Las Convenciones Matrimoniales

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Las convenciones matrimoniales Sumario: I. Qué son las convenciones matrimoniales. — II. Las convenciones matrimoniales permitidas en el Código. — III. Nulidad de otros acuerdos distintos a los permitidos. — IV. Forma, comieno de los e!ec tos " modi#cación de las convenciones ma tr imoniales. — V . Las convenciones matrimoniales pueden estar su$etas a una condición, " la del régimen patrimonial, a un plao. — VI. Le" %ue rige las convenciones matrimoniales.  &'stract: (l Código Civil " Comercial admite la cele'ración de convenciones matrimoniales, pero al igual %ue en el anterior, los !uturos esposos sólo pueden cel e'r ar las convenciones %ue e)presamente se permiten, "a %ue su o'$eto se encuentra limitado. Las convenciones consisten en acuerdos %ue los !uturos contra "entes pueden !ormular "a sea con respecto al régimen patrimonial del matrimonio, o en cuanto a los 'ienes %ue llevan al matrimonio, la enunci ac ión de las deudas o las donaciones %ue se *agan entre ellos. &simismo, pueden constituir un contrato, aun%ue ello no necesariamente es as+, pueden consis tir , simplemente, en una declaración e!e ct uada por los !uturos es po sos con res pec to a los 'ienes %ue cad a uno de ellos lleva al matrimonio, o a las deudas %ue tuvieran. Qué son las convenciones matrimoniales (l nuevo Código Civil " Comercial recientemente sancionado admite la cele'ración de convenciones matrimoniales, pero al igual %ue en el anterior, los !uturos esposos sólo pueden cele'rar las convenciones %ue e)pr esamente se permite n, "a %ue su o'$et o se encuentr a limitado a las enumeradas en el art+culo -. Las convenciones matr imoniales consisten en los acuerdos %ue los !uturos contra"entes pueden !ormular "a sea con respecto al régimen patrimonial del matr imonio, o en cuanto a los 'ienes %ue llevan al matrimonio, la enunciación de las deudas o las donaciones %ue se *agan entre ellos. annoni a#rma %ue las convenciones matrimoniales son /los pactos entre los cón"uges relativos a los 'ienes, "a sea adoptando un determinado régimen de relaciones patrimoniales %ue la le" autoria a convenir, o modi#cando parcialmente el régimen0 123. 4or su parte, Fleitas 5rti de 6oas " 6oveda sostienen %ue /se denomina convenciones matrimoniales o capitulaciones matrimoniales a a%uellos contratos %ue los cón"uges cele'ran causa matrimonii destinados a regular el régimen de 'ienes0 173. 4ara 8ar+a 9ose!a 8énde Costa, /las convenciones

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Las convenciones matrimoniales

Sumario: I. Qué son las convenciones matrimoniales. — II. Lasconvenciones matrimoniales permitidas en el Código. — III. Nulidad deotros acuerdos distintos a los permitidos. — IV. Forma, comieno de lose!ectos " modi#cación de las convenciones matrimoniales. — V. Lasconvenciones matrimoniales pueden estar su$etas a una condición, " ladel régimen patrimonial, a un plao. — VI. Le" %ue rige las convencionesmatrimoniales. &'stract: (l Código Civil " Comercial admite la cele'ración de

convenciones matrimoniales, pero al igual %ue en el anterior, los !uturosesposos sólo pueden cele'rar las convenciones %ue e)presamente sepermiten, "a %ue su o'$eto se encuentra limitado. Lasconvenciones consisten en acuerdos %ue los !uturos contra"entes pueden!ormular "a sea con respecto al régimen patrimonial del matrimonio, o encuanto a los 'ienes %ue llevan al matrimonio, la enunciación de lasdeudas o las donaciones %ue se *agan entre ellos. &simismo, puedenconstituir un contrato, aun%ue ello no necesariamente es as+, puedenconsistir, simplemente, en una declaración e!ectuada por los !uturosesposos con respecto a los 'ienes %ue cada uno de ellos lleva almatrimonio, o a las deudas %ue tuvieran.

Qué son las convenciones matrimoniales(l nuevo Código Civil " Comercial recientemente sancionado admite lacele'ración de convenciones matrimoniales, pero al igual %ue en elanterior, los !uturos esposos sólo pueden cele'rar las convenciones %uee)presamente se permiten, "a %ue su o'$eto se encuentra limitado a lasenumeradas en el art+culo -.Las convenciones matrimoniales consisten en los acuerdos %ue los!uturos contra"entes pueden !ormular "a sea con respecto al régimenpatrimonial del matrimonio, o en cuanto a los 'ienes %ue llevan almatrimonio, la enunciación de las deudas o las donaciones %ue se *aganentre ellos.

annoni a#rma %ue las convenciones matrimoniales son /los pactos entrelos cón"uges relativos a los 'ienes, "a sea adoptando un determinadorégimen de relaciones patrimoniales %ue la le" autoria a convenir, omodi#cando parcialmente el régimen0 123. 4or su parte, Fleitas 5rti de6oas " 6oveda sostienen %ue /se denomina convenciones matrimonialeso capitulaciones matrimoniales a a%uellos contratos %ue los cón"ugescele'ran causa matrimonii destinados a regular el régimen de'ienes0 173. 4ara 8ar+a 9ose!a 8énde Costa, /las convenciones

