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     LAS FUENTES DEL DERECHO.

     

     LA DIVISIÓN DE PODERES  

    1.1.- Las divisiones del derecho

    Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, porreferirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos

     principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

    Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado,

    subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro

    1.1

    CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO

    DERECHO PÚBLICO

    Derecho dministrativo

    Derecho Pol!tico

    Derecho "nternacional Público

    Derecho Penal

    Derecho Procesal

    Derecho #iscal

    Derecho $omunitario

      Derecho %aboral

    DERECHO PRIVADO Derecho "nternacional Privado

    Derecho $ivil

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    Derecho &ercantil

    a' El Derecho Público: (egula la actividad del )stado y de los entes públicos

    entre s!, as! como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los

     particulares.

    )l Derecho Público est* dividido en una serie de ramas que responden a aspectos

    concretos de las relaciones del )stado. %a vertiente del Derecho Público que m*s

    nos interesa es el Derecho Adinis!ra!ivo, que contiene las normas que rigenlas actividades y el funcionamiento del )stado y de los +rganos creados para su

    ejecuci+n. )n torno al Derecho dministrativo gira el contenido de este libro.

     b' Derecho Privado: (egula las relaciones entre particulares, o de stos y del

    )stado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

    $omo se puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una

     posici+n intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata

    de una rama del ordenamiento jur!dico que comprende normas de Derecho

    Público y de Derecho Privado.

     

    1.". -Las #$en!es del Derecho

    $uando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quin hace el Derecho,

    de d+nde surge y c+mo se manifiesta en el e-terior dicho Derecho.

    )n nuestro sistema jur!dico se pueden clasificar las fuentes en directas e

    indirectas, como se puede ver en el $uadro 1..

    #%E&'ES DIREC'AS(

    a' %as leyes y las normas provenientes del legislativo

    o del ejecutivo.

     b' %a costumbre.

    c' %os principios generales del Derecho.

    #%E&'ES I&DIREC'AS(

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    a' %os Tratados o $onvenios internacionales.

     b' %a /urisprudencia.

    1.".1. -La Le)

    0e puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas

    formalidades, de car*cter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

    %a potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde en )spaa a las $ortes 2enerales3$ongreso y 0enado'. 4o obstante, en determinadas circunstancias, el 2obierno puede

    elaborar leyes bajo el control de las $ortes 2enerales.

    %as $omunidades ut+nomas tambin tienen la potestad de dictar leyes, pero dentro del

    *mbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias les hayan sido transferidas enlos )statutos de utonom!a, o en otras leyes del )stado de transferencia o delegaci+n.

    1.".". - La Cos!$*re

    Desde el punto de vista jur!dico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de lareiterada y constante pr*ctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

    %a costumbre s+lo regir* en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la

    moral, al orden público y que resulte probada.

    %a costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante lostribunales, puesto que stos no est*n obligados a conocerla.

    1.+.+. - Los Princi,ios enerales del Derecho

    0on aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del

    ordenamiento jur!dico e inspiran la elaboraci+n de las leyes.

    )n el $+digo $ivil se dice5 66 %os principios generales del Derecho se aplicar*n en defectode ley o de costumbre, sin perjuicio de su car*cter informador del ordenamiento jur!dico.77

    %os principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente8 por un lado, actúan

    cuando no e-iste ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de

    las normas mediante elementos de tica, equidad, l+gica y sentido de la realidad y de la justicia.

    1.+.. - La /$ris,r$dencia

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    0e denomina /urisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal

    0upremo en sus sentencias. )l $+digo $ivil establece que 66complementar* elordenamiento jur!dico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal

    0upremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del

    Derecho77.

    Para que e-ista /urisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesariasreiteradas resoluciones de idntica !ndole dictadas por el Tribunal 0upremo.

    %a /urisprudencia del Tribunal 0upremo sirve como pauta de interpretaci+n en las

    actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidar*n de no

    contradecir las sentencias del m*s alto tribunal, ya que, de no hacerlo as!, el particularinsatisfecho podr!a interponer recursos alegando la infracci+n de la doctrina interpretativa

    del mencionado tribunal.

    1.+.0. - Los 'ra!ados in!ernacionales

    %os Tratados son acuerdos regidos por el Derecho "nternacional, celebrados entre )spaa yotro u otros )stados, o entre )spaa y un organismo u organismos internacionales8 tambin

    se pueden denominar $onvenios, cuerdos, $onvenciones, Protocolos,etc.

    %os Tratados dentro de )spaa tienen rango de ley y quedan sometidos a la $onstituci+n8 la

    aprobaci+n de cualquier Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la $onstituci+ne-igir* la previa modificaci+n constitucional.

    1.. - La Divisin de Poderes

    )l )stado de derecho que nace con la (evoluci+n francesa parte de una estricta separaci+n

    entre las funciones de creaci+n y aplicaci+n de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes 9legislativo, ejecutivo y judicial9 que van a desarrollar las funciones legislativa,

    ejecutiva y judicial respectivamente.

    %a garant!a del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberan!a popular

    es la separaci+n y la independencia de los +rganos que ostentan los poderes legislativo3$ortes 2enerales', ejecutivo 32obierno' y judicial 3/ueces y &agistrados'.

    DIVIS2& DE PODERES

    %)2"0%T":;

    )/)$

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    1..1. - El Poder Leisla!ivo

    %a constituci+n )spaola en su art!culo == establece que5 66%as $ortes

    2enerales representan al pueblo espaol y est*n formadas por el $ongreso de los

    Diputados y el 0enado.77

    )l $ongrso se compone de un número m!nimo de >?? y m*-imo de @?? diputado

    3 en la actualidad >A?' y el 0enado de ?B senadores8 los diputados y senadores

    son elegidos cada cuatro aos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y

    secreto.

