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CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN EL HOGAR Autoras: Denise Flores Elizabeth Montilla Nury Olivieri Wendy Urzola Profesora:

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CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN EL HOGAR

Autoras: Denise FloresElizabeth MontillaNury OlivieriWendy Urzola

Profesora: Licda. Bervis Rojas

Caracas, 03 Julio 2015.

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INTRODUCCION

Los cuidados de salud de la familia y comunidad constituyen la esencia de la praxis comunitaria. Por lo tanto, podemos decir que los cuidados de la Enfermera comunitaria comprenden el conjunto de actividades humanas que llevamos a cabo para cuidar a las personas con experiencias de salud y de enfermedad en la comunidad.En este sentido, Potter (2003), señala que: "Trabajar en las comunidades, requiere que la Enfermera (o) de salud Comunitaria demuestre el más alto grado de profesionalismo. Las características más valiosas que deben poseer son entre otras: confiabilidad, responsabilidad, dedicación y experiencia. La Enfermera (o) de Salud comunitaria es una persona digna de confianza y perseverante; es decir ella sigue el plan de cuidados y mantiene el mayor nivel de calidad del mismo". Estas cualidades son inherentes a todas las Enfermeras; pero revisten especial importancia en la Enfermera Comunitaria porque la confianza es vital para promover los cambios de conducta que se sugieren para la conservación de la salud. La perseverancia, también es importante para que los cambios se logren a través de la reiteración de las intervenciones educativas que las familias de las comunidades requieren.

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CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN EL HOGAR

Cada individuo experimenta la vida a través de las relaciones con los demás tener cuidado de un individuo, por tanto, no puede acontecer aislando a esta persona de su familia. Como enfermera es importante conocer a la familia casi tan bien como se conoce al propio cliente.

La familia es un recurso importante. A menudo el éxito de la intervención enfermera depende de la voluntad de la familia de compartir información sobre el cliente, su aceptación y comprensión de los tratamientos, de si las intervenciones encajan bien con las practicas diarias de la familia, y si la familia puede ayudar a ofrecer los tratamientos recomendados.

Para los miembros de la familia es crítico asegurar el bienestar del cliente y ayudar a la familia a transformarse en participantes activos. Aunque sean específicos para familias de clientes, a menudo las conductas ofrecen directrices útiles para desarrollar una relación de cuidados con todas las familias.

La enfermera empieza una relación aprendiendo quien contribuye la familia del cliente y cuál es su papel dentro de la vida del cliente. Demostrando interés por la familia y preocupación por el cliente se crea una sinceridad que permite que se establezca una relación con la familia.

OBJETIVO DEL CUIDADO DE ENFERMERIA EN EL HOGAR

El objetivo del cuidado de enfermería debe ser ayudar a la familia a alcanzar un punto de función óptima según los recursos, capacidades y deseo de salud de la familia.

• Desarrollar acciones de salud: al orientar al mismo tiempo a la persona y su familia sobre la promoción de salud en general o algún tema específico.

• Conocer y controlar el medio que rodea al hombre, los factores que ponen en peligro la salud de las personas, familia y comunidad. Además del hogar, en casos necesarios, se incluyen también los centros educacionales y laborales de las familias asignadas al equipo de Salud Familiar.

• Desarrollar los objetivos convencionales en la práctica médica individual (diagnóstico, curación, alivio, consuelo y pronóstico).

• Orientar normas higiénicas que ayuden a mantener la salud en la comunidad, la familia en general y en el individuo en particular; estimular el desarrollo psicomotor, realizar inmunización, actividades educativas (para disminuir factores de riesgo, educación sexual, planificación familiar, etc.) diagnóstico precoz y dinámica de grupo.

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Uno de los roles que la enfermera necesitara es proporcionar la información sanitaria precisa sobre el diagnostico, las actividades de los cuidados personales necesarios.

