Las Cortes de Cádiz

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LAS CORTES DE CÁDIZ Las Cortes de Cádiz se reunieron en plena Guerra de la Independencia, dando comienzo con su obra a la Revolución liberal burguesa en España aprovechando el vacío de poder. Se propusieron crear un marco legal que permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el Antiguo Régimen. Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz La Junta Suprema Central asumió tres funciones: Organización de la resistencia: mando militar, organización del ejército, suministros y contactos con ingleses y portugueses. Reorganización política y administrativa del país español central. Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas necesarias y dieran a España una Constitución. Respecto a la tercera medida, se consulta a las autoridades y a los ciudadanos sobre los remedios a los males de la Patria. Se crea una "Junta de Ordenación" o "Comisión de Cortes" para llevar a cabo los temas principales: limitación del poder real, participación de la nación en el poder legislativo, derechos individuales y reformas sociales. La Junta Suprema Central decide que los diputados serán elegidos por sufragio universal de varones mayores de 25 años y que habrá unas Cortes bicamerales. La Junta Central criticada por los sectores reaccionarios decide autodisolverse y el gobierno entrega un "Consejo de Regencia" compuesto por cinco miembros de talante claramente conservador: el obispo de Orense, Saavedra, Castaños, Escaño y Lardizábal. Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría de los diputados eran Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León en septiembre de 1810

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LAS CORTES DE CÁDIZ      Las Cortes de Cádiz se reunieron en

plena Guerra de la Independencia, dando

comienzo con su obra a la Revolución liberal

burguesa en España aprovechando el vacío de

poder. Se propusieron crear un marco legal que

permitiera pasar de una sociedad estamental a

una liberal y acabar con el Antiguo Régimen.

Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz

La Junta Suprema Central asumió tres funciones:

Organización de la resistencia: mando militar, organización del ejército,

suministros y contactos con ingleses y portugueses.

Reorganización política y administrativa del país español central.

Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas

necesarias y dieran a España una Constitución.

Respecto a la tercera medida, se consulta a las autoridades y a los ciudadanos

sobre los remedios a los males de la Patria. Se crea una "Junta de Ordenación" o

"Comisión de Cortes" para llevar a cabo los temas principales: limitación del

poder real, participación de la nación en el poder legislativo, derechos

individuales y reformas sociales.

La Junta Suprema Central decide que los diputados serán elegidos

por sufragio universal de varones mayores de 25 años y que habrá unas

Cortes bicamerales. La Junta Central criticada por los sectores reaccionarios

decide autodisolverse y el gobierno entrega un "Consejo de Regencia"

compuesto por cinco miembros de talante claramente conservador: el obispo

de Orense, Saavedra, Castaños, Escaño y Lardizábal.

Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar

representantes y buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta

ciudad propició que la mayoría de los diputados eran eclesiásticos, a

continuación representantes de la burguesía como abogados, funcionarios,

profesores, comerciantes y profesiones liberales, aunque también militares y

nobles. Entre las opiniones todas eran liberales y el ambiente revolucionario y

patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopólita del país, permitió que el

ideario liberal pudiera concretarse en la legislación aprobada.

Los diputados patriotas estaban agrupados en dos tendencias:

1. Absolutistas o serviles, que defendían la soberanía real y la vuelta al

Antiguo Régimen.

2. Liberales, la mayoría, partidarios de la soberanía nacional, querían aprobar

una Constitución, siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de

Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla

de León en septiembre de 1810

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1791. Destacaron entre ellos Diego Muñoz Torrero, José Canga Argüelles y

Agustín Argüelles.

Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se

reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una (Asamblea

Constituyente), en vez de las tradicionales Cortes estamentales.

La Constitución de 1812

La primera Constitución española se

promulgó el 19 de marzo de 1812, día de

San José; por eso se la conoce como la Pepa.

La Constitución o ley fundamental es muy

larga, se compone de un discurso preliminar

y 384 artículos, que establecen la forma de

Estado, de gobierno y los derechos y deberes

de los españoles. En ella aparece la idea

de nación española, definida como el

conjunto de todos los ciudadanos, sin

distinción entre los españoles de los dos

hemisferios.

La Nación unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería

una monarquía –en la persona de Fernando VII– pero parlamentaria o

constitucional.

Sus principios fundamentales son:

1. Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus

representantes en Cortes.

2. Derechos fundamentales del individuo, como la libertad de

expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos

derechos son considerados legítimos y naturales.

3. División de poderes en

1. Legislativo. Corresponde a las Cortes, que son unicamerales y gozan de

amplios poderes. El Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí

sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo

temporal.

