Las Cargas y Gravamenes Sobre Las Participaciones

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LAS CARGAS Y GRAVAMENES SOBRE LAS PARTICIPACIONES a) El usufructo y la prenda ¿Qué es un usufructo? El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento. Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario". El usufructo en las participaciones En caso de usufructo , corresponde al propietario los derechos de socios, y al usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo, salvo que las partes establezcan otro acuerdo , como el que corresponda al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo de

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LAS CARGAS Y GRAVAMENES SOBRE LAS PARTICIPACIONES

a) El usufructo y la prenda

¿Qué es un usufructo?

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

El usufructo en las participaciones

En caso de usufructo , corresponde al propietario los derechos de socios, y al usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo, salvo que las partes establezcan otro acuerdo , como el que corresponda al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo de usufructo de participaciones se rige al igual de lo dispuesto para el usufructuario de acciones .

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Otras características del usufructo de participaciones o acciones

* En los casos de aumento del capital de la sociedad, si el nudo propietario no hubiere ejercitado o enajenado el derecho de asunción o de suscripción preferente 10 días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio, estará legitimado el usufructuario para proceder a la venta de los derechos o a la asunción o suscripción de las participaciones o acciones. Pueden darse diferentes situaciones:

- Cuando se enajenen los derechos de asunción o de suscripción, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá al importe obtenido por la enajenación.

- Cuando se asuman nuevas participaciones o se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario, bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a las participaciones o acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la asunción o suscripción, calculado por su valor teórico.

El resto de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas pertenecerá, en plena propiedad, a aquel que hubiera desembolsado su importe.

Si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas participaciones o acciones corresponderán al nudo propietario, pero se extenderá a ellas el usufructo.

En la sociedad anónima, el usufructuario tendrá los mismos derechos en los casos de emisión de obligaciones convertibles en acciones de la sociedad.

El título constitutivo del usufructo de participaciones podrá establecer reglas distintas a las comentadas en apartados anteriores.

Cuando el usufructo recayese sobre acciones no liberadas totalmente, el nudo propietario será el obligado frente a la sociedad a efectuar el pago de la parte no desembolsada. Efectuado el pago, tendrá derecho a exigir del usufructuario, hasta el importe de los frutos, el interés legal de la cantidad invertida.

Si no hubiere cumplido esa obligación 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para realizar el pago, podrá hacerlo el usufructuario, sin perjuicio de repetir contra el nudo propietario al terminar el usufructo.

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Liquidación del usufructo

Finalizado el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario el incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas que corresponda a los beneficios propios de la explotación de la sociedad, integrados durante el usufructo en las reservas que figuren en el balance de la sociedad, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de las mismas.

Si la sociedad se disuelve durante el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento de valor de las participaciones o acciones usufructuadas previsto en el apartado anterior. El usufructo se extenderá al resto de la cuota de liquidación.

Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe a abonar en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, éste será fijado, a petición de cualquiera de ellas y a costa de ambas, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil.

El título constitutivo del usufructo de participaciones podrá disponer reglas de liquidación distintas a las previstas en este artículo.

Problemática de la liquidación

En el caso general, el usufructuario es el que obtiene los beneficios económicos de la buena marcha de la empresa a través de la obtención de los dividendos acordados por la Junta General.

Pero, ¿y si la Junta decide llevar los beneficios a reservas, en vez de repartirlos? ¿Cuál es el sentido de constituir un usufructo por parte del usufructuario, si en realidad se trata de un usufructo “vacío”?

Generalmente los jueces protegen al usufructuario recurriendo al abuso de derecho. Pero el sentido de dicha protección depende de quién ostente el derecho de voto, porque generalmente esa cualidad es a favor del nudo usufructuario, sin embargo, puede ocurrir que en el acuerdo de constitución se otorgue al usufructuario.

En este último caso, ¿qué ocurre si el usufructuario vota como socio minoritario, no ejerciendo el peso suficiente para que salga adelante el reparto de beneficios?

Pues ocurriría que no se podría hablar de abuso de derecho, sino de mala negociación en la constitución del usufructo.

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¿Qué es la prenda?

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros.

La prenda en las participaciones

Al igual q con el usufructo lo mismo sucede con la prenda de participaciones en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos.

b) Medidas cautelares

La participación social, también, puede ser materia de medida cautelar. En estos casos, la resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto.

Así, una vez adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con la consiguiente reducción de capital.

Las medidas cautelares y gravámenes y su levantamiento se registran mediante un oficio o testimonio judicial con la transcripción del acto o medida del caso y la orden expresa de su registración, con firmas ológrafas del Juez o Secretario del Tribunal y la legalización pertinente, en su caso. En dicho instrumento deben constar debidamente individualizados la sociedad, el socio en relación a cuya participación (cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado) se debe anotar la traba o el levantamiento de la medida y el monto (capital, intereses y costas) de ésta. Se debe acompañar la documentación con el Formulario correspondiente.