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matrimoniales 1contratos de matrimonio, convenciones nupciales ocapitulaciones matrimoniales3 son acuerdos entre !uturos esposos con elo'$eto de determinar el régimen patrimonial al %ue resuelven sometersedurante su matrimonio o el de reglar alguno o algunos aspectos de susrelaciones patrimoniales una ve contra+do el mismo0 13. Fanolato

a#rma %ue la capitulación matrimonial es un negocio $ur+dico 'ilateral%ue no con#gura propiamente un contrato, sino %ue es, dice, unaconvención, una especie de pacto normativo, o de estatuto acordado, enel %ue los esposos convienen una serie de cuestiones relacionadas con elrégimen patrimonial del matrimonio 13.Las convenciones matrimoniales pueden constituir un contrato, —comoen el caso de las enumeradas en los incisos c3 " d3 del art+culo -—,aun%ue ello no necesariamente es as+, como ocurre con las enumeradasen los incisos a3 " '3 de dic*a norma, %ue en realidad consisten,simplemente, en una declaración e!ectuada por los !uturos esposos conrespecto a los 'ienes %ue cada uno de ellos lleva al matrimonio, o a las

deudas %ue tuvieran.Las convenciones matrimoniales permitidas en el Código(l art+culo - del Código dispone %ue antes de la cele'ración delmatrimonio los !uturos cón"uges pueden *acer convenciones %ue tengan;nicamente los o'$etos siguientes:a3 La designación " aval;o de los 'ienes %ue cada uno lleva al matrimonioLa designación de los 'ienes %ue los esposos llevan al matrimonio puedeconstituir un *ec*o de importancia, en especial como un medio depreconstitución de prue'a con relación al car<cter de los 'ienesinventariados, constitu"endo la cele'ración de una convención en esesentido, una manera de evitar cuestionamientos !uturos so're la calidad

propia de esos 'ienes, en especial, si se trata de 'ienes no registra'les,tales como mue'les, o'ras de arte, $o"as, dinero, etc. 1=3. (llo tienerelevancia, si se advierte %ue de con!ormidad a lo dispuesto por elart+culo --, salvo prue'a en contrario, se presumen gananciales los'ienes e)istentes al momento de la e)tinción de la comunidad.No o'stante lo cual, nos parece %ue el supuesto contenido en el inciso a3del art+culo - —similar al del inciso 2> del art+culo 272? de la anteriornormativa— no constitu"e una convención en sentido estricto 1-3. &lanaliar esta ;ltima disposición, @elluscio a#rma %ue antes de lasupresión por la le" 2?.?22 del art+culo 277 del Código 1?3, la contenidaen el inciso 2> del art+culo 272? constitu+a una verdadera convención

matrimonial, pues el inventario de los 'ienes mue'les era una !orma deoptar por el régimen convencional de comunidad de ganancias, en lugardel —a $uicio de dic*o autor— legal de comunidad de ganancias " mue'lesaportados, por lo cual, sosten+a @elluscio, la #nalidad del inventario erala de evitar la presunción de ganancialidad %ue dispone el anteriorart+culo 27?2 del Código 1A3. 4ero como en el nuevo Código no e)iste unanorma similar al re!erido art+culo 277, la precitada convención *aperdido parte de la relevancia %ue ten+a en el Código de Véle.

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'3 La enunciación de las deudas&l igual %ue en el supuesto %ue antecede, la enunciación de las deudasde los esposos constitu"e una !orma de acreditar su e)istencia, lo %uepuede derivar al tiempo de la e)tinción de la comunidad, en un eventualderec*o a recompensa a !avor de la comunidad con"ugal contra el esposo

titular de la deuda.c3 Las donaciones %ue se *agan entre ellos2> Se aplican las normas del contrato de donaciónLas donaciones %ue *aga uno de los esposos al otro por medio de unaconvención matrimonial, se rigen por las disposiciones relativas alcontrato de donación, " sólo tienen e!ecto si el matrimonio se cele'ra1art. =23. (ste ;ltimo agregado es ciertamente innecesario, dado loesta'lecido en el art+culo A, so're %ue las convenciones matrimonialessólo producen e!ecto a partir de la cele'ración del matrimonio. B curiosamente, en el art+culo =7 se vuelve a reiterar dic*a solución, aldisponer %ue las donaciones *ec*as por uno de los novios al otro, en

consideración al matrimonio !uturo, llevan impl+cita la condición de %uese cele're matrimonio v<lido.(n raón de las disposiciones pro"ectadas, si el matrimonio #nalmente nose cele'ra, las donaciones en cuestión de'en ser consideradas, seg;n se*a dic*o, como pagos sin causa 13.7> 4lao de valide de la o!erta de donación(n el art+culo = del Código se contempla el plao de valide de la o!ertade donación %ue uno de los !uturos cón"uges *aga al otro, %ue se #$a enun aDo, tiempo al ca'o del cual la misma %ueda sin e!ecto, pudiendodic*a o!erta revocarse antes de *a'er sido aceptada.> Las donaciones prenupciales eran, en la ar%uitectura del anterior