    %as $ortes 2enerales ejercen la potestad legislativa del )stado, aprueban los

    Presupuestos 2enerales del )stado, controlan la acci+n del 2obierno y tienen las

    dem*s competencias que les atribuya la $onstituci+n.

    %as $ortes 2enerales son inviolables lo que significa que no pueden ser objeto

    de control, represi+n o actuaci+n que limite los poderes que constitucionalmente

    le est*n atribuidos. %os miembros de las $ortes gozan de in!"nidad  y s+lo

     podr*n ser detenidos en caso de flagrante delito. 4o podr*n ser inculpados ni

     procesados sin la previa autorizaci+n de la $*mara respectiva.

    1..".- El Poder E3ec$!ivo

    %a potestad ejecutiva es ejercida por el 2obierno, que es el +rgano que dirige la politicainterior y e-terior, la dministraci+n civil y militar y la defensa del )stado y ejerce la

    funci+n ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la $onstituci+n y con las

    leyes.

    )l 2obierno est* compuesto por el presidente, los vicepresidentes , los ministros y por los

    dem*s miembros que establezca la ley. )l gobierno se forma mediante el procedimiento

    de inves#id"ra de su presidente y cesa por la celebraci+n de elecciones generales, prdida

    de confianza parlamentaria 3 moci+n de censura o cuesti+n de confianza ', dimisi+n omuerte de su presidente.

    %a dministraci+n Pública se corresponde especialmente con la funci+n ejecutiva, hasta el

     punto de que en muchas ocasiones se confunden dministraci+n Pública y poder ejecutivo.

    )l art!culo 1?> de la $onstituci+n establece los principios a los que se debe ajustar ladministraci+n en sus actuaciones de la siguiente forma5 66 %a dministraci+n Pública

    sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de

    eficacia, jerarqu!a, descentralizaci+n, desconcentraci+n y coordinaci+n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.77

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    )n ocasiones, el poder ejecutivo tambin realiza funciones legislativas 3 aprobando

    decretos, reglamentos, etctera' y funciones judiciales 3 resolviendo recursos como fase previa a la intervenci+n de los jueces '.

    contenido

    s

    objetivo

    s

    conceptos

    clave

    actividades

     propuestas

    derecho y

    sociedad Fuentes del derechoEnviado por  Carla Santaella

    1. Clasificación de las fuentes del Derecho

    2. Legislación

    3. Doctrina

    4. Jurisprudencia

    5. Costumbre

    6. La ley 

    7. Jerarquización de las leyes

    8. La sentencia

    Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan inculadose encuentra el comportamiento de los ciudadanos ! de los poderes de un "stado o comunidad,esta#leciendo re$las para la or$ani%aci&n social ! particular ! las prescripciones parala resoluci&n de conflictos. "n $eneral, cuando se ha#la de fuentes del derecho, se refiere atodas aquellas re$las que inte$ran el marco normatio, que imponen conductas positias one$atias 'de hacer o no hacer( a los ha#itantes de un "stado.

    "l con)unto de las fuentes del Derecho es mu! hetero$*neo. La )erarqu+a de las fuentes haceque en la llamada pirmide normatia, la c-spide de nuestro Derecho se encuentre ocupada

    por la onstituci&n, como norma de normas. /a)o ella, ri$en las normas que cuentancon carcter de le!  formal, mientras que en la #ase de dicha pirmide hallamos losre$lamentos.

    http://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/objetivo.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/objetivo.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/concepto.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/concepto.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/activida.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/activida.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/index.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/index.htmhttp://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaranhttp://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaranhttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#clasificaahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#legislaciahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#doctrinaahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#jurisprudahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#costumbreahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#laleyahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#jerarquizahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#lasentencahttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/concepto.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/concepto.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/activida.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/activida.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/index.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/index.htmhttp://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaranhttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#clasificaahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#legislaciahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#doctrinaahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#jurisprudahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#costumbreahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#laleyahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#jerarquizahttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#lasentencahttp://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuenteshttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/resolucion-conflictos/resolucion-conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/objetivo.htmhttp://platea.pntic.mec.es/~abercian/cursos/991118/web_josefina/texto/objetivo.htm

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    0or le! se entiende la norma escrita de carcter $eneral emanada de un 0arlamento lacostum#re es la reiteraci&n de conductas aceptadas por la sociedad por $o%ar de o#li$atoriedad

     )ur+dica ! los principios $enerales del Derecho son las re$las comunes, muchas eces noescritas, que una comunidad entiende que ri$en toda la realidad )ur+dica ! que informan !dan alor a todo el ordenamiento 'como la irretroactiidad de normas sancionadoras, ladefensa de los derechos humanos, la interdicci&n de la ar#itrariedad de los poderes p-#licos ola presunci&n de inocencia(. "n nuestro sistema  )ur+dico no es fuente del Derechola )urisprudencia o doctrina emanada de la reiteraci&n de decisiones )udiciales en un mismosentido.

    0or otra parte, las distintas ramas del Derecho 'ciil, penal, administratio, internacional(cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no eistela costum#re ! s&lo se aplica la constituci&n ! la norma penal con ran$o de le! or$nica, con elfin de esta#lecer las $arant+as necesarias de protecci&n de los ciudadanos. "n Derechoadministratio, la costum#re )ue$a un reducid+simo papel, limitado a la or$ani%aci&n de lasociedad ! #ienes de comunidades rurales 'uso por los ecinos de tierras ! montes comunales(,a la e% que prima la le! ordinaria, desarrollada por innumera#les re$lamentos.

     dems, las fuentes del Derecho pueden emanar de la distinta or$ani%aci&n territorial. adauno de ellos cuenta con su propio sistema de fuentes ! )ue$a con el resto de los ordenamientosde un modo diferente.

