro de 48 horas un certificado en el que se indique tiempo de servicio y la naturaleza de las labores desempeadas 1. Obligacin del empleador de entregar certificado de retenciones de rentas de quinta categora: Deben entregar al preceptor antes de 1 de marzo de cada ao constancia del monto abonado y el impuesto retenido 1. Obligacin de entrega de constancia de aportes al sistema pensionarioEl empleador que realice la retencin y pago a los aportes a la FP o al ONP deber entregar un comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones antes del 1 de marzo de cada ao Cap 43PROCESO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL. Dentro de los procesos constitucionales regulados por el CPC encontramos el proceso de amparo que protege, entre otros derechos fundamentales, el derecho al trabajo, en defensa de los derechos y libertades constitucionales del trabajador1. Amparo de derechos constitucionales1.1. Finalidad y procedencia del proceso de amparoEl proceso de amparo (como hoy denomina el CPC a la anterior accin de amparo) es un proceso constitucional que se encuentra destinado a garantizar la primaca de la Constitucin y vigencia efectiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos, El proceso de amparo tiene como finalidad reponer las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de un derecho constitucional, Artculo 2, Ley N 28237 (31.05.2004)1.2. Derechos protegidos por el proceso de amparo De asociacin Al trabajo De sindicacin, negociacin colectiva y huelga A la seguridad socialAdicionalmente protege los derechos: De igualdad Del ejercicio pblico de cualquier confesin religiosa De informacin, opinin y expresin A la libre contratacin A la creacin artstica, intelectual y cientfica De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificacin de informaciones inexactas o agraviantes De propiedad y herencia1.3. Causales de improcedencia del proceso de amparoNo proceden los procesos constitucionales de amparo cuando: Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de derecho invocado El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional Falta de agotamiento de las vas previas Ha vencido el plazo para interponer la demanda1.4. Improcedencia liminar del amparoSi el juez, al calificar la demanda de amparo, considera que sta resulta manifiestamente improcedente, lo declara as, expresando los fundamentos de su decisin. Se podr rechazar liminarmente una demanda manifiestamente improcedente en los casos previstos por el artculo 5 del CPT. Si la resolucin que declara la improcedencia fuese apelada, el juez pondr en conocimiento del demandado el recurso interpuesto.Artculo 47, Ley N 28237 (31.05.2004)1.5. Vas previasConforme lo establecido en el CPC, el amparo slo procede cuando se hayan agotado las vas previas. Dejando a salvo que, en caso de duda sobre el agotamiento de la va previa se preferir dar trmite a la demanda de amparo va administrativa son los siguientes: El acto respecto del cual no procede legalmente impugnacin ante autoridad u rgano jerrquicamente superior en la va administrativa Cuando se produzca silencio administrativo negativo, El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicin de un recurso de revisin, El acto que declara de oficio la nulidad o que revoca otros actos administrativos Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales1.6. Excepciones a las vas previasEl CPC establece excepciones al agotamiento de la va previa para el caso de un proceso de amparo, no exigindole si: Una resolucin, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida Por el agotamiento de la va administrativa la agresin pudiera convertirse en irreparable La va previa no se encuentra regulada o ha sido innecesariamente iniciada por el afectado No se resuelve la va previa en los plazos fijados en su resolucin 2. Proceso de amparo2.1. Legitimacin procesal activaEn principio, el legitimado para llevar adelante el proceso de amparo es el afectado por la amenaza o vulneracin del derecho constitucional. Sin embargo, es posible que el afectado comparezca al proceso a travs de un representante procesal.2.1.1. Representacin de no residentesEn los casos de personas no residentes en el Per cuyos derechos se vean afectados, la demanda ser formulada por un representante debidamente acreditado. Otorgado ante el Cnsul del Per en la ciudad extranjera que corresponda cuya firma ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe sealar, que no es necesario realizar la inscripcin del mencionado poder en los Registros Pblicos.Art. 40, Ley N 28237 (31.05.2004)2.1.2. Legitimacin frente a derechos difusosLos derechos difusos son entendidos como aquellos derechos titulares no pueden ser determinados de manera precisa.