Código, un resa'io de la donación nupcial del Eerec*o 6omano&ntes de la sanción de la le" 7-.-2A, &piri a#rma'a %ue estasdonaciones no eran m<s %ue un resa'io de la donación nupcial delEerec*o 6omano, %ue, a $uicio de dic*o autor, se encontra'an $usti#cadascomo una especie de complemento de la dote, %ue de'+a ser restituidapor el marido al #n del régimen matrimonial, lo %ue le permit+a a la mu$ersolventar sus necesidades luego del matrimonio 123.So're lo cual podemos a#rmar %ue si 'ien ello pod+a ser as+ desde laprimitiva redacción del Código *asta la sanción de la le" 7-.-2A, per+ododurante el cual la convención matrimonial consist+a en las donaciones%ue el esposo *iciere a la esposa, de$ó de serlo al ser dic*a disposición

modi#cada por el art+culo 7 de la le" 7-.-2A, %ue al igual %ue el nuevoCódigo, enunció como convención matrimonial las donaciones %ue un!uturo cón"uge *iciere al otro.&ntes de dic*a re!orma, por tanto, las donaciones permitidas sólo eranlas %ue el esposo *iciera a la esposa, pero no al revés, *a'iendoe)presado el codi#cador en la nota al art+culo 272? la raón por la cual nopermitió la donación previa al matrimonio por parte de la esposa alesposo 1223, pro*i'ición %ue, seg;n *a sido seDalado con raón, /no es

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discriminatoria contra la mu$er por lo %ue no a!ecta la igualdad de losse)os consagrada constitucionalmente0 1273.> No todos los esposos pueden *acerse donaciones como convenciónmatrimonial(n e!ecto, ello es as+, "a %ue de acuerdo a lo dispuesto en el art+culo =,

las personas menores de edad autoriadas $udicialmente para casarse, nopueden *acer donaciones en la convención matrimonialGComo se advierte, la solución es distinta a la del anterior Código, %ue enel art+culo 2777 dispon+a %ue el menor %ue con arreglo a las le"es puedacasarse, puede tam'ién *acer convenciones matrimoniales so're loso'$etos del art+culo 272?, concurriendo a su otorgamiento las personasde cu"o previo consentimiento necesita para contraer matrimonio 123.Eic*a disposición re%uer+a, por tanto, %ue al otorgamiento de lasconvenciones matrimoniales cele'radas por menores de edad de'+anconcurrir las personas a las %ue se re!er+a el art+culo 2-A de ese Código, osea, los padres o %uien e$erciera la patria potestad, o el tutor, los cuales

de'+an prestar su asentimiento. La omisión del asentimiento por parte dedic*as personas, *ac+a nula la convención 123, pero por tratarse de unacto en resguardo del menor, la nulidad era relativa, la %ue, por tanto,pod+a ser con#rmada 12=3. Si por la !alta o la negativa de los padres, laautoriación para contraer matrimonio !uera otorgada por el 9ue, de'+aconcurrir un curador al otorgamiento de la convención, con!ormeresulta'a de lo dispuesto por el art+culo 277=. No o'stante %ue ladisposición del art+culo 2777 nada e)presa'a al respecto, tam'ién seaplica'a a los sordomudos %ue no sa'en darse a entender por escrito —aun%ue s+ de otra manera—, por su car<cter de incapaces relativos de*ec*o, con!orme resulta'a del inciso > del art+culo = del Código 12-3.

 B si 'ien nada se esta'lec+a tampoco en el art+culo 2777 ni en alguna otranorma, con respecto a la concurrencia de los !uturos cón"uges —seanmenores o ma"ores de edad— al acto del otorgamiento de lasconvenciones matrimoniales, parece claro %ue todo a%uel %ue ten+acapacidad para contraer matrimonio, o, al menos, %ue se encontra'aautoriado a ese e!ecto, pod+a cele'rar por s+ mismo convencionesmatrimoniales, por tratarse de contratos accesorios a la cele'ración delmatrimonio 12?3.=> Las donaciones *ec*as por terceros en vista al matrimonio(sta cuestión es contemplada en los art+culos =7 " = del Código,*a'iendo dispuesto el primero de ellos %ue las donaciones *ec*as por

terceros a uno de los novios, o a am'osG en consideración al matrimonio!uturo, llevan impl+cita la condición de %ue se cele're matrimonio v<lido.4or lo %ue, en de#nitiva, si el matrimonio no se cele'ra, se de'e restituiral tercero donante el o'$eto de la donación.4or su parte, el art+culo = #$a un plao de valide a la o!erta dedonación *ec*a por terceros a uno de los novios, o a am'os, al esta'lecer%ue la misma %ueda sin e!ecto si el matrimonio no se contrae en el plao

