Laboral Masajista

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Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de Kinesiología y Fisiatría Materia: Kinesiología Laboral y Ocupacional Tema: “El Masajista” Grupo nº 3 BISOGNO, Juan Pablo (DNI: 30.236.074) BODA, Débora (DNI: 23.326.145)

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Universidad de Buenos AiresFacultad de Medicina

Escuela de Kinesiología y Fisiatría

Materia: Kinesiología Laboral y Ocupacional

Tema: “El Masajista”

Grupo nº 3

BISOGNO, Juan Pablo (DNI: 30.236.074)

BODA, Débora (DNI: 23.326.145)

CIONCI, Andrea (DNI: 33.434.166)

GODOY, Liliana (DNI: 29.421.776)

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MASAJISTA

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MASAJISTA

INDICE

Introducción……………………………………………………………………………...Pág.3

Descripción de la Actividad………………………………………………………..........Pág.4

Limites de sus funciones…………………………………………………………………Pág.5

Abusos y peligros para la Sociedad………………………………………………………Pág.6

Trabajo en relación de dependencia/independencia………………………………………Pág.7

Marco legal……………………………………………………………………………….Pág.8

Higiene y Seguridad………………………………………………………………………Pág.10

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales……………………………………Pág.11

Consejos Ergonómicos y Prevención de lesiones…………………………………………Pág.12

Análisis de las entrevistas…………………………………………………………………Pág.15

Conclusión……………………………………………………………………………......Pág.19

Bibliografía………………………………………………………………………………Pág.20

Anexo: modelo de entrevista………………………………………………………………Pág.21

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MASAJISTA

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objetivo conocer las enfermedades profesionales de los masajistas y

presentar medidas ergonómicas preventivas para las mismas.

Para ello haremos una breve descripción de la actividad de los masajistas y su formación, nos

informaremos sobre las leyes laborales y sanitarias que regulan esta práctica, analizaremos las

enfermedades profesionales que pueden desarrollar, y realizaremos un trabajo de campo

mediante entrevistas a profesionales del masaje.

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DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Del francés massage, el masaje es la actividad que consiste en frotar, presionar o golpear con un

cierto ritmo e intensidad diversas partes del cuerpo con fines terapéuticos, estéticos o deportivos.

Es la herramienta terapéutica más natural y más antigua que ha inventado el hombre para mitigar

sus dolores.

El masaje puede considerarse como una técnica, un arte o hasta una ciencia, ya que implica

cuestiones biológicas, médicas, psicológicas y de otros ámbitos.

Sus beneficios han llegado hasta nuestros días evolucionando desde las técnicas más simples

para proporcionar relajación y favorecer el sueño, hasta el desarrollo específico de algunas más

complejas para aliviar o eliminar dolencias concretas del cuerpo o el organismo.

Mediante su aplicación se pueden lograr efectos que generan acciones directas y/o reflejas sobre

el organismo. A continuación se detallan los efectos principales: Mecánicos, Fisiológicos-

higiénicos, Preventivos, Estéticos-higiénicos, Deportivos, Psicológicos-anímicos, para

Relajación y Terapéuticos.

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MASAJISTA

LIMITES DE SUS FUNCIONES

El masaje con fines Terapéuticos debe ser realizado solamente por fisioterapeutas o

kinesiólogos, ya que es una de las técnicas manuales descriptas entre las actividades que

competen a dicha profesión.

Los masajistas reciben su formación a través de diversos cursos, por tanto no cuentan ni con un

titulo, ni técnico, ni terciario, ni de grado que legitime su actuar. Dentro de los diversos cursos

que se dictan para formar masajistas citamos algunos: masaje relajante, reductor, circulatorio,

digitopuntura, reflexología, masaje deportivo, masaje manual profundo, etc. Los mismos son

dictados por entidades públicas o privadas, relacionadas en su mayoría a la estética corporal,

pero en algunos casos avalados por Hospitales o Clínicas medicas. Son de diversa duración y

variados contenidos, pero todos referidos a la aplicación de técnicas diversas de masaje. No ven

patologías ni formas de diagnostico o tratamiento.