Procuracin oficiosaLa procuracin oficiosa est prevista para casos en los cuales el afectado encuentre un serio impedimento para iniciar por s mismo la accin en el proceso Un atentado concurrente contra la libertad individual Razones de fundado temor o amenaza contra la libertad individual Por un situacin de inminente peligro2.2. Juez competenteJuez mixto2.3. Trmite inicial del procesoa. DemandaEn el proceso de amparo, la demanda debe contener los siguientes datos y anexos: Designacin del juez ante quien se interpone Nombre, identidad y domicilio procesal del demandante Nombre y domicilio del demandado, considerando si fuera el cas especificar la entidad pblica contra quien se dirige la demanda tal como lo establece el artculo 7 del CPC. Relacin numerada de los hechos que se hayan producido, o estn en vas de producir la agresin del derecho constitucional Los derechos considerados como amenazados o vulnerados Firma del demandante o de sus representante o de su apoderado, y la del abogadob. Plazo para la interposicin de la demandaLa demanda de amparo tiene 2 plazos dependiendo del hecho que da origen a la accin judicial: Si la afectacin no proviene de resolucin judicial alguna, el plazo para interponer la demanda ser de sesenta (60) das En situaciones donde el acto lesivo proviene de una resolucin judicial el plazo en este ltimo caso ser de 30 das naturales desde que se notific la resolucin judicial que ordena que se cumpla lo decidido Artculo 44, Ley N 28237 (31.05.2004)c. Reglas para el cmputo del plazoEn el mismo artculo 44, se establece un conjunto de reglas para determinar con mayor exactitud el plazo para la presentacin dela demanda de acuerdo a diversas circunstancias posibles en la cuales se amenace o vulnere derechos fundamentales: El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectacin, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.

CAP 44 : Proceso inspectivo laboral1. La superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral SUNAFIL y el nuevo Sistema de Inspeccin del TrabajoSUNAFIL a cargo de promover supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico socio laboral, brindar asesora tcnica, realizar investigaciones1.1. Principios: Legalidad Primaca de la Realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonoma Tcnica y funcional Jerarqua Eficacia Unidad de funcin y de actuacin Lealtad Probidad Honestidad Celeridad1.2.1. Disposiciones generales: Supervisar el cumplimiento Aprobar las polticas institucionales en materia de inspeccin Formular y proponer las disposiciones normativas Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales Imponer las sanciones legalmente establecidas por incumplimiento2. Inspeccin del trabajo:Servicio pblico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral2.1. Funciones: Funcin de inspeccin y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurdico Socio Laboral 2.2. Funciones adicionales: Informes peridicos: La SUNAFIL elaborar y publicar un informe y memoria anual sobre el Sistema de inspeccin Evaluacin y directivas: Obligacin de informar semestralmente alos consejeros regionales de trabajo 2.3. Finalidad: Promover supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo a. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales Prenvencin del trabajo y relaciones sindicales Prevencin de riesgos laborales Empleo y migraciones Trabajo infantilb. Orientacin y asistencia tcnica Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas Informes sobre los accidente de trabajo al MTPE y gobiernos regionales Informar y orientar y colaborar la aplicacin del ordenamiento jurdico socio laboral Emitir los informes que soliciten los rganos judiciales competentes2.4. Ambito de actuacin Las empresas, los centros de trabajo lugares que se realice la prestacin laboral Puertos aeropuertos, vehculos Domicilios en lo que presten servicio lo trabajadores del hogar Domicilio en lo que presten servicios los trabajadores del hogar Lugares donde se presente trabajo infatil 3. Inspectores de trabajo: Servidores pblicos cuyos actos merecen fe, se entender referida a: Supervisores inspectores Inspectores del trabajo Inspectores Auxiliares3.1. Participacin de los inspectores en las actuaciones inspectivas Demoras injustificadas Actuaciones que requieran de un determinado conocimiento especializado Error manifiesto en la aplicacin de las normas y lineamientos Concurrencia de algunas de las causales 3.2. Facultades inspectivas: Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche sin preaviso, deben permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de 10 minutos Hacerse acompaar por los trabajadores, sus representantes Realizar actuaciones inespectivas cuando tomen conocimiento de la violacin de normas socio laborales Realizar en das hbiles o inhbiles4. Actuaciones de la inspeccin Actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatorias se efectan de oficio por la inspeccin de Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral Se originan po: Una orden de la auoridad competente en materia de inspeccin Una peticin razonada de otros rganos del Sector Publico