ACTIVIDADES

Las enfermeras que trabajan con las familias desempeñan múltiples funciones, según las necesidades de la familia y los contextos en que se prestan los cuidados. Las funciones más importantes son:

• Educadora de salud: enseñar a la familia, de manera formal o informal, aspectos de la salud y de la enfermedad y actuar como principales comunicadoras de información de salud.

• Motivar y facilitar la adopción de actividades y estilos de vida saludables que promuevan el bienestar.

• Brindar cuidados domiciliarios: realizar cuidados en el domicilio de los pacientes con enfermedades graves o no.

• Defensora de la familia: trabajar para ayudar a las familias y brindar orientación con respecto a la seguridad y el acceso a los servicios.

• Desarrollar actividades de prevención y detección precoz de la enfermedad: desarrollando acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

• Ejecutar actividades de promoción de la salud: ayudar a la familia a responsabilizarse de su propia salud mediante unos autocuidados.

• Gestora y coordinadora: gestionar, colaborar y servir de enlace con los miembros de la familia, los servicios de salud, sociales y otros, para mejorar el acceso a los cuidados.

• Identificar Familias con riesgo de presentar problemas de salud: planificar y ejecutar intervenciones encaminadas a reducir los riesgos para la salud o mejorar el estado de salud actual cuando no se puedan reducir los riesgos.

Dispensadora y supervisora de cuidados: brindar cuidados directamente y supervisar los que brindan otras personas, entre ellas los miembros de la familia y los auxiliares de enfermería.

Modificadora del entorno: contribuir para cambiar el entorno familiar con el fin de que las personas discapacitadas puedan mejorar su movilidad y cuidar de sí mismos.

Consultora: servir de consultora a las familias y organismos para identificar y facilitar el acceso a recursos.

Promotora de actividades de autocuidado: enseñar a las familias estrategias de autocuidado que le permitan conservar su salud.

Asesora: desarrollar una función terapéutica ayudando a resolver problemas e identificar recursos.

Investigadora: identificar los problemas que surjan en el ejercicio de la profesión y buscar respuestas y soluciones mediante la investigación científica disciplinaria o interdisciplinaria.

INFLUENCIA DEL ENTORNO EN EL ESTADO DE SALUD

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El estado de salud de un miembro de la familia y su reacción frente a la enfermedad influyen en los mecanismos físicos y psicológicos de soporte que actúan dentro de la familia, y reciben, a su vez, influencia de estos mecanismos. El crecimiento y desarrollo de un niño dependen de la interacción de ciertos factores biológicos determinados genéticamente, y también del medio familiar.

Las malas condiciones de la vivienda, el hacinamiento, la alimentación deficitaria y la falta de instrucción afectan a los miembros de la familia, que tienen en común ciertas formas de comportamiento, incluso las que se refieren a la asistencia sanitaria. Es lógico, pues, considerar las necesidades y los problemas sanitarios de la familia en su conjunto y abordar los problemas de salud individuales en el marco de un programa general de salud de la misma.

Las modificaciones que conlleva la vida moderna han producido cambios que nunca se habían previsto en las necesidades de salud y en la demanda de una mayor cobertura en cuanto a los servicios de la misma. La enfermedad, la discapacidad y situaciones como el desempleo puede alterar el equilibrio de un grupo y afectar la salud mental y física de sus miembros. Al considerar la familia como un sistema abierto, y a través de la interrelación que establece con su medio social, los cambios sociales que se producen influyen en el núcleo familiar, de la misma forma hay que tener en cuenta el papel influyente de la misma sobre el desarrollo de la sociedad. Los hábitos de vida de la comunidad están configurados por los hábitos de vida de la familia. Pudiendo afirmar que la salud de la familia determina la salud de la comunidad: Por lo que, promover la salud en el núcleo familiar significará promover la salud de la comunidad.

