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Rafael Cortés/ Las Medidas de Acompa amiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN
Y SU APLICACIÓN EN ANDALUCÍA Tesis doctoral dirigida por el Dr. Agustín Justicia Segovia Autor: Rafael Cortés Macías Universidad de Málaga Facultad de Filosofía y Letras Departamento de Geografía
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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ÍNDICE
Introducción
Capítulo I. Objetivos y metodología
Capítulo II. La Política Agraria Común
II.1. Orígenes y fundamentos de la Política Agraria Común
II.2. La regulación de los mercados agrarios
II.3. La política de estructuras agrarias
II.4. La reforma de 1992
Capítulo III. La reforestación de tierras agrarias
III.1. El sector forestal en la Unión Europea
III.2. Características estructurales del sector forestal en la Unión Europea
III.3. La reforestación de explotaciones agrarias en la Política Agraria Común
III.4. Desarrollo de las ayudas comunitarias destinadas a la reforestación de
explotaciones agrarias en EspaZa
III.5. Resultados de la aplicación de las ayudas destinadas a la reforestación
de explotaciones agrarias en la Comunidad desde 1986 hasta 1991
III.6. La reforma de la PAC y las nuevas medidas de acompaZamiento destinadas a la
reforestación
III.7. Programas de reforestación aprobados en la Unión Europea
III.8. La reforestación de tierras agrarias en el programa elaborado por EspaZa
III.9. Las nuevas ayudas a las inversiones forestales en explotaciones agrarias
espaZolas tras la reforma de la PAC
III.10. Resultados en la Unión Europea de las ayudas destinadas al fomento de las
inversiones forestales en las explotaciones agrarias tras la reforma de la PAC
III.11. Resultados en la aplicación de las ayudas para la reforestación de superficies
agrarias en EspaZa
III.12. Resultados del régimen de ayudas andaluz destinado a fomentar las inversiones
forestales en explotaciones agrarias
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III.13. Mejora de alcornocales y otras superficies forestales en Andalucía
III.14. Principales problemas en la ejecución de las ayudas
III.15. Valoración de los efectos de las repoblaciones
Capítulo IV. Medidas agroambientales (Métodos de producción agraria compatibles con
las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio
natural)
IV.1. Objetivos de las medidas agroambientales
IV.2. Antecedentes de ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la
agricultura
IV.3. Desarrollo y aplicación de los programas destinados a la protección del medio
ambiente en la agricultura tras la reforma de la PAC
IV.4. El Programa Agroambiental EspaZol
IV.5. Resultados en la aplicación del Programa Agroambiental EspaZol
IV.6. Resultados de la aplicación del Programa agroambiental en Andalucía
Capítulo V. El cese anticipado de la actividad agraria
V.1. Antecedentes de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la
actividad agraria
V.2. El primer programa espaZol de jubilación anticipada
V.3. La reforma de la PAC y el cese anticipado de la actividad agraria
V.4. La aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a favorecer el cese
anticipado de la actividad agraria
V.5. El fracaso de la jubilación anticipada
Capítulo VI. Conclusiones
Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea ejerce, casi desde sus
inicios, un destacado protagonismo en el presupuesto comunitario. Los elevados
recursos que moviliza han puesto en muchas ocasiones en peligro la estabilidad
financiera comunitaria y han originado fuertes tensiones entre los Estados miembros
y los socios comerciales en el ámbito internacional.
Hasta 1992 no se realizó una verdadera reforma de la PAC. Las modificaciones
que se pusieron en marcha durante la década de los ochenta fueron muy parciales y
con un escaso nivel de éxito debido a que se mantuvieron casi inalterados los sistemas
de ayudas en el sector agrario. Las principales acciones que se emprendieron estaban
basadas en el desarrollo de una política de estabilizadores financieros en la práctica
totalidad de las organizaciones comunes de mercado, que trataban de frenar los
incrementos de las producciones y amortiguar la tendencia alcista del presupuesto de
la PAC. No obstante, las ayudas percibidas por los agricultores seguían siendo
proporcionales al volumen de sus producciones, por lo que se continuaba incentivando
el aumento de la producción y su intensificación.
Con la reforma de 1992 se ha intentado aportar soluciones eficaces destinadas
a frenar la producción de excedentes, limitar los consiguientes costes presupuestarios
y amortiguar las crecientes tensiones en el comercio internacional.
Una de las principales novedades que se recogen en la reforma es el cambio
cualitativo de los mecanismos tradicionales de la PAC, ya que se establece una menor
vinculación entre la producción y los niveles de sostenimiento de las rentas agrarias.
Para garantizar la renta de los agricultores, en vez de mantener los precios de los
productos agrarios muy por encima de los mercados mundiales, se realiza una
reducción de los precios de intervención y se introduce la concesión de ayudas
directas. El importe de estos pagos directos está destinado a compensar las pérdidas
de renta originadas por los recortes de precios. El proceso de intensificación que se ha
vivido en la agricultura europea ya no será sostenido ni propiciado por los fondos de
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la PAC porque los pagos directos son independientes de la producción real de las
explotaciones.
Para completar las nuevas medidas derivadas de la reforma de la PAC se han
establecido las denominadas medidas de acompaZamiento que constituirán el tema
central de la investigación. Estas medidas consisten en la jubilación anticipada de los
titulares de explotación, ayudas agroambientales destinadas al fomento de la utilización
de métodos de producción compatibles con la conservación del medio ambiente y la
reforestación de terrenos agrícolas.
Las medidas de acompaZamiento tienen un componente claramente estructural,
están destinadas a permitir un desarrollo rural equilibrado y favorecer la protección y
mejora del medio ambiente. También se constituyen como un mecanismo destinado a
propiciar el equilibrio de los mercados agrarios mediante la disminución de los
excedentes y remunerar a los agricultores dispuestos a mantener o introducir técnicas
de producción compatibles con el medio ambiente en determinadas zonas.
Uno de los principales valores que se ha asignado a las medidas de
acompaZamiento es su supuesta utilidad para contrarrestar los efectos negativos que
puedan surgir tras la reforma de la PAC, debido a su capacidad de introducir un efecto
redistribuidor del gasto comunitario que favorezca a las regiones más desfavorecidas
de la Unión Europea. Por este motivo, la aplicación de estas ayudas puede constituir
una importante oportunidad para en sector agrario andaluz.
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Las ayudas concedidas por los distintos Estados miembros en la regulación de las diferentes1
organizaciones comunes de mercado son financiadas en su totalidad por el FEOGA Garantía.
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CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
La Política Agraria Común tras su reforma de 1992 parece que está encaminada
a mantener dos modelos de agricultura distintos en la Unión Europea: una agricultura
comercial directamente abocada a los mercados liberalizados y sostenida mediante
ayudas directas a las rentas, y una agricultura marginal, también productora, cuya
misión fundamental es la conservación del medio ambiente y el paisaje. Las medidas
de acompaZamiento constituyen actualmente el principal instrumento para potenciar
esta función conservadora de la actividad agraria.
La líneas de ayudas que han incluido entre las medidas de acompaZamiento no
poseen un carácter novedoso, en la mayoría de los casos ya se venían aplicando
desde hacía algunos aZos, aunque los resultados que se habían obtenido no eran nada
satisfactorios. Para lograr un mayor éxito de las medidas de acompaZamiento se han
reforzado las cuantías de las ayudas que se ofrecen y se han introducido algunas
modificaciones. Sin embargo, el funcionamiento de las nuevas medidas de
acompaZamiento constituía un gran enigma tras la reforma de la PAC. La normativa
europea únicamente constituye el marco de referencia que deben de adoptar los
diferentes Estados miembros en la aplicación de las ayudas. Se ha permitido un amplio
grado de libertad y autonomía para que cada país adapte los programas de ayudas a
sus características y a las prioridades que se consideren más convenientes. Por otro
lado, a diferencia de las nuevas ayudas destinadas a regular las diferentes
Organizaciones Comunes de Mercado , las medidas de acompaZamiento solo reciben1
una cofinanciación del presupuesto comunitario, ya que los diferentes Estados
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Para las regiones objetivo 1 el FEOGA Garantía aporta el 75% de las ayudas concedidas y para el2
resto de regiones se reduce hasta el 50%.
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miembros deben de asumir una parte de las inversiones que se realicen .2
Asimismo, la aceptación de las diferentes líneas de ayudas, al poseer un
carácter voluntario, va a estar muy condicionada por las características de los
programas elaborados en cada uno de los Estados miembros, por los incentivos
económicos que se ofrecen y por la información que se facilita a los agricultores
respecto a las ventajas de las diferentes actuaciones que se contemplan.
Ante esta situación, el objetivo que se intenta alcanzar en este trabajo de
investigación es evaluar la incidencia de las medidas de acompaZamiento en Andalucía
y las características de los programas que se han puesto en marcha. Este análisis no
puede realizarse aisladamente, sino que también se deben de abordar las
implicaciones territoriales de la aplicación de las medidas de acompaZamiento en el
resto de Comunidades espaZolas y en el conjunto de Unión Europea.
Para poder situar el alcance y el significado de las medidas de acompaZamiento,
se ha iniciado el trabajo de investigación con una exposición que recoge los orígenes
y fundamentos de la Política Agraria Común. En este capítulo también se relatan las
principales características de las medidas destinadas a la regulación de los mercados
agrarios y la política de estructuras agrarias, haciéndose especial alusión a la
trayectoria que se ha seguido y a las principales modificaciones que se han puesto en
marcha para corregir los principales que se han producido a lo largo de su
funcionamiento. Este bloque finaliza con un análisis general de la reforma de la PAC
de 1992 y las principales novedades que aporta al sector agrario europeo.
Posteriormente se procede a analizar cada una de las tres medidas de
acompaZamiento en tres capítulos diferentes. En cada uno de estos capítulos se ha
seguido una metodología muy similar que está en función de un esquema básico a tres
bandas que rige la aplicación de las medidas de acompaZamiento en EspaZa. En
primer lugar se analizan los reglamentos europeos que regulan las características de
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las medidas de acompaZamiento y que constituyen el marco de referencia para su
posterior adaptación por cada uno de del Estados miembros. El siguiente paso que se
ha seguido se centra en el estudio de la regulación específica que se ha realizado por
EspaZa para la aplicación de las ayudas y el programa elaborado para la asignación
presupuestaria y su reparto entre las diferente Comunidades Autónomas.
Posteriormente se analiza el desarrollo que se ha efectuado en Andalucía de la
normativa marco nacional para su aplicación en función de sus características
específicas.
Para poder evaluar el significado y las novedades que se aportan en la nuevas
medidas de acompaZamiento también se ha incluido en cada uno de los capítulos sus
diferentes antecedentes y los resultados que se obtuvieron en su aplicación hasta la
reforma de la PAC.
El seguimiento que se ha realizado de las medidas de acompaZamiento desde
que se elaboran por la Unión Europea hasta que se aplican en Andalucía nos permitirá
conocer en qué medida se han adaptado a las características del territorio andaluz y
los objetivos que se han marcado para su desarrollo y aplicación, de esta manera se
podrá evaluar correctamente sus resultados.
Una vez expuestas las características de los tipos de ayudas que se incluyen en
las medidas de acompaZamiento se han sometido a análisis y se han valorado los
resultados obtenidos en su aplicación. En el estudio de los resultados en la aplicación
de las ayudas a nivel andaluz, descendiendo como máximo a un nivel comarcal, es muy
difícil de rebasar la fase de análisis cuantitativo que se recoge en la distribución de las
ayudas y en las características de los beneficiarios.
Uno de los principales inconvenientes que se han planteado para poder evaluar
los resultados de las medidas de acompaZamiento en Andalucía está motivado por los
retrasos que se han producido en la aplicación de algunas líneas de ayudas. Los
procesos de elaboración y aprobación de los diferentes programas presentados por
EspaZa ante la Unión Europea y la redacción de la normativa reguladora de la
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concesión de las diferentes primas ha impedido que todas las ayudas que se
contemplan en las medidas de acompaZamiento se pusieran en marcha
simultáneamente. Las ayudas destinadas a favorecer la reforestación de tierras
agrarias son las que levantaron una mayor expectación y las que primero se aplicaron
en Andalucía durante 1993, las ayudas destinadas a favorecer la jubilación anticipada
se pusieron en marcha al aZo siguiente, y por último, el régimen de ayudas
agroambientales, al carecer prácticamente de antecedentes en su aplicación, vio
retrasada su inicio parcial hasta 1996.
Las fuentes que se han utilizado para poder desarrollar la investigación han sido
muy variadas. En función de sus características se pueden diferenciar dos grupos: la
normativa que regula la aplicación de las ayudas objeto de estudio y las estadísticas
que recogen los resultados que se han obtenido en la concesión de las ayudas
contempladas en cada una de las medidas de acompaZamiento.
El estudio de la normativa en la que se apoya el desarrollo y la aplicación las
medidas de acompaZamiento, así como sus antecedentes, constituye uno de los pilares
básicos de la investigación. Las fuentes que se han utilizado son los distintos
programas que se han elaborado por EspaZa para aplicar las medidas de
acompaZamiento y las publicaciones que recogen en el ámbito europeo, espaZol y
andaluz la legislación que regula la concesión de las diferentes líneas de ayudas. La
utilización de estas fuentes ha permitido el poner de manifiesto las peculiaridades que
se han establecido para la puesta en marcha de las ayudas en EspaZa y en Andalucía
con respecto a las directrices recogidas en la legislación europea.
Entre las fuentes de información estadística utilizadas para evaluar los
resultados en la aplicación de las ayudas objeto de análisis se pueden diferenciar dos
grupos. En primer lugar se ha recurrido a diversas publicaciones anuales elaboradas
por la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
En segundo lugar se ha recurrido a un grupo de estadísticas que no proceden
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de fuentes publicadas. Para poder acometer el análisis de los resultados obtenidos de
la aplicación de las medidas de acompaZamiento en Andalucía se ha obtenido una
serie de estadísticas no publicadas procedentes de las bases de datos de la Consejería
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Estas estadísticas recogen los
resultados en la tramitación de las solicitudes presentadas a las diferentes líneas de
ayudas incluidas en las medidas de acompaZamiento. La consecución de este tipo de
información no ha sido una labor sencilla, debido a las dificultades que se han
encontrado para contar con los datos deseables y a su disponibilidad para todo el
territorio andaluz.
Los primeros escollos que se tuvieron que superar para la obtención de los
datos solicitados a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
fueron todos los trámites administrativos necesarios para que se pudieran atender las
peticiones que se realizaron. Por otro lado, también se tuvo que superar las reticencias
y las desconfianzas en atender la solicitud de unos datos que debían de estar a un
nivel lo más completo y detallado posible respecto a las características de las ayudas
tramitadas, de los titulares y su distribución en el ámbito territorial.
Una vez que se logró el visto bueno para la obtención de la información incluida
en las peticiones realizadas a la Consejería de Agricultura y Pesca nos encontramos
con la dificultad de poder contar con las estadísticas al nivel que se habían solicitado,
si los datos estaban disponibles generalmente sí han sido facilitados; pero si no
estaban disponibles o necesitaban ser sometidos a un proceso de elaboración, casi
siempre nos hemos tenido que contentar con los datos que me han podido facilitar
aunque carecieran de información relativa a algunos de los aspectos que se habían
solicitado.
Para completar el análisis de los resultados de las medidas de acompaZamiento
o alguno de sus antecedentes más inmediatos también ha sido preciso la búsqueda de
estadísticas no publicadas procedentes de organismos como el Comité Andaluz de
Agricultura Ecológica, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comisión
de Agricultura de la Unión Europea.
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Por último, hay que seZalar que las conclusiones que se han podido obtener en
el análisis de los resultados de las ayudas que se han puesto en práctica, están muy
condicionadas por el nivel de información que se ha podido contar y por el período
tiempo en su aplicación sobre el territorio andaluz.
CAPÍTULO II
LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN
II.1. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN
El nacimiento de la Política Agraria Común no fue un proceso fácil debido a las
grandes divergencias que existían entre los Estados miembros fundadores con relación
al sector primario desde el punto de vista de empleo y producción, de estructuras
productivas, de su posición en el comercio exterior y de la funcionalidad que debía de
guardar con respecto al resto de los sectores económicos (FERNÁNDEZ DEL HOYO,
1994).
Las características que marcarían el nacimiento de la Política Agraria Común
estuvieron muy condicionadas por la situación económica que se vivía en Europa y por
las diferentes políticas agrarias nacionales que se venían desarrollando en los Estados
miembros fundadores de la CEE.
En Europa tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial la escasez de
alimentos se convirtió en una de las principales preocupaciones. Para su superación
la mayoría de los países de Europa occidental pusieron en marcha distintos programas
nacionales destinados a estimular la producción agraria.
Francia y Alemania, países con un papel decisivo en el diseZo de la PAC,
optaron por aplicar políticas agrarias proteccionistas que se caracterizaron por la
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La CECA quedó integrada por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.3
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implantación de restricciones a las importaciones y la defensa del sector agrario
mediante la elevación de precios (BONETE, 1995).
El desarrollo de las distintas políticas nacionales no impidió que a finales de la
década de los cuarenta y a principios de los cincuenta se desplegaran distintas
propuestas destinadas a conseguir un acercamiento entre las políticas agrícolas de los
países europeos, organizar los principales mercados de productos agrarios y crear una
Comunidad Verde o "Green Pool". Las iniciativas más destacadas tuvieron su punto de
partida en el seno de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Bajo el amparo
de este organismo se creó un comité encargado de estudiar la posible organización de
los mercados agrarios en Europa occidental. Los planes presentados por Francia y
Holanda se caracterizaron por poseer un fuerte componente integrador y
proteccionista, mientras que Reino Unido defendía los principios del liberalismo clásico.
Las dificultades políticas y económicas originadas por el debate referente la
cesión de soberanía estatal necesaria para llevar a cabo una integración de la
agricultura y el cuestionamiento sobre si la organización agraria europea debía estar
regida por principios librecambistas o proteccionista, impidieron que ninguno de los
proyectos se pusiera en práctica.
Los planes destinados a crear dentro de un ámbito europeo una Comunidad
Verde y organizar los principales mercados agrarios, aunque fracasaron, pusieron de
manifiesto la existencia de una voluntad real en colaborar para la instauración de una
Europa con un sector agrario integrado.
La creación el 18 de abril de 1951 de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA) y su buen funcionamiento contribuyó a dar el impulso definitivo para3
ampliar la integración europea a otros sectores, entre los que se encontraba la
agricultura.
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La Conferencia celebrada en Messina en junio de 1955 finalizó con una
declaración de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la
CECA en la que se defendía la creación de una Europa más unida basada en el
desarrollo de instituciones comunes, la fusión de las economías nacionales, la creación
de un mercado común y la armonización de las políticas nacionales. Para conseguir
estos objetivos se decidió el nombramiento de una Comisión que se encargaría de las
negociaciones. El “Informe Spaak” que recogía los resultados de las reuniones
constituyó la base del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
La firma del tratado de Roma en el mes de marzo de 1957 marcaría el
nacimiento de la Comunidad Económica Europea y la integración de la política agraria
en un proyecto de unión económica superior. En el artículo tercero del Tratado se
seZalaba que "la adopción de una política común en la esfera de la agricultura"
constituía uno de los objetivos de la Comunidad.
La regulación de la PAC se realizó en el Título II de la segunda parte del Tratado
de Roma bajo el epígrafe "Los fundamentos de la Comunidad". El artículo 39 concentra
los cinco objetivos fundamentales que se debían de conseguir en el posterior desarrollo
de la PAC:
1. Incrementar la productividad agraria mediante la promoción del progreso
técnico, el desarrollo racional de la producción agraria y la óptima utilización de
los factores de producción, particularmente el trabajo.
2. Asegurar un nivel de vida adecuado a la comunidad rural, en particular
mediante el incremento de los ingresos individuales de la población ocupada en
la agricultura.
3. Estabilizar los mercados.
4. Asegurar la disponibilidad de suministros.
5. Asegurar que los suministros lleguen a los consumidores en unos precios
razonables.
Este artículo no constituyó por sí mismo una política agraria común, ésta
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El asegurar un nivel de vida "adecuado" a la comunidad rural y el ofrecer a los consumidores precios4
razonables de los productos agrarios resultaban muy difícil de compatibilizar.
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surgiría durante los aZos posteriores a partir de compromisos que trataban de
satisfacer los diferentes intereses nacionales. Por otro lado, los objetivos recogidos en
el artículo 39 al estar centrados a la vez en los intereses de los productores y de los
consumidores resultaban contradictorios entre sí .4
En el artículo 43 del Tratado de Roma se recogía la necesidad de convocar una
conferencia destinada a desarrollar los objetivos fundales de la PAC, su celebración
tuvo lugar durante el mes de julio de 1958 en Stresa (Italia). En esta reunión se
debatieron los problemas pendientes en la armonización de las políticas agrarias
nacionales y se definieron las fases a seguir en el desarrollo de la futura PAC. A pesar
de los diferentes puntos de vista de los seis Estados miembros, se logró definir de una
manera más precisa los principales objetivos de la PAC que estaban recogidos de
forma implícita en el Tratado de Roma y se perfilaron los mecanismos básicos para el
funcionamiento de la PAC:
- Los esfuerzos por incrementar la productividad supondrían la aplicación de una
política de precios.
- Se estableció el principio de preferencia comunitaria destinado a desarrollar
el comercio intracomunitario y el mantenimiento del comercio de productos
agrarios con otros países.
- Debería de existir una correlación entre la política estructural y la política de
mercados comunitarios.
- Se debía de preservar el modelo agrario europeo basado en la agricultura
familiar.
Las posiciones dispares defendidas por los Estados miembros impidieron que
en la Conferencia de Stresa se lograran unas conclusiones más concretas, aunque los
resultados fueron muy importantes para la definición de los objetivos que regirían el
desarrollo de la PAC.
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La alternativa al modelo defendido en el Tratado de Roma y la Conferencia de Stresa hubiera5
supuesto la supresión de las políticas proteccionistas desarrolladas en la mayoría de los Estados miembrosfundadores de la CEE. El desarrollo de una PAC que suprimiera estos principios resultaba muy difícil deaceptar y hubiera generado una oposición tan fuerte que no habría permitido la creación de la CEE.
Si la situación de partida de los países fundadores hubiera sido distinta, con menores niveles deprotección y unos grados de autoabastecimiento adecuados, se podría haber planteado el desarrollo demedidas en el sector agrario basadas en menores niveles de protección. Sin embargo, como esta situaciónno era la que se vivía en Europa durante el período de creación de la CEE, la puesta en común de todoslos intereses únicamente podía ser posible con el desarrollo de medidas de corte proteccionista en elsector agrario.
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Los tres principios fundamentales que justifican las medidas que se han
emprendido en el sector agrario quedaron recogidos en el Tratado de Roma y en las
conclusiones de la Conferencia Stresa. En el Tratado de Roma se establecieron los
principios de unidad de mercado y la solidaridad financiera; el principio de preferencia
comunitaria se instituyó en la Conferencia de Stresa. El cumplimiento de estos tres
principios básicos dio origen a la política de precios y mercados de la PAC .5
A) Unidad de mercado
El desarrollo de una política común en el sector agrario europeo no sería posible
sin el principio de unidad de mercado expuesto en el artículo 40.2 del Tratado de
Roma. La creación de un mercado único agrario, con libre circulación de productos
agrarios entre los diferentes Estados miembros, y la supresión de los derechos
aduaneros permitiría la aplicación de un sistema de protección basado en la fijación de
unos precios de garantía comunes.
El primer paso para lograr la unidad de mercado fue la supresión de los
derechos de aduanas y de los contingentes a las importaciones en los intercambios
intracomunitarios y la adopción por los Estados miembros de las mismas
reglamentaciones de mercado.
Posteriormente, para que la unidad de mercado fuera efectiva se procedió a la
igualación de los precios agrícolas mediante una convergencia progresiva de los
precios nacionales hacia los comunitarios. Para evitar que algún país sufriera recortes
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en sus precios y eludir problemas con los agricultores, con carácter general, se fijó para
los precios comunes el importe del país donde el producto en cuestión tenía un precio
más elevado. Este criterio empleado para la fijación de los precios comunes contribuyó
a que las diferencias entre los precios agrarios del mercado mundial y los comunitarios
se incrementaran significativamente.
La fijación el 1 de julio de 1967 de unos precios comunes determinados en
Unidades de Cuenta para los cereales, ganadería intensiva y oleaginosas se consideró
todo un éxito en la historia de la PAC. Sin embargo, en ausencia de una política
monetaria europea, la estabilidad de los mercados dependía del mantenimiento de la
paridad entre la unidad de cuenta y las monedas nacionales. La devaluación del
Franco francés y la revaluación del Marco durante 1969 rompió la estabilidad monetaria
y desequilibró el sistema de precios únicos. Para contrarrestar estas alteraciones se
pusieron en marcha los Montantes Compensatorios Monetarios (MCM) destinados a
mitigar las perturbaciones monetarias y corregir los efectos de las variaciones
monetarias para que no afectaran a los flujos comerciales internos en la Comunidad.
La libre circulación de los productos agrícolas se constituyó como una de las
principales reglas de la Comunidad y un elemento fundamental para el funcionamiento
del pretendido mercado único.
B) Preferencia comunitaria
Este principio implica que los productos agrarios comunitarios tienen preferencia
en el aprovisionamiento de los mercados frente a los no comunitarios. Si no se hubiera
establecido este principio no habría funcionado el sistema de precios elevados que se
garantizaba a los agricultores comunitarios, debido a que los compradores optarían por
abastecerse a precios más bajos en los mercados internacionales. Para impedir el
acceso a los mercados comunitarios de los productos importados a precios más bajos
se adoptaron una serie de aranceles y controles en frontera que los encarecían con
respecto a los productos internos. Por otro lado, para lograr integrar las producciones
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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comunitarias en el mercado mundial se puso en marcha un sistema de subvenciones
a las exportaciones que permitían que los productos comunitarios fueran competitivos
en los mercados mundiales.
Con los mecanismos establecidos para alcanzar el principio de preferencia
comunitaria también se lograba proteger a los agricultores europeos frente a las
fluctuaciones de los mercados mundiales y se estabilizaban los mercados agrarios,
consiguiéndose así uno de los objetivos presentes en el artículo 39 del Tratado de
Roma.
La puesta en marcha de este principio básico generó una fuerte desconfianza
entre terceros países exportadores que veían frenada la entrada de sus productos en
la Comunidad. Este recelo se convirtió en críticas abiertas durante la década de los
ochenta cuando la Comunidad, debido a los grandes excedentes que se generaban,
se convirtió en uno de los principales exportadores de productos agrarios, acaparando
mercados internacionales que tradicionalmente estaban dominados por los Estados
Unidos.
C) Solidaridad financiera
Los gastos efectuados en la ejecución de la PAC debían de ser financiados
colectivamente por los Estados miembros. Hasta la creación en 1962 del Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) no existía una fuente de
financiación propia para la PAC.
A lo largo de la historia de la PAC el diferente entendimiento de este principio
ha causado graves enfrentamientos entre los distintos Estados miembros debido a los
desequilibrios que se producían entre las aportaciones financieras efectuadas para el
sostenimiento del presupuesto comunitario y los retornos obtenidos en las distintas
líneas de actuación de la PAC.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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Los tres principios fundamentales de la PAC se instrumentaron en dos grandes
ejes:
- La regulación de los mercados agrarios se realizaría mediante Organizaciones
Comunes de Mercado (OCM). La financiación de estas actuaciones las realiza la
sección Garantía del FEOGA.
- La política de estructuras agrarias financiada por la sección Orientación del
FEOGA.
II. 2. LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS AGRARIOS
Los mercados agrarios comunitarios se regulan mediante Organizaciones
Comunes de Mercado (OCM). Cada uno de los principales productos agrarios tiene su
propia OCM encargada de aplicar los tres principios fundamentales de la PAC.
Las OCMs están integradas por un conjunto de normas que regulan los
mecanismos de intervención en los mercados agrarios y las ayudas de cada producto,
sus actuaciones se centran en:
- Fijar unos precios institucionales para los productos que forman parte de la OCM. Los
precios se establecen anualmente para cada campaZa y son iguales para todos los
Estados miembros a fin de que se garantice su libre circulación.
- Realizar un seguimiento continuado de los mercados agrarios destinado a poner
marcha los mecanismos de intervención en caso de hundimiento de precios. Los
instrumentos básicos son las compras directas para la intervención y la concesión de
ayudas al almacenamiento.
- Según las características de cada sector también se contempla un variado régimen
de subvenciones basado en la concesión de ayudas directas a la renta, ayudas a la
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transformación, ayudas al consumo, etc.
- Para cada una de las OCMs también se establece un variado número de mecanismos
destinados a controlar las importaciones y garantizar para cada sector el principio de
preferencia comunitaria. Los principales mecanismos que se ponen en marcha son las
exacciones reguladoras, derechos aduanas, precios umbrales o precios mínimos de
entrada, calendarios de importaciones, etc.
En enero de 1962 se adoptó el primer paquete de organizaciones comunes de
mercado que recogía los mecanismos de regulación de los cereales, huevos, aves,
frutas y hortalizas y vino. En 1964 se adoptaría un segundo grupo de OCM que incluía
a los productos lácteos, carne de vacuno y arroz. Entre 1967 y 1968 se hicieron
extensivos los principios de preferencia comunitaria, solidaridad financiera y unidad de
mercados a la casi totalidad de los productos agrarios comunitarios.
II.2.1. Evolución en la política de mercados y principales reformas emprendidas
La PAC ha ido cambiando con los aZos de acuerdo con las nuevas
circunstancias y prioridades y las innovaciones de los mercados y la tecnología.
El sistema de precios garantizados, sin límites a la producción se constituyó
como la base de la PAC. Los agricultores percibían unos precios mínimos por sus
producciones, superiores a los del mercado mundial, incluso si los vendían como
excedentes que debían de ser almacenados por los organismos de intervención
comunitarios para su posterior venta a precios subvencionados en los mercados
internacionales.
Con este sistema de ayudas los ingresos percibidos por los agricultores se
fueron incrementando a medida a medida que aumentaban los rendimientos de sus
producciones, consecuencia a su vez de los avances tecnológicos en el sector, lo que
originó unos incrementos espectaculares en la productividad de la mayoría de las
explotaciones comunitarias.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
20
Para 1973 la CEE era capaz de satisfacer el 100% de la demanda de los
productos básicos. En algunos sectores se había logrado superar la demanda y
generar excedentes destinados a la creación de reservas estratégicas destinadas a
mitigar las posibles fluctuaciones de los mercados agrarios. Este sistema inicialmente
se mostró muy eficaz para alcanzar uno de los objetivos básicos de la PAC, la
autosuficiencia alimentaria.
Cuadro II.1.
Evolución del grado de autosuficiencia de algunos productos agrarios (%)
EUR 6 EUR 9 EUR 10 EUR 12
1968/69 1973/74 1973/74 1985/86 1985/86 1989/90
Cereales (sin arroz) 94 97 91 121 114 120
Trigo 112 114 103 132 126 127
Verduras 100 97 93 101 107 106
Mantequilla 113 116 93 133 105 -
Queso 102 106 107 107 106 -
Carne de bovino 89 96 100 108 107 101
Carne de ovino 56 74 67 76 80 82
Carne de aves 98 101 103 107 104 104
Fuente: La Situación de la Agricultura en la Comunidad. Varios aZos
Cuadro n11 II.2.
Evolución de algunos rendimientos agrarios, EUR 6 (1970-1990)
Alemania Francia Italia Holanda Bélgica Luxemburgo
1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990
Cereales 33,4 57,9 33,8 60,7 26,9 38,4 37,6 69,3 33,6 59,7 24,0 38,2
(100 kg/ha)
Azúcar 60,2 69,3 67,4 95,1 38,0 55,7 63,2 98,6 61,2 91,2 - -
(100 kg/ha)
Colza (100 21,8 30,2 17,5 27,8 18,3 24,3 29,1 30,0 24,8 30,0 - 30,0
kg/ha)
Leche 3779 4803 3116 4559 2659 3557 4170 5784 3640 4168 - 4.838
(kg/vaca)
Fuente: La Situación de la Agricultura en la Comunidad. Varios aZos
Durante 1967, diez aZos después de la creación de la Comunidad Económica
Europea, se empiezan a notar los efectos de la elevada protección agraria: la
acumulación de excedentes y el aumento de los gastos que se debían de efectuar con
cargo al presupuesto comunitario. Por este motivo se decide hacer un examen en las
líneas de actuación de la PAC y confeccionar nuevas estrategias ante una posible
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
COM (73)/850 final "La mejora de la PAC".6
21
reforma de las acciones puestas en marcha.
El 20 de diciembre de 1968 la Comisión presentó al Consejo de Ministros el
programa "Agricultura 1980", más conocido como "Plan Mansholt". En este programa
se ponía de manifiesto que la agricultura comunitaria necesitaba unos fuertes reajustes
que solucionaran uno de los principales problemas: las estructuras de producción.
En el Plan se defendía un cambio de rumbo en la trayectoria de la PAC que
debería de estar basado en el intento de desterrar la política de precios e incidir sobre
aspectos estructurales para lograr una reducción de la población activa agraria y
sustituir una agricultura con un importante peso de la agricultura familiar, por
explotaciones de carácter industrial que no contaran con tanta necesidad de ser
sostenidas y que pudieran producir y competir con los mercados internacionales.
Frente a las drásticas actuaciones defendidas en el Plan Mansholt destinadas
a erradicar de raíz los incipientes problemas generados por la aplicación de la política
de mercados, en el transcurso de los aZos siguientes únicamente se pusieron en
marcha ligeras modificaciones destinadas a facilitar su adaptación a las nuevas
circunstancias y prioridades de los mercados, permaneciendo inalterados los pilares
básicos. La mayoría de las modificaciones han estado destinadas a recortar la
producción de excedentes, contener los gastos y evitar la pérdida de renta en el sector
agrario. Sin embargo, la rigidez del funcionamiento de la PAC ha sido el principal freno
para que las modificaciones lograran alcanzar algún éxito.
Las primeras propuestas destinadas a equilibrar los mercados agrarios se
plantearon durante 1973 y estaban motivadas por la incorporación a la CEE de
Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Durante este aZo se elaboró un memorándum en6
el que se recogían distintas propuestas destinadas a dos mercados con incipientes
problemas de excedentes: los cereales y la leche. La plasmación de medidas concretas
destinadas a poner fin al sistema de garantías ilimitadas de precios únicamente
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
22
afectaron inicialmente al sector de la leche.
Durante 1979 se impuso la "tasa de corresponsabilidad" a los productores de
leche, su objetivo era contribuir a sufragar los costes de almacenamiento de los
excedentes y su venta a precios subvencionados en los mercados mundiales. Esta tasa
de corresponsabilidad fue ineficaz para frenar la creciente producción lechera, por lo
que durante los aZos siguientes se introducen nuevos mecanismos destinados a frenar
su creciente producción.
En la década de los ochenta se abordarían las modificaciones más importantes
destinadas a acometer los problemas del control de la producción en los diferentes
sectores agrarios y los graves problemas financieros que surgieron debido a los
excedentes agrarios.
El riesgo inminente de una fuerte crisis financiera de la PAC cuestionó la
continuidad de la garantía total para cantidades ilimitadas de productos agrarios, y
generó una serie de documentos que planteaban la necesidad de desarrollar los
principios de corresponsabilidad y garantía limitada.
En 1981 se decidió aplicar la tasa de corresponsabilidad en el sector del azúcar,
aunque el hecho más destacado fue la implantación de umbrales de garantía para los
sectores de cereales (excepto el trigo duro), leche, frutas y hortalizas transformadas,
colza y nabina. Los umbrales de garantían ponían fin a las producciones ilimitadas; su
implantación en sectores excedentarios contemplaba la introducción de penalizaciones
en los precios institucionales y/o las ayudas cuando la producción excediera una
cantidad prefijada.
La aplicación de estos umbrales no contribuyó eficazmente a la reducción del
gasto agrario debido a la evolución de los precios agrarios durante las campaZas
posteriores a su implantación. Para las campaZas de 1981/82 y 1982/83 los precios
agrarios se incrementaron casi en un 10%.
Gráfico n1 II. 1. Evolución de los preciosagrarios comunes
69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 89 90 91 92 93
0
5
10
15
20
-5
EUR 6
EUR 9EUR 10
EUR 12
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
23
Durante 1984 se vivió una situación crítica en el presupuesto comunitario, ante
el crecimiento imprevisto de los gastos, y fue necesario la aprobación de un
presupuesto complementario de 1.800 millones de ecus. Los desequilibrios financieros
originaron la aplicación de varias medidas correctoras por razones eminentemente
presupuestarias:
- La generalización de los umbrales de garantía constituyó el principal
instrumento que lograra limitar el crecimiento en las producciones excedentarias
quedando inalterada la política de precios y sin cuestionarse una bajada. Los
mecanismos de umbrales de garantía se extendieron a producciones como el girasol,
trigo duro y otras frutas y hortalizas transformadas.
- Para el sector de la leche se pone en práctica un sistema específico que
sustituye a los umbrales de garantía, se trata de las cuotas lácteas. La adopción de
este nuevo sistema supone que en el caso de rebasar la cuota asignada no se penaliza
a todos los productores mediante la rebaja de los precios de intervención, sino sólo a
aquellos que sobrepasen las cantidades de referencias asignadas. Con la adopción de
las cuotas se ponía freno al crecimiento del producto que más recursos
presupuestarios acaparaba.
- El asumir una política de precios más realista, basada en la adopción de
precios institucionales restrictivos, llegándose incluso a la disminución de los precios
con respecto a la campaZa aZo del anterior. Esta tendencia se mantuvo hasta la
reforma de 1992.
La nueva aplicación de los sistemas de umbrales y cuotas abarcaba a un 35%
del valor de la producción y más de un 60% de los gastos del FEOGA sección
Gráfico n1 II. 2. Evolución del mercado comunitario de cereales
1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991110
130
150
170
190
Millones de toneladas
ProducciónUtilización
Gráfico n1 II. 5. Evolución de las existencias de mantequilla en la Comunidad
1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 19910
0,2
0,4
0,6
0,8
1
1,2
1,4Millones de toneladas
Gráfico n1 II. 4. Evolución del mercado comunitario de leche
1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 199070
80
90
100
110
120Millones de toneladas
Entregas EUR 10 Entregas EUR 12 Utilización EUR 10 Utilización EUR 12
Gráfico n1 II. 3. Existencias de cereales en intervención
1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 19910
5
10
15
20Millones de toneladas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
24
Garantía.
La tensión que se estaba viviendo en la PAC cuestionaba el modelo de
protección y planteaba la necesidad de redefinir el modelo futuro del modelo agrario.
Esta reflexión se realizó en el documento "Perspectivas de la Política Agraria Común",
conocido como Libro Verde. En este trabajo se hacía una recapitulación en la
trayectoria vivida en el sector agrario; se recogía la necesidad de llegar a un consenso
respecto a las tendencias a seguir a largo plazo y por primera vez se hacía explícito el
apoyo por parte de la Comisión a las ayudas vía pagos compensatorios.
La incorporación a la CEE durante 1986 de EspaZa y Portugal supuso el
incremento del peso de las regiones mediterráneas, cuestionaba aún más la excesiva
protección de los productos agrarios continentales, y ejercían una mayor presión para
adquirieran un mayor protagonismo los gastos estructurales en el presupuesto
comunitario.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Los estabilizadores se implantaron en los sectores de cereales, frutas y hortalizas, vino, tabaco,7
oleaginosas, proteaginosas, algodón y carne de ovino.
25
Durante los aZos 1986 y 1987 se continúa la aplicación de ajustes en la PAC
destinados a poner en práctica más medidas restrictivas en las diferentes
organizaciones comunes de mercado. En el sector de los cereales se impuso una tasa
de corresponsabilidad y en el sector lácteo se decidió reducir en un 3% las cuotas.
En 1988 se produce la reforma financiera de la Comunidad y se introducen
cambios en la PAC de gran alcance. El Consejo de Ministros durante este aZo decide
imponer un límite a los gastos futuros en la agricultura para tranquilizar a los Estados
miembros que exigían un mayor control de los gastos efectuados por el sistema de
ayudas de la PAC. El gasto agrario anual no debía exceder el 74% de la tasa anual del
PIB de la Comunidad. Se trataba de limitar su crecimiento a un 1,9% anual, frente al
7,5 que se había experimentado desde 1975, y mantenerlo por debajo del nivel de
crecimiento del PNB de la Comunidad.
También se implantaron límites de garantía en los principales productos agrarios
denominados "estabilizadores agrícolas" destinados a controlar el gasto para cada
sector . Este mecanismo se ponía en marcha si la producción excedía una "cantidad7
máxima garantizada" fijada en los niveles de producción correspondientes al aZo 1987.
Si durante la campaZa agraria se rebasaba la cantidad máxima garantizada se
producía una reducción proporcional de los precios o, en su caso, de las tasas de
corresponsabilidad. Este recorte en las ayudas se aplicaba a toda la producción, y no
sólo a la parte que excedía de la cantidad máxima garantizada.
Para el sector de cereales se fijó una cantidad máxima garantizada de 160
millones de toneladas anuales. Si la producción superaba este valor, el precio de los
cereales se reducía un 3% al aZo siguiente de dicha cosecha.
Los estabilizadores sólo tuvieron un éxito muy reducido debido a que no
constituyó una reforma en profundidad de la PAC. Inicialmente tuvieron una incidencia
directa en la contención del gasto presupuestario, pero a partir de 1990 se vuelven a
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
26
registrar graves tensiones en los mercados interiores que contribuyen al crecimiento
de los excedentes almacenados de sectores como los cereales, leche y carnes.
Durante 1991 se superan los 15 millones de toneladas en las existencias de cereales
en intervención, alcanzándose el segundo máximo histórico en el mercado de cereales
comunitarios.
Paralelamente, en el mercado mundial los precios de los cereales se situaban
a la baja debido a la caída del dolar, fenómeno que originó una subida importante en
los costes de las subvenciones a la exportación de los productos excedentarios.
Estos problemas hicieron que en el transcurso de tres aZos resultaran
insuficientes las reformas emprendidas durante 1988 y se planteara la primera reforma
en profundidad de la PAC.
II.3. LA POLÍTICA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS
La trayectoria seguida por la política de estructuras agrarias en la Unión
Europea ha sido muy diferente a la de precios y mercados, ya que ha ido surgiendo
muy lentamente en función del contexto económico e institucional de la agricultura
comunitaria, y ha sido muy limitada, pues siempre ha estado subordinada a la política
de precios y ha carecido de protagonismo en el diseZo y la ejecución de la PAC.
El retraso en la implantación de una política de estructuras agrarias en la Unión
Europea principalmente estuvo motivado por el hecho de que se trataba de unas
políticas consideradas de carácter nacional y porque las diferencias de estructuras
agrarias entre los Estados miembros y las preferencias respecto a las reformas
estructurales que se debían de emprender hacían muy difícil el desarrollo de una
política adecuada a las necesidades de la Unión Europea. Estas dificultades originaron
que durante una etapa inicial las actuaciones estructurales en el sector agrario se
destinaran a coordinar y financiar las diferentes políticas nacionales, sin que se
articularan en el marco de una política estructural comunitaria.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
27
Para la financiación de la política de estructuras agrarias la Comisión propuso
durante 1960 la creación de un Fondo Europeo de Mejora Estructural. Sin embargo, el
Consejo de Ministros rechazó la creación de un fondo específico destinado a financiar
un sistema de ayudas destinado la mejora de las estructuras agrarias. Finalmente,
durante 1964 se decidió incluir la financiación de la política de estructuras dentro del
recién creado FEOGA, quedando este fondo dividido en dos secciones: el FEOGA
Garantía, que se destinaría al sostenimiento de los mercados agrarios, y el FEOGA
Orientación, que asumiría la reforma de las estructuras agrarias. No obstante, la
sección Orientación adquirió un papel secundario, ya que los gastos efectuados a lo
largo de los primeros aZos no llegaron a ser iguales a un tercio de los correspondientes
a la sección Garantía, tal y como estaba previsto. Por otra parte, la decisión de limitar
a partir de 1967 el presupuesto de esta sección a 285 millones de unidades de cuenta
contribuyó a reafirmar la restricción presupuestaria de la sección Orientación del
FEOGA y a dotar de un carácter marginal a la política de estructuras. Por otro lado, el
elevado coste de la política de mercados originó que paulatinamente se produjera una
disminución comparativa en los fondos asignados a la sección Orientación del FEOGA.
El primer intento de realizar una intervención profunda en materia estructural se
produjo el 20 de diciembre de 1968. En esta fecha la Comisión presentó al Consejo de
Ministros el programa "Agricultura 1980", más conocido como "Plan Mansholt" debido
al protagonismo en su elaboración de Sicco Mansholt vicepresidente de la Comisión
de las Comunidades Europeas. En este programa se ponía de manifiesto las
ineficiencias y distorsiones de la PAC, y evidenciaba el hecho de que la agricultura
comunitaria necesitaba fuertes reajustes debido a que la política de precios y mercados
no era capaz de garantizar unos niveles de renta dignos a las explotaciones
marginales, y porque el sistema de precios garantizados sin limitación en la producción
llevaría a la aparición masiva de excedentes que incrementarían los gastos del
presupuesto comunitario.
Con el Plan Mansholt, en el transcurso de diez aZos, se pretendía transformar
profundamente las estructuras agrarias y sanear el sector. Las soluciones que se
aportaban defendían el mantener en producción solamente aquellas explotaciones
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Durante 1968 la población ocupada en la agricultura en los seis Estados miembros fundadores8
alcanzaba unos diez millones y medio de personas, la reducción que se defendía era muy drástica ypretendía reducirla a casi la mitad.
Para cada tipo de producción se defendía la creación de nuevas unidades de producción (NUP) y9
empresas agrícolas modernas (EAM) capaces de rendir al máximo y sin los problemas derivados de losfactores trabajo, capital y suelo.
Esta superficie agraria se destinarían principalmente a usos forestales, parques naturales y lugares10
de esparcimiento.
28
capacitadas para la consecución de unos ingresos comparables a los de otros
sectores.
La reducción de la población activa agraria se planteaba como un requisito
fundamental debido a que el exceso de mano de obra impedía que el valor aZadido
neto por activo se acercara al registrado por los sectores no agrarios. La Comisión
estimó que antes de 1980 cinco millones de agricultores dejarían de ejercer su8
actividad, a los agricultores de más edad se les ofrecería una indemnización por
aceptar el abandono de su actividad, en tanto que los más jóvenes podrían optar en
reconvertirse hacia ocupaciones en otros sectores.
El eje central del Plan se basaba en la modificación de las estructuras de
producción y la creación de explotaciones agrarias modernas de un tamaZo medio más
eficiente y más productivas que contarían con una menor necesidad de ayudas para9
garantizar su viabilidad.
Paralelamente, la superficie cultivada se reduciría en cinco millones de
hectáreas , casi el 7,2% de la SAU total de los seis Estados miembros. Esta reducción10
recaería principalmente sobre las zonas dedicadas al monocultivo de producciones
excedentarias de rentabilidad insuficiente. Con esta reducción de la capacidad
productiva se lograría contrarrestar el incremento de la productividad debido a la
modernización de la agricultura.
Las propuestas recogidas en el Plan Mansholt trataban de conseguir que la
agricultura se integrara completamente en el conjunto de la economía y disfrutara de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
29
las mismas cotas de bienestar que la sociedad industrial. Sin embargo, sufrieron duras
críticas por la mayoría de las organizaciones profesionales de los Estados miembros
debido a que con su implantación se pasaría de una agricultura eminentemente familiar
a una agricultura de tipo industrial en un período de tiempo demasiado corto. Los
Estados miembros tampoco ofrecieron su apoyo a este Plan debido a las fuertes
inversiones necesarias para su implantación y porque defendían que las iniciativas de
carácter estructural deberían tener un carácter nacional.
El fuerte rechazo al Plan Mansholt impidió que llegara a ser discutido en el seno
del Consejo de Ministros. No obstante, fue el punto de partida de las tres primeras
directivas aprobadas en el mes de abril de 1972 que conformarían el núcleo principal
de la política estructural en el ámbito comunitario:
- La Directiva 72/159 destinada a la modernización de las explotaciones cuyo
titular ejerciera la actividad a título principal. Al final del proceso de modernización el
agricultor que se acogiera a esta medida debía de obtener una renta de trabajo para
una o más unidades de trabajo hombre (UTH) al menos comparable a la de los activos
no agrarios de la región a la que perteneciera la explotación.
- La Directiva 72/160 relativa al cese anticipado de la actividad agraria, dirigida
a titulares de cincuenta y cinco aZos o más. Mediante esta Directiva se fijaba una
indemnización para los agricultores que dejasen la actividad agraria. Este es el primer
antecedente de las medidas de acompaZamiento que se pusieron en marcha con la
reforma de la PAC.
- La Directiva 72/161 relativa a la información socioeconómica y cualificación
profesional de las personas que trabajan en la agricultura. La finalidad de esta
Directiva era la difusión entre los agricultores de las posibilidades de mejorar sus
explotaciones, o de acogerse al cese de la actividad agraria mediante la reconversión
profesional hacia otros sectores económicos.
La aparición tres aZos más tarde de la Directiva 75/268 sobre la agricultura de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Las tres Directivas estructurales aprobadas en 1972 y los artículos 4 a 17 de la Directiva 75/268 de11
agricultura de montaZa quedaron derogados.
30
montaZa y zonas desfavorecidas marcaría una nueva fase dentro de la política
estructural de la Comunidad. El principal cambio se debía a que frente a las tres
Directivas anteriores basadas en medidas de carácter horizontal, se abría paso una
línea de actuación basada en medidas específicas para territorios concretos, de los
cuales se tenían en cuenta su contexto socioeconómico y el medio natural en el que
se desarrollaba la actividad agraria. El carácter “asistencial” de esta Directiva
contravenía los principios del Plan Mansholt, ya que defendía el establecimiento de un
régimen de ayudas destinado al mantenimiento de la actividad agraria en ciertas
regiones de la Comunidad con problemas de rendimientos.
A finales de la década de los setenta se cerrarían las actuaciones estructurales
con la instauración de ayudas destinadas a la constitución de agrupaciones de
agricultores y el desarrollo de acciones compensatorias en materia socioestructural en
favor de los Estados miembros del sur que culminaría en 1985 con la aprobación de
los Programas Integrados Mediterráneos.
Los pobres resultados obtenidos a principios de la década de los ochenta por
las directivas estructurales unidos a los problemas económicos que empezaban a
surgir debido a los excedentes generados en los sectores agrarios más beneficiados
por la política de precios y mercados comunitaria, abrieron un proceso de reflexión
respecto a las nuevas orientaciones que se deberían emprender en la PAC. Las
conclusiones quedaron recogidas en el llamado “Libro Verde de 1985”. Algunas de las
prioridades que se establecieron en este documento fueron puestas en marcha a través
del Reglamento 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Este Reglamento supuso la reformulación de la política de estructuras comunitaria y11
el inicio de una nueva etapa.
Hasta la aparición del Reglamento 797/85 las principales actuaciones
comunitarias en materia de estructuras se recogieron bajo la forma de Directivas,
mientras que la definición y aplicación de la política de precios y mercados se
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Las características del Reglamento vienen definidas por su carácter general, la obligatoriedad en12
todos sus elementos y ser directamente aplicable en cada Estado miembro. Por el contrario la Directivaimpone una “obligación de resultados”, requiriendo ser notificadas a sus destinatarios, y la intervenciónnormativa de los Estados miembros (FERNÁNDEZ DEL HOYO, 1994).
31
formalizaron bajo la forma jurídica del Reglamento . A partir de este momento la12
política de estructuras se redactó casi en su totalidad bajo la forma de Reglamentos
que son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros. Esta
modificación contribuyó a reafirmar las políticas de estructuras agrarias como una
política de carácter comunitario.
Las líneas básicas de ayudas que se contemplaban en el Reglamento 797/85
eran las siguientes: fomento de las inversiones en explotaciones agrícola e instalación
de jóvenes agricultores, varias medidas a favor de las explotaciones (fomento de la
contabilidad, servicios y medidas asociativas), actuaciones en favor de las zonas de
agricultura de montaZa y desfavorecidas y acciones para la adaptación de la formación
profesional a las necesidades de una agricultura moderna. En este Reglamento
también se incluyen los primeros antecedentes de dos de las medidas de
acompaZamiento que se recogen en la reforma de la PAC: las ayudas forestales en las
explotaciones agrarias y las ayudas a las zonas sensibles desde el punto de vista del
medio ambiente.
En el nuevo Reglamento, tras la derogación de la Directiva 160/72, no se
contempló una nueva línea de ayudas destinada a favorecer el cese anticipado de la
actividad agraria. El problema del paro y las dificultades de absorción de los
excedentes de mano de obra del sector agrario por el resto de los sectores productivos
hacían preferible que los agricultores con rentas bajas continuaran con su actividad a
que se incorporaran a la lista de desempleados.
El problema de los excedentes agrarios hizo sentir la necesidad de que la
política de estructuras debía de realizar una mayor contribución en la reducción de los
desequilibrios estructurales de la producción comunitaria. Por este motivo, en el
Reglamento 797/85 se trataba de compatibilizar el aumento de la eficacia de las
explotaciones con la disminución de las producciones excedentarias. Por este motivo,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
El régimen de ayudas destinado a fomentar las inversiones en la explotaciones se instrumentaba13
mediante planes de mejora material destinados a reducir los costos de producción, mejorar las condicionesde vida y trabajo o reconvertir las producciones.
32
las ayudas destinadas a fomentar las inversiones en explotaciones agrarias se13
restringieron, e incluso se prohibieron en los sectores estructuralmente excedentarios.
La multitud de medidas complementarias que se incorporaron al texto referencia
del Reglamento 797/85 reveló su carácter inacabado. A partir de 1987 se desarrollan
nuevos mecanismos que tenían en cuenta el medio ambiente y el contexto económico
generado por los excedentes agrarios.
En 1987 entraba en vigor el Reglamento 1760/87, por el que se modificaban
algunos sistemas de ayudas recogidos en el Reglamento 797/85 y se establecía un
nuevo régimen destinado a la reconversión y la extensificación de las producciones.
Este Reglamento materializaba en el ámbito estructural la preocupación por la
inestabilidad de los mercados agrarios. La extensificación que se proponía en el
Reglamento consistía en la disminución durante un período mínimo de cinco aZos de
la producción de productos excedentarios en al menos el 20%. Cada Estado miembro
contaba con un amplio margen de maniobrabilidad en la aplicación de este
Reglamento, ya que podían determinar las condiciones de concesión y el importe de
las ayudas dentro de los límites marcados por el reglamento.
El régimen de ayudas destinado a la reconversión de las explotaciones quedaría
pendiente de la definición por parte del Consejo de la lista de productos que podrían
ser destinatarios de las ayudas, a igual que las condiciones y modalidades para su
concesión. Las ayudas previstas para la reconversión estaban destinadas a compensar
durante cinco aZos las pérdidas de renta originadas por la sustitución de las
producciones por otras nuevas, que precisan de un período mínimo para lograr un
adecuado rendimiento.
Al aZo siguiente, el Reglamento 1.094/88 recogía algunas modificaciones en el
régimen de extensificación y ponía en marcha un novedoso sistema de ayudas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
33
destinado a la retirada de tierras de cultivos herbáceos cuya producción estuviera
sometida a una OCM. Para las tierras retiradas se ofrecían tres posibilidades: el
barbecho con posibilidades de rotación, la repoblación forestal, o su utilización con
fines no agrícolas. Como en el caso de la extensificación, cada uno de los Estados
miembros podría dejar fuera de la aplicación de este régimen de ayudas a
determinadas zonas sensibles.
La política de estructuras se completó con la publicación del Reglamento
1.096/88, cuyo objetivo era el establecimiento de un régimen de ayudas destinado al
fomento del cese de la actividad agraria. Este Reglamento retomaba la olvidada
Directiva 72/160. Las consecuencias que la aplicación de este régimen de ayudas
podía tener sobre la estabilización de las producciones dependían de las modalidades
de aplicación que los Estados miembros adoptaran y de los montantes de ayudas que
se ofrecieran. Como en el caso del Reglamento 1.094/88, los Estados miembros
gozaban de amplio margen de aplicabilidad de las ayudas, ya que podían no aplicar
en la totalidad o en una parte de sus territorios, o aplicarlas de forma diferenciada en
el ámbito regional.
Todas las modificaciones y desarrollos del Reglamento 797/85 originaron la
aparición del Reglamento 2.382/91, de 15 de junio de 1991, que derogó el anterior y
refundió en un único texto las normas y modificaciones realizadas. En este último
Reglamento también se incluye un nuevo régimen de retirada de tierras de labor a
largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente y una mejor regulación del
régimen de ayudas a la extensificación al tener en cuenta las particularidades de los
sistemas de explotación extensivos en base a las condiciones naturales.
Con la puesta en marcha de las últimas actuaciones la política de estructuras
se ha diseZado como un complemento en la regulación de las distintas organizaciones
comunes de mercado, cuyo fin principal es el acabar con los desequilibrios de la oferta
y la demanda. Esta línea de actuación pone en peligro el contenido de la política de
estructuras y la convierte en un apéndice de la política de mercados. El espacio que
le correspondería a una política de estructuras comunitaria ha sido ocupado casi en su
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
34
totalidad por la política de estructuras implícita en la política de precios (GORGONI,
1987).
Por otro lado, los recursos financieros que se han movilizado por la política de
estructuras han sido muy limitados, su desarrollo se ha visto frenado por el elevado
protagonismo asumido por la política de precios y los problemas de excedentes. Los
presupuestos asignados a la sección Orientación del FEOGA, encargada de la
financiación de la política de estructuras, han venido oscilando en torno al 3% de los
gastos totales efectuados por el presupuesto comunitario.
II.4. LA REFORMA DE 1992
Las modificaciones emprendidas en la Política Agraria Común a finales de la
década de los ochenta permanecieron inacabadas e incompletas debido a que no se
realizó una reforma profunda de la PAC. Las medidas que se adoptaron durante este
período no abordaron los problemas de fondo, únicamente se trataba de poner en
marcha medidas que estabilizaran la producción y el gasto del sector agrario. Los
problemas reales no desaparecieron porque el sistema de apoyo a los agricultores
seguía estando directamente relacionado con los volúmenes producidos por las
explotaciones agrarias.
El crecimiento continuado del gasto en el presupuesto agrario parecía
imparable, las ayudas beneficiaban a los grandes productores y fomentaba la
generación de excedentes que al repercutir negativamente en los precios de
producción deterioraban finalmente la renta agraria, incentivaban al abandono del
campo y agudizaban los desequilibrios regionales.
Por este motivo la Comisión dio a conocer en febrero de 1991 el texto "Evolución
y futuro de la PAC. Documento de reflexión de la Comisión”" en el que se hacía una
recapitulación de las reformas emprendidas en la PAC y su situación actual. También
se estimaba que había llegado el momento de fomentar un profundo debate sobre los
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
35
objetivos de la PAC y su posible orientación para el futuro.
En este documento se reconocía la ineficacia de la política de precios para el
apoyo del nivel de renta de la mayoría de los agricultores y las graves discriminaciones
que se establecían en la distribución de las ayudas. El dato que respaldaba esta
situación era que el 80% de las ayudas concedidas por el FEOGA se destinaban al
20% de las explotaciones que acaparaban gran parte de las superficies agrarias.
Los objetivos de una nueva política agraria debían de estar basados en los
siguientes principios:
- Mantener un número suficiente de agricultores para poder preservar el medio
ambiente y el modelo de agricultura familiar europeo.
- Reconocer la labor productiva y protectora del medio ambiente que el
agricultor desempeZa y fomentar la diversificación de actividades económicas
en las zonas rurales.
- Controlar la producción para establecer un equilibrio de los mercados y evitar
la creación de excedentes y el aumento excesivo del gasto.
- Introducir técnicas de producción extensivas.
- Favorecer la competitividad y la eficacia del sector para permitir a la agricultura
europea mantener su papel en el ámbito mundial.
- Efectuar un reparto más equitativo de las ayudas, que hasta el momento se
vinculaban exclusivamente al volumen de producción y no a la situación
económica de las explotaciones.
El documento reflexión redactado por la Comisión finalizaba con una exposición
de las principales orientaciones que deberían de regir la reforma de la PAC en el
sector de cultivos herbáceos.
Tras la publicación del documento de reflexión de la Comisión se abrió un
período de debate y negociaciones. Sus resultados se plasmaron cinco meses después
en la comunicación “Desarrollo y futuro de la política agraria común. Propuestas de la
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
36
Comisión” presentada al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo. En esta
comunicación se hacía una evaluación de la situación general las principales
organizaciones comunes de mercado y describían las propuestas de reforma que se
debían de poner en marcha.
El 21 de mayo de 1992, tras un intenso período de negociaciones, se logró
alcanzar un acuerdo político para la reforma de la PAC sobre la base del núcleo
fundamental de las propuestas incluidas en el documento “Desarrollo y futuro de la
política agraria común. Propuestas de la Comisión”.
II.4.1. Repercusiones del GATT en la reforma de la PAC
Junto a los problemas internos que habían surgido en el seno de la Comunidad,
las negociaciones que periódicamente se venían desarrollando en el GATT tendrán
una influencia decisiva sobre la reforma de PAC.
El GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) se creó durante 1947 con
el fin de establecer las reglas del comercio mundial y contribuir a su liberalización. En
la actualidad se encuentran adheridos 117 países. Las Rondas negociadoras que se
han celebrado para tratar los conflictos comerciales han centrado sus actuaciones en
las reducciones de aranceles, eliminación de las barreras no arancelarias y la
reducción de los subsidios y ayudas a las exportaciones. Sin embargo, inicialmente el
sector agrario quedó al margen de los principios liberalizadores del GATT debido a que
se trata de un sector caracterizado por un fuerte intervencionismo en los países
desarrollados y por la insistencia de los Estados Unidos. Este país durante la etapa
inicial del GATT no estaba preocupado por la liberalización del comercio agrario en el
ámbito mundial, ya que los objetivos centrales de su política perseguían el desarrollo
del sector agrario y los mecanismos de sostenimiento de las rentas de sus agricultores.
La postura inicial de Estados Unidos de dejar marginado al sector agrario en las
rondas negociadoras de GATT fue modificándose a partir de la década de los setenta,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
37
debido a la creciente vinculación de su sector agrario a los mercados internacionales
y a la consolidación de la Comunidad Económica Europea como uno de los principales
exportadores de productos agrarios que entraban en competencia directa con los
productos americanos.
Durante la década de los ochenta la agricultura americana entra en una fase de
crisis debido a la combinación de factores como la revaluación del dólar, la colocación
masiva en los mercados internacionales de los excedentes generados por la
Comunidad y la caída del precio de los cereales. Este período de crisis supone para
Estados Unidos la pérdida de una parte importante cuota del mercado mundial de
cereales, la reducción de las exportaciones agrícolas y el aumento incontrolado del
presupuesto agrícola (SÁNCHEZ-CUENCA, 1996). Estados Unidos abrió un período
de lucha contra la PAC, debido a que parte de los problemas que padecía su sector
agrario se atribuyeron a las distorsiones que la PAC introducía en los mercados
internacionales. Por este motivo, Estados Unidos adopta una postura destinada a que
la liberalización de la agricultura se convierta en uno de los objetivos más importantes
de las rondas negociadoras del GATT.
En septiembre de 1986 se celebró en Punta del Este (Uruguay) una reunión
ministerial de los países miembros del GATT para el inicio de una nueva Ronda de
Negociaciones Comerciales Multilaterales con el objetivo de conseguir una mayor
liberalización del comercio internacional. Estados Unidos consiguió que en las
negociaciones de la Ronda Uruguay la agricultura desempeZara un elevado
protagonismo, ya que se vincularon los problemas del mercado mundiales de productos
agrarios con las prácticas proteccionistas internas de los países exportadores. La
Ronda de Uruguay se convirtió en un elemento clave de presión exterior para la
modificación de la PAC.
Las negociaciones de los temas agrarios se polarizaron entre Estados Unidos
y la Comunidad Europea. Estados Unidos defendía inicialmente la total liberalización
del sector agrario en un plazo de diez aZos y la supresión de las subvenciones a la
exportación, las barreras a las importaciones y las subvenciones agrícolas que afectan
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
38
al comercio. La Comunidad, que era consciente de las tensiones internacionales de los
mercados agrarios, defendía una coordinación de las políticas agrarias y no
contemplaba inicialmente la adopción de medidas que modificaran las principales
características de la PAC. Con estas posiciones tan enfrentadas era muy difícil llegar
a un acuerdo entre ambas partes, por este motivo durante los primeros aZos las
negociaciones estuvieron prácticamente paralizadas.
Las primeras aproximaciones de las posturas se iniciaron durante 1990 en la
reunión que tuvo lugar en Bruselas entre los días 3 y 7 de diciembre. La nueva
propuesta presentada por Estados Unidos defendía que en el plazo de diez aZos se
redujeran en un 75% las ayudas internas distorsionadoras del comercio, la
transformación en aranceles de todas las barreras a la importación y la reducción en
un 90% de los subsidios a la exportación. Por su parte, tras cuatro aZos de
negociaciones la Comunidad presentó su primera propuesta basada principalmente en
la sustitución de las exacciones variables por cuotas arancelarias en oleaginosas y
productos sustitutivos de los cereales y la reducción en un 30%, en cinco aZos, del
apoyo interno al sector agrario. En la propuesta comunitaria no se contemplaba ningún
tipo de medida destinada a la reducción de las subvenciones a la exportación; según
la Comunidad la reducción de los precios internos repercutiría en una disminución de
las exportaciones.
Con la celebración de la reunión de Bruselas se produjo la primera aproximación
de las posturas. No obstante, durante el desarrollo de las negociaciones no se aceptó
ningún tipo de documento de mediación que permitiera alcanzar un acuerdo.
El fracaso de la reunión de Bruselas puso de manifiesto que hasta que no se
emprendieran profundas reformas en la PAC no sería posible alcanzar un acuerdo con
los Estados Unidos y la falta de entendimiento en las cuestiones agrarias supondría un
fracaso para la totalidad de la Ronda Uruguay (SÁNCHEZ-CUENCA, 1995).
Las primeras alusiones en favor de una nueva PAC se produjeron a finales de
1990 coincidiendo con la discusión entre el Consejo y la Comisión de la oferta que
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
39
presentaría la Comunidad en el GATT. Tras la finalización de la reunión de Bruselas,
el 1 de febrero de 1991, se presentó el Documento de Reflexión que recogía los
principios de la futura reforma de la PAC, aunque según la Comisión la reforma no
guardaba una relación directa con las exigencias que había efectuado Estados Unidos
en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Sin embargo, en el Consejo se debatió
durante varios meses si era conveniente poner en marcha la reforma antes o después
de la finalización de la Ronda de Uruguay. Este planteamiento carecería de sentido si
realmente la reforma no estuviera vinculada con las negociaciones del GATT. La
aprobación el 19 de julio de la propuesta de la Comisión para la reforma de la PAC
suponía, por lo tanto, no esperar a que finalizaran las negociaciones en el GATT.
La aprobación de la reforma de la PAC dejaba en manos de los Estados Unidos
el éxito de la Ronda negociadora, pues este país debía decidir si consideraba como
insuficientes las medidas liberalizadoras de la PAC o aceptaba la nueva PAC y firmaba
un acuerdo final. Por su parte, la Comunidad no podía aceptar ninguna oferta que fuera
más allá de las reformas que se habían emprendido en la PAC, y Estados Unidos
acabó por eludir la exigencia de nuevos compromisos.
El acercamiento de las posturas se produjo con la firma del “Preacuerdo de Blair
House” o “Compromiso de Washington” firmado el 19 de noviembre de 1992 entre la
Comunidad y los Estados Unidos. En materia agrícola la Comunidad adquirió los
siguientes compromisos:
1. Reducción global de la ayuda interna a la agricultura en un 20% con respecto
al nivel medio existente durante el período 1986-1988; su aplicación se debía efectuar
durante el período comprendido entre 1995-2000 y únicamente afectaría a las ayudas
que tienen efectos sobre la distorsión de la producción o del comercio. De este cálculo
quedaron excluidas las ayudas compensatorias iniciadas con la reforma de la PAC de
1992 (las ayudas por hectárea a los cultivos herbáceos y las primas ganaderas).
2. En las mejoras del acceso de los mercados se contempla un número amplio
de medidas entre las que destacan la reducción del 36% en el presupuesto dedicado
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
40
a las subvenciones a las exportaciones, la reducción del 21 % en las cantidades de
exportaciones subsidiadas y la arancelización global de la protección que supone la
eliminación de todas las medidas aplicadas en frontera que no sean derechos de
aduanas (restricciones cuantitativas, gravámenes variables, calendarios, precios
mínimos de importación, etc.) y su sustitución por equivalentes arancelarios
establecidos para cada producto en función de la diferencia entre los precios internos
y externo (VILLAR Y CARBONELL, 1996). Ante el peligro de la entrada indiscriminada
en la Unión Europea de productos foráneos a causa de su diferencia de precios o la
caída en la cotización del dólar, se creó una “cláusula de salvaguarda especial” que
permite aplicar derechos adicionales sobre las importaciones.
En el acuerdo también se incluyó una cláusula de paz, por la que Estados
Unidos se comprometía durante seis aZos a no poner en cuestión la PAC.
Con la firma de este preacuerdo Estados Unidos no perseguía la liberalización
total del comercio agrario, únicamente pretendía eliminar las ventajas que poseían las
exportaciones comunitarias. En los resultados de las negociaciones del sector agrario
lo que recoge es un régimen de comercio regulado.
Los desacuerdos de Francia en el contenido del preacuerdo de Blair House
originó que se insertaran ligeras modificaciones en el Acta Final que se redactó para
el 15 de diciembre de 1993. La Ronda de Uruguay se dio por clausurada en
Marraquech el 15 de abril de 1994.
II.4.2. Principales novedades recogidas en la reforma de la PAC
La reforma de la PAC que fue aprobada por el Consejo de Ministros de
Agricultura afecta únicamente a los productos centrales de la PAC: cultivos herbáceos
(cereales, oleaginosas y proteaginosas), tabaco, vacuno, ovino y leche y productos
lácteos. Quedaron excluidos de la reforma productos como el arroz, azúcar, aceite de
oliva y frutas y hortalizas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
41
Una de las principales características de la reforma es la reducción de los
precios de protección de los principales productos agrarios y su alineación con
respecto a los precios mundiales. Los agricultores recibirán una indemnización directa
o pagos compensatorios por la consiguiente pérdida de ingresos.
Estos pagos compensatorios se conceden a los titulares de las explotaciones
bajo la forma de ayudas por hectárea o por unidad de ganado. El cobro de las ayudas
dependerá del cumplimento de una serie de requisitos relacionados con criterios
medioambientales o la reducción de la oferta agraria.
El nuevo sistema de ayudas que se pone en marcha con la reforma rompe con
los mecanismos tradicionales de funcionamiento de la PAC, ya que se establecía una
menor vinculación entre la producción y los niveles de sostenimiento.
Para tratar de contrarrestar el impacto de la reforma de la PAC sobre el mundo
rural se aprobó el desarrollo de las medidas de acompaZamiento propuestas por la
Comisión. Estas medidas ya contaban con antecedentes en el desarrollo de las
políticas de estructuras comunitaria, y tras la reforma de la PAC se les dio un mayor
contenido y más recursos económicos destinados a incrementar la funcionalidad no
productivista del agricultor y su contribución en la mejora y conservación del medio
ambiente.
II.4.2.1. La reforma de las ayudas a los cultivos herbáceos
La Comisión estableció una importante reducción progresiva en el precio de los
cereales para adecuarlo, en un plazo de tres aZos, al mercado mundial.
Durante la campaZa 1995/96 se estableció en 110 ecus/Tm como precio
indicativo, importe muy próximo a los 100 ecus que se alcanzaban en el mercado
mundial. La reducción con respecto al precio medio de compra de los distintos cereales
durante la campaZa 1991/92 (155 ecus/Tm) era de un 29%. Esta reducción tan
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En la media europea equivales a 20 hectáreas y en EspaZa a 36,8 hectáreas de media.14
42
importante tendría una incidencia directa en el incremento del uso de los cereales en
la ganadería y ocuparía el lugar de los productos sustitutivos de cereales.
CampaZZa Precio indicativo Precio intervención1993/1994 130 ecus/Tm 117 ecus/Tm
1994/1995 120 ecus/Tm 108 ecus/Tm
1995/1996 110 ecus/Tm 100 ecus /Tm
La aproximación en el precio de los cereales europeos a los mundiales no
implicaba la desaparición del principio de preferencia comunitaria. Para mantenerlo se
establecía una diferencia entre el precio umbral y el precio indicativo de 45 ecus/Tm.
Para compensar la pérdida de renta de los agricultores debido a la reducción de
precios se establece la concesión de pagos compensatorios que son iguales para
todos los cereales. La concesión de los pagos compensatorios está condicionada por
la necesidad de retirar de la producción una parte de las tierras destinadas a la
producción de cultivos herbáceos. Inicialmente se fijó en el 15%; esta superficie
retirada también tenían derecho a un pago compensatorio. También se permite la
aplicación de una retirada de tierras voluntaria no rotativa con primas cuyo porcentaje
varía en función de las características de las regiones.
Esta retirada obligatoria no se impone a los pequeZos productores. Para ser
considerados pequeZos productores deben de poseer una capacidad de producción
inferior a 92 Tm . Estos pequeZos productores se acogen a un sistema de ayudas14
simplificado cuyo importe es independiente del tipo de cultivos herbáceos presentes
en la explotación.
En el nuevo sistema de pagos compensatorios se establece una limitación en
la superficie máxima destinataria de las ayudas. Esta superficie se fijó para cada uno
de los Estados miembros en función de los datos correspondientes a las cinco
campaZas comprendidas entre 1986/87 y 1990/91. Para la superficie base objeto de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
43
las ayudas, los Estados miembros debían de decidir si optaban por su asignación en
su territorio a escala individual o regional.
Para su asignación individual se debía establecer la superficie para cada
explotación en función del número de hectáreas ocupadas por cereales durante el
período de 1989 a 1991, siendo el productor el que elija el aZo de referencia para
obtener su superficie base individual.
Para su asignación en el ámbito regional se tiene en cuenta las superficies
medias cultivadas durante el período de 1989 a 1991, aumentadas con las superficies
dejadas en barbecho de acuerdo con un programa financiado con fondos públicos. Los
Estados pueden determinar zonas con rendimiento homogéneo dentro de las regiones
de superficie de base.
La totalidad de los países ha decidido aplicar la superficie de base regional
debido al problema originado por la inexistencia de datos fiables a escala individual
durante el período de referencia. En EspaZa se han delimitado 17 regiones que se
corresponden a las 17 Comunidades autónomas para el secano, y una región, para
todo el territorio espaZol, de maíz, diferenciando en la superficie regada entre el maíz
y el resto de cultivos herbáceos.
Si la suma de las superficies individuales para las que se solicita la concesión
de los pagos compensatorios anuales excede la superficie base regional que se ha
asignado, se aplican las siguientes medidas a la región afectada:
- Durante la campaZa que se supere la superficie base regional, se reducirá
proporcionalmente la superficie subvencionable por productor para los
diferentes tipos de ayudas solicitadas.
- Para la campaZa siguiente se aplicará una retirada de tierras extraordinaria sin
ningún tipo de compensación, igual al porcentaje en que se rebase la superficie
base regional.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
44
Para completar el nuevo régimen de ayudas, los Estados miembros deben de
realizar una regionalización productiva de los rendimientos de los cereales por zonas
homogéneas, con el fin de aplicar los pagos compensatorios con respectos a las
superficies y rendimientos medios de los períodos comprendidos entre 1986/87 a
1990/1991 con exclusión de los aZos de máximo y mínimo rendimiento.
En la regionalización de los rendimientos, los Estados miembros podían tener
en cuenta la diferenciación entre el secano y el regadío. En EspaZa se optó por un
modelo de regionalización basado en las comarcas agrarias. Las 324 comarcas
agrarias se agruparon en once estratos de rendimientos en secano comprendido entre
0,9 Tm/ha y 4,1 Tm/ha y nueve estratos para el regadío, comprendidos entre 3 Tm/ha
y 10,9 Tm/ha para el maíz y 2,5 Tm/ha a 6,5 Tm/ha para otros cereales de regadío
(TRUEBA, 1993).
P. compra actual CampaZZa Precio indicativo Cantidad básica
155 ecus/Tm 1993/1994 130 ecus/Tm 25 ecus/Tm
155 ecus/Tm 1994/1995 120 ecus/Tm 35 ecus/Tm
155 ecus/Tm 1995/1996 110 ecus/Tm 45 ecus /Tm
La cuantía del pago compensatorio en el ámbito comunitario se realiza mediante
el establecimiento de una cantidad básica resultante de la diferencia existente entre la
media actual de los precios de compra y el nuevo precio indicativo que le corresponde
a cada campaZa.
El importe que cada explotación percibe en concepto de pago compensatorio por
cada hectárea cultivada se obtiene del producto de la cantidad básica asignada para
la campaZa por el rendimiento asignado a la zona para los cereales.
Para las proteaginosas, oleaginosas y trigo duro se realizan algunos cambios
específicos en los pagos compensatorios. Las proteaginosas desde la campaZa
1993/94 reciben un pago compensatorio de 65 ecus/Tm multiplicado por el rendimiento
de la regionalización productiva correspondiente a los cereales. Las oleaginosas
reciben una
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Su cultivo en EspaZa y Portugal recibía una bonificación hasta el final de la campaZa 1994-1995 para15
contrarrestar las diferencias prevista en las ayudas que se venían aplicando.
En EspaZa las zonas tradicionales de cultivo de trigo duro se localizan en las Comunidades16
Autónomas de Andalucía y Navarra y en las provincias de Badajoz, Burgos, Salamanca, Toledo, Zamoray Zaragoza.
45
ayuda básica comunitaria de 359 ecus/Tm multiplicados por la relación entre el15
rendimiento asignado a la región y el rendimiento medio comunitario de cereales de 4,6
Tm/ha. Para el trigo duro se establece que en las zonas de cultivo tradicional los16
beneficiarios de los pagos compensatorios recibirán una ayuda suplementaria de 297
ecus/ha, independientemente del rendimiento de la zona. Este complemento está
destinado a compensar el diferencial de precios existente anteriormente con respecto
al trigo blando.
El importe de las ayudas correspondientes a la retirada de tierras obligatoria o
voluntaria se fija en 45 ecus/Tm multiplicado por el rendimiento asignado a la zona
correspondiente.
II.4.2.2. Leche y productos lácteos
Las reformas introducidas en el sector lechero optaron por mantener el sistema
de cuotas durante un período de ocho aZos, hasta la campaZa 2000/2001, y se suprime
la tasa de corresponsabilidad a partir de la campaZa de 1993/94.
Para los precios de la mantequilla se establece una reducción de un 2,5% anual
para cada una de las campaZas comprendidas entre 1993 y 1995 respecto a los fijados
en 1992 y se suprime la prima por vaca lechera propuesta inicialmente por la Comisión.
II.4.2.3. Carne de vacuno
Los precios de intervención se reducen un 15% escalonadamente en tres
campaZas (10% por la reducción de precios de cereales y un 5% para mantener la
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
46
competitividad del sector).
Para tener acceso al régimen de primas se exige el cumplimiento de un factor
de densidad de las cabezas de ganado mantenidas en la explotación. A partir de 1996
se exige un factor de densidad de 2 UGM/ha; para las pequeZas explotaciones de
menos de 15 UGM no se aplica el factor de densidad.
La prima destinada a los bovinos machos jóvenes se eleva de 40 a 90 ecus por
animal a partir de 1996, pagadera como máximo dos veces durante la vida del animal.
Para su concesión cada Estado miembro debe de establecer una "cabaZa de referencia
nacional" correspondiente a las primas abonadas en el período histórico de referencia
(1990-1991 ó 1992).
Las primas por vaca nodriza se elevan de 40 ecus a 120 ecus por vaca y aZo a
partir de 1996. También se autoriza a los diferentes Estados miembros a conceder un
complemento de 25 ecus por vaca, siempre que no conduzca a discriminaciones entre
los productores de un mismo Estado miembro.
Para las explotaciones con una carga ganadera inferior a 1,4 UGM/ha de pastos
se incrementan en 30 ecus por cabeza las primas pagaderas por bovinos machos y
vacas nodrizas.
II.4.2.4. Carne de ovino
En este sector se mantienen el sistema de primas de complemento destinadas
a indemnizar a los ganaderos por las fluctuaciones de los precios de los mercados.
La novedad más importante que se aporta en la reforma es la transformación de
la anterior cantidad máxima garantizada en el conjunto de la Comunidad en un sistema
de cuotas con derecho de prima por Estado miembro y agricultor sobre la base de las
primas cobradas durante 1991, la regulación de la cesión de cuotas entre agricultores
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
47
y la creación de una reserva nacional para su concesión posterior a agricultores
prioritarios (TRUEBA, 1993).
II.4.2.5. Tabaco
La reforma de OCM del tabaco ha estado motivada principalmente por los
importantes incrementos que se han producido en las cantidades de algunas
variedades de tabaco para las que no existen salidas debido principalmente a los
cambios de gustos de los fumadores. Este desequilibrio ha originado el incremento en
el gasto presupuestario y de las existencias de intervención.
Las ayudas se reducen a primas compensatorias destinadas a 34 variedades
diferentes pagaderas directamente a la industria con la obligación de repercutirlas
íntegramente a los agricultores.
Las cantidades máximas garantizadas a partir de 1993 se sustituyen por un
umbral de garantía global para toda la Comunidad, para 1993 se fijó en 370.000 Tm,
de las que 42.300 le correspondían a EspaZa. También se establece un sistema de
cuotas que los Estados miembros podrán distribuir entre las empresas transformadoras
y/o los productores y se suprimen las compras de intervención o cualquier otro tipo de
actuaciones en el mercado.
II.4.2.6. Las medidas de acompaZZamiento
Las medidas de acompaZamiento, objeto central de esta investigación y que
desarrollaremos en capítulos sucesivos, se establecieron para complementar la nueva
política de precios y mercados surgida tras la reforma de la PAC, contrarrestar los
posibles efectos negativos de la puesta en marcha de la reforma de la PAC y favorecer
un desarrollo rural equilibrado.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La Unión Europea cofinancia un 75% de las ayudas concedidas en regiones declaradas como17
objetivo 1 y un 50% para el resto de regiones.
48
Las medidas establecidas para la consecución de estos objetivos son tres: la
repoblación forestal de terrenos agrícolas, el fomento de la utilización de métodos de
producción compatibles con la conservación del medio ambiente y la jubilación
anticipada. Estas tres medidas de acompaZamiento no poseen un carácter novedoso,
ya que antes de la reforma estaban en vigor sistemas de ayudas muy similares. La
nueva normativa intenta superar las dificultades encontradas en cada una de las
medidas y asignar unos mayores recursos económicos para que sean más efectivas.
Estas medidas continúan teniendo un régimen de financiación distinto de la
política de precios y mercados. La Unión Europea sólo financia una parte de los gastos
efectuados con la puesta en práctica de las medidas de acompaZamiento .17
La capacidad de estas medidas para contrarrestar los efectos negativos del
resto de medidas de la política agraria es muy limitada desde el punto de vista
presupuestario. Mientras que se dedican 15.000 millones de ecus a los pagos
compensatorios directos, los programas agrarios favorables al medio ambiente tienen
asignados menos de 1.000 millones de ecus (VON MEYER, 1996).
II.4.3. EFECTOS DE LA REFORMA DE LA PAC
La puesta en marcha de la reforma se ha basado en una filosofía indemnizadora,
destinada a compensar a los agricultores por la disminución de ingresos derivada de
la reducción de los precios institucionales. Sin embargo, la propuesta inicial de la
Comisión de que el nuevo sistema de ayudas se convirtiera en un verdadero
instrumento de solidaridad financiera que favoreciera a los que se encuentran en una
situación de mayor necesidad, no salió adelante. El sistema de compensaciones
directas no se ha modulado en función del nivel de renta de los agricultores o
superficie, sino en relación directa con la producción que venía realizándose. Por este
motivo van a continuar los desequilibrios territoriales en el reparto de las ayudas, las
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
49
grandes explotaciones de las zonas más productivas de la Unión Europea seguirán
recibiendo la mayor parte del presupuesto del FEOGA Garantía.
Las ayudas directas que se otorgan por cada hectárea cultivada también van a
suponer un estímulo para mantener en producción toda una importante superficie, pues
si no se concedieran, con la bajada de precios, el futuro de las explotaciones menos
competitivas o situadas en zonas desfavorecidas sería su desaparición. Es posible que
este haya sido uno de los efectos deseados de la reforma, ya que el libre juego de las
fuerzas de mercado podría haber llevado al abandono de numerosas explotaciones y
se habría puesto en peligro el equilibrio de muchas zonas rurales europeas. Sin
embargo, se corre el riesgo de que muchas superficies cultivadas tengan sólo una
capacidad productiva aparente y que su siembra sea sólo una escusa para recibir las
ayudas.
La agricultura EspaZola, en general, posee unos rendimientos agronómicos, una
climatología y unas características estructurales menos favorables que otros países de
la Unión Europea. El nuevo modelo de ayudas mantendrá las diferencias en las ayudas
que perciben los titulares de explotación espaZoles. Sin embargo, es más favorable
porque garantiza unos ingresos en explotaciones donde la variabilidad climatológica
hace oscilar de forma importante las producciones de unos aZos a otros.
Frente a los nuevos mecanismos de la política de precios y mercados, hay que
seZalar que las medidas de acompaZamiento sí que pueden producir un efecto
redistribuidor del gasto agrícola comunitario que favorezca a las regiones más
deprimidas de la Unión Europea. Esta característica se puede ver desvirtuada porque
las medidas de acompaZamiento sólo son cofinanciadas por la Unión Europea, y este
hecho podría originar que los países con mayor capacidad económica sean los que
más se beneficien de este tipo de medidas.
Con la reforma de la PAC, al producirse una notable bajada en los precios de
algunos productos agrarios, también se actúa por primera vez sobre su demanda, pues
en las reformas realizadas durante la década de los ochenta únicamente se pusieron
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Para la campaZa 1993/1995 se establecía la retirada de un 15% de la superficie de la explotación.18
Durante las dos campaZas posteriores se redujo hasta un 12% y un 10%.
50
en marcha medidas que actuaban sobre la oferta. La reducción en los precios de los
cereales se espera que tenga una incidencia directa en su utilización como alimento
para los animales, retomando un mercado que fue ocupado por productos sustitutivos
importados como las tortas de soja o el gluten de maíz.
Los efectos de la reforma han propiciado que la producción europea de cereales
de 1994 volviera al nivel de 1986, retrocediendo un 11% con respecto al nivel máximo
de 1991. Esta drástica reducción ha favorecido que el precio de los cereales se
incrementara durante 1995. La caída en las producciones se ha conseguido gracias a
la retirada obligatoria de superficies destinadas a cereales, oleaginosas y18
proteaginosas en las grandes explotaciones. Durante cada campaZa se han retirado
unas superficies próximas a los siete millones de hectáreas y para el ejercicio
1994/1995 la retirada originó una reducción del 8% de la superficie en la Unión
Europea con respecto a los aZos anteriores.
La caída en las producciones ha propiciado la reducción de las existencias
públicas. Al empezar a aplicarse la reforma existían aproximadamente 33,3 millones
de toneladas de cereales, que se han logrado reducir a 22,5 millones. Esta reducción
de las existencias públicas ha originado que los gastos asociados a las “restituciones
a la exportación” han experimentado un descenso considerable y ha originado una
presencia más limitada de las exportaciones de la Unión Europea en los mercados
internacionales.
Las nuevas ayudas directas que se conceden a los cultivos herbáceos han
permitido, en términos generales, tras varios aZos de pérdida de ingresos, la
estabilización de las rentas agrarias e incluso su mejora.
Por último, uno de los motivos de la reforma de la PAC fue la estabilización de
su coste. Sin embargo, la sustitución del régimen de intervención tradicional por las
ayudas directas ha supuesto un incremento neto de los gastos del FEOGA Garantía.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
51
Este aumento se ha visto reducido en parte por el ahorro que se ha producido con la
bajada de precios en las restituciones a la exportación y por la disminución de los
precios de intervención en carne de vacuno. Según la Comisión, los gastos efectuados
en el sector de los cultivos herbáceos acapararon durante 1996 más del 42% de los
recursos totales del FEOGA Garantía, en tanto que el incremento del presupuesto ha
sido de un 23% aproximadamente. Estos resultados no han sorprendido, porque desde
el comienzo de la reforma estaba previsto que los gastos asociados a los cultivos
herbáceos aumentaran, sólo está previsto que a partir de 1997 sea posible la reducción
del gasto.
II.4.4. LA AGRICULTURA ANDALUZA ANTE LA REFORMA DE LA PAC
Para la agricultura andaluza, en términos generales, el nuevo sistema de ayudas
a los cultivos herbáceos puede impedir el desarrollo del sector. La congelación de su
capacidad productiva impedirá la expansión de productos como el girasol o el trigo
duro, cultivos que en los últimos aZos han experimentado una notable difusión
aprovechando las ventajas comparativas de Andalucía con respecto al resto del
territorio nacional y europeo.
La reforma también pueden incidir en la competitividad de las explotaciones
andaluzas y en la desincentivación de la profesión de agricultor. La concesión de
ayudas compensatorias, establecidas a escala comarcal y en función de sus
rendimientos medios, perjudica a los agricultores que logran obtener una mayor
productividad de sus explotaciones. Pos otro lado, en el nuevo sistema de apoyo una
parte importante de las rentas proceden de las ayudas directas y no de la eficiencia
productiva de la explotación.
La retirada obligatoria de superficies y el descenso de precios puede incitar a
los agricultores andaluces a reducir los costes de producción, bajando la intensificación
de sus producciones.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
52
El nuevo modelo de ayudas defendido en la reforma de la PAC parece que no
es el más favorable para que la agricultura andaluza continúe con la incorporación de
las mejoras tecnológicas necesarias para su modernización y su homologación con
otras zonas europeas (GAMIZ, 1994).
Las ayudas compensatorias también pueden tener una incidencia muy negativa
sobre el gran grupo de trabajadores asalariados del campo. La disminución de los
niveles de producción y las posibles estrategias de reducción de costes de explotación,
repercutirán en una bajada de la contratación de mano de obra. Las ayudas
compensatorias únicamente aseguran el nivel de ingresos de los titulares de las
explotaciones, ya que para los trabajadores asalariados no se contempla ningún tipo
de actuaciones que contrarreste los efectos negativos de la nueva PAC.
Los efectos de las medidas de acompaZamiento en Andalucía pueden permitir
a un numeroso grupo de agricultores la percepción de incentivos económicos por su
actividad conservadora del medio ambiente. Los sistemas de ayudas que se incluyen
tendrán una incidencia directa en la reconversión de las explotaciones agrarias hacia
prácticas más respetuosas con el medio ambiente, así como el mantenimiento de las
que ya se venían practicando. Aparentemente estas ayudas pueden ser muy favorables
para el mantenimiento de muchos agricultores en zonas desfavorecidas o de muchas
explotaciones en el límite de la marginalidad económica.
El principal problema que se puede registrar en la aplicación de las medidas de
acompaZamiento en Andalucía es de tipo financiero. Las ayudas que se pueden
conceder durante el quinquenio de vigencia de los programas tienen un presupuesto
limitado, y si la demanda de ayudas supera las previsiones que se han establecido no
se podrán satisfacer todas las peticiones.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
COM(86) 26 final, Acción de la Comunidad en el sector forestal. Memorándum complementario al1
documento de consulta de la Comisión, COM(85) 792.
Directiva n1 66/404/CEE, de 4 de junio de 1966.2
1
CAPÍTULO III
LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS
III.1. EL SECTOR FORESTAL EN LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA
El sector forestal durante los inicios de la Comunidad Económica Europea quedó
al margen de las grandes preocupaciones. Este hecho ha condicionado que las
acciones que se han emprendido en favor de este sector han sido generadas e
inducidas por las políticas comunitarias no específicamente forestales, como por
ejemplo: la política agraria común o la regional, las cuales han ocupado el lugar de la
inexistente política forestal. Esta es la causa de que formalmente no se haya
desarrollado, hasta el momento, una política específicamente destinada al sector
forestal en la Unión Europea.
En un documento de la Comisión de 1986 se reconocía el siguiente aspecto:1
"Este sector, hasta el presente, ha quedado al margen de las grandes preocupaciones
de la Comunidad". El intento durante 1981 de la Comisión para que se aprobara una
resolución que recogiera los principios y objetivos de una política forestal común,
supuso un fracaso ya que esta propuesta no llegó a ser debatida en el Consejo.
Hasta principios de los aZos ochenta tan sólo se emprenden varias acciones
muy puntuales relacionadas con el sector forestal, la mayoría de ellas vinculadas a la
política agraria común:
1. Medidas destinadas a la mejora genética en la reproducción de especies
forestales tendentes a garantizar el abastecimiento de semillas y plantas forestales de
calidad .2
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Directiva 71/161, de 30 de marzo de 1971.3
Directiva 68/89/CEE, de 6 de febrero de 1968.4
Reglamento (CEE) n1 269/79 del Consejo, de 6 de febrero de 1979.5
2
2. Medidas fitosanitarias destinadas a la protección de las masas forestales
contra las enfermedades .3
3. Medidas destinadas a la normalización de la madera sin transformar .4
4. Medidas destinadas a la generación de una acción forestal común en
determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad que contemplaban la realización5
de programas forestales regionales que contribuyeran a la conservación del suelo y de
las aguas. Entre las medidas posibles se incluían: repoblaciones, mejora de bosques
degradados, protección contra el fuego y construcción de caminos forestales. Tras las
finalización durante 1985 de esta acción comunitaria, se prorrogó por el Reglamento
(CEE) n1 2088/85 relativo a los programas integrados mediterráneos (PIN) y por la
aparición de varios reglamentos en los que se establecía una acción común para la
promoción de la agricultura en determinadas zonas desfavorecidas del Norte de Italia,
Grecia, Departamentos de ultramar, Irlanda, Portugal y EspaZa.
III.2. CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DEL SECTOR FORESTAL EN LA
UNIÓN EUROPEA
El sector forestal europeo presenta unas características muy heterogéneas que
se han ido alterando con las sucesivas ampliaciones de los Estados miembros.
A grandes rasgos, las masas forestales situadas en los países del norte se
caracterizan por contar con un número muy limitado de especies, entre las que
predominan las pertenecientes al grupo de las coníferas. En general se trata de masas
forestales que debido a su elevado rendimiento se destinan a la obtención y
comercialización de su madera, por lo que poseen una clara función productora. El
principal problema que posee este tipo de masas forestales se deriva de la
contaminación atmosférica generada por la actividad industrial y la lluvia ácida que ésta
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La superficie forestal aportada por EspaZa se sitúa entre las más importantes de la Comunidad.6
3
origina.
Las áreas forestales localizadas en el sur de la Unión Europea se caracterizan
por la presencia del bosque mediterráneo que no siempre está compuesto por un
monte alto, generalmente está integrado por árboles poco desarrollados o una
vegetación degradada de monte bajo. A diferencia de los bosque del norte de Europa
las especies forestales del grupo de las frondosas adquieren un mayor protagonismo.
Este tipo de espacios forestales poseen una orientaciones medioambientales de mayor
importancia su escasa orientación productiva maderera y desempeZan una función vital
en la lucha contra la erosión y en la conservación de ricos ecosistemas. La incidencia
de la lluvia ácida en este tipo de masas forestales pasa a un segundo plano en favor
de otros problemas como los incendios forestales o el riesgo de erosión y
desertización.
La presencia de las elevadas superficies forestales en la zonas mediterráneas
de la Unión Europea no tiene una correspondencia directa con la superficie arbolada;
en el caso de EspaZa, por ejemplo, solamente el 38% de su superficie forestal se
puede considerar como arbolada. El resto de la superficie necesitaría labores de
reforestación y de intervención para prevención de incendios.
Las características del sector forestal europeo y el peso de cada uno de los
grandes ámbitos forestales se han modificado con las sucesivas incorporaciones de
nuevos Estados. Las adhesiones de Grecia, EspaZa y Portugal contribuyeron a6
concentrar casi 3/4 del total de la superficie forestal en los países mediterráneos. Las
últimas incorporaciones de Austria, Suecia y Finlandia han contribuido a dar un nuevo
giro en las características del sector forestal. Actualmente más del 60% de la superficie
forestal se localiza en los países del norte y centro de la Unión Europea, por lo tanto
la incorporación de los nuevos Estados miembros ha contribuido a aumentar la
importancia de las masas forestales del norte de Europa con respecto a la de los
países mediterráneos.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La superficie forestal contabiliza está integrada por todas las superficies cubiertas de árboles o de7
arbustos forestales, siempre que no sean utilizados con fines agrícolas u otros fines no forestales.
4
En estos momentos la superficie forestal europea supera los 100 millones de7
hectáreas; esta cifra representa al 35% de la superficie total de la Unión Europea. La
reciente ampliación de los Estados miembros ha originado que prácticamente se
duplique la superficie forestal y la producción de madera, debido principalmente a los
elevados valores registrados por Finlandia y Suecia. Estos dos países se sitúan a la
cabeza en las cifras correspondientes a la superficie forestal, desbancando a los
países que hasta entonces poseían los valores más elevados (Francia, EspaZa y
Alemania).
En el análisis del sector forestal europeo uno de los puntos claves es la
producción y el consumo del principal producto forestal: la madera. Este producto
representa el grueso de su producción final y es una materia prima indispensable para
un elevado número de industrias transformadoras.
La producción europea de madera se sitúa actualmente por encima de los 200
millones de metros cúbicos al aZo debido al incremento sufrido por las últimas
incorporaciones. Sin embargo, tradicionalmente Europa ha sido deficitaria en la
producción de madera. Tan sólo un reducido número de países poseen un saldo
positivo. Los países que presentan unos saldos negativos más elevados son los
mediterráneos: Italia, Francia y EspaZa. Este déficit se produce en casi la totalidad de
productos forestales; únicamente en el subgrupo formado por el corcho y artículos de
corcho se ha logrado mantener un saldo positivo. Estas carencias serán unos de los
principales condicionantes para el desarrollo de medidas que actúen sobre el sector
forestal.
Otra de las características estructurales que ha podido condicionar el desarrollo
de una política forestal es la distribución de la propiedad de las superficies. En la Unión
Europea la superficie forestal se reparte muy desigualmente en los diferentes Estados,
entre particulares y otras colectividades públicas. En el conjunto europeo más del 50%
de la superficie forestal se encuentra en manos privadas. Los únicos países en los que
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
5
predominan claramente la superficie forestal de carácter estatal son Grecia e Irlanda.
Las características tan variadas del sector forestal europeo tanto desde el punto
de vista medioambiental como de la estructura productiva, así como la disparidad de
problemáticas que padece, han impedido que se llegue a un consenso para el
desarrollo de un política forestal coherente en la Unión Europea. Por otro lado, los
elevados plazos necesarios para la entrada en producción de las reforestaciones y la
dificultades para evaluar los beneficios indirectos que producen han dificultado la
aplicación de políticas forestales en estrategias a corto plazo (MARRACO, 1989).
Rafael Cort s/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicaci n en Andaluc a
6
Cuadro n11 III.1. Estadísticas forestales en la Unión Europea
País S. forestal Sup.fores./ Sup. Forestal por grupos Superficie forestal por tipos de propiedad Producción Consumo de Diferencia
(1.000 ha) sup. total de especies (%) (%) de madera madera (1.000 m3)
(%) (1.000 m3) (1.000 m3) coníferas frondosas estatal privados otros
Bélgica 617 20 47 53 11 53 36 5.082 7.112 -2.030(4)
Dinamarca 493 11 63 37 30 66 4 2.300 2.072 228
Alemania 10.844 30 69 31 31 44 25 44.874 37.940 6.934
Grecia 5.755 44 19 81 73 15 12 2.345 2.884 -499
EspaZa 12.511 25 48 52 6 65 29 17.272 20.007 -2.735
Francia 14.688 27 30 70 10 72 18 44.752 41.544 -3.208
Irlanda 327 5 90 10 79 20 1 1.677 1.515 162
Italia 6.410 21 25 75 6 60 34 8.393 15.772 -7.379
Luxemburgo 89 34 34 66 8 54 38 - - -
Holanda 330 8 65 35 30 53 17 1.351 1.539 -188
Austria 3.900 47 78 22 15 81 4 11.492 : :
Portugal 2.986 32 46 54 3 83 14 11.181 11.405 -224
Finlandia 28.000 69 90 10 28 69 3 34.091 : :
Suecia 23.000 62 93 7 31 69 - 51.100 : :
Reino Unido 2.297 9 73 27 43 57 0 6.409 6.371 38
EUR 12 57.347 24 42 58 27 58 15 145.636 148.161 -2.525
EUR 15 112.247 35 66 34 26 60 14 242.319 : :
Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, Informe de 1995.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
7
Cuadro n11 III.2.(I). Comercio exterior de la UE de productos forestales (EUR 12)
1.000 tm Millones de ECUS
Exportaciones Importaciones Balance Exportaciones Importaciones Balance
Maderas en bruto 1992 5.120,1 6.207,7 -1.087,6 340,2 1.048,8 -708,6
1993 4.211,8 5.383,5 -1.171,7 287,1 921,0 -633,9
1994 4.589,8 6.924,8 -2.335,0 310,8 1.196,9 -886,4
Maderas aserradas 1992 513,4 15.701,3 -15.187,9 288,8 5.947,0 -5.658,1
1993 605,7 15.390,9 -14.785,2 342,8 5.811,3 -5.468,6
1994 767,2 17.257,6 -16.490,0 425,9 7.111,6 -6.658,7
Planchas y tablas 1992 658,2 4.060,1 -3.401,9 471,3 2.098,7 -1.627,4
1993 1.112,5 3.339,7 -2.827,2 612,4 2.135,5 -1.523,1
1994 1.324,2 4.299,4 -2.975,2 750,2 2.427,2 -1.677,0
Artículos de madera 1992 269,3 1.674,4 -1.405,1 677,4 1.546,6 -869,2
1993 287,3 1.770,6 -1.483,3 647,9 1.828,4 -1.180,5
1994 369,1 2.189,2 -1.820,1 796,3 2.223,6 -1.427,3
Pasta de panel/celulosa 1992 2.211,4 11.029,5 -8.818,1 398,9 4.361,0 -3.962,1
1993 2.177,8 10.684,2 -8.506,3 316,8 3.670,3 -3.353,6
1994 2.330,7 12.273,8 -9.953,1 437,1 4.897,4 -4.460,3
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
8
Cuadro n11 III.2. (II). Comercio exterior de la UE de productos forestales (EUR 12)
1.000 tm Millones de ECUS
Exportacione Importaciones Balance Exportacione Importacione Balance
s s s
Papel y cartón 1992 4.416,7 18.858,6 -14.441,9 5.477,8 12.787,6 -7.309,9
1993 4.919,2 18.926,6 -14.007,5 6.045,9 11.737,2 -5.692,3
1994 5.779,1 21.536,8 -15.757,7 6.994,2 13.506,9 -6.512,8
Corcho y artículos de 1992 50,1 12,6 37,6 235,8 30,5 205,3
corcho 1993 4949,8 16,8 33,0 239,8 33,4 206,4
1994 58,3 18,9 39,4 256,9 32,6 224,3
Total 1992 13.239,2 57.544,1 -44.304,9 7.890,1 27.820,2 -19.930,2
1993 13.364,1 56.122,2 -42.748,2 8.492,6 26.138,2 -17.645,6
1994 15.208,4 64.500,5 -49.292,1 9.971,4 31.396,2 -21.424,8
Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, Informe de 1995.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
9
III.3. LA REFORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA POLÍTICA
AGRARIA COMÚN.
A mediados de los ochenta con la publicación del Reglamento (CEE) n1 797/85
de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias,
se redactan las primeras medidas forestales destinadas al conjunto de la Comunidad.
El objetivo fundamental de este Reglamento era ofrecer alternativas para un
elevado número de explotaciones que existían en la Comunidad con problemas
estructurales, que no garantizaban la obtención de unas rentas justas y unas
condiciones de vida equitativas a sus titularas.
El Reglamento (CEE) n1 797/85 recogía en su Título VI (artículo 20) la
posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas para la repoblación de
las superficies agrícolas y la mejora de superficies de bosques, creación de
cortavientos, cortafuegos, puntos de suministros de agua y caminos forestales.
También estaba previsto que la indemnización concedida para compensar las
limitaciones naturales de las zonas de montaZa y desfavorecidas pudiera pagarse
durante 15 aZos en caso de repoblación de superficies agrarias.
En un principio, las únicas explotaciones destinatarias de este tipo de
inversiones eran las que se encontraban en manos de titulares que ejercieran la
actividad agraria a título principal.
Las actuaciones que cada Estado miembro realizara en aplicación del
reglamento podían ser subvencionadas hasta los siguientes porcentajes con respecto
al total del presupuesto:
* 80% de los costes de repoblación forestal y construcciones de caminos
forestales.
* 60% para el resto de actuaciones que se contemplaban.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
10
El porcentaje restante de la inversión en los dos apartados anteriores debía ser
aportado por los beneficiarios de las ayudas.
La cuantía máxima asignable por explotación ascendía a 40.000 ecus, con un
tope límite de 10.000 ecus para las inversiones destinadas a la mejora de las
superficies de bosques y con un límite de los importes máximos imputables de:
* 1.400 ecus por hectárea destinada a la repoblación.
* 300 ecus para la mejora de las superficies de bosque y la creación de
cortavientos.
* 90 ecus por hectárea equipada con cortafuegos y puntos de suministros de
agua.
* 14.400 ecus por kilómetro para los caminos forestales.
Las inversiones realizadas por cada Estado miembro en aplicación de las
medidas forestales en explotaciones agrícolas, únicamente recibían un reembolso del
FEOGA-Orientación del 25% de los gastos imputables en las diferentes actuaciones
que se contemplaban.
Estas medidas eran de aplicación voluntaria por los Estados miembros, y su
adaptación plena dependía del interés que poseían las autoridades nacionales por
iniciar ayudas destinadas a la forestación de las explotaciones agrícolas.
El soporte legislativo y económico destinado a la reforestación de tierras
agrícolas era muy limitado ya que el agricultor que se decidiera a reforestar su
explotación contaba con una línea de ayudas que sólo estaba destinada a cofinanciar
parte de la inversión que debía realizar. Por lo tanto, no se desarrollaron líneas de
ayudas lo suficientemente atractivas y rentables como para influir en la decisión de
sustituir la producción agrícola por la forestal.
Otro aspecto algo contradictorio se reflejaba en la necesidad de que el agricultor
que se quisiera beneficiar de este tipo de ayudas debía ejercer su actividad a título
principal. Este requisito indispensable incita a pensar que inicialmente no se está
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Dinamarca no aplica las ayudas destinadas a la reforestación y únicamente concede ayudas8
destinadas a la mejora de las superficies forestales protegidas.
11
estimulando la forestación de las tierras abandonadas, marginales, ya que los titulares
de explotaciones afectadas por este tipo de problemas es de suponer que contará con
dificultades económicas como para poder ejercer su actividad a título principal. Parece
que se quiere contribuir más a la retirada de superficies agrícolas productivas, aunque
por otro lado no se ofrecen suficientes alicientes económicos como para incitar al
abandono de superficies cultivadas por plantaciones forestales.
Estas graves contradicciones se reflejarán en la escasa repercusión que estas
ayudas tendrá entre los Estados miembros. Por otro lado, la aplicación del Reglamento
requería un importante esfuerzo financiero de cada uno de los Estados miembros por
contar con sólo el 25% de financiación comunitaria.
El primer síntoma de la escasa repercusión de las medidas forestales se muestra
en que su aplicación, durante los dos aZos siguientes a su publicación, únicamente se
realizó por cuatro países: Alemania, EspaZa, Dinamarca y Portugal (Cuadros n1 III.3.8
y III.4.). Esta etapa inicial se caracterizó por el hecho de que casi la totalidad de la
superficie reforestada al amparo del Reglamento se localizaba en EspaZa. Por otro
lado, las medidas destinadas a realizar mejoras en las superficies forestales superaron
ampliamente tanto en superficie como en fondos invertidos a las destinadas a la
reforestación.
Por lo tanto, este tipo de actuaciones no repercutieron decisivamente en el
incremento de la superficie forestal, su uso ayudó fundamentalmente a realizar labores
de mejora en las infraestructuras de las superficies forestales.
Ante el evidente fracaso de las primeras medidas forestales, como alternativa
para solucionar los problemas estructurales de las explotaciones comunitaria, muy
pronto se intentó corregir las directrices iniciales tratándose de potenciar más los
incentivos destinados a la reforestación de tierras agrarias.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
12
La aparición del Reglamento 1760/87, de 15 de junio de 1987, modificó
parcialmente el Reglamento 797/85. Las novedades que se introdujeron en la
normativa que regulaba las reforestación de explotaciones eran las siguientes:
- Se reconocía como nuevos potenciales beneficiarios de las ayudas destinadas
a la repoblación de superficies agrícolas a las asociaciones, cooperativas o
comunidades.
- Las ayudas a la repoblación se podían conceder, en determinadas
condiciones, a los agricultores a tiempo parcial.
- Se podía conceder una prima anual por hectárea reforestada si se producía
una reducción de la producción de al menos un 20% de la producción agraria.
- El período durante el cual se podía conceder una indemnización
compensatoria en zonas de montaZa y desfavorecidas que se reforestaran, se
ampliaba de 15 a 20 aZos.
Un aZo más tarde, con la publicación del Reglamento 1097/88, de 25 de abril
de 1988, se amplió de nuevo el ámbito de aplicación de las medidas de reforestación
del Reglamento 797/85. Los agricultores que se acojieran a la retirada voluntaria de
cultivos herbáceos podían optar por dedicar la superficie retirada a la reforestación.
En la misma fecha que el Reglamento anterior se redactó el Reglamento
1096/88 por el que se establecía un régimen comunitario de fomento del cese de la
actividad agrícola, uno de los aspectos que se recogían en su texto era la concesión
a los agricultores en edad avanzada de una indemnización anual hasta los 70 aZos, así
como de una prima anual por hectárea durante un período de 20 aZos si procedían a
repoblar la superficie de su explotación.
Sin embargo, el avance más significativo en la necesidad por dar un empuje
decidido en las medidas forestales estaba reflejado en la derogación del Título VI
(artículo 20) del Reglamento 797/85 y su sustitución por el texto recogido en el
Reglamento 1609/89.
Con la aparición del Reglamento 1609/89 se introdujeron algunas novedades
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
13
importantes en las medidas destinadas a la reforestación de explotaciones agrícolas.
El primer aspecto que se modificó correspondía a la tipología de titulares de
explotación a los que se podía conceder ayudas para la repoblación forestal de sus
superficies agrícolas, en esta ocasión no se restringía su concesión a titulares que
ejercieran su actividad a título principal. Sin embargo, los agricultores que realizaran
inversiones destinadas a la mejora de las superficie de bosques, tales como obras
referentes a cortavientos, cortafuegos, puntos de agua y caminos de explotación
forestal, sí debían seguir ejerciendo su actividad a título principal.
Otra de las importantes modificaciones que aparecía en la nueva normativa que
regulaba la forestación de explotaciones agrarias era la supresión del apartado que
obligaba a los solicitantes a asumir el 20% de los costes de repoblación forestal y
construcción de caminos forestales y el 40% de los costes del resto de trabajos.
Paralelamente se incrementaron las cantidades en cada una de las líneas de actuación
tratando de aproximar más las ayudas a los costes reales que debían efectuar los
beneficiarios.
Los importes máximos de las inversiones forestales quedaron fijados en los
siguientes valores:
* 1.800 ecus por hectárea repoblada.
* 700 ecus por hectárea para la mejora de las superficies de bosques y para
obras referentes a cortavientos.
* 18.000 ecus por kilómetro para los caminos forestales.
* 150 ecus por hectárea provista de cortafuegos y de puntos de agua.
Una importante novedad de este Reglamento era la aparición de una línea de
ayuda específica para el bosque mediterráneo, que contemplaba la concesión de un
importe máximo de 1.400 ecus por hectárea para la renovación y la mejora de los
bosques de alcornoques.
Por último, también se incluía la concesión de indemnizaciones anuales
destinadas a compensar la pérdida de rentas a los titulares de explotaciones agrícolas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
14
que procedieran a efectuar repoblaciones forestales y que no se beneficiaran ya de
dichas indemnizaciones en el marco de las medidas de cese anticipado de la actividad
agraria y para las zonas de montaZa y desfavorecidas.
Cada uno de los Estados miembros poseía la capacidad de fijar el importe y
duración de la prima anual en función de la pérdida de renta de las explotaciones y de
las especies o tipos de árboles utilizados para la repoblación. El importe máximo de
esta prima compensatoria podía alcanzar un valor máximo de 150 ecus anuales por
hectárea repoblada.
El período de concesión de esta prima compensatoria se podía extender durante
un período máximo de veinte aZos a partir de la fecha de la repoblación.
La contribución financiera del FEOGA Orientación continuaba siendo del 25%,
excepto para las regiones menos favorecidas, en cuyo caso alcanzaba el 50%.
Las profundas modificaciones que sufrió el Reglamento 797/85 relativo a la
mejora de las estructuras agrarias hasta el inicio de la década de los 90, originó su
derogación mediante el Reglamento 2328/91. Las medidas forestales en las
explotaciones agrarias quedaron recogidas en el Título VII (artículos 25, 26 y 27). El
texto de estos artículos recogía fielmente la normativa desarrollada en Reglamento
1609/89, únicamente se incrementaron ligeramente los importes de las ayudas que se
contemplaban en cada línea de ayudas.
III.4. DESARROLLO DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS DESTINADAS A LA
FORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ESPAÑA.
Tras la incorporación espaZola a la Comunidad Europea y para facilitar la
aplicación del Reglamento 797/85 se redactó el Real Decreto 808/1987, por el que se
establecían unas líneas de actuaciones nacionales destinadas a la mejora de la
eficacia de las estructuras agrarias. En la sección quinta, artículo 36, se recogían las
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
15
medidas forestales aplicables en las explotaciones agrarias. La normativa espaZola
recogía al pie de la letra cada uno de los aspectos referidos a tipos de actuaciones
financiables y cuantía de las subvenciones que aparecían en el Reglamento
comunitario. Por lo tanto, EspaZa no introduce elementos diferenciadores que permitan
adaptar la legislación comunitaria a las características del territorio nacional.
Tras esta adaptación inicial de la normativa forestal comunitaria, la legislación
espaZola permaneció inalterada, sin recoger las pequeZas modificaciones que se
introducen durante la década de los ochenta.
La aparición del Reglamento 2328/91, que vuelve a redefinir la política destinada
a la mejora de estructuras agrarias, sí originó su aplicación a la normativa espaZola
mediante el Real Decreto 1887/1991, del 30 de diciembre que sustituye al Real Decreto
808/1987. Este nuevo Real Decreto, a igual que el Reglamento comunitario, abarca un
conjunto amplio de medidas orientadas hacia la mejora de las estructuras agrarias,
dentro de las cuales se incluyen en su sección quinta las destinadas a las inversiones
forestales superficies agrarias.
Respecto a los destinatarios de este tipo de ayudas se mantienen los definidos
por el Reglamento comunitario, por lo tanto se podía acoger cualquier tipo de agricultor
a título individual o formando parte de una agrupación, al igual que las Entidades
Locales.
Sin embargo, sí se introducen cambios importantes en el tipo y modo de repartir
las ayudas. Su concesión se podía realizar en forma de bonificación de intereses de
los préstamos destinados a cubrir la inversión total aprobada, o en forma mixta:
subvención directa de hasta el 15% (incrementado en cinco puntos en las zonas
desfavorecidas), aplicado sobre un primer tramo de inversión cuyos límites máximos
eran, con carácter general, de dos millones de pesetas y hasta tres para los pequeZos
productores y bonificación de interés del préstamo de hasta 15 aZos de amortización.
El tipo de interés de los préstamos bonificados se fijó en el 4%, aplicándose su
reducción sobre el interés convenido con las Entidades de crédito.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
16
La aplicación de ambas modalidades de ayudas poseía un límite porcentual para
cada tipo de mejora. Se podía cubrir un máximo del 80% de la inversión aprobada para
la repoblación forestal, mediante plantación o resiembra con especies arbóreas o
arbustivas y para la construcción de caminos y pistas forestales. En el caso de
inversiones destinadas a obras de mejora de superficies boscosas, renovación y mejora
de alcornocales, y construcción de cortavientos, cortafuegos, franjas protectoras y
puntos de agua, el porcentaje se reduce al 60% de la inversión aprobada.
La aplicación de estos criterios no podían superar las siguientes cantidades para
cada tipo de mejora:
- 275.000 pesetas por hectárea reforestada.
- 100.000 pesetas por hectárea para la mejora de las superficies de bosques y
para obras de cortavientos.
- 200.000 pesetas por hectárea para la renovación y mejora de los bosques de
alcornoques.
- 2.700.000 pesetas por kilómetro para los caminos y pistas forestales.
- 22.700 pesetas por hectárea provista de cortafuegos y puntos de aguas.
La principal característica de la legislación espaZola destinada a la reforestación
de tierras agrícolas es que seguía sin incluir la posibilidad de conceder a los titulares
de explotación una prima anual, durante un período máximo de veinte aZos, por
hectárea repoblada en función de la pérdida de renta y de las especies o tipos de
árboles utilizados para la repoblación. Por otro lado, las ayudas que se conceden
pretenden cubrir sólo una parte de las inversiones que se deben realizar.
La nueva regulación que se realiza de la normativa destinada a la reforestación
de tierras agrarias prácticamente no tendrá validez debido a la aparición del
Reglamento 2080/92 que dará un nuevo impulso a las ayudas destinadas a la
reforestación debido a su inclusión entre las medidas de acompaZamiento.
III.5. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
17
REFORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DESDE
1986 HASTA 1991.
Los resultados de la reforestación de explotaciones agrarias desde los
comienzos de su aplicación en el aZo 1986 hasta 1991, aZo anterior a la reforma de
la PAC, nos muestran que se han reforestado 69.755 hectáreas, se han mejorado
394.093 hectáreas, se han creado 7.403 Km de caminos forestales y 28.291 hectáreas
forestales han sido dotadas de puntos de agua y cortafuegos (Cuadro n1 III.9.).
El gasto que se efectuó durante este período en las diferentes medidas alcanzó
176.792.500 ecus, siendo las medidas destinadas a la reforestación y la mejora las que
acapararon la mayoría del presupuesto con cantidades superiores a los 70.000 ecus
(Cuadro n1 III.9.). La contribución del presupuesto comunitario al conjunto de las
medidas fue muy reducido, respecto al total de las inversiones efectuadas, la
Comunidad sólo aportó un 12%, el resto del presupuesto fue asumido por cada uno de
los Estados miembros.
En los resultados de la aplicación de las ayudas se puede distinguir dos fases
diferentes durante los seis aZos que se han analizado:
La primera etapa se extiende a lo largo de los tres primeros aZos de aplicación
de las medidas forestales y se caracteriza por su desarrollo en un escaso número de
países (Alemania, EspaZa, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal). Sin embargo, el rasgo
fundamental de este período está marcado por el hecho de que casi la totalidad de las
ayudas concedidas se concentraron en el territorio espaZol, el resto de Estados
miembros sólo alcanzan valores casi anecdóticos.
Durante 1989, aZo de inicio de la segunda etapa, la aparición del Reglamento
1609/89 que incrementaba notablemente la cuantía de las ayudas favoreció la
incorporación de nuevos países que aplicaron la medidas forestales. Reino Unido,
Francia y Grecia lograron situarse durante este período a la cabeza en superficie
reforestada.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Los importes máximos imputables al FEOGA eran 1.400 ecus según el Reglamento797/85 y 1.8009
ecus según el Reglamento 1609/89.
18
EspaZa, al no incorporar a su legislación las mejoras recogidas en el nuevo
Reglamento, registró durante esta etapa una situación contraria al resto de países. A
partir de 1989 se experimentó una caída importante en las superficies reforestadas,
frente a más de 7.000 hectáreas reforestadas durante este aZo, a lo largo de los dos
aZos posteriores las superficies a penas superan las 1.000 hectáreas.
Los incentivos económicos ofrecidos por cada hectárea reforestada sufrieron
fuertes variaciones entre cada uno de los Estados miembros. El único país que de una
manera continuada superó las cantidades máximas fijadas por la Comunidad fue9
Alemania, pues el importe medio que se concedió por cada hectárea reforestada
excedía los 5.000 ecus y durante 1990 triplicó la cuantía máxima fijada por la
Comunidad.
En países como Italia e Irlanda las ayudas concedidas por hectárea estuvieron
muy próximas a los máximos comunitarios.
EspaZa, junto a Portugal y Grecia, fue uno de los países que concedieron unos
importes de ayudas más reducidos por cada hectárea reforestada. Los 713 ecus/ha.
que se alcanzaron de media durante el período de vigencia de las ayudas no
representan ni la mitad del valor máximo que se podía asignar.
El resto de ayudas forestales destinadas a la mejora de superficies forestales,
caminos forestales y puntos de agua también adquirieron un papel muy diferente en las
actuaciones financiadas por cada uno de los Estados miembros. Por ejemplo,
Dinamarca únicamente aplicó este tipo de ayudas y no desarrolló las de reforestación;
por el contrario Reino Unido únicamente aplicó las medidas de reforestación y no
financió ningún tipo de medidas destinadas a la mejora de superficies forestales.
El único país que hizo un uso continuado e intenso de este tipo de ayudas en
su conjunto es EspaZa. El resto únicamente las aplicaron de un modo parcial o
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
19
testimonial y esporádico.
En el balance de los resultados obtenidos con los antecedentes de la medida
de acompaZamiento destinada a favorecer la reforestación de explotaciones agrarias,
se puede resaltar que no todos los Estados miembros mostraron el mismo interés por
la aplicación de las ayudas, en muchos casos se registraron retrasos notables para su
puesta en marcha. La baja contribución financiera del FEOGA Orientación originó que
la mayoría de los países mediterráneos concedieran unos importes que se alejaban
bastante de los máximos fijados por la legislación comunitaria, mientras que los países
del norte fijaron unas cuantías mucho más elevadas que incluso en algunos casos
superaban los máximos comunitarios.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
20
Cuadro n11 III.3.