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de un aDo. Se presume aceptada desde %ue el matrimonio se cele'ra, siantes no *a sido revocada.d3 La opción %ue 1los !uturos esposos3 *agan por alguno de los reg+menespatrimoniales previstos en este Código(ntre las convenciones matrimoniales admitidas, el nuevo Código —%ue

concede a los cón"uges un ma"or grado de autonom+a %ue el Código deVéle, aun%ue restringida 12A3— enumera en el inciso d3 del art+culo -la opción %ue *agan los esposos por alguno de los reg+menespatrimoniales 123 previstos en este Código, %ue son el de comunidad deganancias, " el de separación de 'ienes. No o'stante, el e$ercicio dedic*a opción no es, estrictamente, por alguno de los reg+menespatrimoniales, como dispone dic*a norma, sino ;nicamente por elrégimen de separación de 'ienes, "a %ue en el supuesto de no *a'erse*ec*o la opción por dic*o régimen, los cón"uges %uedan sometidos desdela cele'ración del matrimonio al régimen de comunidad de gananciasG1art. - del Código3. 4ara encontrarse incurso en el cual, no de'e

e!ectuarse opción alguna 173.No siempre los !uturos cón"uges pueden e!ectuar la opción por elrégimen de separación de los 'ienes con"ugales, "a %ue de acuerdo alart+culo =, las personas menores de edad autoriadas $udicialmentepara casarse no puedenG e$ercer la opción prevista en el art+culo -,inciso d3. Salvo, naturalmente, %ue no o'stante *a'er sido autoriadospara contraer matrimonio siendo menores de edad, se *u'ieran casadoluego de *a'er cumplido diecioc*o aDos. Si 'ien nada se dispone para elsupuesto de %ue, no o'stante la pro*i'ición %ue resulta de la normatranscripta, los esposos *u'ieran optado por el régimen de separación de'ienes, de darse esa situación, la opción devendr< nula, de nulidad

relativa, %uedando los esposos, en consecuencia, su$etos al régimen decomunidad, aun%ue pueden con#rmar el acto al llegar los esposos a lama"or edad 1723.SeDalamos asimismo, %ue con posterioridad a la cele'ración delmatrimonio, el régimen patrimonial aplica'le —sea el de comunidad o elde separación de 'ienes— puede ser modi#cado por convención de losesposos, pudiendo dic*a modi#cación ser practicada sólo luego detranscurrido un aDo o m<s de aplicación del régimen patrimonialconvencional o legal. (l aDo no se cuenta desde la opción e!ectuada en laconvención matrimonial por el régimen de separación de 'ienes, sinodesde la cele'ración del matrimonio, "a %ue como resulta de la norma

recién re!erida, la modi#cación puede ser practicada luego detranscurrido un aDo de aplicación del régimen de %ue se trate, %ue sólocomiena su vigencia a partir de cele'rado el matrimonio.(l art+culo no pone un l+mite a la cantidad de veces %ue los esposospueden modi#car el régimen patrimonial, por lo %ue lo pueden *acercuantas veces %uieran, "a %ue una solución contraria *u'iera re%ueridouna disposición e)presa al respecto, lo %ue no ocurre. Nos parececuestiona'le %ue no se *a"a esta'lecido un cierto l+mite al respecto,

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dado la inseguridad $ur+dica %ue ello puede acarrear, en especial conrespecto a los terceros acreedores de los cón"uges 1773.III. Nulidad de otros acuerdos distintos a los permitidosSiguiendo la pauta esta'lecida en el art+culo 272A de la anteriornormativa, el art+culo ? del Código dispone %ue toda convención entre

los !uturos cón"uges so're cual%uier otro o'$eto relativo a supatrimonio 173 es de ning;n valor.(n virtud de dic*a norma, si los !uturos esposos realian algunaconvención so're otro o'$eto relativo a su matrimonio, distinta a lasautoriadas en el art+culo -, ser< nula, aun%ue de nulidad relativa, poraplicación no solo de la disposición recién transcripta, sino tam'ién delos art+culos 7? —seg;n el cual el o'$eto del acto $ur+dico no de'e serpro*i'ido por la le"—, A- " AA, "a %ue la sanción impuesta lo es enprotección del interés de los esposos, " no, en cam'io, del orden p;'lico,la moral o las 'uenas costum'res.La solución es igual %ue la del anterior art+culo 272A, seg;n el cual, toda

otra convención distinta a las permitidas %ue los esposos *u'ieran *ec*oso're cual%uier otro o'$eto relativo a su matrimonio, o toda renuncia porparte de uno de los cón"uges en !avor del otro, o del derec*o a losgananciales de la sociedad con"ugal, era de ning;n valor. 4or lo cual, sise viola'a dic*a norma, el acto era nulo por estar pro*i'ido su o'$eto, locual era as+ por aplicación de los art+culos = " 2.Forma, comieno de los e!ectos " modi#cación de las convencionesmatrimonialesa3 Las convenciones matrimoniales de'en ser otorgadas por escriturap;'licaHal como disponen los dos primeros p<rra!os del art+culo A del nuevo

Código, las convenciones matrimoniales de'en ser *ec*as por escriturap;'lica antes de la cele'ración del matrimonio, " sólo producen e!ectos apartir de esa cele'ración " en tanto el matrimonio no sea anulado.4ueden ser modi#cadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgadotam'ién por escritura p;'lica.

