Laminas de Introduccion Al Servicio Comunitario

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Introducción Al Servicio Comunitario Normas que rigen el Servicio Comunitario Del Estudiante De Educación Superior en la UNESR Y La Ley de Servicio Comunitario Treizen Guanipa C.I. 20.638.999 Quelineth Figueroa C.I. 19.737.448 Argelia Morales C.I. 6.899.594 Caracas, Noviembre de 2012

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Repblica Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental Simn RodrguezIntroduccin Al Servicio Comunitario

Normas que rigen el Servicio Comunitario Del Estudiante De Educacin Superior en la UNESR Y La Ley de Servicio Comunitario Treizen Guanipa C.I. 20.638.999Quelineth Figueroa C.I. 19.737.448Argelia Morales C.I. 6.899.594

Caracas, Noviembre de 2012

Norma: Una norma es unareglaque debe ser respetada y que permite ajustar ciertasconductaso actividades. En el mbito delderecho, una norma es un precepto jurdico.Ley: Es unanorma jurdicadictada por ellegislador, es decir, unpreceptoestablecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con lajusticia.La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genrico, y la ley es una especie de norma, de tipo jurdico, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo

NORMAS QUE RIGEN EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO ARTICULO 1: Se entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las comunidades por los (las) estudiantes de educacin superior, a fin de poner en prctica todos los conocimientos adquiridos durante la formacin acadmicaLas presentes normas tienen su fundamento legal en los principios establecidos Constitucin de la Repblica Bolivariana y Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior

La Universidad es responsable de realizar la supervisin para que el participante no reciba contraprestacin alguna por parte del Organismo donde cumpla con el servicio social

ARTICULO 4: La Universidad est en la obligacin de difundir la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior a todos los niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicacin, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su colaboracinPlanificacin del Servicio Comunitariola Universidad celebrar convenios y/o alianzas con distintos organismosEntes gubernamentalesInstituciones pblicas y privadasConsejos comunalesComunidad organizadaA fin de formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los objetivos,De la Planificacin del Servicio Comunitario

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma tica y ciudadana. FINES Hacer un acto de reciprocidad con la sociedadEnriquecer la actividad de educacin superior, a travs del aprendizaje servicio, Formar a travs del aprendizaje servicio, el capital social, en el pas. El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte horas acadmicas

Organizacin del Servicio ComunitarioARTICULO 10: El (la) Director (a) de cada Ncleo conjuntamente con el (la) Subdirector (a) de Extensin, Cultura y Deporte nombrar una Comisin que funcionar como unidad de apoyo a la Coordinacin del Servicio Comunitario. Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la prestacin del Servicio Comunitario de la UNESR en cada NcleoVelar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada NcleoGarantizar la planificacin, ejecucin, supervisin y acompaamiento de los proyectos para la prestacin del servicio comunitarioEsta comisin tendrn entre sus responsabilidades las siguientes atribuciones

ARTICULO 11: El Servicio Comunitario se llevar a cabo mediante una planificacin que comprende los ejes de investigacin participativa y de sensibilizacin y accin comunitaria. La primera se instrumentar mediante la insercin curricular del eje investigacin social, a travs del cual se integrarn las diversas reas acadmicas del Ciclo profesional mediante la incorporacin de elementos comunes subyacentes tales como tcnicas y mtodos de investigacin participativa.ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el (la) Director (a) del Ncleo por va de excepcin tendr entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios (as), en actividades que se consideren especiales y a travs NORMAS

ARTICULO 13: La prestacin del servicio comunitario se atender bajo la modalidad de proyectos, los cuales sern presentados por la Coordinacin del Servicio Comunitario para ser aprobados por el Consejo de Ncleo.Proyectos del Servicio ComunitarioCAPITULO IVARTICULO 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas: La plataforma conceptual preparatoria que otorga el cincuenta por ciento (50%) de las unidades de crdito (UC) aprobadas en las distintas matrices curriculares de la UNESR*Fase de diagnostico. *Plan de trabajo *Prcticas del proyecto de servicio comunitario* Seguimiento y Evaluacin.* Presentacin final y divulgacin de resultados del trabajo* Certificacin

ARTICULO 15: Una vez que el (la) participante selecciona el proyecto, la Universidad le dictara un conversatorio, charla o foro obligatorio planificado por el Coordinador del Servicio Comunitario, avalado por el (la) Subdirector (a) de Extensin, Cultura y Deportes; esto es con el fin de fortalecer los Proyectos Comunitarios ofertados por el Ncleo. Una vez que el (la) participante haya asistido al conversatorio, charla o foro deber planificar las ciento veinte horas (120) horas del Servicio Comunitario con la comunidad y luego, bajo la figura de la discusin de contrato, establecer acuerdos con el (la) Facilitador(a) Vocero (a).PARAGRAFO UNICO: Dentro de la discusin de contrato se deber insertar por lo menos tres (3) momentos de reflexin, donde participen el (la) Facilitador (a) Vocero (a), el (la) participante y la comunidad, a fin de evaluar la participacin del (la) prestante del Servicio Comunitario, la transformacin comunitaria y el avance proyecto.

