LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES, Y SUS FUNDAMENTOS PRESCRIBEN A LOS SEIS MESES - EN COLOMBIA_...

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LAS FOTOMULTAS SON ILEGALES, Y SUSFUNDAMENTOS PRESCRIBEN A LOS SEISMESES - EN COLOMBIA

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lunes, 25 de agosto de 2014

PROCEDIMIENTO PARA NO PAGARLAS (es,sencillamente, apegarse a lo que dice la Ley)

ESTE PROCEDIMIENTO NO ES TRAMOYA ALGUNA, NI

TAMPOCO UNA ARTIFICIOSA NI MAÑOSA MANERA DE

EVADIR UN PAGO; NO, POR EL CONTRARIO. ES,

SENCILLAMENTE, UN APEGO ESTRICTO A LA LEY.

PUES, SI UNA ENTIDAD DEL ESTADO VA A PENALIZAR

O A SANCIONAR A UN CIUDADANO (en estos casos,

con multas), DEBE SER ASÍ, CON RESPETO, APEGO Y

ACATAMIENTO DE LAS NORMAS DE LEY. COLOMBIA ES

UN ESTADO DE DERECHO.

Veamos:

El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, señala claramente que los

comparendos caducan a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea,

cuando solo te cogen la placa y no se puede determinar si tú eras el que iba

conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un Guarda de Tránsito porque éste,

obviamente, te pide los papeles e identifica que eres tú el que va conduciendo y

es, en éste caso específico, cuando debes esperar 3 años para la caducidad del

comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cobro coactivo).

Así las cosas, cuando te hacen una fotomulta, lo mejor es no notificarse en

audiencia, y si te mandan mails con la foto del vehículo y comunicándote de la

fotomulta, o si te hacen llegar alguna correspondencia física con el mismo

propósito, no contestes, como si no te hubieras enterado; o, en el peor de los

casos, di que tú no tienes por qué demostrar tu inocencia sino que ellos deben

demostrar tu culpabilidad. No hay que ponerse a pensar que haciendo un curso le

van a hacer una rebaja, porque compareciendo y, peor, haciendo el curso, estarás

aceptando la culpabilidad. Pero guardas la información que te han enviado, para

efectos de la fecha y el número del comparendo o de la comunicación.

Luego, deja que pasen 6 meses y, seguidamente, mandas un Derecho de Petición

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00 - INTRODUCCIÓN - ABUSO DE LASAUTORIDADES

01 - PROCEDIMIENTO PARA EL NO PAGO

02 - ARTÍCULOS ALUDIDOS

03 - MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN

TEMAS

.

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al Tránsito, invocando ─del Código Nacional de

Tránsito─ los artículos 129 (las multas no se

pueden imponer a persona distinta a quien cometió

el hecho), y 161 (caducidad a los 6 meses); y,

también, el artículo 29 de la Constitución Política de

Colombia (derecho al debido proceso y a la

presunción de inocencia) y, en esa comunicación,

pide con decencia pero contundentemente, que te borren el comparendo.

Los artículos de Ley que aquí se mencionan o se aluden, abajo están

debidamente transcritos para que, quien los desee leer (son cortos)

se convenza aún más de lo que aquí se explica.

Si no sabes redactar un Derecho de Petición, buscas un modelo en Internet o le

pides el favor a alguien que se lo redacte. O, si no, usas el modelo que en este

sitio web te regalamos (lo puedes mejorar).

Para los taxistas y propietarios de buses, es

más complicado porque seis meses puede ser

mucho tiempo sin tener que ir al Tránsito a

alguna diligencia. Estos propietarios,

constantemente deben cambiar tarifas y

realizar trámites que, por la naturaleza de su

trabajo, les exige estar al día en cuanto a

comparendos. Aunque también es posible que

les borren fotomultas a los 6 meses si logran

articular adecuadamente, a través de un

Derecho de Petición o Tutela, los argumentos

aquí expuestos.

Lo que ocurre cuando te fotomultan, es que se

hace un informe de una infracción cometida y la

Ley da un plazo de 6 meses para localizar al

infractor o esperar a que este se presente

voluntariamente.

Por otro lado, las Foto Detecciones o

"Fotomultas" atentan contra unos de los más

importantes Principios Generales del Derecho

conocido como el ONUS PROBANDI o Carga de

la Prueba, que consiste en que quien hace una

acusación es quien debe probarla, pues es más

fácil que alguien me pruebe que yo hice algo, a

yo tener que probar que no lo hice; ya que

cuando realizamos una acción dejamos rastros

de ello, mientras que cuando no lo hacemos no

hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la lógica, es más fácil probar la

existencia de algo que su inexistencia. O, también podemos decir que es más fácil

probar afirmaciones positivas que negativas. Esto se resume en que "lo normal" se

presume, "lo anormal" se prueba". Así que, "LO NORMAL" es presumir que las

personas no viven cometiendo infracciones de tránsito todo el tiempo y que

conducen correctamente. Pero, cuando alguien comete infracciones, que viene a

ser "LO ANORMAL", es menester probarlo por parte de quien hace la acusación.