Debido a esto, los masajistas solo pueden recibir “consultantes”, personas sin patologías, ya que

la aplicación de masaje terapéutico, para pacientes, con alguna dolencia, compete a los

profesionales kinesiólogos y fisioterapeutas.

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MASAJISTA

ABUSOS Y PELIGROS PARA LA SOCIEDAD

Jorge Wairnier, presidente de la Asociación Argentina de Masajistas, que precede hace 20 años,

lleva 45 años de antigüedad en la profesión de masajista y sostiene que “la finalidad del masaje

es la higiene, nutrición, relajación y elongación muscular para lograr recuperar la función del

mismo”. Sin embargo, nos dice que “en la práctica cotidiana esto último tiene un límite muy

estrecho, ya que muchas personas concurren a masajistas por contracturas musculares, y si

hacemos un análisis estricto de tal condición podría considerarse que esto es una patología del

tejido muscular por tanto, no podría ser atendido. Incluso, lo que es aún peor, podría cursar con

dolor debido a otra patología que esta gestándose o que aun no ha sido detectada. Cuando se

utiliza el masaje para mejorar la función circulatoria, recuperar la movilidad restringida entre los

tejidos dañados, aliviar o reducir el dolor, o para optimizar la conciencia sensorial, para

proporcionar relajación, bienestar y tener bajo nivel de estrés, ayudando en la prevención y el

mantenimiento de la salud, se convierte, aun sin pretenderlo, en un acto terapéutico.”

Aquí queda únicamente en el criterio y la responsabilidad de cada masajista, la decisión de

atender de todas formas, corriendo el riesgo de tratar a una persona que cursa con una patología

de la que no tiene conocimientos, en cuyo caso puede llegar a empeorar los síntomas, estimular

la evolución y agravar la condición de dicha patología. O puede optar por derivar o recomendar

que consulte con un medico sobre la conveniencia de seguir recibiendo masajes, o si estos deben

ser administrados por un kinesiólogo.

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MASAJISTA

TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA/INDEPENDENCIA

La actividad del masajista puede realizarse:

Como trabajador en relación de Dependencia (amparados por las leyes

mencionadas a continuación en el Marco Legal).

Como trabajador Independiente, Autónomo o Monotributista ante la AFIP. En

este caso no cuenta con el amparo de las mismas leyes, a excepción de la ley

24.241 de jubilaciones y pensiones, y pueden ser contemplados por la ley de

ART, 24.557/95.

AMBITO DE TRABAJO

Ya sea en forma independiente o en relación de dependencia, un masajista puede realizar su tarea

en distintos ámbitos, lo que hará que varíen ciertos parámetros en relación a las cuestiones

edilicias, iluminación, ventilación, temperatura del ambiente, espacio disponible, tipo de camilla,

etc.

Algunos de estos lugares son: Centros de Estética, Peluquerías, Spa, Centros de masaje,

Gimnasios, Clubes Deportivos, Domicilio del cliente, etc.

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MASAJISTA

MARCO LEGAL

Según el Presidente de la Asociación Argentina de Masajistas, los masajistas no poseen una ley

que avale su tarea específicamente, y tampoco seguro de salud.

Para ejercer se necesita la habilitación del lugar de trabajo, que no tienen mayores requisitos en

el cumplimiento de instalaciones, más que pisos de cerámica o porcelanato y un baño. Para

realizar la habilitación sólo deben presentar certificado de masajista y tener pago el monotributo

correspondiente. Sin embargo, si trabaja dentro de un grupo de profesionales (como en su caso,

que se desarrolla en una fundación) la habilitación queda a cargo de quien tiene mayor nivel

jerárquico, por ejemplo: el médico.

Según nuestra investigación, como el resto de los trabajadores en relación de Dependencia, los

masajistas se encuentran amparados por las siguientes leyes:

Constitución Nacional Argentina. Reforma de 1994.

