Las demandas en la jurisdicción laboral.
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POR
JAVIER TORIBIO
¿QUÉ ES UNA INSTANCIA?
Por instancia, se entiende cada uno de los grados jurisdiccionales en que
se pueden conocer y resolver los diversos asuntos, a partir del ejercicio de
una acción (demanda), hasta dictarse sentencia definitiva.
TIPOS DE PROCESOS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL
1. Comunes.
2. De Reintegro.
3. De Nulidad.
4. Abreviado.
5. Ejecutivos
Cada uno de estos procesos tiene sus propias particularidades en cuanto al
Procedimiento, gestión y actuación.
ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LAS DEMANDAS EN
LOS PROCESOS LABORALES.
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y sus generales.
3. Lo que se demanda, expresando con claridad los hechos
4. La cuantía o estimación, si lo se pide una suma líquida de dinero.
5. Los fundamentos de derecho en que se apoya.
NOTA: Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.
(Fuente: Código de Trabajo. Artículo 553.)
OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA AL PRESENTAR LA
DEMANDA
1.Con la demanda deben presentarse copias de la misma, el número dependerá de la cantidad
de demandados.
2. Antes de ordenar el traslado de la demanda y si el juez observa que no reúne los requisitos
exigidos, ordenará su corrección.
3. La demanda puede ser aclarada, ampliada, corregida, reformada, adicionada con
nuevos hechos, personas o pretensiones, hasta los tres días siguientes a la
fecha en que vence el término para su contestación .
LOS TÉRMINOS: PERÍODOS DE TIEMPO PARA
ACTUAR
. Los términos legales corren por ministerio de la Ley sin necesidad de que el Juez exprese su
duración.
Los de días teniendo en cuenta únicamente los hábiles y los de meses y años, según el calendario
común; pero cuando sea inhábil el último día del término, éste se prolongará hasta el próximo
hábil.
2. El Juez los fijará cuando la ley no los haya fijado.
3. Los términos de días vencerán cuando el reloj del tribunal marque las cinco de la tarde del último
día del término.
LAS NOTIFICACIONES
Se pueden hacer de dos formas:
1. Personalmente:
a. Al demandado, la primera resolución que se dicte en que se ordene
dar traslado de la demanda y en general, a las partes, la primera resolución
que se dicte después de estar paralizado el proceso por más de un mes.
b. La sentencia o auto que ponga fin al proceso en primera instancia.
2. Por estrados: Todas las otras resoluciones de trámite por medio de
edictos.
CONTESTACIÓN DE UNA DEMANDA
Estará sujeta a los siguientes requisitos :
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y sus representantes.
3. La contestación a cada uno de los hechos señalados por la parte demandante.
4. Los fundamentos de derecho en que se apoya.
NOTA: Las generales en la demanda o en la contestación no serán necesarias pues, la información debe
aparecer en el poder.
TÉRMINO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA.
Para contestar una demanda se cuentan 3 días hábiles
a partir del momento en que se es notificado de la
existencia de una demanda en su contra.
PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Las pruebas se pueden presentar con la demanda , durante el proceso o en la
audiencia según la naturaleza del proceso.
1. En los procesos comunes por ejemplo se pueden presentar oportunamente en
cualquier momento de los señalados.
2. En los procesos de reintegro se deben presentar las pruebas con la demanda
para que el juez dicte mandamiento de Reintegro, que podrá impugnar
oportunamente el demandado.
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Las sentencias o autos deben cumplirse dentro de tres días a partir de su
ejecutoria.
Si la ejecución de la sentencia no se pidiere dentro de los tres (3) años
siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución o de la notificación del
reingreso del expediente al Tribunal de primera instancia, el favorecido
deberá entablar proceso ejecutivo por separado para hacer valer sus
derechos.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
Reconsideración.
Apelación.
De hecho.
Casación.
Algunas resoluciones tienen un grado de competencia denominado
consulta.
Universidad de Panamá
Facultad de Ciencias de La Educación
Vicerrectoría de Investigación y Extensión.