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Las entidades holding en la Unión Europea tras las Sentencias de los casos daneses Prof. Dr. Pablo A. Hernández González-Barreda Seminario YIN 23 de abril de 2019
Antecedentes
• Plan de inspección danés: Private Equity, LBOs y reorganizaciones
• Holdings en otros países de la UE con fondos o matrices fuera de la UE.
• Más de 31 casos
• ISS, Cook, HHU…
Los casos
• Directiva de Intereses y Cánones:
C-115/16,C-118/16, C-119-16 y C-299-16
• Directiva Matriz- Filial
C-115/16,C-118/16, C-119-16 y C-299-16
Los casos – Directiva Intereses y Cánones
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
Terceros países
T Denmark
N Denmark 1
Luxembourg Corps
C Luxemburg
PECS
C-115/16 – N Luxemburg
capital
capital
capital
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
Terceros países
T Denmark
N Denmark 1
Luxembourg Corps
C Luxembourg
PECS
C-115/16 – N Luxemburg
Capital
Capital
Capital
Capital
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
Terceros países
T Denmark
N Denmark 1
Luxembourg Corps
C Luxembourg
PECS
C-115/16 – N Luxemburg
Capital
Capital
Capital
Capital
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
Terceros países
T Denmark
N Denmark 1
PECs
Luxembourg Corps
C Luxembourg
deuda
deuda
Deuda (PEC)
C-115/16 – N Luxemburg
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
Terceros países
T Denmark
N Denmark 1
Intereses (9,96875)
Luxembourg Corps
C Luxembourg
deuda
deuda
Deuda (PEC) Intereses (10%)
C-115/16 – N Luxemburg
C-299/16 – Z Denmark
Jersey
Z Denmark
Préstamo
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLC
66%
C-299/16 – Z Denmark
Jersey
Z Denmark
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLC
66%
Z Luxembourg
Derecho de crédito
Préstamo
C-299/16 – Z Denmark
Jersey
Z Denmark
Jersey LLPD
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLP
Jersey LLC
66%
Z Luxembourg
Intereses (9,875)
Intereses 9%
C-118/16 – Z Denmark
Luxembourg
X Denmark
66%
Fund
X Sweden H
X Sweden
Sweden
Dinamarca
Préstamo
97,5%
Préstamo
C-118/16 – Z Denmark
Luxembourg
X Denmark
66%
Fund
X Sweden H
X Sweden
Sweden
Dinamarca
97,5%
Intereses
Intereses
Transferencia intragrupo
C-119/16 – C Danmark I
Cayman
C Danmark II
C Cayman
C USA
Dinamarca
C-119/16 – C Danmark I
Caimán
C Danmark II
C Cayman
C USA
C Sverige II Sweden
Dinamarca
C Sverige I
C Danmark I
Préstamo
Préstamo
Intereses
Intereses
Transferencia intragrupo
Las cuestiones prejudiciales
Las cuestiones prejudiciales 1.- ¿Es beneficiario efectivo a efectos de la Directiva una entidad que percibe intereses como en el caso de autos? 1.1.- ¿Interpretación a la luz del MC OCDE? 1.2.- ¿Interpretación dinámica del Comentario? 1.3.- Si se aplica la versión de 2003.¿transferencia de los fondos? 1.4.-Importancia de: a) capitalización de intereses en préstamo b) transferencia de intereses a matriz en mismo Estado para ajustar bases c) Capitalización de intereses d) Perceptor de intereses obligación legal o contractual de transmitir e) Mayoría de personas a las que se paga en UE o Estados con tratado.
Las cuestiones prejudiciales
2.- ¿Es necesario que haya medidas internas anti-abuso para denegar la aplicación?
- Disposición específica para art. 5 Directiva
- GAAR que puedan interpretarse a la luz
2.1 Es una la condición a la Directiva una regla contractual específica anti-abuso al amparo del art. 5
3.- ¿Es beneficiario efectivo en el CDI entre dos EMs una SAAR al amparo del art. 5?