Los cambios generados por la vida moderna han producido modificaciones en las funciones tradicionales de la familia; con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, se han producido y se están produciendo limitaciones en alguna de ellas como la educación de los hijos, el cuidado a los familiares enfermos y ancianos, esto hace que los cuidados que ofrece la familia, en la actualidad, a discapacitados, ancianos o enfermos en el hogar sea escasa, recayendo éstos, en la mayoría de los casos, sobre la mujer, repercutiendo esta situación en la salud de la persona que presta los cuidados y en quien los recibe. Por consiguiente los cambios en las funciones de la familia y los cambios sociales generan nuevas necesidades: Derivándose el requerimiento de prestar una atención de ayuda, apoyo, asesoramiento y enseñanza en el núcleo familiar, no sólo a los miembros que requieran unos cuidados directos, sino también a los que asumen esos cuidados.

En el seno familiar el niño comienza el proceso de socialización, al mismo tiempo que aprende a adaptarse al mundo y a identificarse con los modelos, madre y padre, adquiriendo unas normas, valores y hábitos, es decir la familia es un núcleo generador de hábitos, Siendo la atención a la misma una vía para promover hábitos de vida saludables.

Decíamos anteriormente que la familia es un sistema abierto y funciona como una unidad: entre sus miembros existe una interdependencia que les hace funcionar como una unidad, así los problemas o necesidades de alguno de ellos repercuten en la familia como grupo, y viceversa, es decir, los cambios de la familia como grupo afectan individualmente a cada uno de sus componentes. Al ser un sistema abierto los

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cambios que se producen en su entorno inmediato también influyen al núcleo familiar y a sus miembros individualmente.

ASPECTOS ETICOS LEGALES DEL CUIDADO FAMILIAR

Todas las personas necesitamos de los demás a lo largo de la vida. Los niveles de dependencia varían a lo largo del ciclo vital y en función de las situaciones de vida. Los problemas de salud suelen comportar mayores niveles de dependencia, y dar respuesta a ello es parte fundamental del contenido profesional de las enfermeras.

Una de las características de las personas enfermas es que los demás ven en ellas niveles de dependencia mayores que en la vida de una persona sana. A su vez, la dependencia puede ser interpretada como una deficiencia en la capacidad de tomar decisiones, así la autonomía de las personas enfermas puede verse coartada, sobre todo en situaciones de pérdida de salud y de contacto con el marco sanitario.

La autonomía de las personas se ve frecuentemente comprometida en la vida de la persona cuando afronta problemas de salud, incapacidades físicas o psíquicas. Esto se suele ver agravado al añadir las dificultades propias del proceso de envejecimiento. Puede parecer que la toma de decisiones deba quedar en mano de la familia y de los profesionales de la salud.

Concretar la responsabilidad profesional es considerar que cualquier decisión de cuidados debe tener como objetivo preservar, potenciar y defender el bien de la persona tratada. Los derechos humanos, en el marco sanitario son responsabilidades compartidas de todos los profesionales, requieren la atenta consideración de todos los que intervienen en el proceso de atención.

Por último cabe considerar que la toma de decisiones profesionales está altamente influenciada por los valores personales de la enfermera y por las emociones. Conocer los propios valores, identificar las emociones derivadas de la relación con el paciente y su familia, es un paso previo e indispensable para poder comprender los valores y emociones de los demás. La enfermera es profesional y a la vez es una persona por eso no puede olvidarse. Tampoco puede dejarse de lado el estrés y/o ansiedad que lleva a la relación sanitaria y la toma de decisiones. El autoanálisis y el análisis en grupo ayudan a poder diferenciar la enfermera como persona de la enfermera como profesional, y por ello ayudan a centrar mejor la atención en las necesidades del paciente y no en las necesidades que la enfermera supone que el paciente tiene.

