Las Manifestaciones y Los Derechos Humanos

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  • 7/21/2019 Las Manifestaciones y Los Derechos Humanos

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    Las Manifestaciones y los Derechos Humanos

    Hemos encontrado en las declaraciones hechas por las autoridades Estatales

    acerca de nuestra manifestacin del 10 de Abril, elementos de censura,

    descalificacin a nuestras movilizaciones sociales, as como a nuestradirigencia, y a la deslegitimacin de nuestras demandas, que atisban hacia una

    violacin de nuestros derechos fundamentales y constitucionales

    En base a nuestro derecho de r!plica afirmamos"

    En primer trmino, nosotros creemos que uno de los aspectos primordiales

    de e#ercer el derecho de reunin es la denominada $protesta social%, aunque

    e&istan otros derechos fundamentales implicados en la misma 'como la

    libertad de asociacin o de e&presin(, consideramos que es la libertad de

    reunin su principal fundamento de legitimidad

    )e esta forma est* considerado en el Artculo + de la onstitucin -oltica

    .e&icana que a la letra dice"No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito;

    pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos

    polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar.

    No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto

    hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren

    injurias contra sta, ni se hiciere uso de !iolencias o amena"as para intimidarla u obligarla a

    resol!er en el sentido que se desee.

    /obra decir que nuestras manifestaciones no han sido violentas ni armadas, ni

    han in#uriado o intimidado a las autoridades, as pues no e&iste ningn

    elemento constitucional que prohba nuestras manifestacionesEn segundo lugar, mucho se ha hablado en el *mbito de las #ustificaciones

    para violar nuestros derechos fundamentales 'que e#ercemos en las

    manifestaciones(, de la supuesta $disposicin al di*logo% como herramienta

    para resolver conflictos por parte de las autoridades $democr*ticas% /in

    embargo ese dialogo o debate no se da A2E/ de la protesta y .3H4

    .E4/ A2E/ de que se lance una iniciativa, proyecto, decreto o propuesta

    del e#ecutivo y la subsiguiente aprobacin en el legislativo /iempre la

    $disposicin al dialogo% se da A -4/2E56456 del hecho consumado, de la

    decisin unilateral y burocr*tica

    osotros buscamos ese dialogo y presentamos ante la c*mara de diputados un

    documento para la comisin de presupuesto que enarbolaron 78 diputados, y

    no sucedi nada, ni un comunicado ni nada E9 :obierno Estatal siempre

    aduce su concepto antagnico de federalismo en cuanto a las competencias"

    $es la federacin la competente en este asunto de braceros%, dicen 4lvidan

    los conceptos m*s avanzados de federalismo de complementariedad,

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    coordinacin y cooperacin entre los ; niveles de gobierno, el Estatal y el

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    los dineros pblicos etc( que manifiestan en base a sus demandas itamos de

    nuevo la 5elatora al respecto"No se puede considerar el derecho de reunin y manifestacin como sinnimo de desorden pblico

    para restringirlo per se)*+, un agente no puede denegar un permiso porque considera que es

    probable que la manifestacin !a a poner en peligro la pa", la seguridad o el orden pblico.

    /e ha querido muchas veces equiparar autom*ticamente entre protestas

    sociales, el desorden y la afectacin de terceros, cosa que debe probarse antes

    que suponerla 9as limitaciones nos la indica la constitucin y las respetamos

    En quinto lugar, creemos firmemente que respetamos el estado de derecho y

    el orden pblico, as como el derecho de terceros 'la libertad personal, la

    propiedad privada, la libertad de enseBanza, el derecho a la salud y al traba#o(

    al e#ercer nuestro derecho de reunin y de manifestacin pblica En todo

    caso es posible que se d! una incomodidad cuando las ideas no resultan

    inofensivas sino tal vez chocantes y perturbadoras, sin embargo los limites

    hacia esas ideas de parte del Estado .e&icano 2odo, deber*n ser m*s amplios

    puesto que las acciones u omisiones 'como en nuestro caso( del Estado deben

    estar su#etas a un escrutinio riguroso y a una crtica implacable 'cita de la

    orte europea de )erechos Humanos(

    'os lmites de crticas aceptables son ms amplios con respecto al stado que en relacin

    a un ciudadano pri!ado e inclusi!e a un poltico. n un sistema democrtico, las acciones u

    omisiones del stado deben estar sujetas a un escrutinio riguroso.

    )e ah que para poner un alto a las manifestaciones pblicas no es suficiente

    con alegar perturbaciones al orden pblico, el Estado debe demostrar que lasmanifestaciones causan un desorden pblico= cmo lo hacen y que

    perturbaciones son aquellas Aun as, si es que se demuestra que hay una

    afectacin a derechos de terceros, el Estado o la /uprema orte debe de

    considerar que e&iste un conflicto de derechos que deber*n de resolver )e

    cualquier modo, el conflicto de derechos con terceros que se produzcan en el

    e#ercicio de la libertad de protesta social debe de resolverse de manera

    casustica, pues una determinacin a priori sobre qu! derecho es m*s

    preponderante puede conducir a situaciones in#ustas y violatorias de derechos

    humanos El :5A problema es que siempre se esgrimen estos argumentosde afectacin a la supuesta mayora, para limitar y reprimirlas protestas

    eso ya es una violacin a derechos humanos, articulo ;0 de la declaracin de

    derechos humanos de 1+7C que .!&ico firm desde entonces

    Coordinadora Binacional de Ex Braceros (CB!EB"#

    rgani$aci%n en &'ida queremos nuestro pago ) *+ril ,-.