Art. 14 bis.- Garantiza la protección de las leyes que aseguran al trabajador condiciones dignas y

equitativas; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; salario mínimo vital móvil; igual

remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; organización sindical libre

y democrática. Garantiza a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

conciliación y arbitraje; el derecho de huelga. Garantiza la seguridad social, que será integral e

irrenunciable. Establece el seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o

provinciales con autonomía financiera y económica; jubilaciones y pensiones móviles;

protección integral de la familia; compensación económica familiar y acceso a vivienda digna.

Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744/76)

Principios generales del derecho laboral, condiciones y requisitos para el contrato de trabajo, su

objeto, las distintas modalidades de contrato, derechos y deberes de cada parte, la remuneración

del trabajador, vacaciones y licencias, el trabajo de mujeres y menores, el deber del empleador de

capacitar a sus empleados, la duración del trabajo y el descanso semanal. Explica la suspensión

del contrato, accidentes y enfermedades inculpables, despido y extinción del contrato.

Ley de Régimen Laboral (Nº 25.877/04)

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MASAJISTA

Habla del ordenamiento del Régimen Laboral, del derecho individual del trabajo, del período de

prueba, la extinción del contrato de trabajo, preaviso, promoción del empleo. Del derecho

colectivo del trabajo, los ámbitos y condiciones de negociación colectiva. Articulación de los

Convenios Colectivos, Convenios de Empresas en Crisis, Establece las normas para la

administración, la inspección del trabajo y las cooperativas de trabajo.

Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Nº 24.241/93)

Se establece el sistema, que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará

al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Estatuto de Peluqueros. (Ley Nº 23.947/91)

Encontramos además, que los masajistas se encuentran contemplados dentro esta ley, que afecta

al personal que trabaje en relación de dependencia en las siguientes actividades:

a) Actividades. Peluquería, recuperación capilar, cosmetología, podología, depilación, masajes

capilares, masajes corporales, masajes estéticos, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes o

reductores con finalidad estética, enseñanza de algunos de los oficios de la actividad, etc.

b) Trabajadores. Todo personal que se desempeñe en la venta o prestación de servicios

enumerados en el inciso anterior, cualquiera fuere la denominación del establecimiento. (salón o

instituto de belleza, salón de estética corporal, academias, saunas, clubes, bares, hoteles, etc.)

Categoría de trabajadores:

I. Personal Técnico Especializado

Grupo A: peinadores, coloristas, manicura, pedicura, depiladora, maquilladora, cosmetóloga.

Grupo B: masajista capilar, masajista corporal, ayudante de peinador, de depilación.

Grupo C: profesor de técnica, auxiliar de profesor, promotora.

II. Administrativos, Servicios y Maestranza

III. Personal de Fábrica (pelucas, prótesis capilares)

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HIGIENE Y SEGURIDAD

Ley de Seguridad e Higiene (Nº 19.587/72)

Normas para proteger y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los

riesgos de los puestos de trabajo, accidentes o enfermedades derivadas de la actividad laboral.

Reglamentación de ambientes de trabajo, herramientas e instalaciones, condiciones de higiene y

seguridad. Determina obligaciones del empleado y empleador en relación a estas normas,

exámenes pre-ocupacionales y exámenes médicos periódicos.

Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557/95)

Establece seguro obligatorio, la obligación de cada parte en la prevención de Riesgos de Trabajo,

define accidente de trabajo, enfermedad profesional y seguro por accidente de trabajo. Clasifica

la Incapacidad laboral (Parcial o Completa, permanente o temporaria). Establece porcentaje de

incapacidad, prestaciones, indemnización y asistencia médica. Determina el régimen financiero,

gestión de prestaciones, actuación y regulación de las ART, responsabilidad civil del empleador.

Actualmente está presentado el Proyecto de Ley para oficializar la Profesión: Masajista.

Están recolectando firmas en la Asociación Argentina de Masajistas ( Muñiz 632 - Ituzaingó -

Buenos Aires) y vía internet .