    Decimos entonces que fuentes del Derecho son los hechos, actos, doctrinas o ideolo$+as queresultan determinantes para la creaci&n, modificaci&n o sustituci&n del Derecho, tanto desde superspectia hist&rica, como de los mecanismos necesarios para la producci&n de nueasdisposiciones )ur+dicas que se adecuen a los )ueces, los le$isladores, los funcionariosadministratios. nclinando su oluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas

     )ur+dicas.

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtml

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    "n ene%uela, fuentes hist&ricas, serian, por e)emplo, las le!es de ndia el &di$o delLicenciado randa, inspirador de nuestro &di$o d)etio iil, etc. /uscando ms enel tiempo, son antecedentes ! por tanto fuentes de nuestro ordenamiento "l Derecho 9omano,el &di$o :apole&nico, etc.

    "ntre las fuentes actuales merece la pena que mencionemos a la onstituci&n :acional, norma

    de la norma ! fundamento de todas las dems la le$islaci&n, actiidad encomendada al 0oderLe$islatio que es el hacedor de le!es por antonomasia ! el poder 9e$lamentario reserado a la

     sam#lea :acional, para que ela#ore total o parcialmente los re$lamentos de cada le! sinalterar su esp+ritu, prop&sito ! ra%&n. $ualmente son fuentes Los onse)os ;unicipales, queela#oran las ordenan%as los ministerios, que toman resoluciones, etc.

    Clasificación de las fuentes del Derecho

    fue la

    fuente material o real de las le!es de hidrocar#uros que fue dictada en 1?1@ '!a dero$ada(.• Fuentes escritas y no escritas.

    Las fuentes del Derecho pueden ser tam#i*n escritas ! no escritas. "ntre las primeras estn losescritos de diersa +ndole, que se conseran en archios  ! #i#liotecas. Las se$undascorresponden a las fuentes arqueol&$icas ! la costum#re. "n $eneral

    • Las fuentes escritas, tam#i*n se conocen como fuentes directas, ! se dan de estamanera cuando encierran en s+ las normas )ur+dicas aplica#les 'le!, costum#re(.

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    pue#los estampa#an sus le!es !  contratos(.

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    esta cuesti&n es que una le$islaci&n es la me)or manera que eiste para que una comunidadsu#sista, se desarrolle ! cre%ca, !a que en el medio del caos ser+a imposi#le que esto as+ sesuceda.

     Doctrina

    0odr+a definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados ms o menoscient+ficos, frecuentemente con la pretensi&n de posesi&n de alide% $eneral. "n el m#ito )ur+dico, doctrina si$nifica el con)unto de opiniones efectuadas en la interpretaci&n de normaspor los conocedores del derecho ! forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lu$armu! secundario.

    Ena doctrina )ur+dica es un concepto que sustentan los )uristas ! que influ!e en el desarrollodel ordenamiento )ur+dico, aunque cuando no ori$inan derecho de forma directa.

    omprende las opiniones ! teor+as sustentadas por los autores eponiendo su criterio acerca deuna determinada materia. :o tiene fuer%a le$al o#li$atoria ! su trascendencia depender delreconocimiento otor$ado al autor o en la ma!or o menor fundamentaci&n de las teor+as quesustenta.

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    onstitu!en fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o de#e entenderse una norma )ur+dica, pero no es inculante, en el sentido que la interpretaci&n sostenida en un caso puede ariar en otro.

    !mportancia de la Jurisprudencia en "enezuela

    "n ene%uela como en los pa+ses del sistema continental, la )urisprudencia no es fuente formalde Derecho, salo el caso de las interpretaciones constitucionales sentadas por la

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     iolaci&n acarrea una responsa#ilidad de tipo )ur+dico ! no meramente una repro#aci&n social.La costum#re no es por tanto, la fuente de Derecho esta#le que se desarrolla ma)estuosamenteen una eoluci&n lenta ! casi impercepti#le, se$-n cre+a la doctrina tradicional, sin que puedanser tam#i*n una fuente dinmica  ! que representa una fcil adaptaci&n a los cam#ios socialesque eperimenta una comunidad determinada. 0or otro lado la costum#re se define comoaquel uso implantado en una colectiidad ! considerado por *sta como )ur+dicamenteo#li$atoria es el derecho nacido consuetudinariamente.

     La ley

    "s la norma del derecho dictada, promul$ada ! sancionada por la autoridad pu#lica, aun sin elconsentimiento de los indiiduos ! que tiene como finalidad el encau%amiento de la actiidadsocial hacia el #ien com-n.

    La le! tiene dos elementos

    #aterial "s la materia misma del acto, esto es la norma $eneral, a#stracta ! o#li$atoria quere$ula la conducta humana.

    Formal "s la norma creada por el poder le$islatia.C$R$C%&R'(%!C$(

    • )eneralidad La le! comprende a todos aquellos que se encuentran en lascondiciones preistas por ella, sin ecepciones de nin$una clase.

    • *bligatoriedad Aiene carcter imperatioIatri#utio, es decir, que por una parteesta#lece o#li$aciones o de#eres )ur+dicos ! por la otra otor$a derechos. "sto si$nifica quesiempre ha! una oluntad que manda, que somete, ! otra que o#edece. La le! impone susmandatos, incluso en contra de la oluntad de sus destinatarios.

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    • "l 0oder ")ecutio :acional.

    • La omisi&n Dele$ada ! a las omisiones 0ermanentes.

    • Los ! las inte$rantes de la sam#lea :acional, en n-mero no menor de tres.

