LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANO DESDE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD.docx

11
LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANO DESDE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD.... 1.- EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94. 2.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL MENSUAL. 3.- EL PAGO DE LA ASIGNACION ESPECIAL. 4.- EL PAGO DE LA ASIGNADCION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL. 5.- EL PAGO de la BONIFICACIÓN POR QUINQUENIOS. 6.- La Gratificación por 25, y 30 años de servicios. 7.- La bonificación por subsidio por luto y gastos de sepelio. 8.- EL PAGO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE. 9.- EL PAGO de la BONIFICACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD. 10.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL por altitud, descentralización, riesgo. 11.- EL PAGO DE LA REMUNERACION PRINCIPAL. Mas detalles visite sección BONIFICACIÓN SECTOR SALUD LAS BONIFICACIONES DEL SECTOR SALUD 1.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 .- en conformidad “Artículo 2.- Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública …..(…), Técnicos y Auxiliares… (…)” 2.- EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL MENSUAL .- equivalente a los 30% de mi remuneración total por laborar en zonas rural y urbano marginal, conforme lo ordenado en el Art 184 de la Ley Nº 25303, que expresa “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una

Transcript of LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANO DESDE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD.docx

LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANO DESDE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD....

1.- EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL DECRETO DE URGENCIA N 037-94.2.- EL PAGO DE LA BONIFICACIN DIFERENCIAL MENSUAL.3.- EL PAGO DE LA ASIGNACION ESPECIAL.4.- EL PAGO DE LA ASIGNADCION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL.5.- EL PAGO de la BONIFICACIN POR QUINQUENIOS.6.- La Gratificacin por 25, y 30 aos de servicios.7.- La bonificacin por subsidio por luto y gastos de sepelio.8.- EL PAGO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE.9.- EL PAGO de la BONIFICACIN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD.10.- EL PAGO DE LA BONIFICACIN DIFERENCIAL por altitud, descentralizacin, riesgo.11.- EL PAGO DE LA REMUNERACION PRINCIPAL.Mas detalles visite seccinBONIFICACIN SECTOR SALUD

LAS BONIFICACIONES DEL SECTOR SALUD1.-EL PAGO DE LA BONIFICACIN DEL DECRETO DE URGENCIA N 037-94.-en conformidad Artculo 2.- Otrgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificacin Especial a los servidores de la administracin pblica ..(), Tcnicos y Auxiliares()2.-EL PAGO DE LA BONIFICACIN DIFERENCIAL MENSUAL.-equivalente a los 30% de mi remuneracin total por laborar en zonas rural y urbano marginal, conforme lo ordenado en el Art 184 de la Ley N 25303, que expresa Otrgase al personal de funcionarios y servidores de salud pblica que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificacin diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneracin total como compensacin por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artculo 53 del Decreto Legislativo N 276. La referida bonificacin ser del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneracin total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento.3.-EL PAGO DE LA ASIGNACIN ESPECIAL.-el Art. 1 del D. S. N 276-91-EF, conforme lo seala Los funcionarios y administrativos en servicio as como los pensionistas a cargo de las entidades pblicas, sea cual fuere su rgimen laboral y de pensin, percibirn a partir del mes de noviembre de 1991 una asignacin excepcional de acuerdo al siguiente detalle4.-EL PAGO DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL.-el D. U. N 032-2002, en su Artculo 1.- objeto.- 1.1 Aprobar, en va de regularizacin, la asignacin por productividad que se viene otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivo se denominar Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial.5.-EL PAGO de la BONIFICACIN POR QUINQUENIOS.-los 5% de la remuneracin total por cada quinquenio cumplido vulnerndose el Art. 51 del Decreto Legislativo N 276 Artculo 51.- La bonificacin personal se otorga a razn de 5% del haber bsico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.., y debe ser otorgado en equivalencia al 5% de mi remuneracin total conforme la Sentencia del Tribunal Constitucional.6.-LA GRATIFICACIN POR 25, Y 30 AOS DE SERVICIOS EN EL SECTOR SALUD.-el Inc. a) del Art. 54 del Decreto Legislativo N 276, en donde seala a) Asignacin por cumplir 25 30 aos de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 aos de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 aos de servicios. Se otorga por nica vez en cada caso; (el Subrayado es el nuestro).7.-LA BONIFICACIN POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.-el Art. 144 del Decreto Supremo N 005-90-PCM, donde seala Artculo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cnyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cnyuge, hijos o padres, dicho subsidio ser de dos remuneraciones totales.8.-EL PAGO DEL INGRESO TOTAL PERMANENTE.-Art. 2 del Decreto ley N 25697 que expresa El Ingreso Total Permanente est conformado por: la Remuneracin Total sealada por el inciso b) del Artculo 8 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, ms las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremo Ns. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE N 021-PCM-92, Decreto Leyes Ns. 25458 y 25671, as como cualquier otra bonificacin o asignacin especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a travs del Fondo de Asistencia y Estmulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento;9.-EL PAGO DE LA BONIFICACIN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD.-Art 4 del Decreto Supremo N 025-85-PCM, que expresa La asignacin por movilidad y refrigerio se abona por los das efectivamente laborados, vacaciones, as como licencia o permiso que conlleve pago de remuneraciones.; para su calificacin adjunto medios probatorios.10.-EL PAGO DE LA BONIFICACIN DIFERENCIAL POR ALTITUD, DESCENTRALIZACIN, RIESGO.-Art. 2 del D. S. N 235-87-EF, en donde seala .() La Bonificacin Diferencial se calcula sobre la base de la Remuneracin Bsica o su equivalente, en el caso del personal de funcionamiento e inversin, a los siguientes porcentajes; este concepto de remuneracin total permanente no incluye bonificaciones: por Altitud 35%, por Descentralizacin 35% y por Riesgo 30%., no pagadas no pagadas conforme a ley desde la vigencia hasta la actualidad.11.-EL PAGO DE LA REMUNERACION PRINCIPAL.-Art. 4 del D.S. N 057-86-PCM Artculo 4.- La Remuneracin Principal es la compensacin que percibe el trabajador y que resulta de adicionar La Remuneracin Bsica y la Remuneracin Reunificada.

