LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO … XIIICongreso... · (ii) Mercado Libre Creación Ley 9ª...
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LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS
EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011)
Liliana Villamizar Roldán
Payán Urdaneta y Co Abogados
Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A – 33
Tel 2 12 94 00
INDICE
- Algunos conceptos generales del régimen
de cambios.
- Las infracciones cambiarias en el nuevo
procedimiento administrativo de la DIAN.
- Los efectos de las modificaciones al
régimen de cambios en el nuevo
procedimiento administrativo de la DIAN.
MERCADO CAMBIARIO-MC
• Es el constituido por la totalidad de las
divisas que deben ser canalizadas por
conducto de los intermediarios del
mercado cambiario.
Artículo 6º de la Ley 9 de 1.991
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO
CAMBIARIO - IMC
- Bancos comerciales, hipotecarios
- Corporaciones financieras
- Compañías financiamiento comercial
- Financiera Energética Nacional FEN
- Bancoldex
- Cooperativas Financieras
- Sociedades Comisionistas de Bolsa
- Casas de Cambio
Artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, Junta Directiva del Banco de la República
OPERACIONES OBLIGATORIA
CANALIZACIÓN MC
- Importación y exportación de bienes
- Endeudamiento Externo
- Inversiones extranjeras
- Inversión colombiana en el exterior
- Inversiones financiera (salvo con divisas que no deban canalizarse en el mercado cambiario)
- Avales y garantías
- Operaciones de derivados
Art 7º Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República
MERCADO LIBRE
“Será libre la tenencia, posesión y
negociación de divisas que no deban ser
transferidas o negociadas a través del
mercado cambiario”.
Artículo 7º de la Ley 9ª de 1.991
MERCADO LIBRE
• El mercado libre no implica que puedan
cumplirse obligaciones en divisas entre
residentes colombianos. Estas deberán
siempre cumplirse en la moneda local.
Art 75 s.s. Resolución 8 de 2000
OPERACIÓN DE CAMBIO
Aquellas que impliquen pagos o
transferencias de moneda extranjera entre
residentes y no residentes en Colombia
para el cumplimiento de una obligación.
DECLARACIÓN DE CAMBIO
Formulario que contiene la información básica
de la operación:
- Agente,
- Tipo operación,
- Información propia de cada operación
- Valor
- Moneda, tipo de cambio.
DECLARACIÓN DE CAMBIO
Presentada por:
- Quien realiza la operación, Representante
Legal, Apoderado, Mandatario (se
presume de la firma)
- Intermediario Mercado Cambiario como
mandatario o agente oficioso sujeto a
ratificación.
Quien lo presente es RESPONSABLE de:
(i) Su correcta presentación.
(ii) La veracidad de la información.
(iii)Conservación del documento (físico o
electrónico)
DECLARACIÓN DE CAMBIO
DECLARACIÓN DE CAMBIO
Principio de Identidad en la Declaración
de Cambio.
La obligación de canalizar a través del MC
se entenderá cumplida con la
presentación de la declaración a nombre
de quien realiza la operación (ejemplo:
Importador, exportador, deudor.)
MECANISMO DE
COMPENSACIÓN
Permite a quien realiza operaciones del
mercado cambiario manejar directamente
las divisas que requiera sin acudir al
mercado cambiario.
Manejo en cuenta del exterior abierta
libremente y registrada posterior/ en BR
A quien aplica el Dec 2245/2011
- Quienes realizan operaciones cuya
vigilancia es competencia de la DIAN
(exportadores, importadores).
- Quienes realizan operaciones derivadas
del régimen cambiario no competencia de
otra entidad.
A quien aplica el Dec 2245/2011 Autoridades Cambiarias
Superinten. Sociedades:
Inversión Intern-Deuda Ext.
Superinten. Financiera
Actividad cambiaria IMC
Residualmente a DIAN
- Avales y garantías.
- Derivados
- Cuentas Compensación
- Falta/Indebida Canaliz. MC
- Cumplimiento de obligaciones
entre residentes en moneda
extranj..
- Actividad cambiaria hoteles,
agencias de turismo, agentes
compra/venta de divisas de
manera profesional.
- - Inversiones Financieras
Objeto de esta presentación
Las infracciones diferentes a:
- Compra y venta de divisas de manera
profesional.
- Manejo de divisas efectuado por hoteles y
agencias de turismos
DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN
1. Contravención administrativa.
2. Al régimen cambiario vigente al momento
de la transgresión.
3. Sancionable con dos finalidades: (i) el
cumplimiento de tales disposiciones; (ii)
la protección del orden público
económico.
INFRACCIÓN/DECLARACIÓN
CAMBIO
- No presentación en la oportunidad legal.
- Presentación con datos equivocados. *
- No exhibición al requerirse por la DIAN.
- No conservación junto con otros *
documentos que acrediten la operación.