CUADRO RESUMEN DE LEYES QUE AFECTAN AL MASAJISTA

LEY Nº/AÑO PARA

Ley de Contrato de Trabajo 20.744/7 Relación de Dependencia

Ley de Régimen Laboral 25.877/04 Relación de Dependencia

Ley Sistema Integrado Jubilaciones y Pensiones 24.241/93 Relación de Dependencia e Independientes

Estatuto de Peluqueros. 23.947/91 Relación de Dependencia

Ley de Seguridad e Higiene 19.587/72 Relación de Dependencia

Ley de Riesgos de Trabajo 24.557/95 Relación de Dependencia e Independientes

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ACCIDENTES LABORALES

Los accidentes de trabajo que pueden afectar a los trabajadores del masaje son comunes a otras profesiones. Estos son los relacionados a los factores ambientales, como por ejemplo, el estado de los pisos, de la instalación eléctrica y los enchufes que pueden ocasionar un incendio y las condiciones edilicias, cuyo mal estado puede ser causa de derrumbe.

ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Durante el tratamiento del masaje existe un gran riesgo de padecer enfermedades, debido a que la

fuerza, destreza y armonía provienen de todo su cuerpo. Las enfermedades más comunes que se

pueden generar son en su mayoría causadas por sobre uso. De esta manera podemos encontrar:

• Tendinitis o tenosinovitis por movimientos repetitivos o posturas inadecuadas.

• Síndrome del túnel carpiano debido al uso repetitivo de la musculatura del antebrazo.

• Lumbalgias/cervicalgias

• Desgarro del manguito rotador

• Epicondilitis

• Bursitis en hombro

• Edemas en miembros inferiores y varices debido a la postura mantenida en bipedestación.

• Reacciones a cosméticos, en la utilización del masaje es común el uso de cremas o aceites

que pueden generar alteraciones cutáneas del masajista.

La aplicación de presión durante el masaje puede agravar los síntomas.

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MASAJISTA

CONSEJOS ERGONÓMICOS PARA LA PREVENCIÓN DE LESIONES:

Durante la realización del masaje el profesional debe utilizar todo su cuerpo en cada

movimiento. Los pies van a ser su base, las piernas le proporcionaran la fuerza, la pelvis y el

tronco potencia y sus miembros superiores requerirán de su destreza.

El aprendizaje de una adecuada mecánica corporal y una técnica correcta será necesario no solo

para reducir la probabilidad de lesiones, sino que también mejora la aplicación y los resultados

del masaje.

Medidas preventivas:

Antes de la realización del masaje se recomienda:

En las manos: realización de ejercicios resistidos y frotaciones con la otra mano, movimientos de

circunduccion con las muñecas, flexiones y extensiones en los dedos. También es recomendable

el estiramiento de la musculatura de la mano y el antebrazo.

En la espalda: ejercicios para el movimiento y la elongación de la musculatura de la espalda, su

flexibilidad también será una influencia a la hora de la realización del masaje.

Durante la realización del masaje deberán tener en cuenta ciertos factores:

• La postura adoptada por el profesional.

• La utilización de fuerza y presión durante la sesión

Factores que son externos al mismo:

• La altura de la camilla.

• Calzado adecuado

• Ambiente

• El uso de ropa cómoda, apta para dicha tarea (en general usan ambos de colores vivos y/o

pasteles)

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MASAJISTA

Consejos posturales:

Postura de pie previa al masaje:

• Pies completamente apoyados en el piso y separados para conseguir una buena base de

sustentación.

• Rodillas flexionadas en alineación con las caderas y los pies.

• Espalda relajada, mantener las curvas fisiologías normales.

• Hombros relajados.

• Codos en leve flexión.

• Manos firmes, abiertas y apoyadas.

• Cabeza en leve flexión.

Postura durante el masaje:

• Dirigir el cuerpo en favor del movimiento, evitando inclinaciones excesivas y rotaciones

del raquis.