Resultados de las medidas forestales aplicadas en explotaciones agrarias (1986)
Benef.
Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Super. Importe ecus/ha Super. Importe ecus/ha Km. Importe ecus/km Super. Importe ecus/ha Importe Ayudas
(ha) (1.000 (ha) (1.000 ecus) (1.000 (ha) (1.000 (1.000 ecus) CEE
ecus) ecus) ecus) (1.000 ecus)
Ale 472 31 156,9 5.120 1.266 1.262,8 1.000 - - - - - - 1.278,5 72,7
Din 1.382 - - - 288 1.177,0 1.087 - - - - - - 1.177,0 22,9
Esp 10.482 6.930 1.706,0 463 61.391 5.683,5 93 2.755 5.314,0 1.929 360 178,7 496 14.382,2 1.260,1
Fra - - - - - - - - - - - - - - -
Gre - - - - - - - - - - - - - - -
Irl - - - - - - - - - - - - - - -
Ita - - - - - - - - - - - - - - -
Por - - - - - - - - - - - - - - -
R U - - - - - - - - - - - - - - -
TO 12.336 6.961 1.862,9 - 62.945 8.123,3 - 2.755 5.314,4 1.929 360 187,7 496 16.837,7 1.355,7
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
21
Cuadro n11 III.4.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1987) (miles ecus)
Benef. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe ecus/ha Super. Importe ecus/ha Km Importe ecus/km Super. Importe ecus/ha Importe Participa CEE
(ha) (ha) (ha)
Ale 1.147 93 374,3 3.820 1.038 1.282,1 1.230 18,6 412,1 22.154 - - - 2.068,5 149,8
Din 1.382 - - - 288 1.177,0 4.087 - - - - - - 1.177,0 22,8
Esp 11.428 6.055 2.977,7 491 64.950 10.257, 158 1.739 3.570,4 2.053 2.883 217,2 75 17.022,8 1.162,6
5
Fra - - - - - - - - - - - - - - -
Gre - - - - - - - - - - - - - - -
Irl - - - - - - - - - - - - - - -
Ita - - - - - - - - - - - - - - -
Por 6 90 30,0 322 130 17,3 137 3,5 10,7 3.072 161 5,8 36 63,8 6,9
R U - - - - - - - - - - - - - - -
TO 13.963 6.238 3382,0 66.406 12.733, 1.761,1 3.993,2 3.044 223,0 20.332,1 1.342,1
T 9
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
22
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
23
Cuadro n11 III.5.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1988)
Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/h Km Importe ecus/ Superf. Importes ecus/ha Importe Participación
(ha) (1.000 (ha) (1.000 a (1.000 km (ha) (1.000 (1.000 ecus) CEE (1.000 ecus)
ecus ecus) ecus) ecus)
Ale 1.586 147 581,5 4.000 1.465 1.770,0 1.210 38,0 892,5 23.487 - - - 3.258,0 248,5
Din 2.011 - - - 18.000 2.865,1 160 - - - - - - 2.865,1 284,9
Esp 7.017 5.158 3.754,3 728 56.305 8.894,9 160 957 1.610,9 1.683 1.589 140,7 88 14.401,2 1.262,2
Fra - - - - - - - - - - - - - - -
Gre 2 4 4,2 1.552 11 2,4 225 1 6,7 6.745 - - - 13,3 2,5
Irl 24 154 258,2 1.682 - - - - - - - - - 258,2 20,7
Ita 81 22 48,9 2.220 136 89,5 660 26,5 1.466,2 55.328 - - - 1.604,6 95,9
Por 7 27 8,5 314 160 25,0 156 3,5 10,7 3.032 110 2,3 21 46,5 3,6
R U - - - - - - - - - - - - - - -
TO 10.728 5.512 4.655,6 76.077 13.646,9 1.026 3.987,0 1699 143 22.446,9 1918.3
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
24
Cuadro n11 III.6.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1989)
Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/ Km Importe ecus/km Superf. Importe ecus/ha Importe Ayudas
(ha) (1.000 ecus (ha) (1.000 ha (1.000 (ha) (1.000 (1.000 CEE (1.000 ecus)
ecus) ecus) ecus) ecus)
Ale 3.280 249 1.464,9 5.880 10.038 7.461,9 740 13,5 187,6 13.895 - - - 9.114,4 589,1
Din 26 - - - 36.259 2.043,3 56 - - - - - - 2.043,3 281,0
Esp 7.499 1.741 2.948,9 1.694 44.988 8.220,5 183 1.369 4.368,3 3.205 2.812 161,8 58 15.719,4 2.199,9
Fra - - - - - - - - - - - - - - -
Gre 1 1 4,2 3.549 - - - - - - - - - 4,2 1,2
Irl 86 331 553,0 1.671 0 0,3 1.810 0,4 4,3 10.425 - - - 552,6 117,6
Ita - - - - - - - - - - - - - - -
Por 7 116 59,4 512 13 0,6 43 5,3 9,6 1.735 - - - 69,6 13,2
R U 532 2.440 2.101,4 898 - - - - - - - - - 2.101,4 526,1
TO 11.431 4.878 7.131,8 91.298 17.726,6 1.388.2 4.569,8 2.812 58 29.604,9 3.728,1
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
25
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
26
Cuadro n11 III.7.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1990)
Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/h Km Importe ecus/ Superf. Importe ecus/ha Importe Ayudas
(ha) ayudas (ha) ayudas a ayudas km (ha) ayudas ayudas CEE (1.000
(1.000 (1.000 (1.000 (1.000 (1.000 ecus) ecus)
ecus ecus) ecus) ecus)
Ale 2.736 565 3.613,1 6.650 5.603 4.365,1 780 41,0 1.129,9 27.558 - - - 9.138,4 736,9
Din 182 - - - 29.710 3.449,0 116 11,6 96,3 7.082 - - - 3546,1 365,1
Esp 423 1.441 1.726,5 1.198 5.135 1258,3 264 82 662,0 8.073 12.990 450,1 35 4.196,9 714,2
Fra 1.628 6.279 7.003,0 1.115 91 59,2 655 0,4 1,0 2.429 250 81,8 327 7.145,0 706,2
Gre 7 1.748 470,4 269 - - - 1 7,7 10.275 - - - 478,1 208,9
Irl 18 57 99,6 1.759 0 0,7 3.567 0,4 4,3 10.425 - - - 100,1 20,9
Ita 149 1.207 2.296,0 1.902 - - - - - - - - - 2.296,0 581,1
Por 1 2 1,5 731 - - - - - - - - - 1,5 0,2
R U 1.863 9.420 9.031,2 959 - - - - - - - - - 9.031,1 2.282,1
TO 7.007 20.719 24.241,3 40.539 9.132,3 136,4 1.901,2 13.240 531,9 35.933,2 5.615,6
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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Cuadro n11 III.8.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1991)
Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe Prima Superf. Importe Prima Km Importe Prima Super. ayudas Prima ha. Ayudas Ayudas
(ha) ayudas ha. (ha) ayudas ha. ayudas por km (ha) (1.000 (ecus) (1.000 ecus) CEE (1.000
(1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) ecus) ecus)
ecus) ecus) ecus)
Ale 3.215 1.240 5.683,9 4.582 12.928 12.214,0 917 39,6 1.242,1 31.096 - - - 19.170,0 857,9
Din 261 - - - 41.966 4.315,8 103 11,3 111,3 8.168 - - - 4.427,1 421,2
Esp 584 1.032 1.304,1 1.293 2.132 750,8 352 190 1.155,8 6.083 6.886 931,0 135 4.171,7 929,5
Fra 2.018 7.112 9.442,5 1.328 128 110,7 891 10,5 110,2 10.494 250 17,4 70 9.683,8 930,4
Gre 418 4.336 833,4 192 - - - 6 88,4 13.600 - - - 921,8 430,6
Irl 1 7 0,8 7 - - - - - - - - - 0,8 0,5
Ita 354 109 185,9 1.700 962 858,1 789 75 340,9 4.545 - - - 1.384,9 201,9
Por 7 17 14,6 856 - - - 0,3 0,3 1.275 - - - 14,9 4,6
R U 2.243 11.621 13.034,5 1.122 - - - - - - - - - 13.034,5 3.302,9
TO 9.010 23.202 30.313,8 8.116 18.249,4 332,7 3.049 7.136 948,4 52.809,5 7.079,5
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
29
Cuadro n11 III.9.
Resultados de las medidas forestales aplicadas
en explotaciones agrarias (1986-1991)
Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total
Superf. Importe Prima Superf. Importe Prima Km Importe Prima Superf. Importe Prima Importe Ayudas
(ha) ayudas ha. (ha) ayudas ha. ayudas km (ha) ayudas ha. ayudas CEE (1.000
(1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 ecus) ecus)
ecus ecus) ecus) ecus)
Ale 12.438 2.325 11.910,9 5.120 32.338 28.393,9 878 150,7 3.864,2 25.642 - - - 41.027,8 2.656,8
Din 3.912 - - - 126.223 13.851,0 110 26,9 207,6 7.717 - - - 14.058,6 1.593,2
Esp 37.433 22.357 15.947,9 713 233.901 35.165,5 150 7.092 16.701 2.356 27.520 2.079,5 76 69.894,2 7.528,5
Fra 3.646 13.391 16.445,5 1.228 219 172,9 789 10,9 111,9 10.210 500 99,2 198 16.828,8 1.636,6
Gre 428 6.089 1.312,2 215 11 2,4 225 8 102,8 12.850 - - - 1.413,4 643,2
Irl 129 542 911,6 1.682 0 1,0 2.689 0,4 4,3 10.425 - - - 916,9 159,7
Ita 584 1.338 2.530,8 1.891 1.098 947,6 863 101,5 1.807,1 17.803 - - - 5.285,5 880,9
Por 28 252 114,0 452 303 42,9 142 12,8 31,3 2.445 271 8,1 30 196,3 28,5
R U 4.638 23.481 24.167,1 1.029 - - - - - - - - - 24.167,0 6.114,4
TO 63.236 69.775 73.198,8 1.049 391.093 78.577,2 200 7.403 22.829,8 3.084 28.291 2.186,8 77 176.792,5 21.241,8
T
Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Para dos tipos de plantaciones forestales especiales se restringe el acceso a las ayudas: las10
variedades de crecimiento rápido explotadas en un régimen de corto plazo sólo se podrán acoger a lasayudas destinadas a cubrir los gastos de reforestación si los titulares de explotación ejercen su actividada título principal. A su vez, las plantaciones forestales realizadas con abetos de Navidad no seránsubvencionables.
30
III.6. LA REFORMA DE LA PAC Y LAS NUEVAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
DESTINADAS A LA REFORESTACIÓN
Entre la medidas de acompaZamiento que se ponen en marcha con la Reforma
de la PAC durante 1992, se incluyó el establecimiento de un nuevo régimen
comunitario de ayudas destinado a fomentar las inversiones forestales en la agricultura.
Las nuevas medidas se recogieron en el Reglamento (CEE) n1 2080/92 que
sustituyó a las medidas previstas en el título VII del Reglamento (CEE) n1 2328/91,
relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Con este nuevo Reglamento se pretende fomentar la eficacia de la reforestación
de las superficies agrarias, considerándose como un instrumento de gran importancia
para la utilización del suelo y para el medio ambiente, así como para contribuir a la
reducción del déficit de recursos forestales.
La manera de conseguir una implantación satisfactoria de las medidas forestales
en la agricultura que superara los resultados que se habían obtenido hasta la reforma
debía pasar por el incremento en los niveles de ayudas y por el desarrollo de nuevas
tipos de primas.
Junto a las líneas de ayudas que estaban presentes en la legislación anterior
destinadas a cubrir los gastos de reforestación, compensar las pérdidas de rentas,
mejorar las superficies forestales, se estable un nuevo tipo de ayuda destinada a cubrir
durante los primeros cinco aZos los gastos de mantenimiento de las superficies
forestales, de modo que se garantice el futuro de las nuevas plantaciones .10
Una de las principales aportaciones de este nuevo Reglamento se refleja en los
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
31
importes máximos que se fijan para algunos tipos de ayudas, destacando los cambios
en las cantidades destinadas a compensar los gastos de reforestación. En esta
ocasión, frente a la cantidad única fijada en el anterior Reglamento de 1.824 ecus por
hectárea, se desagregan según variedades forestales:
- 2.000 ecus por hectárea para las plantaciones de eucaliptos.
- 3.000 ecus por hectárea para las plantaciones de coníferas.
- 4.000 ecus por hectárea para las plantaciones de frondosas o las plantaciones
mixtas con un mínimo de 75% de frondosas.
En todos los casos la cuantía de las ayudas se ha incrementado notablemente,
destacando el apartado de las frondosas cuyo nuevo importe duplica el recogido en la
normativa anterior.
Otro de los apartados que también incrementa notablemente su cuantía es el
destinado a compensar las pérdidas de ingresos de los titulares de explotaciones
agrarias que hayan procedido a la reforestación de tierras. Del importe máximo de 150
ecus por hectárea y aZo fijados por la legislación anterior, se pasa a 600 ecus (se
cuadruplica el importe de este tipo de ayudas), cantidad que los titulares podrán seguir
percibiendo durante un período máximo de veinte aZos a partir del momento en que se
inicie la reforestación. Este tipo de ayudas no se aplicará a titulares de explotaciones
agrarias que se beneficien del régimen de jubilación anticipada previsto en el
Reglamento (CEE) n1 2079/92 y los beneficiarios de titularidad pública.
Las nuevas ayudas destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento, al igual
que ocurría con las ayudas a la reforestación, suponen importes distintos según las
especies empleadas en la reforestación. La cuantía máxima de las ayudas pueden
alcanzar los 250 ecus por hectárea durante los dos primeros aZos y 150 ecus por
hectárea durante los tres aZos siguientes (la cantidad media anual es de 190
ecus/ha.). Para las plantaciones de frondosas su cuantía se eleva a 500 ecus por
hectárea durante los dos primeros aZos y 300 ecus por hectárea durante los tres aZos
siguientes (la cantidad media anual es de 380 ecus/ha.).
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
32
Por último, la cuantía de las ayudas destinadas a la mejora de las superficies
reforestadas no se modifica, manteniéndose los valores fijados para la instalación de
cortavientos, renovación y mejora de alcornocales, construcción de caminos forestales
y equipación de cortafuegos y puntos de agua. El único aspecto que se modifica es la
tipología de los beneficiarios de este tipo de ayudas. En la normativa anterior
únicamente estaba destinada a titulares de explotaciones que ejercieran su actividad
principal, mientras que en el nuevo Reglamento se amplía a la totalidad de titulares de
explotaciones agrarias o a sus asociaciones.
Por lo tanto, con la modificación de la normativa destinada a fomentar las
inversiones forestales en las explotaciones agrarias no se ha puesto tanto énfasis en
la mejora de las superficies forestales como en la reforestación de tierras agrícolas.
Al igual que en anteriores ocasiones son los Estados miembros los encargados
de poner en ejecución el régimen de ayudas a través de programas nacionales o
regionales, en los que se debían de determinar:
- El importe y la duración de las ayudas en función de los gastos reales de
reforestación y de mantenimiento de especies o tipos de árboles utilizados, o en
función de la pérdida de ingresos.
- las condiciones de otorgamiento de las ayudas.
- Las disposiciones adoptadas para la evaluación y el control de las
repercusiones sobre el medio ambiente.
- La naturaleza de las medidas de acompaZamiento adoptadas o previstas.
- Las disposiciones adoptadas con vistas a una información adecuada de los
agentes agrícolas y rurales.
También se contempla la posibilidad de poner en ejecución programas de zona
de forestación que reflejen la diversidad de las situaciones del medio ambiente, las
condiciones naturales y de las estructuras agrícolas.
Por otro lado, el Reglamento (CEE) n1 2080/92 permite que los Estados
miembros puedan adoptar medidas complementarias cuyas condiciones de aplicación
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Inicialmente la cofinanciación sólo alcanzaba el 25%.11
Italia ha optado por distribuir mediante programas de zona la superficie que pretende reforestar.12
33
difieran de las previstas en éste o cuyo importe sobrepase los límites establecidos en
el mismo, siempre que sean adoptadas de conformidad con los objetivos generales del
Reglamento.
El aspecto más destacado en el nuevo impulso que se pretende asignar a las
medidas forestales es la contribución finaciera del FEOGA Garantía destinada a
sufragar las inversiones realizadas por los programas nacionales o regionales
aprobados por la Comisión. Las actuaciones que se realicen en las regiones objetivo
1 cuentan con una cofinanciación comunitaria del 75%, para el resto de las regiones11
es del 50%. Por lo tanto, el esfuerzo económico que deben efectuar los Estados
miembros se reduce considerablemente, de este modo se intenta dar un impulso
definitivo a las medidas forestales.
III.7. PROGRAMAS DE REFORESTACIÓN APROBADOS EN LA UNIÓN EUROPEA
En el Reglamento comunitario, tal y como se ha recogido en el apartado anterior,
se establece la necesidad de que los Estados miembros pongan en marcha el nuevo
régimen de ayudas mediante programas quinquenales de carácter nacional o regional,
en los que se justifiquen el importe de las primas y las condiciones de otorgamiento de
las ayudas. También se contempla la posibilidad de poner en ejecución programas de
zona que reflejen la diversidad de las situaciones del medio ambiente, las condiciones
naturales y las estructuras agrícolas.
Hasta el 30 de abril de 1996 la Comisión ha aprobado para los quince Estados
miembros de la Unión Europea 43 programas de reforestación, de los que 21
pertenecen a Italia .12
Inicialmente, durante los cinco aZos de vigencia del conjunto de programas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
34
presentados por los Estados miembros se establecía la reforestación de más de 1,3
millones de hectáreas y la aportación comunitaria de más de 1,7 millones de ecus. En
la aprobación definitiva de los diferentes programas se ha producido una importante
reducción en la superficie total que está previsto reforestar debido a que se rebasaba
el presupuesto asignado a este tipo de actuaciones. Durante el quinquenio
comprendido entre 1993 y 1997 se pueden reforestar con cargo a los presupuestos
comunitarios 822.000 hectáreas (con respecto a las previsiones iniciales se ha
producido un recorte de 500.000 hectáreas) y la contribución total comunitaria se
situará en 1,2 millones de ecus (Cuadro n1 III.10.).
EspaZa es el país que presentó el programa más ambicioso, inicialmente se
pretendía reforestar 550.000 hectáreas, aunque tras su aprobación definitiva se
quedaron en 305.750 hectáreas. Esta superficie representa el 37% del total que está
previsto reforestar en la Unión Europea. En los restantes países la superficie es mucho
más reducida y únicamente destacan los programas aprobados para el Reino Unido,
Portugal, Italia, Irlanda y Alemania; en cada uno de estos países está previsto la
reforestación de superficies comprendidas entre las 100.000 y las 50.000 hectáreas.
Austria, Finlandia y Suecia, pese a su reciente incorporación a la Unión Europea,
también han presentado sus correspondientes programas de reforestación.
Cuadro n11 III.10. Inversiones previstas en los programas aprobados por la
Unión Europea
ESTADO Contribución comunitaria 93-97 (Mill. Ejecución93-96 Superficie a reforestar estimada
MIEMBRO Ecus) (Mill Ecus)
Prevista Aprobada Prevista Aprobada
Alemania 222,0 91,7 53,5 72.000 57.750
Austria 23,2 23,2 2,1 4.600 4.600
Bélgica 14,0 8,6 - 12.500 6.300
Dinamarca 16,9 13,6 6,5 9.500 7.400
EspaZa 580,0 430,0 164,4 550.000 305.750
Finlandia 33,0 33,0 5,4 38.500 38.500
Francia 32,0 27,4 4,0 95.360 48.000
Grecia 48,0 43,5 25,7 15.000 15.000
Irlanda 161,0 145,0 94,2 120.000 55.800
Italia 400,0 300,0 35,7 170.000 80.000
Luxemburgo 0,3 0,3 0,0 500 400
Holanda 15,5 10,2 5,9 9.200 9.200
Portugal 120,7 96,0 40,5 128.000 94.000
Gráfico n1 III.1. Subvención total asignada por cadahectárea a reforestar en la U.E. (1993-1996)
AlemaniaAustriaBélgica
DinamarcaEspaZa
FinlandiaFranciaGreciaIrlanda
ItaliaLuxemburgo
HolandaPortugal
Reino UnidoUnión Europea
0 1 2 3 4 5 6
Miles de ecus/ha.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Reino Unido 61,6 61,6 39,2 100.000 100.000
Suecia 0,6 -
Total UE 1.728,2 1.284,7 477,1 1.325.160 822.700
Fuente: Informe presentado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre losresultados de la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2080/92. Comisión de Agriculturade la Unión Europea.
A partir de las cantidades máximas que se fijan en el Reglamento comunitario
para cada una de las líneas de ayudas, los Estados miembros en el desarrollo y
aplicación de sus programas de reforestación pueden establecer libremente los
importes de las primas. Por este motivo, las cuantías y las modalidades de aplicación
de las ayudas sufren grandes modificaciones entre los diferentes programas, e incluso
entre diferentes regiones de un mismo Estado miembro.
Las causas que explican estas diferencias son muy variadas; principalmente se
deben a que la fijación de los importes están influenciados por las características
físicas y climáticas del territorio, por la diversidad de situaciones socioeconómicas y
sociales y por el método empleado para el cálculo de las diferentes ayudas. Aunque
el principal condicionante de las características de las ayudas está en el interés en
promover este tipo de ayudas por cada Estado miembro y en su capacidad económica
para hacer frente a los gastos que debe de efectuar con cargo a su presupuesto.
Las inversión prevista por cada hectárea reforestada en la Unión Europea
durante el quinquenio de vigencia de los programas aprobados, alcanza 1.561 ecus
(260.000 pts. aproximadamente) (Gráfico n1 III.1.). Algunos países como Austria, Italia,
Grecia e Irlanda superan ampliamente este importe. En EspaZa se alcanza un valor
ligeramente inferior a la media europea (1.406 ecus/ha.).
III.8. LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS EN EL PROGRAMA
ELABORADO POR ESPAÑA.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
36
Para el mes de mayo de 1993, EspaZa ya tenía redactado un programa de
ayudas destinado al fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias para
ser presentado y aprobado por la Comisión. Con este programa se quiere utilizar el
nuevo marco de la política comunitaria para la definición de nuevas estrategias que
impulsen la política forestal espaZola, respetando la distribución de competencias de
las Comunidades Autónomas en materia forestal.
El objetivo fundamental que se persigue es la reutilización de suelo agrícola
excedentario por razones de reestructuración del sector agrario, pero contemplándose
la función social y de conservación del medioambiente y la función productiva de las
nuevas masas forestales que se creen.
En el programa elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
estaba previsto la reforestación de más de 400.000 hectáreas y la inversión de más de
140.000 millones de pesetas durante el quinquenio de vigencia de las ayudas. Para
realizar el reparto de las inversiones entre las diferentes Cominidades Autónomas se
elaboró un índice que tenía en cuenta los siguientes indicadores:
- Superficie agraria útil (SAU).
- Población activa agraria.
- Afiliados a la Seguridad Social agraria por cuenta propia.
- Indice de erosión.
Junto a las cifras de estos criterios básicos expresadas en porcentajes, para
cada Comunidad Autónoma se elaboraron otros indicadores correspondientes a la
dimensión agraria de cada Comunidad y al inverso de la productividad. El valor de la
dimensión agraria representa la media aritmética de los porcentajes correspondientes
a la producción final agraria, población activa agraria y afiliados a la Seguridad Social
por cuenta propia. El inverso de la productividad se obtuvo dividiendo la SAU, por la
producción final agraria de cada Comunidad Autónoma (los valores de estos
indicadores para cada Comunidad Autónoma se recogen en el Cuadro n1 III.10).
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
37
A partir de estos indicadores se elaboró el índice medio de reforestación está
en función de tres factores que se recogen en el Cuadro n1 III.11.:
- La columna (A) del cuadro se obtuvo multiplicando la SAU por el inverso de la
productividad media. Mediante este indicador se corrige la SAU de cada Comunidad
para que represente la superficie agrícola pero de menor productividad. Con este valor
se pretende que la reforestación se incremente en las Comunidades que poseen unas
tierras con más baja productividad.
- La columna (B) representa la dimensión agraria de la Comunidad, cuya
obtención ya se ha explicado anteriormente.
- La columna (C) representa el índice de erosión, su valor está en función de la
superficie afectada por los niveles de erosión muy alta, alta, media, baja y muy baja,
elaborados por el ICONA para el Plan Nacional de Restauración Hidrológica Forestal
y Control de la Erosión.
El valor final del índice medio utilizado para realizar el reparto territorial se
obtiene a partir de los tres valores anteriores, a los cuales se les aplica una media
ponderada. El peso del inverso de la productividad x SAU y la dimensión agraria de la
Comunidad Autónoma se ponderan por 0,4, y el índice de erosión se pondera por 0,2;
se supone que el valor de este índice debe de tener una incidencia menor en el
resultado final debido a que la reforestación afectará a superficies agrarias.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
38
Cuadro n11 III.10.
Criterios de distribución territorial de la superficie a reforestar
Comunidad SAU Prod. final Pob. activa Afil. SS cuenta Dim. agraria Ind. erosión Inverso Produc.
Autónoma % agraria agraria propia % (B+C+D)1/3 % %
% % %
Andalucía 19,00 22,17 26,14 8,50 18,94 39,13 0,857
Aragón 9,04 6,99 3,45 6,18 5,54 4,97 1,293
Asturias 1,72 1,83 3,57 6,25 3,88 1,40 0,940
Baleares 1,02 0,96 0,57 1,90 1,14 1,32 1,063
Canarias 0,30 2,40 2,54 1,91 2,28 2,31 0,125
Cantabria 0,93 1,28 1,63 2,59 1,83 0,35 0,727
Castilla-la Mancha 18,18 9,58 6,56 6,52 7,55 7,61 1,898
Castilla y León 23,17 14,43 10,82 18,74 14,66 4,43 1,606
CataluZa 4,33 11,77 5,15 10,24 9,05 9,40 0,368
Extremadura 12,52 4,84 5,78 3,90 4,85 6,34 2,587
Galicia 3,14 7,55 20,60 24,61 17,59 3,09 0,416
Madrid 1,66 1,08 1,13 0,79 1,00 0,89 1,537
Murcia 1,83 5,00 3,44 1,92 3,45 3,58 0,366
La Rioja 0,85 1,52 0,95 1,44 1,31 0,47 0,559
C. Valenciana 2,31 8,60 7,67 4,51 6,93 14,71 0,296
Total 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. MAPA. 1993.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
39
Cuadro n11 III.11.
Cálculo del índice medio de reforestación
Comunidad
Autónoma
Inverso Dimensión Agraria Indice erosión Indice medio
productividad x SAU % % % 0,4A+0,4B+0,2C
(A) (B) ©
Andalucía 11,41 18,94 39,13 19,91
Aragón 8,19 5,54 4,97 6,47
Asturias 1,13 3,88 1,40 2,27
Baleares 0,76 1,14 1,32 1,02
Canarias 0,03 2,28 2,31 1,39
Cantabria 0,48 1,83 0,35 1,00
Castilla-la Mancha 24,18 7,55 7,61 14,18
Castilla y León 26,07 14,66 4,43 17,14
CataluZa 1,11 9,05 9,40 5,93
Extremadura 22,69 4,85 6,34 12,25
Galicia 0,92 17,59 3,09 8,00
Madrid 1,79 1,00 0,89 1,29
Murcia 0,47 3,45 3,58 2,27
La Rioja 0,34 1,31 0,47 1,00
C. Valenciana 0,43 6,93 14,71 5,88
Total 100,00 100,00 100,00 100,00
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias. MAPA. 1993.
Sin embargo, la discriminación del índice de erosión en el cálculo del índice
medio de reforestación entra en contradicción con algunos puntos del Programa. El
primero de ellos se refiere a la definición de las funciones que desempeZa el bosque,
en su doble vertiente de conservación del medio natural y de producción, destacándose
el papel decisivo para la conservación del medio natural y la lucha contra la erosión.
La segunda cuestión que entra en contradicción se establece en el concepto de las
superficies agrarias que se establecen como posibles beneficiarias de las ayudas a la
reforestación. La legislación espaZola incluye en este apartado superficies como
pastizales, eriales a pastos y superficies forestales de baja densidad que no forman
parte de la superficie labrada. Este tipo de usos se incrementan fundamentalmente en
las zonas más áridas del territorio espaZol, donde la erosión es uno de los principales
problemas y cuya único freno eficaz lo constituye la reforestación y la recuperación de
sus ecosistemas naturales.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
40
Por ello, la baja ponderación asignada a este indicador para la obtención del
índice medio perjudica a las regiones espaZolas mediterráneas, frente a las regiones
de la EspaZa Húmeda menos afectadas por los problemas de erosión.
La doble vertiente del sector forestal de nuevo vuelve a inducir contradicciones
entre los restantes indicadores que se han empleado. Las ayudas a la reforestación de
tierras agrarias y su inclusión entre las medidas de acompaZamiento se establecen
como una opción para las explotaciones con problemas estructurales o poco
productivas que puedan quedar perjudicadas por la Reforma de la PAC. Bajo este
planteamiento se incluye el indicador del inverso de la productividad; de este modo se
favorece a la Comunidades Autónomas con explotaciones agrarias menos productivas.
La contradicción se estable porque simultáneamente se utiliza un indicador de la
participación de cada Comunidad en la producción final agraria. En esta ocasión se
está favoreciendo a las Comunidades que relativamente poseen un sector agrario más
productivo. La aparición conjunta de los dos valores contrarresta y en parte anula los
objetivos que se quieren alcanzar con el desarrollo de las medidas de
acompaZamiento, perjudicándose a las Comunidades menos productivas que son
inicialmente las destinatarias de las ayudas. Parece que el objetivo de la reducción de
excedentes agrarios y la retirada de tierras de la producción entra en contradicción con
los criterios medioambientales que deben de regir el reparto de las ayudas.
En los restantes criterios empleados también se pueden detectar
contradicciones que condicionan el resultado final del índice. Nos estamos refiriendo
a los indicadores relativos a la población agraria; el uso simultáneo del porcentaje de
población activa agraria y los afiliados a la Seguridad Social como agricultores por
cuenta propia, significa que se está considerando dos veces una misma variable, con
la gravedad de perjudicar a las Comunidades que cuentan con elevados porcentajes
de población activa asalariada en el sector agrario, como es el caso de Andalucía y
Extremadura. En el sentido opuesto Comunidades como Castilla y León, CataluZa y
Galicia se ven favorecidas por el elevado peso de los agricultores por cuenta propia.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
41
Cuadro n11 III.12.
Distribución de la Superficie e Inversión previstas en el quinquenio 1993-1997.
Comunidad Indice Superficie Has. Millones de Pts.
Autónoma (*)
Andalucía 19,91 79.640 28.272
Aragón 6,47 25.880 9.317
Asturias 2,27 9.080 3.016
Baleares 1,02 4.080 1.469
Canarias 1,39 5.560 2.002
Cantabria 1,00 4.000 1.440
Castilla-la Mancha 14,18 69.878 20.139
Castilla y León 17,14 68.560 24.682
CataluZa 5,93 23.720 8.539
Extremadura 12,25 49.000 17.640
Galicia 8,00 32.000 11.520
Madrid 1,29 5.160 1.858
Murcia 2,27 9.080 3.269
La Rioja 1,00 4.000 1.440
C. Valenciana 5,88 23.520 8.467
Total 100,00 413.158 143.070
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias. MAPA. 1993.
La distribución territorial resultante de la aplicación del Programa de ayudas
destinado a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias ha incurrido en
notables contradicciones y nos encontramos con la ausencia de indicadores que
muestren fielmente una distribución territorial de acuerdo con los objetivos del
Programa. Alguna de las variables ausentes más destacables están relacionadas con
las estructuras de las explotaciones agrarias, las cuales son las destinatarias de las
ayudas. No se ha tenido en cuenta la distribución de las SAU por aprovechamientos
y la superficie ocupada por tierras marginales que pudieran tener una clara vocación
forestal.
Como se refleja en el cuadro n1 III.12., Andalucía es la Comunidad que se sitúa
en el primer lugar en el reparto de la superficie y la inversión que está previsto realizar
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
42
durante la aplicación del Programa de ayudas para fomentar inversiones forestales en
explotaciones agrarias, pues las 79.640 hectáreas que se podrán reforestar en esta
Comunidad representan casi el 20% de la superficie total. Las Comunidades de
Castilla-La Mancha y Castilla y León serán también las grandes beneficiadas por este
tipo de ayudas.
Paralelamente, gran parte de las Comunidades Autónomas han complementado
las superficies y la inversión prevista por el MAPA durante el quinquenio con nuevas
cantidades aportadas por financiación propia. Se trata de las Comunidades de
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura y Galicia.
Las Comunidades espaZolas incluidas en las regiones objetivo 5b, y que por lo
tanto sólo cuentan con una cofinanciación europea del 50% para las inversiones
realizadas en el programa de reforestación, son las que menos han apostado por la
presentación de ayudas con financiación propia complementarias a las establecidas
por el MAPA, debido al esfuerzo financiero que deben realizar para su aplicación.
CataluZa, Madrid y La Rioja no han presentado un programa que contemple la
reforestación de superficies agrarias con financiación propia. Otras Comunidades como
Baleares y Aragón si han apostado por la financiación autonómica pero de superficies
reducidas, situadas por debajo de las asignadas por el MAPA.
Navarra y País Vasco poseen competencias plenas en la aplicación de esta
medidas y no cuentan con participación del MAPA. La superficie que se contempla
como beneficiaria de las ayudas se ha fijado en 4.500 hectáreas para Navarra y 30.000
para el País Vasco.
En total el volumen de superficie que se pretendía reforestar con financiación
exclusiva de las Comunidades alcanza las 388.535 hectáreas (Cuadro n1 III.13.),
cantidad ligeramente inferior a la cofinanciada por el MAPA.
Cuadro n11 III.13.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
43
Distribución de la Superficie e Inversión previstas en el quinquenio 1993-1997,
con financiación exclusiva de las Comunidades Autónomas.
Comunidad Autónoma Superficie Has. Millones de Pts.
Andalucía 170.360 54.619
Aragón 5.000 1.500
Asturias 6.000 1.800
Baleares 2.000 400
Canarias - -
Cantabria - -
Castilla-la Mancha 56.235 13.909
Castilla y León 41.440 14.695
CataluZa - -
Extremadura 40.000 14.000
Galicia 33.000 14.410
Madrid - -
Murcia - -
Navarra 4.500 2.200
La Rioja - -
C. Valenciana - -
País Vasco 30.000 10.000
Total 388.535 127.533
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias. MAPA. 1993.
Andalucía es la Comunidad que ha realizado un mayor esfuerzo por
complementar las ayudas distribuidas por el MAPA, pues además de las 79.640
hectáreas que le han correspondido, tiene prevista la reforestación de 170.360
hectáreas con financiación exclusiva. En total, durante el quinquenio de vigencia del
programa de ayudas, se podrían reforestar 250.000 hectáreas en todo el territorio
andaluz.
Cuadro n11 III.14.
Inversión total prevista en el quinquenio 1993-1997.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
44
Comunidad
Autónoma
Superficie en Coste total FEOGA-
Has. GARANTIA
Coste Coste Estado
MAPA CC. AA.
Andalucía 250.000 82.891 62.168 3.534 17.189
Aragón 30.000 10.817 5.409 2.329 3.079
Asturias 15.080 4.816 3.612 377 827
Baleares 6.080 1.869 935 367 567
Canarias 5.560 2.002 1.502 250 250
Cantabria 4.000 1.440 1.044 198 198
C.-La Mancha 126.113 34.048 25.536 2.517 5.995
C. y León 110.000 39.377 29.531 3.086 6.760
CataluZa 23.720 8.539 4.269 2.135 2.135
Extremadura 89.000 31.640 23.730 2.205 5.705
Galicia 65.000 25.930 19.448 1.440 5.042
Madrid 5.160 1.858 930 464 464
Murcia 9.080 3.269 2.453 408 408
Navarra 4.500 2.200 1.100 - 1.100
La Rioja 4.000 1.440 720 360 360
C. Valenciana 23.520 8.647 6.351 1.058 1.058
País Vasco 30.000 10.000 5.000 - 5.000
Total 801.693 270.603 193.738 20.728 56.137
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias. MAPA. 1993
Cuadro n11 III.15.
Dotaciones presupuestarias por aZZos
Comunidad 1993 1994 1995 1996 1997
Autónoma
Andalucía 10.052 17.146 17.866 18.584 19.303
Aragón 875 2.138 2.370 2.601 2.833
Asturias 537 871 953 1.035 1.120
Baleares 59 398 434 471 507
Canarias 161 385 435 485 535
Cantabria 116 277 313 349 285
Castilla-la 3.581 6.883 7.412 7.943 8.470
Mancha
Castilla y León 3.839 7.974 8.581 9.188 9.795
CataluZa 688 1.643 1.856 2.070 2.283
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
45
Extremadura 1.421 6.293 7.134 7.975 8.816
Galicia 2.495 5.442 5.720 5.998 6.275
Madrid 150 357 404 450 497
Murcia 263 629 711 792 874
Navarra 200 500 500 500 500
La Rioja 116 277 313 349 385
C. Valenciana 682 1.629 1.840 2.052 2.264
País Vasco 1.008 2.248 2.248 2.248 2.248
Total 26.243 55.090 59.090 63.090 67.090
Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias. MAPA. 1993.
III.9. LAS NUEVAS AYUDAS A LAS INVERSIONES FORESTALES EN
EXPLOTACIONES AGRARIAS ESPAÑOLAS TRAS LA REFORMA DE LA PAC
La adaptación de las nuevas directrices comunitarias en materia de reforestación
de tierras agrarias se efectúa mediante el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo. Las
actuaciones que se incluyen en este Real Decreto pretenden alcanzar una serie de
objetivos similares a los recogidos por la normativa europea, siendo éstos los
siguientes:
1. Actuar sobre las rentas de las explotaciones agrarias, tratando de reducir el
impacto negativo que puedan ejercer los cambios contemplados en la reforma
de la PAC.
2. Favorecer la diversificación de actividades y potenciar la explotación forestal
como una alternativa más para los ingresos de los agricultores.
3. Recuperar masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas.
4. Contribuir a la corrección de problemas ambientales en las regiones
espaZolas como la erosión, desertización y los incendios forestales.
5. Reducir a largo plazo el déficit espaZol de madera.
6. Contribuir a una gestión del espacio natural compatible con el medio
ambiente.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Reglamento (CEE) n11610/89 del Consejo, de 29 mayo 1989 que establece una acción de desarrollo13
y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (DOCE L 165 de 15 de junio de 1989.
46
Para alcanzar los objetivos generales se establecen dos subprogramas
diferentes:
a) El Subprograma 1 se desarrolla en el capítulo I del Real Decreto, y responde
a la implantación del Reglamento (CEE) n1 2080/92, destinado a la reforestación de
superficies agrarias y mejora de superficies forestales.
b) El Subprograma 2, recogido en el capítulo II, regula las ayudas destinadas al
desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales. Este régimen de ayudas
se corresponde con la aplicación de un Reglamento comunitario anterior a la Reforma13
de la PAC y vigente desde 1989, cuya aplicación no se había desarrollado hasta estos
momentos por la legislación espaZola. Este Subprograma no será objeto de estudio
puesto que no está directamente relacionado con las actuaciones recogidas en
Reglamento europeo que regula las ayudas destinadas a favorecer las inversiones
forestales en las explotaciones agrarias.
III.9.1. Las ayudas destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones
agrarias (Subprograma 1).
El Subprograma 1 recoge las ayudas destinadas a la reforestación de tierras
agrarias y a su conservación y mejora. Según el artículo 7 del Real Decreto se
consideran como superficies agrarias, las tierras que hayan sido objeto de una
utilización agraria en el último decenio y que puedan incluirse en alguno de los
siguientes apartados:
- Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
- Barbechos y otras tierras no ocupadas.
- Huertos familiares.
- Tierras ocupadas por cultivos leZosos.
- Prados naturales.
- Pastizales.
- Los montes de alcornocal.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
47
- Monte abierto y dehesas, siempre que las copas del arbolado no cubran más
del 20% de la superficie y se utilice principalmente para el pastoreo.
- Erial a pastos.
La tipología de las ayudas, en esta ocasión, no presenta diferencias con
respecto a las que se incluyen en el Reglamento europeo. Sin embargo, sí nos
encontramos con variaciones importantes en sus cuantías, destacando una reducción
notable con respecto a los máximos fijados por la normativa europea. Otra de las
diferencias se refleja en la intención de favorecer las actuaciones realizadas por
agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, la cuantía de las ayudas para este
tipo de solicitantes se incrementa ligeramente. Esta diferencia se establece para
obtener superficies forestales lo más continuas y homogéneas posibles en el espacio.
Los titulares que decidan acogerse al nuevo régimen de ayudas podrán percibir
cuatro tipos de ayudas:
- Una prima destinada a cubrir los gastos de reforestación.
- Una prima para el mantenimiento de las superficies reforestadas.
- Una prima destinada a compensar la pérdida de renta de los titulares de
explotación.
- Ayudas para la mejora de alcornocales y otras superficies forestales.
III.9.1.a. Ayudas destinadas a cubrir los gastos de reforestación
Este tipo de ayudas, al igual que sucede en la normativa europea, varía según
la tipología de las especies a utilizar. La legislación espaZola define tres listados
diferentes de especies forestales; en el primero de estos listados se incluyen casi en
su totalidad las variedades de coníferas. La característica común a todas ellas es la
producción de madera en un plazo mayor de dieciocho aZos.
En el segundo listado incluye un elevado número de especies de frondosas y
algunas de porte arbustivo cuya plantación tiene como fin principal la restauración o
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En los gastos de forestación también se pueden incluir los destinados a la adaptación del material y14
maquinaria a los trabajos de silvicultura, con un límite del 25% de los gastos de forestación; la creación deviveros a pie de la explotación para la producción de plantas destinadas a la forestación; la compra desemillas y otros materiales de producción con el mismo destino; el cercado provisional para proteger laplantación del ganado y todos aquellos gastos que se consideren necesarios para garantizar laimplantación y el crecimiento del arbolado.
Según el tipo de conversión agrario vigente el 1 de enero de 1993, 1 ecu = 166,075 pesetas.15
48
la creación de ecosistemas forestales permanentes.
Por último, y como una novedad que no se contemplaba en la normativa
europea, aparece un tercer listado en el que se incluyen especies arbóreas y
arbustivas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas
valiosas, endemismos, peligro de extinción, etc.
La valoración de los importes de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de
reforestación se fijan diferenciando según las especies incluidas en los anexos 1, 2,14
y 3, dentro de los siguientes máximos en pesetas por hectárea (se incluye también su
valor en ecus para poder comparar con la legislación europea):
Titular individual Titular agrupado
Ecus Pesetas Ecus Pesetas15
Especies del anexo 1 1.054 175.000 1.156 192.000
Especies del anexo 1 con un mínimo de los anexos 2 y
3, del: 1.204 200.000 1.325 220.000
25% 1.354 225.000 1.490 247.500
50% 1.505 250.000 1.656 275.000
75%
Especies del anexo 2 1.806 300.000 1.987 330.000
Especies del anexo 3 1.957 325.000 2.153 357.500
Forestación de espacios naturales protegidos con
especies de les anexos 2 y 3 2.408 400.000 2.649 440.000
Cuando los solicitantes pretendan reforestar con especies forestales de
crecimiento rápido explotadas en régimen a corto plazo, sin que se superen los
dieciocho aZos, el importe máximo de las ayudas no superará las 120.000 pesetas por
hectárea.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
49
Los importes de las primas por hectárea sufren notables fluctuaciones según
especies y condición del beneficiario; para titulares individuales las ayudas pueden
oscilar entre 175.000 y 325.000 ptas/ha.
Cuadro n11 III.16.
Especies arbóreas incluidas en el anexo 1 cuya plantación tienen como fin
principal la producción de madera en un plazo mayor de dieciocho aZZos
Nombres vulgares Nombres científicos
Pino silvestre Pinus sylvestris L.
Pino negro Pinus ucraniata Mill.
Pino laricio, albar Pinus nigra Arn.
Pino negral, rodeno Pinus pinaster Ait.
Pino piZonero Pinus pinea L.
Pino carrasco Pinus halepensis Mill.
Pino canario Pinus canariensis Swett.
Pino de Monterrey, insignis Pinus radiata D. don.
Ciprés Cupresus s.p.
Cedro Cedrus s.p.
Alerce Larix s.p.1
Roble americano Quercus rubra.1
Seudosuga Seudosuga s.p.
Abeto rojo Picea exelsa Lam.1
Plátano Platanus s.p.
Falsas acacias Robina s.p. Gledistschia s.p., Sophora s.p.
1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones
forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.
Cuadro n11 III.17.
Especies arbóreas y arbustivas incluidas en el anexo 2 cuya plantación tienen
como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas forestales
permanentes.
Nombres vulgares Nombres científicos
Abeto Abies alba Mill.1
Alamo blanco Populus alba L.
Alamo negro Populus nigra L.
Alamo temblón Populus tremula L.
Sauce Salix alba L., S. fragilies L.
Abedul Betula pendula Roth.1
Aliso, Humero Almus glutinosa (L.) Gaertn.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Nombres vulgares Nombres científicos
50
Olmo Ulmus minor Mill., U. montana With, U. pumilla L.
Almez, Latonero Celtis australis L.
Arce Acer pseudoplatanus L., A. platanoides L., A. Campestre L.
Tilo Tila platyphylos Scop., T. cordata Mill.1
Fresnos Fraxinus excelsior L., F. angustifolia Vahl.
Acebuche Olea europea L.
Palmeras, Palmas Phoenix dactilyfera L., P. canariensis Hort.
Enebro Juniperus comunis L., J. oxycedrus L.
Avellano Corylus avellana L.
CastaZo y variedades Castanea sativa Mill.
Laurel Laurus nobilis L.
Serbales, mostajos Sorbus aucuparia L., S. tormicalis Crantz. S. aria Crantz.
Cerezos silvestres Prunus avium L., P. padus L., P. mahaleb.; P. lusitanica L.
Cinamono, Agriaz Melia azederach L.
Cornicabra Pistacia terebintus L.
Fayal-brezal Mirica falla y Erica arbórea
Boj Busus semperviverens L.
Pinsapo Abies pinsapo Boiss.
Haya Fagus sylvatica L.1
Roble Quercus robur L., Q. petraea (Matts) Liebl.
Rebollo, Melojo Quercus pirenaica Will.
Quejigo Quercus lusitanica Will., Q. faginea Lambk.
Alcornoque Quercus suber L.
Encina Quercus ilex L.
Taray Tamarix gallica L., T. aricana boir.
Algarrobo Caratonia silicua L.
Lentisco Pistacia lentiscus L.
Palmito Chamaerops humilis L.
1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
inversiones forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.
Cuadro n11 III.18.
Especies arbóreas y arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas
zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, etc.
(Anexo 3)
Nombres vulgares Nombres científicos
Sabinas Juniperus phoenicea L. J. Thurifera L.
Tejo Taxus baccata L.
Nogal y variedades Juglans regia L.
MadroZo Arbutus unedo L.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
51
Aaraar, Tetraclinis Tetraclinis articulata Mast.
Endrinos, espinos Prunus spinosa L., P. Insistitia L.
Acebo Iiex aquifolium L.
Especies Laurisilva canaria1
1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
inversiones forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.
Respecto a los valores máximos fijados por la normativa europea, las ayudas
espaZolas se han quedado muy lejos y podrían haber contado con unos importes aún
más elevados. En el caso de plantaciones de coníferas, frente a los 3.000 ecus/ha. que
se fijan como cantidad máxima, EspaZa únicamente concede 1.054 ecus/ha.(existe una
diferencia de casi 2.000 ecus con respecto al importe europeo). En el caso de
repoblaciones con especies correspondientes a frondosas también se mantienen las
mismas diferencias económicas entre las cuantías máximas europeas y las espaZolas.
III.9.1.b. Primas de mantenimiento
Los valores máximos de las primas de mantenimiento anuales por hectárea
reforestada son muy variados debido a que para su cuantificación también, se ha
tenido en cuenta los diferentes grupos de especies forestales y la tipología del
beneficiario. Los importes que se pueden conceder son los siguientes:
Titular individual Titular agrupado
Ecus Pesetas Ecus Pesetas
Especies del anexo 1 90 15.000 108 18.000
Especies anexos 2 y 3, con un máximo del
25% del anexo 1120 20.000 145 24.000
Especies de los anexos 2 y 3 181 30.000 217 36.000
* 1 ecu=195,06 pesetas, tipo de cambio medio durante el mes de enero de 1995.
Las ayudas destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento se conceden
durante un período de cinco aZos. Los importes que se han establecido de nuevo
vuelven a situarse muy por debajo de las cantidades máximas fijadas en el Reglamento
europeo, no llegando a alcanzar la mitad del valor máximo que se podría asignar.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En el Reglamento europeo no se establece una cantidad máxima por este concepto. 16
52
III.9.1.c. Primas compensatorias
Las primas anuales destinadas a compensar la pérdida de renta por reforestar
superficies agrarias se conceden durante un período de veinte aZos. La variación del
importe de las primas está en función del tipo de especies empleadas en la
reforestación, del grado de dedicación del agricultor y del tamaZo de la superficie a
reforestar:
Agricultores a título principal
Primeras 25 ha. Para el resto
Ecus Pesetas Ecus Pesetas
Especies anexo 1 120 20.000 96 16.000
Especies anexos 2 y 3 con un máximo
del 25% del anexo 1 167 28.000 135 22.400
Especies anexos 2 y 3 211 35.000 167 28.000
Resto de titulares
Primeras 25 ha. Para el resto
Ecus Pts. Ecus Pts.
Especies anexo 1 72 12.000 54 9.000
Especies anexos 2 y 3 con un máximo
del 25% del anexo 1 101 16.800 76 12.600
Especies anexos 2 y 3 126 21.000 95 15.750
Las cuantías que se pueden conceder anualmente por cada hectárea repoblada
oscilan entre las 12.000 pts/ha. que le corresponde a un titular que no ejerce su
actividad agraria a tiempo completo y realiza una repoblación con especies del anexo
1, y las 35.000 pts/ha. que puede recibir un titular a tiempo completo que utilice alguna
de las variedades incluidas en los anexos 2 ó 3.
El máximo anual de la prima compensatoria que se puede conceder por
beneficiario se fija en 4.000.000 de pesetas (24.085 ecus). En el caso de16
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
53
explotaciones agrupadas, este máximo puede alcanzar los 5.000.000 de pesetas
(30.106 ecus) por explotación individual que se agrupe. El importe más elevado que
se aplica para este tipo de ayudas según el tipo de titular, superficie reforestada y
especie empleada es de 211 ecus/ha. cantidad casi tres veces inferior con respecto a
los 600 ecus/ha fijados en el Reglamento europeo.
La gran contradicción que se ha producido en la cuantificación de las ayudas
destinadas a compensar la pérdida de renta de las explotaciones, se debe a que no se
ha tenido en cuenta el tipo de aprovechamiento que se sustituye por el forestal. Este
ha sido un grave error, puesto que la pérdida de renta que sufre el agricultor con la
reforestación de su explotación está directamente relacionada con los ingresos que
obtenía con sus anteriores producciones.
El importe total de las ayudas que puede percibir un agricultor por cada hectárea
si ejerce su actividad a título principal y presenta una solicitud individual para reforestar
una superficie inferior a 25 hectáreas, puede oscilar entre 210.000 pesetas si sólo
utiliza especies del anexo 1, 365.000 pesetas si pertenecen al anexo 2 y 390.000
pesetas si se corresponden al anexo 3. Una vez efectuada la reforestación, durante los
cuatro aZos siguientes puede percibir 35.000 pts/ha por las reforestaciones efectuadas
con especies del anexo 1 ó 65.000 pts/ha si plantó especies incluidas en los anexos
2 ó 3. Durante los quince aZos restantes puede continuar percibiendo una
indemnización de 20.000 pesetas por cada hectárea reforestada con especies del
anexo 1 ó 35.000 para las superficies ocupadas con especies de los dos anexos
restantes.
No existen grandes diferencias entre los importes percibidos por las
reforestaciones efectuadas con especies de los anexos 2 y 3. La única diferencia
estriba en que las reforestaciones con especies del anexo 3 perciben 25.000 pesetas
más en las ayudas destinadas a sufragar los gastos de reforestación, el resto de las
primas alcanzan los mismos importes.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
54
III.9.1.d. Ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies
forestales
Por último, en el régimen de ayudas destinado a fomentar la reforestación de
tierras agrarias también se contempla la concesión de ayudas a la mejora de
alcornocales y otras superficies forestales. Las superficies destinatarias de este tipo
de ayudas pueden ser tanto las masas forestales existentes como las de nueva
creación. Los importes máximos asignados a cada una de las actuaciones que se
contemplan son los siguientes:
- 60.000 pesetas por hectárea como máximo para la realización de trabajos silvícolas,
como desbroces, clareos, primera clara, poda, fertilización, limpieza del suelo y
tratamiento contra plaga y enfermedades.
- 100.000 pesetas por unidad de punto de agua con capacidad igual o superior a 50
metros cúbicos de agua. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuese
necesario realizar un depósito de hormigón cerrado, la ayuda puede alcanzar 200.000
pesetas.
- 20.000 pesetas por hectárea equipada de nuevos cortafuegos o limpieza de los
antiguos.
- 160.000 pesetas por hectárea para la regeneración o mejora de alcornocales. En
casos excepcionales, este importe puede alcanzar 300.000 pesetas por hectárea.
- 500.000 pesetas por kilómetro construido de camino. En caso de terrenos
accidentados, su pueden alcanzar 1.500.000 pesetas.
Para el cálculo de los diferentes tipos de ayudas se autoriza a las Comunidades
Autónomas para que puedan tener en cuenta algunas circunstancias especiales de la
explotación, como altitud, pendiente, calidad del suelo y aprovechamiento agrario que
se sustituye.
La fijación de los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado
mínimo por hectárea que se deben de cumplir en las actuaciones forestales recae
sobre las Comunidades Autónomas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
55
Por último, en el Real Decreto se determina que las Comunidades Autónomas
pueden aplicar en su territorio las ayudas mediante programas regionales en los que
se deben de fijar los importes de las ayudas, los requisitos técnicos de las inversiones
y los procedimientos de control. Estos programas regionales se pueden desarrollar
conjunta o separadamente en uno o varios programas de zona.
III.9.2. El régimen de ayudas andaluz destinado a fomentar inversiones forestales
en explotaciones agrarias.
La adaptación en Andalucía de las ayudas destinadas a fomentar las inversiones
forestales en las explotaciones agrarias se realiza mediante el Decreto 73/1993, de 25
de mayo.
En este Decreto se especifica que la aplicación de las medidas forestales afecta
a todo el territorio andaluz, no se contempla el desarrollo de ningún programa de zona
que esté en función de las características ecológicas y socioeconómicas de un espacio
geográfico concreto. Sin embargo, se declaran como zonas de actuación preferente un
listado de términos municipales y los siguientes Parques naturales:
Provincia Parque Natural
Almería Cabo de Gata-Níjar y Sierra María
Cádiz Acantilado y Pinar de Barbate, Bahía de Cádiz, Los Alcornocales y S. Grazalema
Córdoba Sierra de CardeZa y Montoro, Sierra de Hornachuelos y Sierra Subbética
Granada Sierra de Baza, Sierra de Castril, Sierra de Huetor y Sierra Nevada
Huelva Entorno de DoZana y Sierra de Aracena y P. de Aroche
Jaén DespeZaperros, Sierra de Andújar, S. de Cazorla, Segura y Las Villas y S. Mágina
Málaga Montes de Málaga y Sierra de las Nieves
Sevilla Sierra Norte de Sevilla
Los términos municipales incluidos en el listado de zonas de actuación
preferente son 432, afectan a 60,7% del territorio andaluz y su distribución se
corresponde con las grandes áreas montaZosas de Andalucía. La totalidad de los
municipios incluidos en las comarcas de Sierra Morena han sido declarados como
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Han quedado afectados todos los municipios que integran las comarcas del Andévalo Occidental,17
Andévalo Oriental y Sierra, en la provincia de Huelva; Pedroches y la Sierra en Córdoba y Sierra Morenay Condado en Jaén.
Se han incluido la totalidad de los municipios de las comarcas de Sierra de Segura, Sierra de Cazorla,18
Sierra Mágina y Sierra Sur en Jaén; Huéscar, Baza, Guadix, Iznalloz y Montefrío en Granada; Los Vélez,Alto Almanzora, Campo de Tabernas, Río Nacimiento, Alto Andarax y Campo de Dalías en Almería;Serranía de Ronda y Vélez-Málaga, (Antequera y Centro-Sur sólo en parte) y Sierra de Cádiz.
56
zonas de actuación preferente .17
El siguiente espacio geográfico declarado como zona de actuación preferente
se localiza sobre las comarcas montaZosas de las Béticas .18
En la Costa Atlántica se han declarado como zonas de actuación preferente las
comarcas de la Janda y Campo de Gibraltar en Cádiz. En la Depresión del
Guadalquivir únicamente se han delimitado la comarca Condado y CampiZa en Huelva
y los municipios de la CampiZa de Cádiz más próximos a la Sierra de Cádiz.
Los municipios que no han sido declarados como zonas de actuación preferente
se localizan en las comarcas de la Depresión del Guadalquivir, área más occidental del
surco Intrabético, valle del Guadalhorce en Málaga y costa mediterránea de Almería
y Granada. Por último, sorprendentemente se incluyó también entre las zonas no
declaradas de actuación preferente la comarca de las Alpujarras.
Para el territorio andaluz no declarado zona de actuación preferente se
establece el siguiente orden de prioridades para tener acceso a las ayudas:
a) Zonas declaradas como desfavorecidas según la Directiva (CEE) n1 91/465,
no incluidas en las zonas de aplicación preferente.
b) Secanos donde la superficie objeto de forestación alcance pendientes medias
iguales o superiores al 15%.
c) Resto de las zonas de secano.
d) Superficies de regadío.
Esta declaración de zonas de actuación preferente y los criterios aplicados para
el resto del territorio andaluz, están destinados a propiciar que las inversiones recaigan
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
57
sobre las superficies con vocación forestal, en las que generalmente se practica una
agricultura de carácter marginal y suelen estar afectadas por problemas de erosión y
medioambientales. La aplicación preferente del régimen de ayudas también pretende
evitar el desarraigo de las poblaciones agrarias y favorecer la reforestación como una
alternativa de renta.
Ante el peligro de que la demanda de solicitudes para reforestar superficies
agrarias llegue a rebasar las previsiones presupuestarias anuales, se establecen las
siguientes prioridades según las características de los solicitantes:
1) Las solicitudes presentadas por agricultores a título principal que se hayan
acogido al abandono definitivo de la producción láctea o al arranque del viZedo.
2) Otros agricultores a título principal.
3) Otros titulares de explotaciones agrarias, siempre que más de un 20% de su
renta proceda de la agricultura y residan en la misma comarca en la que se
encuentra la superficie a reforestar.
4) Las Entidades públicas.
5) Los demás titulares que no estén incluidos en los apartados anteriores.
6) Otras personas físicas o jurídicas de derecho privado que no sean titulares
de explotación agraria.
En la legislación andaluza también se establece un orden de prioridades para
las solicitudes presentadas en función del tipo de aprovechamiento que se abandona
para realizar la plantación de las especies forestales, el cual queda del siguiente modo:
1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2) Barbechos y otras tierras no ocupadas.
3) Erial a pastos.
4) Tierras ocupadas por cultivos leZosos en pendiente media igual o superior al
25% y la mejora de alcornocales.
5) Pastizales.
6) Mejora de los montes abiertos y dehesas.
7) Restos de las superficies agrarias.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
58
En cualquier caso, si el número de solicitudes rebasan las previsiones, se puede
acordar que sólo se atenderán las primeras cincuenta hectáreas por solicitante y aZo.
Por otro lado, el importe final de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de
forestación se modulan en función de la pendiente media y la dificultad para el laboreo
de la superficie a reforestar.
Para zonas con pendiente inferior al 5% y sin dificultad para el laboreo, se
establece un módulo igual al 70% del máximo del importe de las ayudas. Este módulo
se incrementa en función de la pendiente media de las parcelas a forestar siguiendo
los siguientes porcentajes:
Pendiente media % Incremento %
5 - 15 5
16 - 25 10
Mayor 25 20
El módulo también incrementa su valor en función de la dificultad para el laboreo
de la superficie a reforestar; cuando esta dificultad es media se incrementa un 5% y si
es alta un 10%.
La legislación andaluza también establece módulos para el cálculo del importe
de la prima destinada a compensar la pérdida de renta en función del tipo de
aprovechamientos que se sustituye por las especies forestales. En el caso de cultivos
herbáceos y barbechos, cultivos leZosos y huertos familiares, se mantienen los valores
máximos. Para superficies procedentes de pastizales o eriales a pastos los módulos
de primas compensatorias que se aplican son del 50%. La inclusión de este módulo
cubre en parte su olvido en la legislación nacional, aunque se trata de una modulación
muy simple que no recoge la variabilidad de pérdidas de ingresos que puede sufrir un
agricultor con la sustitución del aprovechamiento agrario por el forestal.