 B para %ue la opción e$ercida por el régimen de separación de 'ienesproduca e!ectos respecto de terceros, de'e ser anotada al margen delacta de matrimonio 1art. A3. &dviértase %ue si 'ien la anotación almargen del acta no puede *acerse, como es o'vio, *asta %ue elmatrimonio se cele're, la norma re%uiere %ue la opción por el régimen deseparación de 'ienes sea practicada antes de la cele'ración del

matrimonio. Naturalmente %ue lo mismo ser+a si la escritura !ueraotorgada en el momento mismo de la cele'ración, %ue es a lo %ue se *acemención en los Fundamentos del nuevo Código Civil, donde se a#rma %uela elección del régimen /se realia por escritura p;'lica antes de lacele'ración del matrimonio o !rente al !uncionario del (stado Civil "Capacidad de las 4ersonasG0 Ee m<s est< seDalar %ue esta ;ltima opciónno resulta de la disposición pro"ectada, donde de'ió *a'erse e)plicitado.

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(l art+culo A sigue la solución esta'lecida por el anterior art+culo 22Ainciso > del Código —reiterada en el art+culo 277—, de'iendo laescritura p;'lica contener, seg;n esta'lece el art+culo = del nuevoCódigo, entre otras constancias, adem<s de la #rma de las partes, del(scri'ano " de los testigos, si los *u'iera: a3 lugar " !ec*a de su

otorgamiento si cual%uiera de las partes lo re%uiere o el escri'ano loconsidera conveniente, la *ora en %ue se #rma el instrumento '3 losnom'res, apellido, documento de identidad, domicilio real " especial si lo*u'iera, !ec*a de nacimiento " estado de !amilia de los otorgantes si setrata de personas casadas, se de'e consignar tam'ién si lo son enprimeras o posteriores nupcias " el nom're del cón"uge, si resultarelevante en atención a la naturalea del actoG c3 la naturalea del acto" la individualiación de los 'ienes %ue constitu"en su o'$etoG6oveda *a cuestionado %ue la ;nica !orma de otorgar las convencionessea por escritura p;'lica, "a %ue, a su $uicio, de'ió tam'ién *a'erse dadola opción de realiarlas por instrumento privado su$eto a *omologación

 $udicial, siguiendo de tal manera los 4ro"ectos de 2 " 2A 173.Ee'emos asimismo seDalar %ue aun%ue nada se esta'lece en la Secciónso're las convenciones matrimoniales, de no ser éstas otorgadas porescritura p;'lica, la sanción %ue ca'e es a nuestro $uicio la nulidad, %ueentendemos %ue es relativa, "a %ue dic*os actos se cele'ran enprotección del interés de los cón"uges 1arg. art. A-, 7J parte del nuevoCódigo3.'3 Comieno de los e!ectos de las convenciones matrimoniales(n el primer p<rra!o del m<s arri'a transcripto art+culo A del nuevoCódigo se esta'lece %ue las convenciones matrimoniales sólo producene!ectos a partir de esa cele'ración 1del matrimonio3 " en tanto el

matrimonio no sea anulado. (n e!ecto, como dic*as convenciones sonpara regir en el matrimonio, no pueden sino surtir e!ectos a partir de sucele'ración, como se dispone en la norma.No estamos de acuerdo, en cam'io, con lo dispuesto en el sentido de %uelas convenciones matrimoniales sólo producan e!ectos si el matrimoniono es anulado, "a %ue de con!ormidad a lo esta'lecido en los art+culos7A " 7, en el caso de %ue los esposos !ueran de 'uena !e, elmatrimonio anulado produce todos los e!ectos del matrimonio v<lido conrespecto al cón"uge de 'uena !e, *asta el d+a en %ue se declare sunulidad. 4or lo %ue el 1o los3 cón"uges de 'uena !e pueden alegar lae)istencia " valide de las convenciones %ue *u'ieran sido convenidas en

vistas a la cele'ración del matrimonio. Llama la atención el errorincurrido, si se advierte el contenido de los art+culos 27A a 27 delanterior Código, %ue se ocupa'an de de$ar a salvo los derec*os delesposo de 'uena !e en el matrimonio putativo.c3 8odi#cación de las convenciones matrimonialesLas convenciones matrimoniales pueden ser modi#cadas, siempre %ue lamodi#cación sea *ec*a antes de la cele'ración del matrimonio, de'iendo

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la misma ser tam'ién otorgada por escritura p;'lica 1art. A, 7>p<rra!o3.Claro %ue ello es as+ con la salvedad de la modi#cación del régimenpatrimonial vigente entre los esposos, %ue, como m<s arri'a se recordó "resulta del art+culo , puede ser modi#cado cuantas veces %uieran los

cón"uges, en las condiciones " re%uisitos %ue e)ige dic*a disposición.d3 Las convenciones matrimoniales pueden ser de$adas sin e!ectoSi 'ien nada se esta'lece al respecto en el nuevo Código, no parece ca'erduda %ue contrariamente a lo esta'lecido en el art+culo 27 del anterior,seg;n el cual las donaciones matrimoniales son irrevoca'les 17=3, ena%uél no se impide %ue los !uturos esposos puedan de$arlas sin e!ectopor un acto posterior al acuerdo por el cual se convinieron, rigiendo alrespecto el principio de autonom+a de la voluntad.Las convenciones matrimoniales pueden estar su$etas a una condición, "la del régimen patrimonial, a un plaoa3 (n cuanto a la su$eción a una condición