La interpretación de la demanda de cuidados y la planificación de los mismos debe estar lo más centrada en el paciente posible, por ello, identificar las emociones personales nos ayuda a ser más objetivos y a escuchar con mejor predisposición al paciente y a su familia. La mayoría de las personas se plantean dilemas éticos, y crean conflictos entre las formas de hacer lo que está bien. Para poder dar solución a un problema ético, debe primero entenderse el conflicto que se está dando entre las posiciones morales distintas. Sin embargo todas estas posiciones éticas derivan de distintas teorías que se pueden basar en la consecuencia o en el deber u obligación, y también teorías referidas al cuidado. Este es el marco en el que el personal de enfermería se enfrenta con dilemas clínicos, como decir la verdad o respetar la intimidad y la confidencialidad.

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El problema de que posición debe tomar el personal de enfermería es en si ya un problema ético que se debe resolver de diferentes maneras, acudiendo a la autoridad de un documento oficial, tomando una decisión individual, por consenso con el resto del personal de enfermería mediante un diálogo entre la profesión y el público.

En esta perspectiva, el primer planteamiento fue que ante ese dilema, era indispensable rescatar el valor de la solidaridad y la dignidad humana, reafirmando el carácter de la salud como derecho social y el papel del Estado como su garante, cerrando las posibilidades de la privatización de ese derecho y construyendo un Sistema Público Nacional de Salud que garantizara la salud a todos los ciudadanos sin distingos de ningún tipo.

Es significativo señalar que existió consenso en relación con la salud como derecho social. No se presentaron propuestas ni posiciones que contrariaran esa concepción, y existía acuerdo en relación con que la salud debía ser garantizada por el Estado, rechazando de esta manera la concepción de salud como bien de consumo y objeto de mercado. También existía acuerdo en cuanto a que la salud debe ser ofrecida a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, por lo que sería universal.

Mecanismos de garantía constitucional

Comprendiendo que no es suficiente consagrar un derecho, sino que es indispensable señalar los principios y mecanismos que van a permitir su concreción, se inició el debate sobre cómo construir los mecanismos constitucionales de garantía de ese derecho. El primero de ellos:

Tipo de sistema de salud que queremos: Se plantearon y analizaron detalladamente las diversas formas y posibilidades de organizar los sistemas y servicios de salud en un país. Se examinaron tres grandes modelos organizativos, con múltiples variantes entre ellos: el primero, marcado por la concepción del “Estado de Bienestar” que prevaleció a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud o de seguros sociales, de larga data, como los de Inglaterra, Alemania, Francia, España, Italia; en los cuales el Estado es su garante fundamental. El segundo tipo, los sistemas básicamente privados, característico en los Estados Unidos, donde no existe un sistema nacional de salud y la población debe garantizarse su mecanismo de aseguramiento. En este sistema es clara la predominancia de los intereses del mercado y las aseguradoras privadas. En tercer lugar, los sistemas fragmentados como el de Venezuela: en el cual se atiende a la población dependiendo de su afiliación y cada sector de la población tiene su propio servicio; y solo aquellas porciones de población que no disponen de ese tipo de servicios acuden a los establecimientos del MSAS. 

Se acordó que la nueva Constitución incluyera como mecanismo básico para garantizar el derecho a la salud, la creación de un Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.

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Financiamiento: Se analizó detalladamente el hecho de que el financiamiento del sector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres grandes problemas: fragmentación, desfinanciamiento e ineficiencia. La propuesta del gobierno anterior era un modelo de financiamiento basado parcialmente en pagos directos del usuario de los servicios y aportes vía cotizaciones. Además, entregaba la administración de los fondos al sector privado (propuesta privatizadora). La visión de los Constituyentes apuntaba hacia la integración del financiamiento en un Fondo Único, con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con la posibilidad de aportes y cotizaciones especiales, progresivamente integrados a dicho Fondo.

Algunos sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocar un monto mínimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto que se destinaría a la salud. Sin embargo, predominó la idea de no hacerlo, por considerar que era una medida rígida y que no es cierto que existan normas o patrones internacionales sobre la materia que sugieran una determinada cifra. 

Participación de la comunidad: La participación de la comunidad fue un aspecto presente en la mayoría de las propuestas y en muchas de las sesiones de la Subcomisión de Salud. Existió consenso en el hecho de que la participación tuviese rango constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistema de salud que se estaba diseñando.