Por otra parte, las variedades que no son propias de los ecosistemas forestales
andaluces se han suprimido de los anexos 1, 2 y 3 que se definen en la normativa
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
59
nacional.
La concesión de las ayudas está condicionadas al cumplimiento de los requisitos
técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado mínimo que se determinen para las
diferentes especies forestales. Las ayudas también estarán condicionadas a las
especies forestales empleadas según altitud, características del suelo, condiciones
climáticas y zonas geográficas.
Respecto a las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras
superficies forestales no se aportan novedades en la legislación andaluza, los importes
máximos que se conceden en cada una de las actuaciones se ajustan a los fijados por
la normativa nacional.
El inicio en la tramitación de las ayudas se realizó tras la entrada en vigor de la
Orden de 27 de julio de 1993, por la que se desarrollaba el Decreto 73/1993. Durante
la duración del programa de ayudas se estableció que el plazo de presentación de
las solicitudes abarcara los meses de febrero y marzo de cada aZo.
En esta Orden se especifica que las solicitudes de ayudas tienen que ir
acompaZadas de una memoria técnica para cada parcela que se pretenda reforestar.
La memoria técnica debe de recoger como mínimo las identificaciones catastrales de
las parcelas, especies a reforestar, el método y época de reforestación, actuaciones
previstas sobre la vegetación que se abandona, labores preparatorias del terreno para
la reforestación, altitud y exposición de la parcela, pedregosidad y pendiente media del
suelo, tipo de suelo y procedencia de la planta o semilla. En el caso de que la
superficie a reforestar supere las 50 hectáreas, también se debe incluir la planificación
de las actuaciones y el orden de prioridades para todas ayudas que se solicitan.
En la Orden de 27 de julio de 1993 también se especifican algunos aspectos
técnicos que se deben de cumplir en las inversiones. Con el objeto de que las
repoblaciones en un futuro posean unas condiciones adecuadas, se establecen las
densidades mínimas de repoblación para cada una de las variedades forestales. Por
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La especies afectadas por este recorte en el período de percepción de la prima compensatoria son:19
enebro, cornicabra, brezal, boj, taray, lentisco y palmito del anexo 2; y madroZo y acebo del anexo 3.
60
otro lado, para mantener la biodiversidad de las zonas reforestadas se especifica que
se debe de respetar el matorral arbolado y el arbolado autóctono más evolucionado.
Del mismo modo, cuando la reforestación afecte a terrenos ocupados por frutales de
secano y olivar se pueden preservar una parte de estos ejemplares, siempre que no se
realice su aprovechamiento y sean dirigidos a porte arbóreo.
Respecto a las novedades que se incorporan en la regulación de las ayudas
destinadas a la reforestación únicamente destaca la reducción del período de
percepción de la prima compensatoria de veinte a diez aZos para varias especies19
forestales del anexo 2 y 3. El motivo argumentado para esta reducción se basa en que
no todas las especies forestales requieren el mismo período de tiempo para alcanzar
su desarrollo óptimo. Sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de especies que
están destinadas principalmente a la creación o restauración de ecosistemas forestales
permanentes y no tienen una clara orientación productiva. Por este motivo no parece
lógico que por haber alcanzado su desarrollo óptimo deban de dejar de percibir las
primas compensatorias.
Respecto a las ayudas destinadas a la mejora de las superficies forestales, en
la Orden de 27 de julio de 1993, se establece que las ayudas destinadas a la
realización de trabajos silvícolas únicamente se aplicarán en parcelas agrarias
ocupadas por montes abiertos y dehesas, cuyas copas de arbolado no cubran más del
20% de la superficie y se utilicen principalmente para el pastoreo. Para las inversiones
destinadas a instalar puntos de agua, cortafuegos y caminos forestales se especifican
detalladamente los requisitos técnico a cumplir y los importes de las ayudas según el
tipo de intervención.
El proceso de resolución de las solicitudes que se presentan anualmente, en
virtud del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo, se puede alargar hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio
correspondiente.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
61
Una vez aprobadas las ayudas el solicitante dispone de un plazo máximo hasta
el 31 de noviembre del siguiente aZo para ejecutar los trabajos. Tras la realización de
las inversiones y los trabajos la Consejería de Agricultura y Pesca debe de comprobar
su adecuación a la memoria técnica presentada y emitir una certificación acreditativa.
La regulación que se ha realizado en Andalucía de las ayudas destinadas a
fomentar las inversiones forestales en las explotaciones agrarias, aunque afecta a todo
el territorio, tiene como uno de sus principales objetivos la recuperación de la vocación
forestal de las explotaciones agrarias localizadas en los principales espacios
montaZosos y zonas desfavorecidas. Este tipo de explotaciones se presupone que
poseen un carácter marginal y su reforestación contribuiría a solucionar los problemas
de erosión y medioambientales que padecen.
A su vez se ha tratado de facilitar la aplicación de régimen de ayudas entre los
agricultores a título principal con el objetivo de contribuir a la diversificación de sus
actividades y la mejora de sus rentas.
Aunque la aplicación del régimen de ayudas está destinado principalmente a
potenciar la función conservadora de las reforestaciones, no se ha renunciado a
propiciar la reconversión del suelo agrícola ocupado por producciones excedentarias.
Por este motivo, se ha facilitado la reforestación de superficies dedicadas a la
producción de cultivos herbáceos frente al resto de aprovechamientos.
La conjunción de estas prioridades en el marco de un régimen de ayudas de
carácter regional no resultará nada fácil, y su aplicación no garantiza que
simultáneamente se contribuya eficazmente a diversificar la renta de los agricultores
a título principal, reforestar las explotaciones más marginales y reducir la superficie
ocupada por cultivos herbáceos.
La característica más destacable del régimen de ayudas elaborado en
Andalucía, teniendo en cuenta su clara pretensión conservadora, es la ausencia de uno
o varios programas de zonas destinados a la intervención en espacios muy concretos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
62
y a solucionar problemas específicos. La aplicación horizontal de las ayudas no
asegura que los resultados contribuyan eficazmente a solucionar los problemas
medioambientales que afectan al territorio andaluz.
Como ejemplo podemos manifestar que la reforestación de superficies agrarias
marginales constituye una de las actuaciones claves en la regulación de numerosas
cuencas de ríos andaluces, este tipo de intervenciones están destinadas a reducir el
riesgo de inundaciones y frenar la erosión. Sin embargo, no se ha contemplado ningún
programa de zona que especifique la superficie que se debe reforestar y los métodos
de repoblación y especies más indicadas para lograr una regulación óptima de
determinadas cuencas.
III.9.3. Modificaciones recientes en la concesión de las ayudas a la reforestación
de explotaciones agrarias.
La aprobación del Programa espaZol de forestación de tierras agrarias por la
Comisión Europea en la Decisión del 27 de abril de 1994 y los defectos que se
empezaron a notar en su funcionamiento durante los dos aZos iniciales, han originado
la reforma de algunos aspectos en la legislación nacional y andaluza.
El Real Decreto 2086/1994, de 20 de octubre de 1994, incluye ligeras
modificaciones como la definición de las tierras agrarias que se pueden beneficiar de
las ayudas. Se consideran ahora como superficies agrarias las tierras que, habiendo
sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992,
hayan contribuido a la formación de la renta del titular y sean susceptibles de
forestación (anteriormente el período durante el que debían haber sido objeto de
utilización agraria se concretaba en el último decenio). Se entiende por
aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características del
suelo y clima de cada zona.
Las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies forestales
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
63
mantienen los mismos importes. Sin embargo, se restringe como únicos beneficiarios
para su concesión posible a los agricultores que obtengan, como mínimo, el 25% de
su renta total de la actividad que desarrollen en la explotación y no se podrán
beneficiar de las ayudas a la reforestación las plantaciones destruidas por catástrofes
naturales o incendios.
La legislación andaluza para adaptar los cambios que se han producido en la
normativa nacional queda rectificada por el Decreto 50/1995, aunque en este caso se
redactan modificaciones más importantes y numerosas.
Entre las novedades propias recogidas en el Decreto andaluz se incluye la
modificación de algunas de las especies forestales que forman los tres anexos para
adaptarlas a las características de la vegetación andaluza. Se eliminan aquellas
especies que no son propias del territorio andaluz y se recogen otras variedades
características de Andalucía que hasta ahora no habían sido incluidas:
- Del anexo 1 se suprime la especie de Pino negro.
- Del anexo 2 se suprimen las especies de Arce, Álamo temblón, Roble y
Fresno. En este anexo se incluyen las especies de Aceres, Serbal, Quejigo Andaluz,
Coscoja, Mirto, Sauco, Durillo, Peral Silvestre, Aladierno, Olivilla y Agracejo.
- Del anexo 3 se suprime la Sabina y se incluyen el Durillo andaluz, Boj de
Baleares, Abedul y Bonetero de Cazorla.
También se modifican las preferencias para acceder a las ayudas según el tipo
de aprovechamiento que se abandona. El orden de preferencias existente con
anterioridad situaba en tercer lugar las superficies ocupadas por erial a pastos, ahora
pasa a ocupar el sexto lugar. Las nuevas prioridades quedan en el siguiente orden:
1.- Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2.- Barbechos y otras tierras no ocupadas.
3.- Tierras ocupadas por cultivos leZosos en pendiente media igual o superior
al 25% y la mejora de alcornocales.
4.- Pastizales.
5.- Mejora de los montes abiertos y dehesas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
64
6. Eriales a pastos.
En la legislación andaluza, a diferencia del Real Decreto 2086/1994, se elevan
los importes de algunas de las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones
forestales en explotaciones agrarias.
El importe de las primas anuales de mantenimiento se incrementan en 5.000
pesetas para cada uno de los supuestos correspondientes a los titulares individuales
y 6.000 para los titulares agrupados.
Las primas compensatorias que se conceden anualmente incrementan sus
cantidades máximas en 5.000 pesetas para los agricultores a título principal y 3.000
pesetas para los restantes titulares.
En las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies
forestales en Andalucía también se modifican sus cuantías. El importe de las ayudas
destinadas a cortafuegos y su limpieza se incrementa de 20.000 a 45.000 pesetas. Las
160.000 pesetas que anteriormente se concedían para la regeneración y mejora de
cada hectárea de alcornocal se reduce a una ayuda de 25.000 pesetas por hectárea
mejorada.
El Decreto 50/1995 se especifica que las solicitudes que incluyan superficies
superiores a las 50 hectáreas podrán incluir entre los gastos de reforestación el coste
de la Memoria Técnica firmada por un técnico competente.
Por último, se modifica también la relación de términos municipales declarados
como zonas de actuación preferente. Al listado existente se suman 201 municipios.
Esta ampliación ha elevado su número hasta 633 y afecta a más del 80% del territorio
andaluz.
La remodelación del listado de zonas de actuación preferente ha incorporado
las comarcas de la Costa y Condado litoral en la provincia de Huelva. En la cabecera
de la Depresión del Guadalquivir se han incluido las comarcas de la Loma, CampiZa
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
El único término municipal no incluido es el de Huelva.20
No se incluyen los municipios de El Ejido y La Mojonera.21
65
Norte y Sur de la provincia de Jaén y las comarcas de la CampiZa Alta y las Colonias
en Córdoba.
Las nuevos municipios que se han incluido en el listado afectan también a las
comarcas localizadas en el Surco Intrabético; la única que ha sido declarada en su
totalidad como zona de actuación preferente es Alhama en Granada; para las comarcas
de la Vega en Granada y Antequera en Málaga sólo se ha incluido una parte de los
municipios que las integran.
Esta nueva ampliación también ha afectado a casi la totalidad de los municipios
que quedaban por delimitar en la fachada mediterránea de las Béticas.
Tras esta ampliación de las zonas de actuación preferentes nos encontramos
con tres provincias que cuentan con casi la totalidad de sus municipios incluidos en el
listado: Jaén, Huelva y Almería . Los municipios que han quedado fuera de este20 21
listado se localizan principalmente en la zona media y baja de la Depresión del
Guadalquivir y parte de las Depresiones de Antequera y Granada. La provincia que
presenta una superficie mayor no incluida como zona preferente es Sevilla.
Para el resto del territorio andaluz no incluido en las zonas de actuación
preferente también se modifica el orden de prioridades para el acceso a las ayudas.
Desaparece la preferencia para las zonas de montaZa y desfavorecidas, debido a que
la última ampliación en el número de municipios declarados como zonas de actuación
preferente incluye ya a la totalidad de las zonas de montaZa y desfavorecidas
andaluzas.
Se suprime la posibilidad por parte de cualquier persona física o jurídica de
derecho privado de solicitar ayudas para la reforestación y primas de mantenimiento.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
66
También se suprime la concesión de ayudas destinadas a cubrir los gastos de
forestación a Entidades Locales y otras Entidades Públicas aunque no sean titulares
de explotaciones agrarias.
La última modificación que se ha efectuado en la normativa nacional que
fomenta las inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo
y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, se recoge en el Real Decreto
152/1996, de 2 de febrero. Los principales aspectos que se modifican están orientados
hacia la consecución de un desarrollo correcto de la doble función que desempeZa el
sector forestal en la conservación del medio natural y en la producción forestal.
Por primera vez en la normativa nacional se realizan cambios en las especies
forestales que integran los tres listados. Se reconocen las características especiales
de algunas especies forestales en función del ecosistema en que se integren y su
régimen de aprovechamiento. Las especies arbóreas incluidas en el anexo 1 como el
Pino negro, Pino negral, Pino piZonero y Pino carrasco, no siempre se utilizan en
plantaciones que tienen como fin principal la producción de madera en un plazo
superior a quince aZos. Se acepta la posibilidad de que en las ocasiones en que se
utilicen para la restauración o la creación de ecosistemas forestales se consideren a
todos los efectos como especies del anexo 2.
El resto de novedades que se recogen en el Real Decreto 152/1996 se centran
en el incremento de las cantidades máximas de las diferentes ayudas. En general, los
importes máximos de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación y la
mejora de alcornoque y otras superficies forestales se incrementan un 4%. Las ayudas
correspondientes a primas compensatorias anuales por hectárea de superficie
reforestada se incrementan una media de 4.000 pesetas y se sitúan en unos niveles
muy perecidos a los fijados en el Decreto andaluz 50/1995, de 1 de marzo. El valor
máximo anual de la indemnización compensatoria que se puede conceder a un
beneficiario se eleva hasta 4.200.000 pesetas, cuando se trate de explotaciones
agrupadas se puede llegar a 5.250.000 pesetas por explotación individual (en el
anterior Real Decreto las cantidades máximas eran de 4.000.000 y 5.000.000 de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La superficie total reforestada en la Comunidad durante el período comprendido entre 1986-1991,22
antes de la reforma de la PAC, únicamente alcanzó las 70.000 hectáreas.
67
pesetas respectivamente).
Las ayudas que se incrementan más con respecto a los valores que se fijaban
en la anterior normativa nacional se corresponden a las primas de mantenimiento. En
casi todos los apartados su cuantía se aumenta con 10.000 pesetas por hectárea (el
incremento medio ha sido del 40%). El motivo de esta subida se debe a las condiciones
climáticas en que desarrollaron los primeros aZos de aplicación de las ayudas; la
prolongada sequía puso en peligro la continuidad de muchas repoblaciones e
incrementaba los gastos destinados a garantizar su mantenimiento.
A pesar de estos incrementos de las ayudas con respecto a los importes
iniciales, aún permanecen bastante lejos de los importes máximos fijados por la
normativa europea.
III.10. RESULTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL
FOMENTO DE LAS INVERSIONES FORESTALES EN LAS EXPLOTACIONES
AGRARIAS TRAS LA REFORMA DE LA PAC
Desde los inicios en la aplicación de los programas destinados a fomentar las
inversiones forestales en las explotaciones agrarias hasta el 30 de abril de 1996, en
la Unión Europea se han tramitado 79.140 solicitudes para la reforestación de 506.978
hectáreas de superficies agrarias . Esta superficie representa casi el 61% de las22
previsiones realizadas para la totalidad del período de vigencia de los diferentes
programas.
Los destinatarios de las ayudas a la reforestación han sido explotaciones de
carácter privado, ya que sólo un 2% de la superficie reforestada está en manos de
entidades públicas (9.128 ha.).
EspaZa, con 238.000 hectáreas, es el país donde la superficie reforestada ha
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
68
sido más importante; a falta de veinte meses para la finalización del período de
vigencia del programa se había logrado reforestar casi el 78% de la superficie prevista
para el quinquenio. El ambicioso programa de reforestación desarrollado en EspaZa
ha contado con una gran aceptación que tal vez cuestionará mucho el recorte que se
produjo en la superficie aprobada para EspaZa y desvela que este tipo de actuaciones
debería de haber contado con un mayor presupuesto.
Entre el resto de Estados miembros sólo el Reino Unido, Irlanda y Portugal han
logrado superar las 50.000 hectáreas. Irlanda es el único país que ha rebasado la
superficie que tenía previsto reforestar, Reino Unido ha conseguido reforestar el 62%
y Portugal el 53%.
Las superficies reforestadas entre los restantes Estados miembros son bastante
inferiores debido a que en algunos casos como Italia y Alemania, a pesar de tener
previsto la reforestación de un número considerable de hectáreas, no se ha logrado
cubrir ni la mitad de las previsiones; en otros Estados miembros como Holanda, Grecia
y Dinamarca las superficies reforestadas han sido reducidas porque poseen unos
programas con unas previsiones muy bajas; en otros casos como Bélgica y
Luxemburgo, a pesar de contar un programa, las ayudas no han tenido ninguna
repercusión; y por último, la reciente puesta en marcha de las ayudas en los nuevos
Estados miembros ha originado que sus resultados alcancen unos valores muy
reducidos.
La proporción de superficie agrícola utilizada que se ha reforestado en la Unión
Europea durante el período de vigencia de las ayudas ha alcanzado un 0,37% con
respecto a la superficie total. Tan sólo en los países que se han reforestado las
superficies significativas (EspaZa, Reino Unido, Irlanda y Portugal) se ha logrado
alcanzar unos valores próximos al 1% de la superficie agrícola utilizada total del país.
En el 40% de las superficie reforestadas se ha plantado algún tipo de variedades
de coníferas y en el 60% restante se han utilizado frondosas. La distribución entre cada
uno de los Estados miembros de ambos grupos de variedades forestales sufre grandes
Gráfico n1 III.2. Reparto entre coníferas yfrondosas de la superficie reforestada
EspaZa
Reino Unido
Irlanda
Portugal
Italia
FranciaAlemania
Holanda
Grecia
Dinamarca
Austria
Suecia
0 50 100 150 200 250
Miles de ha.
Coníferas Frondosas
Gráfico n1 III.3. Tipos de superficiesagrarias reforestadas
EspaZa
Reino Unido
Irlanda
PortugalItalia
Francia
Alemania
HolandaGrecia
Dinamarca
Austria
Suecia
0 50 100 150 200 250
Miles de ha.
Prados y pastos Tierras arables cultivos leZosos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
69
modificaciones, las superficies de coníferas únicamente ocupan una importancia
destacada en Irlanda con el 80% de la superficie reforestada, mientras que en otros
países del centro y el sur (Alemania, Holanda, Grecia e Italia) las superficies
reforestadas con coníferas se sitúan por debajo del 10%. Los únicos países que
cuentan con un reparto bastante equilibrado entre ambos grupos de especies
forestales son EspaZa y Francia, en la mayoría de los países restantes predominan
claramente las variedades de frondosas.
Las características de la superficies reforestadas en la Unión Europea, antes de
ser sustituidas por variedades forestales, nos muestran que el 61% estaban ocupada
inicialmente por prados y pastos permanentes, el 36% se correspondían a tierras
arables y el 3% a cultivos leZosos. Esta distribución revela que la reforestación
principalmente ha recaído sobre superficies marginales que podrán recuperar su
auténtica vocación forestal e incrementar su valor ecológico. La situación que se
registra en cada uno de los Estados miembros vuelve a ser muy heterogénea, los
únicos países en los que la casi totalidad de la superficie reforestada se corresponde
a tierras arables son Holanda y Dinamarca. En otros casos como Italia, Portugal y
Grecia la reforestación de este tipo de aprovechamientos también ocupa un lugar muy
destacado. Por el contrario, en países como Austria, Irlanda, Reino Unido y Francia
casi la totalidad de las superficies se corresponden a prados y pastos permaneces.
En los distintos programas de ayudas también se contempla la concesión de
primas destinadas a la mejora de las superficies reforestadas y la construcción de
caminos forestales. EspaZa con 71.300 hectáreas se sitúa a la cabeza respecto a las
Gráfico n1 III.4. Mejoras en superficiesreforestadas
ESP FIN ALE ITA GRE R.U. POR DIN AUS FRA IRL HOL0
20
40
60
80Miles de hectáreas
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000Kilómetros
Superficies mejoradas Caminos forestales
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
70
superficies que se han mejorado gracias a la aplicación de este tipo de primas; el resto
de superficies se concentran en Finlandia y Alemania. La construcción de caminos
forestales, se reparte mayoritariamente entre los países de sur de la Unión Europea
(EspaZa, Italia, Portugal y Grecia).
III.11. RESULTADOS EN LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA
REFORESTACIÓN DE SUPERFICIES AGRARIAS EN ESPAÑA
EspaZa inicia durante 1993, tal y como estaba previsto en el Programa, la
tramitación de las ayudas destinadas a la forestación de tierras agrarias en todas las
Comunidades Autónomas, excepto Baleares, Canarias, Cantabria y CataluZa. Sin
embargo, hasta el aZo siguiente no se produciría la aprobación por parte de la
Comisión del Programa plurianual espaZol de reforestación de tierras agrarias.
Durante 1993 se presentaron 8.858 solicitudes para reforestar 193.427
hectáreas. La puesta en marcha de este tipo de ayudas respondía a las expectativas
que se habían generado. Sólo en un ejercicio se presentaron solicitudes para reforestar
casi la mitad de la superficie total prevista para el quinquenio 93-97 con financiación
del MAPA.
La tramitación definitiva de solicitudes admitidas quedó pendiente de la
aprobación del Programa espaZol de reforestación, al que la Comisión dio el visto
bueno el 27 de abril de 1994. El número final de expedientes aprobados para este aZo
ascendió a 2.062 y la superficie a reforestar afectó a 25.432,5 hectáreas. Esta cifra tan
reducida se debió a que 1993 fue un aZo en que se pretendía poner a prueba el nuevo
modelo de ayudas a la reforestación.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
71
Cuadro n11 III.19.
Expedientes presentados para recibir ayudas para la reforestación, 1993
Número de Superficie
solicitudes (ha)
Andalucía 1.323 44.040
Aragón 1.870 57.734
Asturias 720 1.483
Baleares - -
Canarias - -
Cantabria - -
Castilla-La Mancha 1.738 33.906
Castilla y León 1.162 27.145
CataluZa - -
C. Valenciana 159 2.840
Extremadura 291 17.108
Galicia 1.360 1.745
Madrid 40 2.220
Murcia 215 4.789
Rioja, La 34 417
Total 8.858 193.427
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.
Los ejercicios posteriores suponen el arranque definitivo y la plena implantación
del nuevo modelo de ayudas a la reforestación en explotaciones agrarias.
El balance que se puede efectuar hasta finales de 1996, una vez sobrepasado
el ecuador del período de vigencia del programa plurianual espaZol, es muy
satisfactorio. Se han aprobado más de 21.000 solicitudes para la reforestación de una
superficie que asciende a 341.746,3 hectáreas. Esta cifra representa el 82,7% de las
413.158 hectáreas que estaba previsto reforestar durante el quinquenio financiada a
partes iguales por el MAPA y las Comunidades Autónomas. La inversión total supera
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Esta cantidad incluye el importe de las primas destinadas a cubrir los gastos de reforestación, el23
importe total a pagar en cinco aZos de las primas de mantenimiento y el importe total a pagar en veinteaZos de la prima compensatoria.
72
los 221.000 millones de pesetas . Teniendo en cuenta que aún faltan por conocer los23
resultados de dos aZos, debido a que en algunas Comunidades las ayudas estarán
vigentes hasta 1998, parece que sí se puede cubrir la totalidad de la superficie que
cuenta con financiación del MAPA. Sin embargo, imposible que se puedan reforestar
las 800.000 hectáreas que se alcanzaban al sumar las superficies a reforestar con
financiación exclusiva de la Comunidades Autónomas. Este hecho de debe a que la
Unión Europea nunca aprobó las 800.000 hectáreas de reforestación presentadas por
EspaZa, sino el equivalente al 50%. De este modo, Andalucía solicitó en un principio
250.000 hectáreas de las que sólo se aprobaron 150.000 y algo muy similar sucedió
en las Comunidades.
Los resultados que se han obtenido en la forestación de explotaciones agrarias
en las diferentes Comunidades Autónomas han sido muy dispares con respecto a la
consecución de las inversiones previstas por el MAPA. El primer hecho que destaca
es la situación de las Comunidades que más se beneficiaron en el reparto de la
superficie que estaba previsto reforestar con financiación de MAPA: Andalucía, Castilla
y León y Castilla-La Mancha. Estas tres Comunidades, ya habían logrado reforestar a
finales de 1996 las superficies previstas para el quinquenio, y en los casos de
Andalucía y Castilla y León se han superado. Este hecho se debe a que estas
Comunidades han contemplado también la financiación exclusiva de importantes
superficies complementarias destinadas a incrementar las asignadas por el MAPA en
el Programa plurianual espaZol de reforestación. Este hecho ha permitido que el ritmo
anual de reforestación se incremente y se haya podido satisfacer una parte importante
de la gran demanda de solicitudes de ayudas. En Andalucía a finales de 1996 ya se
habían superado en 16.609 hectáreas la superficie asignada inicialmente.
Entre las restantes Comunidades destacan también las superficies reforestadas
en Extremadura y Galicia que están muy próximas cubrir la asignación del MAPA.
Gráfico n1 III.5. Cumplimiento de los objetivosforestales del MAPA (1994-1996)
AndalucíaAragón
AsturiasBalearesCanarias
CantabriaCastilla-La Mancha
Castilla y LeónCataluZa
C. ValencianaExtremadura
GaliciaMadridMurcia
La Rioja
0 20 40 60 80 100
Miles de ha.
Superficie reforestada Superficie prevista
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En el caso de Cantabria no se ha aprobado ningún expediente.24
73
Sin embargo, no todas las Comunidades han registrado el mismo nivel de
aplicación de las ayudas. Para un numeroso grupo de Comunidades con unas
previsiones de superficies para reforestar bastante reducidas, no se ha logrado
alcanzar ni el 50% de las estimaciones iniciales. En este grupo se incluyen las
Comunidades de Aragón, Baleares, Canarias, CataluZa, Valencia y La Rioja. Para24
algunas de estas Comunidades es prácticamente imposible que se logre reforestar la
superficie prevista si continúa con el mismo ritmo de reforestación..
A pesar de las diferencias de resultados que se han obtenido en cada una de
las Comunidades Autónomas, el elevado grado de aceptación de las ayudas en las
Comunidades que se han situado a la cabeza de la superficie reforestada ha puesto
en evidencia el significativo recorte que se produjo en la superficie a reforestar.
Por otra parte, en las previsiones iniciales del programa de ayudas se estimaba
que las primas destinadas a realizar labores de mejora en superficies forestales de
explotaciones agrarias podrían afectar a unas 200.000 ha. Hasta finales de 1996 se ha
aprobado la realización de los siguientes trabajos:
- Tratamientos selvícolas en 42.669 ha.
- Puntos de agua 1.079.
- Cortafuegos 2.727 ha.
- Caminos forestales 2.933 Km.
- Cerramientos en 2.957 Km.
- Regeneración de alcornocales en 67.726 ha.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
74
- Plantación de chopos en 18.564 ha.
Cuadro n11 III.20.
Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1994 (millones de pesetas).
Comunidad Benefi. Superf. FEOGA MAPA Comunidad Total
Autónoma Ha. Garantía Autónoma subven.
Andalucía 1.110 35.171,0 19.302,6 3.217,2 3.217,2 25.737,0
Aragón 309 5.513,5 1.779,1 889,6 889,6 3.558,3
Asturias 739 2.587,0 878,4 146,4 146,4 1.171,2
Baleares 54 475,0 183,3 91,7 91,7 366,7
Canarias 12 306,4 159,0 26,5 26,5 212,0
Cantabria 0 0 0 0 0 0
Castilla-la Mancha 2.107 32.016,6 11.475,1 1.912,7 1.912,7 15.300,5
Castilla y León 977 25.283,3 12.029,9 2.005,1 2.005,1 16.040,1
CataluZa 130 877,2 298,1 149,0 149,0 596,1
Extremadura 452 17.454,9 8.197,1 1.306,2 1.366,2 10.929,5
Galicia 1.181 4.854,5 1.905,7 317,7 317,7 2.541,1
Madrid 75 1.881,3 663,6 331,9 331,9 1.327,4
Murcia 89 2.066,0 1.091,5 181,9 181,9 1.455,3
La Rioja 74 778,0 179,2 89,6 89,6 358,4
C. Valenciana 343 3.905,7 2.081,2 346,8 346,8 2.774,8
Total 7.652 133.170,4 60.223,8 11.072,3 11.072,3 82.368,4
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.
Cuadro n11 III.21.
Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1995 (millones de pesetas).
Comunidad Benefic. Superf. FEOGA MAPA CC. AA. Total
Autónoma Ha. Garantía subven.
Andalucía 924 34.090,3 14.749,1 2.458,1 2.484,1 19.655,3
Aragón 309 5.513,4 1.410,4 705,4 705,4 2.821,2
Asturias 643 1.926,0 900,7 150,1 150,1 1.200,9
Baleares 111 803,9 344,0 172,0 172,0 688,0
Canarias - - - - - -
Cantabria - - - - - -
Castilla-la Mancha 1.734 22.295,0 9.160,1 1.526,7 1.526,7 12.213,5
Castilla y León 718 24.832,0 10.181,5 1.713,9 1.713,9 13.709,3
CataluZa 373 716,5 197,0 98,6 98,6 394,2
Extremadura 327 12.121,7 6.174,2 1.029,0 1.029,0 8.232,2
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
75
Galicia 1.488 9.428,0 2.900,3 438,5 438,5 3.867,3
Madrid 47 1.398,6 416,5 208,2 208,2 832,9
Murcia 128 2.106,0 932,5 155,4 155,4 1.243,3
La Rioja 23 91,5 43,3 21,7 21,7 86,7
C. Valenciana 96 736,5 407,4 68,0 68,0 543,4
Total 6.921 116.059,4 47.917,0 8.790,6 8.790,6 65.498,2
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1995.
Cuadro n11 III.22.
Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1996 (millones de pesetas).
Comunidad Benefic. Superf. FEOGA MAPA CC. AA. Total
Autónoma Ha. Garantía subven.
Andalucía 697 26.988 18.295,0 3.049,1 3.049,1 24.393,2
Aragón 25 386 122,8 61,4 61,4 242,1
Asturias 697 1.480 1.293,6 215,6 215,6 1.724,8
Baleares 51 482 95,2 47,6 47,6 190,4
Canarias 0 0 0 0 0 0
Cantabria 0 0 0 0 0 0
Castilla-Y León 949 24.247 9.809,3 1.635,0 1.635,0 13.076,3
Castilla-La Mancha 1.255 13.646 7.165,0 1.194,2 1.194,2 9.553,4
CataluZa 143 657 140,7 70,6 70,6 281,9
Extremadura 259 12.391 5.966,2 994,4 994,4 7.955,0
Galicia 2314 7.662 2.029,3 338,3 338,3 2.705,9
Madrid 42 1.384 500,1 250,0 250,0 1.000,1
Murcia 118 1.901 1.023,3 170,6 170,6 1.364,5
La Rioja 25 216 69,9 34,9 34,9 139,7
C. Valenciana 114 1.246 8.005,6 1.334,2 1.334,2 10.674,0
Total 6.689 92.686 54.516,0 9.395,9 9.395,9 73.301,3
Fuente: Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación.
Cuadro n11 III.23.
Inversiones forestales en explotaciones agrarias
1994-1996 (millones de pesetas)
Benefic. Subvención
Total Superficie (ha.)
Ha. %
Andalucía 2.731 69.785,5 96.249,3 28,1
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Las cifras recogidas por la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes a las superficies y25
cuantías de las ayudas que se han aprobado en aplicación de las medidas forestales en explotacionesagrarias sufren ligeras variaciones con respecto a los datos que aparecen en las publicaciones de Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación.
76
Aragón 643 6.621,6 11.412,8 3,3
Asturias 2.079 4.096,9 5.993,0 1,7
Baleares 216 1.245,1 1.760,9 0,5
Canarias 12 212,0 306,4 0,0
Cantabria 0 0,0 0,0 0,0
Castilla-La Mancha 5.096 37.067,4 67.957,6 19,8
Castilla y León 2.644 42.825,7 74.462,3 21,7
CataluZa 646 1.272,2 2.250,7 0,6
C. Valenciana 553 13.984,2 5.888,2 1,7
Extremadura 1.038 27.116,7 41.967,6 12,2
Galicia 4.983 9.106,3 21.674,9 6,3
Madrid 164 3.160,4 4.664,1 1,3
Murcia 335 4.055,1 6.073,0 1,7
Rioja, La 122 584,8 1.085,5 0,3
Total 21.262 221.133,9 341.746,3 100,0
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZola, varios aZos.
III.12. RESULTADOS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS ANDALUZ DESTINADO A
FOMENTAR LAS INVERSIONES FORESTALES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Los datos ofrecidos por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía respecto a los resultados en la aplicación de las ayudas abarcan desde25
1993 hasta 1996. Por lo tanto, para cerrar la aplicación del programa de ayudas
restarían los resultados de 1997.
Por otro lado, las series anuales que he podido obtener de la Consejería no
poseen el mismo nivel de información. Para los tres primeros ejercicios he podido
contar con una información bastante detallada respecto a las características de los
beneficiarios y superficies reforestadas. Sin embargo, para el último aZo la información
no abarca tantos aspectos de las ayudas, y por este motivo los datos de 1996 no se
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Esta superficie representa el 2,5% de la SAU total existente en Andalucía y el 4,3% de la superficie26
forestal.
Únicamente se ha contabilizado el importe de las ayudas recibidas por los beneficiarios durante el27
primer aZo. No se han contabilizado las ayudas concedidas durante los aZos posteriores destinadas acubrir los gastos de mantenimiento y la compensación de rentas.
77
incluyen en el análisis de algunas características de los resultados que se han
obtenido.
III.12.1. Distribución espacial de la superficies y ayudas
Según la información facilitada por la Consejería de Agricultura y Pesca de
Andalucía hasta finales de 1996 se habían aprobado casi 3.500 solicitudes para la
reforestación de 114.000 hectáreas y la realización de mejoras en 45.000 hectáreas26
de alcornocales y otras superficies forestales.
Las 79.640 hectáreas que estaba previsto reforestar en Andalucía en
colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación casi se habían
cubierto a finales de 1995, y es muy probable que a finales de 1997 se logre aprobar
la reforestación de otras 70.000 hectáreas con financiación exclusiva de la Junta de
Andalucía. Por lo tanto, la aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a la
reforestación de tierras agrarias será todo un éxito ya que se puede alcanzar las
150.000 hectáreas que se incluyeron en las últimas previsiones.
La inversión total efectuada a finales de 1996 superaba los 35.000 millones de
pesetas, por lo que la cantidad de ayuda media concedida por hectárea alcanza las27
300.000 pesetas.
Durante el primer ejercicio se pretendía poner a prueba el régimen de ayudas
y sólo estaba previsto la reforestación de 9.000 hectáreas. Sin embargo, en la
Consejería de Agricultura y Pesca se presentaron 1.123 expedientes para reforestar
39.000 hectáreas. Esta avalancha de solicitudes originó que finalmente se aprobaran
casi 400 expedientes para la reforestación de 11.000 hectáreas. En ningún caso se
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
78
concedieron ayudas para la reforestación de superficies superiores a las 50 hectáreas.
Las reforestaciones aprobadas durante los aZos siguientes han superado en
cada ejercicio las 30.000 hectáreas. Este incremento ha permitido desde 1994 la
concesión de ayudas para reforestar superficies superiores a las 50 hectáreas. En
1995 se aprobó un único expediente, presentado por una agrupación de titulares, que
estaba destinado a aumentar la densidad forestal en 800 hectáreas ocupadas monte
abierto o dehesas situadas en la comarca onubense del Andévalo Oriental. Este
expediente acaparó el 5% de la superficie total reforestada ese aZo el Huelva y se
aproximó mucho a la superficie total reforestada en Córdoba.
La ausencia en la aplicación del programa de ayudas a la reforestación de una
signación a nivel comarcal de la superficie que estaba previsto reforestar y el carácter
voluntario de la medida, han originado que el reparto de la superficie reforestada esté
muy desequilibrado. Las provincias de Huelva y Almería han acaparado casi el 59% de
la superficie reforestada, mientras que en Cádiz y Córdoba sólo se localizan el 7% de
las superficies.
Los resultados que se han obtenido en Huelva han sido los más excepcionales,
los expedientes aprobados en esta provincia ha acaparado el 41% de la superficie total
reforestada en Andalucía. Uno de los principales motivos que puede explicar la gran
aceptación de las ayudas se debe a fuerte tradición forestal de Huelva.
Por otro lado, los resultados obtenidos en las provincias de Huelva y Almería se
deben a que desde los inicios en la aplicación de ayudas contaron con gran parte de
sus municipios declarados como zonas de actuación preferente, y tras la ampliación
efectuada durante 1995 se incluyeron casi la totalidad de los que restaban por declarar.
Sin embargo, las relaciones que se han establecido entre la declaración de
zonas de actuación preferente y los resultados obtenidos en la aplicación de las
ayudas han sido muy heterogéneas, en algunos casos no ha existido una relación
directa. El ejemplo más claro es Jaén. Esta provincia inicialmente poseía el 70% de su
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
79
territorio incluido en este listado y posteriormente durante 1995 se extendió hasta la
totalidad de su superficie provincial. No obstante, esta inclusión no ha tenido una
incidencia determinante para situar a Jaén a la cabeza de las provincias que más se
han beneficiado de la reforestación de explotaciones agrarias, ya que sólo se ha
aprobado la reforestación de 6.000 hectáreas.
El reparto anual de las ayudas concedidas también ha estado condicionada por
la oferta de superficie que cada aZo se ha podido beneficiar de las ayudas y la
demanda existente entre las explotaciones andaluzas. La concesión durante 1993 de
una superficie total muy reducida y el elevado número de solicitudes presentadas
condicionó que sólo las comarcas declaradas como zona de actuación preferente se
beneficiaran de las ayudas. Durante los tres ejercicios posteriores el incremento en la
cuantía de la superficie que se adjudica para su reforestación y la modificación
realizada en 1995 de las zonas declaradas de actuación preferente, facilitaron el
incremento del número de comarcas que se han beneficiado de este tipo de ayudas.
Por lo tanto, parece que la declaración de zonas de actuación preferente no ha
tenido la misma repercusión en el resultado final de las ayudas en todas las provincias,
debido al carácter voluntario de las ayudas existen otras causas que han podido influir
en los resultados de su aplicación.
Cuadro n11 III.24.Resultados de las inversiones forestales en las explotaciones agrarias
andaluzas (1993-1996)Prov. Número de Superf. Mejora Superf. Caminos Puntos de Alcornocal
Expedi. reforest. Cortafue. (Km.) agua * * *
Almería 506 20.247 1,5 1,4 55,763 27 -
Cádiz 439 4.500 193,8 546,3 41,003 25 25.278,0
Córdoba 139 3.533 381,6 28,7 2,830 9 1.123,2
Granada 347 9.648 - 13,7 18,785 11 -
Huelva 1.168 46.622 429,0 255,5 109,745 169 6.834,7
Jaén 271 7.993 17,6 51,5 22,140 24 912,5
Málaga 240 6.981 4,6 75,5 19,132 33 2.633,3
Sevilla 374 14.476 155,8 249,1 51,554 84 7.230,2
Andalucía 3.484 114.000 1.183,9 1.221,7 320,952 382 44.011,9
No se incluyen los datos de 1996*
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
80
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Si se analizan los resultados obtenidos a nivel comarcal se observa que un
número muy concreto de comarcas que han sido declaradas como zonas de actuación
preferente son las que concentran gran parte de las inversiones realizadas en cada
provincia.
La comarca del Andévalo Occidental, en la provincia de Huelva, con sus 25.417
hectáreas reforestadas ha superado la cantidad total aprobada para cuatro provincias:
Cádiz, Córdoba, Jaén y Málaga. Junto a la implantación excepcional de las ayudas en
la comarca del Andévalo Occidental también destacan los resultados obtenidos en el
resto de comarcas onubenses situadas en Sierra Morena (Andévalo Oriental y Sierra).
En las provincias de Sevilla y Córdoba se repite una situación muy similar
debido a que las ayudas se han concentrado en comarcas que se localizan en Sierra
Morena y que han sido declaradas como zonas de actuación preferente. La comarca
sevillana de la Sierra Norte con 9.282 hectáreas y los Pedroches en Córdoba con 2.745
hectáreas, acaparan gran parte de la superficie reforestada en cada provincia.
En la provincia de Jaén las comarcas de Sierra Morena (Sierra Morena y el
Condado), aunque han conseguido la reforestación de destacadas superficies, no se
han situado a la cabeza. En esta ocasión son las comarcas de Mágina y Sierra de
Cazorla, localizadas en la fachada norte de las Béticas, las que se destacan con 1.276
y 1.921 hectáreas reforestadas respectivamente.
En la provincia de Granada son las tres comarcas más orientales (Huéscar,
Baza y Guadix) las que acaparan el 87% de las superficies reforestadas.
En Almería y Málaga las ayudas no están tan concentradas, la comarca
almeriense que ha acaparado una mayor superficie es Campo Tabernas con 6.141
hectáreas, aunque también destacan las comarcas de Alto Almanzora, Río Nacimiento,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
81
Alto Andarax y Campo Dalías. El reparto de las 6.900 hectáreas reforestadas entre las
comarcas malagueZas ha sido uno de los más equilibrados, únicamente la comarca de
Vélez-Málaga se ha visto menos favorecida por las ayudas ya que sólo se han
reforestado 391 hectáreas.
En la mayoría de los casos las comarcas con superficies más elevadas
aprobadas para su repoblación se localizan sobre las que inicialmente fueron
declaradas como zonas de actuación preferente. Para el resto de Andalucía parece que
la no inclusión en el listado de zonas de actuación preferente ha condicionado mucho
más los resultados obtenidos en la aplicación de las ayudas. Durante los cuatro
ejercicios analizados, las comarcas andaluzas que no han sido declaradas en su
totalidad como zonas de actuación preferente han conseguido la aprobación de
superficies reducidas. Únicamente se ha concedido la reforestación de 3.202 hectáreas
en manos de explotaciones situadas en las comarcas de la Depresión del Guadalquivir
que no han sido declaradas como zona de actuación preferente.
El reparto de las ayudas a la reforestación en explotaciones agrarias presenta
también unos rasgos muy peculiares respecto a la tipología de titulares de
explotaciones que se han beneficiado, el tipo de aprovechamiento que se sustituye por
las variedades forestales y la tipología de especies forestales empleadas.
III.12.2. Características de los titulares beneficiarios de las ayudas.
La normativa andaluza establece un régimen de prioridades para que puedan
tener un acceso preferente a las ayudas los agricultores que ejercen su actividad a
título principal, mientras que en último lugar se sitúan los titulares que obtienen menos
del 25% de su renta total de la actividad agraria. A este tipo de agricultores a tiempo
parcial no se exige para tener acceso a las ayudas el residir en la misma comarca en
la que se encuentra la superficie a reforestar.
Sin embargo, las características de los beneficiarios de las ayudas no tienen una
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
82
correspondencia directa con las prioridades establecidas por la normativa andaluza.
Casi el 60% de los expedientes aprobados hasta finales de 1995 se incluyen en el
apartado denominado "Otros titulares", este grupo lo forman los titulares de
explotaciones que obtienen una renta declarada procedente de la agricultura inferior
al 25% de su renta total, por lo tanto se corresponde a la tipología de titulares situados
en el último lugar de las prioridades.
Para el resto de tipologías en las que se subdividen los beneficiarios de las
ayudas sí se ha establecido una correspondencia directa entre las prioridades y el
número de expedientes que se han aprobado. En segundo lugar se han situado
agricultores que ejercen su actividad a título principal, en tercer lugar los que obtienen
entre un 50% y un 25% de su renta procedente de su actividad agraria y en último lugar
la Entidades públicas.
La principal causa que ha impedido a los agricultores a título principal ser los
principales beneficiarios de las ayudas puede estar motivada porque la demanda de
este tipo de ayudas es mucho más elevada entre los titulares a tiempo parcial. La
reforestación de tierras agrarias es una alternativa muy interesante entre este tipo de
titulares debido a que sus ingresos no dependen exlusivamente de las producciones
de la explotación y porque las primas son bastante elevadas. Para los agricultores a
título principal la reforestación puede resultar económicamente menos interesante a
largo plazo, puesto que con la reforestación de la explotación dejaría de obtener unos
ingresos anuales muy importantes para su renta y porque las indemnizaciones
compensatorias que se pagan durante 20 aZos no tienen en cuenta la productividad
real de la superficie reforestada.
Por otro lado, aunque el acceseo a las ayudas el grupo formado por “Otros
titulares” se sitúa en el último lugar de las prioridades respecto a la tipología de
titulares, la aplicación de otras prioridades como la pertencia a zonas de actuación
prefrente o tipos de cultivos que se abandonan pueden contrarrestar el peso de las
características del solicitante y facilitar su acceso a las ayudas.
Cuadro n11 III.25.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
83
Expedientes aprobados según tipología de titular (1993-1995)
1993 1994 1995 Total
Exp. Superficie Exp. Superficie Exp. Superficie Exp. Superficie
Ha. % Ha. % Ha. % Ha. %
Agric. a título 76 2338 29,5 161 3742 14,0 301 7277 21,1 538 13357 19,3
principal
Titulares con 20 674 8,5 99 2666 10,0 252 6574 19,1 371 9914 14,3
renta > 25%
Entidades 14 487 6,1 30 1059 4,0 29 1.523 4,4 73 3069 4,4
públicas
Otros titulares 154 4432 55,9 661 19194 71,0 591 19125 55,4 1406 42751 61,9
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
La aprobación de una importante mayoría de expedientes destinados a
reforestar explotaciones en manos de titulares a tiempo parcial, ha contribuido a
diversificar las rentas de los agricultores que ya contaban con importantes ingresos no
procedentes de su actividad agraria. La reforestación no se ha constituido como
alternativa de renta lo suficientemente atractiva entre los agricultores a título principal.
Por otro lado, la contribución de las ayudas que se han concedido a evitar el
desarraigo de las poblaciones es muy dudoso, puesto que al grupo más numeroso de
beneficiarios no se exige que residan en la misma comarca en la que se solicita las
ayudas.
En la aplicación del régimen de ayudas también se ha intentado el favorecer la
agrupación de titulares mediante incrementos en los importes de las primas. A finales
de 1995 sólo un 12% del total de los expedientes aprobados se correspondían a
titulares agrupados.
La provincia donde nos encontramos con una mayor presencia de titulares
agrupados es Almería, el 40% de los expedientes aprobados se corresponden a esta
tipología de titulares. Para el resto de provincias el peso de los titulares agrupados es
muy reducido, menos en Córdoba y Málaga donde su presencia es nula.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
84
III.12.3. Características de las superficies reforestadas
En la normativa que regula la reforestación de tierras agrarias se establece que
los tipos de aprovechamientos que se pueden sustituir por especies forestales son
muy variados, ya que se incluyen las superficies labradas, pastizales, eriales, e incluso
superficies forestales de baja densidad.
En esta ocasión, al igual que ocurre con las características de los titulares, no
se ha establecido una plena correspondencia entre las prioridades que se fijan en
razón del aprovechamiento que se abandona y los resultados obtenidos. Como ya se
indicó en el apartado que analizaba la legislación andaluza, las tierras ocupadas por
cultivos herbáceos se sitúan a la cabeza de las prioridades para acceder a las ayudas
a la reforestación puesto que uno de los objetivos de este tipo de ayudas es la
reducción de producciones excedentarias.
Sin embargo, las tierras ocupadas por eriales a pastos representan el tipo de
aprovechamiento que más se ha beneficiado de las ayudas. Durante los tres primeros
aZos se han reforestado 36.000 hectáreas ocupadas este tipo de aprovechamiento,
prácticamente la mitad de la superficie total reforestada.
En el orden de prioridades establecido inicialmente las superficies ocupadas por
eriales a pastos se situaban en el tercer lugar, por detrás de los barbechos y otras
tierras no ocupadas y por delante de los cultivos leZosos en pendiente media igual o
superior al 25%. La modificación realizada mediante el Decreto 50/1995 relega al sexto
lugar en el orden de preferencias a este tipo de superficie, aunque este cambio no ha
modificado sustancialmente los resultados obtenidos durante 1995.
Cuadro n11 III.26.
Expedientes y superficies forestadas según aprovechamiento de las parcelas
1993-1995
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85
Expedientes Superficie
Ha. %
Barbechos y otras tierras no 132 4.492,7 5,9
ocupadas
Erial a pastos 882 35.977,8 46,9
Huertos 10 82,9 0,1
Alcornocal 335 227,7 0,3
Monte abierto y dehesas 187 6.894,8 9,0
Pastizales 327 11.254,4 14,7
C. herbáceos 551 15.097,9 19,7
C. leZosos 210 2.653,3 3,4
Total 2.624 76.681,5 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
La incidencia de este tipo de ayudas en la reducción en la superficie cultivada
está siendo muy reducida en Andalucía. Durante los tres primeros aZos la superficie
reforestada correspondiente a tierras ocupadas por cultivos herbáceos, barbechos,
cultivos leZosos o huertos familiares representa nada más que un tercio de la superficie
total (22.300 ha.).
Sin embargo, estos resultados sí que permitirán recuperar en Andalucía para el
bosque un volumen muy importante de tierras marginales con una clara vocación
forestal.
III.12.4. Especies forestales empleadas en las repoblaciones.
Los expedientes presentados para tener acceso a las ayudas cuentan con la
posibilidad de elegir entre las 60 especies forestales incluidas en los tres anexos del
Decreto andaluz. Sin embargo, en las reforestaciones que se han aprobado nos
encontramos con el predominio de un reducido número de variedades forestales. Sólo
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
86
las plantaciones realizadas con encinas y alcornoques acaparan más del 70% de la
superficie total reforestada en Andalucía.
La elección que se realiza de las variedades que se emplean en la reforestación
puede estar influida por las características agroclimáticas de la explotación y por
intereses económicos.
La motivación económica es la que ha originado que sólo en el 10% de la
superficie reforestada en Andalucía a finales de 1996 esté ocupada por especies del
anexo 1, debido a que las primas que se conceden por cada hectárea son mucho más
reducidas.
Las especies que más se han beneficiado de las ayudas se corresponden casi
en la totalidad con las variedades arbóreas y arbustivas incluidas en el anexo 2, cuya
plantación tiene como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas
forestales permanentes. Este tipo de especies forestales han acaparado el 88% de la
superficie reforestada debido a que las primas que se conceden son mucho más
elevadas que las del anexo 1. Las ayudas destinadas a compensar los gastos de
reforestación para titulares individuales alcanzan las 175.000 pts/ha. para las especies
del anexo 1, mientras que las incluidas en el anexo 2 reciben 300.000 pts/ha.
Las especies incluidas en el anexo 3 sólo han ocupado un 2% de la superficie
reforestada. Esta reducida aceptación se debe principalmente a que las características
de las variedades forestales incluidas en este listado dificultan su plantación masiva
y porque económicamente no existe mucha diferencia en las primas que se conceden
con respecto a las especies del anexo 2.
La distribución geográfica de las variedades reforestadas nos muestra que en
las provincias occidentales se registra un predominio casi absoluto de las especies del
anexo 2, mientras que en las provincias orientales, aunque también existe un peso
importante de este tipo de especies, destaca las superficies reforestada con variedades
incluidas en el anexo 1. Los motivos de una mayor presencia en Andalucía oriental de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
87
este tipo de variedades forestales se debe a que las condiciones de aridez de muchas
explotaciones únicamente hacen viable las plantaciones forestales realizadas con
variedades de coníferas. Este tipo de especies forestales son las únicas que se
adaptan bien a terrenos descubiertos y a suelos pobres con poca capacidad de
retención de agua. Las reforestaciones con frondosas bajo una situación de aridez y
fuerte insolación, sólo pueden tener un futuro garantizado cuando existe previamente
una formación forestal o cuanto se plantan en combinación con otras especies de
coníferas para que actúen de cubrecultivos. La utilización de coníferas frente a las
frondosas también aporta a corto y medio plazo una mayor capacidad de protección del
suelo contra la erosión, debido a que presentan un crecimiento más acelerado tanto
en sus sistemas radiculares como en los aéreos.
Las superficies reforestadas con especies del anexo 3 únicamente destacan en
tres provincias orientales: Granada, Almería y Jaén. En Granada las 913 hectáreas que
se han plantado con especies de anexo 3 representan casi el 10% de la superficie total
reforestada.
Como ya hemos indicado al principio, en las superficies reforestadas se han
empleado un número muy reducido de especies. Casi la totalidad de la superficie
reforestada con especies del anexo 1 se corresponden al Pino carrasco (9.120 ha.),
entre las restantes variedes únicamente destaca la plantación de 1.187 ha. de Pino
piZonero.
Para las variedades del anexo 2 nos encontramos con una situación muy similar,
encina, alcornoque, algarrobo y acebuche acaparan casi la totalidad de la superficie
reforestada, aunque existe un claro predominio de la encina con 54.279 hectáreas.
Cádiz es la única provincia en la que la superficie reforestada por encinas se ha visto
superada por los acebuches y los alcornoques.
La especie forestal más empleada del anexo 3 es el Nogal con 1.608 hectáreas
reforestadas, su utilización se debe al interés económico de sus frutos. Del resto de
especies incluidas en el anexo 3 sólo se han reforestado superficies significativas con
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
88
Araar, Tetraclinis y Sabinas.
Las características de las especies forestales que se han beneficiado del
régimen ayudas realizarán una escasa aportación en la reducción del déficit de
productos forestales, debido a que sólo se han reforestado 11.000 hectáreas con
especies arbóreas cuya plantación tienen como fin principal la producción de madera
en un plazo superior a dieciocho aZos. Sin embargo, su contribución a la creación o
restauración de ecosistemas forestales permanentes será muy destacada debido a que
gran parte de las superficies reforestadas estará ocupada por especies del anexo 2.
La utilización tan destacada de la encina entre las repoblaciones que se han
aprobado se debe a que es el árbol mejor adaptado y más extendido en el territorio
andaluz. Por otro lado, si en el desarrollo de las reforestaciones se realizan los
tratamientos selvícolas adecuados, a partir de los veinte aZos se puede aprovechar su
producción de bellotas en montanera.
La presencia del alcornoque como la segunda especie más reforestada se debe
a que sus futuras producciones de corcho también poseen un destacado interés
económico. Aunque en este caso el aprovechamiento del corcho se suele producir a
partir de los cuarenta aZos.
El período de tiempo que requieren estas especies forestales para alcanzar un
nivel de bosque maduro es muy variable y puede abarcar varios centenares de aZos.
Los principales factores que pueden influir en su desarrollo son la altitud, el régimen
pluviométrico y el tipo de sustrato. Este período tan prolongado y la concesión de
primas sólo hasta los veinte aZos pueder ser que no garantice la madurez de las masas
forestales.
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Cuadro n11 III.27.
Superficie reforestada por especies en Almería
Especies forestales 1993 1994 1995 1966 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo 1 Pino Laricio, albar 25,0 44,1 59,6 80,6 209,3 1,1
Pino carrasco 205,8 709,2 265,0 1.943,5 3.123,5 16,0
Pino piZonero 0,7 157,8 11,4 17,3 187,2 1,0
Otras 25,1 29,6 15,6 22,1 92,4 0,5
Total anexo 1 256,6 940,7 351,6 2.063,5 3.612,4 18,5
Anexo 2 Acebuche 31,9 386,2 972,7 1.242,4 2.633,2 13,5
Algarrobo 495,3 908,2 766,4 922,8 3.092,7 15,8
Almez, Latonero 148,1 53,8 115,0 220,5 537,4 2,8
Encina 688,3 1.486,1 2.523,2 2.864,8 7.562,4 38,7
Enebro 3,3 105,4 114,3 198,3 421,3 2,2
Serbales, Mostajos 46,3 241,7 45,4 145,2 478,6 2,5
Otras 39,6 161,1 53,6 59,1 313,4 1,6
Total anexo 2 1.452,8 3.342,4 4.590,6 5.653,1 15.038,9 77,0
Anexo 3 Aaraar, Tetraclinis 50,7 101,2 76,4 28,3 256,6 1,3
Nogal y variedades 13,4 129,0 27,3 314,7 484,4 2,5
Otras 3,8 63,8 52,3 6,7 126,6 0,6
Total anexo 3 68,9 300,0 156,0 349,7 874,6 4,5
Total provincial 1.778,5 4.584,3 5.098,2 8.064,3 19.525,3 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
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90
Cuadro n11 III.28.
Superficie reforestada por especies en Cádiz
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %
Anexo 1 Pino carrasco 10,8 3,5 3,6 - 17,9 0,4
Pino piZonero 110,9 44,9 116,6 - 272,4 6,8
Otras 0,9 9,0 - - 9,9 0,2
Total anexo 1 122,6 57,4 120,2 - 300,2 7,5
Anexo 2 Acebuche 114,4 328,9 323,2 400,4 1.166,9 29,0
Alcornoque 184,0 582,3 290,9 88,9 1.146,1 28,5
Algarrobo 110,5 168,1 99,2 292,2 670,0 16,7
Encina 108,7 181,0 158,6 85,7 534,0 13,3
Quejigo 26,3 40,1 34,8 12,8 114,0 2,8
Otras 26,9 25,0 8,2 4,1 64,2 1,6
Total anexo 2 570,8 1.325,4 914.9 884,1 3.695,2 91,9
Anexo 3 Nogal y variedades 7,3 5,0 - - 12,3 0,3
Otras - - 5,3 6,2 11,5 0,3
Total anexo 3 7,3 5,0 5,3 6,2 23,8 0,6
Total provincial 700,6 1.387,9 1.040,6 890,2 4.019,3 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
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Cuadro n11 III.29.
Superficie reforestada según especies en Córdoba
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %
Anexo 1 Pino carrasco - - 31,2 - 31,2 1,0
Pino piZonero 13,8 - 3,9 - 17,7 0,6
Otras - - 1,3 - 1,3 0,0
Total anexo 1 13,8 - 36,4 - 50,2 1,6
Anexo 2 Acebuche - 15,4 86,7 137,2 239,3 7,5
Alcornoque 64,1 64,9 1,3 20,5 150,8 4,7
Algarrobo 17,2 24,9 - 3,6 45,7 1,4
Encina 630,4 946,5 772,8 325,2 2.674,9 84,1
Otras 2,5 4,0 1,1 7,5 15,1 0,5
Total anexo 2 714,2 1.055,7 861,9 494,0 3.125,8 98,2
Nogal y variedades 2,6 1,9 1,5 - 6,0 0,2
Otras - 0,1 - - 0,1 0,0
Total anexo 3 2,6 2.0 1,5 - 24,1 0,8
Total provincial 730,7 1.057,7 899,8 494,1 3.182,3 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
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Cuadro n11 III.30.
Superficie reforestada según especies en Granada
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino Laricio 7,5 92,5 10,0 48,0 158,0 1,7
1 Pino carrasco 446,0 1.349,4 446,0 1.057,6 3.299,0 34,9
Pino piZonero 26,2 9,5 10,6 11,2 57,5 0,6
Otras 7,8 12,5 9,7 8,6 38,6 0,4
Total anexo 1 487,5 1.463,9 476,0 1.125,0 3.552,4 37,6
Anexo Acebuche 32,5 53,9 39,0 152,4 277,8 2,9
2 Alcornoque 3,6 0,9 - - 4,5 0,0
Algarrobo - - 34,1 - 34,1 0,4
Cerezos sil. 93,5 425,0 7,2 69,9 595,6 6,3
Encina 1.181,1 1.575,2 741,5 443,7 3.941,5 41,7
Otras 53,6 43,2 8,4 32,8 138,0 1,5
Total anexo 2 1.364,3 2.098,2 803,2 698,8 4.964,5 52,5
Anexo Nogal y var. 219,5 320,2 125,8 165,1 830,6 8,8
3 Otras 18,6 17,0 28,0 19,4 83,0 0,9
Total anexo 3 238,1 337,2 153,8 184,5 913,6 9,7
Total provincial 2.089,9 3.899,3 1.460,4 2.008,8 9.458,4 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
93
Cuadro n11 III.31.