PRONTO SE PUBLICAR BONIFICACIONES SECTOR SALUD PARTE II.....

LAS BONIFICACIONES NUNCA PAGADAS POR EL ESTADO PERUANOA LOS DOCENTES DE LA LEY N 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY N 25212.2.-EL PAGO DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE, POR FIESTAS PATRIAS, POR NAVIDAD Y POR ESCOLARIDAD.-La presente bonificacin es amparada por el primer prrafo del Art. 52 de la Ley del Profesorado Ley N 24029 (modificado por el Art. 1 de la Ley N 25212) en donde expresa Artculo 52.- El profesor tiene derecho a percibir adems una remuneracin total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneracin total permanente no incluye bonificaciones.; concordante con el Art. 212 del Decreto Supremo N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.La presente bonificacin es precisada en conformidad al Inc. a del Art. 8 del D.S. N 051-91-PCM a) Remuneracin Total Permanente.- Aquella cuya percepcin es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carcter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Pblica; y est constituida por la Remuneracin Principal, Bonificacin Personal, Bonificacin Familiar, Remuneracin Transitoria para Homologacin y la Bonificacin por Refrigerio y Movilidad. Y LLEGA UN TOTAL APROXIMADO DE s/. 120.00 nuevos soles por cada uno osea un promedio de S/. 360.00 anuales3.-EL PAGO DE LA REMUNERACIN PERSONAL EQUIVALENTE AL 2% DE LA REMUNERACIN BASICA POR AO CUMPLIDO.-La presente bonificacion es amparada por el tercer prrafo del Art 52 de la Ley N 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212, que expresa El profesor percibe una remuneracin personal de dos por ciento (2%) de la remuneracin bsica por cada ao de servicios cumplidos.El pago de la REMUNERACION PERSONAL POR CADA AO CUMPLIDO, las UGELs a nivel nacional nunca pagaron el 2% de la remuneracin bsica por cada ao cumplido, y este pago debe ser teniendo en cuenta conforme el D.U. N 105-2001, la remuneracin bsica es de S/. 50.00 nuevos soles y el 2% de la remuneracin bsica es equivalente a S/. 1,00 nuevo sol, hecho que hasta la fecha la demandada no ha efectuado el pago; Ordenado por el tercer prrafo del Art. 52 de la Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212 Artculo 52.- ..(.) El profesor percibe una remuneracin personal de dos por ciento (2%) de la remuneracin bsica por cada ao de servicios cumplidos".En el presente caso, la Remuneracin Bsica es S/. 50.00, y el 2%=S/.1.00 por cada mes y con reintegro a cada ao; si en 1995 Ud, perciba S/. 1200.00 para el ao 1996 la UGEL debi pagarle S/. 1201.00 desde enero a diciembre y en 1997 debieron pagarle S/. 1202.00 desde enero a diciembre y as sucesivamente.4.-LA BONIFICACIN POR QUINQUENIOS EQUIVALENTE AL 5% DE LA REMUNERACIN BASICA POR CADA QUINQUENIO CUMPLIDO.-La presente bonificacin es amparada por el Art. 51 del Decreto Legislativo N 276, que expresa Artculo 51.- La bonificacin personal se otorga a razn de 5% del haber bsico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.En el presente caso, la Remuneracin Bsica es S/. 50.00, y el 5%=S/.2.50 por cada mes y con reintegro a cada quinquenio; si en 1995 Ud, perciba en el I quinquenio S/. 1202.50 y para el II quinquenio debi pagarle S/. 1205.00 y para el III quinquenio debieron pagarle S/. 1207.50 desde enero a diciembre y as sucesivamente.5.-LA BONIFICACIN ADICIONAL POR VACACIONES EQUIVALENTE A UNA REMUNERACIN BASICA.-La presente bonificacin es amparada por el Art. 218 del D. S. N 19-90-ED, que expresa Artculo 218.- El profesor tiene derecho, adems, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneracin bsica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales. El beneficio adicional considerado en el prrafo anterior se efectiviza en el mes de enero de cada ao al personal del Area de la Docencia y a los pensionistas magisteriales. El personal del Area de la Administracin percibir dicho beneficio en el mes de vacaciones que le corresponda de acuerdo al rol respectivo.En el presente caso, la Remuneracin Bsica es S/. 50.00. conforme el D.U. N 105-2001.6.-LA BONIFICACIN ESPECIAL POR SERVICIO EFECTIVO EN ZONA RURAL Y DE FRONTERA.-La presente bonificacin es amparada por el Art 5 del Decreto Ley N 25951, que expresa La "Bonificacin adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera" consistir en una cantidad fija que se abonar mensualmente a los docentes que corresponda. La cantidad ser calculada anualmente por el Ministerio de Economa y Finanzas equivalente al 25% de la remuneracin total promedio que perciben los docentes rurales al 31 de diciembre del ao anterior.OJO.- En la presente bonificacin surge situacion muy complejas ya que cada provincia ha tenido el reconocimiento de normas ejecutoras diversas, razon por la cual una demanda no objetiva le van a declarar infudada su demanda.........DESCARGAR DECRETO SUPREMO N 014-2014-EF