(n e!ecto, adem<s de estar las convenciones matrimoniales su$etas a lacele'ración del matrimonio, %ue constitu"e una condición —puesto %uese trata de un *ec*o !uturo e incierto %ue puede o no ocurrir—, tam'iénpueden los !uturos esposos esta'lecer otras condiciones distintas,siempre %ue no sean pro*i'idas, lo %ue ocurrir+a en el supuesto de %ue setratara de un *ec*o imposi'le, contrario a la moral " a las 'uenascostum'res, pro*i'ido por el ordenamiento $ur+dico o %ue dependee)clusivamente de la voluntad del o'ligado, como resulta del art+culo del Código. (llo sin per$uicio de seDalar %ue de acuerdo a la ;ltima partede dic*o art+culo, de'en tenerse por no escritas las condiciones %uea!ectan de modo grave las li'ertades de la persona, como la de elegir

domicilio o religión, o decidir so're su estado civil.6esulta por dem<s evidente %ue las condiciones a las %ue pueden estarsu$etas las convenciones matrimoniales son de car<cter suspensivo, cosa%ue, en cam'io, no %ueda'a claro en el conte)to de la anteriornormativa, por cuanto si 'ien si nos atenemos al contenido del art+culo27A de'+a concluirse %ue la condición era suspensiva, por aplicación delart+culo 27, 'ien podr+a llegarse a la conclusión de %ue la misma era decar<cter resolutorio. 4or nuestra parte, oportunamente nos *emosinclinado por el car<cter suspensivo de la condición del art+culo27 17-3, "a %ue como 'ien *a seDalado 8énde Costa, el propósito dellegislador al redactar dic*a norma parecer+a *a'er sido el de enunciar los

casos del cese de e!ecto de las donaciones por causa de matrimonio 17?3.Fanolato a#rma %ue si 'ien la convención caduca si el matrimonio no escele'rado, la capitulación no es, a su $uicio, un pacto su$eto a unacondición, en el sentido $ur+dico %ue con#gura una convención accesoriaal matrimonio 17A3.'3 (n lo %ue respecta al plao(n cuanto al plao, los esposos pueden acordar su$etar "a sea el régimende comunidad como el de separación de 'ienes, a un plao, %ue no podr<

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ser menor al de un aDo, " donde, como *emos visto, es el término m+nimode vigencia de cual%uiera de esos reg+menes 1con!., art. 3.(n tal sentido, al analiar el anterior Código, Kraciela 8edina a#rma'a la!acti'ilidad de mutar el régimen patrimonial del matrimonio, supuesto enel cual, seDala'a, podr+a convenirse %ue un determinado régimen de

'ienes —como podr+a ser, por e$emplo, el de separación— ri$a a partir deuna determinada !ec*a " luego de la *omologación $udicial, *asta la cualregir< el de comunidad 173.Le" %ue rige las convenciones matrimonialesSeg;n resulta de la primera parte del art+culo 7-7= del nuevo CódigoCivil, las convenciones cele'radas con anterioridad al matrimonio serigen por el derec*o del primer domicilio con"ugal, con lo %ue se sigue,en parte, lo normado en el anterior art+culo 2- del Código, %ue agrega'a%ue ello es as+ en todo lo %ue, so're materia de estricto car<cter real, noesté pro*i'ido por la le" del lugar de u'icación de los 'ienes.Si 'ien un agregado similar sólo #gura al #nal de la segunda parte del

art+culo 7-7= —%ue contempla ;nicamente el supuesto de la ine)istenciade convenciones matrimoniales—, lo cierto es %ue dado la !orma en %uecomiena la !rase re!erida a la e)cepción de la aplicación de la le" delprimer domicilio con"ugal —0todo ello0—, entendemos %ue la e)cepcióntam'ién de'e aplicarse a la primera parte del art+culo. 5 sea %ue lainaplica'ilidad del derec*o del primer domicilio con"ugal tam'iéncomprende a las convenciones matrimoniales en todo lo %ue, siendo deestricto car<cter real, est< pro*i'ido por la le" del lugar de situación delos 'ienes lo %ue se ve *asta cierto punto re!orado por el art+culo 7-,%ue esta'lece %ue las disposiciones de derec*o e)tran$ero aplica'lesde'en ser e)cluidas cuando conducen a soluciones incompati'les con los

principios !undamentales de orden p;'lico %ue inspiran el ordenamiento $ur+dico argentino.Ca'e seDalar %ue la técnica empleada en el art+culo 7-7= del Código, es anuestro $uicio o'serva'le, "a %ue la norma comiena por a#rmar %ue lasconvenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respectode los 'ienes 1lo %ue no necesariamente es as+3, para continuar con ladeterminación del derec*o aplica'le a las convenciones cele'radas antesdel matrimonio 1el del primer domicilio con"ugal3, " luego, con la delderec*o %ue se aplica a las convenciones entre los esposos posteriores alconnu'io 1tam'ién el del domicilio con"ugal al tiempo de su cele'ración3.4ara, en la segunda parte del art+culo, ocuparse del supuesto de la

ine)istencia de convenciones matrimoniales, en %ue tam'ién se disponela aplicación del derec*o del primer domicilio con"ugal. & continuación delo cual se esta'lece %ue todo ello, e)cepto en lo %ue, siendo de estrictocar<cter real, est< pro*i'ido por la le" del lugar de situación de los'ienes, lo %ue no de'ió *a'erse e)plicitado al #nal de la segunda partede la norma, sino, en todo caso, en un p<rra!o aparte, "a %ue como m<sarri'a seDalamos, la e)cepción no sólo comprende el supuesto de laine)istencia de convenciones matrimoniales, sino tam'ién el caso de %ue