Superficie reforestada según especies en Huelva
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino piZonero
1
8,6 47,3 24,7 0,8 81,4 0,2
Total anexo 1 8,6 47,3 24,7 0,8 81,4 0,2
Anexo Acebuche
2
53,5 0,7 234,5 385,4 674,1 1,4
Alcornoque 3.519,8 4.581,0 6.466,7 6.643,5 21.211,0 42,8
Algarrobo 137,3 400,9 457,4 684,6 1.680,2 3,4
Encina 2.902,6 6.308,2 8.728,2 7.893,0 25.832,0 52,1
Otras - 7,1 4,1 3,9 15,1 0,0
Total anexo 2 6.613,2 11.297,9 15.890,9 15.610,0 49.412,0 99,7
Anexo Nogal y variedades
3
- 8,0 11,2 12,8 32,0 0,1
Total anexo 3 - 8,0 11,2 12,8 32,0 0,1
Total provincial 6.621,8 11.353,2 15.926,7 15.643,8 49.545,5 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
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94
Cuadro n11 III.32.
Superficie reforestada según especies en Jaén
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino Laricio, albar
1
53,8 61,3 2,8 9,8 127,7 1,6
Pino carrasco 365,8 824,4 627,4 285,1 2.102,7 27,2
Pino piZonero 25,0 165,6 115,3 - 305,9 4,0
Otras 3,7 14,3 8,2 6,5 32,7 0,4
Total anexo 1 448,3 1.065,6 753,7 301,4 2.569,0 33,2
Anexo Acebuche
2
53,9 293,3 502,5 265,1 1.114,8 14,4
Alcornoque 18,2 133,6 83,8 176,0 411,6 5,3
Algarrobo - 6,8 - 0,4 7,2 0,1
Almez, Latonero 25,8 62,5 24,5 32,5 145,3 1,9
Encina 226,5 625,3 981,8 1.015,9 2.849,5 36,8
Otras 68,5 175,2 47,4 72,8 363,9 4,7
Total anexo 2 393,0 1.297,4 1.643,7 1.563,0 4.897,1 63,2
Nogal y variedades 29,7 49,4 30,0 72,0 181,1 2,3
Otras 44,4 12,8 24,4 11,4 93,0 1,2
Total anexo 3 74,1 62,2 55,4 83,4 275,1 3,6
Total provincial 919,1 2.425,2 2.452,9 1.945,5 7.742,7 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
95
Cuadro n11 III.33.
Superficie reforestada según especies en Málaga
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino carrasco
1
11,6 273,4 127,8 112,4 525,2 8,0
Pino PiZonero 0,8 86,6 89,5 12,9 189,8 2,9
Otras - 49,5 - 39,6 89,1 1,3
Total anexo 1 12,4 409,5 217,3 164,9 804,1 12,2
Anexo Acebuche
2
11,2 42,2 64,8 293,8 412,0 6,2
Alcornoque 26,1 69,2 51,8 172,4 319,5 4,8
Algarrobo 139,8 518,4 488,3 675,4 1.821,9 27,6
Encina 147,2 673,6 708,7 1.370,9 2.900,4 43,9
Otras 6,0 137,7 33,0 96,4 273,1 4,1
Total anexo 2 330,3 1.441,1 1.350,8 2.608,9 5.731,1 86,8
Anexo Nogal y variedades
3
10,0 - 2,9 42,0 54,9 0,8
Otras - - - 15,0 15,0 0,2
Total anexo 3 10,0 0,5 2,9 57,0 70,4 1,1
Total provincial 352,7 1.851,1 1.571,0 2.828,2 6.603,0 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
96
Cuadro n11 III.34.
Superficie reforestada según especies en Sevilla
Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total
Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %
Anexo 1
Pino carrasco - - - 20,5 20,5 0,1
Pino piZonero - 25,6 38,6 11,4 75,6 0,5
Total anexo 1 - 25,6 38,6 31,9 96,1 0,7
Anexo 2 Acebuche - 125,6 781,5 585,5 1.492,6 10,4
Alcornoque 181,0 844,9 1.528,0 1.297,9 3.851,8 26,9
Algarrobo - 93,4 258,2 428,1 779,7 5,4
Encina 76,8 951,9 3.390,4 3.566,5 7.985,6 55,7
Otras - 37,0 78,8 2,1 117,9 0,8
Total anexo 2 257,8 2.052,8 6.036,9 5.880,1 14.227,6 99,3
Anexo 3 Nogal y variedades - 3,7 - 3,1 6,8 0,0
Otras - 3,7 - - 3,7 0,0
Total anexo 3 - 7,4 - 3,1 10,5 0,1
Total provincial 257,8 2.085,9 6.075,6 5.908,1 14.327,4 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
97
Cuadro n11 III.35.
Especies reforestadas en Andalucía (1993-1996)
Especies forestales Total
Ha. %
Anexo 1 Pino Laricio, albar 480,9 0,4
Pino carrasco 9.120,0 8,0
Pino negrai, rodeno 145,5 0,1
Pino piZonero 1.187,6 1,0
Otras 106,9 0,1
Total anexo 1 11.040,9 9,7
Anexo 2 Acebuche 8.010,7 7,0
Álamo blanco 150,5 0,1
Alcornoque 27.096,4 23,7
Algarrobo 8.131,5 7,1
Almez, Latonero 578,6 0,5
CastaZo y variedades 312,9 0,3
Cerezos silvestres 831,3 0,7
Encina 54.279,1 47,5
Enebro 346,9 0,3
Quejigo 401,6 0,4
Serbales, Mostajos 474,9 0,4
Otras 425,5 0,4
Total anexo 2 101.039,9 88,3
Anexo 3 Aaraar, Tetraclinis 311,5 0,3
Nogal y variedades 1.608,2 1,4
Sabinas 213,4 0,2
Otras 132,9 0,1
Total anexo 3 2.266,0 2,0
Total Andalucía 114.381,1 100,0
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
III.13. MEJORA DE ALCORNOCALES Y OTRAS SUPERFICIES FORESTALES EN
ANDALUCÍA
El inicio de las ayudas destinadas a la mejora de los alcornocales y otras
superficies forestales no fue nada positivo en Andalucía. Las solicitudes presentadas
durante 1993 incluían entre sus actuaciones la mejora de más de 20.000 hectáreas de
tierras ya reforestadas y la construcción de 1.200 hectáreas de cortafuegos, 1.600
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
98
kilómetros de pistas forestales y 500 puntos de agua. Sin embargo, la avalancha de
solicitudes para reforestar tierras agrarias y el presupuesto tan limitado que se había
fijado para este aZo originó que no se atendieran las peticiones de ayudas destinadas
a la mejora de superficies forestales. Tan sólo para la provincia de Sevilla se aprobó
la concesión de ayudas para la realización de labores de mejoras en 41,1 hectáreas
de alcornocal y la construcción de un punto de agua. Hasta el ejercicio de 1994 no se
aprueba un volumen importante de inversiones destinadas a la mejora de las
superficies forestales.
Los resultados obtenidos a finales de 1996 han permitido la concesión de
ayudas destinadas a la mejora de 44.011 hectáreas de alcornocal, para el resto de
superficies forestales sólo se ha aprobado la realización de labores de mejora en 1.184
hectáreas. A finales de 1995 también se había aprobado la construcción de 1.221
hectáreas de cortafuegos, 320 Km. de caminos forestales y 382 puntos de agua.
La gran aceptación de las ayudas destinadas a la mejora de los alcornocales se
debe a que los importes de las ayudas que se conceden son bastante elevados.
Inicialmente se estableció que las primas concedidas por cada hectáreas de
alcornoque mejorada podía alcanzar como máximo las 160.000 pesetas, este importe
a principios de 1995 se elevó hasta las 250.000 pesetas.
Por otro lado, las ayudas destinadas a realizar labores de mejora en otro tipo de
superficies forestales sólo pueden contar con un importe máximo de 60.000 pesetas
por hectárea.
La provincia de Cádiz ha acaparado gran parte de las ayudas destinadas a la
mejora de alcornocales, ya que se ha aprobado la realización de labores de mejora en
más de 25.000 hectáreas. Estas actuaciones se han concentrado en las comarcas
gaditanas de la Janda y la CampiZa, debido a la presencia de importantes masas
forestales de alcornoques. Entre las restantes provincias también destacan las
intervenciones realizadas en Huelva y Sevilla.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
99
La provincias de Granada y Almería no se ha beneficiado de la ayudas
destinadas a la mejora de los alcornocales debido a la escasa presencia de este tipo
de superficies forestales.
Para el resto de masas forestales, que no son alcornocales, nos encontramos
con que las 1.183 hectáreas acogidas destinadas a su mejora se concentran en varias
comarcas de Sierra Morena: la Sierra en Huelva, los Pedroches en Córdoba y la Sierra
Norte en Sevilla. Para el resto del territorio andaluz sólo destacan las 190 hectáreas
mejoradas en la provincia de Cádiz.
III.14. PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS
El proceso de concesión y ejecución de las ayudas destinadas a fomentar las
inversiones forestales en las explotaciones agrarias no se ha desarrollado
adecuadamente y ha contado con graves problemas que han puesto en peligro el éxito
de las medidas.
La resolución de las solicitudes en muchas ocasiones ha sufrido importantes
retrasos, en virtud del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo se podía extender hasta el último día del mes de
diciembre del ejercicio correspondiente.
Para la ejecución de las reforestaciones no es lógico que la resolución de las
solicitudes se retrase hasta diciembre. Los trabajos de preparación del terreno se
deben de realizar a finales de verano y principios de otoZo, para comenzar la
plantación de las especies forestales con las primeras lluvias, durante los meses de
octubre a febrero.
A su vez, tras la aprobación de los expedientes, el pago de las ayudas también
ha sufrido notables retrasos debido a la “falta de tesorería” para cofinanciar sus
importes. Para agilizar el pago de las ayudas y contrarrestar los retrasos, a mediados
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
100
de 1994 se firmó un convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la
Federación Andaluza de Cajas Rurales para financiar los gastos de reforestación y
mejoras de las superficies forestales. Con este convenio se pretende que los
beneficiarios dispongan cuanto antes del importe de las ayudas.
Por otro lado, la ejecución de las actuaciones que se han aprobado se ha visto
perjudicada por las condiciones climatológicas y pluviométricas adversas. La pertinaz
sequía que se vivió durante la fase inicial dificultó la reforestación de las superficies
que se habían aprobado. Esta situación adversa originó que para el mes de septiembre
de 1995 sólo se pudiera realizar la mitad de las repoblaciones que se habían aprobado
durante el aZo anterior. Únicamente en la provincia de Huelva, debido a sus mejores
condiciones climáticas, se pudo reforestar el 100% de la superficie aprobada.
A principios de 1996 se vuelve a registrar una nueva situación crítica en la
ejecución de las reforestaciones, en esta ocasión las cuantiosas lluvias que cayeron
durante los meses de otoZo e invierno fueron las que paralizaron la realización de las
obras necesarias para llevar a efecto las reforestaciones.
Estos retrasos no han puesto en peligro las ayudas que se han aprobado, pues
los beneficiarios disponen de un largo período para ejecutar las reforestaciones, el
plazo concluye el 31 de noviembre del siguiente aZo.
Sin embargo, los retrasos en la ejecución de las ayudas sí han causado graves
problemas entre las empresas forestales dedicadas a efectuar las reforestaciones. Los
viveristas también se han visto afectados debido a que durante los períodos que se han
paralizado las reforestaciones no han podido dar salida a sus producciones de plantas.
En el momento de redactar ente apartado no se disponía de los datos que
recogieran del grado de cumplimiento de las últimas ayudas que se han concedido.
Aunque durante la recta final del programa de ayudas, una vez superados los dos
momentos críticos que se han vivido debido a las condiciones climatológicas, se ha
podido recobrar un buen ritmo en el proceso de ejecución de las actuaciones
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
101
forestales. Los retrasos que se han producido dependen de los empresarios forestales
encargados de realizar las intervenciones.
III.15. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS REPOBLACIONES
A nivel general se puede afirmar que los resultados obtenidos en la aplicación
del régimen de ayudas destinado a fomentar las inversiones forestales en las
explotaciones agrarias han sido muy positivos. El importe de las primas que se han
concedido han despertado un elevado interés entre la población agraria andaluza y
permitirá que se logre reforestar las 150.000 hectáreas previstas. Esta elevada
aceptación de las ayudas nos hace pensar que si la Unión Europea hubiera contado
con un presupuesto más elevado para cofinanciar los programas elaborados por los
Estados miembros, se podría haber mantenido la previsión inicial de reforestar 250.000
hectáreas, y con toda probabilidad durante el quinquenio de vigencia de las ayudas se
podría haber aprobado la reforestación de otras 100.000 hectáreas.
Las actuaciones forestales que se han aprobado van tener una repercusiones
muy importantes tanto en la economía como en el medio ambiente de las zonas
geográficas que se han visto beneficiadas por las ayudas y sus efectos no siempre se
han adaptado perfectamente a los objetivo que se pretendían alcanzar.
III.151. Efectos medioambientales
Desde el punto de vista medioambiental la inversiones han sido muy positivas,
ya que ha hecho posible la recuperación de la vocación forestal en superficies agrarias
ocupadas por aprovechamientos marginales y la realización de mejoras en superficies
forestales.
Sin embargo, su contribución a la lucha contra la erosión y la desertización no
siempre ha sido la más adecuada. A pesar de que en Andalucía se declara como zonas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
102
de actuación preferente las principales superficies afectadas por estos problemas, el
carácter voluntario de las ayudas no garantiza que las ayudas se repartan entre las
explotaciones agrarias que corren un mayor riesgo de erosión o desertización.
Por otro lado, las especies forestales que presentan unas características más
eficaces para la lucha contra los procesos erosivos y la colonización de suelos en
peligro de desertización son las coníferas. Sin embargo, las reforestaciones efectuadas
con este tipo de especies sólo representan el 10% de la superficie total debido a que
las primas que se conceden son mucho más reducidas que las que reciben las
especies de frondosas incluidas en el anexo 2.
Tampoco se ha garantizado la diversidad biológica de las nuevas
reforestaciones debido a que gran parte de superficie reforestada se corresponde a
encinas y alcornoques, el resto de especies tienen un presencia mucho más reducida.
Por último, desde los propios organismos se reconoce abiertamente que la
filosofía de las ayudas no consiste en hacer “bosque” o crear Parques Naturales en los
que al agricultor se le impida tocar cualquier árbol. El sentido real de las ayudas es
contribuir a diversificar la rentas de los agricultores y mejorar el paisaje y la naturaleza.
La transformación de las superficies agrarias en zonas forestales con unas
condiciones óptimas respecto a los tipos de ecosistemas que se crean y su
contribución a reducir los problemas medioambientales no han sido totalmente
asumidos desde un régimen de ayudas destinado a solucionar en primer lugar los
problemas del sector agrario.
Estos desajustes entre la función medioambiental de las reforestaciones de
tierras agrarias y su contribución a solucionar los problemas de la población agraria,
han originado que desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
se reclame la gestión del programa de ayudas. De este modo se evitaría la realización
de actuaciones disgregadas y se podría aunar todas las actuaciones forestales en una
sola Consejería.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
103
III.15.2. Efectos socio-económicos
El objetivo principal del régimen de ayudas, al igual que el resto de las medidas
de acompaZamiento, es la disminución del impacto producido en las explotaciones
agrarias por los cambios previstos en la reforma de la PAC. Si embargo, en Andalucía
sólo un 20% de la superficie reforestada se corresponde a cultivos herbáceos
marginales. El resto de la superficie que se ha beneficiado de las ayudas, inicialmente
estaba destinada aprovechamientos que no se han visto afectados por la reforma de
la PAC. Por lo tanto, en Andalucía es muy cuestionable la contribución de las ayudas
que se han concedido a la reducción del impacto de la reforma de la PAC en las
explotaciones que se han visto afectadas.
El papel que las ayudas han desempeZado en la diversificación de las
actividades de los agricultores y su contribución como una alternativa de renta ha sido
una de sus principales aportaciones. Los destacados importes de las primas destinadas
a cubrir los gastos de reforestación y las concesión durante cinco y veinte aZos de
primas destinadas al mantenimiento de las repoblaciones y a compensar las rentas han
supuesto una clara alternativa de renta, por este motivo anualmente se ha registrado
una elevada demanda de ayudas para reforestar superficies agrarias. Esta contribución
del régimen de ayudas a mejorar las rentas de las explotaciones podría haber sido
mucho mayor si los importes de las ayudas se hubieran ajustado más a las cantidades
máximas fijadas en el Reglamento europeo.
El intento por favorecer el acceso a las ayudas para los agricultores a tiempo
completo no ha impedido que la mayoría de expedientes destinados a reforestar
superficies agrarias se correspondan a titulares a tiempo parcial. De este modo, la
aplicación de las ayudas ha contribuido a diversificar las rentas de los agricultores que
ya contaban con importantes ingresos no procedentes de su actividad agraria. La
reforestación no se ha constituido como alternativa de renta lo suficientemente atractiva
entre los agricultores a título principal.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
104
Los ingresos económicos que las nuevas reforestaciones pueden aportar en un
futuro a la renta de los agricultores depende del tipo de especies forestales que se han
empleado y del uso que se realice. El predominio tan destacado de la encina y el
alcornoque, aparte de los elevados importes de las primas, se debe a que cuando
alcancen su madurez permitirán la obtención de interesantes aprovechamientos como
son la utilización de las bellotas como alimentación para el ganado en montanera y la
producción de corcho. El principal problema para estas repoblaciones es el prolongado
período de tiempo necesario para generar unos recursos que puedan ser utilizados y
la necesidad de realizar tratamiento selvícolas para que las producciones sean
óptimas.
Por otro lado, la contribución futura de las nuevas repoblaciones a la reducción
del déficit de madera será muy reducido, ya que sólo el 10% de la superficie se ha
plantado con especies de coníferas maderables.
Las reforestaciones que se han realizado también aportan una multitud de
beneficios que son muy difíciles de cuantificar y que no repercuten directamente sobre
el agricultor. La mayoría de estos beneficios están relacionados con la contribución de
las nuevas masas forestales a la disminución de la pérdida de suelo, los posibles usos
recreativos, sus efectos sobre la fauna silvestre, el incremento de la capacidad de
recarga de los acuíferos, etc.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
1
CAPÍTULO IV
MEDIDAS AGROAMBIENTALES
(MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON LAS EXIGENCIAS
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA CONSERVACIÓN DEL
ESPACIO NATURAL)
IV.1. OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS AGROAMBIENTALES
Tras la reforma de la PAC, el Reglamento (CEE) n1 2078/92, de 30 de junio de
1992 recoge una serie de ayudas cuyo fin principal es la introducción o el
mantenimiento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del
medio ambiente. Con la implantación de este régimen de ayudas se pretende reforzar
la función conservadora del espacio rural desempeZada por algunos agricultores y
contribuir al equilibrio de los mercados, ya que se considera que las medidas
encaminadas hacia la reducción de la producción agraria tienen consecuencias
favorables para el medio ambiente.
Por lo tanto, este régimen de ayudas se pretende implantar como un instrumento
para revalorizar el papel del agricultor en su condición de guardián del medio ambiente
y para conseguir, mediante la extensificación o abandono de las producciones,
solucionar parcialmente los problemas de excedentes agrarios.
Las ayudas que se incluyen en este Reglamento están destinadas a agricultores
que se comprometan a:
a) Reducir la utilización de fertilizantes y/o productos fitosanitarios, o a mantener
las reducciones ya iniciadas o introducir o mantener métodos de agricultura biológica.
b) Proceder a la extensificación de las producciones vegetales, mantener la
producción extensiva ya existente, o bien transformar los cultivos herbáceos en
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
2
pastizales extensivos.
c) Reducir la carga ganadera por unidad de superficie forrajera.
d) Utilizar nuevas prácticas de producción compatibles con el medio ambiente
o criar animales de razas locales en peligro de desaparición.
e) Realizar labores de mantenimiento de las tierras agrícolas o forestales
abandonadas.
f) Retirar de la producción las tierras de labor durante al menos veinte aZos,
para utilizarlas con fines relacionados con el medio ambiente.
g) Gestionar las tierras para el acceso y esparcimiento público.
También se pueden incluir en el desarrollo y aplicación de este Reglamento
medidas destinadas a formar a los agricultores en la producción agrícola o forestal
compatibles con el medio ambiente.
Algunas de las medidas destinadas al fomento de métodos de producción
agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente no son totalmente
novedosas; en la Unión Europea ya estaban en funcionamiento líneas de actuación
muy similares que han quedado integradas en el Reglamento (CEE) n1 2078/92.
IV.2. ANTECEDENTES DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE EN LA AGRICULTURA
Los primeros antecendentes de las medidas que se analizan en este capítulo
nacieron a raiz de los problemas de excedentes agrarios y los desequilibrios
financieros del presupuesto comunitario en la década de los ochenta.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
3
En el Reglamento (CEE) n1 797/85 se estableció que las ayudas destinadas a
mejorar las eficacia de las estructuras agrarias se debían de concentrar sobre aquellas
inversiones que permitieran reducir los costes de producción, mejorar las condiciones
de vida y de trabajo, o reconvertir las producciones y adoptar medidas destinadas a
modernizar las explotaciones ante una posible disminución de la protección vía precios.
En el desarrollo y aplicación de este Reglamento se encuentran los tres primeros
antecedentes de las ayudas que se establecen en el Reglamento (CEE) n1 2078/92:
acciones específicas en favor de las zonas sensibles, retirada de tierras de labor y
extensificación de la producción.
IV.2.1. Acciones específicas en favor de las zonas sensibles
En el Reglamento (CEE) n1 797/85, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora
de la eficacia de las estructuras agrarias se establecía por primera vez una serie de
acciones específicas en favor de las zonas sensibles desde el punto de vista ambiental,
orientadas hacia la puesta en marcha o el mantenimiento de prácticas agrarias
compatibles con la protección del espacio natural.
Los Estados miembros podían poner en práctica un régimen de ayudas, en las
zonas que se delimitaran como sensibles desde el punto de vista del medio ambiente,
para garantizar su conservación y a su vez dotar de un nivel de renta adecuado a los
agricultores localizados sobre este tipo de espacios. Los destinatarios de las ayudas
se debían comprometer, al menos, a no intensificar sus producciones para hacerlas
compatibles con las necesidades específicas del medio ambiente.
En la regulación Comunitaria de las ayudas destinadas a las zonas sensibles
desde el punto de vista de la protección del medio ambiente no se establecía ningún
tipo de importe de referencia o cuantía máxima para su concesión a cada explotación
o por hectárea. Los Estados miembros eran los encargados de establecer los
regímenes especiales de ayudas en función de las características de las zonas
sensibles destinatarias de las ayudas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
4
La sustitución del Reglamento (CEE) n1 797/85, relativo a la mejora de las
estructuras agraria por el Reglamento (CEE) n1 2328/91, de 15 de julio de 1991,
contribuyó al reforzamiento de las ayudas destinadas a la introducción o al
mantenimiento de la política de producción agraria compatible con la protección del
medio ambiente y de los recursos naturales.
En este Reglamento por primera vez se concreta una prima anual máxima por
hectárea destinada a compensar la pérdida de renta agraria de los titulares de
explotaciones localizadas sobre zonas sensibles. Los beneficiarios de esta prima se
debían comprometer, en el marco de un programa específico para la zona considerada
y al menos durante cinco aZos, a poner en marcha o mantener unas prácticas de
producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente. La
cantidad fijada para prima anual por hectárea podía alcanzar un importe máximo de
150,4 ecus por hectárea.
Cada uno de los Estados miembros, para la aplicación de este régimen de
ayudas, debían determinar las zonas previstas para su implantación, definir las
prácticas de producción compatibles con la protección del medio ambiente, duración
e importe de la prima.
Los únicos países que desde 1987 han desarrollado en su territorio programas
de ayudas destinados a incentivar su implantación han sido Reino Unido, Alemania,
Holanda y Dinamarca.
La sustitución del Reglamento (CEE) n1 797/85, relativo a la mejora de las
estructuras agraria por el Reglamento (CEE) n1 2328/91, de 15 de julio de 1991 y el
reforzamiento de las ayudas destinadas a la introducción o al mantenimiento de política
de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente y de los
recursos naturales favoreció la presentación durante 1991 de nuevos proyectos
correspondientes a países como Francia, Italia e Irlanda.
Cuadro n11 IV. 1.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
5
Ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en las zonas sensibles
(Situación a 29/9/1992)
SAU (ha.) Beneficiarios SAU por Superficie
de una beneficiario acogida a
prima (ha) las ayudasZonas sensibles Zonas que pueden
totales optar a las ayudas
Dinamarca 127.970 : 3.459 8,11 28.060
Alemania 2.560.000 1.223.000 40.780 7,15 291.646
Francia 114.620 83.000 : : 36.620
Irlanda 1.140 : : : :
Italia 944.430 820.740 6.038 37,98 229.359
Luxemburgo 2.800 600 4 10,00 40
Holanda 75.800 27.000 5.013 5,34 26.815
Reino Unido 740.930 396.570 4.997 56,50 282.351
Total 4.567.690 2.550.910 60.291 14,23 894.891
Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1992.
En total las zonas sensibles que se habían declarado hasta septiembre de 1992
afectaban a más de cuatro millones de hectáreas, aunque las zonas que podían optar
a las ayudas se reducía a 2,5 millones de hectáreas que en su mayoría se
correspondían a superficies de pastos o praderas. Con la aplicación de las ayudas se
pretendía alcanzar un amplio abanico de objetivos entre los que destacaban:
- El mantenimiento de los prados y su aprovechamiento por los rebaZos de
montaZa.
- La explotación de la superficies húmedas y la conservación de la fauna
acuática.
- El mantenimiento de ciertos paisajes característicos.
- La limitación de las consecuencias de la agricultura intensiva sobre algunos
recursos naturales como el agua.
Entre los Estados miembros que desarrollaron estas ayudas destacaba Alemania
por contar con más de la mitad de la superficie delimitada como zona sensible (2,5
millones de hectáreas) y por haber logrado una mayor aceptación de las ayudas entre
los agricultores. El número de beneficiarios superó los 40.000 (casi el 70% de los
beneficiarios totales de la Comunidad). Entre los restantes Estados miembros, con
datos disponibles, (Dinamarca, Italia, Holanda y Reino Unido) el número de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
6
beneficiarios ha sido mucho más reducido.
Con la aparición del Reglamento (CEE) n1 2078/92 una parte de los regímenes
de ayuda a la protección del medio ambiente y la conservación de determinadas zonas
sensibles se han integrado en los nuevos programas agroambientales que se han
aprobado al amparo de este Reglamento.
En EspaZa las primeras ayudas destinadas a la protección del medio ambiente
en la agricultura se inician durante 1993 y se corresponden al Programa de Protección
de los Acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
Su objetivo es la reducción en los cultivos del consumo de los recursos hídricos
procedentes de estos acuíferos. Durante tres aZos se ha logrado aplicar las ayudas en
2.618 explotaciones y en una superficie de 84.591,7 hectáreas.
El programa de extensificación de producciones en las Estepas Cerealistas de
Castilla y León se empezó a aplicar un aZo más tarde debido a los problemas de
compatibilidad que presentaba con otras primas a la producción. En sus dos aZos de
aplicación ha experimentado una creciente acogida entre las explotaciones, situándose
en 49.886,5 hectáreas las subvencionadas con este tipo de ayudas.
El último programa que se ha puesto en marcha se corresponde al de Protección
del entorno del Parque Nacional de los Picos de Europa. Las ayudas que se han
implantado están destinadas al mantenimiento de razas ganaderas en peligro de
extinción, la conservación de pastizales y monte bajo, la transformación de tierras de
cultivo en pastizales y el mantenimiento de montes sin aprovechamientos maderables
para lograr la prevención de incendios forestales.
En Andalucía no se llegó a implantar este tipo de ayudas, ya que no se delimitó
ningún tipo de zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental.
Cuadro n11 IV. 2.
Resultados de las ayudas agroambientales en EspaZZa
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
7
(millones de pesetas)
CC.AA. 1993 1994 1995
Bene Ayud Ha Bene. Ayudas Ha Bene. Ayudas Ha
.
Asturias Concesio. - - - - - - 4450 2672 10410
Pagos - - - - - - 4450 534 10410
C.-La Concesio. 1335 9895 41945 799 3259 25807 484 5813 16838
Mancha Pagos 1335 1979 41945 2134 2631 67753 2618 3793 84591
Castilla Concesio. - - - 171 946 15843 302 1432 34140
y León Pagos - - - 171 211 15843 465 487 49886
Total Concesio. 1335 9895 41945 970 4205 41651 5236 9918 61388
Pagos 1335 1979 41945 2305 2842 83596 7533 4817 144888
Fuente: La Agricultura, la Pesca y la Alimentación EspaZolas, 1995.
IV.2.2. Retirada de tierras de labor
La retirada de tierras de cultivo inicialmente se reguló mediante el Reglamento
(CEE) n1 1094/88, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) n1 797/85 y 1760/8.
En este Reglamento también se incluyen directrices destinadas a la extensificación y
la reconversión de la producción agraria. Posteriormente el contenido de este
Reglamento se incorporó al Reglamento (CEE) n1 2328/91, relativo a la mejora de las
estructuras agrarias.
Las ayudas destinadas a la retirada de tierras trataban de lograr un equilibrio
entre la producción y capacidad del mercado para absorberla, así como completar las
medidas adoptadas en las diferentes organizaciones de mercados con el objeto de
estabilizar las producciones excedentarias.
La aplicación de este régimen de ayudas estaba destinado a todas la tierras de
labor bajo alguna Organización Común de Mercado. Para que los resultados fueran
efectivos en el control de la oferta, los beneficiarios se debían de comprometer a retirar
de la producción, como mínimo, el 20% de la superficie de cultivo y tener una extensión
superior a una hectárea (para Grecia se reducía a 0,5 hectáreas). El período de tiempo
que debían permanecer las tierras sin cultivar debía de ser un mínimo de cinco aZos,
aunque contaban con la posibilidad de rescindir sus compromisos al cabo de los tres
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
8
aZos.
Las tierras de labor retiradas podían destinarse a:
- Barbecho con posibilidad de rotación.
- Repoblación forestal.
- Utilización para fines no agrarios.
- Pastos para la ganadería extensiva.
La prima anual por hectárea de tierra retirada que cada explotación recibía se
debía de establecer por cada Estado miembro en función de la pérdida real de renta
de la explotación. Teniendo en cuenta estos condicionantes, los importes máximos de
las ayudas se fijaron dentro de un amplio margen que oscilaba entre los 100 y los 600
ecus por hectárea y aZo. En casos excepcionales se podían autorizar ayudas de 700
ecus por hectárea.
La contribución financiera del FEOGA se estableció inicialmente en función de
los importes máximos fijados en los diferentes Estados miembros:
- 50% para los importes de las ayudas que no sobrepasen los 200 ecus por
hectárea y aZo.
- 25% para los importes de las ayudas comprendidos entre 200 y 400 ecus por
hectárea y aZo.
- 15% para los importes de las ayudas comprendidos entre 400 y 600 ecus por
hectárea y aZo.
Con la Reforma de los Fondos Estructurales se incrementó hasta un 75% la
cofinanciación del FEOGA en las regiones Objetivo 1.
Los Estados miembros podían no aplicar este régimen de ayudas en las
regiones o zonas afectadas por determinadas condiciones naturales o amenazadas por
despoblamiento. En EspaZa se autorizaba realizar también excepciones teniendo en
cuenta la especial situación socioeconómica de determinadas zonas o regiones.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
9
Portugal estaba exento en la aplicación de las ayudas.
En EspaZa quedaron excluidas en la aplicación de las ayudas por razones
socioeconómicas casi el 30% de las tierras de labor; éstas se distribuían entre las
Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, Extremadura
y Andalucía. En Francia se excluyeron las zonas de riesgo de incendios elevados, casi
el 2% de las tierras de labor. En Italia las ayudas no se aplicaron en la provincia de
Trento debido al riesgo de despoblación.
La aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de
tierras arables se debía de haber realizado por los Estados miembros antes del 14 de
julio de 1988 para que sus efectos tuvieran repercusión sobre la campaZa de
producción 1988-1989. Ningún Estado miembro cumplió con esta obligación, y este fue
un claro síntoma del escaso interés depositado en estas ayudas.
Cuadro n11 IV. 3.
Superficie retirada de tierras de labor (hectáreas) (1988-1992)
1988/1989 1989/1990 1990/1991 1991/1992 Total
Bélgica 380 118 222 93 813
Dinamarca - - 4.596 3.621 8.217
Alemania 167.364 51.924 79.777 183.710 428.775
Grecia - 250 250 213 713
EspaZa 25.080 13.864 28.720 22.279 89.943
Francia 16.018 48.326 108.482 54.071 226.897
Irlanda 1.141 486 52 71 1.750
Italia 91.756 234.972 242.761 220.669 792.158
Luxemburgo 6 31 47 6 90
Holanda 2.446 5.885 6.696 288 15.723
Reino Unido 51.991 48.814 28.880 25.437 155.122
Total 358.182 404.670 500.483 510.458 1.774.201
Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1993.
Cuadro n11 IV. 4.
Primas a la retirada de tierras de labor 1990-1991 (ecus/ha)
Países Criterio de aplicación ecus/ha
Bélgica Zonas desfavorecidas 207/269
Suelo Arenoso 362
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
10
Arenoso/legamoso 518
Dinamarca En función de los rendimientos 112-431
Alemania En función de la calidad del suelo 300-600
Grecia Zonas desfavorecidas secano 150
Zonas desfavorecidas regadío 250
Otras zonas secano 180
Otras zonas regadío 300
EspaZa Zonas desfavorecidas 121
Otras zonas 143
Regadío 197/257/344
Francia (Grupos I 195/312
de regiones) II 234/363
III 286/416
IV 325/455
V 338/481
Irlanda 242
Italia Zonas desfavorecidas 380
Otras explotaciones de montaZa 400
Llanura 440
Llanura del Po 600
Luxemburgo 217
Holanda 700
Reino Unido Zonas desfavorecidas 285
Otras zonas 314
Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1993.
La participación de los agricultores en los diferentes programas destinados a
fomentar la retirada de tierras de labor era voluntaria y su decisión estaba motivada
principalmente por el importe de las primas fijadas por cada uno de los Estados
miembros. Los mayores éxitos en la aplicación de las ayudas se obtuvieron en Italia y
Alemania. En estos países se localizaron más de 1,2 millones de hectáreas retiradas
durante el período comprendido entre 1988 y 1992, frente al medio millón de hectáreas
repartidas entre los restantes Estados miembros. Los 600 ecus/ha pagados a las
explotaciones agrarias alemanas con suelos de buena calidad y a las explotaciones
italianas situadas en la llanura del Po explica esta gran aceptación.
Para los restantes Estados miembros las cuantías de las primas abonadas por
cada hectárea de superficie retirada se sitúan en la mayoría de las ocasiones muy por
debajo de los 600 ecus/ha que se establecieron como cantidad máxima. En EspaZa
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La producción total de creales durante 1992 alcanzó las 168 toneladas en la1
Comunidad.
11
se fijaron uno de los importes más bajos en la Comunidad, siendo los 121 ecus/ha.
destinados a las zonas desfavorecidas el importe más bajo de toda la Comunidad.
La repercusión que ha tenido la tierra retirada sobre la reducción de los
excedentes resulta muy difícil de determinar y se desconoce exactamente las cosechas
que se han dejado de producir. Sin embargo, si se hubiesen dedicado los 1,7 millones
de hectáreas retiradas al cultivo de cereales, con un rendimiento de 4,7 toneladas por
hectárea (valor medio comunitario), la cantidad de cereales no producida habría
superado los 8 millones de toneladas . Esta cifra aproximativa no posee ningún tipo de1
fiabilidad debido a que la reducción de la superficie de cultivo no conduce
necesariamente a una reducción proporcional de la producción, esto se sebe a que en
la mayoría de los casos se retiran las superficies menos productivas y se explotan con
más intensidad las restantes.
Según la Comisión, los resultados obtenidos han sido muy reducidos; éstos
podrían haber sido mucho más satisfactorios si los Estados miembros hubieran fijado
unos niveles de ayudas más elevados y si se hubiera precedido a realizar una labor
informativa de las características de las ayudas y las ventaja que pueden aportar desde
un punto de vista aconómico y agronómico.
IV.2.2.1 Aplicación de la retirada de tierras en EspaZZa y en Andalucía
La aplicación en EspaZa del régimen de ayudas destinado al fomento de la
retirada de tierras de producción se inició en el Real Decreto 1.435/1988. Su puesta
en marcha entraba en conflicto con algunos de los problemas que padecen las zonas
rurales espaZolas, el despoblamiento, el desempleo y las Leyes de Reforma Agraria
promulgadas en Andalucía y Extremadura, destinadas a fomentar la intensificación de
las producciones.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
12
Estos problemas motivaron que se realizara una selección de las comarcas
agrarias que quedaron excluidas en la aplicación del régimen de ayudas en función del
riesgo de despoblamiento y sus características socioeconómicas (renta agraria,
producto interior bruto por habitante, tasa de paro general y tasa de paro agrario). En
total un 30% de las tierras de labor espaZolas quedaron excluidas en la aplicación de
las ayudas.
La prima abonada por cada hectárea de cultivos herbáceos sometida a una
OCM que se retiraba de la producción variaba en función de la productividad de las
explotaciones y de su nuevo destino. Las ayudas más reducidas se correspondían a
las 19.000 ptas./ha concedidas a las explotaciones localizadas en alguno de los
municipios incluidos en el listado de zonas desfavorecidas, delimitadas según la
Directiva CEE/268/75. Los importes más elevados se correspondían a las 53.000
ptas./ha concedidas a las zonas de regadío . Las superficies retiradas si se dedicaban
a la repoblación forestal recibían un complemento de 8.000 pesetas por hectáreas;
mientras que si se destinaban al cultivo de leguminosas o al pastoreo extensivo, la
prima se reducía un 60% ó 40% respectivamente.
Las tierras retiradas debían de haberse cultivado al menos en dos campaZas ,
entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1988 y alcanzar un mínimo de una
hectárea constituida por superficies continuas.
Este régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de labor
estuvo en marcha en EspaZa desde 1989 hasta finales de 1992, cuando quedó
suspendido por la Orden Ministerial del MAPA de 18 de diciembre de 1992. Durante
el período de vigencia del programa se aprobaron 1.646 expedientes que retiraron de
la producción 91.000 hectáreas, la ayuda media anual concedida a cada uno de los
expedientes durante un período de cinco aZos se situó en 884.000 pesetas.
El destino del 91% las tierras retiradas de la producción se correspondía al
barbecho. El resto de usos posibles como el cultivo de leguminosas, pastos extensivos
y la reforestación fue muy minoritario.
Gráfico n1 IV. 1. Destino previsto para las tierrasretiradas desde 1989 a 1992
And. Ara. Bal. C.L.M C. y L. Cat. Mad. Mur. Nav. La R. C. V.0
10
20
30
40
50Ha (Miles)
BarbechoLeguminosasPastos extensivosForestal
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
13
Cuadro n11 IV. 5.
La retirada de tierras de labor entre las CC. AA. espaZZolas (1989-1992)
Comunidad Autónoma N11 de Superficie Superficie
beneficiarios retirada media
Andalucía 28 1.797,8 64,2
Aragón 807 42.613,8 52,8
Asturias 0 0 0
Baleares 18 358,4 19,9
Canarias 0 0 0
Cantabria 0 0 0
Castilla y León 182 12.435,2 68,3
Castilla-La Mancha 379 21.004,2 55,4
CataluZa 124 2.867,2 23,1
C. Valenciana 3 118,8 39,3
Extremadura 0 0 0
Galicia 0 0 0
Madrid 19 1.805,6 95,0
Murcia 10 770,8 77,0
Navarra 33 469,7 14,2
Rioja, La 43 1.153,0 26,8
Total 1.646 91.366,26 55,5
Fuente: La Agricultura, la Pesca y la Alimentación EspaZola, varios aZos. Elaboración
propia.
La aceptación de estas ayudas se ha repartido muy desigualmente entre las
diferentes Comunidades Autónomas. En Aragón se concentró la mitad de los
expedientes aprobados y la superficie retirada (807 expedientes y 42.613 hectáreas).
También destacan los resultados que se obtuvieron en Castilla y León (379 expediente
y 21.000 hectáreas) y Castilla-La Mancha (182 expedientes y 12.400 hectáreas). En
las restantes Comunidades estas ayudas han tenido una aceptación muy baja y las
superficies retiradas alcanzan unos valores muy reducidos. En Asturias, Canarias,
Cantabria, Extremadura y Galicia no se han aplicado las ayudas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
14
Resultados en Andalucía
Andalucía forma parte del grupo de Comunidades en las que la aceptación de
las ayudas destinadas a fomentar la retira de tierras de labor ha sido muy reducida. El
principal freno para su aplicación se encontraba en la delimitación que se realizó de
las comarcas destinatarias de las ayudas. La Ley de Reforma Agraria Andaluza era
incompatible con la retirada de tierras de la producción. Al encontrarse gran parte de
las comarcas afectadas por la Reforma Agraria localizadas en la Depresión del
Guadalquivir, se decidió incluir en el programa de ayudas a la retirada de tierras de
labor las comarcas montaZosas de Andalucía y excluir las comarcas localizadas en la
Depresión del Guadalquivir o en sus proximidades. Con esta delimitación se incurrió
en varias contradicciones. En primer lugar se debe seZalar que las comarcas que
quedaron fuera de la aplicación de las ayudas son las principales productoras de
cultivos herbáceos en Andalucía y por otro lado, la implantación en las comarcas
montaZosas de Andalucía de unas ayudas destinadas a fomentar el abandono de
tierras de labor entraba en contradicción con la aplicación de la Directiva 75/268 sobre
la agricultura de montaZa y ciertas zonas desfavorecidas. En esta Directiva se
establecía una indemnización compensatoria para las explotaciones agrarias situadas
en este tipo de áreas por la existencia de condiciones estructurales adversas y para
garantizar la continuidad de la actividad agraria y la poblaciones.
Por lo tanto, la aplicación de este régimen de ayudas, que perseguía la
reducción de los cultivos herbáceos con problemas de excedentes, no se pudo aplicar
en la comarcas andaluzas con mayor potencial productivo y se extendió sólo por las
comarcas marginales que menos contribuían en la generación de excedentes.
Durante el período de vigencia del programa de ayudas sólo se aprobaron 28
expedientes en Andalucía que sumaban 1.797 hectáreas, las explotaciones que se
acogieron a las ayudas se localizaban en su mayoría en las comarcas del Surco
Intrabético (Guadix, Baza, Huéscar y Los Vélez) donde debido la aridez del suelo el
barbecho ha permanecido como una práctica tradicional.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
15
IV.2.3. Extensificación de la producción
El Reglamento (CEE) n1 797/85 reconocía la necesidad de actuar sobre el
problema de los excedentes agrarios y efectuar un reajuste en los desequilibrios
estructurales de la producción comunitaria, aunque no se adoptaban unas líneas de
actuación que incidieran sobre este problema. Dos aZos más tarde, se pone en marcha
el Reglamento (CEE) n1 1760/87, por el que se incorpora al Reglamento (CEE) n1
797/85 un régimen para la reconversión y extensificación de las producciones.
Las ayudas a la extensificación durante 1988 quedarían integradas en el
Reglamento (CEE) n1 1094/88, en el que también se regulaban la ayudas a la retirada
de tierras de labor.
La aplicación de este régimen de ayudas estaba destinado a incentivar a los
titulares de explotaciones para que procedieran a una extensificación de su producción
que contribuyera a la reducción de la producciones excedentarias. Se consideraba
extensificación la reducción del 20% en producciones excedentarias durante cinco
aZos.
Los Estados eran los encargados de establecer programas que contribuyeran
a la extensificación de sus productos excedentarios. Estos programas debían
determinar:
- Las condiciones de la concesión de las ayudas.
- El importe de las ayudas, en función de las disminuciones de renta.
- El compromiso que deberían contraer los beneficiarios.
Las ayudas a la extensificación se podían aplicar según un método de reducción
cualitativo (adopción de sistemas de producción menos intensivos) o cuantitativo, lo
cual exige una disminución del 20% de las cantidades producidas. Sólo Alemania,
Francia e Italia pusieron en marcha estas medidas. En Italia se implantó una serie de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
16
medidas que tenían como fin la reducción cuantitativa, en Alemania se combinó el
método cuantitativo con la modificación de las técnicas de producción y tanto Francia
como Alemania se decantaron por la producción ecológica. Desde su introducción, ha
afectado únicamente a unas 300.000 hectáreas y a menos de 400.000 unidades de
ganado mayor.
Los antecedentes de las medidas destinadas a la protección del medio ambiente
en la agricultura no eran muy positivos y su aplicación había dejado mucho que desear,
debido principalmente al escaso interés demostrado por gran parte de los Estados
miembros en su aplicación y la baja aceptación entre los agricultores. Sin embargo,
este período inicial ha sido muy útil, ya que ha permitido que en las nuevas normativas
se corrijan muchos de los problemas que se plantearon durante esta fase inicial.
En Andalucía los antecedentes han sido mínimos ya que únicamente se aplicó
de un modo muy anecdótico y contradictorio las ayudas en favor de la retirada de
tierras de labor.
IV.3. DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DESTINADOS A LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA AGRICULTURA TRAS LA REFORMA
DE LA PAC
El sector agrario de la Unión registra unos problemas medioambientales que son
muy diferentes de unas zonas a otras y de unos tipos de agriculturas otras. Los
programas de ayudas agroambientales tienen que estar basados en la selección de
ecosistemas y paisajes que deben de ser objeto de protección, o en la definición de las
buenas prácticas agrícolas cuya introducción o mantenimiento debe de ser incentivado.
Por este motivo, la aplicación en cada Estado miembro del nuevo Reglamento
(CEE) n1 2078/92, destinado a poner en marcha métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
17
del espacio natural se debe realizar mediante la redacción de programas plurianuales
que se adapten a sus necesidades específicas y a los objetivos del Reglamento
europeo. El contenido de cada programa debe recoger la diversidad de las situaciones
medioambientales en las principales orientaciones de las producciones agrarias y las
prioridades establecidas para la protección del medio ambiente.
Los programas presentados deben cumplir una vigencia de cinco aZos, y su
contenido ha de recoger como mínimo los siguientes aspectos:
- Delimitación de las zonas o subzonas geográficas donde se aplicará,
especificando las características naturales, medioambientales y estructurales de
la zona.
- En función de las características, se deben describir los objetivos que se
pretenden conseguir con la aplicación del plan.
- Condiciones para la concesión de las ayudas.
- Cálculo de los gastos anuales necesarios para la implantación del programa
de zona.
-Importe de las ayudas.
Los Estados miembros también pueden optar por el establecimiento de una
aplicación horizontal que abarque la totalidad de su territorio en la aplicación de una
o varias de las líneas de actuación que se contemplan.
El objetivo de las ayudas que se incluyen en este Reglamento es compensar
mediante una prima anual a los agricultores por las pérdidas de rentas originadas por
la reducción de la producción o por aumento de los costes, y por su contribución a la
mejora del medio ambiente.
El importe máximo de la prima anual por hectárea o por unidad de ganado que
se acoja a las diferentes líneas de actuación varía en función del tipo de
aprovechamiento y la pérdida de renta que experimenta el agricultor.
Para los cultivos herbáceos el importe máximo de la prima se fija en 150 ecus,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
18
para aquellos productores que perciban otras ayudas por hectárea en la aplicación de
los Reglamentos relativos a las organizaciones comunes de mercado correspondientes.
Para el resto de cultivos que no perciben otro tipo de ayudas y los pastos, se fija una
cantidad máxima de 250 ecus por hectárea.
Las reducciones en el número de unidades de ganado mayor de la especie
bovina u ovina se fijan en 250 ecus por hectárea. En el caso de explotaciones que
cuenten con razas ganaderas en peligro de extinción se puede incrementar en 100
ecus por hectárea.
Para los cultivos leZosos las cuantías máximas por hectárea son notablemente
superiores. Por cada hectárea de olivar especializado se puede llegar a conceder 400
ecus, para los cítricos 1.000 ecus y para el resto de cultivos leZosos 700 ecus.
El resto de primas contemplan las siguientes actuaciones:
- 250 ecus por hectárea para efectuar labores de mantenimiento de las
superficies abandonadas.
- 600 ecus por hectárea para la retirada de tierras.
Los agricultores beneficiarios de las ayudas se deben comprometer a mantener
los requisitos contemplados en las diferentes líneas de actuación a las que se acojan
durante un mínimo de cinco aZos. En el caso de la retirada de tierras, este compromiso
debe de durar veinte aZos.
Los programas elaborados por los Estados miembros con sus correspondientes
disposiciones legales para regular la aplicación del Reglamento europeo, deben ser
aprobados previamente por la Comisión para analizar su adaptación a los objetivos
perseguidos por la normativa europea, la naturaleza de las medidas a desarrollar y al
importe total de los gastos que se pretende efectuar.
Los programas aprobados cuentan con una financiación de la Unión Europea
del 75% para las regiones objetivo 1 y del 50% para las restantes regiones.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
19
Cuadro n11 IV. 6.
Programas agroambientales aprobados a 15/10/96
País/Programa Ayuda media (ecus)
Hectáreas UGB por ha. por UGB
Austria
Total 3.677.825
Bélgica
Región flamenca 2.671 219
Región valona 4.017 102 29 118
Total 6.608 102 105 118
Dinamarca
1. Agricultura Biológica 27.856 162
2. Agricult. fav. al medio ambiente 48.613 105
Total 76.469 126
Alemania
Baden-Württemberg 1.260.742 4.211
Bayern: 1. Ayuda de base 3.001.860
2. Otros regímenes 446.046 6.437
Berlín-Oest 121
Brandenburg 122.028 2.115
Bremen 437
Hamburg 2.082
Hessen 109.802 1.125
Meccklenburg-Vorpommern 33.702
Nierdersachsen 66.311 1.073
Nordrhein-Westfalen 35.968
Rheinland-Pfalz 49.790
Saarland 22.326
Sachsen 554.092 450
Sachsen-Anhalt 136.561 294
Schleswig-Holstein 13.638
Thüringen 155.013 229
Total 6.010.519 15.934
EspaZZa
Total 166.778 5.562
Cuadro n11 IV. 6. (Continuación)
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
20
País/Programa Ayuda media (ecus)Hectáreas UGB
por ha. por UGB
Francia
Prima por pastos 6.676.839 38
Agricultura biológica 21.824 113
Medidas con ayuda por hectárea 247.208 45
Medidas con ayuda por UGB 19.671
Retirada de tierras plurianual 406
Total 6.946.277 19.671
Italia
Abruzzo 492
Valle d´Aosta 12.991
Bolzano 153.464
Calabria 3.509
Emilia Romagna 38.992 182
Friuli 1.104
Lazio 27.019
Liguria 762
Lombardía 8.749
Marche 5.543
Piemonte 207.035 368
Sardegna 19.127
Sicilia 50.535
Toscana 85.046 249
Trento 49.326
Umbria 12.878 32
Veneto 19.524 58
Total 696.096 889
Holanda
Acuerdos de gestión 15.815 388
Agricultura biológica 2.051 685
Proyectos de demostración 42
Cursos de formación
Total 17.908 422
Cuadro n11 IV. 6. (Final)
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
21
País/Programa Ayuda media (ecus)Hectáreas UGB
por ha. por UGB
Finlandia
Medidas generales 1.765.158 127
Medidas específicas 96.372 5.349 146 85
Aland Islands 12.685 19 132
Total 1.874.215 5.368
Irlanda 358.885 153
Portugal
Continente 252.083
Açores 17.190 203 176 121
Madeira 988 38
Total 270.261 203
Reino Unido
1. Acceso público 1.480
2. Hábitat 9.690
3. Agricultura ecológica 21.107
4. Páramos 1.309
Inglaterra 509.754 199
Escocia 355.495
Irlanda del Norte 97.257 40
Gales 140.792 53
Total 615.212 1.601
Suecia 772.359 19.491
TOTAL 22.007.125 68.821
Fuente: La situación de la Agricultura en la Unión Europea. Informe de 1996.
La Comisión ha aprobado hasta el 15 de octubre de 1996 130 programas de
ayudas agroambientales presentados por los Estados miembros de la Unión Europea
para la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2078/92. El número de hectáreas afectadas
por los diferentes programas supera los 22 millones, este valor representa un
importante incremento con respecto a los 4,5 millones de hectáreas que se incluían en
los programas aprobados antes de la puesta en marcha de la Reforma de la PAC.
Algunos países como Alemania, Bélgica e Italia han optado por la aplicación de
las ayudas agroambientales mediante programas regionales. En otros casos, como
Dinamarca, Francia, Irlanda y Holanda, se ha optado por la aplicación de diferentes
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
22
medidas de carácter horizontal. Reino Unido, Portugal y EspaZa han diseZado
programas en los que se combinan medidas de carácter horizontal con otras
destinadas a zonas específicas o regiones. La aplicación de la mayoría de estos
programas se ha iniciado durante 1995.
La reciente adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia no ha
impedido a estos países la presentación de programas que también han sido
aprobados.
Estos datos muestran el nuevo interés que se ha conseguido implantar entre
todos los Estados miembros para la adopción programas en favor de métodos de
producción respetuosos con el medio ambiente o la puesta en práctica de actividades
para la conservación de la naturaleza y del paisaje.
IV.4. EL PROGRAMA AGROAMBIENTAL ESPAÑOL
Para la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2078/92 EspaZa presentó a finales
de julio de 1993 su "Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del medio natural",
más conocido como "Programa Agroambiental". Este programa se ha desarrollado en
colaboración por el MAPA y las Comunidades Autónomas. Su aprobación definitiva por
la Unión Europea se realizó el 19 de enero de 1995.
El Programa Agroambiental espaZol establece dos tipos de medidas diferentes:
unas de carácter horizontal, que se aplicarán en todo el territorio nacional, y otras de
carácter más específico, que se aplicarán en determinadas zonas seleccionadas por
el MAPA y las Comunidades Autónomas.
Las acciones en favor de las zonas específicas que se han seleccionado
contemplan dos líneas de actuación: la primera está destinada a espacios protegidos
por sus valores naturales que tienen una prioridad de desarrollo, y la segunda está
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
23
orientada hacia zonas específicas que a nivel regional se considera de interés
promover la utilización de prácticas conservadoras que ayuden a mejorar la situación
de sus condiciones medioambientales.
IV.4.1. Las medidas horizontales del Programa Agroambiental espaZZol
Las medidas horizontales, aplicables en todo el territorio espaZol, están
destinadas a fomentar una agricultura más racional y una mejor conservación del medio
ambiente. Las medidas que se han establecido para alcanzar estos objetivos son las
siguientes:
1. Fomento de los sistemas extensivos de cultivo en tierras cerealistas.
2. Desarrollo de la agricultura ecológica.
3. Mantenimiento de razas autóctonas de ganado en peligro de extinción.
4. Propiciar la formación medioambiental.
IV.4.1.1. Fomento de la agricultura extensiva.
El objetivo que se intenta alcanzar con este régimen de ayudas es el
mantenimiento y la conservación de sistemas agrarios extensivos, en los que el
barbecho tradicional forma parte de un sistema de cultivo rotacional.
El barbecho rotatorio es una práctica agronómica que tradicionalmente se ha
aplicado en las explotaciones agrarias dedicadas a los cultivos herbáceos de secano
que se localizan sobre las zonas más áridas del territorio espaZol. Las condiciones
agroclimáticas de este tipo de espacios obligan a dejar sin cultivar durante una o varias
campaZas una parte de la explotación para garantizar su futuro rendimiento dentro de
un sistema de rotación de cultivos.
En las superficies dejadas en barbecho, para impedir el desarrollo de abundante
vegetación adventicia y eliminar los restos de cosechas se recurre a la quema de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
24
rastrojos y al arado de las tierras. Este tipo de labores rompen la estructura del suelo
y lo dejan sin protección durante el período denominado barbecho blanco. Bajo estas
condiciones se intensifican los procesos erosivos desencadenados por la acción del
viento o del agua de lluvia y a largo plazo puede originar la desaparición del suelo,
fomentándose la desertización.
Cuadro n11 IV. 7.
Distribución de la superficie de barbecho en EspaZZa (1994)
Comunidad Autónoma Herbáceos secano Barbechos Indice de Barbecho
Andalucía 1.302.778 424.922 32,6
Aragón 655.476 531.989 81,1
Asturias 28.698 0 0,0
Baleares 114.563 40.701 65,5
Canarias 10.947 41.847 382,2
Cantabria 15.019 235 1,5
Castilla y León 2.479.165 783.387 31,6
Castilla-La Mancha 1.682.916 883.470 52,5
CataluZa 381.639 57.439 15,0
C. Valenciana 37.880 51.364 135,6
Extremadura 433.451 202.072 46,6
Galicia 415.889 29.762 7,1
Madrid 93.714 71.570 76,4
Murcia 97.807 100.983 103,2
Navarra 204.227 66.595 32,6
País Vasco 64.688 8.561 13,2
Rioja, La 60.395 18.866 31,2
Total 8.079.792 3.313.763 41,0
Fuente: Anuario de Estadística Agraria de 1994 y elaboración propia.
Las superficies actualmente ocupadas por este barbecho rotatorio tradicional
(diferente del barbecho obligatorio o voluntario que se contempla en el Reglamento
(CEE) n1 1765/92) hasta el desarrollo de este Programa no recibían ningún tipo de
ayudas, debido a que en el reparto de las ayudas a las superficies ocupadas por
cultivos herbáceos no se habían incluido como tierras de cultivo. Esta falta de ayudas
podía poner en peligro su continuidad.
En el nuevo régimen de ayudas se concede una prima anual por hectárea
ocupada por el barbecho tradicional, su aplicación en las zonas donde tradicionalmente
se desarrolla este tipo de prácticas agronómicas pretende alcanzar dos objetivos: en
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
25
primer lugar se intenta garantizar su mantenimiento y en segundo lugar modificar
algunas de las prácticas agronómicas a las que tradicionalmente se someten para
acentuar sus valores ecológicos.
La evolución en la superficie ocupada por barbechos muestra que en los últimos
veinte aZos se ha producido una reducción casi constante en los valores alcanzados
en el territorio espaZol. Durante este período su superficie total ha decrecido en más
de 1,5 millones de hectáreas y a finales de 1994 se situaban en 3,3 millones de
hectáreas.
Las superficies más importantes de barbecho se localizan en las Comunidades
de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, Andalucía y Extremadura. Estas cinco
Comunidades acaparan más del 85% del barbecho espaZol
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
26
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
27
y poseen un índice de barbecho superior a 30 (Cuadro n1 IV.7.).
Aunque no existiera un riesgo inminente de desaparición de la superficie de
barbecho, sí se debía actuar para lograr frenar su continuado descenso, conceder unas
ayudas que compensaran los gastos que deben efectuar los agricultores para su
mantenimiento y tratar de suprimir los riesgos de erosión en este tipo de superficies.
IV.4.1.1.1. Características de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura
extensiva.
A pesar de tratarse de una medida de carácter horizontal, no todo el territorio
espaZol se puede acoger a las primas destinadas a la extensificación de las
producciones. Únicamente los titulares de explotaciones localizadas en comarcas con
un índice de barbecho superior a 10, y que durante las respectivas campaZas soliciten
acogerse a las ayudas por superficies de cultivos herbáceos, podrán solicitar las
ayudas a la extensificación. Por lo tanto, estas ayudas se destinan a garantizar la
continuidad del barbecho tradicional, de acuerdo con los índices comarcales y no se
van a destinar a incentivar la extensificación en comarcas agrarias en la que se
obtienen producciones más intensivas y donde la presencia del barbecho rotatorio
tradicional es muy reducida o inexistente.
Los titulares de explotaciones que se acojan a este régimen de ayudas se
comprometen durante un período de cinco aZos a:
a) Dejar una superficie en barbecho de, al menos, 5 hectáreas que se pueden
rotar cada aZo entre la superficie total de la explotación.
b) No realizar quema de rastrojos en toda la explotación.
c) No tratar la superficie acogida con abonos o productos fitopatológicos de
origen químico.
d) Mantener el rastrojo durante cinco meses, como mínimo, para su
aprovechamiento por las aves y el pastoreo de ganado, con una carga ganadera
inferior a 0,5 UGM por hectárea de superficie no cultivada.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
28
e) Realizar una labor poco profunda en el sentido de las curvas de nivel al final
del invierno, cuando la pendiente del terreno sea superior al 8%, como labor
preparatoria para la siguiente campaZa.
f) Aplicar el calendario anual obligatorio que se establezca para el no laboreo
del terreno y las limitaciones del tiempo de pastoreo.
El agricultor que cuente con una superficie igual o superior a 5 hectáreas de
barbecho y se comprometa a cumplir los requisitos que se exigen, recibirán una prima
de 5.500 pesetas por hectárea. Las estimaciones realizadas por el MAPA para
establecer este importe están basadas en los costes de las siguientes labores
agrícolas:
- 3.500 ptas/ha. por el picado y enterrado de rastrojos.
- 2.000 ptas/ha. por el laboreo en el sentido de las curvas de nivel.
Esta cuantificación únicamente está condicionada por los costes de las labores
que deben realizar las explotaciones para la puesta en marcha de las directrices del
Real Decreto 51/1995. No se han tenido en cuenta las aportaciones beneficiosas que
este tipo de prácticas pueden tener sobre el medio ambiente y su contribución al
mantenimiento de la fauna.