ARTICULO 16: Cada proyecto presentado por la comisin del servicio comunitario deber llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el diagnstico, la justificacin y los objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la ejecucin de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y resultados que se esperan.ARTICULO 17: El (la) participante cumplidor (a) del servicio comunitario presentar un informe (Resumen) por escrito en el cual se sintetizarn las experiencias de aprendizaje adquiridas en la comunidad. Este informe ser avalado por el (la) Facilitador (a) Vocero (a) del proyecto y deber ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio Comunitario para su aprobacin o no aprobacin.

LEYESDE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los Prestadores del Servicio Comunitario Artculo 16: Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educacin superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica de la carrera Los estudiantes de educacin superior, debern cursar y aprobar previa ejecucin del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario :

Artculo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

* Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtencin del ttulo de educacin superior. Dicha labor no sustituir las prcticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educacin superior.

* Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educacin superior.

* Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

* Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinacin y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. *Cumplir con el servicio comunitario segn lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

* Cursar y aprobar previa ejecucin del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades

De las Infracciones:

* Artculo 19. A los efectos de esta Ley, sern considerados infractores, las instituciones de educacin superior, el personal acadmico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. De las sanciones :

* Artculo 20. El personal acadmico y los estudiantes de educacin superior que incumplan esta ley, estarn sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educacin superior correspondiente. Las instituciones de educacin superior, sern sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.

ARTCULOS DE LA LEY DEL SERVICIO COMUNITARIOARTCULOS NORMAS DEL SERVICIO COMUNITARIOArtculo 21de la Ley. Los proyectos debern ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodolgica, tomando en consideracin los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.ARTCULO 21: El Servicio Comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte (120) horas, las cuales debern cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrn una duracin total no inferior a tres (3) meses continuos.Artculo 22 de la Ley. La presentacin de los proyectos ante las instituciones de educacin superior podr ser iniciativa de:El Ministerio de Educacin SuperiorLas instituciones de educacin superiorLos estudiantes de educacin superiorLas asociaciones gremialesLas instituciones pblicasLas instituciones privadasLas comunidades organizadasARTCULO 22: Para la participacin en el Servicio Comunitario, debern cumplirse adems de lo establecido en el artculo anterior, los siguientes requisitos:a) Haber cursado el ciclo introductorio, y mnimo del 50% de los cursos que conforman el ciclo general de la carrera que cursa.b) Tener la certificacin de aprobacin del taller de servicio social comunitario, emanada por la Coordinacin del Servicio Comunitario.c) Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la UNESR.d) Tener asignado un Facilitador Vocero para que lo oriente durante el Servicio ComunitarioArtculo 23 de la Ley. Los proyectos debern ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deber incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificacin, los objetivos generales y el enfoque metodolgico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institucin de educacin superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institucin de educacin superior correspondiente. ARTICULO 23: El Servicio Social Comunitario deber prestarse sin remuneracin alguna, de preferencia en organismos o instituciones de carcter pblico, y de manera complementaria en instituciones o empresas de carcter privado, principalmente en aquellas que cumplen una funcin de tipo social.CAPITULO VIEvaluacin y Certificacin de los Proyectos ComunitariosARTCULO 24: La Evaluacin de los proyectos debe cumplirse de acuerdo con las normas existentes en la UNESR, fundamentada en las actividades desarrolladas por el participante en la organizacin del Servicio Comunitario La evaluacin ser realizada por el Facilitador Vocero del proyecto y la calificacin final ser aprobada o reprobada.

ARTICULO 25: La Subdireccin de Secretara emitir la certificacin correspondiente una vez que sta haya recibido de la Coordinacin del Servicio Comunitario, la calificacin considerada por el Facilitador Vocero.ARTICULO 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse por causas ajenas a su voluntad, debern entregar a la Coordinacin de Servicio Comunitario una justificacin por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha Coordinacin les autorizar para proceder a retirar el Servicio Comunitario mediante el procedimiento que se determine el Consejo del Ncleo.CAPITULO VIIResponsabilidades del (la) Facilitador Vocero del Proyecto ComunitarioARTICULO 27: El Facilitador Vocero del proyecto comunitario es el asesor del mismo y tendr el compromiso de orientar al participante en la metodologa y aspectos tcnicos pertinentes al proyecto social en ejecucin.ARTICULO 28: Podrn ser Facilitadores Voceros de los proyectos sociales, los profesores ordinarios y contratados con Dedicacin Exclusiva y a Tiempo Completo, adscritos a cada Ncleo y que hayan recibido la formacin previa en Servicio Comunitario

ARTICULO 29: Podrn adscribirse a la Coordinacin del Servicio Comunitario, todos los facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de Proyectos Comunitarios y que tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el Servicio Social Comunitario.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIASARTCULO 30: Los participantes que hayan aprobado Ciento Cinco (105) Unidades de Crdito (UC) o ms para la finalizacin del I periodo Acadmico 2007 en todas las carreras, quedaran exceptuados del Cumplimiento del Servicio Comunitario. Esto regir solo para el II Periodo Acadmico. ARTICULO 31: Los participantes que para el momento de la finalizacin del I Periodo Acadmico 2007 hayan aprobado entre ochenta y ocho (88) y ciento cuatro (104) UC cumplirn el Servicio Comunitario.ARTCULO 32: Todas las normas de este Reglamento tendrn vigencia a partir de la fecha de su aprobacin por el Consejo Directivo de la UNESR.