Integralidad. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Se enfatizó el carácter integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que va desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de la enfermedad. Se insistió, que en ese marco de integralidad, era necesario dar prioridad a la promoción y la prevención, aspecto en el cual se logró consenso debido a la importancia que para las condiciones de salud de la población, la eficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones.

Descentralización: En relación con la descentralización de la salud, siempre hubo resistencias en algunos sectores debido al peso de la cultura centralista, sin embargo, ello fue resuelto por el carácter claramente descentralizador de la Constitución. Quedando establecido el carácter descentralizado del sistema de salud, en el marco de un sistema intergubernamental, con tres niveles independientes, el nacional, el regional y el municipal, en los cuales, la descentralización no es solo un proceso administrativo de transferencia de competencias, sino un proceso político de redistribución del poder.

Gratuidad: Se analizó el incremento de los costos de la salud vinculados al desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas, y la tendencia de los Estados a transferir estos costos a los ciudadanos, por medio de cobros directos. Se planteó una severa crítica a estas modalidades de recuperación de costos, que ocasionaron un desplazamiento del financiamiento de los servicios del Estado a las comunidades, generando inequidades y obstáculos para el acceso a los servicios. En esta perspectiva se asumió la gratuidad como la ausencia de cobro al ciudadano en el momento de la utilización de los servicios, concluyendo que su contribución al mantenimiento de los

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servicios debe efectuarse por la vía de los impuestos generales o las cotizaciones especiales; pero nunca por el cobro directo a la persona que acude a los servicios de salud.

Otros temas en discusión

Salud de los indígenas: En relación con este tema se desarrolló una sesión conjunta con la Comisión de Pueblos Indígenas, en la cual representantes indígenas y profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco de una intensa discusión acordaron reconocer el derecho de esos pueblos a ejercer sus prácticas para la prevención y la curación, en el marco de su propia visión del mundo, sus prácticas y culturas. Se preparó un artículo especial que se incluiría en el capítulo referido de derechos indígenas. Ese artículo es el 122 y dice así:

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.5

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE SALUD DE LA CONSTITUCIÓN

El texto constitucional aprobado fue el siguiente:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales,

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técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud, calidad de la vida y bienestar colectivo. 

Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal, descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley. 

El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud. 

Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía constitucional en los artículos 84 y 85. 

El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características: intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad. 

Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible; planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.

Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la discriminación y la fragmentación.

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Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los daños que ella produce.

Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. 

Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.

El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.

Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. 

Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al

Estado, productor de servicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los

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conocimientos producidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la eficiencia y la eficacia del sistema de salud.

Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.

Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos relacionados con la salud, que se presentan a continuación:

 Artículos de la Constitución86 87 111122 127, 128 y 129 156178 184 

Seguridad socialSalud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionalesDeporte y salud Salud de los pueblos indígenas Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos Competencias del Poder Nacional Competencias del Poder Municipal Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades

Resaltamos el carácter avanzado del artículo 184 que en forma absolutamente novedosa plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación....”. Este artículo resulta interesante porque plantea el problema de la descentralización, no como simple transferencia de competencias desde el Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generación de mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la descentralización hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe transferir es el de la salud. Allí hay un elemento que nos parece fundamental en lo que es la concepción democratizadora de esta Constitución en relación con el papel protagónico que debe tener la comunidad. 

De esta manera, con un 71,37 % a favor del “SÍ” se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho social a la salud y los mecanismos para garantizarlo.

Concretar la responsabilidad profesional es considerar que cualquier decisión de cuidados debe tener como objetivo preservar, potenciar y defender el bien de la persona tratada. Los derechos humanos, en el marco sanitario son responsabilidades compartidas de todos los profesionales de la Salud, requieren la atenta consideración

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de todos los que intervienen en el proceso de atención, como los Profesionales de Enfermería:

Teorías ÉticasLas teorías sirven para varios propósitos, una visión general es que diseñan los

deberes y derechos individuales dentro de un determinado espacio. Para determinar la estructura de una teoría ética, es necesario definir si ciertos objetivos, deberes o derechos son básicos o subordinados.