El importe de las ayudas se puede incrementar en un 40% si se procede a la
siembra de leguminosas para ser enterrada en verde o para alimentación del ganado
en pastoreo o las aves esteparias. Esta siembra sólo puede afectar como máximo al
20% de la superficie total de la explotación.
La cuantía final que percibirán los titulares de explotaciones cerealistas
extensivas estará modulada por el valor de la superficie que se acoge:
a) Las primeras 50 hectáreas reciben el 100% de la prima.
b) Las siguientes 50 hectáreas reciben el 80% de la prima.
c) Las siguientes 50 hectáreas reciben el 70% de la prima.
d) Las siguientes 100 hectáreas reciben el 60% de la prima.
e) Las superficies que superen las 250 hectáreas no recibirán la prima.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
29
Las primas concedidas por hectárea se pueden incrementar en un 20% si el
titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal.
La cuantía total mínima que percibe un titular de explotación con sólo 5
hectáreas de barbecho se sitúa en 27.500 pesetas, mientras que el máximo que puede
percibir una explotación con una superficie de barbecho igual o superior a 250
hectáreas y que no proceda al cultivo de leguminosas es de 1.017.500 pesetas.
Las ayudas alcanzan unas cuantías que no son excesivamente elevadas y están
únicamente destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento de la superficie dejada en
barbecho. Por lo tanto, su repercusión es escasa sobre la renta total de las
explotaciones que cuentan con un número muy reducido de hectáreas de barbecho. El
bajo importe de las ayudas y la imposición de una serie de prácticas agronómicas muy
concretas que limitan la actuación del agricultor, pueden frenar el interés de los
agricultores por poner en práctica las medidas y solicitar las ayudas.
IV.4.1.1.2. El mínimo laboreo como sistema de conservación.
La normativa espaZola de extensificación apuesta por la supresión de la quema
de rastrojos y por el mínimo laboreo. Se permite en las superficies de barbecho sólo
una labor poco profunda al final del invierno en el sentido de las curvas de nivel para
proceder al enterrado de los rastrojos.
La quema de rastrojos es una práctica agrícola empleada para eliminar los
restos de cosechas y para el control de las malas hierbas y plagas. Su utilización ha
sido muy cuestionada debido a que sus efectos sobre el suelo agrario, a largo plazo,
pueden ser más perjudiciales que beneficiosos (GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, 1995). Con
la quema de los rastrojos generados por las cosechas se acelera la disponibilidad de
algunos nutrientes al convertir la materia orgánica en cenizas ricas en sales solubles
constituidas por carbonatos, óxidos e hidróxidos de calcio, potasio, sodio y magnesio.
Sin embargo, durante el quemado de la materia orgánica se destruyen también
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
30
numerosos y valiosos nutrientes.
La alternativa que se contempla en la normativa espaZola a la quema de los
rastrojos es su incorporación en la estructura del suelo mediante una labor poco
profunda. De este modo se favorece la agregación de la materia orgánica a la
estructura del suelo, se evita la pérdida de nutrientes que se produce en su quemado
y se contribuye a frenar la erosión, al permanecer los restos de la cosecha en la
superficie durante cinco meses y al obligar a realizar su laboreo en el sentido de las
curvas de nivel.
La incorporación de esta materia orgánica a las capas superficiales del suelo
también contribuye a mejorar su estructura, elevar su capacidad de intercambio
catiónico y aumentar los contenidos de nitrógeno, fósforo y azufre.
El mínimo laboreo que se implanta para la conservación de las superficies
espaZolas de barbecho tradicional, al garantizar la permanencia de rastrojos en las
superficie durante cinco meses, también tiene una incidencia directa sobre las
poblaciones de vertebrados. Este tipo de prácticas favorece la densidad y la diversidad
de la vida animal en los sistemas agrícolas (BELMONTE RODRÍGUEZ-PASCUAL,
1995) debido a la creación de hábitats favorables para la reproducción y supervivencia
de la fauna.
Los rastrojos durante su permanencia en la superficie también contribuyen al
mantenimiento de una ganadería extensiva de ovino y bovino, que puede encontrar en
este tipo de superficies los únicos pastos posibles durante el verano y principios de
otoZo.
La implantación del mínimo laboreo defendido en el Real Decreto 51/1995
dotará al barbecho rotatorio tradicional de unas funciones medioambientales más
favorables que las desempeZadas por las prácticas tradicionales. Sin embargo, su
desarrollo y aplicación siguiendo las pautas recogidas en la legislación incurre en
algunas dificultades técnicas (GARCÍA TORRES, 1995).
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
31
Uno de los aspectos más controvertidos se centra en la necesidad de mantener
los restos de cosechas durante un período mínimo de cinco meses en la superficie,
antes de proceder a su enterrado mediante una labor poco profunda. Para los aZos que
registren situaciones climáticas con abundancia de lluvias y especialmente cuando
éstas se adelantan a finales de verano o principios de otoZo, el control y eliminación
de las malas hierbas difícilmente se podrá realizar siguiendo las indicaciones del Real
Decreto y si el control de malas hierbas no es posible, las técnicas que se promueven
no van a alcanzar el éxito deseado.
La correcta protección del suelo contra la erosión debe estar basada en la
permanencia de los rastrojos en la superficie, su enterrado mediante una labor poco
profunda continúa alterando la estructura del suelo y dejándolo desnudo durante un
período en el que los efectos de los agentes erosivos se pueden acentuar si coincide
con fuertes lluvias.
Frente al mínimo laboreo que se propone en el Real Decreto 51/1995, la siembra
directa es una práctica agronómica mucho más recomendable desde el punto de vista
de la conservación del medio ambiente. La siembra directa suprime las labores que
rompen la estructura del suelo y lo dejan desnudo, la única preparación del terreno se
realiza por la maquinaria encarga de la deposición de las semillas.
La siembra directa se ha impuesto progresivamente en los principales países
productores de cultivos herbáceos como resultado de una tendencia en la
simplificación de las labores de preparación del suelo motivada por razones
económicas y estimulada por los beneficios agronómicos y medioambientales (COSTA
VILAMAJÓ, 1995). Los problemas de excedentes, elevación en los costes de
producción y disminución de precios ha originado la sustitución del objetivo de
conseguir la máxima producción por producir minimizando los costes dentro del
contexto de una agricultura sostenible que respeta el medio ambiente.
El no laboreo evita el enterrado de los restos orgánicos y su descomposición
acelerada. Los rastrojos se conservan permanente en la superficie agrícola
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
32
favoreciendo su lenta incorporación al horizonte superficial del suelo, consiguiéndose
incrementar el contenido de materia orgánica y la fertilidad del suelo.
La permanencia continuada de los restos de las cosechas en la superficie del
suelo contribuye más eficazmente a la reducción del riesgo de erosión, destacando los
siguientes efectos beneficiosos:
- La fuerza del impacto de las gotas de lluvia sobre el suelo y su incidencia
sobre la rotura de agregados se ven disminuidos.
- Se reduce la velocidad de escorrentía sobre la superficie del suelo y se
disminuye su capacidad de transporte.
- Se reduce la intensidad de evaporación y se conserva la humedad del suelo
al disipar la energía solar.
Bajo este tipo de prácticas las malas hierbas se controlan mediante el uso de
herbicidas no residuales de baja peligrosidad que utilizados en condiciones óptimas
permiten un control eficaz y duradero de las malas hierbas sin alterar la estructura del
suelo. Sus efectos sobre la fauna son mínimos al contar con unos elevados márgenes
de seguridad. La prohibición del uso de productos fitopatológicos de origen químico en
las superficies dejadas en barbecho impide la adopción de la siembra directa en los
barbechos tradicionales que quieran acceder a las ayudas.
El no laboreo permite contribuir de una manera más eficaz a la conservación del
medio ambiente y a minimizar los costes en el manejo de las tierras en barbecho. Un
porcentaje importante del gasto que se realiza en las explotaciones se destina a la
utilización de la maquinaria, y en muchos casos iguala o supera al conjunto de gastos
del resto de insumos (GIL, 1994). Las labores de preparación del suelo son las que
acaparan gran parte del gasto en la utilización de la maquinarias.
La sustitución del arado de vertedera por el tratamiento con herbicidas supone
un ahorro considerable debido a que esta labor requiere menos tiempo para su
realización.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Las comarcas agrarias con un índice de barbecho inferior a 10 que han quedado excluidas de las2
ayudas son: CampiZa de Cádiz y Costa Noroeste de Cádiz, CampiZa Baja y las Colonias en Córdoba y la
33
La siembra directa es la alternativa al laboreo tradicional que posee mayores
efectos positivos sobre el medio ambiente. Sin embargo, resulta incorrecto prever que
a corto plazo se pudiera forzar el abandono del arado de vertedera, su utilización está
muy arraigada entre los agricultores. Su implantación también está condicionada por
las características edáficas de la explotación, en suelos sin una estructura estable y
con poca capacidad de autofisurado la siembra directa resulta una técnica de dudoso
éxito (GIL, 1994); puede ser una alternativa muy viable en los suelos arcillosos de las
campiZas (ANSORENA GIMÉNEZ, 1995).
El mínimo laboreo frente a la siembra directa es más fácil de implantar debido
a que mantiene la tradición de labrar y es viable en todo tipo de suelos. Sin embargo,
la legislación espaZola ha incurrido en un error al no favorecer la adopción de la
siembra directa como una alternativa más interesante desde el punto de vista
económico y del medio ambiente. Se debería haber permitido a los agricultores adoptar
en las superficies de barbecho las prácticas de conservación que mejor se adapten a
las características agronómicas de su explotación y no se debería haber impuesto un
único método.
IV.1.1.3. Las superficies andaluzas de barbecho tradicional
Las superficies de barbecho tienen una importancia muy destacada en las
explotaciones agrarias de secano andaluzas. Según Anuario de Estadística Agraria de
1994, en Andalucía se superaba las 400.000 hectáreas ocupadas por barbechos. Sin
embargo, las ayudas están destinadas sólo a una parte de esta superficie total.
Las únicas zonas destinatarias de las ayudas son comarcas agrarias donde el
barbecho es una práctica habitual. Por este motivo en Andalucía han quedado
excluidas las comarcas agrarias con un índice de barbecho inferior a 10. En total han
sido sólo ocho comarcas localizadas en la depresión del Guadalquivir ; en estas zonas2
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Vega, el Aljarafe, la CampiZa y Estepa en Sevilla.
En la provincia de Jaén tan sólo se han excluido los municipios de Andújar, Marmolejo y Villanueva3
de la Reina, en la comarca de Sierra Morena y Lopera, Arjonilla, Higuera de Arjona, Arjona, Porcuna,EscaZuela, Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava, en la comarca de la CampiZa Norte.
34
el barbecho rotatorio tradicional no forma parte del sistema de cultivos y es casi
inexistente. En las provincias de Almería, Granada, Huelva, Jaén y Málaga todas las3
comarcas agrarias, al tener asignado un índice de barbecho superior o igual a diez, sí
podrán beneficiarse de las ayudas.
Las explotaciones agrarias andaluzas ubicadas en las comarcas donde se
practica el barbecho tradicional, para poder acceder a las ayudas deben de haber
solicitado las ayudas compensatorias por superficies de cultivos herbáceos. La
concesión de los pagos compensatorios destinados a las superficies ocupadas por
cereales queda condicionada a la retirada de una parte rotativa de las tierras cultivadas
(inicialmente esta reducción era del 15% y posteriormente se situó en el 10%). Las
pequeZas explotaciones con una producción igual o inferior a 92 Tm han quedado
excluidas de la obligación de retirar un porcentaje de la superficie cultivada. En la
concesión de las ayudas a los cultivos herbáceos también se permite la retirada no
rotativa, con carácter voluntario, de un porcentaje de la superficie de la explotación. En
todos estos casos se compensa al titular de la explotación con una prima por la
superficie retirada y por la pérdida que supone en la renta; el importe de la prima es de
68,83 ecus/tm. y la cuantía final que percibe el solicitante varía en función de los índice
de rendimientos comarcales que se asigna a la explotación.
Para poder acceder a las ayudas destinadas a los cultivos herbáceos también
se impone a todos los productores, con independencia de la retirada de tierras que les
correspondan, el dejar en barbecho blanco una superficie acorde con las prácticas
tradicionales de la comarca en que se radique la explotación, cumpliendo los índices
comarcales de barbecho que se fijan en el anexo de la Orden Ministerial de 23 de
noviembre de 1995. La obligatoriedad de dejar en barbecho blanco una parte de la
explotación tiene como objetivo el evitar la desaparición de este tipo de superficies, ya
que no perciben ningún tipo de primas bajo el régimen de ayudas a los cultivos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
35
herbáceos. Aquellas explotaciones sometidas a prácticas agronómicas singulares que
quieran ser excluidas de la obligatoriedad de cumplir esta norma, deben de acompaZar
la solicitud con una documentación justificativa de las características agronómicas de
la explotación y la aptitud de las tierras para el cultivo.
En Andalucía, durante la campaZa 1995-96, la superficie de barbecho blanco o
tradicional incluida en las solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas a
los cultivos herbáceos se repartía entre 9.397 explotaciones que sumaban 190.000
hectáreas, casi la mitad de la superficie total andaluza ocupada por barbechos. El
acceso a las ayudas destinadas al fomento de la agricultura extensiva se limita
únicamente a las explotaciones que posean una superficie de barbecho mínima de
cinco hectáreas, las explotaciones que solicitaron las ayudas a los cultivos herbáceos
durante la campaZa 1995/96 y cumplen este requisito se reduce hasta 5.400 y la
superficie de barbecho tradicional con posibilidades de acceder a las ayudas se sitúa
en 181.000 hectáreas.
Gran parte de la superficie andaluza ocupada por barbechos tradicionales se
reparte entre dos grandes ámbitos subregionales: las comarcas localizadas en Sierra
Morena y las situadas en el Surco Intrabético. Las provincias de Córdoba, Granada y
Huelva acaparan casi el 80% de las superficies de barbecho tradicional con
posibilidades de acceder a las ayudas. En Córdoba destaca la comarca de los
Pedroches con 53.000 hectáreas que representan casi la totalidad del barbecho
tradicional de la provincia. En Granada la superficie de barbechos tradicionales está
más repartida entre las comarcas de las altiplanicies orientales, aunque destaca su
presencia en las comarcas de Huéscar (20.000 hectáreas) y Baza (15.000 hectáreas).
En la provincia de Huelva la comarca del Andévalo Occidental con más de 31.000
hectáreas acapara casi la superficie total de la provincia.
Para las restantes provincias andaluzas destaca la presencia de más 11.000
hectáreas de barbecho tradicional en la comarca almeriense de los Vélez, en Jaén se
contabilizan más de 16.000 hectáreas muy repartidas entre sus comarcas, en Málaga
y Sevilla las superficies de barbecho tradicional con posibilidades de acceder a las
Rafael Cort s/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicaci n en Andaluc a
36
ayudas son muy reducidas y en Cádiz casi inexistentes.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Cuadro n11 IV.8. Superficie de Barbecho tradicional en las explotaciones solicitantes de las ayudas a los cultivos
herbáceos en Andalucía (campaZZa 1995/96) (I)
Provincia
Comarca
Índice de Total Solicitantes Solicitantes con más de 5 ha.
barbecho* Superficie N1 Superficie N1 Superficie
(Ha.) Explotac. (Ha.) Explotac. media
Almería Los Vélez 60 11843,7 523 11611,05 447 26
Alto Almanzora 100 2588,8 154 2506,68 126 20
Bajo Almanzora 400 655,5 44 608,82 25 24
Río Nacimiento 400 484,8 8 482,87 7 69
Campo Tabernas 100 1521,6 69 1503,62 64 23
Alto Andarax 400 8,3 2 7,81 1 8
C. De Níjar y B. Anda. 400 2015,1 9 2015,11 9 224
Total - 19117,8 809 18735,96 679 28
Cádiz Sierras de Cádiz 10 5,1 1 5,18 1 5
Campo de Gibraltar 10 7 1 7,03 1 7
Total - 12,1 2 12,2 2 6
Córdoba Pedroches 90 54354,3 1432 53767,89 1208 45
La Sierra 90 2724,9 76 2691,82 62 43
CampiZa Alta 10 21,1 11 6,61 1 7
Penibética 40 14,8 12 0 0 0
Total - 57115,1 1531 56466,32 1271 44
Granada De la Vega 40 1974,8 452 1366,65 108 13
Guadix 100 10014,5 826 9183,61 481 19
Baza 100 16384,1 747 15854,15 522 30
Huéscar 70 20626,9 765 20219,27 604 33
Iznalloz 40 3267,8 574 2508,96 178 14
Monte Frío 40 676,5 271 324,06 31 10
Alhama 40 4369,4 875 3007,13 254 12
La Costa 120 8,7 1 8,76 1 9
Las Alpujarras 120 26,2 14 0 0 0
Valle de Lecrín 70 588,5 88 465,08 41 11
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
38
Total - 57937,4 4613 52937,67 2220 24
Cuadro n11 IV.8. (II)
Provincia
Comarca barbecho*
Índice de Total Solicitantes Solicitantes con más de 5 ha.
Superficie N1 Superficie N1 Superficie
(Ha.) Explotac. (Ha.) Explotac. media Huelva La Sierra 150 2755,8 39 2741,24 34 81
Andévalo Occidental 120 31861,2 356 31796,65 336 95
Andévalo Oriental 70 310,4 9 305,48 7 44
Costa 20 422,7 24 402,87 7 57
Condado CampiZa 10 819,6 15 803,22 6 134
Condado Litoral 40 604,5 221 326,95 29 11
Total - 36774,2 664 36376,41 419 87
Jaén Sierra Morena 100 1570,8 106 1442,77 50 29
El Condado 100 3207,1 108 3091,51 57 54
Sierra de Segura 100 789,7 40 760,78 29 26
CampiZa del Norte 30 1815,1 323 1384,61 97 14
La Loma 40 1950,7 192 1783,59 98 18
CampiZa del Sur 30 191,9 20 164,27 8 20
Mágina 80 3067,7 187 2940,61 140 21
Sierra de Cazorla 60 3508,1 459 2951,56 227 13
Sierra Sur 60 1666,4 184 1507,29 77 20
Total - 17767,5 1619 16026,99 783 20
Málaga Norte o Antequera 10 80,4 27 48,24 5 10
Serranía de Ronda 60 130,4 17 109,78 5 22
Centro-Sur o Gualdal. 70 238,6 40 173,61 13 13
Vélez-Málaga 70 98,1 20 69,09 6 11
Total - 547,5 104 400,72 29 14
Sevilla La Sierra Norte 30 793,1 33 770,29 25 31
Las Marismas 20 138,8 19 121,77 6 20
Total - 931,9 52 892,06 31 29
Andalucía - 190228,1 9397 181868,36 5436 33
* Los índices comarcales de barbecho se corresponden a los valores fijados por la Orden de 28 de octubre de 1994 para los
productores de cultivos herbáceos de secano que soliciten los pagos compensatorios.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
39
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
IV.4.1.2. Fomento de la agricultura ecológica.
Con este régimen de ayudas se pretende consolidar la agricultura ecológica que
se practica actualmente en EspaZa y favorecer su expansión; de este modo se intenta
reducir los efectos negativos que la agricultura convencional produce en el medio
ambiente y obtener una producción de cosechas ecológicas lo suficientemente
importante como para lograr abastecer y estimular la creciente demanda que existe en
el mercado espaZol y europeo de este tipo de producciones agrícolas.
Para lograr estos objetivos se establece una única línea de ayudas que consiste
en una prima por hectárea destinada a compensar al agricultor por la obtención de
unos menores rendimientos al prescindir de determinadas prácticas convencionales
que inciden negativamente sobre el medio ambiente.
Los agricultores que perciban estas ayudas deben adoptar un conjunto de
técnicas de cultivo muy exigentes sometidas al control e inspección de los Consejos
Reguladores. Los beneficiarios se deben comprometer durante un período de cinco
aZos a:
- No emplear los abonos químicos indicados en el apartado A del Anexo II del
Reglamento (CEE) n1 2381/94 que modifica el Reglamento (CEE) n1 2092/91.
La fertilidad de la tierra se debe incrementar mediante el cultivo de leguminosas,
abonos verdes o abonos orgánicos.
- Las plagas y enfermedades no se podrán combatir con productos químicos; su
control se efectuará con el cultivo de especies y variedades adecuadas, rotación
de cultivos y el uso de predadores naturales de los parásitos. Los únicos
productos autorizados son insecticidas naturales degradables procedentes de
las plantas (autorizados en el Reglamento (CEE) n1 2092/91).
- No se podrán cultivar las mismas especies beneficiarias de las ayudas en otras
parcelas de la misma explotación en la que no se practique la agricultura
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
40
ecológica.
- Utilizar únicamente los métodos de cultivo propios de la agricultura ecológica.
- Obtener la inscripción en el registro correspondiente.
La cuantía de la prima que se concede por hectárea se estableció en función de
cuatro factores que pueden influir en los resultados económicos finales obtenidos de
las explotaciones que practiquen la agricultura ecológica:
1. Al estar prohibidos los tratamientos fitosanitarios con productos químicos se
produce una reducción en los costes con respecto a la agricultura convencional.
2. La aplicación de técnicas alternativas a los productos fitosanitarios al ser
menos eficaces repercuten en una pérdida de producción.
3. Los gastos en análisis químicos necesarios para el control de los residuos
químicos de las producciones.
4. Los gastos en mano de obra adicional como consecuencia de los nuevos
controles y tratamientos que se deben realizar.
El balance final que se produce entre los costes y las pérdidas de producción
determina la cuantía de la prima por hectárea. En ningún caso se compensa al
agricultor por su contribución a la mejora del medio ambiente, siendo éste uno de los
principales objetivos que se pretende alcanzar con la implantación de este régimen de
ayudas.
Para establecer el importe de las ayudas, los cultivos se han subdividido en
ocho grupos, a los que se exigen una superficie mínima para tener acceso a las
ayudas.
Cultivo Prima máxima Superficie mínima
Pesetas/ha. (ha.)
Herbáceos secano 20.000 5
Herbáceos regadío 25.000 1
Hortícolas 40.000 0,5
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
41
Invernaderos 75.000 0,3
Olivar y viZa 45.000 5
Frutales secano 35.000 5
Frutales regadío 60.000 1
Pastos y dehesas 15.000 15
El importe medio que se concede por hectárea es de 40.000 pesetas, aunque
sólo en tres casos se supera esta cantidad: los cultivos de invernadero reciben 75.000
pesetas por hectárea, los frutales de regadío 60.000 pesetas y el olivar y los viZedos
45.000 pesetas. Las cantidades más bajas se conceden a las superficies ocupadas por
pastos y dehesas con 15.000 pesetas por hectárea.
La superficie mínima que se exige a los agricultores que quieran acceder a las
ayudas también varía en función del tipo de cultivo. Para los cultivos herbáceos de
secano, frutales de secano, olivar y viZa esta superficie se sitúa en cinco hectáreas;
para los herbáceos de regadío y los frutales de regadío la superficie mínima se reduce
hasta una hectárea; en el caso de cultivos hortícolas e invernaderos la superficie
mínima alcanza los valores más bajos con 0,5 y 0,3 hectáreas respectivamente, y para
los pastos y dehesas se exige 15 hectáreas, la superficie mínima más elevada.
La cuantía final en el importe de las ayudas que se obtiene según el tipo de
cultivo y la superficie que ocupa se modula en función de la fecha de implantación de
la agricultura en la explotación agraria:
a) Para los agricultores que implanten por primera vez la agricultura ecológica
en su explotación recibirán el 100% de la prima durante el primer aZo.
b) Para el segundo aZo se reduce la prima al 80%.
c) A partir del tercer aZo y también para los agricultores ecológicos ya
establecidos antes de la aplicación de este régimen de ayudas se concede el
60% de la prima.
La aplicación en Andalucía de las medidas destinadas a fomentar métodos de
producción compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Para el ejercicio de 1996, regulado por la Orden de 1 de diciembre de 1995, la cantidad máxima por4
explotación era de 800.000 Ptas.
42
natural se desarrolló mediante la Orden de 1 de diciembre de 1995 (posteriormente fue
derogada por la Orden de 8 de enero de 1997). En la Sección cuarta de ambas
Ordenes se ha regulado el fomento de la agricultura ecológica siguiendo las principales
directrices recogidas en la normativa nacional; tan sólo han incluido dos importantes
novedades en la legislación Andaluza:
a) Las ayudas por hectárea que perciben las explotaciones de agricultura ecológica se
modulan también en función de su grado de implantación:
- Para las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la práctica de la
agricultura ecológica se concede el 100% de la ayuda que le corresponde.
- Para las explotaciones que no desarrollen la agricultura ecológica en la
totalidad de la explotación sólo reciben el 60% de las ayudas que les
corresponde.
La aplicación de estos módulos junto a los anteriormente definidos por la
normativa nacional en ningún caso implicará la concesión de unas ayudas inferiores
al 60% de la prima que le corresponda a cada productor ecológico.
b) Las ayudas concedidas anualmente por titular beneficiario se limitan a una cantidad
máxima de un millón de pesetas .4
Ante una posible reconversión en agricultura ecológica de importantes
superficies agrícolas se establece que, en caso de superar en Andalucía el número de
solicitudes de productores ecológicos a la dotación económica anual, tienen
preferencia para su concesión los titulares de explotaciones agrarias que ya
practicaban la agricultura ecológica antes de la puesta en marcha del régimen de
ayudas.
Posteriormente, ante la posibilidad de que las nuevas explotaciones
reconvertidas en ecológicas pudieran quedar fuera del régimen de ayudas, en la Orden
de 8 de enero de 1997 se aZade un segundo criterio de prioridad destinado a las
solicitudes de explotaciones que se inicien el aZo de solicitud de ayuda en las prácticas
de agricultura ecológica.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
43
Los controles para que las explotaciones ecológicas no incumplan la normativa
y utilicen productos fitosanitarios no permitidos los realiza el Comité Andaluz de
Agricultura Ecológica. En caso de detectarse infracciones, se retiran las ayudas
concedidas.
La puesta en marcha de este régimen de ayudas en favor de la agricultura
ecológica carece de antecedentes en el territorio espaZol, este hecho ha originado la
adopción de un sistema de primas muy general. El importe que se concede por cada
hectárea de agricultura ecológica alcanza un valor medio destinado a compensar la
pérdida de renta que sufren las explotaciones ecológicas con respecto a las
convencionales. Sin embargo, la pérdida de renta de una explotación que adopta las
técnicas de producción ecológicas está condicionada por algunas características
particulares como la productividad del suelo o el grado de utilización de productos
fitosanitarios.
Al no tenerse en cuenta las características propias de la explotación en la que
se implanta la agricultura ecológica, la puesta en marcha del régimen de ayudas
contribuirá de un modo más o menos eficaz al fomento en la reconversión de la
agricultura tradicional dependiendo del grado de incentivación que representen las
primas.
Por este motivo, las zonas más productivas y competitivas sometidas a prácticas
agronómicas convencionales basadas en la utilización de fertilizantes y productos
fitosanitarios destinados a garantizar la obtención del máximo rendimiento, no
encontrarán interesante la compensación económica de las primas que se conceden
y con carácter general no se plantearán su reconversión masiva en ecológicas. Sin
embargo, las zonas donde la productividad es menor debido a su carácter marginal, la
utilización de los mismos productos químicos que en las zonas más productivas no
garantizan la obtención de los mismos rendimientos y suponen una elevación
considerable en los costes de la explotación. Las explotaciones marginales con su
reconversión en ecológicas pueden registrar unas reducciones en la producción que
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
La legislación Comunitaria relativa a los productos ecológicos es algo posterior, en el Reglamento5
(CEE) n12092/91 se regulaba por primera vez la producción y elaboración de productos ecológicos.
44
sí pueden ser compensadas con las primas que se han establecido. Por lo tanto,
parece que con el sistema de ayudas que se ha establecido se puede producir una
gran paradoja en la implantación de las técnicas ecológicas, las zonas en las que se
practica una agricultura más marginal y extensiva que contamina menos son las que
cuentan con un mayor aliciente económico para su reconversión en ecológicas;
mientras que las zonas con una agricultura más intensiva que contaminan más debido
a la utilización masiva de productos de origen químico no encontrarán un claro aliciente
económico en su posible reconversión en ecológicas.
IV.4.1.2.1. La agricultura ecológica en EspaZZa
Hasta la aparición del Reglamento (CEE) n1 2078/92 sobre métodos de
producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente
y la conservación del espacio natural, EspaZa había desarrollado una legislación en
favor de la agricultura ecológica muy limitada en la que no se contemplaba la
concesión de incentivos económicos destinados a extender su implantación.
Las primeras acciones en favor de la agricultura ecológica se incluyeron en el
Real Decreto 759/88 de 15 de julio de 1988. En su texto se recogía que los productos
obtenidos mediante este tipo de prácticas agrarias quedaban incluidos en el régimen
de Denominaciones de Origen bajo la clasificación genérica de "Agricultura
Ecológica" . Un aZo más tarde, mediante la Orden 4/10/89 se creaba un Consejo5
Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE) dependiente del Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación encargado de redactar y poner en marcha las normas que tienen
que cumplir todos los productores y las industrias elaboradoras para ser inscritas en
el CRAE y poder utilizar la etiquetas identificativas para la comercialización de
productos ecológicos.
Actualmente las competencias en el control de las producciones ecológicas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
45
están descentralizadas en las Comunidades Autónomas. Andalucía fue la primera en
asumir estas competencias; el organismo encargado de la defensa y el fomento de la
agricultura ecológica se constituyó mediante la Orden de 26 de julio de 1991 e
inicialmente fue denominado como Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica.
Actualmente se conoce como Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE) y es un
organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía.
El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica es el encargado de efectuar el
registro de las explotaciones agropecuarias en las que se practica la agricultura
ecológica, de las industrias agroalimentarias ecológicas y de las importaciones de
terceros países. También corresponde a este comité el control y vigilancia del
cumplimiento de las normas de los productos amparados bajo la denominación.
En EspaZa la inscripción en los diferentes organismos competentes de las
explotaciones agrarias que obtienen producciones ecológicas se inicia en el aZo 1991,
durante este aZo logran el reconocimiento de ecológicos un total de 346 productores
que sumaban 4.235 hectáreas. La evolución que se produce en el transcurso de los
aZos posteriores en la agricultura ecológica espaZola refleja dos situaciones diferentes
marcadas por la puesta en marcha de las ayudas a la agricultura ecológica durante
1996:
a) Período comprendido entre 1991 y 1995.
Durante esta fase inicial la evolución en la superficie y el número de productores
ecológicos nos muestra un crecimiento anual lento y continuado; cada aZo durante este
período se inscribieron en los registros una media de 140 productores y 4.000
hectáreas. Al final de este período se contabilizaban 1.042 productores ecológicos y
la superficie inscrita se situaba en unas 24.000 hectáreas.
La distribución del número de productores ecológicos durante esta fase inicial
reflejaba una concentración en tres Comunidades mediterráneas: Andalucía (277),
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
46
CataluZa (182) y Valencia (176). El reparto de la superficie de agricultura ecológica
entre los diferentes grupos de cultivos era bastante equilibrado, a la cabeza se
situaban
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
47
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
48
los cultivos herbáceos con 7.373 hectáreas; en segundo lugar se encontraban las
superficies ocupadas por pastos y praderas con 5.253 hectáreas; el grupo de cultivos
formado por los frutales, cítricos y frutos secos sumaban 5.016 hectáreas y el olivar
4.771.
Cuadro n11 IV. 8.
Número de productores y superficie de agricultura ecológica 1995-1996
Comunidad Autónoma N11 de productores Superficie inscrita
(ha.)
1995 1996 1995 1996
Andalucía 277 837 6.455,60 20.722,00
Aragón 79 88 5.401,95 8.312,58
Asturias 15 15 39,73 40,40
Baleares 49 59 1.527,00 2.161,68
Canarias 78 121 508,99 676,10
Cantabria 1 1 1,75 1,75
Castilla-La Mancha 33 146 811,38 7.154,42
Castilla y León 10 188 1.018,07 40.785,91
CataluZa 182 232 4.924,10 6.578,00
Extremadura 20 131 1.210,62 11.443,61
Galicia 7 7 13,35 13,35
Madrid 4 8 22,44 216,99
Murcia 55 55 266,91 284,23
Navarra 37 49 629,67 2.962,00
La Rioja 1 6 24,39 35,76
País Vasco 18 18 39,94 165,20
C. Valenciana 176 20 1.182,87 2.181,40
Total 1.042 2.161 24.078,76 103.735,37
Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Cuadro n11 IV. 9.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
49
Superficie de agricultura ecológica por tipos de aprovechamiento en 1995 (ha.)
Comunidad Herbáceos Frutales/ Hortalizas Vid Olivar Pastos y Otras
Autónoma Cítricos/ Praderas
F.Secos
Andalucía 202,81 1.729,73 183,79 30,68 3.520,48 788,11 -
Aragón 5.095,15 204,93 56,69 15,36 25,75 0,10 4,00
Asturias 13,00 11,18 9,25 - - 6,30 6,30
Baleares 80,00 1.083,00 38,00 24,00 2,00 300,00 -
Canarias 3,35 395,60 55,17 29,68 - 16,34 8,26
Cantabria - - - - - 1,75 -
Castilla-La Mancha 498,24 22,77 8,78 206,04 40,31 26,00 9,20
Castilla y León 147,11 1,33 9,14 34,63 32,57 793,30 -
CataluZa 432,20 795,70 53,30 197,80 864,00 2.580,50 0,70
Extremadura 467,18 61,12 25,51 0,02 12,03 639,70 5,06
Galicia 1,23 11,52 0,45 - - 0,15 -
Madrid 6,70 - 4,75 - - 10,99 -
Murcia 54,75 76,27 39,91 88,36 7,60 - -
Navarra 365,47 74,81 44,67 43,84 10,61 90,00 0,27
La Rioja - 10,35 13,64 0,40 - - -
País Vasco 6,36 21,95 7,97 3,66 - - -
C. Valenciana - 516,25 77,01 184,52 255,74 - 150,98
Total 7.373,55 5.016,51 631,03 858,99 4.771,09 5.253,24 187,47
Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
El reparto a nivel territorial de la superficie ocupada por estos cultivos no era tan
equilibrado: el 70% de los cultivos herbáceos se concentraba en Aragón (5.095
hectáreas), el 50% de los pastos y praderas se localizaban en CataluZa (2.580
hectáreas), los frutales, cítricos y frutos secos que se cultivaban en Andalucía y
Baleares (2.812 hectáreas) representaban el 56% del total nacional y el 74% del olivar
se localizaba en Andalucía (3.520 hectáreas).
La presencia de productores ecológicos era mínima o nula en las Comunidades
de Cantabria, La Rioja, Galicia, Madrid, Asturias y País Vasco. Por lo tanto, este tipo
de prácticas no ha tenido mucha repercusión entre las Comunidades del norte de
EspaZa y su implantación se ha centrado sobre las Comunidades mediterráneas,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
50
(probablemente esté asociado a la presencia de tierras más marginales).
b) Período desde 1996.
La puesta en marcha durante 1996 de las ayudas a la agricultura ecológica en
algunas Comunidades Autónomas y su inminente inicio en el resto, supone el comienzo
de una etapa diferente en la situación de la agricultura ecológica en EspaZa. A finales
de este aZo se registran unos incrementos espectaculares tanto en la superficie como
en el número de productores inscritos en los diferentes registros. Los 2.161
productores ecológicos que se alcanzan a finales de 1996 duplican la cifra del aZo
anterior. La superficie ocupada por cultivos ecológicos durante este último aZo se ha
incrementado en una proporción mucho mayor, se ha pasado de 24.078 a 103.735
hectáreas.
Las nuevas inscripciones han modificado tanto el mapa de distribución de la
superficie, como la composición de cultivos ecológicos que se registraban a finales de
1995.
Durante este último aZo de las 79.657 hectáreas que se han inscrito como
agricultura ecológica, más de 57.000 se corresponden a pastos y praderas, que
sumadas a las ya existentes superan las 60.000 hectáreas. Esto quiere decir que
actualmente más de la mitad de la superficie total de la agricultura ecológica espaZola
está ocupada por este tipo de aprovechamiento.
A gran distancia de los pastos y praderas se sitúan, con una superficie superior
a las 11.000 hectáreas, los cultivos herbáceos y el olivar. Este último cultivo ha sido el
que ha experimentado el segundo incremento más importante al sumar durante este
aZo casi 7.000 hectáreas ecológicas que se han concentrado principalmente en
Andalucía.
Los incrementos registrados durante 1996 tampoco han afectado por igual a
todas las Comunidades Autónomas. Respecto al número de productores destaca,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
51
Andalucía con más de 500 nuevos productores que sitúan a esta Comunidad, con 837
productores ecológicos, en un primer puesto a nivel nacional. Junto a Andalucía
también sobresalen los incrementos en el número de productores ecológicos en las
Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, cada
una con más de 100 nuevos productores ecológicos.
Las Comunidades Autónomas de Canarias y CataluZa muestran aumentos más
reducidos en el número de productores. Para el resto de Comunidades los incrementos
son mucho menores o bien mantienen los mismos valores registrados a finales de
1995. Entre éstas se sitúan casi la totalidad de las Comunidades del norte de EspaZa
que continúan sin contar con una implantación destacable de la agricultura ecológica.
Respecto a los cambios que se han producido en las superficies de cultivos
ecológicos, destaca la Comunidad de Castilla y León, donde a finales de 1995 existían
1.018 hectáreas de superficie ecológica; durante 1996 en esta Comunidad se han
inscrito 39.767 nuevas hectáreas. Este incremento tan importante ha recaído sobre las
superficies ocupadas por pastos y praderas, localizadas en la provincia de Palencia
con 23.525 hectáreas; el resto de cultivos, salvo los herbáceos con 1.155 hectáreas,
tienen una presencia muy reducida en esta Comunidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía en un aZo ha incrementado en 14.267
hectáreas la superficie de agricultura ecológica existente en su territorio. Las
superficies ocupadas por pastos y praderas y olivar han sido las que han
experimentado los crecimientos más destacados.
La Comunidad Autónoma de Extremadura alcanza una superficie de agricultura
ecológica de 11.443 hectáreas durante 1996, situándose en tercer lugar. Con respecto
a 1995 se han inscrito 10.804 hectáreas. En esta ocasión los incrementos han recaído,
como sucedía en Castilla y León, sobre las superficies ocupadas por pastos y praderas.
La superficie restante se reparte casi en su totalidad entre los cultivos herbáceos y el
olivar; cada uno de estos cultivos registran superficies que superan las 800 hectáreas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
52
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha registra durante 1996 un
incremento de 6.343 hectáreas ecológicas y con 7.154 hectáreas se sitúa en cuarto
lugar. En esta ocasión, las nuevas superficies están repartidas entre tres
aprovechamientos; en primer lugar se sitúan los cultivos herbáceos con 3.238
hectáreas, en segundo lugar los pastos y praderas con 2.395 hectáreas y en tercer
lugar la vid con 1.012 hectáreas. En todos los casos destaca la provincia de Ciudad
Real al acaparar en su territorio 5.400 hectáreas de agricultura ecológica, en el resto
de provincias la implantación de este tipo de prácticas es muy reducida.
Cuadro n11 IV. 10.
Superficie de agricultura ecológica por tipos de aprovechamiento, 1996 (ha.)
C.C. A.A. Herbá. Horta. Cítri. Frut Oliv. Vid Frut. Subtr. Pastos Barbe.
Sec.
Andalucía 810 389 400 64 9.082 57 2.556 314 6.665 0
Aragón 4.4456 56 0 85 110 46 75 0 1.114 2.216
Asturias 0 8 0 8 0 0 0 0 22 0
Baleares 178 0 7 30 7 23 956 0 889 4
Canarias 2 55 8 32 0 198 19 336 19 0
Cantabria 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0
Castilla-La M. 3.238 51 0 13 404 1.012 38 0 2.395 0
Cast. y León 1.155 11 0 19 1 26 5 0 38.853 182
CataluZa 399 73 133 59 1.005 259 560 3 2.412 89
Extremad. 877 15 0 16 880 93 64 1 9.183 0
Galicia 1 0 0 11 0 0 0 0 0 0
Madrid 5 11 0 0 0 5 0 0 110 0
Murcia 54 48 7 57 7 88 16 0 0 3
Navarra 366 68 0 62 11 50 15 0 90 93
La Rioja 0 23 0 10 0 1 0 0 0 0
País Vasco 10 16 0 20 0 1 0 0 115 0
C. Valenc. 286 78 596 0 86 164 0 0 751 0
Total 11.828 909 1.154 491 11.596 2.027 4.309 656 62.625 2.589
Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
53
IV.4.1.2.2. La agricultura ecológica en Andalucía
A finales de 1995 la agricultura ecológica andaluza se situaba a la cabeza con
respecto al resto de Comunidades espaZolas al contar con 277 productores inscritos
en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica que sumaban 6.455 hectáreas.
Cuadro n11 IV. 11.
N11 de productores y superficies de Agricultura Ecológica en Andalucía 1995
Provincia N11 de productores Superficie (Ha.)Almería 16 248,81
Cádiz 6 388,53
Córdoba 39 2.767,81
Granada 25 660,86
Huelva 8 132,02
Jaén 70 708,52
Málaga 97 1.197,20
Sevilla 16 351,85
Andalucía 277 6.455,60Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad, Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Málaga con 97 productores era la provincia andaluza que contaba con el número
más elevado de explotaciones en las que se habían adoptado las prácticas de cultivo
ecológicas, Jaén se situaba en segundo lugar con 70 productores y Córdoba en tercer
lugar con 39; para el resto de provincias andaluzas la implantación de la agricultura era
muy reducida.
Cuadro n11 IV. 12.
Superficie ecológica por tipos de aprovechamientos en Andalucía (1995)
Provincia Herbáceos Frutales Hortaliz. Vid Olivar Dehesas Total
Pastos
Almería 0,22 193,81 37,00 0,52 15,26 2,00 248,81
Cádiz 33,56 1,00 64,60 - 116,40 172,97 388,53
Córdoba 62,04 5,50 4,00 5,38 2.575,65 115,24 2.767,81
Granada 0,20 83,78 24,68 23,64 62,56 466,00 660,86
Huelva - 78,71 11,01 0,80 22,50 19,00 132,02
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
54
Jaén 13,46 - 8,72 - 686,34 - 708,52
Málaga 3,40 1.134,40 18,19 0,30 28,01 12,90 1.197,20
Sevilla 89,93 232,53 15,59 0,04 13,76 - 351,85
Andalucía 202,81 1.729,73 183,79 30,68 3.520,48 788,11 6.455,60
Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
La distribución de la superficie ecológica inscrita en el CAAE también se repartía
de un modo muy irregular entre las diferentes provincias y tipos de aprovechamientos.
Las provincias de Córdoba y Málaga acaparaban más del 60% de la superficie
cultivada bajo los métodos de la agricultura ecológica. Los tipos de aprovechamiento
que se habían sometido a prácticas ecológicas se concentraban en el olivar (3.520 ha.)
y los frutales (1.724 ha.); dentro de este último grupo casi la totalidad de su superficie
se correspondía al cultivo del almendro en secano. Para el resto de aprovechamientos
ecológicos únicamente destacaban las 788 hectáreas ocupadas por pastos y dehesas
repartidas entre las provincias de Granada, Cádiz y Córdoba.
Las dos provincias con mayor implantación de la agricultura ecológica se
caracterizaban por el predominio de un único cultivo, en el caso de Córdoba se trataba
del olivar y en Málaga los frutales de secano con el almendro.
La presencia de superficies de agricultura ecológica era muy reducida en las
provincias de Huelva, Almería, Sevilla y Cádiz.
Desde finales de 1995 hasta principios de 1997 los cambios registrados en la
superficie ecológica y el número de productores inscritos en el CAAE han transformado
considerablemente el panorama de la agricultura ecológica en Andalucía. La superficie
y el número de productores ecológicos inscritos se han triplicado y se sitúan en 832
productores y 20.438 hectáreas.
Las nuevas reconversiones en agricultura ecológica han recaído sobre dos
aprovechamientos: el olivar y los pastos y dehesas, cada uno ha sumado más de 5.000
hectáreas ecológicas nuevas. El olivar con 8.610 hectáreas sigue ocupando el primer
puesto entre los cultivos ecológicos andaluces, seguido ahora por los pastos y dehesas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
55
con 6.543 hectáreas. La superficie ecológica restante se corresponde principalmente
a los frutales de secano que se ocupan 2.747 hectáreas.
Cuadro n11 IV. 13.
Superficie inscrita como agricultura ecológica en Andalucía (hectáreas)
(28/4/1997)
Cultivos Almer. Cádiz Córd. Gran. Huelva Jaén Mála. Sevilla Andal.
Cítricos 148,0 4,5 0,0 0,5 15,1 0,0 175,9 67,8 411,9
Pastos y 107,9 9,3 3.057,2 443,4 915,4 327,0 90,2 1.593,1 6.543,7
dehesas
Frutales 18,9 2,7 4,4 17,7 12,1 0,0 8,0 1,6 65,5
regadío
Frutales 656,6 0,0 0,0 265,7 455,4 0,0 1.368,7 1,0 2.747,4
secano
Herbáceo 0,0 6,7 51,2 10,2 10,5 0,0 13,0 0,0 91,6
regadío
Herbáceo 223,5 49,2 58,2 120,3 314,3 27,2 50,5 96,6 939,8
secano
Hortíco. 45,5 84,6 5,9 16,9 44,5 8,0 61,0 69,8 336,7
Inverna. 3,2 0,0 0,0 0,8 0,0 0,0 0,0 0,2 4,1
Monte 8,2 159,0 5,5 0,0 82,5 0,0 0,0 8,0 263,2
Olivar 83,7 137,2 6.139,3 67,8 91,5 960,1 156,3 974,7 8.610,7
Subtrop. 0,0 4,5 0,0 60,7 36,5 0,0 238,2 0,0 340,0
ViZedo 16,2 0,0 29,3 27,7 10,3 0,0 0,3 0,2 84,0
Total 1.311,7 457,8 9.351,0 1.031,6 1.988,1 1.322,2 2.162,1 2.813,1 20.438,6
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.
El reparto de la superficie y los productores ecológicos en el territorio andaluz
también ha sufrido algunas modificaciones; la provincia de Córdoba ha pasado a
ocupar un destacado primer puesto tanto en el número de productores como en la
superficie ecológica. Desde finales de 1995 se han inscrito más de 6.500 hectáreas
ecológicas y 288 productores, estos incrementos han estado basados en dos cultivos:
el olivar con 3.500 nuevas hectáreas y los pastos y dehesas con casi 3.000.
Málaga, la provincia con mayor número de productores ecológicos a finales de
1995, a principios de 1997 se sitúa en segundo lugar con 182 productores y más de
2.000 hectáreas. Los cultivos ecológicos se siguen concentrando en los frutales de
secano con más de 1.300 hectáreas. En esta ocasión los pastos y dehesas no han
acaparado los incrementos de las nuevas superficies ecológicas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
56
La siguiente provincia en la que se han registrado destacados incrementos es
Sevilla; a finales de 1995 se incluía entre las provincias andaluzas en las que la
implantación de la agricultura ecológica era muy baja. En el transcurso de un aZo logra
situarse con 81 productores en tercer lugar y su superficie ecológica alcanza las 2.813
hectáreas, al igual que en el caso de Córdoba estos incrementos han recaído sobre las
superficies de pastos y dehesas y el olivar.
En Huelva se repite una situación similar a la de Sevilla; a finales de 1995 era
la provincia con menores superficies, en un sólo aZo se pasa de 132 a casi 2.000
hectáreas ecológicas correspondientes casi la mitad a pastos y dehesas y el resto a
frutales de secano y herbáceos de secano.
En las provincias de Granada y Almería los incrementos registrados en el último
aZo sitúan a la superficie de agricultura ecológica ligeramente por encima de las 1.000
hectáreas. En ambos casos los incrementos más importantes han recaído sobre las
superficies ocupadas por los frutales y herbáceos de secano.
Las provincias de Jaén y Cádiz son las que han sufrido menores cambios con
respecto a finales de 1995. En Jaén a principios de 1997 se registra el mismo número
de productores ecológicos aunque la superficie inscrita sí se ha incrementado hasta
alcanzar 1.322 hectáreas ocupadas casi en su totalidad por olivar y pastos y dehesas.
Cádiz sigue situada en el último lugar debido a que desde finales de 1995 sólo ha
registrado 9 nuevos productores ecológicos, la superficie total ecológica sólo alcanza
457 hectáreas.
IV.4.1.2.3 Distribución de los cultivos ecológicos en Andalucía
La distribución entre las comarcas andaluzas de los diferentes cultivos
ecológicos destinatarios de las ayudas presenta unas características muy particulares
que se analizarán a partir de los datos correspondientes al número de productores,
tipos de cultivos y superficies ecológicas inscritos en los registros del Comité Andaluz
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
57
de Agricultura Ecológica con fecha de 28/4/1997.
Cuadro n11 IV. 14.
Porcentaje de agricultura ecológica de cada cultivo con respecto a su
superficie total andaluza*
Cultivos Alm. Cád. Córd. Gran. Huel. Jaén Mál. Sev. Andal.
Olivar 0,72 1,00 2,00 0,04 0,31 0,19 0,14 0,54 0,65
Frutales Almendro 0,86 0,00 0,00 0,35 0,00 0,00 5,03 0,19 1,15
secano
Cítricos
Naranjo 1,51 0,26 0,00 0,03 0,19 0,00 1,83 0,67 0,73
Mandari. 9,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,55 0,55 2,01
Limonero 3,58 0,00 0,00 0,07 0,00 0,00 0,95 2,82 1,35
Otros 0,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,31 0,00 0,31
Total 2,64 0,19 0,00 0,04 0,17 0,00 1,51 0,60 0,94
Subtropic. Aguacate 0,00 3,27 0,00 2,19 23,70 0,00 4,78 0,00 4,19
Pastos y dehesas 0,08 0,01 2,79 0,19 1,31 0,21 0,15 1,49 0,66
Herbáceos regadío 0,00 0,01 0,07 0,02 0,07 0,00 0,05 0,00 0,02
Herbáceos secano 0,28 0,03 0,03 0,09 0,37 0,03 0,06 0,02 0,07
Hortícolas 0,12 0,7 0,04 0,10 0,36 0,10 0,42 1,09 0,28
ViZedo 0,41 0,00 0,21 0,49 0,09 0,00 0,00 0,01 0,14
* Las cifras totales de cada cultivo corresponden a los datos del Anuario de Estadística
Agraria de 1994.
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, Anuario de Estadística Agraria 1994
y elaboración propia.
IV.4.1.2.3.1. El olivar ecológico
La superficie de olivar ecológico con sus 8.610,7 hectáreas acapara el 42% de
la superficie total ecológica andaluza. Con respecto a la superficie total de olivar
andaluz sólo un 0,65% se cultiva siguiendo los métodos de la agricultura ecológica.
La superficie media por productor de olivar ecológico supera las 18 hectáreas.
Por lo tanto, el requisito para acceder a las ayudas de contar con una superficie mínima
de cinco hectárea se cumple entre la mayoría de los productores; de los 467
productores que poseen este cultivo únicamente 52 no alcanzan las cinco hectáreas.
Entre los productores inscritos en el CAAE también aparece un grupo de 48 grandes
explotaciones de olivar ecológico que suman una superficie total de 3.186 hectáreas;
estos productores, al asignarse una cantidad máxima de un millón de pesetas por
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Este importe se alcanza con 22,2 ha. de olivar en explotaciones que reciben el 100% de la prima y6
con 37 para las que reciben el 60%.
58
explotación , no podrán contabilizar toda su superficie ecológica para percibir las6
ayudas. En total unas 1.410 hectáreas de olivar ecológico pueden quedar fuera de las
ayudas por estar en manos de grandes explotaciones.
Las cosechas obtenidas en los olivos ecológicos andaluces casi en su totalidad
se destinan a la producción de aceite ecológico, y únicamente 310 hectáreas se
especializan en la producción de aceitunas para verdeo.
La superficie cultivada de olivar ecológico se encuentra muy desigualmente
repartidas en el territorio andaluz. Destaca su presencia en la provincia de Córdoba
con más de 6.000 hectáreas que representan el 71% de la superficie de olivar
ecológico cultivada en Andalucía. El 2% de la superficie de olivar en la provincia de
Córdoba se cultiva empleando los métodos de la agricultura ecológica.
La distribución del olivar ecológico en Córdoba muestra unas características
algo peculiares. La comarca de los Pedroches, situada al norte de la provincia, posee
4.780 hectáreas, cifra que representa la mitad de la superficie total de olivo ecológico
existente actualmente en Andalucía. La explicación a esta fuerte implantación de este
cultivo ecológico se debe a la presencia en la comarca de la Cooperativa Olivarera de
los Pedroches que aglutina a 187 productores con 3.890 hectáreas de olivar ecológico
repartidas desigualmente entre tres municipios de la comarca: Pozoblanco posee 3.207
hectáreas, Alcaracejos 375 hectáreas y AZora 305 hectáreas.
En el resto de la provincia de Córdoba la presencia del olivar ecológico es
mucho menos importante. La CampiZa Alta es la segunda comarca en la que destaca
este tipo de cultivo al registrar 849 hectáreas repartidas entre los municipios de Baena
y Lucena, aunque el número de productores se reduce a trece debido a que se trata
de explotaciones de grandes dimensiones.
Si establecemos una comparación entre la distribución del olivar cultivado según
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
59
las prácticas convencionales con el ecológico en la provincia de Córdoba, resulta
evidente que no existe una correspondencia directa. La comarca de la CampiZa Alta
es la principal zona olivarera con una superficie de 88.000 hectáreas repartidas entre
11.940 explotaciones. Sin embargo, únicamente nos encontramos con trece
explotaciones en las que se cultive el olivar siguiendo las técnicas ecológicas. En el
resto de comarcas cordobesas en las que destaca la presencia del cultivo de olivar
convencional como Penibética, la Sierra y CampiZa Baja, no se registra ningún
productor ecológico o su número es muy reducido.
Aunque en las provincias de Jaén y Sevilla no se llegan a alcanzar las cifras
totales registradas en Córdoba, el olivar ecológico representa también uno de los
cultivos más importantes.
En Jaén nos encontramos con una situación muy parecida a la de Córdoba; de
las 960 hectáreas que se contabilizan de olivar ecológico, 690 se localizan en la
comarca de Sierra de Segura. En esta comarca también ha sido decisiva a la hora de
adoptar las técnicas ecológicas de cultivo la presencia de una cooperativa; se trata de
"Sierra de Génave Sdad. Coop. And.". Esta cooperativa aglutina a 54 de los 65
productores registrados en la provincia y una superficie total de 584,5 hectáreas
localizadas casi en su mayoría en el municipio de Génave (483 hectáreas).
En las comarcas jiennenses olivareras por excelencia como CampiZa del Sur,
La Loma y CampiZa del Norte, nos encontramos con una situación semejante a la de
Córdoba. La presencia en estas comarcas del olivar ecológico es muy reducida o casi
inexistente.
En Sevilla las 970 hectáreas de olivar ecológico están repartidas entre 54
productores. A diferencia de Córdoba y Jaén no se concentran en una única comarca,
ni nos encontramos con la presencia de una cooperativa que aglutine a gran parte de
los productores; en esta provincia también destaca la presencia de 180 hectáreas
dedicadas a la producción de aceitunas de verdeo. Las superficies más significativas
se distribuyen entre las comarcas de la Sierra Norte, la CampiZa y la Vega, aunque
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
60
dentro de estas comarcas también nos encontramos con una concentración en un
número reducido de municipios.
Para el resto del territorio andaluz el número de productores que poseen en su
explotación olivar ecológico se reduce a 66 y suman 548 hectáreas. Las superficies
más significativas se alcanzan en la comarca malagueZa de Antequera con 106
hectáreas, cantidad que se repite en el municipio gaditano de Villamartín y también
destaca la comarca onubense de la Sierra donde están inscritas 91 hectáreas.
La distribución que se ha descrito del olivar ecológico en el territorio andaluz
muestra que las superficies más destacadas no se han implantado sobre las principales
comarcas olivareras, sino sobre espacios marginales que en muchos casos se
corresponden a comarcas de montaZa. La presencia del olivar ecológico sobre este
tipo de zonas productoras se ha fraguado como una alternativa destinada a compensar
su menor rendimiento, sus producciones comercializadas bajo la etiqueta ecológica
obtienen una revalorización en los mercados que permite compensar su menor
productividad y evita la competencia de las producciones obtenidas bajo las técnicas
tradicionales.
Las comarcas olivareras con una elevada productividad no han registrado casi
ningún interés en la reconversión de sus producciones, únicamente algunos
productores aislados han optado por imponer los métodos de producción ecológicos.
IV.4.1.2.3.2. Pastos y dehesas
La superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas alcanza el segundo
puesto en Andalucía al superar las 6.500 hectáreas. Sin embargo, sólo 92 productores
cuentan con este tipo de aprovechamiento, por lo que se registra una superficie media
de 70 hectáreas por productor. Únicamente 19 productores no cuentan con las 20
hectáreas exigidas como superficie mínima para acceder a las ayudas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
61
Aunque en este apartado se incluyen las superficies ocupadas por pastos y
dehesas, aunque casi la totalidad se corresponden a pastos, ya que la superficie de
dehesas sólo alcanza 862 hectáreas catalogadas como ecológicas en Andalucía.
El destino de estas superficies es la producción de carne ecológica. Andalucía
únicamente cuenta con dos industrias dedicadas a esta actividad, que se localizan en
los municipios de Utrera en Sevilla y Víznar en Granada.
La superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas se distribuye casi en su
totalidad en comarcas situadas en Sierra Morena. La provincia de Córdoba con 3.057
hectáreas acapara casi la mitad de la superficie total andaluza. Al igual que ocurre con
el olivar, en la comarca de los Pedroches se localiza casi la totalidad de esta superficie
al contar con 2.880 hectáreas de pastos ecológicos, aunque en esta ocasión se
reparten entre los municipios de Villanueva de Córdoba y CardeZa.
Sevilla también destaca la presencia de 1.593 hectáreas ocupadas por pastos
y dehesas. En esta provincia las dehesas sí poseen un peso importante al alcanzar 515
hectáreas. Estos aprovechamientos también están muy concentrados en la comarca
de la Sierra Norte sevillana y más concretamente en los municipios de la Puebla de los
Infantes y Cazalla de la Sierra.
La tercera provincia en orden de importancia por su extensión de pastos y
dehesas incluida en el listado de superficies ecológicas es Huelva. Las 915 hectáreas
de esta provincia se reparten entre 13 productores localizados en la comarca de la
Sierra y distribuidos entre los municipios de Santa Olalla del Cala con 316 hectáreas,
Valdelarco con 213 hectáreas y Aroche con 207 hectáreas.
Para el resto de Andalucía la presencia de superficies ecológicas ocupadas por
pastos y dehesas, aunque en algunos casos se registran superficies destacables, se
debe a la existencia de un número muy reducido de productores que cuentan con
importantes superficies.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
62
En Granada la superficie de pastos ecológicos (no existen registradas dehesas
ecológicas) se sitúa como el cultivo ecológico más importante al registrar 443
hectáreas que se distribuyen entre tres destacados productores. En el municipio de
Cogollos Vega, comarca de la Vega, el productor más importante de la provincia posee
328 hectáreas; en el municipio de Guadahortuna, comarca de Iznalloz, también se
localiza un único productor que posee 66 hectáreas y por último destaca un tercer
productor con 48 hectáreas localizado en el municipio de Cúllar, comarca de Baza. Por
lo tanto, son casos aislados que debido a la extensión de la superficie de pastos
ecológicos inscrita en el CAAE han situado a este aprovechamiento en primer lugar en
la provincia de Granada aunque no tienen la misma representatividad para la
caracterización de los productores ecológicos de la provincia, ya que en cuanto al
número de productores ecológicos de Granada predomina la dedicación a frutales de
secano y olivar, aunque estos cultivos no alcanzan la superficie ocupada por los
pastos.
En Jaén se totalizan 327 hectáreas de pastos que sitúan a este tipo de
aprovechamientos en segundo lugar en la provincia. Sin embargo, al igual que sucede
en Granada se concentran en un número muy reducido de productores, en esta
ocasión son dos: un productor del municipio de BaZos de la Encina, comarca de Sierra
Morena, que cuenta con 196 hectáreas y el segundo localizado en el municipio de
Santisteban del Puerto, comarca del Condado, que cuenta con 130 hectáreas.
La situación de la superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas no está
vinculada a la presencia de Cooperativas que aglutinen a un elevado número de
productores; tan sólo en la provincia de Córdoba nos encontramos con la “Cooperativa
Corpedroches” que incluye a nueve productores que suman 411 hectáreas repartidas
entre las comarcas de los Pedroches y la Sierra. La destacada presencia de este tipo
de aprovechamientos en las comarcas de Sierra Morena tampoco se sustenta en la
presencia de industrias locales encargadas de la transformación o comercialización de
productos cárnicos bajo la etiqueta de ecológicos. La inscripción masiva en el CAAE
de este tipo de aprovechamientos ha estado motivada principalmente por la puesta en
marcha durante 1996 del régimen de ayudas destinado a fomentar la agricultura
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
63
ecológica. A finales de este aZo de las 788 hectáreas existentes en 1995 se pasa a
más de 6.500 hectáreas a principios de 1997. Por otro lado, esta reconversión masiva
se ha visto favorecida porque este tipo de aprovechamientos, en la mayoría de los
casos, son prácticamente ecológicos y carecen de tratamientos químicos, por lo que
con su inscripción en el CAAE lo que realmente obtienen es un reconocimiento que
permite tener acceso a las ayudas a explotaciones con importantes superficies de
pastos y dehesas.