    • "l Ari#unal

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    1 "niciativa de %ey Donde se origine ?@

    " Discusi+n de %ey samblea 4acional?=9?C9?B9?9

    11

    + Decreto de %ey Presidente de la samblea 4acional 1

    Promulgaci+n de %ey Presidente de la (epública 1>91@

    0 $úmplase la %ey Publicaci+n en 2aceta 1A

     Jerarquización de las leyes

    0rimeramente ha#r+a que distin$uir entre onstituci&n ! Le!, para sealar lo que en realidadson le!es de diferente ran$o, una de las cuales es fundamental con respecto a la alide% de laotra. La diferencia hace menci&n a le!es constitucionales, por una parte, o ms eactamente

    le!es fundamentales, ! la otra, a las llamadas le!es $enerales.La constituci&n es la le! por ecelencia, la le! fundamental de las otras le!es. "s decir es defundamento de toda or$ani%aci&n le$al es el punto de referencia que sustenta la alide% detodas las normas que ri$en las actiidades de particulares ! or$anismos oficiales en lacolectiidad en la cual ri$e.

    "sto plantea el pro#lema del control constitucional, porque cuando las le!es no se a)ustan a lospreceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los or$anismos de control creadospor el "stado para este fin.

    0odr+amos utili%ar la construcci&n Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento )ur+dico,donde se o#sera que la )erarqu+a de las le!es est determinada por los diferentes &rdenes,

    $rados o $radas que eisten de la misma, siendo ms eleada aquellas que constitu!en elfundamento de las inferiores. "l ms eleado est constituido por la norma fundamental o:iel Fundamental, es decir la onstituci&n, un se$undo $rado se inte$ra con las le!es$enerales o :iel Le$al ! por -ltimo, formando el $rado inferior que el niel su# le$al, lasnormas )ur+dicas indiiduali%adas. ada norma superior constitu!e la ra%&n de alide% de lainferior.

    http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtml

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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     La sentencia

    "s la declaraci&n del )uicio ! resoluci&n del )ue%. Decisi&n de cualquier controersia o disputaetra)udicial que da la persona a quien se ha hecho r#itro de ella para que la )u%$ue ocompon$a.

    "n el derecho procesal es el ms importante de los actos del &r$ano )urisdiccional, porque en el

    mismo ! en irtud de la apreciaci&n de lo ale$ado ! pro#ado en )uicio, el ma$istrado puedeadministrar la )usticia, mediante la aplicaci&n del derecho inocado por las partes.

    Las sentencias son las decisiones que estiman o desestiman la petici&n del demandante.

    (&%&C!$ D&F!!%!"$ 

    "s la dictada al final del )uicio ! pone fin al proceso, aco$iendo o recha%ando la pretensi&n deldemandante.

    http://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    "s la que el )ue% dicta para decidir el fondo mismo del liti$io que le ha sido sometido. "n ella,depuradas ! eliminadas todas las cuestiones procesales, se falla el conflicto que ha dadoocasi&n al )uicio.

    La decisi&n es definitia, porque pone fin al )uicio pero no falla el fondo mismo de derechosustancial de#atido.

    (&%&C!$ D&F!!%!"$ / D&F!!%!"$#&%& F!R#&

    Definitias son aquellas que se pronuncian so#re el m*rito de la causa, tanto en primera comoen se$unda instancia ! contra la cual ca#e e)ercer los recursos ordinarios ! etraordinarios queseala la Le!.

    Definitiamente firmes

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    (&%&C!$ D&F!!%!"$ F*R#$L

    "s la que de#e cumplir o cumple con los si$uientes requisitos

    Mue sea dictada en la oportunidad aunque de#a dictarse la sentencia definitia de la -ltimainstancia, es decir, !a sustanciado el proceso en su con)unto.

    Mue no decida la controersia ! ordene dictar una nuea sentencia a la instanciacorrespondiente, de)ando sin efecto la dictada en la instancia inferior so#re el fondo del asunto.

    +$R%&( &(&C!$L&( D& L$ (&%&C!$ 5C+C $rt. 787 9 7886

    • ;aterial se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los ale$atos sostenidospor el actor ! la defensa, el sealamiento de las partes, el o#)eto de la acci&n ! de manera$eneral todo lo que ha!a ocurrido en el proceso.

    • ;otia el Cue% alora los hechos con ista a las pro#an%as tra+das a los autos, a losfines de dictar la decisi&n pertinente. Aam#i*n se inclu!en los fundamentos de la decisi&nra%ones de hecho ! de Derecho. "l Cue% reisa todas las prue#as promoidas por las partespara lue$o aplicar los principios doctrinarios, los principios de equidad. Los motios del

    Cue% para dictar su decisi&n, tal ! como lo determina el art+culo 243 0.

    • Dispositia iene a definir el pro#lema que se discute ! donde consta la decisi&n quedeclara sin lu$ar o con lu$ar la demanda 'rt. 243(

     

     utor

    Carla (antaella

    E:"9

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    (eforma constitucional de 1@. Derecho tributario.

    Derecho comparado. ;rgano de control....

     

    Derecho Civil

    Eienes y derechos reales. $oncepto de bienes. Eienes

    corporales. Eienes en general. Derecho real de

     propiedad. $opropied...