• Realizar descarga de peso sobre la camilla.

• Alternar las maniobras para no sobrecargar una misma estructura corporal.

• Ubicarse junto al sector a trabajar.

• Si la maniobra se realiza de manera longitudinal adelantar una pierna flexionando la

rodilla e inclinando el tronco.

• Si la maniobra se realiza en sentido transversal ubicarse cerca de la camilla y de manera

perpendicular.

Se debe recordar que la fuerza del masaje se realiza con el cuerpo transmitiéndola a través de los

brazos y con ayuda de desplazamientos sobre los miembros inferiores.

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Factores externos.

Altura de la camilla: la misma debe estar a la altura de la cadera del profesional.

Ambiente: la temperatura debe ser agradable entre 22 y 26 grados, es recomendable una

adecuada ventilación y evitar ruidos molestos, incluso realizando la sesión en silencio o con una

música agradable.

Calzado: debe ser antideslizante, con buena contención del pie y transpirable.

Para la prevención de tendinitis:

• Utilizar las medidas posturales antes comentadas.

• No realizar maniobras que no se encuentren al alcance de la contextura física del

profesional.

Para la prevención de alteraciones circulatorias se aconseja:

• Realizar ejercicio de manera regular.

• Evitar posturas de pie por periodos prolongados.

• Llevar medias de compresión elástica.

• Elevar las piernas mientras este sentado.

• Evitar el calor en exceso.

Para la prevención de reacciones cosméticas:

• Prestar atención ante la aparición de irritación cutánea en las manos.

• No utilizar joyas y accesorios.

• En caso se observar heridas o alteraciones cutáneas en la piel del paciente utilizar guantes

de látex durante la sesión para evitar cualquier contagio. Después de la técnica lavar las

manos con antisépticos y funguicidas.

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• ANÁLISIS DE ENCUESTAS:

Tras entrevistar a diez masajistas, podemos concluir que:

1) La mayoría realiza descanso durante la jornada laboral. No obstante este descanso se basa

en actividades tales como: sentarse y alimentarse, ninguno refirió caminatas,

elongaciones ni otras actividades que podrían incluirse en las llamadas “pausas activas”.

2) N

i

n

g

u

no conoce las leyes que los avalan como tal, excepto el presidente de la Asociación

Argentina de Masajistas que lucha por mayor reconocimiento e incorporación en las

mismas.

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MASAJISTA

3) Al preguntar sobre la posesión de un seguro de salud laboral hemos obtenido resultados

ecuánimes pero cabe destacar que los positivos coinciden con masajistas que trabajan

bajo dependencia o en algún sector privado.

4) En cuanto a los problemas de salud relacionados al ejercicio de la profesión, obtuvimos

respuestas muy variadas sin embargo la más referida resultó ser: lumbalgia. Y es preciso

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comentar que las respuestas negativas coinciden con personas que dedican medio

tiempo/pocas horas a la profesión de masajista.

5) Respecto a la prevención de enfermedades laborales o accidentes de trabajo hemos

observado que muy pocos han recibido formación/información sobre esto:

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6)La posición que más adoptan los masajistas adopta más de una posición durante su

actividad, siendo la más utilizada en posición de pie.

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CONCLUSION

En base a los datos recolectados en la bibliografía, las encuestas y la entrevista al director

de la Asociación Argentina de Masajistas podemos concluir sobre las condiciones

laborales de los mismos.

Si bien no existe una legislación que avale su trabajo específicamente, cuentan con leyes

laborales, ya sean trabajadores en relación de dependencia, independientes, autónomos o

monotributistas ante la AFIP. Sin embargo, se puede observar que la mayoría de los

masajistas no cuentan con información sobre las mismas, y solamente aquellos que

trabajan en lugares privados o bajo dependencia poseen un seguro de salud laboral.

El alcance de esta actividad incluye el tratamiento de “consultantes”, personas sin

patología, quedando a criterio y responsabilidad del masajista la recomendación de una

consulta con un profesional de la salud.