Teoría de la consecuencia"En ética, sitúa el bien o el mal de una acción en el resultado de la misma"

UtilitarismoEs una formulación de la teoría de la consecuencia., su proposición es que el

bien de todos los afectados por una situación es superior al bien de un individuo.Y desde el punto de vista general, la acción de salvar una vida o acabar con ella es neutra, es decir no es específicamente buena ni mala. La voluntad dependerá de sus consecuencias. Beneficencia/paternalismo. Según esta proposición beneficencia no es solo hacer el bien mayor al paciente, sino hacerlo aunque la opinión del personal de enfermería no coincida con la de aquel y cuando la opinión del personal de enfermería entra en conflicto con la del paciente la beneficencia se convierte en paternalismos, los actos y actitudes paternalistas son los que limitan la libertad del paciente por su propio bien , en enfermería paternalismo envuelve el uso de algunas formas de imposición en beneficio al paciente que no considera beneficioso el resultado que se intenta, o no lo considera un bien importante como para remediar un sufrimiento necesario para conseguirlo.

Teoría de la ObligaciónCualquier persona tiene la obligación de buscar el bienestar y reducir la

magnitud sufrimiento del mundo, estos son algunos de los deberes del personal de enfermería activa. La teoría del debe ubica el bien y el mal de una acción en los principios que manejan la conducta.

Teoría del cuidadoCon una teoría basada en principios universales y abstractas (como las

definidas por Kant y Mill) ni los enfermeros ni los pacientes son agentes morales solo son individuos concretos y particulares, cada uno con su propia historia, opinión y deseos.Esta visión de la moralidad contradice todo lo que el personal de enfermería conoce sobre sí mismo y sobre sus pacientes como personas, dentro y fuera del lugar de la asistencia saludable.Este marco de moralidad subraya la importancia de las situaciones concretas de las personas que establecen las relaciones, el cuidado, la comunicación, el deseo de no hacer daño a los demás y la capacidad de respuesta son unos aspectos muy fundamentales de la ética.Sobre el cuidado, Nel Noddings (1984) dice que "El cuidado describe una teoría femenina que distingue entre "cuidar a" y "preocuparse por". Cuidar a alguien distancia al personal de enfermería del paciente y supone impersonalidad y

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"despersonalización". "Preocuparse por" se basa en la emoción, el sentimiento y las actitudes."Pero no deja de lado las teorías éticas tradicionales pero asumen que solo algunas enriquecen la vida moralLa Moral es un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los seres humanos en sociedad, que son aceptadas en forma libre y consciente por un individuo. La ética es una ciencia normativa, ya que se ocupa de un ideal, es decir, no con lo que la conducta humana es, sino con lo que debe ser determina que es lo correcto y lo incorrecto. Si obras “de acuerdo con la ética” se corresponde a obrar de acuerdo a un código definido de antemano; si me aparto de la norma constituye una actitud o un comportamiento no ético.

La BioéticaEs la ciencia que estudia los problemas éticos que surgen en la aplicación de la ciencia y la técnica en los ámbitos de la salud. Los principios de la Bioética son las normas básicas que deben guiar la práctica profesional de las ciencias de la salud.