- No transmisión al Banco de la República
de operaciones realizadas en cuenta de
compensación.
INFRACCIÓN/NO ACUDIAR AL MC
CUANDO HAY OBLIGACIÓN
- Pago o recibo de obligaciones de
obligatoria canalización fuera del MC.
- Extinción de obligaciones sujetas a
canalización en MC por medios distintos.
- Canalización inferior al valor en los
documentos aduaneros salvo justificación.
- Reintegro fuera del plazo general de
reintegro.
INFRACCIÓN/UTILIZACIÓN
INDEBIDA DEL MC - Canalización como importaciones,
exportaciones, financiación de éstas de
sumas que no corresponden.
- Canalización superior a lo consignado en
documentos aduaneros salvo justificación.
- Reintegro/pago de servicios con sumas
que no corresponden
INFRACCIÓN/CUENTAS
COMPENSACIÓN - No presentación a Banco República, la
presentación incompleta/errónea del
informe de cuenta.
- Presentación extemporánea informe.
- Utilización de la cuenta especial para
operaciones diferentes a las autorizadas.
- Canalización de operaciones diferentes a
las del titular de la cuenta.
INFRACCIÓN/INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FRENTE A BR
- No solicitar previamente
- Solicitar extemporáneamente
- No reportar
- Reportar extemporáneamente
- No actualizar
- Actualizar extemporáneamente
INFRACCIÓN/TRANSFERENCIAS
NO AUTORIZADAS
- Realización de depósitos u otras
transferencias no autorizadas.
- Pago en moneda extranjera entre
residentes de operaciones no autorizadas.
- Realización de operaciones de derivados
sin completar los requisitos.
INFRACCIÓN/ENTRADA Y SALIDA
DIVISAS Y TÍTULOS REPRESEN.
No presentación de la respectiva
Declaración de Cambio.
INFRACCIÓN/PRESENT.
INFORMACIÓN DIAN - No presentación de información exógena.
- Presentación extemporánea de
información exógena.
- No presentación de documentación
solicitada en requerimientos oficiales /
visitas.
PRINCIPALES EFECTOS
(i) En relación con la posibilidad de
modificar la declaración de cambio en
cualquier tiempo.
(ii) En relación con la posibilidad de justificar
valores diferentes en la declaración de
cambio y en los documentos soporte de
la operación.
DECLARACION CAMBIO/MODIFIC.
RES 2/ DIC 2.010
Desapareció la modificación de fondo dentro
de los 15 días ss.
Podrá modificarse en cualquier tiempo para
declaraciones posteriores al 8 feb 2011 en
todos sus aspectos, salvo:
- Nit IMC o Número Cuenta Compensación
- Fecha, periodo del Formulario No 10
- Número
- Valor
DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC.RES 2/DIC 2.010
Las modificaciones deberán corresponder a
la realidad de la operación.
No podrán tener fines fraudulentos.
DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFICAC.
RES 2/DIC 2010
Si puede modificarse la declaración en
cualquier tiempo cuándo hay infracción
por errores en la declaración?
Estatuto Cambiario: la modificación en
cualquier tiempo/realidad operación.
Procedimiento: el saneamiento
(corrección) posterior a la notificación de
la formulación de cargos no sanea/ no
elimina la infracción.
DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC.
RES 2/ DIC 2.010
Principio General: No podrán canalizarse a
través del MC sumas superiores o
inferiores a las efectivamente recibidas, ni
efectuarse giros por montos diferentes a
las obligaciones efectuadas en el exterior.
Excepción: Podrán canalizarse a través del
MC sumas diferentes al valor de las
operaciones de cambio obligatoria/
canalizables por causas justificadas.
DECLARACION CAMBIO
IMP0 - EXPO En desarrollo de la excepción al principio general:
- No exigible a importadores /exportadores
canalizar/reintegrar en circunstancias que
impidan cumplir su obligación en el
exterior/reintegrar (caso fortuito, inexistencia,
inexigibilidad).
- Importadores podrán canalizar sumas
superiores/inferiores por razones justificadas.
- Deberán conservar los documentos que
justifiquen la diferencia.
DECLARACIÓN
CAMBIO/IMPO-EXPO En conclusión
- No canalización/no reintegro
- Canalización/Reintegro de sumas
inferiores o superiores al soporte
documental de la operación
NO CONSTITUYEN UNA INFRACCION
CAMBIARIA SI ESTAN JUSTIFICADAS
JUSTIFICACIÓN
VALORACION PROBATORIA EN EL
PROCEDIMIENTO CAMBIARIO:
- Admisibles todos los medios de prueba.
- Valorados en conjunto.
- Teniendo en cuenta carácter objetivo de
infracción.
- Procedimientos/principios:C.Cont.Adm,C.
Proc.Civil (art 174 ss) Est.Tributario (arts 742 a
749).