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alguna o varias de ellas *u'ieran sido acordadas, e igualmente, el de lasconvenciones posteriores a la cele'ración del matrimonio.4or ;ltimo, ponemos de relieve %ue si 'ien el contenido de lasconvenciones matrimoniales se rige —en principio " siempre %ue no seviole el orden p;'lico internacional— por la le" del primer domicilio

con"ugal, para su valide !ormal de'e aplicarse la le" del lugar delotorgamiento del acto 1le) loci regit actum3, por tratarse de un acto $ur+dico.123 annoni, (duardo &., Eerec*o Civil. Eerec*o de Familia, =J ed.,@uenos &ires, 7-, t. 2, p<gs. AA " sig, par<gr. ??. (n sentido an<logose pronuncia Kuastavino, (l+as 4., en su nota /6estitución de 'ienesentregados por causa de matrimonio0, 9.&., 2?, Eoctrina, p<g. =7,donde seDala %ue esas convenciones son inusuales en nuestro pa+s.173 6égimen de @ienes del 8atrimonio, @uenos &ires, 7, p<g. .13 Código Civil Comentado, Eerec*o de !amilia patrimonial, Santa Fe,7, p<g. 2, n> 7. Similar es la de#nición %ue de las convenciones

matrimoniales dan 4errino, 9orge 5scar, Eerec*o de Familia, @uenos&ires, 7-, t. I, p<g. ?2A, n> , " Fanolato, (duardo I., /Lascapitulaciones matrimoniales. Eerec*o argentino " derec*o comparado0,en Eerec*o de Eerec*o de Familia. 6evista Interdisciplinaria de Eoctrina" 9urisprudencia, n> 2, aDo 72, p<g. 7=.13 /Las capitulaciones matrimonialesG0, cit., en 6EF, n> 2, p<g. 7=.1=3 Con!., Fassi, Santiago C., /(l régimen patrimonial del matrimonio en la6e!orma del Código Civil0, (.E., 7A, IV Vidal Ha%uini, Carlos M.,6égimen de 'ienes en el matrimonio, J ed., -J reimpr., @uenos &ires,7=, p<g. , par<gr. 7-A.1-3 Con!., 8énde Costa, 8ar+a 9ose!a, Código Civil Comentado, Eerec*o

de !amilia patrimonial, cit., p<g. 2, n> 7.1?3 Eic*a norma esta'lec+a lo siguiente: /Si no *u'iese escritura p;'licao privada de los 'ienes %ue los esposos llevan al matrimonio, se $ugar<%ue éste se contrae, *aciéndose comunes los 'ienes mue'les " las cosas!ungi'les de am'os " disuelta la sociedad, se tendr<n como 'ienesad%uiridos durante el matrimonio. Lo mismo se $ugar< si no *u'ieseprue'a por escrito de los mue'les " cosas !ungi'les %ue durante elmatrimonio ad%uieran marido " mu$er, por *erencia, legado o donación0.1A3 8anual de Eerec*o de Familia, AJ ed., @uenos &ires, 7A, t. 7, p<g.7, par<gr. 2, a3. Con!., Vidal Ha%uini, Carlos M., 6égimen de 'ienes enel matrimonio, cit., p<g. 2?, par<gr. 2A7 4errino, 9orge 5scar, Eerec*o

de Familia, cit., t. I, p<g. ?2, n> =.13 annoni, (duardo &., /6esponsa'ilidad civil por ruptura de la promesade matrimonio " del concu'inato0, p<g. , nota 7A.123 6égimen de 'ienes en el matrimonio, @uenos &ires, 77, p<g. =.1223 Eice all+ Véle %ue /desde %ue la mu$er de'e entregarle al maridotodos sus 'ienes %ué #n *onora'le puede tener una donación de laesposa al esposoO Importar+a sólo comprar un marido. Verdaderamente,