2. Ejecutivo. Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero

está sometido a ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros.

3. Judicial, que recae en los tribunales de justicia. Se establecen los

principios básicos de un estado de derecho, con garantías.

4. Sufragio universal masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos

con derechos. Los diputados se eligen por dos años; puede serlo cualquier

español mayor de 25 años; pero se requiere disponer de una renta anual

proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio censitario).

Monumento a las Cortes de Cádiz, en Cádiz, España

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5. Estado confesional, en el que la religión oficial y única será la católica,

apostólica y romana. Esto implica una concesión a los absolutistas por parte

de los liberales.

6. Igualdad ante la ley. Todas las personas podrán acceder a un cargo público

si su capacidad es adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento

o el título. Es el fin de los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio

pagar impuestos de forma proporcional a la riqueza.

7. Milicia Nacional, cuerpo armado de voluntarios para defender la

Constitución.

8. Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.

Con otros Decretos socioeconómicos (como la abolición de la Mesta, de

la Inquisición, de los gremios, de los señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos

y la desamortización de tierras comunales), los liberales gaditanos querían

realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo

Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.

LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE AMÉRICA

Surgieron en contra de las autoridades españolas, siendo integrado por criollos y mestizos.

JUNTA DE GOBIERNO DEL ALTO PERÚ: CHUQUISACAEs la primera junta de gobierno que surge, el 25 de mayo de 1809. La segunda, en la ciudad de la Paz, 16 de julio de 1809. La tercera surge en la ciudad de Quito, el 18 de agosto de 1809.Estas juntas de 1809 fueron derrotadas por las tropas del Virrey Abascal del Perú.

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LAS JUNTAS DE 1810 El 25 de mayo de 1810, en la ciudad de Buenos Aires, los criollos y vecinos en

Cabildo Abierto, desconocen en consejos de la Regencia, formando una junta

de Gobierno presidida por Cornelio Saavedra.

Se establece un gobierno de origen popular y luego. Se envía expediciones

libertadoras a otros países.

El 19 de abril de 1810, en la ciudad de Caracas reunidos en Cabildo Abierto,

deponen al general Vicente Emparán y constituye su propia Junta de

Gobierno.

El congreso reunido el 2 de mayo de 1811, proclama el 5 de julio de 1811 la

independencia de Venezuela.

El 20 de julio de 1810, en Santa Fe de Bogotá, de forma una Junta de

Gobierno, donde depone al Virrey de Amat. 

El 18 de setiembre de 1810, se forma una Junta Gubernativa en Chile. El norte

y centro de Chile de adhieren, pero el sur se pronuncia a favor de los

realistas. (p. 82)

Para el caso peruano, desde el punto de vista de la dominación, el virreinato

peruano se jugó un papel protagónico en los últimos años de la colonia. Se

convirtió en un verdadero centro de los hispanos, llamado a ahogar a cualquier

intento revolucionario. Efectivamente, en forma interna sofocó todas las

conspiraciones limeñas y los levantamientos en las provincias de Tacna, Huánuco

y Cusco. Externamente combatió a las Juntas de Gobierno surgidas en 1809 y

1810. En suma, el Perú desempeñó el triste papel de policía colonial en los años

previos a la independencia americana.

¿Á que se debe esta situación omnipotente? Para comprenderlo hay que hacer un

breve análisis.

En la política se contaba con el carácter enérgico y la habilidad del Virrey

Fernando de Abascal. Mientras él se halló en el gobierno nada pudieron

obtener los ejércitos separatistas.

En lo militar, existían en Lima milicias adictas. Además se contaba con un

ejército de 23 mil soldados distribuidos en los diversos acontecimientos del

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virreinato, una buena escuadra y una poderosa fortaleza, como la del Real

Felipe del Callao.

El mayor poder militar se hallaba en manos de los criollo ricos. El mismo

Abascal organizó, en 1811, el regimiento voluntario distinuido de las

Concordia Española del Perú. Financiado por los grandes comerciantes de

Lima, su oficialidad estuvo formada por lo más graneado de la aristocracia

limeña. Existieron otros regimientos, integrados por aristócratas y pagados

por ellos mismos, como el regimiento de Dragones de Carabayllo.

En lo económico, en la capital peruana residían los más grandes potentados

del comercio. En la época de oro del monopolio hispánico, en el Tribunal del

Consulado se encontraban los más importantes señores que controlaban todo

el comercio sudamericano desde Panamá hasta el Cabo de Hornos. 

En lo social, Lima, Arequipa y Trujillo concentraban una aristocracia criolla y

órdenes religiosos partidarias de la monarquía. (p. 83)