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
Qué es un documento?
Todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo, y las inscripciones
en lápidas, monumentos, edificios o similares.
Son documentos los escritos, impresos, planos,
dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas, radiografías, talones,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, etc. (artículo 251 del Código de Procedimiento Civil).
•
DECLARACION CAMBIO
IMPO/EXPO • Documentos - Mensajes de Datos.
• Def: La información generada, enviada,
recibida, almacenada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o similares,
como pudieran ser, entre otros, el
Intercambio Electrónico de Datos (EDI),
Internet, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax (Ley 527
de 1999).
DECLARACION CAMBIO/
IMPO-EXPO
Autenticidad del mensaje de datos:
- Prueba que no han podido modificarse de
conformidad con las condiciones técnicas
de recibo, manejo y archivo.
- Certificación de firma digital.
(Ley 527 de 1.999)
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
TIPOS DE DOCUMENTOS.
1. Originales o copias.
2. Públicos o Privados.
3. Origen nacional o extranjero
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
Copias mismo valor probatorio del original:
• 1. Autorizadas notario, director oficina
administ. o de policía, secretario oficina
judicial (previa orden del juez, donde se
encuentre original)
• 2. Autenticadas por notario, previo cotejo.
• 3. Compulsadas del original o copia
autenticada en inspección judicial.
(art 254 Código Procedimiento Civil)
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
Algunos documentos originales requieren
autenticación:
Los documentos privados manuscritos,
firmados/elaborados por terceros de naturaleza
dispositiva requieren autenticación.
En oposición los documentos privados
manuscritos, firmados/elaborados por las partes
se presumen auténticos, sin presentación
personal ni autenticación.
(artículo 254 C.P.C, modif. Ley 1395/2010)
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
- Público, otorgado por funcionario público
en ejercicio del cargo/con su intervención.
- Privado, no reúne los requisitos para ser
doc. público (se presume auténtico si
emana de alguna de las partes y requiere
autenticación si emana de un tercero)
•
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
• El doc. privado extranjero observa mismas
reglas que aporte de doc. privados locales:
• Original (no requiere autenticación si emana de
la parte, requiere autent. si emana de tercero).
• Copia (autenticada de conformidad con el país
de origen – firma del funcionario autenticada).
La firma del funcionario que autentica debe
observar los procedimientos de Apostilla o la
cadena de notario-consul- Min.Relac. Exter.
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
• Si se trata de doc. público extranjero:
- Se observan las reglas “Convención sobre
la Abolición de Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros” (Ley
455/98) cuando la relación es con un país
que ha aprobado esta Convención.
- Se observan las reglas del artículo 259 del
CPC (Notario-Consul-Min Relaciones Ext)
cuando se trata de un país que no ha
aprobado la Convención.
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
Excepción en art 1º Convención:
Los documentos administrativos que se
ocupen directamente de operaciones
comerciales y aduaneras se exceptúan de
la autenticación por Apostilla y deberán
ser autenticadas por Cónsul/Agente
Diplomático/Ministerio Relaciones Ext.
(documentos, aduaneros, decomisos,abandonos)
JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO
Documentos en idioma extranjero
Para que puedan apreciarse como
prueba, se requiere su traducción
efectuada por Ministerio de Relaciones
Exteriores, por un intérprete oficial o por
traductor designado por juez.
(art 260, modif por art 1, num 119 Decreto
2282/ 1989).
JUSTIFICACIÓN
Reglas Estatuto Tributario (art 744)
Pueden ser estimadas como pruebas:
- Enviadas por gobierno/entidad extranjera a
solicitud de administración colombiana o de
oficio.
- Practicadas por autoridades extranjeras a
solicitud de administración tributaria col.
- Obtenidas en virtud de convenios de
intercambio de información para efectos de
control tributario y financiero.
JUSTIFICACION
VALORACION INTEGRAL
Justificación documental aportada
Manejo contable – Estado Financiero
JUSTIFICACIÓN-EJEMPLO
EXPORTACION- MENOR REINTEGRO. - Decomiso Aduana Extranjer.
Cónsul/Agente Dipl/Min.Relaciones(Exp, Convención).
Traducción oficial de idioma extranjero
- Correo electrónico del comprador (mi sistema es idóneo
técnicamente en su archivo, manipulación probar no
alteración). (documento privado L 527/99)
- Carta del comprador documento privado emanado de un
tercero autenticado conforme a la Ley de origen.
- Contablemente crédito contable – Estado Financiero.
DIAN - PROCEDIMIENTO
• Investigación Preliminar
• Cargos – 2 meses de traslado-
• Pruebas
• Sanción
• Recurso de reconsideración
CADUCIDAD ACCION
• 5 AÑOS: Formulación cargos
• 2 AÑOS: DESDE LA RESPUESTA A LA
FORMULACION CARGOS PARA
IMPONER SANCION