Bioética y principios éticos· Beneficencia: hacer el bien atención de calidad mantener la competencia y desempeño profesional· No-Maleficencia: no hacer el mal.· Autonomía: aceptación del paciente como persona responsable y libre para tomar decisiones consentimiento informado información consentimiento· Justicia: distribución equitativa de bienes dar a cada quien lo suyo. No derrochar recursos. el paciente es primero. Atender al más necesitado. Conseguir lo más adecuado para realizar las acciones de enfermería con independencia del status social.· Fidelidad: cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos con el paciente a su cuidado. Secreto profesional es la obligación de guardar reserva sobre la información que atañe al paciente que se atiende, mientras éste no autorice a divulgarla.· Veracidad: decir la verdad comunicación de errores. Las mentiras piadosas al paciente. Ocultar el error de un colega.· El centro de interés profesional es el cuidado de la persona (ser bio-psico-social)

Los Principios bioéticas y la Relación enfermera-pacienteAntes de iniciar la atención a cada paciente, responde a las siguientes preguntas:-¿Cómo puedo mitigar su sufrimiento?-¿Qué es lo mejor para proporcionarle la óptima calidad de vida, en correspondencia con su estado?-¿Qué haría yo si este paciente fuera mi familiar?-¿En qué puedo ayudar o apoyar a esta vida

Implicaciones Éticas más comunes en la práctica diaria•Falta de información al paciente y a la familia.•Omisión terapéutica intencionada.•Confidencialidad de datos: divulgar información.•Falta de solidaridad y equidad.

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•Registros incompletos, ausentes o pobres.•Autoritarismo terapéutico.•Falta de seguridad para el paciente.•Decisión subjetiva más que racional y técnico.•Abandono del paciente.•Rutinización, desactualizadas en conceptos y tecnología.•Atención no siempre equitativa.•Desconocimiento de Código Deontológico y la Ley de Ejercicio Profesional.•Falta de respeto a la persona, atentando contra su identidad e intimidad.•Prácticas inmorales, ilegales e ilícitas.•Ausencia de denuncias por malpraxis.•De sensibilización ante el dolor humano.•Desarrollo del trabajo individual, no en equipo.

Características del Comportamiento Ético de la Enfermera•Identificación con su profesión.•Vocación de servicio.•Habilidades para la interrelación humana.•Conocimiento actualizado.•Habilidad y destreza en los procedimientos.•Conciencia ética para la toma de decisiones.•Espíritu innovador y creativo.•Liderazgo.El Comportamiento ético de la Enfermera está basado en el respeto por la vida, la dignidad y los derechos del ser humano y son las condiciones esenciales que debe poseer todo profesional de la Enfermería.

ANALIZAR LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS FAMILIASEl Derecho de Familia tiene diversas aplicaciones, dependiendo del ámbito que

se esté tratando. Por ejemplo, siendo común la institución del matrimonio, se podrá conocer cuáles son las reglas y normas que lo regulan desde el punto de vista personal y económico, pudiendo aplicar las herramientas adecuadas para la preservación de sus derechos y los de su familia. El derecho de alimentos, dado en principio por los vínculos de filiación son violados constantemente en Venezuela, por actitudes irresponsables tanto como de madres, así como de padres y otros familiares, siendo derechos irrenunciables en el caso de los niños. Las herencias son también tema constante de discusión pudiéndose definir a través de este derecho, las normas que lo regulan y limitan en todos y cada uno de los casos existentes por lo que igualmente se hace obligante su estudio.La familia, se encuentra dentro de las más viejas y fundamentales de instituciones humanas. Consiste, en un hombre y una mujer, en la mayoría de las sociedades con la finalidad generalmente de tener niños, educarlos y adaptarlos a su cultura. Este tipo de familia es denominado simple, conyugal, elemental, o nuclear.Todas las familias comienzan con una pareja, que es la estructura básica casi a nivel mundial pero hay dos fuentes generales de complejidad en la estructura de familia. El primero se origina en la costumbre de que la mujer puede tomar más de un de

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cónyuge a lo que se denomina poliandria. Mucho más común, y no limitado es el de la poligamia en la que un hombre puede casarse con varias mujeres. En muchas culturas Islámicas se practica todavía, sin embargo relativamente pocos hombres de hecho practican porque ellos no pueden afrontar para mantener más de una de esposa y sus hijos. La históricamente la familia es una institución de utilidad general. La relaciones de parentesco proveen asistencia económica; el hogar es la unidad principal de producción, así como también de consumo; y las reglas complejas de parentesco regulan también el comportamiento sexual, asegurando la reproducción ordenada de sociedad. En la antigüedad la cabeza de familia era típicamente también su líder religioso y su portavoz frente a la sociedad