Las cuestiones prejudiciales
4.- ¿Hay abuso según la IRD si en fuente hay deducción y en residencia exención de los intereses?
5.- Si considera un Estado que el otro no es beneficiario efectivo, ¿debe determinar quién es?
6.- ¿Es contrario al Tratado exigir al retenedor intereses más altos por el incumplimiento de la obligación de retener e ingresar?
Las cuestiones prejudiciales
7.- ¿ Es contrario al Tratado obligar al pagador a retener y hacer responsable cuando el perceptor no es be, en comparación con la misma situación interna?
8.- ¿Es contrario al tratado que una matriz en Dinamarca no tuviera que abonar pagos anticipados del impuesto en los dos primeros años de actividad, mientras sí abona vía retención si es residente en otro Estado Miembro si no es beneficiario efectivo?
Las cuestiones prejudiciales • Significado del concepto beneficiario efectivo en la IRD
• ¿Hace falta una norma doméstica anti-abuso explícita?
• ¿Es beneficiario efectivo una norma convencional anti abuso
a efectos de la IRD?
• Abuso Deducción-No inclusión
• Discriminaciones: • Intereses más altos que en situaciones domésticas • Retención en transfronterizo cuando no en doméstico • Responsabilidad pagador • No pago de impuestos en los dos primeros años.
La sentencia – Directiva de intereses y cánones
A.- Beneficiario efectivo
PRIMER ARGUMENTO
• Objeto y fin de la IRD: eliminar doble imposición
• Interés: renta de créditos de cualquier tipo
• Sólo el beneficiario efectivo es capaz de recibir intereses en esa definición.
• Resultado: Beneficiario efectivo es el que se beneficia de forma real
A.- Beneficiario efectivo
SEGUNDO ARGUMENTO
• Traducciones implican beneficio económico
TERCER ARGUMENTO
• Borradores se basan en el modelo de convenio de la OCDE.
• Claro que MC OCDE excluye conduits —> amplio
• Falta de legitimidad de la OCDE sustituida por proceso parlamentario europeo.
B.- ¿Efecto directo?
• Principio general del Derecho Europeo: Derecho UE no justifica transacciones con fines abusivos
Centrps, Halifax, Cadbury, Cussens, Comisión c. Bélgica, Kofoed
• El principio se aplica con independencia de origen primario o secundario de la norma en que se ampara
Cussens
B.- ¿Efecto directo?
• El principio se aplica en el caso de Directivas aún cuando no existen disposiciones domésticas contra el abuso
Italmoda, Cussens
¿Kofoed? Principios. Si no, no es obligación.
• La regla de permitir normas domésticas no supedita la prevención del abuso a que existan normas domésticas
• La norma antiabuso del 5(2) de la directiva no impide aplicar el principio general
• Permitir abuso Directiva va contra cohesión europea
B.- ¿Efecto directo?
• Permitir abuso Directiva va contra cohesión europea
• Aprovechar competencia fiscal no justifica el abuso
• Aprovechar el régimen fiscal más favorable no puede ser presunción fraude o abuso
Cadbury, NGI
• Cuando transacción es puramente artificiosa económicamente y diseñada para eludir una norma: abuso
B.- ¿Efecto directo?
CONCLUSIÓN:
• Ausencia de norma doméstica no impide que el Estado DEBEN rechazar la aplicación de la Directiva en casos de abuso.
C.- ¿Qué es abuso?
Elemento objetivo (el fin de las normas no se han conseguido)
+
Elemento subjetivo (intención principal de obtener una ventaja de las reglas creando artificialmente las condiciones)
Emsland-Stärke, O and Bç
¿La definición se acerca más a ATAD?
C.- ¿Qué es abuso?
• TJUE no determina si hay abuso en los hecho
INDICIOS:
• Grupo con estructura formal cuyo principal objetivo o uno de los principales es obtener ventaja fiscal: conduit
• Rendimientos se transmiten después de haberlo recibido. Timing.
• Se remiten a terceros no cumplen requisitos de la Directiva
C.- ¿Qué es abuso?
INDICIOS:
• Transmisión de rentas desde una entidad productiva a holdings para reducir la carga fiscal
• Tipo de financiación
• Capital
• Uso económico de las intermediarias.
• No sólo obligación legal o contractual de transmitir.
• ¿Beneficiario efectivo residente en tercer estado que tiene convenio?
• No es definitorio per se.
• Rechazo bajo BE no requiere abus o fraude.
D.- Carga de la prueba
• Posibilidad pedir pruebas al contribuyente
• Abuso: establecer los elementos. Particularmente el hecho de que no sea beneficiario efectivo. ¿?
• No necesario identificar al beneficiario. Sólo que el perceptor no lo es y es conduit a través de la cual se ha cometido abuso.
E.- Entidades exentas
• Condiciones de la Directiva
• forma del anexo
• Residente
• Sujeto a gravamen
• Excluye exentas:
• Porque la regla de BE de EPs pide sujeción
• Porque objetivo es un gravamen ¿BEPS?
F.- Discriminación
• Retención
• Discriminación
• Justificado en fin de asegurar recaudación
• Proporcionado
X, Brisal
• Exención pagos en los dos primeros años
• Factor financiero
• Discriminación. No hay diferencia objetiva
• No justificado
F.- Discriminación
• Intereses superiores a impago doméstico
• Discriminatorio
• No justificado
• Deducción costes en sujeción real
• Discriminatorio
• Excepción: Casos abusivos que lleven a no gravamen.
Los casos – Matriz-filial
Fund 1
Fund 2
Fund 3
Fund 4
Fund 5
T Denmark
Luxembourg Corps
N Luxembourg 2
C-116/16 – T Denmark
dividendos
Dividendos / intereses
Dividendos / intereses
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV
Other european subsidiaries
USA
Bermuda
Dinamarca
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV Other european subsidiaries
USA
Bermuda
Dinamarca Y Cyprus
debt
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV
USA
Bermuda
Y Cyprus
Dividend
Dividend
Repago
Other european subsidiaries
Chipre
Dinamarca
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV
USA
Bermuda
Y Cyprus PAGO
Other european subsidiaries
Chipre
Dinamarca Y Holding BV
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV
USA
Bermuda
Y Cyprus
Other european subsidiaries
Chipre
Dinamarca Y Holding BV
Dividendo (pagado con recursos propios y préstamo)
C-117/16 – Y Denmark
Y Global
Y USA
Y Denmark
Y BV
USA
Bermuda
Y Cyprus
Other european subsidiaries
Chipre
Dinamarca Y Holding BV
Dividendo
Las cuestiones prejudiciales
Las cuestiones prejudiciales • ¿Hace falta una norma doméstica anti-abuso explícita?
• ¿Es beneficiario efectivo una norma convencional a efectos de la PSD?
• Si lo es, ¿cómo se interpreta?
• ¿Hay abuso si en el caso de que se hubiera pagado directamente no había gravamen?
• Discriminaciones:
• Participation exemption doméstica
• Intereses más altos que en supuesto doméstico
La sentencia – Directiva Matriz filial
Argumentos del tribunal
ABUSO
• Principio anti-abuso: ídem que Sentencia IRD
BENEFICIARIO EFECTIVO
• No hace falta contestar si BE es medida anti-abuso ¿Por la pregunta?
RESTO
En esencia igual
Consideraciones finales
Consideraciones finales
• Beneficiario efectivo = Ave Fénix
• ¿Efecto indirecto?
• Abuso--> ¿Tendencia a homogeneizar?
• BEPS entra en la jurisprudencia: principio de gravamen único
• Holding y/o conduits en el punto de mira. Pérdida de la exención.
Gracias