    :er mas trabajos de Derecho

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas

    formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versin original completa, puede

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    eer más: *ttp:++.monografias.com+trabajos-+fuentes/delderec*o+fuentes/delderec*o.s*tml0i#zz1r#*2n3u4

    Las fuentes del Derecho2 de a#ril de 2@@8 0u#licado por =ilda

    Cuando *ablamos de fuentes del derec*o, nos referimos a todas aquellas reglas que integran

    el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de *acer o no *acer) a los

    *abitantes de un estado. 5 sea, a aquello de donde el 6erec*o surge o nace. 7stas, son las

    denominadas fuentes formales, de cu$o estudio nos ocuparemos. as fuentes materiales (de

    cu$o tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales $+o culturales, propias de

    cada estado, que determinan el contenido de las normas.

    as fuentes del derec*o positivo espa8ol, son: la le$, la costumbre $ los principios generales

    del derec*o. &n el derec*o argentino, son: la le$, la doctrina, la jurisprudencia, $ los usos $

    costumbres. &n %9#ico son fuentes directas, la le$ $ la jurisprudencia.

    Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a

    las que el int9rprete debe atenerse para decidir las cuestiones

    planteadas. a !nica con fuerza suficiente durante el siglo pasado para

    resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la le$,

    $ solo ante sus lagunas poda recurrirse a las demás. ctualmente, sin

    dejar de reconocer el predominio de la le$, se aceptan como fuentes formales además de la

    http://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/http://www.monografias.com/Derecho/http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#tophttp://www.monografias.com/politicas.shtmlhttp://www.monografias.com/politicas.shtmlhttp://www.monografias.com/mediakithttp://www.monografias.com/mediakithttp://www.monografias.com/mediakithttp://www.monografias.com/contacto.shtmlhttp://blogs.monografias.com/institucional/http://blogs.monografias.com/institucional/http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz3rxhYnXuWhttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz3rxhYnXuWhttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz3rxhYnXuWhttp://www.monografias.com/trabajos10/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#tophttp://www.monografias.com/politicas.shtmlhttp://www.monografias.com/mediakithttp://www.monografias.com/contacto.shtmlhttp://blogs.monografias.com/institucional/http://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz3rxhYnXuWhttp://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml#ixzz3rxhYnXuW

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    le$, la costumbre $ la norma que surge de un tribunal de casacin. as fuentes materiales, que

    se aplican solo cuando se agotan las formales, $ *a$ que descubrirlas, poseen fuerza

    persuasiva $ son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad $ el derec*o comparado.

    La Ley

    &n los sistemas jurdicos continentales, es la fuente más importante. &n los pases que

    integran el common la, la fuente primordial es la jurisprudencia.

    &l vocablo le$, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por

    autoridad competente, no solo el ;oder egislativo. s seran le$es las Constituciones, las

    ordenanzas municipales, los decretos del ;oder &jecutivo, los edictos policiales, etc.

    &n un sentido restringido le$ es la norma emanada del ;oder egislativo, e#clusivamente.

    as le$es dictadas en ambos casos son fuentes de 6erec*o, $ sus caractersticas son: la

    generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos

    con determinadas caractersticas comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), $ la

    obligatoriedad de su observancia para todos los *abitantes, que no pueden alegar su

    desconocimiento.

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    &n el 6erec*o Romano, la jurisprudencia era definida, tal como e#presa el 6igesto siguiendo

    las palabras de >lpiano, como ?el conocimiento de las cosas divinas $ *umanas. Ciencia de lo

     justo $ de lo injusto@, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del

    derec*o. s aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo $ lo

     justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filsofos griegos que sostenan

    que las decisiones deban ser tomadas por los sabios, !nicos capaces de llegar a la verdad.

     ctualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los

     jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestin sobre un tema determinado,

    sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derec*o semejante, $ el

    =uez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. &n rgentina un solo caso

    puede sentar precedente, en %9#ico, se requieren cinco resoluciones coincidentes.

    Los usos y costumres

    a práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas

    materias, es tenida como fuente válida del derec*o, de creacin espontánea, $ no e# profeso

    como ocurre con la le$. ;or ejemplo, la cláusula A5B, utilizada en la compra venta

    internacional de mercaderas que se transportan por buques, $ que e#ime de responsabilidad

    al vendedor por los riesgos de la mercadera una vez embarcada, surge no de la le$ escrita

    sino de los usos $ costumbres. 7stos muc*as veces se convierten en le$, o modifican las le$es

    e#istentes. ;or ejemplo, en rgentina, el c*eque de pago diferido, surgi de la práctica, quefinalmente modific la le$ que autorizaba el uso de c*eques, con pago al da de la emisin.

    &n el 6erec*o rgentino, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las le$es as lo

    disponen (art. Cdigo Civil)

    Principios !enerales del Derec"o

    Citados como fuente en el derec*o espa8ol, en el argentino, se los utiliza para resolver en

    caso de duda, cuando la solucin no pueda e#traerse de la letra, ni del espritu de la norma, nide su analoga con otras le$es. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurdico, que

    inspiran su e#istencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la pro*ibicin del

    abuso del derec*o. &n %9#ico se toma una solucin similar (art.D de la constitucin).

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/principios-generales-del-derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-equidadhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-costumbrehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/principios-generales-del-derechohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-equidad

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    Son #uentes del derec"o internacional: los tratados, que imponen los derec*os $ deberes

    de los estados firmantes, la costumbre internacional, los principios generales del derec*o, $ la

    doctrina.

    9elacionados

    o 6erec*o a la libertad

    o &scuela de 6erec*o ibre

    o Resolucin de contrato

    o e# Ealeria Foratia

    o 6erec*os del abogado

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-la-libertadhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/escuela-de-derecho-librehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/resolucion-de-contratohttp://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/lex-valeria-horatiahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-del-abogadohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-la-libertadhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/escuela-de-derecho-librehttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/resolucion-de-contratohttp://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/lex-valeria-horatiahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-del-abogado

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

    22/49

    o e$es retroactivas

    o Reconocimiento de deuda

    o 6iferencia entre norma $ le$

    o Auentes del 6erec*o del "rabajo

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/leyes-retroactivashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/reconocimiento-de-deudahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/diferencuia-entre-norma-y-leyhttp://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/fuentes-del-derecho-del-trabajohttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/leyes-retroactivashttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/reconocimiento-de-deudahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/diferencuia-entre-norma-y-leyhttp://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/fuentes-del-derecho-del-trabajo

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

    23/49

    o e$ material $ formal

    o 6erec*os de preferencia

    o ;ropiedad *orizontal

    • %ostrar más

    QAe result& -til este art+culoR•

    ate$or+as Parte general2@ comentarios para SLas fuentes del DerechoT

    •   melissa )ulio 5, 2@@8 a las 757 pm

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/ley-material-y-formalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-preferenciahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/propiedad-horizontalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derechohttp://derecho.laguia2000.com/categoria/parte-generalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-110http://derecho.laguia2000.com/parte-general/ley-material-y-formalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-de-preferenciahttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/propiedad-horizontalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derechohttp://derecho.laguia2000.com/categoria/parte-generalhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-110

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

    24/49

    Soy peruana estudiante de derecho y me alegra mucho q en otros paises gente como ustedes

    incentiven a la sociedad; sin embargo aqui en peru este presidente no beneficia a la poblacion

    ni siquiera en lo minimo por crecer como seres humanos que somos… gracias a ustedes estoy

    realizando un proyecto de investigacion gracias.

    •   HERNAN )ulio 17, 2@@8 a las 6@7 pm

    Hola.. Quisiera saber si es posible organizar a cada una de las fuentes dentro de las dos

    posibilidades que existen, fuentes materiales, y formales. Por ejemplo la legislacion y la

    costumbres, son fuentes formales? y la doctrina y jurisprudencia, fuentes materiales?

    •   Hilda )ulio 18, 2@@8 a las 638 am

    Hernán te agrego tu pedido en el artículo

    •   Sebastian )ulio 3@, 2@@8 a las 114 pm

    Hola q tal, muy buena su pagina, quisiera saber cual es la diferencia entre usos y costumbres,

    xq segun mi profesor solo se considera a la costumbre como una fuente, y la diferencia entre

    razon social y denominacion. Muchas gracias

    •   Hilda )ulio 3@, 2@@8 a las 213 pm

    Sebastián, los usos son prácticas cotidianas, que la gente acepta sabiendo que no son

    obligatorias ni tienen sanción, por ejemplo, saludar a los vecinos. la costumbre, sí tiene fuerza

    obligatoria en la conciencia popular, Hacé click en el sub título “usus y costumbres” y tendrás

    más información.

    La razón social de una sociedad se exige cuando es una sociedad con responsabilidad

    ilimitada y solidaria de sus socios. Se compone con el nombre de uno o de algunos de ellos:

    Por ejemplo: Juan Francisco LLanos y Cía, para que los terceros sepan quien o quienes

    integran la sociedad (por lo menos uno de ellos) o sea no se oculta totalmente la identidad de

    las personas físicas que la componen. Cuando los socios no responden con sus propios

    bienes usan denominación, pues solo son responsables conel capital social, y puede usarse

    un nombre al azar. Por ejemplo: La guía S.R.L o S.A.

    •   Gennifer.octu#re 5, 2@@8 a las 814 am

    Hola, gracias por crear una pag que ayuda a la formacion academica de los futuros abogados,

    soy estudiante de dercho y como todos, entiendo que la carrera esta llena de complicaciones,

    siempre es bueno contar con un poco de informacion extra en lo concerniente a ella, no

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-136http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-138http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-165http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-166http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-408http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-408http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-136http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-138http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-165http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-166http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-408

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    piensen que sus leyes son injustas, busquen la manera de mejorarlas. Dios los bendiga.

    UDEFA.

    •   lizzioctu#re 8, 2@@8 a las 3@@ pm

    hola….

    diculpen la vdd estoy empezando a estudiar derecho y me gustaria q me ayudaran con mi

    tarea:

    *hipotesis normativa. consecuncias de derecho y relaciones juridicas

    gracias

    •   Hildaoctu#re 8, 2@@8 a las 5@4 pm

    Lizzi, realmente no entiendo tu pregunta, si es en general o referido a algún tema concreto.

    •   yesmeroctu#re 22, 2@@8 a las 125@ pm

    hola disculpen la molestia

    estoy estudiando derecho y quiesiera q me ayudaran son: validez, vigencia y eficacia

    •   Hildaoctu#re 22, 2@@8 a las 5@3 pm

    Yesmer: una norma es válida cuando ha sido sancionado de acuerdo a los procedimientos

    legales. O sea, ha pasado por ambas cámaras legislativas y fue promulgada como ley.

    Vigencia significa que se la acate. Una ley perfectamente sancionada puede ser válida pero no

    ser respetada. En ese caso se dice que es válida pero no vigente. En cuanto a la eficacia tiene

    en vista los resultados. toda norma es dictada para lograr ciertas conductas en vistas a un fin,

    por ejemplo, se penaliza el tráfico de droga para que se rebaje la adicción, entonces habrá

    que ver si realmente se cumple ese objetivo.

    •   Joanafe#rero 4, 2@@? a las ?13 pm

    Ola,me parece muy bien las leyes son muy importante en la vida del ser humano e

    inpresindible donde se puede regir normas y tbm se puede hacer prevalecer los deberes del

    ciudadano. Soy estudiante de derecho,al parecer en teoria es muy linda e interesante pero la

    practica es otra.Tbm al respecto decir aquellas persona q ya son abogados q sean mas

    concientes con las leyes y tomen conciencia. Recuerden q con una finalidad estan alli y NO!

    sean mas del monton creo q eligieron la carrera por vocacion y no por ocasion. piensen por

    favor. DIOS LES BENDIGA

    •   angiemar%o 12, 2@@? a las 5@1 pm

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-432http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-434http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-497http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-499http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-928http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-1258http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-432http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-434http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-497http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-499http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-928http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho/comment-page-1#comment-1258

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    hola me encantaria saber si la costumbre se exige como fuente en todas las ramas del

    derecho gracias por tener una exelente pagina

    •   josema!o 4, 2@@? a las 55? pm

    Hola estudio administracion tributaria y de verdad estoy algo confundido quisiera saber

    Cuales son los principios fundamentales del derecho.

    Gracias y espero que puedan ayudarme

    •   gabo.openid.es/diciem#re 12, 2@@? a las 847 pm

    Interesante la información me ha sido muy útil, debido a que recien estoy empezando mis

    estudios de derecho, en el Perú.

    Les agradecería bastante si pudieran proporcionarme información sobre los Principios

    Generales del Derecho, les agradecería mucho.

    •   Hildadiciem#re 13, 2@@? a las 64? am

    gabo.openid.es, esa información ya está en el sitio. Encuéntrala usando el buscador interno.

    suerte

    •   davidktnoiem#re 3, 2@14 a las 424 pm

    Hola alguien me podria ayudar sobre este tema… un ejemplo de fuente de la historia del

    derecho, sustentando porque considera que es una fuente y dentro de que clasificación se

    encuentra.

    Gracias… saludos.

    /uscar

    Encuentra la información que necesitas, introduce el tema:

     

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    9. 9. 0;E/TE' DE- DERECHEl término !uente del derec1o designa todo lo ?uecontribuye o 1a contribuido a crear el con=unto dereglas =ur"dicas aplicablesdentro de un Estado en un momento dado @derec1o positivoA.En los pa"sescon derec1o escrito, las principales !uentes del derec1o son teBtos comotratadosinternacionales, constituciones, leyes, reglamentos... 'in embargo,otras !uentes son a veces admitidasseg*n la materia, tales como la

    costumbre, los principios generales del derec1o consagrados porla =urisprudencia @a veces inspirados por la doctrina de =uristas especiali

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    actual.Por la pol"tica en el momento en ?ue se originan I 0uentesoriginarias. -as ?ue crean derec1o eB ni1ilo,sin un sistema =ur"dicoprecedente. Caracter"stico de los procesos revolucionarios. I 0uentesderivadas.-as ?ue crean derec1o usando los métodos procedimentalesestablecidos en un régimen =ur"dicopreeBistente.♣ Por su causa materialentendemos ?ue son las !ormas de eBteriori

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    !uer

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    5.

    6.Enciclopedia

     jurídica Edición 2014

    7.A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z8.

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    10. [DCiv] A pesar de las distintas significaciones de

    estetérmino, la más común y técnica es la referida a las fuentes

    delDerecho como las fuentes delDerecho positivo. En

    nuestroordenamiento, según el art. 1 CC, son fuentes

    delDerecho la ley, lacostumbre y losprincipios generales del

    Derecho; en lacategoría de ley y comonorma fundamentalse

    encuentra la propiaConstitución. La jurisprudencia, a pesar ser

    considerada como tal en los países de corte anglosajón, aún no

    merece el calificativo de fuente en nuestroordenamiento, aunque

    en lapráctica, y debido, entre otras razones, a

    laposibilidad deinterposición derecurso de

    casación porinfracción de la misma (LEC, art. 477), ha adquirido

    una cierta trascendencia normativa. Entre las fuentes

    delDerecho español deben ser consideradas también losTratados

    internacionales de que España sea parte y todas las normas

    deDerecho comunitario, fia CC, art. 1; CE, art. 96.1.

    Costumbre;Derecho positivo; Ley;Principios generales del

    Derecho.

    .Término genérico, frecuentementeempleado paradesignar el

    conjunto de las normas jurídicas aplicables en unEstado y en un

    momento dado. En nuestros países dederecho escrito,

    lasprincipales fuentes son textosescritos, como lostratados

    internacionales, las constituciones, las leyes y losreglamentos;

    pero otras, como lascostumbres, losprincipios generales del

    derecho consagrados por la jurisprudencia —inspirada a veces por

    ladoctrina de los autores— ejercen un influjo mayor o menor según

    las materias.

    Con esta expresión se alude, más que alorigen del Derecho, a las

    formas de manifestarse elDerecho positivo. En

    losordenamientos jurídicos encuadrables en la llamadafamilia de

    derechos codificados de base romanizada, es habitual que sutexto

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%A9rmino/t%C3%A9rmino.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-fundamental/norma-fundamental.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/constituci%C3%B3n/constituci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pr%C3%A1ctica/pr%C3%A1ctica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interposici%C3%B3n/interposici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recurso-de-casaci%C3%B3n/recurso-de-casaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recurso-de-casaci%C3%B3n/recurso-de-casaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infracci%C3%B3n/infracci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/espa%C3%B1ol/espa%C3%B1ol.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comunitario/derecho-comunitario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%A9rmino/t%C3%A9rmino.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/empleado/empleado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/designar/designar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-escrito/derecho-escrito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principal/principal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/escritos/escritos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamentos/reglamentos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/origen-del-derecho/origen-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jur%C3%ADdico/jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/familia-de-derechos/familia-de-derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/familia-de-derechos/familia-de-derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/texto-legal/texto-legal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%A9rmino/t%C3%A9rmino.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/categor%C3%ADa/categor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/norma-fundamental/norma-fundamental.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/constituci%C3%B3n/constituci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pr%C3%A1ctica/pr%C3%A1ctica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interposici%C3%B3n/interposici%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recurso-de-casaci%C3%B3n/recurso-de-casaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/recurso-de-casaci%C3%B3n/recurso-de-casaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infracci%C3%B3n/infracci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/espa%C3%B1ol/espa%C3%B1ol.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comunitario/derecho-comunitario.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/t%C3%A9rmino/t%C3%A9rmino.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/empleado/empleado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/designar/designar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-escrito/derecho-escrito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principal/principal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/escritos/escritos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/tratados-internacionales/tratados-internacionales.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamentos/reglamentos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costumbre/costumbre.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-generales-del-derecho/principios-generales-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/origen-del-derecho/origen-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento/ordenamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jur%C3%ADdico/jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/familia-de-derechos/familia-de-derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/familia-de-derechos/familia-de-derechos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/texto-legal/texto-legal.htm