En Derecho hay una figura que se le denomina PROBATIO DIABOLICA (Prueba

Diabólica o Prueba Imposible), la cual consiste en probar que algo NO ha ocurrido.

En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusación sino en el

acusado. Y tal vez es lo que pretenden la secretarías de tránsito, pues usan el

absurdo del cual es imposible salir; pues, si confiesas (o te notificas), eres

culpable, y si no confiesas (o no te notificas), también eres culpable, ya que de

todas maneras ─improcedentemente─ te hacen el comparendo (a nombre de quien

figure como propietario del vehículo fotografiado), y, entonces, hay que esperar 6

meses para poder presentar el alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con

sello pierdes tu".

Yéndonos al absurdo, si se partiera de la base de que, por naturaleza, todos somos

infractores y vivimos quebrantando las normas de tránsito, fácilmante nos

aparecerían una o varias multas todos los días en el SIMIT durante el resto de

nuestra vida y no podríamos hacer nada al respecto. O si, de un día para otro, nos

apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de tránsito

tendríamos que probar, si es que pudiéramos, que no hemos cometido todas y cada

una de ellas. Actualmente este tipo de pretensión de pruebas diabólicas o

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Publicado por C. G. en 1:00

Etiquetas: 01 - PROCEDIMIENTO PARA EL NO PAGO

imposibles, es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al

Estado de Derecho.

Este principio también se conoce, en su forma

inversa, como el de la PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA, que consiste en que toda persona

se presume inocente hasta que no se haga un

juicio público y se demuestre lo contrario. En el

caso de las fotomultas, es inexplicable como, sin

realizar una audiencia o un juicio con el debido

proceso, se declara culpable al sospechoso y se

le impone una sanción o multa sin darle la oportunidad de controvertir las pruebas

en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto también va en contravía del

PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que consiste en que el actuar de todo Poder Público

debe estar sometido al imperio de la Ley pues, en caso contrario, se incurriría en el

delito de 'PREVARICATO POR ACCIÓN', tipificado en el Artículo 413 del Código Penal

Colombiano, que reza de la siguiente manera:

"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente

contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y

cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a

trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para

el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y

cuatro (144) meses."

Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que significa

que, en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del

acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Foto Detección, existe una

duda razonable de que el vehículo con el número de placa detectado por la cámara

cometiendo una supuesta "infracción" (por que "infracción" puede ser cualquier

cosa que diga el gobierno que es) estaba siendo conducido por su propietario que

es a nombre de quien hacen el comparendo. Sin embargo, a pesar de esta duda y

falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movilidad en Bogotá (o más bien de

inmovilidad) y las demás entidades de Tránsito de las otras ciudades, primero

imponen la multa y luego llaman o le escriben al supuesto infractor para notificarlo

de que se le ha encontrado culpable y, que a, manera de sanción, penalización o

castigo, debe pagar una suma de dinero; y la única opción de defensa que le dan

(si es que a eso se le puede llamar así) es una financiación de la multa.

Aunque este conocimiento ─el aquí explicado─ aún no es de conocimiento masivo y

popular, ya son muchos los propietarios que se han evitado el pago de cuantiosas

multas, utilizando el procedimiento aquí recomendado. Porque las Secretarías de

Tránsito se quedan sin argumentos y la única opción es desmontarle y eliminar el

comparendo impugnado o los comparendos impugnados.

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Respuestas

21 comentarios:

Wilson Zambrano M 27 de agosto de 2014, 11:48

Se dice que un comparendo caduca a los tres años, (siempre y cuando no te habrán

proceso de cobro coactivo).

¿Este cobro coactivo tiene valides si el infractor no fue notificado?

Responder

Anónimo 28 de agosto de 2014, 12:03

Si.

PARA QUE, COMPARTIENDO, TEDIVIERTAS:

EL MOMENTO DE LA MUERTE

SANTA MARTA TURÍSTICA

SITIOS RECOMENDADOS

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Anónimo 28 de agosto de 2014, 14:09

Pues según dice la constitucion colombiana debe seguirse el debido proceso

y no le han notificado hay falla en el proceso y esa falla genera

nulidad....humildemente

Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:27

Carreta, los comparendos no caducan a los 3 años, con motivo de la

refrendación de la licencia de conducción, tuve que pagar un comparendo del

año 2006.

Anónimo 29 de agosto de 2014, 9:02

no caducan solos, tenes que hacer el derecho de peticion

Anónimo 29 de agosto de 2014, 9:13

Gracias por el consejo, SI ME SIRVIÓ!