IV.4.1.2.3.3. Frutales de secano
Los frutales de secano con 2.747 hectáreas ecológicas se sitúan en el tercer
puesto en Andalucía y el segundo en número de productores, con 213. Este grupo de
cultivos tan sólo incluye cuatro variedades distintas: almendro, algarrobo, nogal y
castaZo. El almendro ocupa el 81% de la superficie total, seguido del castaZo con un
17%, mientras que las superficies de algarrobo y nogal son muy reducidas.
Con respecto a la superficie total ocupada por los frutales de secano en
Andalucía un 1,7% se cultiva siguiendo los métodos de la agricultura ecológica. La
superficie media por productor es de 12,9 hectáreas y actualmente 37 productores no
alcanzan la superficie mínima de cinco hectáreas para tener acceso a las ayudas. A
diferencia del olivar, los frutales ecológicos de secano no se han implantado en
grandes explotaciones; el productor con mayor superficie alcanza 90 hectáreas.
La distribución de estos cultivos se reparte en las provincias orientales de
Andalucía: Málaga, Almería y Granada, zonas de mayor tradición en este tipo de
cultivo. Para el resto de provincias sólo destacan los valores que se alcanzan en
Huelva aunque con unas características que la diferencia de las provincias orientales.
Cuadro n11 IV. 15.
Superficie ecológica ocupada por frutales de secano
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
64
Almendro Algarrobo Nogal CastaZZo Total
Almería 636,57 20,03 - - 656,6
Cádiz - - - - 0,0
Córdoba - - - - 0,0
Granada 265,70 - - - 265,7
Huelva - - 7,56 447,85 455,4
Jaén - - - - 0,0
Málaga 1.332,74 55,35 - 19,39 1.368,7
Sevilla 1,00 - - - 1,0
Andalucía 2.236,01 75,38 7,56 467,24 2.747,4
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Elaboración propia.
Málaga es la provincia con mayor superficie de frutales ecológicos de secano;
sus 1.368 hectáreas representan la mitad de la superficie total andaluza. El almendro
es el cultivo que ocupa este elevado número de hectáreas de frutales de secano, ya
que las técnicas de cultivo ecológicas se han logrado imponer en el 5% de la superficie
total de almendros malagueZos.
La importancia de este cultivo, al igual que sucedía con el olivar en las
provincias de Córdoba y Jaén, está muy ligado a la presencia de iniciativas pioneras
en la producción y comercialización de productos ecológicos. En esta ocasión también
se trata de una cooperativa denominada "Almendrera del Sur", con sede en el
municipio malagueZo de Cártama. Esta cooperativa cuenta con 120 productores de
almendras inscritos en el CAAE que suman 1.244 hectáreas, más de la mitad de la
superficie andaluza de almendros ecológicos.
La distribución de las explotaciones inscritas en esta cooperativa no poseen un
carácter tan local como en el caso del olivar. La comarca que cuenta con un mayor
número de asociados es la del Guadalhorce, aunque también nos encontramos con
miembros repartidos por las restantes comarcas malagueZas e incluso cuenta con
varios productores en la provincia de Almería y Granada; en el municipio de Lubrín,
perteneciente a la comarca almeriense de Campo de Tabernas, se localizan nueve
operadores con 76,3 hectáreas y en la provincia de Granada nos encontramos con dos
operadores que suman 24,4 hectáreas en el municipio de Cortes de Baza
perteneciente a la comarca de Baza.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
65
En Almería las 656 hectáreas de frutales de secano se concentran también en
el almendro. Las comarcas de los Vélez (282 hectáreas), Campo de Tabernas (182
hectáreas) y Alto Almanzora (165 hectáreas) acaparan las superficies más importantes.
En la provincia de Granada los almendros ecológicos con 265 hectáreas, se
sitúan en segundo lugar tras las superficies de pastos. Las comarcas de las
altiplanicies orientales (Guadix y Baza) y Las Alpujarras son las únicas que cuentan
con superficies superiores a las 60 hectáreas.
La provincia de Huelva presenta una situación diferente con respecto a las
provincias orientales al no aparecer el cultivo del almendro entre los frutales de
secano. Las 455 hectáreas ecológicas se corresponden casi en su totalidad al cultivo
del castaZo en la comarca de la Sierra.
Las superficies de frutales de secano, y más concretamente de almendros,
debido a su carácter marginal y baja rentabilidad han visto favorecida la implantación
de las técnicas ecológicas como una alternativa para revalorizar sus producciones. La
implantación de este cultivo ecológico era tan destacado que el inicio de las ayudas no
ha supuesto un incremento espectacular de las superficies, durante 1996 no se ha
logrado duplicar la superficie total que se registraba a finales de 1995.
IV.4.1.2.3.4. Frutales de regadío
La superficie total ocupada por este tipo de cultivo ecológico alcanza 817
hectáreas en Andalucía, en su mayoría se corresponden a cítricos y subtropicales. El
número de productores es 98 y la superficie media supera las 8 hectáreas, aunque 20
productores no disponen de la superficie mínima para acceder a las ayudas (1
hectárea).
El cultivo de cítricos ecológicos con 411 hectáreas es el más importante. Casi
el 1% de la superficie total andaluza de cítricos se cultiva mediante técnicas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
66
ecológicas, este valor nos muestra que la adopción de este tipo de prácticas
agronómicas ha tenido una destacada incidencia en su cultivo.
Las variedades de naranjo constituyen el grupo principal al estar presentes en
más de la mitad de la superficie de cítricos ecológicos.
Las provincias de Málaga, Almería y Sevilla son las que acaparan estas
superficies de cítricos ecológicos. En Málaga de las 175 hectáreas de cítricos inscritas
en el CAAE, 154 se concentran en la comarca del Guadalhorce. Para la provincia de
Almería son las comarcas del Alto Almanzora con 97 hectáreas y Bajo Almanzora con
38 hectáreas las que acaparan este cultivo. En Sevilla las 65 hectáreas que se
contabilizan pertenecen a la comarca de la CampiZa.
Las 340 hectáreas de cultivos subtropicales andaluces se corresponden casi en
su la totalidad al aguacate; otros cultivos subtropicales como el chirimoyo, mango o
litchi alcanzan superficies ecológicas muy reducidas.
El aguacate es el cultivo andaluz que posee un mayor porcentaje de superficie
ecológica, ya que más del 4% de su superficie total se encuentra inscrita en el CAAE.
La importancia tan destacada de la superficie ecológica se debe a que el cultivo del
aguacate no requiere casi tratamientos con productos fitopatológicos, por lo que se
adapta muy bien a las prácticas ecológicas.
En la distribución de este cultivo por las comarcas litorales de las provincias de
Málaga y Granada, destaca la comarca malagueZa de Vélez-Málaga con 151
hectáreas, de las que 125 se localizan en el municipio de Vélez-Málaga; en segundo
lugar se sitúa la comarca del Guadalhorce con 87 hectáreas, de las que 56 pertenecen
a una única explotación.
La comarca granadina de la Costa posee 60 hectáreas de cultivos subtropicales
ecológicos localizados casi en su totalidad en el municipio de AlmuZécar. Al igual que
sucede en la comarca malagueZa del Guadalhorce esta superficie total se debe a la
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
67
presencia de un productor en AlmuZécar que acapara 50 hectáreas.
La superficie ocupada por el resto de frutales de regadío sólo alcanza 65
hectáreas que están cultivadas con un número muy elevado de variedades que en
ningún caso afecta una superficie destacable.
IV.4.1.2.3.5. ViZZedos
La superficie ocupada por viZedo ecológico alcanza 84 hectáreas en Andalucía.
Con respecto a la superficie total sólo el 0,13% del viZedo se cultiva bajo las técnicas
ecológicas; por lo tanto, su implantación ha sido mínima.
Únicamente existen 16 productores registrados que aplican en su explotación
las técnicas ecológicas; la superficie media es de 5,2 hectáreas y sólo seis productores
logran sobrepasar las cinco hectáreas de superficie mínima exigida para tener acceso
a las ayudas, las diez restantes no poseen la superficie mínima exigida.
Las provincias de Almería, Córdoba, Granada y Huelva se reparten las
superficies más significativas, aunque en ningún caso se superan las 30 hectáreas.
De las producciones obtenidas en los viZedos ecológicos 53 hectáreas se
destinan a la vinificación y las 31 hectáreas restantes a uvas de mesa.
Los viZedos productores de uvas de mesa se reparten entre dos municipios:
Laújar de Andarax, en la comarca almeriense de Alto Andarax (16 ha.) y Torvizcón, en
la comarca granadina de las Alpujarras (13 ha.).
Los viZedos productores de uvas destinadas a la vinificación también se
concentran en dos comarcas. En las Alpujarras cuatro productores suman 14,65
hectáreas de viZedos ecológicos, estos productores se reparten entre los municipios
de Cástaras, Almegíjar y Cádiar. Para la producción de vinos ecológicos en la comarca,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
68
actualmente está reconocida por el CAAE una bodega denominada "Barranco Oscuro".
En Córdoba se contabilizan 29,3 hectáreas de viZedos destinados a la obtención
de vinos ecológicos, aunque están muy desigualmente repartidas entre dos
productores. En el municipio de Villaviciosa de Córdoba, situado en la comarca de la
Sierra, un sólo productor cuenta con 28 hectáreas pertenecientes a la segunda
industria andaluza reconocida como productora de vinos ecológicos por el CAAE que
se denominada "Bodegas Gómez Nevado".
Las restantes superficies repartidas por las provincias de Sevilla, Huelva y
Málaga corresponden en cada caso a un único productor.
Paradójicamente, a pesar de la escasa presencia del viZedo ecológico destinado
a la vinificación, las superficies inscritas en el CAAE de este cultivo y las dos industrias
encargadas de la producción de vino ecológico que existen actualmente en Andalucía
(las Bodegas Gómez Nevado y Barranco Oscuro) fueron pioneras en su registro como
ecológicas.
Sin embargo, estas iniciativas que se han logrado mantener hasta la actualidad
no se han extendido entre los productores de uvas destinadas a la vinificación de las
comarcas en las que se localizan; únicamente en las Alpujarras se ha logrado imponer
entre cuatro productores, y ha vivido un intento por agrupar en una cooperativa a los
productores ecológicos y difundir las técnicas ecológicas entre los restantes para lograr
que funcione una bodega destinada a la elaboración de vinos ecológicos capaz de
generar un importante volumen de producción.
Las principales comarcas andaluzas productoras de vinos obtenidos mediante
las técnicas tradicionales no cuentan con iniciativas destacables en el cultivo de
viZedos ecológicos ni existen bodegas encargadas de la producción de vino ecológico
reconocidas por el CAAE.
La generación de iniciativas destinadas a la producción de vino ecológico, como
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
69
ha sucedido con la mayoría de cultivos ecológicos, han estado muy ligada a dos zonas
marginales: las comarcas de la Sierra en Córdoba y las Alpujarras en Granada; en este
tipo de espacios ante la situación de desventaja estructural de sus producciones, con
la implantación de las técnicas ecológicas se logra obtener un producto final que
incrementa notablemente su valor con respecto a la producciones tradicionales. La
inexistencia en la actualidad de una cooperativa que aglutine y difunda la producción
ecológica puede ser una de las causas que ha impedido una mayor implantación del
cultivo de viZedos ecológicos en las dos comarcas con bodegas productoras de vinos
ecológicos.
IV.4.1.2.3.6. Cultivos herbáceos
La superficie de cultivos herbáceos ecológicos actualmente inscrita en el CAAE
supera ligeramente las 1.000 hectáreas. Con respecto a la superficie total que ocupan
estos cultivos en Andalucía sólo un 0,04% se cultiva siguiendo las técnicas ecológicas;
es el cultivo andaluz con una menor implantación relativa de este tipo de técnicas.
Casi la totalidad de la superficie ecológica se corresponde a herbáceos de
secano (939 hectáreas) y su distribución se concentra en dos provincias: Almería con
233 hectáreas y Huelva con 314 hectáreas.
En el caso de la provincia de Huelva la superficie se distribuye entre dos
productores: el primero se localiza en el municipio de Almonte, en la comarca del
Condado, y cultiva 236 hectáreas de girasol; el segundo productor se localiza en el
municipio de Santa Olalla de Cala, en la comarca de la Sierra, en esta ocasión cuenta
con las 77 hectáreas dedicadas al cultivo de avena.
En Almería casi la totalidad de la superficie ocupada por cultivos herbáceos de
secano se registran en la comarca de los Vélez, y más concretamente en el municipio
de Chirivel, que cuenta con 229 hectáreas repartidas entre cuatro productores. Entre
los cultivos predominan yeros, garbanzos, avena, cebada y trigo.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
70
Esta misma concentración de la superficie se vuelve a repetir en la comarca
granadina de Alhama, en el municipio de La Malá un único productor acapara las 60,99
hectáreas que se contabilizan para la comarca, aunque en este caso están ocupadas
con un policultivo que combina cereales y oleaginosas (trigo y girasol) con leguminosas
y proteaginosas (garbanzos y guisantes).
Las superficies de cultivos herbáceos en regadío son mucho menos
representativas, pues sólo se alcanzan 91 hectáreas, de las que 58 pertenecen a la
provincia de Córdoba.
Como acabamos de comprobar, la implantación de las técnicas ecológicas no
ha tenido mucha repercusión entre los cultivos herbáceos, su localización es muy
puntual y obedece a iniciativas muy aisladas que no se han difundido entre los
productores de las comarcas en las que se han implantado.
Esta presencia tan reducida de superficies ecológicas de cultivos herbáceos se
puede deber a que se trata de unos cultivos en los que los métodos de producción
convencionales están muy arraigados y en los que la implantación de técnicas
ecológicas como una alternativa interesante parece muy difícil que se extienda en
Andalucía.
IV.4.1.2.3.7. Cultivos hortícolas e invernaderos
Las superficies ocupadas por productos hortícolas e invernaderos ecológicos
inscritas en el CAAE se sitúan en los últimos lugares y están muy concentradas.
En Andalucía actualmente se cultivan 336,7 hectáreas de hortalizas ecológicas
repartidas entre 71 productores. La superficie media por productor alcanza casi las 5
hectáreas y únicamente 9 no cuentan con la superficie mínima de 0,5 hectáreas que
se exige para tener acceso a las ayudas. Los tipos de hortalizas cultivadas bajo este
tipo de prácticas son muy variadas, aunque destaca la superficie ocupada por patatas,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
71
zanahorias, tomate y espárragos.
La provincia de Cádiz se sitúa en primer lugar con 84,6 hectáreas, de las que
68 pertenecen a un único operador: "El Cortijo Bío S.L." que posee su superficie
repartida entre los municipios de Jerez de la Frontera y Medina-Sidonia.
En la provincia de Sevilla la superficie de hortalizas se concentra en la comarca
de la CampiZa con 66,99 hectáreas, de las que 52 se sitúan en el municipio de Utrera.
Para Málaga las 61 hectáreas que se alcanzan de hortalizas ecológicas se
concentran en las comarcas de Antequera y Guadalhorce. En el primer caso gran parte
de la superficie cultivada se corresponde al espárrago que se explota en el municipio
de Sierra Yeguas.
En Almería las superficies más elevadas de hortalizas ecológicas se concentran
en las comarcas de Alto Almanzora con 26 hectáreas y Bajo Almanzora con 12
hectáreas. En ambos casos la superficie que se registra se corresponde casi en su
totalidad a un único productor.
En Huelva las 44 hectáreas que se contabilizan se localizan casi en su totalidad
en el municipio de Almonte, repartidas entre tres productores, uno de los cuales posee
30 hectáreas.
La superficie de invernadero en la que se practica la agricultura ecológica es
casi anecdótica; en total alcanzan 4,1 hectáreas pertenecientes a cinco productores,
tres se localizan en los municipios almerienses de Albox, Almería y Roquetas de Mar,
uno en el municipio granadino de Motril y uno en el municipio sevillano de Alcalá de
Guadaira. Todos los productores, menos el situado en la provincia de Sevilla, superan
la superficie mínima de 0,5 hectáreas y pueden acceder a la concesión de las ayudas.
El principal cultivo presente en la reducida superficie de invernaderos ecológicos es el
tomate.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
72
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
73
Cuadro n11 IV. 16.
Distribución de productores andaluces por comarca y cultivo*
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total
Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros
frutales
regadío
Los Vélez 2 - 1 - 14 - - - 1 - 1 - 20
Alto Almanzora - - 1 - 9 4 - - 1 - - - 15
Bajo Almanzora - - 1 - - 2 - - - - - - 3
Río Nacimiento - - - - - - - - - - - - -
Campo Tabernas - - - - 16 1 - - 1 - 1 - 19
Alto Andarax - - - - - - - 1 - 1 - - 2
Campo Dalías - - 1 1 - - - - - - - - 2
Campo Níjar y B. - - 1 1 1 - - - - - - - 3
Andarax
TOTAL ALMERÍA 2 0 5 2 40 7 0 1 3 1 2 0 64
CampiZa de Cádiz - 1 2 - - 1 - - 2 - - 1 7
Costa Nordeste de - - - - - - - - - - - - -
Cádiz
Sierra de Cádiz - - - - - - - - 3 - - 1 4
De la Janda - - 1 - - - - - - - 1 - 2
Campo de Gibraltar - - - - - 1 1 - - - - - 2
TOTAL CADIZ 0 1 3 0 0 2 1 0 5 0 1 2 15
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74
Cuadro n11 IV. 16. (Continuación)
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total
Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros
frutales
regadío
Pedroches - - - - - - - - 246 - 38 - 284
La Sierra - - - - - - - - 18 1 2 - 21
CampiZa Baja - 2 - - - - - - 4 - - - 6
Las Colonias - - - - - - - - - - - - -
CampiZa Alta - 1 1 - - - - - 12 - 1 - 15
Penibética - - - - - - - 1 - - - - 1
TOTAL CÓRDOBA 0 3 1 0 0 0 0 1 280 1 41 0 327
De la Vega - - 1 - 1 - - - 2 - 1 - 5
Guadix 1 - - - 1 - - - - - - - 3
Baza - 1 - - 4 - - 1 - - 1 - 7
Huéscar 2 - - - 1 - - - 1 - - - 4
Iznalloz - - - - - - - - 3 - 1 - 4
Monte Frío - - - - - - - - - - - - -
Alhama 1 - - - - - - - - - - - 1
La Costa - - 3 1 - - 3 1 - - - - 8
Las Alpujarras - - 1 - 6 - - - 1 2 - - 10
Valle de Lecrín - - - - - 1 - - 1 - - - 2
TOTAL GRANADA 4 1 5 1 13 1 3 2 8 2 3 0 44
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75
Cuadro n11 IV. 16. (Continuación)
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total
Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros
frutales
regadío
La Sierra - - - - 25 - - 1 5 1 10 - 42
Andévalo Occid. - - - - - - - - - - - - -
Andévalo Oriental - - - - - - - - - - - - -
Costa - - - - - - 2 - - - - - 2
Condado CampiZa - - - - - - - - - 1 - - 1
Condado Litoral 1 1 3 - - - - - - - - - 5
TOTAL HUELVA 1 1 3 0 25 0 2 1 5 2 10 0 50
Sierra Morena - - - - - - - - - - 1 - 1
El Condado - - - - - - - - - - 1 - 1
Sierra de Segura 1 - - - - - - - 58 - - - 59
CampiZa del Norte - - 1 - - - - - 2 - - - 3
La Loma - - - - - - - - 2 - - - 2
CampiZa del Sur - - - - - - - - 1 - - - 1
Mágina - - - - - - - - 1 - - - 1
Sierra de Cazorla - - - - - - - - 1 - - - 1
Sierra Sur - - - - - - - - - - - - -
TOTAL JAEN 1 0 1 0 0 0 0 0 65 0 2 0 69
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76
Cuadro n11 IV. 16. (Final)
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total
Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros
frutales
regadío
Norte o Antequera - 1 10 - 30 - - - 8 - 1 - 50
Serranía de Ronda 1 - - - 4 1 - 1 2 - - 1 10
Centro Sur o - - 4 - 73 12 5 1 6 - - - 101
Guadalhorce
Vélez-Málaga - - - - 6 - 13 - 1 - - - 21
TOTAL MALAGA 1 1 14 0 113 13 18 2 17 0 1 1 182
La Sierra Norte - - - - - - - - 16 - 12 - 28
La Vega - - - - - 1 - - 9 - - - 10
El Aljarafe - - - - - - - - 3 - - - 3
Las Marismas - - 2 - - 1 - - 2 - - - 5
La CampiZa 3 - 2 - - 6 - - 15 - 2 - 28
La Sierra Sur - - - - - - - - 6 - - - 6
De Estepa - - - - - - - - 1 - - - 1
TOTAL SEVILLA 3 0 4 0 0 8 0 0 52 0 14 0 81
ANDALUCÍA 12 7 35 3 191 31 24 7 435 6 74 3 832
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77
* El productor se ha incluido en la celda de su cultivo más representativo.
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.
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Cuadro n11 IV. 17. (I)
Cultivos leZZosos, pastos y dehesas inscritos en le CAAE (hectáreas)
Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZedo Pastos Total
secano DehesasCítricos Subtrop. Otros
Los Vélez 282,6 - - 3,0 29,1 - 82,0 396,8
Alto Almanzora 165,0 97,0 - 9,7 39,6 - - 311,5
Bajo Almanzora - 38,6 - - - - - 38,6
Río Nacimiento - - - - - - - -
Campo Tabernas 182,3 12,2 - - 14,8 - 25,9 235,3
Alto Andarax 11,5 - - 6,1 - 16,1 - 33,8
Campo Dalías - - - - - - - -
C. Níjar B. And. 15,0 - - - - - - 15,0
TOTAL ALMERÍA 656,5 148,0 0,0 18,8 83,7 16,1 107,9 1.031,2
CampiZa de Cádiz - 3,5 - 1,0 106,3 - 5,0 115,8
Costa NO de Cádiz - - - - - - - -
Sierra de Cádiz - 0,2 - 1,7 30,8 - 3,8 36,6
De la Janda - - - - - - 0,5 0,5
C. Gibraltar - 0,7 4,5 - - - - 5,2
TOTAL CADIZ 0,0 4,4 4,5 2,7 137,2 0,0 9,3 158,2
Pedroches - - - - 4.780,5 - 2.880,6 7.661,1
La Sierra - - - - 308,3 28,0 133,2 469,9
CampiZa Baja - - - 0,2 201,2 - 3,2 204,6
Las Colonias - - - - - - - -
CampiZa Alta - - - 0,0 849,2 1,2 40,1 890,7
Penibética - - - 4,0 - - - 4,0
TOTAL CÓRDOBA 0,0 0,0 0,0 4,3 6.139,3 29,3 3.057,2 9.230,1
De la Vega 4,2 - - - 30,8 - 328,5 363,6
Guadix 91,6 - - - - - - 91,6
Baza 67,7 - - 5,0 - - 48,0 120,8
Huéscar 19,8 - - - 8,9 - - 28,7
Iznalloz - - - 0,1 23,7 - 66,7 90,6
Monte Frío - - - - - - - -
Alhama - - - - - - - -
La Costa - - 60,7 5,7 - 0,1 - 66,6
Las Alpujarras 82,1 - - 6,2 1,2 27,5 0,1 117,4
Valle de Lecrín - 0,5 - 0,4 2,8 - - 3,8
TOTAL GRANADA 265,6 0,5 60,7 17,7 67,6 27,7 443,43 883,4
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
79
Cuadro n11 IV. 17. (II)
Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZedo Pastos Total
secano DehesasCítricos Subtrop. Otros
La Sierra 455,4 - - 12,1 91,4 8,4 915,4 1.482,9
Andévalo Occidental - - - - - - - -
Andévalo Oriental - - - - - - - -
Costa - 15,1 36,5 - - - - 51,6
Condado CampiZa - - - - - 0,8 - 0,8
Condado Litoral - - - - - 1,0 - 1,0
TOTAL HUELVA 455,4 15,1 36,5 12,1 91,4 10,3 915,4 1.536,3
Sierra Morena - - - - - - 196,0 196,0
El Condado - - - - 3,7 - 130,0 133,7
Sierra de Segura - - - - 690,5 - 1,0 691,5
CampiZa del Norte - - - - 123,4 - - 123,4
La Loma - - - - 30,2 - - 30,2
CampiZa del Sur - - - - 2,2 - - 2,2
Mágina - - - - 75,5 - - 75,5
Sierra de Cazorla - - - - 34,3 - - 34,3
Sierra Sur - - - - - - - -
TOTAL JAEN 0,0 0,0 0,0 0,0 960,0 0,0 327,0 1.287,0
Norte o Antequera 389,8 - - 4,2 106,2 - 46,5 546,9
Serranía de Ronda 34,6 2,5 - 1,2 5,4 0,3 43,7 87,9
Centro Sur o 929,2 154,1 86,9 2,4 41,0 - - 1.200,9
Guadalhorce
Vélez-Málaga 14,9 19,2 151,3 - 3,5 - - 189,0
TOTAL MALAGA 1.368,6 175,9 238,2 7,9 156,2 0,3 90,2 2.024,8
La Sierra Norte - - - 346,6 0,2 1.588,9 1.935,8
La Vega - 0,5 - - 232,6 - 3,0 236,1
El Aljarafe - 0,6 - 0,6 29,2 0,0 - 30,5
Las Marismas - 1,5 - - 29,6 - - 31,10
La CampiZa 1,0 65,1 - 1,0 251,5 - 1,1 319,8
La Sierra Sur - - - - 82,6 - - 82,6
De Estepa - - - - 2,4 - - 2,4
TOTAL SEVILLA 1,0 67,8 0,0 1,6 974,7 0,2 1.593,1 2.638,5
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
80
Cuadro n11 IV. 18. (I)
Cultivos anuales ecológicos en las comarcas de Andalucía (hectáreas)
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos
secano regadío
Los Vélez 229,35 0 2,68 0
Alto Almanzora 3,26 0 26,2 0,90
Bajo Almanzora 0 0 12,2 0
Río Nacimiento 0 0 0 0
Campo Tabernas 0,9 0 0 0
Alto Andarax 0 0 0,48 0
Campo Dalías 0 0 0,21 1,74
Campo Níjar y B. Andarax 0 0 4,22 0,52
TOTAL ALMERÍA 233,51 0 45,99 3,16
CampiZa de Cádiz 36,00 3,80 43,00 0
Costa Nordeste de Cádiz 0 0 0 0
Sierra de Cádiz 13,23 2,93 0,60 0
De la Janda 0 0 40,95 0
Campo de Gibraltar 0 0 0 0
TOTAL CADIZ 49,23 6,73 84,55 0
Pedroches 48,63 0 0 0
La Sierra 9,55 0 0 0
CampiZa Baja 0 35,76 5,40 0
Las Colonias 0 0 0 0
CampiZa Alta 0 15,41 0,56 0
Penibética 0 0 0 0
TOTAL CÓRDOBA 58,18 51,17 5,96 0
De la Vega 6,53 1,09 6,67 0
Guadix 15,06 1,47 0 0
Baza 0 3,41 0 0
Huéscar 38,3 4,26 0,12 0
Iznalloz 0 0 1,19 0
Monte Frío 0 0 0 0
Alhama 60,69 0 0 0
La Costa 0 0 2,27 0,77
Las Alpujarras 0 0 6,67 0
Valle de Lecrín 0 0 0 0
TOTAL GRANADA 120,31 10,23 16,92 0,77
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
81
Cuadro n11 IV. 18. (II)
Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos
secano regadío
La Sierra 77,83 0 1 0
Andévalo Occidental 0 0 0 0
Andévalo Oriental 0 0 0 0
Costa 0 0 0 0
Condado CampiZa 0 0 0 0
Condado Litoral 236,47 10,5 43,5 00
TOTAL HUELVA 314,30 10,5 44,5 0
Sierra Morena 0 0 0 0
El Condado 0 0 0 0
Sierra de Segura 8,39 0 5,97 0
CampiZa del Norte 0 0 2,00 0
La Loma 0 0 0 0
CampiZa del Sur 0 0 0 0
Mágina 0 0 0 0
Sierra de Cazorla 18,78 0 0 0
Sierra Sur 0 0 0 0
TOTAL JAEN 27,17 0 7,97 0
Norte o Antequera 5,39 12,95 29,24 0
Serranía de Ronda 45,14 0 2,7 0
Centro Sur o Guadalhorce 0 0 27,26 0
Vélez-Málaga 0 0 1,83 0
TOTAL MALAGA 50,53 12,95 61,03 0
La Sierra Norte 10,06 0 0,21 0
La Vega 10,20 0 0 0
El Aljarafe 0 0 0 0
Las Marismas 0 0 2,6 0,21
La CampiZa 76,32 0 66,99 0
La Sierra Sur 0 0 0 0
De Estepa 0 0 0 0
TOTAL SEVILLA 96,58 0 69,8 0,21
Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.
IV.4.1.3. Fomento de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.
La evolución reciente en las prácticas agrarias ha estado basada en la
uniformización genética de los cultivos y especies ganaderas tratando de mejorar las
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
82
condiciones de rendimiento y productividad. Por este motivo en las últimas décadas un
numeroso grupo de variedades botánicas cultivadas y razas ganaderas han
desaparecido o están a punto de hacerlo.
La sustitución de razas locales, por otras seleccionadas más productivas,
provoca una menor adaptación al territorio en el que se implantan y la pérdida de
material genético irremplazable.
Con la implantación del régimen de ayudas destinado al mantenimiento de razas
autóctonas de ganado en peligro de extinción se concede una prima a las
explotaciones en posesión de este tipo de razas. Estas explotaciones generalmente se
localizan en zonas aisladas y despobladas, y su reducida producción ha originado que
muchos ganaderos vayan renunciando a su conservación.
Según el Real Decreto 51/1995, en EspaZa existe un alarmante peligro de
desaparición para 25 razas de ganado bovino, 4 de caprino, 13 de ganado ovino, 9 de
caballar y 4 de asnal. La distribución por las Comunidades Autónomas de las razas
declaradas en peligro de extinción es la siguiente:
Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma
Bovino: 33.463
Canaria 4.700 Canarias
Astur. de la montaZa 4.900 Asturias
Alistana sanabresa 1.250 Asturias
Caldelana 4.827 Aragón y Galicia
Limiana 4.890 Cantabria y Galicia
Sayaguesa 1.084 Galicia y Castilla y León
Negra de las campiZas 900 Andalucía
Berrenda en colorado 1.000 Andalucía
Albera 200 CataluZa
Serrana negra 400 Andalucía1
Frieresa 200 Galicia
Berrenda en negro 100 Andalucía
Pajuna 4.014 Castilla-La Mancha y Extremadura2
Mostrenca 44 Extremadura2
Betizu 300 Navarra
Cachena 200 Galicia
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma
83
Terrena 600 Extremadura
Vianesa 3.217 Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha,1
Castilla y León y Galicia
Blanca cacereZa 37 Extremadura
Menorquina 50 Baleares
Palmera 223 Aragón
Murciana 22 Murcia2
Mallorquina 29 Baleares
Mantequera leonesa 20 Castilla y León
Cárdena andaluza 206 Andalucía
Caprino: 26.700
Payoya 7.000 Andalucía
Negra serrana 7.400 CataluZa, Extremadura, Galicia y Murcia2
Mallorquina 5.000 Baleares
Blanca serrana 7.300 Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La
Mancha y CataluZa
Ovino: 55.544
Menorquina 4.041 Baleares
Xisqueta 7.420 CataluZa
Rubia del molar 5.500 Madrid
Cartera 7.320 Castilla-La Mancha y Castilla y León
Chamarita 7.500 La Rioja
Churra tensina 2.500 Comunidad Valenciana
Maellana 2.500 Comunidad Valenciana
Roja levantina 7.401 Comunidad Valenciana
Roja mayorquina 1.100 Baleares
Merino de grazalema 4.300 Andalucía
Ibicenca 3.561 Baleares
Churra lebrijana 1.850 Andalucía
Palmera 551 Canarias
Caballar: :
Asturcon : Asturias
Hispano-Bretón : Andalucía
Faca-Galizana : Aragón y Navarra
Jaca-Navarra : Navarra
Losino : Aragón y Baleares
Mallorquina : Baleares
Menorquina : Baleares
Monchinas : Comunidad Valenciana
Pottoka : Galicia
Asnal: :
Andaluza o Cordobesa : Andalucía
Mallorquina : Baleares
Catalana : CataluZa2
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma
84
Zamorano-Leonés : Castilla y León2
Razas de ganado en peligro de extinción localizadas en Andalucía por el Real1
Decreto 56/1995 y que no se han incluido en la Orden de 1 de diciembre de 1995 que
regula su aplicación en Andalucía.
Razas de ganado en peligro de extinción no localizadas en Andalucía por el Real2
Decreto 56/1995 que sí se han incluido en la Orden de 1 de diciembre de 1995 que
regula su aplicación en Andalucía.
: Sin datos.
El régimen de ayudas que se ha implantado en favor de las razas en peligro de
extinción concede una prima a los titulares de explotaciones ganaderas que cuentan
con algunas de las razas incluidas en el listado para garantizar su mantenimiento. La
cuantía de la ayuda alcanza un importe máximo de 10.000 pesetas por UGM. Con esta
ayuda se pretende compensar los bajos rendimientos de las razas incluidas en el
listado frente a otras con mejores aptitudes.
Las estimaciones que se han realizado para el conjunto nacional cuantifican en
57.300 UGM la cabaZa ganadera en peligro de extinción, de las cuales 33.463
pertenecen a bovinos, 4.005 a caprinos, 8.332 ovinos y 11.500 entre caballar y asnal.
El coste anual de estas ayudas se situará en 570 millones de pesetas. El número de
explotaciones que pueden contar con este tipo de ganadería se puede situar en
10.000.
La aplicación de este régimen de ayudas en Andalucía ha sufrido algunas
modificaciones. Del listado de razas de ganado en peligro de extinción elaborado por
la normativa nacional se han suprimido algunas especies de bovino (Serrana Negra y
Vianesa) y se han incluido otras razas que inicialmente no se habían contemplado para
Andalucía.
En la regulación andaluza se establece unas cantidades mínimas de animales
que deben poseer las explotaciones ganaderas para poder beneficiarse de las ayudas.
Así, para el ganado bovino deben poseer como mínimo 1 macho ó 3 hembras, para el
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
85
ovino y el caprino 1 macho ó 10 hembras y para los équidos 1 macho ó 1 hembra.
Los destinatarios de las primas se deben comprometer durante cinco aZos a
mantener o incrementar el censo de ganado para el que solicita las ayudas, realizar las
reposiciones adecuadas producidas por envejecimiento, participar o constituirse en una
Asociación de defensa de la raza si su censo y número de propietarios lo permite,
inscribir los animales en un registro, tener identificados individualmente a los animales,
cumplir las normas de producción y sanidad ganadera y evitar la consanguinidad y el
deterioro genético.
IV.4.1.3.1. Las razas ganaderas en peligro de extinción en Andalucía
Las primeras actuaciones en Andalucía tendentes a la conservación de las razas
ganaderas en peligro de extinción se iniciaron durante 1987. Entre estas actuaciones
se encontraba la inclusión de medidas en el Programa Operativo de desarrollo regional
destinadas a la conservación de razas andaluzas en peligro de extinción y la firma de
un convenio con la Universidad de Córdoba destinado a definir el estado actual de las
razas autóctonas y elaborar programas destinados a su conservación. Los resultados
de este trabajo se recogen en el libro publicado durante 1995 por la Junta de Andalucía
que se titula Conservación de razas autóctonas andaluzas en peligro de extinción. Esta
publicación ha servido como base en el análisis de las razas ganaderas andaluzas en
peligro de extinción que se realizará en este apartado.
En total los efectivos de las razas andaluzas en peligro de extinción que se
podrían beneficiar de las ayudas alcanzan unas 13.971 cabezas, que suponen unas
5.085 UGM, repartidas entre 3.000 UGM de bovinos, 1.717 UGM de caprino y 368 de
ovino.
Cuadro n11 IV. 19.
Efectivos de las razas ganaderas andaluzas en peligro de extinción
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
86
Raza de ganado Al Ca Co Gr Hu Ja Ma Se Andaluc.
Bovinos: 23 197 120 458 247 213 - 1.750 3.008
Negra de las - - 120 - 72 - - 801 993
campiZas
Berrenda en colorado - 121 - - 61 204 - 675 1.061
Berrenda en negro - 34 - - 114 - - 274 422
Pajuna - 30 - 443 - 9 - - 482
Mostrenca 110 110
Murciana 23 12 - 15 - - - - 50
Cárdena andaluza : : : : : : : : :
Caprino: 754 319 1.253 - 840 1.150 6.281 918 11.515
Payoya - 319 - - - - 6.281 - 6.600
Blanca serrana 754 - 1.253 - 840 - - 918 3.765
Negra serrana - - - - - 1.150 - - 1.150
Ovino: - 1.301 12 - 1.143 - - - 2.456
Merino de Grazalema - 1.301 - - - - - - 1.301
Churra Lebrijana - - 12 - 1.143 - - - 1.155
Caballar: : : : : : : : : :
Hispano-Bretón : : : : : : : : :
Asnal: : : : : : : : : :
Andaluza o - - 7 - - - - - 7
cordobesa
Catalán y Zamorano : : : : : : : : :
Fuente: Conservación de las razas autóctonas andaluzas en peligro de extinción. Junta
de Andalucía. 1995
IV.4.1.3.1.1. Razas de ganado bovino
El número de cabezas de ganado bovino en peligro de extinción en Andalucía
se ha estimado en 3.000 unidades que pertenecen a siete razas distintas.
Entre los efectivos ganaderos que se han incluido como razas en peligro de
extinción nos encontramos con situaciones muy diferentes en su estado de
conservación. De este modo, se pueden diferenciar tres grupos de razas bovinas.
Las razas de ganado bovino que presentan actualmente una tendencia a
mantenerse o incrementarse, a pesar de que sus efectivos no sean excesivamente
grandes, se corresponden a la Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
87
En el caso de la raza de Berrenda en Colorado, constituye el grupo que cuenta
en Andalucía con un número mayor de cabezas, ya que supera la mil unidades.
En ambas razas su distribución se reparte en dos focos. El primer núcleo es
Sierra Morena, donde se localizan gran parte de los efectivos, a una altitud aproximada
de 1.000 metros, y el segundo núcleo se corresponde a espacios montaZosos del
Campo de Gibraltar.
Su sistema de explotación es puramente extensivo y está muy ligado a la cría
del Toro de Lidia. Sin embargo, sí destacan importantes diferencias en su función
productiva. En el caso de la raza Berrenda en Colorado es doble, carne-trabajo,
destacando su utilización en el arrastre de carretas para actos populares como
romerías. Esta circunstancia ha favorecido un auge en esta raza y su selección
morfológica para lograr obtener ejemplares de gran belleza. En explotaciones
destinadas únicamente a la producción de carne es frecuente su cruce con la raza
Cheroles. La Berrenda en negro, debido a sus grandes dimensiones es más lenta de
movimientos y más torpe de aprendizaje que la Berrendo en Colorado, por lo que se
están desvinculando del manejo del Toro de Lidia y el tiro de carretas y criándose de
forma casi exclusiva para la producción de carne.
Un segundo grupo lo integran las razas de ganado bovino que a pesar de
mantener actualmente un número aceptable de efectivos se encuentra al borde de la
desaparición debido principalmente al cruce con otras razas. En este grupo se incluyen
las razas Negra Andaluza de las CampiZas, Pajuna y Mostrenca.
La raza de ganado bovino Negra Andaluza de las CampiZas se distribuye
actualmente al norte de las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba, existiendo también
un núcleo de menor entidad en algunos puntos del valle del Guadalquivir debido a su
antigua localización campiZesa. El número de efectivos alcanza casi el millar, y su
explotación se realiza en un régimen extensivo, en fincas de Sierra y se destina a la
producción de carne. Actualmente ha perdido su función tradicional destinada al trabajo
agrícola. Para mejorar su aptitud en la producción de carne la explotación de esta raza
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
88
se apoya en el cruce con razas selectas, debido a sus buenas condiciones como raza
maternal y su resistencia.
La raza de ganado vacuno Pajuna posee una distribución totalmente distinta.
Tradicionalmente se ha extendido sobre la cara norte de Sierra Nevada y la Sierra de
Segura, en terrenos situados aproximadamente a 1.800 metros de altitud. También se
ha difundido por otras zonas montaZosas como la Serranía de Ronda, la Sierra de
Grazalema y la Sierra de Cazorla y por las zonas costeras de la provincia de Granada
y Almería. La mayoría de los efectivos de esta raza están adaptados a las
circunstancias productivas más duras, se desarrollan en explotaciones de alta montaZa
pobres en recursos y sometidas en muchas ocasiones a la trashumancia. Bajo este
sistema de explotación su función exclusiva es la producción de carne. Los ejemplares
de la raza de ganado Pajuna localizados en las zonas costeras complementan esta
función con el trabajo en los cultivos hortofrutícolas.
En las zonas de alta montaZa, con escasos recursos, las explotaciones
ganaderas extensivas mantienen su pureza al no poseer esta raza competidores
capaces de adaptarse a este tipo se espacios. Sin embargo, en las zonas costeras es
frecuente su cruce con otras razas como la murciana o bien en su uso como raza
maternal en el cruce industrial de razas más productivas.
Las cabezas de ganado vacuno pertenecientes a la raza Mostrenca se localizan
únicamente en el Parque Nacional de DoZana y sus alrededores, en un estado de
asilvestramiento y sometidas a frecuentes cruces con otras razas que dificultan su
definición racial. Los ejemplares puros superan ligeramente el centenar, el 40% son
propiedad de la Estación Biológica de DoZana. A pesar del reducido número de
ejemplares no parece que exista un peligro de desaparición debido a su fuerte
integración en su ecosistema.
Por último, destaca un grupo integrado por las razas Cárdena y Murciana,
caracterizado porque ambas razas se encuentran prácticamente extinguidas debido a
la drástica reducción de sus efectivos. La raza Cárdena era utilizada tradicionalmente
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
89
como animal de trabajo para el laboreo agrícola, tiro de carretas y manejo del Toro de
Lidia. La mecanización del campo originó la reducción de sus efectivos o la sustitución
por otras razas, los pequeZos reductos que han logrado mantenerse están orientados
hacia la producción cárnica aunque su cruce con otras razas la ha llevado casi al borde
de su extinción, actualmente es muy difícil encontrar un grupo ganadero puro de la
raza.
El peligro inminente de desaparición favoreció la creación de un núcleo de
animales vivos bajo la tutela de los organismos oficiales que actualmente se localiza
en la finca de "La Almoraima" (Cádiz) y un banco de semen. Por lo tanto, es una
especie cuya explotación tiende a desaparecer en núcleos privados y corre el peligro
de la consanguinidad. La distribución de esta raza se localiza al norte de las provincias
de Córdoba y Huelva, explotadas en régimen extensivo sobre dehesas.
La raza Murciana de ganado bovino se localiza en las zonas costeras de la
provincia de Granada y Almería, asociada a explotaciones minifundistas de regadío,
cuya principal dedicación es la producción hortofrutícola. Los ejemplares de esta raza
se emplean para el laboreo. Estos ejemplares, además de su trabajo aportan abono al
terreno y permiten aprovechar los residuos vegetales de los cultivos. El mayor peligro
que corre esta raza es su sustitución por la tracción mecánica y por la inexistencia de
un control reproductivo que ha motivado su cruce con otras razas. Estas circunstancias
han originado la existencia actual de un censo mínimo de animales.
Al igual que en el caso de la cárdena andaluza el peligro de desaparición originó
la implantación de iniciativas oficiales para evitar su extinción. Se ha creado un núcleo
de animales vivos en Murcia y un banco de semen específico.
IV.4.1.3.1.2. Razas de ganado caprino en peligro de extinción en Andalucía
La situación actual de las tres razas caprinas que han sido declaradas en peligro
de extinción en Andalucía presentan una situación muy variada en su estado actual de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
90
conservación.
La raza Payoya con casi 6.600 ejemplares es la que posee el número de
cabezas más elevado en Andalucía. Los efectivos de esta raza caprina se localizan en
una extensa zona que abarca la Serranía de Ronda y la Sierra de Grazalema, aunque
la mayoría de los ejemplares se concentran en la Serranía de Ronda.
La aptitud principal de este tipo de ganado, que suele poseer un carácter
semiintensivo, es la producción de leche, aunque también se destina a la producción
cárnica. Esta doble funcionalidad ha permitido que esta raza sea muy competitiva y que
actualmente se encuentre en una fase de expansión. Esta situación actual tan
favorable también se ha visto incrementada por la creación de un Núcleo de Control
Lechero que ha empezado a introducir importantes mejoras en la producción láctea; un
segundo factor que ha contribuido al éxito de esta raza es la existencia de una
incipiente tendencia al cooperativismo de los ganaderos.
La segunda raza de caprino declarada en peligro de extinción es la Blanca
Serrana. Sus efectivos no son muy numerosos, se estiman en 3.765 ejemplares y en
muchas ocasiones ha sufrido una pérdida de identidad debido al mestizaje con otro tipo
de razas.
La localización de los principales grupos de la raza caprina denominada Blanca
Serrana se sitúan en las comarcas de Sierra Morena en las provincias de Huelva,
Sevilla y Córdoba y el Campo de Níjar en la provincia de Almería. Su distribución
coincide con zonas muy marginales cuyos recursos sólo pueden ser aprovechados por
este tipo de ganadería bajo un régimen de explotación puramente extensivo. El
aprovechamiento tradicional que se obtiene de esta raza es el cárnico, aunque
últimamente está resurgiendo su explotación lechera y por este motivo se ha
incrementado su cruce con razas más lecheras. El importante número de efectivos de
esta raza está puesto en peligro por sus frecuentes mestizajes. Esta circunstancia se
ha plasmado en su censado actual conjuntamente con la raza Blanca Celtibérica.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
91
La tercera raza de ganado caprino en peligro de extinción, la Negra Serrana, se
localiza únicamente en el tercio norte de la provincia de Jaén, donde se explota bajo
un régimen puramente extensivo. La utilidad principal de esta raza se orienta hacia la
producción de carne debido a su baja cualificación lechera. Aunque es la raza
declarada en peligro de extinción que cuenta con menos efectivos, al superar
ligeramente los ejemplares, actualmente se encuentra en un proceso de expansión por
el auge ganadero que se está experimentando en las zonas en las que se localiza.
Por lo tanto, entre las razas caprinas declaras en peligro de extinción nos
encontramos con dos situaciones muy diferenciadas, los ejemplares de Payoya y Negra
Serrana se encuentran en un proceso de expansión y sus características morfológicas
no están en peligro debido al bajo impacto de sus cruces con razas foráneas. El estado
actual de la Blanca Serrana y sus perspectivas son menos favorables, a pesar de
contar con un destacado número de cabezas, debido a la fuerte influencia que
muestran de otras razas.
IV.4.1.3.1.3. Razas de ganado ovino en peligro de extinción
Las dos razas de ganado ovino declaradas en peligro de extinción en Andalucía
superan ligeramente los 1.000 ejemplares. Sin embargo, su estado actual es muy
crítico ante la pérdida de identidad que están sufriendo debido al escaso interés en el
mantenimiento de su pureza genética y sus cruce habituales, orientados a obtener
unos resultados económicos más satisfactorios.
La localización de la raza Merino de Grazalema se sitúa en la Sierra de
Grazalema, en la provincia de Cádiz, y en la Serranía de Ronda, en Málaga. El
aprovechamiento tradicional ha sido el lechero y la producción de lana para la
elaboración de las mantas típicas de la comarca, bajo un sistema de explotación mixto.
Sin embargo, actualmente se ha impuesto la producción de carne y para incrementar
su rendimiento se cruzan con otras variedades más productivas, lo que ha originado
casi su extinción. Esta situación actual ha favorecido la puesta en marcha de iniciativas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
92
para su recuperación, encabezadas por la Diputación de Cádiz y el Departamento de
Genética de la Universidad de Córdoba.
Los ejemplares de la raza Churra Lebrijana se localizan en las regiones
pantanosas de las marismas del río Guadalquivir debido a su adaptación a zonas
húmedas y fuertemente salinas. Su producción bajo un régimen extensivo es
principalmente cárnica, y al igual que ocurre con el Merino de Grazalema, esta cualidad
ha favorecido su cruce con otras razas para incrementar sus rendimientos; debido a
esta tendencia actualmente subsisten pocos ejemplares que mantengan la pureza de
la raza, por lo que la situación actual es muy crítica.
IV.4.1.3.1.4. Razas de ganado asnal y caballar en peligro de extinción
En Andalucía se ha declarado en peligro de extinción una raza de ganado
caballar, el Hispano-Bretón y tres de ganado asnal: Andaluza o Cordobesa, Catalán y
Zamorano. La pérdida de funcionalidad como animales de carga, arrastre o montura
ha favorecido la disminución de ejemplares de este tipo de razas. Su mantenimiento
se ha debido a su gran rusticidad y, en el caso de las razas de ganado asnal, a su
utilización como reproductor con yeguas para la obtención de mulas.
IV. 4.1.4. Formación medioambiental
La aplicación de este régimen de ayudas está destinado a la formación de
directivos, gerentes y personal técnico de agrupaciones y asociaciones de agricultores,
que desarrollen o puedan aplicar en el futuro prácticas agrarias compatibles con el
medio ambiente y la formación de agricultores que participen o puedan participar en
los programas sobre medidas medioambientales o mejora forestal.
Las ayudas que se contemplan están destinadas a financiar cursos y cursillos
destinados a:
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
93
- Fomentar la utilización racional de fertilizantes, productos fitopatológicos, así como
la utilización racional del agua.
- Sensibilizar al agricultor de las relaciones existentes entre las técnicas de
producción, el estado sanitario del suelo, la protección de la naturaleza y el
mantenimiento del paisaje.
- Favorecer el desarrollo de las medidas horizontales y las destinadas a las zonas
específicas.
- Incentivar la participación de los agricultores en la gestión medioambiental y
desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos.
- Formar a los agricultores en prácticas de reforestación y mantenimiento de superficies
forestales en tierras agrarias.
- Formar a la población rural en los objetivos de la PAC y el medio ambiente en la
Unión Europea.
Está prevista la formación de unos 500 monitores de medio ambiente, que serán
los encargados de impartir enseZanza medio-ambiental a unos 20.000 agricultores
mediante la organización de cursillos, conferencias y seminarios de una duración
mínima de 10 horas. El coste total de esta medida está previsto que alcance 5.020
millones de pesetas.
Las primas que se conceden para los cursos destinados a la formación de cada
monitor medioambiental es de 400.000 pesetas y para los agricultores, ganaderos o
trabajadores forestales 200.000 pesetas. Las ayudas destinadas a la financiación de
cursillos y seminarios alcanza una prima máxima de 50.000 pesetas por alumno.
IV.4.2. Medidas a aplicar en zonas seleccionadas
Junto a las medidas de carácter horizontal, en el Programa agroambiental
espaZol también se incluye una serie de actuaciones que se aplicarán en zonas
concretas. Por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se han
seleccionado una serie de espacios que comprenden las áreas de influencia de los
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
94
Parques Nacionales, los humedales incluidos en el listado del Convenio de Ramsar y
las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS). En este tipo de zonas se
aplicarán una serie de ayudas semejantes a las horizontales, aunque más enfocadas
hacia los problemas específicos de cada uno de los tipos de zonas que se han
delimitado, y también se aplicarán otras líneas de ayudas que se recogen en el artículo
2 del Reglamento (CEE) n1 2078/92 que no han sido desarrolladas en las medidas
horizontales.
La superficie total espaZola que ha quedado incluida en las áreas de influencia
de los Parques Nacionales supera las 360.000 hectáreas y afecta a más de 10.000
agricultores. Las áreas de influencia de los Parques de las Tablas de Daimiel y DoZana
serán los más beneficiados ya que concentran gran parte de las inversiones previstas.
Cuadro n11 IV. 20.
Áreas de influencia de Parques Nacionales
Comunidad Parque Superfi. Beneficiarios Importe quinquenio
Autónoma afectada (mill. pts)
Andalucía DoZana 141.500 3.330 8.062Aragón Ordesa y Monte Perdido 24.550 750 1.506Asturias Picos de Europa 30.000 900 1.410Canarias Timanfaya 5.107 190 1.684
Teide 5.920 215 703Garajonay 3.984 170 547Caldera de Taburiente 4.690 180 555
Cantabria Picos de Europa 5.000 190 242Castilla-La Tablas de Daimiel 90.000 2.500 16.260Mancha CabaZeros 17.000 525 1.244Castilla y León Picos de Europa 30.000 900 1.410Extremadura Monfragüe 12.200 490 392Total 369.951 10.340 34.517
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
La superficie localizada en áreas de influencia de los 25 humedales incluidos en
el listado del Convenio Ramsar suman 54.000 hectáreas y la ayudas que se pondrán
en marcha afectará a 2.000 agricultores. Tan sólo siete Comunidades poseen
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
95
humedales incluidos en el Convenio de Ramsar, entre éstas destacan la Comunidad
Valenciana y Andalucía como las principales beneficiarias de las ayudas destinadas
a este tipo de zonas.
Las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) incluidas en el
Programa son 139 y abarcan una gran variedad de biótopos. La superficie total
afectada alcanza 150.000 hectáreas y cuenta con 6.540 agricultores como posibles
beneficiarios de las ayudas. Andalucía es la Comunidad que destaca por la superficie
incluida en el Programa y por el número estimado de beneficiarios en las diferentes
medidas que se aplicarán en este tipo de espacios (Cuadro n1 IV. 22.).
Cuadro n11 IV. 21.
Humedales espaZZoles del Convenio Ramsar
Comunidad Número de Beneficiarios Superficie Importe quinquenio
Autónoma humedales afectada (mill. pts)
Andalucía 8 405 10.032 1.755
Aragón 1 10 162 28
Baleares 2 120 2.900 508
C.-La Mancha 4 5 556 97
Extremadura 1 125 5.500 962
Galicia 4 285 6.732 1.178
C. Valenciana 5 1.110 28.697 5.022
Total 25 2.060 54.597 9.550
Fuente: Ídem.
Cuadro n11 IV. 21. (Bis).
Humedales andaluces RAMSAR
Provincia Humedales
Almería Salinas del Cabo de Gata
Albufera de Adra
Cádiz Lagunas de Cádiz (Medina y Salada del Puerto)
Córdoba Lagunas del Sur de Córdoba (ZóZar, Amarga, Rincón)
Embalses del Cordobilla y Malpasillo
Huelva Marismas del Tinto y del Odiel
Parque Nacional de DoZana
Málaga Laguna de Fuente de Piedra
Sevilla Parque Nacional de DoZana
Cuadro n11 IV. 22.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Únicamente Baleares y Cantabria no han delimitado ningún tipo de zonas de aplicación específica.7
96
Zonas espaZZolas de especial protección para aves (ZEPAS)
Comunidad Autónoma Beneficiarios Superficie Importe quinquenioafectada (mill. pts)
Andalucía 2.640 60.907 4.410
Aragón 365 8.301 865
Asturias 135 3.062 295
Baleares 45 1.054 50
Canarias 400 9.160 640
Castilla-La Mancha 495 11.311 640
Castilla y León 585 13.442 925
CataluZa 190 4.292 345
Extremadura 615 14.047 1.140
Madrid 460 10.478 720
La Rioja 490 11.273 775
C. Valenciana 120 2.673 445
Total 6.540 150.000 11.250
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
Las Comunidades Autónomas también han establecido una serie de prioridades
en favor del medio ambiente para un conjunto de espacios en los que se registran
determinadas condiciones naturales y orientaciones en la producción agraria.
Prácticamente todas la Comunidades Autónomas han seleccionado un conjunto7
de zonas en las que se realizará una aplicación específica del Programa
agroambiental. Las 42 zonas delimitadas afectan a 1.904.616 hectáreas que cuentan
con 99.917 beneficiarios potenciales.
En la mayoría de los casos las Comunidades han seleccionado Parques
Naturales, espacios protegidos u otro tipo de zonas afectadas por unas problemáticas
muy concretas que necesitan ser corregidas. En otras ocasiones se ha optado por
actuar en favor de determinados tipos de cultivos por su contribución a la conservación
del medio ambiente o para tratar de implantar prácticas agronómicas que corrijan
determinados efectos negativos.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
97
Castilla y León ha sido la Comunidad que ha presentado el programa más
ambicioso; los 56.000 millones de pesetas de inversión prevista en las zonas de
hábitats cerealistas para aves, el medio natural y la agricultura tradicional y la
prevención de incendios forestales en áreas de montaZas acaparan la mitad de la
inversión total prevista en el resto de Comunidades durante el quinquenio de vigencia
del programa.
En total las zonas específicas que se han delimitado por las diferentes
Administraciones alcanza casi los dos millones y medio de hectáreas y durante el
quinquenio de aplicación del Programa se ha estimado que las inversiones superarán
los 180.000 millones de pesetas.
IV.4.2.1. Régimen de ayudas aplicable a las zonas seleccionas
Las medidas que se destinan a cada una de las zonas que se han seleccionado
son muy variadas y están enfocadas a solucionar sus problemas específicos. Su
aplicación se hace en solitario o en combinación con varias medidas de acuerdo a las
características de las zonas seleccionadas.
Los agricultores se deben comprometer durante cinco aZos a cumplir los
requisitos que se establezcan para tener acceso a cada de las ayudas establecidas en
las diferentes medidas.
a. Control integrado de tratamientos fitopatológicos
Las ayudas incluidas en esta línea de actuación tienen como objetivo la puesta
en marcha de prácticas agrícolas que disminuyan los efectos contaminantes que se
producen debido a la utilización intensiva de productos químicos en cultivos de viZedos
y frutales.
Para conseguir este objetivo se pretende reducir el uso de productos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
98
fitosanitarios y racionalizar su empleo. También se intenta limitar el uso de fertilizantes
químicos y favorecer su sustitución por abonos naturales orgánicos.
Cuadro n11 IV. 23.
Ámbito de aplicación de las ayudas al control integrado
de tratamientos fitopatológicos
Comunidad Autónoma Zona Hectáreas
CataluZa Zona vitivinícola Penedés 4.500
Zona Frutales Lérida 2.500
Galicia Zona vitivinícola de Orense y Pontevedra 5.250
Murcia Valle Guadalentín y Vega Alta Segura 2.500
Total 14.750
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
El ámbito de actuación de estas ayudas es muy reducido, su aplicación se
realizará únicamente en cuatro espacios dedicados al cultivo de viZedos o frutales que
se han seleccionado por las Comunidades de CataluZa, Galicia y Murcia. La superficie
total que se verá afectada por esta medida se reduce a 14.750 hectáreas.
Las primas que percibirán los beneficiarios de estas medidas alcanzarán unos
importes máximos de 65.000 pesetas por hectárea de frutales y 25.000 ó 50.000
pesetas para el viZedo, en función de si su producción se realiza bajo tratamiento
químico o biológico. En Andalucía no se ha seleccionado ningún espacio dedicado al
cultivo del viZedo o frutales que se pueda beneficiar de este tipo de ayudas.
b. Transformación de cultivos herbáceos en pastos
La transformación de las superficies ocupadas por cultivos herbáceos en pastos
es una alternativa que se ha adoptado en zonas afectadas por una fuerte erosión, pues
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
99
la permanencia continuada de una cubierta vegetal favorece la estabilidad del suelo.
La creación de nuevas superficies de pastos también contribuye a la conservación y
el mantenimiento de fauna esteparia y a la creación de sistemas de explotación
ganadera más extensivos y racionales que evitarán el sobrepastoreo de zonas frágiles.
Esta medida está destinada al numeroso grupo de humedales incluidos en el
listado del Convenio Ramsar. Sin embargo, la mayor implantación está prevista en
Gallocanta, una de las zonas específicas delimitadas por Aragón. En este espacio
geográfico está previsto la transformación de más de 40.000 hectáreas de cultivos
herbáceos en pastos. La ayuda máxima por hectárea destinada a cubrir los gastos de
transformación en pastos se ha fijado en 35.000 pesetas.
En Andalucía se podrán ver afectadas 875 hectáreas incluidas en el listado de
humedales Ramsar y 5.833 hectáreas correspondientes al Parque Nacional de DoZana.
Cuadro n11 IV. 24.
Ámbito de actuación de las medidas b.
Comunidad Zona Hectáreas
Autónoma
Andalucía DoZana 5.833
Humedales Ramsar 875
Aragón Gallocanta 40.975
Baleares Humedales Ramsar 853
CataluZa Depresión del Ebro 2.835
Espacio protegido Alto Ampurdán 1.000
Extremadura Humedales Ramsar 2.600
Galicia Humedales Ramsar 842
Navarra Pirineo Occidental 1.366
C. Valenciana Humedales Ramsar 6.522
Total 60.866
Fuente: Ídem.
c. Reducción de la cabaZZa ganadera por superficie forrajera
Esta medida está destinada a reducir la carga ganadera en zonas que necesitan
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
100
mantener una cubierta vegetal para disminuir el riesgo de erosión o bien en zonas que
han sufrido un desequilibrio florístico con la aparición de especies vegetales no
deseables para el ganado que pueden incrementar el riesgo de incendios.