La presentacin de una denuncia p Decisin interna de la Inspeccin de Trabajo Actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento tcnico: Diligencias que se realizan de oficio a peticin de los empleadores o trabajadores, para orientarle o asesorarles tcnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas socio laboral vigente Se originan por: Una orden de la autoridad competente en materia de inspeccin del trabajo Peticin de los trabajadores Decisin Interna del Sistema de Inspeccin de Trabajo Aplicacin de planes iniciativa de los directivos del Sistema Iniciativa de los inspectores de trabajo 4.1. Inicio de actuaciones Plazo mximo de 10 das hbiles salvo caso fortuito o fuerza mayor En los casos de accidente de trabajo, despido arbitrario, huelga se inicia las actuaciones inspectivas en el da recibida la orden de inspeccin 4.2. Ordenes de inspeccin: Constaran por escrito y contendrn los datos de identificacin Sern objeto de registro y se identificaran anualmente 4.3. Modalidades de actuacin:Actuaciones de investigacin o comprobacin: Visita de inspeccin a los centros y lugares de trabajo Comparecencia del sujeto inspeccionado para aportar la documentacin que se requiera Comprobacin de datos para la verificacin del cumplimiento de las normas socio laborales Actuaciones de consulta o asesoramiento tcnico Son medidas de orientacin relacionadas con el cumplimiento de las normas socio laborales 4.4. Tramite de las actuaciones inspectivas: Debern realizarse con carcter general puedan dilatarse mas de 30 dias hbiles 4.5. Finalizacin: En estos casos la autoridad competente dispone el archivo expedientea. Identificacin del sujeto b. Medio de investigacin c. Hechos constatadosd. Conclusionese. Fecha de emisin del informe5. Procedimiento sancionadorSe inicia siempre de oficio mediante acta de infraccin de la inspeccin del trabajoPrincipios generales Observancia del debido proceso: gozan de todos los derechos y garantas Economa y celeridad procesal: Se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor nmero de actos procesales Pluralidad de instancia: Las partes tiene la posibilidad de impugnar una decisin ante el Tribunal de Fiscalizacin LaboralENFOQUE PREVENTIVO TEMPORAL: Si en el proceso inspectivo se determina la existencia de una infraccin, se requerir que el empleador subsane la falla; si lo hace, se da por concluido el proceso; si no se subsana, continua el proceso 1.Inicio del procedimiento: De oficio por el Acta de Infraccin 2.Notificacin de acta Descargos: plazo 15 das Revisin de descargos: Realizacin de diligencia y activaciones de prueba Medida de carcter provisional: Aseguran la eficiencia de la resolucin final Recurso de Apelacin: 2 das hbiles posteriores a la notificacin de la medida provisional Resolucin 15 das presentado el descargo5.1. Actas de infraccin: Se extendern en modelo oficial y con los requisitos que se determinan en las normas 5.1.1. Contenido Identificacin del sujeto responsable Medio de investigacin utilizados Hechos Comprobados Sancin que se propone Fecha del acta5.2. Contenido de la resolucin: debe estar fundamentada, precisndose el motivo de la sancin la norma legal o convencional incumplida5.3. Medios de Impugnacin Apelacin: Se interpone dentro del tercer da de notificada la resolucin de la multa Revisin: Se interpone del quinto da hbil de resuelto el procedimiento en segunda instancia Resuelve el tribunal de fiscalizacin laboral con competencia a nivel nacional Queja: Se interpone dentro del segundo da hbil de notificada el auto que declare inadmisible o improcedente el recurso de apelacin o revisin 6. Infracciones y sanciones: 6.1. Infracciones administrativas: Incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de materia y convenios colectivos 6.2. Calificacin Leves: Incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales Graves: sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones Muy graves: Trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos 6.3. Sujetos responsables: El empleador, en la relacin laboral Personas naturales o jurdicas Los transportistas, agentes, representantes Empleadores que desarrollen actividades mediante vehculos Las agencias de empleo y las empresas usuarias 6.4. Tipos de infracciones: Infracciones en materia de relaciones laborales: incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo , individuaes y colectivas Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: Son los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centro de trabajoEl MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones Infracciones en materia de seguridad social: constituyen infracciones a la inscripcin en el rgimen de prestacin de salud y en los sistemas de pensiones Infracciones a la labor inspectiva: acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas independientes o de su mbito organizativo Pueden consistir: Negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccin en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo , puede ser directo o indirecto Abandono de la diligencia inspectiva Inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas