Las funnciones Del Estado en México

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Funciones del Estado Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales. Así, estas se dividen en: Funciones Legislativas: 1- Es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. Siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales. 2- La función legislativa formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les está vedado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les está permitido hacer algo para lo que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico 3- Impone patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto. 4- Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en

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Descripción de las funciones del estado en el sistema político mexicano.

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Funciones del Estado

Consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población de las distintas comunidades que habitan el territorio en lo que respecta a la libertad, igualdad y demás derechos fundamentales. Así, estas se dividen en:

Funciones Legislativas:

1- Es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. Siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales.

2- La función legislativa formula y establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social. Estas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les está vedado por las leyes, y, para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les está permitido hacer algo para lo que no estén previamente autorizados por un precepto jurídico

3- Impone patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.

4- Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

5- Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 

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Funciones ejecutivas:

1- La función ejecutiva desarrolla toda la actividad “concreta” y “visible” del gobierno, en el sentido de que asume no sólo la conducción administrativa del Estado sino la solución de los problemas reales de la sociedad, para lo cual, actuando con subordinación al ordenamiento jurídico expedido por el parlamento, imparte órdenes e impone su cumplimiento con el respaldo de la fuerza pública, cuyo manejo le compete. Para cumplir con sus obligaciones, la función ejecutiva puede dictar normas jurídicas secundarias —decretos y reglamentos— en ejercicio de la “facultad reglamentaria” de que está investida. Esas normas están referidas siempre a personas y casos concretos y particulares y en eso se diferencian de las leyes, que son normas jurídicas de validez general

2- Concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas

3- Sus funciones son consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. las leyes producidas por el legislativo , el ejecutivo se encarga de interpretarlas y normalizarlas.

Funciones Judiciales:

1- Impartir justicia en la sociedad: o sea expresar la voluntad de la ley, como dicen algunos juristas. Esto significa que le compete resolver, dentro del marco de la legislación que le ha sido dado por la función legislativa, todas las reclamaciones cuya dirimencia judicial le sea solicitada.

2- La función judicial aplica la ley a los casos particulares. Sus fallos son obligatorios sólo para las partes, aunque en algunos casos sientan “jurisprudencia”, es decir, establecen una forma de interpretar y de aplicar la ley en casos similares. Sin embargo, las sentencias —que así se llaman los pronunciamientos finales de los jueces y tribunales en cada caso de litigio judicial— sólo son obligatorias para las partes involucradas en el asunto que se juzga.

3- Permite la aplicación de la justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

4- Es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

5- Protege al ciudadano de eventuales abusos cometidos por el Poder Ejecutivo o el Poder legislativo. El funcionamiento del poder judicial, a su vez y al igual que el resto de los poderes, está regido por la Constitución

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(que reúne las normas fundamentales que regulan la actividad del Estado).

Ahora bien, enumerando algunas de las funciones de cada poder, encontramos las siguientes:

Funciones ejecutivas:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 

3 .Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 

6.Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 

Funciones Legislativas:

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 

1.Interpretar, reformar y derogar las leyes. 

2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. 

3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y

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apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. 

4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. 

5 .Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.  Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. 

6.Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 

Funciones Judiciales:

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. 

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 

1. Actuar como tribunal de casación. 

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 

4.Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los

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Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 

5 .Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 

6 .Darse su propio reglamento.