En Venezuela recientemente se han introducido reformas, específicamente en el derecho de Familia, que tienden al establecimiento de la igualdad de la mujer dentro del núcleo familiar, como ser capaz de tomar decisiones, tanto del hogar, económicas y sobre la educación de los hijos que serán objeto de estudio en esta cátedra. La Importancia del Derecho de Familia, radica en que esta pertenece estructuralmente al Derecho Civil o derecho de los ciudadanos. Las relaciones de parentesco tienen muchísimas connotaciones para el mundo del derecho. Partiendo desde aquellas relacionadas con los derechos y deberes directos de la pareja, como lo son el respeto, afecto, la fidelidad y los aportes económicos proporcionales al hogar, hasta aquellos que son consecuencia directa del mismo al procrearse hijos, sobre su cuidado y formación moral.Los medios de comunicación, son en parte culpables de distorsionar la realidad jurídica que rodea a la familia, por lo que es el objeto de esta cátedra, el esclarecimiento de las instituciones fundamentales de la misma, a través, de una revisión de conceptos y reglas, que den una idea general pero lo suficientemente puntual para que el alumno conozca su entorno jurídico inmediato como lo es el familiar

DEBERES Y DERECHOS DE LAS FAMILIAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Derechos Sociales y de la familia: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

De los Derechos de las Familias: Entre los Derechos estrictamente Sociales, Capítulo V Título III de la CBV, tenemos en nuestra Constitución los Derechos de las Familias. En tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75 CBV), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV), al matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), a los niños y adolescentes con especial consideración

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como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79 CBV), a los ancianos de forma particular (Art. 80 CBV) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81 CBV).

De los Derechos Económicos: Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

De las Garantías de los Derechos de las Familias: En cuanto a las garantías para la protección de la familia (Art. 75 CBV), después de señalarse en la prescripción jurídica los principios conforme a los cuales el Estado pretende se fundamenten las relaciones familiares, el Estado se obliga a garantizar protección al padre, a la madre, o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, lo que evidentemente constituye una norma programática cuyas garantías habrán de desarrollarse en una ley que regule la materia. Otra garantía se refiere a la obligación que prescribe el Estado de que el desarrollo de los niños y adolescentes deberá realizarse en el seno de la familia biológica. Si ello no es posible establece tal prescripción dicho desarrollo corresponderá a una familia sustituta. Y finalmente se establece como una garantía a favor de los menores la adopción equiparándola a efectos jurídicos a la filiación, adopción que siempre deberá redundar en beneficio de los menores.

En relación a la protección que el estado dispensa a la maternidad y a la paternidad (Art. 76 CBV) se prescribe que la misma se dispensará independientemente del estado civil de los progenitores, afirmándose así el principio de igualdad jurídica frente al Estado. Se garantiza que las parejas puedan decidir libremente el número de hijos que deseen tener, garantizándoles el derecho de disponer de información y de los medios que le aseguren el disfrute de ese derecho. Igualmente el Estado reconoce el Derecho de la madre a ser protegida durante el desarrollo de su embarazo, desde la concepción hasta el puerperio, asegurándole los servicios de planificación familiar basados en los valores éticos y científicos. La garantía de la obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan valer por sí mismos y los hijos puedan asistirlos.

En cuanto a la protección del Matrimonio heterosexual (Art. 77 CBV), se establecen las garantías del libre consentimiento de los cónyuges y de la igualdad de derechos y deberes entre ambos. Igualmente se garantizan los derechos derivados del matrimonio civil para aquellas parejas que no se han formalmente casado siempre que cumplan con los requisitos formales y sustantivos establecidos en la Ley (Código Civil Venezolano).

Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).