7.-LA BONIFICACIN DIFERENCIAL PERMANENTE.La presente bonificacin es amparada por el Art 53 del Decreto Legislativo N 276, que expresa Artculo 53.- La bonificacin diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva; concordante con el D.S. N 005-90-PCM Artculo 124.- El servidor de carrera designado para desempear cargos de responsabilidad directiva, con ms de cinco aos en el ejercicio de dichos cargos, percibir de modo permanente la bonificacin diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designacin. Adquieren derecho a la percepcin permanente de una proporcin de la referida bonificacin diferencial quienes al trmino de la designacin cuenten con ms de tres (3) aos en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma especfica sealar los montos y la proporcionalidad de la percepcin remunerativa a que se refiere el presente artculo.8.-EL PAGO DE LA BONIFICACIN POR COSTO DE VIDA.-La presente bonificacin es otorgada en conformidad al Inc. a) del Art. 1 del D.S. N 264-90-EF, Artculo 1.- Las nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Ns. 11377, 23536, 23728, 24029, () a partir del 1 de setiembre de 1990 tendrn derechos a los aumentos siguientes: a. TRES MILLONES QUINIENTOS MIL INTIS (I/. 3'500,000) por concepto de "Bonificacin Especial por Costo de Vida" y el Art. 9 del D.S. N 154-91-EF, Bonificacin por costo de vida para el personal docente de los programas presupuestales integrantes del pliego ministerio de educacin; y de las direcciones departamentales de educacin y unidades de servicios educativos a cargo de los gobiernos regionales a partir del 01 de agosto de 1991 no pagados desde el 01 de agosto de 1991 hasta la actualidad9.-REINTEGRO POR LA BONIFICACION DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO.-La presente bonificacin es amparada por el Artculo 51 DE LA LEY DELPROFESORADO.- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cnyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracin o pensin por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cnyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.(De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este artculo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prev la definicin contenida en el Decreto Supremo N 051-91-PCM.)10.-REINTEGRO POR LA GRATIFICACIN POR AOS DE SERVICIOS.-

La presente bonificacin es amparada por el Art. 52 de la Ley del Profesorado Ley N 24029 (modificado por el Art. 1 de la Ley N 25212) seala que los docentes tienen derecho a percibir dos remuneraciones ntegras al cumplir 20 aos de servicios la mujer y 25 aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras, al cumplir 25 aos de servicios la mujer y 30 aos de servicios los varones; Concordante con el Art. 213 del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo N 19-90-ED seala que El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones ntegras al cumplir veinte (20) aos de servicios la mujer y veinticinco (25) aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras al cumplir veinticincos de servicios la mujer y treinta (30) aos de servicios el varn. Este beneficio se har efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de servicios, sin exceder por ningn motivo del mes siguiente. El incumplimiento de la presente disposicin implica responsabilidad administrativa.PRONTO PARTE II........RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE DEVENGADO POR LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASESDESCARGUE RESOLUCION DE S./ 95,673.17 REGION HUANCAVELICADESCARGUE RESOLUCION DE S./ 75,579.88 REGION JUNINDESCARGUE RESOLUCION DE S./ 75,000.00 REGION JUNIN-Huancayo