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    legal básico dedique unas normas a regular las fuentes

    delderecho. No esextraño, en consecuencia, que se indique en

    lugar privilegiado a la ley como la forma más importante de

    manifestarse elDerecho positivo. Pero conviene tener en cuenta

    que el mismoordenamiento jurídico que se fundamenta en tal

    norma, se ha formado y se sigue formando conindependencia de

    las fuentes queproclama como productoras delDerecho.

    Endefinitiva, cuando ellegislador tiene que señalar las fuentes

    delderecho positivo, es lógico que se autoproclame como el origen

    primordial delDerecho; no cabe esperar otra cosa de

    unordenamiento jurídico en el que laindependencia delpoder

    Judicial, y por tanto sureconocimiento comoauténtico productor

    delDerecho, no pasa de ser, en el mejor de los casos, una

    aspiración.

    Código civil,artículo 1.

    En nuestra ciencia se usa la expresión en un sentido figurado

    paradesignar el origen de donde proviene eso que

    llamamosderecho. Por eso nos parece que denotamos mas

    exactamente el sentido de lo que queremos decir cuando, en lugar

    de fuentes delderecho, décimos medios de expresión delderecho.

    Mas como en materia terminológica, por lanecesidad de

    entenderse con los demás, es preciso recibir con docilidad usos y

    giros de lenguaje que tienen curso en la ciencia, objeto del estudio,

    nosotros seguiremos usando la voz "fuentes" con la cual

    entendemos referirnos a los "medios de expresión" delderecho. En

    efecto, si como hemos establecido elderecho es unordensocial justo cuyo núcleo expansivo denominamosderecho natural,

    y si elderecho positivo es lainterpretación condiciones del medio

    social, lasposibilidades de lacoacción y la preocupación de

    consolidar el orden establecido, necesitamos conocer los medios

    por los cuales es expresa o como se constituye estederecho

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/texto-legal/texto-legal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/b%C3%A1sico/b%C3%A1sico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extra%C3%B1o/extra%C3%B1o.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proclama/proclama.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/definitiva/definitiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reconocimiento/reconocimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aut%C3%A9ntico/aut%C3%A9ntico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/designar/designar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden-social/orden-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden-social/orden-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interpretaci%C3%B3n/interpretaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/coacci%C3%B3n/coacci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/texto-legal/texto-legal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/b%C3%A1sico/b%C3%A1sico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extra%C3%B1o/extra%C3%B1o.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/proclama/proclama.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/definitiva/definitiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/legislador/legislador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenamiento-jur%C3%ADdico/ordenamiento-jur%C3%ADdico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/poder-judicial/poder-judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reconocimiento/reconocimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aut%C3%A9ntico/aut%C3%A9ntico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-civil/codigo-civil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/art%C3%ADculo/art%C3%ADculo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/designar/designar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/necesidad/necesidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden-social/orden-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden-social/orden-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/interpretaci%C3%B3n/interpretaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/coacci%C3%B3n/coacci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htm

  • 8/20/2019 Las Fuentes Del Derecho Investigacion

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    positivo: tal es lateoría de las fuentes delderecho.

    Durante el siglo pasado, en razón del predominio que adquirió la

    escuela francesa que Bonnecase llama "de laexégesis", la única

    fuente delderecho que se admitía era la ley: elderecho era la ley.

    Solo ante las lagunas de la ley llegó a aceptarse laposibilidad de

    acudirsubsidiariamente a otras fuentes, mencionándose

    lacostumbre, la jurisprudencia y ladoctrina de los autores.

    Gendy, célebre jurista francés deprincipios de este siglo,

    revolucionó esta materia con su librométodo deinterpretación y

    fuentes enderecho privado positivo, publicado en el año 1899.

    Gendy distingue las fuentesformales de las fuentes científicas. Las

    fuentesformales son los hechos sociales imperativos

    emanados deautoridades externas alintérprete, con virtualidad

    bastante para regir su juicio.

    Tales son la ley, lacostumbre,

    latradición ( jurisprudencia ydoctrina antiguas) y

    laautoridad ( jurisprudencia ydoctrinamodernas). Simplificando

    ydoctrinas modernas), simplificando esta enunciación

    los autores posteriores solo mencionan la jurisprudencia y

    ladoctrina sin atender la época de su aparición.

    Las fuentes científicas, que luego habrán de llamarse

    tambiénmateriales, porque las provee la propia materia u

    objetomaterial delderecho que es la conducta del hombre,provienen de lalibre investigación científica delintérprete.

    Agotadas las fuentesformales y como siempre subsiste

    lanecesidad de regular las acciones del hombre ensociedad, es

    menester descubrir la regla adecuada, lo que se obtiene-dice Geny-

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-positivo/derecho-positivo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa/teor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ex%C3%A9gesis/ex%C3%A9gesis.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posibilidad/posibilidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/subsidiariamente/subsidiariamente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/costum