Por otro lado, se han presentado en la monografía las medidas ergonómicas para este tipo

de tarea, pero los datos informan que muy pocos trabajadores cuentan con formación

para la prevención de enfermedades o accidentes laborales, o realizan pausas activas

durante sus descansos.

De esta manera, pudimos observar que existe un gran porcentaje de masajistas que han

tenido problemas de salud relacionados con su trabajo, sin embargo la desinformación en

la mayoría de los encuestados parece ser el mayor riesgo.

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BIBLIOGRAFÍA:

MOURELLE MOSQUEIRA, Ma LOURDES. ”Técnicas hidrotermales y estética del

bienestar”. Editorial Paraninfo, Madrid, España 2009, pag 296

http://www.massagetherapy.com/articles/index.php/article_id/1130/Musculoskeletal-

Symptoms-and-Injuries-Among-Experienced-Massage-and-Bodywork-Professionals

J. A. Basco López, A. I. Torres Costoso, V. Antón Antón, J. Rodrigo Rodríguez.

Artículo “Posturas recomendadas en el masaje”, Toledo, Espana, 2002;

http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25552

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93595/norma.htm

http://www.educatio.org.ar/normativas/capital/130-jubilacion-docente/1566-ley-24241-

1993

http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/LEY/LEY23947.htm

http://higieneyseguridadlaboralcvs.wordpress.com/2012/03/31/ley-19-587-72-higiene-y-

seguridad-en-el-trabajo/

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/norma.htm

Entrevista con Jorge Wagner, presidente de AADEMA (Asociación Argentina de

Masajistas), entidad sin fines de lucro personería jurídica I.G.J. N°00839 con sede en

Virrey Liniers 61 Bs.As.

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MASAJISTA

ENCUESTA A MASAJISTAS: 1) Nombre:                                          Edad:

2) ¿Hace cuánto tiempo practica su profesión?

3) ¿Cuantos días a la semana trabaja?

7-6-5-4-3-2-1                 

4) ¿Cuantas horas por día?

5) ¿Tiene descanso durante la jornada?

SI-NO

Si lo tiene, ¿Cuánto tiempo posee?

6) ¿Qué actividad realiza durante su descanso?

7) ¿Recibió algún tipo de capacitación previa?

SI-NO

8) Si la recibió, ¿Qué título posee?

9) ¿Conoce que leyes lo avalan como trabajador del masaje?

SI-NO

10) ¿Forma parte de un equipo de trabajo?

SI-NO          

11) ¿Tiene o ha tenido relación con profesionales de la salud, que reconozcan, avalen y

recomienden su tarea?  

SI-NO   

12) ¿Su lugar de trabajo posee la habilitación correspondiente?

SI-NO

13) ¿Cuenta con seguro de salud en su trabajo?

SI-NO

14) ¿Cuáles son las medidas de seguridad que posee el ambiente laboral? (Aislamientos,

iluminación, sonido, paredes, incendios, instalación eléctrica)

15) ¿Qué medidas de higiene adopta en su profesión?

16) ¿Ha tenido problemas de salud relacionados al ejercicio de su profesión?

SI-NO (si su respuesta es NO continúe en la pregunta nº 20)

¿Cuál?:

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MASAJISTA

17) ¿Realizo algún tratamiento para afrontarla?

18) ¿La enfermedad relacionada a su trabajo se ha repetido?

SI-NO

19) ¿Qué medidas tomó para que no sea si?

20) ¿Recibió formación sobre prevención de enfermedades laborales o accidentes de trabajo?

SI-NO

21) ¿En qué posición/es adopta cotidianamente en su trabajo?

De pie – Sentado – agachado - caminando

22) ¿Realiza habitualmente algún gesto o posición laboral especifica repetitiva o que deba

mantener constantemente?

23) ¿Alguna de estas posiciones le presenta dificultades, dolores o molestias?

24) ¿Trabaja en un lugar privado o en domicilio?

25) ¿Trabaja en relación de dependencia o es monotributista?

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