Anónimo 28 de agosto de 2014, 6:11

me robaron la moto hace 12 años y me cobran derecho aplaca y darla debaja al

sistema 800000 pesos pagar x algo que ya noexiste

Responder

Anónimo 29 de agosto de 2014, 11:47

Esa responsabilidad ya prescribió hace 9 años, haga un derecho de petición

Anónimo 28 de agosto de 2014, 10:54

Donde encuentro el modelo de derecho de petición que ustedes mencionan?

Responder

C. G. 28 de agosto de 2014, 12:02

En la columna del lado derecho, encabezando, se observa la sección "TEMAS". Ahí, en

ese menú, se puede picar en "03 - MODELO DE DERECHO DE PETICIÓN". Y ya.

Responder

Juan Camilo Mejía 28 de agosto de 2014, 12:35

En la página del tránsito citan un par de leyes, según las cuales si no se puede

notificar personalmente, lo pueden hacer a través de la página y en una cartelera

ubicada en la oficina del tránsito. ¿Nos podrías aclarar un poco ese tema? Gracias

El siguiente texto lo tomé de esta página

http://www.medellin.gov.co/SIMM/index.php/11-sistema-inteligente-de-movilidad/1-

camaras-de-fotodeteccion#3

El inciso dos de los artículos 68 (citación para notificación personal) y 69 (notificación

por aviso) de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, define las diferentes clases de notificaciones de los actos

administrativos de carácter general.

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Después de intentar ubicar al último propietario del vehículo en la dirección registrada

en el RUNT, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al

público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

En el caso de la Secretaría de Movilidad, la citación para notificación personal se

realiza en la cartelera ubicada en el segundo piso y en la página web en el siguiente

espacio: http://www.medellin.gov.co/SIMM/index.php/11-sistema-inteligente-de-

movilidad/1-camaras-de-fotodeteccion#7, al que puede ingresar a través de

www.medellin.gov.co/transito > SIMM > Cámaras de Fotodetección. La publicación se

relaciona ordenada por número de documento de identidad.

Si en los cinco días (5) de la citación para notificación personal no se notifica

personalmente, se realiza la notificación por aviso.

Responder

Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:50

Ahora lo notifican en el periodico XXX, y aplica, por lo tanto ud, esta en la

obligación de buscarlo ..... y conclusión a pagarlo.

Anónimo 28 de agosto de 2014, 14:25

Por favor yo me entere por la pagina del simit que tenia una multa, que documentos

debo allegar para enviar el derecho de peticion, si no me llego ninguna notificacion a mi

casa?

Muchas gracias por su valiosa labor

Responder

Grismaldo Meriño Meza 28 de agosto de 2014, 14:47

Puedo pedir la caducidad del comparendo asi tenga un cobro coactivo?

Responder

Anónimo 28 de agosto de 2014, 17:46

Hace un año apele un comparendo electrónico; supuestamente la respuesta fue positiva

ya que quede exonerado de dicho pago...pero ahoara que tengo que realizar un tramite,

aparezco como deudor y con intereses. Que debo hacer ?

Responder

Anónimo 28 de agosto de 2014, 17:55

La multa acaso no se la colocan es al vehículo y no al propietario????

Responder

Anónimo 28 de agosto de 2014, 19:02

y la multa de dicho vehículo quien la paga????

Anónimo 29 de agosto de 2014, 5:22

en que articulo de la C.P.C o en el CODIGO NACIONAL DE TRANSITO aparece que el

cobro coactivo piere validez siempre y cuando no haya sido notificado debidamente?

pues en los organismos de transito se basan en resoluciones que uno solo se da

cuenta cuando las montan en SIMIT muchas gracias.

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FABIANPINTOSALUDOCUPACIONAL 29 de agosto de 2014, 9:19

Buenos días muy interesante. Tengo una duda ayer me llego un comparendo

electrónico, yo estaba parqueado en una bahía establecida por el distrito en una calle

ciega,el policía muy vivaracho tomo la foto en donde se veía al fondo de la calle

ciega(no en la bahía) que dice prohibido parquear en el volteadero pero prácticamente

no se ve en la foto " el volteadero" uds. Me recomendarían apelar el comparendo ( esto

significaría notificarme) o esperar a que venza y seguir el proceso que describen aquí?

Responder

Anónimo 29 de agosto de 2014, 10:57

buenas tardes,

a comienzo de año me llego una notificación de un foto comparendo a mi nombre, yo

no conducia el vehiculo porque no se manejar y por ende no tengo licencia. tiempo

después me llego una carta de cobro. yo no he hecho nada al respecto porque la multa

fue en otra ciudad. mi pregunta es.. puedo pedir la caducidad del comparendo?

Gracias!!!

Responder

Armando Ramirez 29 de agosto de 2014, 13:41

http://www.90minutos.co/content/consejo-de-estado-le-puso-normas-las-fotomultas

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