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tal donación no tiene por parte de la esposa %ue la *ace, ni por parte delesposo %ue la reci'e, un #n digno de ser amparado por las le"es0.1273 8énde Costa, 8ar+a 9ose!a, Código Civil Comentado, Eerec*o de!amilia patrimonial, cit., p<g. 2.123 Eesde "a %ue en el supuesto de tratarse de menores de edad, o

inclusive de menores emancipados, se de'er<n re%uerir las pertinentesautoriaciones para disponer de 'ienes por donación a !avor de la !uturaesposa. Lo mismo era en el caso de los in*a'ilitados por aplicación delanterior art+culo 2=7 'is del Código, los cuales de'+an previamenteo'tener la con!ormidad del Curador para disponer de sus 'ienes poractos entre vivos.123 Con!., 4(66IN5, 9orge 5scar, Eerec*o de Familia, cit., t. I, p<g. ?7=,73. Ca'e seDalar %ue dic*a omisión no anula el matrimonio, con!ormeresulta de lo dispuesto por el art. 22 del anterior Código Civil.12=3 Con!., &NN5NI, (duardo &., Eerec*o Civil. Eerec*o de Familia, =Jed., cit., t. 2, p<g. , par<gr. A? 4(66IN5, 9orge 5scar, Eerec*o de

Familia, cit., t. I, p<g. ?7=, 73 @(LLPSCI5, &ugusto C., 8anual de Eerec*ode Familia, AJ ed., cit., t. 7, p<g. =, par<gr. 2.12-3 Con!., @(LLPSCI5, &ugusto C., 8anual de Eerec*o de Familia, AJ ed.,cit., t. 7, p<g. =, par<gr. 2.12?3 Con!., 8&INKMI, 9orge &., Hratado de Eerec*o de Familia, J ed.,@uenos &ires, 7A, t. 7, p<gs. 7 " sig., par<gr. -A.12A3 Véase al respecto, entre otros, &6I&NN&, Carlos &., /Notas alpro"ecto de código uni#cado en materia de recompensas0, La Le", 727(2-.123 (n lugar de /patrimoniales0, en el 4ro"ecto de Código se *ac+are!erencia a los reg+menes /matrimoniales0. Con la modi#cación el te)to

se adapta a la terminolog+a del Código.173 Con!., 65V(E&, (duardo K., /(l régimen patrimonial delmatrimonio0, en Comentarios al 4ro"ecto de Código Civil " Comercial dela Nación 727, &&.VV., @uenos &ires, 727, p<g. =-, n> = C56@5,Carlos 8ar+a, /(l régimen patrimonial del matrimonio. 4ro"ecto de6e!orma0, en 6evista de Eerec*o de Familia " de las 4ersonas, de La Le",aDo =, n> V, $unio de 72, p<g. 2, I C&845S, 6o'erto E., /La regulaciónde las relaciones patrimoniales entre cón"uges en el Código 4ro"ectado0,en 6evista de Eerec*o de Familia " de las 4ersonas, de La Le", aDo IV, n>2, noviem're de 727, p<g. =, III.1723 Con!., 8(EIN&, Kraciela, /(l régimen patrimonial del matrimonio en

la re!orma al Código Civil " Comercial0, L.L., 6evista de Eerec*o deFamilia " de las 4ersonas, aDo IV. N> 2, noviem're de 727, p<g. A.1773 Con!. con la cr+tica, 65V(E&, (duardo K., /(l régimen patrimonial delmatrimonio0, cit., en Comentarios al 4ro"ecto de Código Civil " Comercialde la Nación 727, &&.VV., p<g. =?, n> =, %uien a#rma %ue la constantemodi#cación es dis!uncional a la vida marital.173 Nos parece %ue en lugar de /patrimonio0, de'ió *a'erse a%u+ conservado la terminolog+a del 4ro"ecto, %ue se re!er+a a los o'$etos

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relativos al /matrimonio0, "a %ue el art+culo esta'lece la nulidad de otrasconvenciones /matrimoniales0 distintas a las enunciadas por el art+culo-173 65V(E&, (duardo K., /(l régimen patrimonial del matrimonio0, cit.,p<gs. =- " sig., n> =.

17=3 Lo %ue es as+, seg;n dispone dic*a norma, salvo si !uesencondicionales " la condición no se cumpliere 1aun%ue en ese supuesto no*a'r+a e)istido la donación, pues la o'ligación es considerada como sinunca se *u'iera !ormado: art. =A3, o si el matrimonio no llegare acele'rarse 1en este caso, desaparecer+a la causa %ue se tuvo en mira alcele'rar la convención, estando su e#cacia su$eta a la cele'ración delmatrimonio3, o si !uere anulado por sentencia pasada en autoridad decosa $ugada, salvo lo dispuesto so're el matrimonio putativo 1el cón"ugede 'uena !e puede revocar las donaciones *ec*as por causa delmatrimonio al de mala !e: art. 777 inc. 7>. Si am'os !ueran de mala !e,%uedar<n sin e!ecto las convenciones matrimoniales: art. 77, inc. 7>. Si,

en cam'io, am'os !uesen de 'uena !e, las donaciones son v<lidas: art.27A3.17-3 Véase nuestro Hratado de Eerec*o de Familia, @uenos &ires, 72, t.II, p<g. =A=, n> ?A.17?3 8RNE( C5SH&, 8ar+a 9ose!a, Código Civil Comentado, Eerec*o de!amilia patrimonial, cit., p<gs. = " sig.17A3 /Las capitulaciones matrimoniales0, cit., en 6evista de Eerec*o deFamilia, n> 2, p<g. 7-.173 8(EIN&, Kraciela, /(lección del régimen de 'ienes en el matrimonio.L+mites " pro"ecto de re!orma del Código Civil0, La Le", 2(2=.