Las zonas definidas como de especial protección para las aves (Zepas)
constituyen el grupo más numeroso de espacios en los que se aplicarán esta medidas.
Está previsto que en las 18.554 hectáreas que se han delimitado se logre reducir
13.092 UGM durante el quinquenio de vigencia del programa. El importe máximo de la
prima por UGM reducidas se ha fijado en 37.500 pesetas.
Cuadro n11 IV. 25.
Ámbito de actuación de las medidas c.
CC. AA. Zona Hectáreas
Andalucía DoZana 3.500
Aragón Zepas 3.000
Asturias Zepas 1.000
CataluZa Parque Aiguestortes y Lago San Mauricio 3.736
Zonas húmedas, Parque natural Aiguesmoll 1.849
Mantenimiento especies cinegéticas 3.504
Zepas 292
Extremadura Zepas 900
La Rioja Zepas 773
Total 18.554
Fuente: Ídem.
d. Utilizar prácticas de producción compatibles con las exigencias del medio
ambiente y de los recursos naturales y con la conservación del espacio natural
y del paisaje
Las medidas que se han incluido bajo esta línea de actuación forman un amplio
grupo que aparece subdividido en seis apartados diferentes.
d.1. Protección de la flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante
una reducción del empleo de factores productivos.
Estas ayudas están destinadas a las zonas cerealistas y con su aplicación se
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
101
pretende que los métodos de producción utilizados contribuyan a mejorar el hábitat de
las aves de estepa, conservar la flora esteparia y fomentar la agricultura extensiva.
Para conseguir estos objetivos se limitan las cantidades máximas por hectárea
de fertilizantes químicos y productos fitopatológicos, se evita el quemado de rastrojos
y el gradeo de la vegetación espontánea y se limitan las prácticas agrícolas y los
tratamientos fitopatológicos en épocas de nidificación y cría.
La cuantía de las ayudas se establece en cada uno de los programas zonales
en función de los niveles de compromiso que adquiera el agricultor en cada una de las
acciones que se contemplan. El importe mínimo de las primas por hectárea concedida
a los agricultores que asuman los compromisos generales es de 9.000 pesetas,
mientras que para las explotaciones que incorporen cultivos especiales de interés
ecológico, con objeto de conservar la biodiversidad, la prima máxima se eleva hasta
las 40.500 pesetas por hectárea.
Esta medida es la que puede contar con la mayor implantación entre las zonas
que se han seleccionado, está prevista su aplicación en las zonas húmedas incluidas
en el listado del Convenio Ramsar y en las zonas de especial protección de las aves
(ZEPAS). Por otro lado, Castilla-La Mancha y Castilla y León han presentado dos
programas en favor de más de 560.000 hectáreas de estepas cerealistas.
En Andalucía la aplicación de esta medida se limitará a 38.715 hectáreas
incluidas como zonas de especial protección para aves (Zepas) y 2.766 hectáreas de
humedales Ramsar.
Cuadro n11 IV. 26. Ámbito de actuación de las medidas d.1.
CC. AA. Zona HectáreasAndalucía Humedales Ramsar 2.766
Zepas 38.715
Aragón Gallocanta 16.773
Humedales Ramsar 65
Zepas 3.711
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
102
Asturias Zepas 1.443
Canarias Zepas 8.400
Castilla-La Mancha Diversas zonas cerealistas 143.486
Humedales Ramsar 49
Zepas 7.708
Parque Natural de CabaZeros 4.790
Castilla y León Diversas zonas estepas cerealistas 424.414
Diversas zonas con medidas de protección 106.700
Zepas 8.680
CataluZa Depresión del Ebro 54.125
Parque Natural de Aiguesmoll 4.097
Delta del Ebro 24.300
Diversas zonas de avellano 72.094
Zepas 2.590
Extremadura Diversas zonas de dehesa 68.944
Parque Natural de Monfragüe 3.760
Humedales Ramsar 852
Zepas 8.048
Galicia Humedales de Cospeitio 218
Diversas zonas de terrazas 1.500
Pastizales norte CoruZa y Lugo 3.095
Ancares 1.00
Humedales Ramsar 1.952
Madrid Diversas zonas medidas agroambientales 6.450
Zepas 7.000
Anillo verde 81.000
La Rioja Zonas especial protección 280
Zepas 7.070
C. Valenciana Valles de Laguart, Alcala y Abo 2.388
Reserva Pego-Oliva 1.230
Humedales Ramsar 7.565
Zepas 762
TOTAL 1.180.763
Fuente: Ídem.
d.2. Protección de la flora y fauna en humedales
Esta medida está destinada a mantener cultivos tradicionales como el arrozal
y los pastizales que permiten la inundación de la superficie cultivada, y a mejorar sus
condiciones medioambientales implantando una regulación y una racionalización en
el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios que logre mejorar la calidad de las
aguas.
Las zonas seleccionadas que se beneficiarán de este tipo de ayudas incluye las
zonas de especial protección para aves (Zepas), humedales incluidos en el Convenio
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
103
Ramsar y algunos Parques Nacionales. Su aplicación también se realizará en diversas
zonas seleccionadas por las Comunidades de Aragón, CataluZa, Galicia y Valencia.
Las superficies más importantes en las que se aplicarán estas ayudas se localizan en
el Parque Nacional de DoZana.
Los primas que se conceden por hectárea varía en función de los tipos de
cultivos y los compromisos que asuma el agricultor, las cantidades máximas que se han
fijado oscilan entre las 10.000 pesetas por hectárea concedida por la racionalización
de fertilizantes en el arroz y el pastoreo con razas autóctonas y las 30.000 destinadas
a implantar tratamientos biológicos en el arroz y mejorar los pastos inundados.
Cuadro n11 IV. 27.
Ámbito de actuación de las medidas d.2.
Comunidad Autónoma Zonas HectáreasAndalucía Parque Nacional de DoZana 131.667
Humedales Ramsar 4.151
Zepas 16.592
Aragón Gallocanta 19.234
Humedales Ramsar 97
Zepas 1.590
Asturias Parque Nacional Picos de Europa 400
Zepas 619
Cantabria Parque Nacional Picos de Europa 100
Castilla-La Mancha Parque Nacional CabaZeros 260
Zepas 3.303
Castilla y León Parque Nacional Picos de Europa 400
Zepas 3.720
CataluZa Parque Natural de Aiguesmoll 500
Delta del Ebro 500
Zepas 1.110
Extremadura Parque Natural de Monfragüe 205
Humedales Ramsar 1.278
Zepas 3.449
Galicia Humedales de Cospeitio 150
Humedales Ramsar 2.928
Madrid Zepas 3.000
La Rioja Zepas 3.030
C. Valenciana Parque Natural La Albufera 4.000
Humedales Ramsar 11.343
Zepas 327
TOTAL 249.579
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
104
d.3. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos
de pastoreo
La implantación de estas ayudas está orientada hacia el mantenimiento de
pastizales de alta montaZa, en la mayoría de los casos de uso comunal, y evitar la
desaparición del pastoreo de ganado vacuno, ovino o caballar. Con la conservación de
este paisaje se lograría controlar la vegetación arbustiva capaz de aumentar el riesgo
de incendios forestales y contribuir al equilibrio de la flora y fauna autóctonas.
La aplicación de estas ayudas tiene como objetivo el compensar las pérdidas de
renta que sufre el agricultor debido a las imposiciones en la carga ganadera, calendario
y prácticas agronómicas que se debe realizar. El importe máximo que se concede por
hectárea destinada al pastoreo extensivo es de 15.000 pesetas, 30.000 por cada
hectárea sometida a labores de desbroce y 18.000 por mantenimiento de cultivos
perennes.
Estas ayudas están destinadas, junto a los Parques Naturales de Monfragüe y
CabaZeros, a un numeroso de zonas seleccionadas por Andalucía, Aragón, Asturias,
Castilla y León, CataluZa, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y la Comunidad
Valenciana.
Cuadro n11 IV. 28.
Ámbito de actuación de las medidas d.3.
Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas
Andalucía Sierra Morena 500
Altiplanicies del Nordeste 500
Zona de los Montes 500
Serranía de Ronda 500
Campo de Gibraltar 500
Aragón Gallocanta 500
Asturias Pastizales en zonas comunales 12.000
Castilla y León Diversas zonas con protec. del medio 450
Diversas zonas de estepas cerealistas 500
Castilla-La Mancha Parque Natural de CabaZeros 11.950
CataluZa Parque de Aiguestartes 1.657
Zonas húmedas, Aiguesmoll 500
Delta del Ebro 500
Varias zonas con especies cinegética 1.100
Extremadura Parque Natural de Monfragüe 8.235
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
105
Galicia Norte de Lugo y CoruZa y este de Lugo 350
Los Ancares 358
Madrid Diversas zonas 500
Navarra Bárdenas Reales y Eguazas 100
La Rioja Zonas protegidas 320
C. Valenciana Valles de Laguat, Aleaba y Ebo 130
Reserva Pego-Oliva 100
Total 42.000
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
d.4. Lucha contra la erosión
Esta línea de ayudas está destinada al mantenimiento de cultivos leZosos
tradicionales en la cuenca mediterránea como el viZedo, olivar, frutos secos y dehesas.
Las principales acciones que se quieren fomentar están destinadas a la implantación
de métodos de conservación del suelo que frenen los procesos erosivos, tales como
el mínimo laboreo, laboreo en el sentido de las curvas de nivel y el mantenimiento de
muros, terrazas y bancales. Paralelamente también se quiere fomentar un uso
adecuado de los productos fitosanitarios, muy especialmente en la reducción o
sustitución de fertilizantes nitrogenados.
Las medidas de lucha contra la erosión se sitúan en un destacado lugar tanto
en volumen de superficie afectada, como en número de beneficiarios y en el importe
total previsto durante su aplicación. Su aplicación se realizará únicamente en las zonas
que han sido seleccionadas por la Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,
CataluZa, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra. Los dos programas elaborados por
Andalucía afectarán a 150.000 hectáreas de olivar y 180.000 de dehesas y acaparan
gran parte de las 434.000 hectáreas que se verán beneficiadas por las medidas de
lucha contra la erosión en todo el territorio espaZol.
Las ayudas destinadas a cada uno los cultivos leZosos que se contemplan
abarcan a un número amplio de actuaciones específicas. En los viZedos, cuya
producción media no supere los 8.000 kilogramos de uva por hectárea, se incentivará
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
106
la sustitución de la fertilización nitrogenada por la orgánica y la conservación de muros
en bancales y terrazas.
Cuadro n11 IV. 29.
Ámbito de actuación de las medidas d.4.
Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas
Andalucía Sierra Morena 30.000
Altiplanicies del Nordeste 36.000
Zona de los Montes 42.000
Serranía de Ronda 35.000
Campo de Gibraltar 37.000
Div. zonas de olivar en Andalucía 150.000
Aragón Gallocanta 10.000
CataluZa Zonas del avellano en CataluZa 42.000
Extremadura Zonas de dehesa en Extremadura 51.000
Galicia Diversas zonas terrazas 500
Murcia Espacios protegidos 200
Navarra Pirineo Occidental 500
Total 434.200
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
Para el olivar las ayudas están destinadas a la sustitución de las prácticas de
eliminación de la vegetación espontánea con herbicidas por el mínimo laboreo o no
laboreo, reducción de fertilizantes nitrogenados, racionalización de los tratamientos y
mejora de la calidad.
Para los frutos de cáscara las ayudas están destinadas a la reducción de
fertilizantes nitrogenados, mantenimiento del cultivo en curvas de nivel y conservación
de bancales y terrazas.
En las dehesas las ayudas están destinadas a eliminar el uso de fertilizantes
nitrogenados, control del matorral y conservación de construcciones, cercas y muros.
d.5. Acciones medioambientales en las Islas Canarias
Las Islas Canarias se verán afectadas por unas líneas de ayudas que pretenden
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
107
alcanzar un variado número de objetivos:
- Mantener y conservar sistemas extensivos específicos de cultivos tradicionales
canarios, potenciando sus valoras paisajísticos.
- Frenar la pérdida de suelo debido al abandono de los cultivos tradicionales en
laderas.
- Prevenir el riesgo de incendios en las parcelas abandonadas debido al avance del
matorral.
- Preservar la diversidad biológica y evitar la desaparición de especies emblemáticas.
La aplicación de las ayudas destinadas a alcanzar estos objetivos recaerá
principalmente sobre las superficies ocupadas por los Parques Nacionales de las Islas
Canarias.
Cuadro n11 IV. 30.
Ámbito de actuación de las medidas d.5.
Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas
Canarias Isla Gran Canaria 1.500
Fuerteventura 1.850
Hierro 1.200
Parque Nacional Timanfaya 5.107
Parque Nacional Teide 5.920
Parque Nacional Garajonay 3.984
Parque Nacional Taburiente 4.690
TOTAL 24.251
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
d.6. Ahorro de aguas de riegos en zonas de humedal
Bajo esta medida se ha integrado el Programa de Protección de los Acuíferos
23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que se había
puesto en marcha durante 1993. El objetivo que se quiere alcanzar es la disminución
en la utilización de agua en las superficies cultivadas y regular la utilización de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
108
fertilizantes y productos fitosanitarios. Los beneficiarios se deben comprometer a
reducir en un 50% el agua de riego utilizada y sembrar cultivos alternativos con
escasas exigencias de agua, pudiéndose llegar hasta la desaparición total del regadío.
La cuantía de las ayudas por hectárea se establece en función del porcentaje en que
se reduzca la cantidad de agua utilizada, oscilando entre 27.000 y 63.000 pesetas.
Las estimaciones de esta medida fijaban en 2.000 el número de beneficiarios y
90.000 hectáreas la superficie afectada. Durante 1995, tercer aZo de aplicación de
estas medidas, el número de beneficiarios había superado la estimación inicial,
situándose en 2.618 y la superficie que se había acogido a las ayudas con 84.591
hectáreas se quedaba muy próxima a la previsión inicial.
e. Mantenimiento de tierras abandonadas
Esta medida está destinada a evitar los riesgos de incendios forestales en zonas
agrarias marginales ocupadas por cultivos abandonados y a frenar el deterioro de
cultivos perennes con el fin de controlar el riesgo de erosión.
Cuadro n11 IV. 31.
Ámbito de actuación de las medidas e.
Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas
Andalucía Humedales Ramsar 140
Aragón Monegros 5.000
P. Nacional de Ordesa y Monte Perdido 24.550
Asturias Parque Nacional Picos de Europa 29.600
Canarias Zepas 200
Cantabria Parque nacional Picos de Europa 4.900
Castilla y León Zonas de riesgo de incendios 7.000
Métodos producción compatibles 59.953
Parque Nacional Picos de Europa 29.600
Zepas 600
CataluZa Depresión del Ebro 290
Mantenimiento de especies cinegéticas 1.898
Extremadura Humedales Ramsar 70
Zepas 800
Galicia Bosque del Eume 10.000
Humedales Ramsar 1.010
Murcia Espacios protegidos 138
C. Valenciana Área Muela de Cortes 465
Humedales Ramsar 3.263
Zepas 184
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
109
TOTAL 179.661
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
En Andalucía sólo se han incluido en este régimen de ayudas 140 hectáreas,
pertenecientes a humedales incluidos en el listado del convenio de Ramsar. Casi el
50% de las superficies que se podrán beneficiar de estas ayudas se corresponden a
los Parques Nacionales de Picos de Europa y de Ordesa y Monte Perdido.
Las primas alcanzan unos valores máximos de 13.000 pesetas/hectárea para el
pastoreo extensivo, 30.000 pesetas/hectárea por el desbrozado en pastizales con
riesgo de incendios y 18.000 pesetas/hectáreas destinadas al mantenimiento de
cultivos perennes.
f. Retirar de la producción las tierras de labor
La retirada de tierras de labor durante veinte aZos es una medida cuyo ámbito
de actuación se concentra en las zonas de mantenimiento y protección de aves, en los
humedales incluidos en el Convenio Ramsar y en zonas delimitadas por las
Comunidades Autónomas en las que predominan espacios protegidos.
Con esta medida se intenta preservar la población de fauna y flora autóctona y
evitar la agresión de los sistemas agrícolas intensivos que ponen en peligro la
fragilidad de los espacios que se han incluido como zonas de actuación.
Para los sistemas extensivos de estepa, las tierras abandonadas deben de
alcanzar una hectárea como mínimo y 25 como máximo y el abandono se aplica
preferentemente sobre superficies de cultivos leZosos. Para las zonas de montaZa se
pretende alcanzar el abandono del pastoreo en espacios especialmente protegidos y
en las zonas de humedales se pretende actuar sobre cultivos hortícolas y frutales de
regadío.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
110
Cuadro n11 IV. 32.
Ámbito de actuación de la medida f.
Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas
Andalucía DoZana 4.000
Humedales Ramsar 2.100
Zepas 4.000
Castilla-La Mancha Humedales Ramsar 433
Zepas 300
Castilla y León Zonas de estepas cerealistas 4.166
Zepas 442
CataluZa Depresión del Ebro 12.631
P. Nat. Aiguestortes Lago San Mauricio 407
Delta del Ebro 3.318
Mantenimiento especies cinegéticas 176
Extremadura Humedales Ramsar 700
Zepas 850
Murcia Espacios protegidos 293
Navarra Pirineo Occidental 282
C. Valenciana Bardenas Reales 80
Zepas 700
TOTAL 34.878
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
Las primas se han establecido en 40.000 pesetas por cada hectárea de cultivos
herbáceos abandonada, 30.000 por el abandono de pastos en montaZa, 50.000 por el
abandono del viZedo y el olivar y 100.000 por el abandono de frutales, hortícolas y
arroz.
g. Gestionar las tierras para el acceso público
Con estas ayudas se pretende favorecer la gestión del medio natural de cara al
uso público y al esparcimiento. Para conseguir estos objetivos los agricultores que se
beneficien de estas ayudas se deben comprometer a conservar las estructuras
agropecuarias tradicionales y a acondicionar infraestructuras para su visita. Se puede
conceder una prima de 5.000 pesetas por hectáreas sin superar las 500.000 pesetas
por explotación.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
111
Su aplicación está prevista en las zonas de especial protección de las aves
esteparias Zepas y en las zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar.
Cuadro n11 IV. 33. (I).
Medidas aplicables a las zonas seleccionadas
Medidas de zonas Actuaciones Miles
Ha.
Coste medio Benefi. Coste total
pts/ha Mill. pts
Control integrado de Tratamiento biológico viZedo
tratamientos
fitopatológicos
4 46.250 500 925
Tratamiento químico viZedo 8,75 23.542 1.250 1.030
Tratamiento frutales 2 57.700 500 577
Total 14,75 34.332 2.250 2.532
Transformación de cultivos herbáceos en pastos 60.866 10.906 1.290 3.319
Reducción de la cabaZa ganadera 18.554 - 1.650 2.088
Protección de la flora Mantenimiento cultivo extensivo
y fauna en cultivos
extensivos
548,5 4.300 24.145 11.793
Manejo de rastrojos 244 7.882 10.741 9.616
Mejora de barbechos 81 17.110 3.565 6.390
Siembra de cultivos alternativos 49 14.226 2.157 3.485
Empleo cultivos para aves 257,7 28.190 11.344 36.324
Siembra especies ecológicas 0,5 27.000 27 68
TOTAL 1.180,7 - 51.979 68.216
Protección de la flora Racionalización de fertilizantes
y fauna en humedales
6,0 10.000 264 300
Tratamiento biológico arroz 12,0 30.000 528 1.800
Racionalización tratamiento
fitopatológico
1,5 12.000 66 94
Mantenimiento del arroz y prácticas
cultivables
24,0 14.400 1.045 1.728
Mantenimiento de pastos inundados 1,5 10.000 66 75
Protección de flora y fauna en
humedales
204,0 5.000 9.029 5.100
TOTAL 249,0 - 10.978 9.097
Conservación del Pastoreo
paisaje y prevención
de incendios en sist.
extensivos de
pastoreo
140,0 8.650 6.000 6.055
Desbroce 2,0 28.100 250 281
TOTAL 142,0 - 6.250 6.336
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
112
Cuadro n11 IV. 33. (II).
Medidas aplicables a las zonas seleccionadas
Medidas de zonas Actuaciones Miles
Ha.
Coste Benefi.
medio pts/ha
Coste
total
mill. pts
Lucha contra la erosión ViZedo en pendiente 20,0 100.000 881 10.000
Fertilización olivar 150,0 12.000 6.603 9.000
Mínimo laboreo olivar 100,0 8.000 4.404 4.000
Mejora recolección olivar 20,0 10.000 881 1.000
Conservación bancales en frutales 10,0 7.700 440 385
Cultivo de frutales en curvas de nivel 0,2 7.700 10 8
Fertilización frutales 14,0 34.600 616 2.422
Reducción de fertilización en dehesas 100,0 10.000 4.404 5.000
Conservación de muros en dehesas 20,0 7.700 881 770
TOTAL 434,2 - 19.120 32.585
Acciones medioambientales en Canarias 24.251 - 3.500 4.933,0
Ahorro de agua de riego en zonas de humedal 90.000 45.000 2.000 16.260
Mantenimiento de Desbrozado de matorral 118,0 33.918 10.184 20.011,5
tierras abandonadasPastoreo extensivo 52,0 4.800 4.500 1.248,0
Mantenimiento de especies perennes 10,0 37.500 866 1.875,0
TOTAL 180,0 - 15.550 23.134,5
Retirada de tierras de Abandono sistema extensivo 21,9 30.155 2.315 3.303
laborAbandono humedales y zona montaZa 3,0 85.200 317 1.278
Abandono en regadío 10,0 100.000 1.058 5.000
TOTAL 34,9 - 3.690 9.580
Gestionar las tierras para el acceso público 12.648 5.000 600 1.188
TOTALES 2.442.150 - 118.857 184.267,0
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.
MAPA.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
113
Cuadro n11 IV. 34. Aplicación de las medidas en las zonas específicas
Comunidad Zonas a b c d1 d2 d3 d4 d5 d6 e f g Has. N11 Mill.
Autónoma Agric. Pts
Andalucía Dehesas - - - - - x x - - - - - 190.000 1.900 10.025
El Olivar - - - - - - x - - - - - 150.000 20.000 8.750
Aragón Monegros - - - - - - - - - x - - 5.000 2.400 1.139
Valle Pirineo Aragonés - - - - x x - - - - - - 0 3.410 1.425
Gallocanta - x - x x x x - - - - - 50.000 2.800 1.036
Asturias Pastizales tierras comunales - - - - - x - - - - - - 12.000 5.032 3.267
Canarias Isla Gran Canaria - - - - - - - x - - - - 1.500 700 676
Isla Fuerteventura - - - - - - - x - - - - 1.850 400 370
Isla del Hierro - - - - - - - x - - - - 1.200 450 398
C.-La Mancha Hábitats cerealistas para aves esteparias - - - x - - - - - - - - 143.486 1.500 4.223
C. y León Hábitats cerealistas para aves esteparias - - - x - x - - - - x - 528.432 7.650 26.986
El medio natural y la agricultura tradicional - - - x - x - - - x - - 118.700 4.000 23.195
Incendios forestales en áreas montaZosas - - - - - - - - - x - - 7.000 0 7.098
CataluZa La Depresión del Ebro - - - x - - - - - x x - 74.125 4.600 10.534
Parque Aigüestortes y Lago Sant Maurice - - x - - x - - - - x - 10.300 2.750 517
La ganadería en el Ampurdán - x - - - - - - - - - - 1.000 100 243
Parque Natural de Aigüesmoll - - x x x x - - - - - - 5.097 510 929
Delta del Ebro - - - x x x - - - - x - 24.800 2.150 1.750
Especies cinegética protegidas - - x x - x - - - x x - 9.659 4.150 266
Viticultura del Penedés x - - - - - - - - - - - 4.500 1.000 675
Avellano de Tarragona - - - x - - x - - - - - 114.094 5.000 1.600
Frutales de Lérida x - - - - - - - - - - - 2.500 500 625
Extremadura Las dehesas - - - x - - x - - - - - 119.944 1.800 7.000
X Medida aplicable en la zona seleccionada- Medida no aplicable en la zona seleccionada
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
114
Cuadro n11 IV. 34. (Continuación)
Comunidad Zonas a b c d1 d2 d3 d4 d5 d6 e f g Has. N11 Mill.Autónoma Agric. Pts
Galicia Bosque autóctono del Eume - - - - - - - - - x - - 10.000 1.000 300
Complejo húmedo de Cospeito - - - x x - - - - - - - 368 900 37
La viticultura de Orense y Pontevedra x - - - - - - - - - - - 5.250 250 750
Entorno paisajístico de la vid en Orense y Lugo - - - x - - x - - - - - 2.000 6.000 2.624
Pastizales en La CoruZa y Lugo - - - x - x - - - - - - 3.445 500 483
Sierra de los Ancares - - - x - x - - - - - - 1.358 1.000 509
Madrid El medio natural y la agricultura tradicional - - - x - x - - - - - - 6.950 700 486
Anillo verde en el área metropolitana - - - x - - - - - - - - 81.000 0 1.260
Murcia Esp. protegidos del litoral, la montaZa y zonas húmedas - - - - - - x - - x x - 540 450 153
Uva de mesa del v. Guadalentín, V. A. Segura y NO. x - - - - - - - - - - - 2.500 500 482
Navarra Pirineo Occidental - x - - - - x - - - x - 2.126 1.250 249
Bárdenas Reales y Vedado de Eguaras - - - x - x - - - - x - 587 1.700 802
La Rioja Espacios prot. en Rioja Baja, Media, Alta y su sierra - - - x - x - - - - - - 600 200 25
C. Valenciana Parque Natural de la Albufera - - - - x - - - - - - - 4.000 3.605 1.368
Valles de LLaguart, Gallinera y Ebo - - - x - x - - - - - - 2.518 500 504
Reserva de caza Muela de Cortes - - - - - - - - - x - - 465 500 100
Reserva de la Marjal Pego-Oliva - - - x - x - - - - - - 1.330 2.000 1.000
País Vasco El medio natural y la agricultura tradicional - - - x x x - - - - - x 104.062 2.860 3.420
TOTAL EN ZONAS ESPECÍFICAS SELECCIONADAS POR LAS C.C. A.A. 1.904.616 99.917 128.950
Parques Nacionales - x x x x x x x x x x - 369.951 10.340 34.517
Humedales Convenio Ramsar - x - x x - - - - x x - 54.579 2.060 9.550
Zepas - - - x x - - - - x x x 150.000 6.540 11.250
TOTAL GENERAL 2.479.146 118.857 184.267
Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la
conservación del espacio natural. MAPA.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Entre las Comunidades que no han puesto en marcha durante 1996 algunas de las medidas8
horizontales se encuentran CataluZa, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.
115
IV. 5. RESULTADOS EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL
ESPAÑOL
El inicio de las actuaciones contempladas en el Programa agroambiental
espaZol se remonta a 1993 con la puesta en marcha de las medidas encaminadas a
la protección de los Acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas
de Daimiel en Castilla-La Mancha. Sin embargo, hasta la actualidad la incorporación
por líneas y por Comunidades Autónomas ha sido lenta y muy parcial; tan sólo a partir
de 1996 se ha logrado una destacada implantación del Programa en un numeroso
grupo de Comunidades. La aprobación definitiva de las normas reguladoras del
Programa Agroambiental, por parte de las Administraciones Central y Autonómicas y
la formalización de los convenios de colaboración han originado retrasos en la puesta
en marcha de las medidas en algunas Comunidades Autónomas.
Las únicas Comunidades que durante 1996 han iniciado la aplicación de las
cuatro medidas horizontales son Andalucía, Aragón y Castilla y León. En las
Comunidades de Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra
y La Rioja sólo se han puesto en marcha algunas de las ayudas; en las restantes
Comunidades Autónomas no aplicaron ninguna de las medidas horizontales . 8
Cuadro n11 IV. 35.Resultados de las medidas horizontales 1996 (pesetas)
Comunidad H1 H2 H3 H4 TotalAutónoma
Andalucía 20.676.744 78.292.571 10.880.160 28.253.618 138.103.093
Aragón 704.260.908 2.693.404 38.237.000 20.131.796 765.323.108
Asturias 1.198.000 1.198.000
Baleares 9.786.211 9.786.211
Canarias 17.293.878 16.452.791 33.746.669
Cast.-La Mancha s/d
Castilla y León 130.765.298 66.827.750 30.117.200 66.076.019 293.786.267
Murcia 97.808.723 97.808.723
Navarra 74.200 74.200
La Rioja 2.740.642 22.263.000 25.003.642
TOTAL 953.511.673 150.628.567 119.989.238 140.700.435 1.364.829.913
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
116
H1. Ayudas destinadas a los sistemas extensivos en tierras cerealistas.
H2. Ayudas destinadas a la formación agroambiental.
H3. Ayudas destinadas a la protección de razas Ganaderas en peligro de extinción.
H4. Ayudas a la agricultura ecológica.
Fuente: Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, MAPA.
Las ayudas destinadas a fomentar los sistemas extensivos en tierras cerealistas
se han comenzado a aplicar en cinco Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón,
Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. El importe total de las ayudas concedidas
casi alcanza los mil millones de pesetas, situándose como la medida horizontal que ha
acaparado gran parte de las inversiones. Este papel tan destacado se ha debido a la
gran aceptación que han tenido las ayudas en Aragón, Comunidad que concentra más
del 70% de las ayudas que se han concedido a las explotaciones de cultivos herbáceos
de secano.
La realización de cursos de formación destinados a aumentar el conocimiento
y la sensibilización en el medio rural hacia cuestiones relacionadas con la conservación
de la naturaleza, tan sólo se ha puesto en marcha durante 1996 en cinco
Comunidades: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Navarra y La Rioja. La participación
en los cursos celebrados supera a los 1.000 alumnos. Esta medida horizontal se sitúa
en segundo lugar con respecto a las inversiones que ha acaparado y su aplicación
destaca en la Comunidades de Andalucía y Castilla y León.
La aplicación de la medida horizontal destinada a fomentar la agricultura
ecológica únicamente se ha realizado en la Comunidades de Andalucía, Aragón,
Baleares, Canarias y Castilla y León. El importe total de las ayudas concedidas
(140.000.000) sitúan a esta medida horizontal en tercer lugar, Castilla y León ha sido
la Comunidad donde se han efectuado las inversiones más elevadas.
La medida horizontal destinada a la protección de razas ganaderas en peligro
de extinción inició su aplicación durante 1996 en Andalucía, Aragón, Asturias,
Canarias, Castilla y León y La Rioja. La ayudas se han concedido a más de 11.000
UGM, casi la quinta parte de la cabaZa ganadera que se había estimado en peligro de
extinción.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
117
Las medidas destinadas a zonas específicas que se han delimitado también
están registrando una aplicación muy limitada. Respecto a las ayudas destinadas a los
Parque Nacionales, junto a las ayudas que se venían concediendo para preservar los
acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, en
Castilla-La Mancha y las destinadas al Parque Nacional de Picos de Europa, puestas
en marcha durante 1993 y 1995 respectivamente, para 1996 únicamente se ha iniciado
la aplicación de ayudas destinadas a la conservación del paisaje en los cuatro Parques
Nacionales de Canarias (Parques Nacionales de Timanfaya, Teide, Garajonay y
Caldera de Taburiente).
Las únicas zonas incluidas en el Convenio Ramsar que han sido objeto de la
aplicación de medidas específicas se corresponden a Gallocanta en Aragón y el
Parque Natural de la Albufera en Valencia. En Gallocanta se han comenzado a aplicar
las medidas destinadas a la protección de la flora y la fauna en sistemas de cultivos
extensivos y a gestionar las tierras para el acceso público. En el Parque Natural de la
Albufera las medidas que se están aplicando se destinan a la protección de la flora y
fauna en humedales y a retirar de la producción las tierras de labor, casi la totalidad
de las ayudas concedidas se han destinado a la primera medida.
Cuadro n11 IV. 36.Resultados de las medidas destinadas a las zonas específicas, 1996 (pesetas)
ComunidadAutónoma
a d1 d2 d3 d5 d6 e f g Total
Andalucía 0
Aragón 7,8 26,7 34,5
Asturias 594 83,2 677,2
Baleares 0
Canarias 170,2 170,2
C.-La Mancha 46,9 3.950,8 3997,7
C.y León 689,7 1.395 2084,7
Murcia 24,6 24,6
Navarra 0
La Rioja 0
C. Valenc. 639,5 22,1 661,6
TOTAL 24,6 744,5 639,5 1.989 170,2 3.950,8 83,2 22,1 26,7 7650,6
a: Control integrado de tratamientos fitopatológicos.d1: Protección de la flora y fauna en zonas de cultivos extensivos.d2: Protección de la flora y la fauna en humedales.d3: Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo.d5: Acciones medioambientales en las Canarias.d6: Ahorro de agua de riego en zonas de humedal.e: Mantenimiento de tierras abandonadas.f: Retirada de la producción de tierras de labor.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
118
g: Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.Fuente: Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, MAPA.
En las zonas de especial protección para las aves (Zepas) únicamente se están
desarrollando actuaciones en la Comunidad de Asturias destinadas al mantenimiento
de tierras abandonadas, en Extremadura también está prevista una aplicación
inminente de las ayudas.
Las zonas específicas seleccionadas por las Comunidades Autónomas están
viviendo una situación muy similar. De los cuarenta espacios seleccionados,
únicamente en ocho se han puesto en marcha el régimen de ayudas previsto. Durante
1995 se iniciaron dos actuaciones destinadas a la protección del hábitat de aves
esteparias de Castilla y León y al mantenimiento de los pastizales en tierras comunales
de Asturias. Durante 1996 se han iniciado las actuaciones destinadas a las zonas
específicas de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y El Hierro; y en Castilla y
León junto a las medidas iniciadas previamente en favor de la protección de las aves
esteparias, se han iniciado las nuevas actuaciones destinadas a la prevención de
incendios en sistemas extensivos de pastoreo, la aceptación de esta medida ha sido
todo un éxito. En Murcia se han iniciado las medidas destinadas a la aplicación del
tratamiento fitopatológico integrado en el cultivo de uva de mesa en el Valle del
Guadalentín y Vega Alta del Segura. Por último, en Castilla-La Mancha se ha puesto
en marcha las actuaciones destinadas a la protección del hábitat de aves esteparias.
IV.6. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL EN
ANDALUCÍA
El convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar las ayudas
destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las
exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
durante el quinquenio 1995-1999 se publicó en el BOE el 27 de febrero de 1996.
Cuadro n11 IV. 37.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
119
Financiación de las medidas horizontales previstas
(Millones de pesetas)
FEOGA MAPA Junta de Total
Garantía Andalucía
Sistemas extensivos en tierras cerealistas 5.493,3 915,6 915,6 7.320,5
Razas en peligro de extinción 346,3 57,7 57,7 461,7
Formación 382,4 63,8 63,8 510,0
Agricultura ecológica 760,5 126,8 126,8 1.014,1
Total 6.982,5 1.163,9 1.163,9 9.310,3
Cuadro n11 IV. 38.
Financiación de las medidas en zonas seleccionadas previstas
(millones de pesetas)
FEOGA MAPA Junta de Total
Garantía Andalucía
Zonas de influencia de Parques
Nacionales
3.973,4 656,3 656,3 5.286,0
Zonas de Dehesas 3.300,0 - 1.100,0 4.400,0
Zonas de Olivar 5.887,5 - 1.962,5 7.850,0
Total 13.160,9 656,3 3.718,8 17.536,0
El cupo máximo de inversión que se establece para el conjunto de las
actuaciones que se contemplan en el convenio alcanza la cantidad de 26.810,3
millones de pesetas. Según las previsiones este importe se repartirá entre 524.325
hectáreas y 14.993 unidades de ganado mayor.
La aportación financiera del FEOGA-Garantía cubre el 75% de todos las ayudas
que se concedan y alcanza 20.143,4 millones de pesetas, el 25% restante está
cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de
Andalucía, con la excepción de las medidas específicas destinadas a las zonas de
dehesas y el olivar que cuenta con la financiación exclusiva de la Junta de Andalucía
con un importe de 3.062,5 millones de pesetas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
120
Los retrasos en la aprobación de los convenios de colaboración y la falta de
experiencia en la aplicación de este tipo de ayudas en favor del medio ambiente en la
agricultura ha originado que en Andalucía la aplicación de medidas horizontales no
iniciara su aplicación hasta 1996.
Los primeros resultados en la aplicación de las ayudas destinadas al fomento
de la agricultura extensiva en Andalucía han afectado a una superficie muy reducida
de barbechos tradicionales. Durante 1996 únicamente se han beneficiado de las primas
15.800 hectáreas, el 8,7% de la
superficie potencialmente destinataria de las ayudas. En el reparto de la superficie de
barbecho que se ha acogido a las ayudas destaca la provincia de Huelva con 9.600
hectáreas, el 26% de la superficie provincial potencialmente destinataria de las primas
se ha beneficiado de las ayudas. En las provincias de Granada y Córdoba la superficie
perceptora de ayudas supera las 2.000 hectáreas, en Almería y Jaén se superan las
500 hectáreas y en Málaga, Cádiz y Sevilla no se ha acogido ninguna superficie de
barbechos.
La mitad de la superficie de barbecho tradicional acogida a las ayudas se sitúa
en la comarca onubense del Andévalo Occidental (7.851 ha.), destacan también las
superficies de las comarcas de los Pedroches en Córdoba (2.180 ha.), Huéscar en
Granada (1.887 ha.) y la Sierra de Huelva (1.323 ha.).
El escaso éxito registrado en la aceptación de las ayudas destinadas a las
superficies ocupadas por barbechos tradicionales de la mayoría de las comarcas
agrarias puede estar motivado por el bajo importe de las primas (5.500 pts/ha.) y por
los compromisos que se imponen a todos los beneficiarios para que modifiquen
algunas prácticas agronómicas destinadas a acentuar los valores ecológicos de las
superficies de barbecho.
Cuadro n11 IV. 39.Superficie de barbecho beneficiadas por las ayudas del Programa
Agroambiental en Andalucía
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
121
Provincia Comarca Barbecho con primas % Respecto a la sup.total
Almería Los Vélez 55,03 0,47
Alto Almanzora 94,51 3,77
Campo de Tabernas 364,88 24,27
Total 514,42 2,74
Córdoba Pedroches 2.180,13 4,05
La Sierra 112,87 4,18
Total 2.293,00 4,06
Granada De la Vega 76,82 5,62
Guadix 176,57 1,92
Baza 130,35 0,82
Huéscar 1.887,08 9,33
Iznalloz 254,84 10,16
Montefrío 5,80 1,79
Alhama 132,85 4,41
Total 2.664,31 5,03
Huelva Sierra 1.323,49 48,28
Andévalo Occidental 7.851,48 15,25
Andévalo Oriental 236,68 77,60
Costa 215,57 53,62
Condado litoral 62,82 19,26
Total 9.690,04 26,63
Jaén Sierra Morena 287,62 19,94
El Condado 169,90 5,49
Sierra de Segura 57,60 7,57
Mágina 157,91 5,37
Total 673,03 4,20
TOTAL 15.851,80 8,71
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.
La mayor aceptación de las ayudas ha recaído sobre comarcas que cuentan con
una cantidad media elevada de superficies de barbecho tradicional por cada
explotación. En el caso de la comarca del Andévalo Occidental y la Sierra en Huelva,
la superficies media de barbecho tradicional alcanza uno de los valores más elevados
de Andalucía con 95 y 81 hectáreas respectivamente. En la comarca cordobesa de los
Pedroches la superficie media de barbecho es de 45 hectáreas y en Huéscar, Granada,
se sitúa en 33 hectáreas.
Las explotaciones que cuentan con elevadas superficies de barbecho tradicional
pueden recibir unas ayudas que alcanzan unos importes elevados, a la vez que la
adopción del mínimo laboreo impuesto por la legislación también contribuye a reducir
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
122
considerablemente los gastos que se efectúan en el mantenimiento de las superficies
de barbecho. Por lo tanto, en este tipo de explotaciones puede resultar desde un punto
de vista económico muy rentable su inclusión en el régimen de ayudas.
Las explotaciones que cuentan con superficies de barbecho más reducidas
únicamente podrán optar a unas ayudas que alcanzan unos importes reducidos, y su
vez se verán obligadas a adoptar importantes cambios en las labores de conservación
que realizan en las superficies de barbecho.
Las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica sí han tenido una
gran aceptación durante su primer aZo de aplicación. El número de hectáreas que se
han acogido a las primas es de 15.669, esta cifra representan el 76% de la superficie
inscrita en el CAAE a finales de abril de 1997. Prácticamente todas las superficies de
agricultura ecológica andaluzas se han beneficiado de las ayudas. Las superficies que
se han quedado fuera se corresponden a explotaciones que no cumplen con la
superficie mínima exigida para cada uno de los cultivos, explotaciones registradas en
el CAAE tras la primera aplicación de las ayudas y superficies de explotaciones
ecológicas, como es el caso de algunos olivares de la provincia de Córdoba, que
debido a su gran tamaZo reciben la cantidad máxima de un millón de pesetas por una
parte de los cultivos de la explotación.
El éxito de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica era
previsible tras el auge que se experimentó durante 1996 en las inscripciones de
cultivos ecológicos en CAAE, debido a que es un requisito imprescindible para acceder
a las ayudas.
El reparto entre las diferentes comarcas andaluzas de las superficies ecológicas
receptoras de las ayudas ha sido proporcional con respecto a la superficie que poseen
inscrita en el CAAE. Por este motivo, casi la mitad de la superficie beneficiada con las
primas se sitúa en la comarca cordobesa de los Pedroches.
El éxito de este régimen de ayudas destinado a fomentar la agricultura ecológica
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
123
puede poner en peligro el acceso de todas las explotaciones. Si el proceso de
inscripción de superficies de cultivos ecológicos en el CAAE se mantiene, aunque sea
a un ritmo menor, no todas las explotaciones tendrían garantizada la percepción de las
ayudas debido a que la dotación económica anual es limitada. En la adjudicación de
las primas tendrían prioridad los titulares de explotaciones agrarias que ya realizan
agricultura ecológica, mientras que las solicitudes de explotaciones que se inicien en
el aZo de solicitud de ayuda en las prácticas de agricultura ecológica se quedan en el
segundo orden de prioridades.
Como el proceso de inscripción masiva de superficie ecológica ha estado
fuertemente inducido por la aplicación de las ayudas, al no garantizarse en un futuro
inmediato su concesión, la tendencia que se ha registrado durante 1996 se puede ver
ralentizada.
Cuadro n11 IV. 40. (I)
Superficie acogida a las ayudas para la agricultura ecológica
Provincia Comarca Herb. Herb. Hort. Inver. Oliv/ Frut. Sec. Frut. Past./ TOTAL
Sec. Reg viZZa Reg. Deh.
Almería Los Vélez 79,1 0,0 1,8 0,0 8,4 218,4 3,0 28,0 338,8
Alto Almanzora 0,0 0,0 0,7 0,0 14,9 62,1 104,2 0,0 182,1
Bajo Almanzora 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 7,9 0,0 0,0 7,9
Campo de 0,0 0,0 25,9 0,0 5,0 161,6 10,2 25,9 228,6
Tabernas
Alto Andarax 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,1 0,0 6,1
Campo Dalías 0,0 0,0 0,0 1,8 0,0 0,0 0,0 0,0 1,8
C. Níjar y B. 0,0 0,0 5,2 0,0 0,0 15,0 0,0 0,0 20,2
Andarax
TOTAL 79,1 0,0 33,7 1,8 28,3 465,2 123,5 53,9 785,8
Cádiz CampiZa de 25,8 9,5 2,5 0,0 119,2 0,0 1,0 0,0 158,0
Cádiz
Sierra de Cádiz 7,1 0,0 1,7 0,0 13,5 0,0 1,0 15,0 38,5
De la Janda 0,0 0,0 19,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 19,2
Campo de 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 5,2 0,0 5,2
Gibraltar
TOTAL 33,0 9,5 23,5 0,0 132,7 0,0 7,2 15,0 221,1
Córdoba Pedroches 31,8 16,7 68,6 0,0 4.480, 0,0 0,0 2.355,8 6.954,0
La Sierra 9,5 0,0 0,0 0,0 294,1 0,0 0,0 196,1 499,8
CampiZa Baja 0,0 33,9 6,6 0,0 97,3 0,0 0,0 0,0 137,9
CampiZa Alta 0,0 0,0 0,0 0,0 538,0 0,0 0,0 0,0 538,0
Penibética 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,0 0,0 4,0
TOTAL 41,4 50,7 75,3 0,0 5.410,5 0,0 4,0 2.551,9 8.134,0
Granada De la Vega 0,0 0,0 5,6 0,0 21,9 0,0 0,0 328,5 356,1
Guadix 13,5 0,0 0,0 0,0 0,0 47,4 0,0 0,0 61,0
Baza 0,0 0,0 0,0 0,0 8,2 59,5 5,0 0,0 72,8
Iznalloz 0,0 0,0 0,5 0,0 23,2 0,0 0,0 66,7 90,5
Alhama 54,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 54,4
La Costa 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 58,8 0,0 58,8
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Alpujarras 0,0 0,0 0,0 0,0 20,3 50,1 0,0 0,0 70,4
Valle de Lecrín 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,0 0,0 4,0
TOTAL 68,0 0,0 6,1 0,0 73,7 157,0 67,9 395,3 768,3
Cuadro n11 IV. 40. (II)
Superficie acogida a las ayudas para la agricultura ecológica
Prov. Comarca Herb. Herb. Hort. Inver. Oliv/ Frut. Sec. Frut. Past./ TOTAL
Sec. Reg viZZa Rreg. Deh.
Huelva Sierra 115,2 0,0 0,5 0,0 36,6 255,2 0,0 309,8 717,5
Costa 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 51,6 0,0 51,6
Condado Litoral 152,4 30,0 50,8 12,0 0,0 0,0 0,0 0,0 245,2
TOTAL 267,7 30,0 51,3 12,0 36,6 255,2 51,6 309,8 1.014,4
Jaén Sierra Morena 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 196,2 196,2
El Condado 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 130,0 130,0
Sierra de 0,0 0,0 0,0 0,0 680,6 0,0 0,0 0,0 680,6
Segura
CampiZa del 0,0 0,0 0,0 0,0 30,0 0,0 0,0 0,0 30,0
Norte
La Loma 0,0 0,0 0,0 0,0 29,5 0,0 0,0 0,0 29,5
Sierra de 5,8 0,0 0,0 0,0 19,3 0,0 0,0 0,0 25,1
Cazorla
TOTAL 5,8 0,0 0,0 0,0 759,4 0,0 0,0 326,2 1.091,5
Málaga Antequera 5,3 0,0 0,0 0,0 28,9 248,5 3,2 0,0 286,1
Serranía de 23,7 7,5 5,9 0,0 0,0 17,3 2,0 44,9 101,3
Ronda
Guadalhorce 6,0 0,0 3,2 0,0 6,3 688,3 132,0 22,6 858,5
Vélez-Mála. 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 15,5 53,8 0,0 69,3
TOTAL 35,1 7,5 9,1 0,0 35,2 969,7 191,1 67,5 1.315,4
Sevilla La Sierra Norte 0,0 0,0 0,0 0,0 248,7 0,0 0,0 1392,1 1.640,9
La Vega 10,2 0,0 0,0 1,8 231,3 0,0 0,0 0,0 243,3
Las Marismas 0,0 0,0 0,0 0,0 29,1 0,0 2,0 0,0 31,1
La CampiZa 63,7 0,0 36,5 0,0 133,3 0,0 105,3 0,0 339,0
La Sierra Sur 0,0 0,0 0,0 0,0 84,6 0,0 0,0 0,0 84,6
TOTAL 73,9 0,0 36,5 1,8 727,2 0,0 107,3 1.392,1 2.339,1
ANDALUCÍA 604,3 97,7 235,7 15,6 7.204,0 1.847,3 553,0 5.112,0 15.669,8
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía
Las ayudas destinadas a la conservación de las razas autóctonas en peligro de
extinción con 461 millones de pesetas tienen asignado el presupuesto más reducido
de todas las actuaciones previstas en Andalucía. Durante su primer aZo de aplicación,
5.708 UGM recibieron las 10.000 pesetas de prima que se contemplan. Según las
estimaciones existentes las cabezas de ganado en peligro de extinción en Andalucía
alcanzaban unas 17.000 unidades que podían suponer unas 5.100 UGM, lo que quiere
decir que se han rebasado las expectativas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
125
Los resultados han sobrepasado notablemente las previsiones que estaban
fijadas para las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén y Córdoba. Mientras que en Sevilla,
Málaga y Granada se han quedado un poco lejos.
Gran parte de las UGM receptoras de las ayudas se distribuyen entre las
comarcas de Sierra Morena y las Béticas. En Sierra Morena destacan las comarcas de
la Sierra en Sevilla (672 UGM), la Sierra en Huelva (318 UGM) y Sierra Morena en
Jaén (352 UGM). En las comarcas montaZosas de la Béticas la presencia de UGM está
más concentrada ya que la comarca de la Sierra de Cádiz acapara más de 1.259 UGM;
en las restantes comarcas únicamente destaca la Sierra de Segura con 206 UGM.
Cuadro n11 IV. 41. (I)
Ayudas concedidas a las UGM en peligro de extinción en Andalucía
Provincia Comarca UGMAlmería Bajo Almanzora 2,00
Campo de Tabernas 10,35
Campo de Dalías 53,85
C. de Níjar y B. Andarax 74,85
TOTAL 141,05
Cádiz CampiZa de C. 43,00
Sierra de C. 1.259,80
De la Janda 110,20
C. de Gibraltar 86,40
TOTAL 1.499,40
Córdoba Pedroches 37,95
La Sierra 75,15
CampiZa Baja 431,05
Penibética 29,00
TOTAL 573,15
Granada De la Vega 136,00
TOTAL 136,00
Huelva Sierra 318,40
Andévalo Occ. 25,00
Andévalo Or. 31,00
Costa 45,00
Condado CampiZa 96,80
Condado Litoral 687,75
TOTAL 1.203,95
Jaén Sierra Morena 352,50
El Condado 140,15
Sierra de Segura 206,65
La Loma 33,75
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
126
Mágina 17,70
Sierra de Cazorla 7,80
TOTAL 758,55
Cuadro n11 IV. 41. (II)
Ayudas concedidas a las UGM en peligro de extinción en Andalucía
Provincia Comarca UGM
Málaga Antequera 74,70
Serranía de Ronda 52,20
Guadalhorce 46,00
Vélez-Málaga 83,00
TOTAL 255,90
Sevilla Sierra Norte 672,00
La Vega 47,00
Las Marismas 200,90
La CampiZa 107,60
La Sierra Sur 113,00
TOTAL 1.140,50
ANDALUCÍA 5.708,50
Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de
Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía
Las ayudas destinadas al fomento de la formación agroambiental tienen un
presupuesto de 510 millones para los cinco aZos del programa agroambiental. Su
aplicación también se ha iniciado durante 1996 y están destinada a financiar cursos de
formación y sensibilización en favor de prácticas de producción agraria compatibles con
el medio ambiente. La organización de estos cursos recae sobre Organizaciones
Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas, Organismos sin ánimo de lucro
y Organismos Públicos. Durante 1996 se han invertido más de 78 millones en los
diferentes cursos de formación que se han celebrado.
En el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar las ayudas
destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las
exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural
durante el quinquenio 1995-1999 se establecía un presupuesto destinado a las tres
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
127
zonas seleccionadas que superaba los diecisiete mil millones de pesetas.
El área de influencia del Parque Nacional de DoZana está previsto que sea
objeto de cuatro medidas destinadas a:
- Transformar cultivos en pastos.
- Reducción de la cabaZa ganadera por superficie forrajera.
- Protección de la flora y fauna en humedales.
- Retirada de la producción de tierras de labor.
La Comunidad Autónoma de Andalucía decidió aplicar dos actuaciones
específicas destinadas al olivar y las dehesas. En ambos casos se persigue la
conservación de cultivos perennes tradicionales, con el fin de mantener la cubierta
vegetal en zonas de alto riesgo de erosión.
En el caso de las zonas de olivar, según las previsiones, 150.000 hectáreas
podrían ser objeto de ayudas orientadas a potenciar la implantación de sistemas de
cultivo que eviten la erosión: el mínimo laboreo o el no laboreo.
Las zonas de dehesas situadas en Sierra Morena, Altiplanicies del Nordeste,
zona de los Montes, Serranía de Ronda y Campo de Gibraltar serían objeto de dos
medidas: la primera estaría destinada a la conservación del paisaje y prevención de
incendios en sistemas extensivos de pastoreo, y la segunda se corresponde a la lucha
contra la erosión.
Hasta la actualidad no se han iniciado ninguna de las medidas destinadas a las
tres zonas seleccionadas ya que se encuentra en fase de redacción la normativa
destinada a regular su aplicación.
Por otro lado, en el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
aplicar las ayudas destinadas al fomento de métodos de producción agraria
compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
128
del espacio natural durante el quinquenio 1995-1999, no se contemplan partidas
presupuestarias destinadas a las restantes zonas específicas que se localizan en
Andalucía: los humedales Ramsar y zonas de especial protección para las aves,
Zepas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
1
CAPÍTULO V
EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
V.1. ANTECEDENTES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE
ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
De las medidas de acompaZamiento que incluyen en la reforma de la PAC, las
actuaciones en favor del cese anticipado de la actividad agraria son las que tienen
unos antecedentes más remotos. Su origen se sitúa en las primeras formulaciones que
se realizaron de la política socio estructural comunitaria a principios de los aZos
setenta. Las primeras actuaciones se incluyeron dentro un paquete de tres Directivas
que se aprobaron simultáneamente en el aZo 1972:
- La Directiva 72/159/CEE de 17 de abril de 1972 sobre la modernización de las
explotaciones agrarias.
- La Directiva 72/160/CEE de 17 de abril de 1972 sobre el cese de la actividad
agrícola y la asignación de la superficie agrícola utilizada para fines de mejora
de las estructuras agrarias.
- La Directiva 72/161/CEE de 17 de abril de 1972 relativa a la información
socioeconómica y la cualificación profesional de las personas que trabajan en
la agricultura.
Estas tres directivas se convirtieron en el núcleo principal de la política socio
estructural y tenían como objetivo común la modernización de la agricultura comunitaria
y la disminución de los activos agrarios.
Con la puesta en marcha de la Directiva 72/160/CEE se intentaba favorecer el
abandono de la actividad agraria de los titulares de explotación con más de 55 aZos.
En teoría este grupo de empresarios agrarios contaba con grandes dificultades para
reconvertirse profesionalmente durante un período de cambios técnicos y económicos.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
2
Con el cese de los titulares de explotación más envejecidos también se intentaba
conseguir la liberación de la superficie agraria en su poder y dejarla disponible para la
ejecución de planes de desarrollo destinados a favorecer la constitución de
explotaciones de dimensiones y estructuras adecuadas.
Estos objetivos se enmarcan en un período de la PAC caracterizado por la plena
vigencia de las medidas productivistas, en el que aún no habían surgido los problemas
derivados de la acumulación de excedentes agrarios, y se asistía a una profunda
reestructuración del sector agrario basada en la disminución de la superficie de uso
agrícola, fuerte reducción de la mano de obra y modernización e intensificación de los
procesos de producción (COM 7957/88). Bajo este contexto, el cese de la actividad no
incluía como un objetivo principal la reducción de la producción agraria, aunque sí se
reconoce que las tierras liberadas se podrían destinar a fines no agrarios como la
repoblación forestal y el esparcimiento.
Las ayudas que se recogían en la Directiva 72/160/CEE estaban destinadas a
titulares de explotaciones agrarias con edades comprendidas entre 55 y 65 aZos que
ejercieran su actividad a título principal y a los asalariados y colaboradores familiares
permanentes de la explotación con edades comprendidas en el mismo intervalo que los
titulares y que se comprometieran también a no seguir ejerciendo su actividad agraria.
Los titulares que decidieran cesar en su actividad percibían una indemnización
anual cuyo importe máximo oscilaba entre 900 ó 600 unidades de cuenta, según si el
titular cesado estuviera con o sin cónyuge a su cargo.
El régimen de ayudas también contemplaba la concesión de una prima calculada
en función de la superficie agrícola utilizada liberada por el beneficiario de las ayudas.
En esta ocasión no se fijaban importes máximos para la prima por superficie liberada
debido a este tipo de ayudas se financiaban en su totalidad por los Estados miembros
y no eran imputables al presupuesto del FEOGA, sección Orientación.
La tierra liberada debía quedar disponible para ser cedida en propiedad o para
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
3
su arrendamiento durante un plazo mínimo de 12 aZos; en el caso de tierras marginales
se destinarían a fines de utilidad pública como la repoblación forestal o la creación de
zonas recreativas y de esparcimiento.
Por último, se establecía la concesión de una indemnización anual a los
trabajadores asalariados y colaboradores familiares permanentes que desempeZaran
actividades agrarias en la explotación cesante y que se comprometieran también a no
seguir ejerciendo la actividad agrícola. El importe máximo anual imputable al FEOGA
era de 600 unidades de cuenta por cada explotación.
Las previsiones fijaron en diez aZos la duración de este programa de ayudas y
el coste total previsto a cargo del FEOGA, sección Orientación, ascendía a 288
millones de unidades de cuenta para los cinco primeros aZos. Este importe se
correspondía al 25% del reembolso de los gastos imputables efectuados por los
programas adoptados en los diferentes Estados miembros.
Los resultados que se obtuvieron en la aplicación de la Directiva 72/160/CEE
destinada a fomentar el cese de la actividad agrícola muestran un claro fracaso en la
aceptación de estas ayudas, que fue reconocido por las instituciones comunitarias,
ante la imposibilidad de cubrir los objetivos y las previsiones que se habían marcado
con su puesta en marcha.
Cuadro n11 V.1.
Resultados de la Directiva 72/160/CEE (1975-1986)
Ayudas concedidas Explotacione Superficies
s liberadas
cesionariasPrima e % FEOGA Total % utilizado plan de
indemnizaciones (ha) desarrollo
Bélgica 2.359 11,4 4.873 19.223 12,1
Dinamarca - - - - -
Alemania 40.835 12,1 85.228 378.882 40,7
Grecia - - - - -
Francia 73.870 6,0 119.785 1.136.335 3,9
Irlanda 609 18,4 632 10.784 11,3
Italia : : : : :
Luxemburgo 346 - 1.184 4.183 0,2
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
4
Holanda 2.157 13,2 2.396 10.456 2,6
R. Unido 1.495 16,3 1.603 59.281 32,6
EUR 10 121.671 8,2 215.741 1.619.144 13,7
Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1988.
La aplicación de las ayudas que se contemplaban en la Directiva 72/160/CEE
se desarrolló durante el período comprendido entre 1975-1986. Tras su conclusión,
sólo 215.741 explotaciones agrarias se acogieron a las ayudas y cesaron en su
actividad. La superficie afectada por este cese fue 1.619.144 hectáreas.
La aplicación de las ayudas entre los diferentes Estados miembros ha sido muy
desigual, el 94% de las ayudas se han concentrado en Francia y Alemania. En el resto
de los Estados miembros los beneficiarios y la superficie liberada han alcanzado
valores muy bajos.
El efecto reestructurador de las ayudas y su contribución a la aplicación de
planes de modernización ha sido mínimo, tan sólo el 13,7% de la superficie liberada
se distribuyó entre explotaciones que contaban con un plan de modernización
aprobado.
La contribución financiera durante el período del FEOGA ha sido muy baja. De
los 121 millones de ecus concedidos a los beneficiarios únicamente se ha financiado
un 8,2% (11 millones de ecus). Esta participación se ha quedado muy lejos de los 280
millones de unidades de cuenta que estaban previstos invertir durante el primer
quinquenio.
Las causas del fracaso del primer programa comunitario de ayudas al cese de
la actividad agrícola son muy variadas. El momento de desarrollo y puesta en marcha
por los Estados miembros de este tipo de ayudas no fue el más acertado al coincidir
con el inicio de la crisis económica que se registró a mediados de la década de los
setenta. El aumento del paro, la inflación en los gastos de producción y la menor
movilidad del suelo agrícola frenó el éxodo de mano de obra del campo e incidió
negativamente en los resultados de las ayudas. En este contexto de crisis económica
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En Italia no se realizó su desarrollo hasta 1979.1
5
generalizada, la cuantía tan reducida que se fijó para las ayudas, inferiores a una
pensión de jubilación, y la escasa aportación financiera del FEOGA contribuyeron a
incrementar el fracaso en la aplicación de la directiva comunitaria.
Por otro lado, los Estados miembros retrasaron excesivamente la aplicación de
las ayudas. A pesar de tratarse de una Directiva de aplicación obligatoria antes del 31
de diciembre de 1973, el proceso de desarrollo de ayudas destinadas al fomento del
cese de la actividad agraria fue muy lento durante los primeros aZos debido a algunos
conflictos competenciales que surgieron entre el Estado y las Regiones, los escasos
recursos que se ofrecían y el escaso interés por su puesta en marcha (MASSOT1
MARTI, 1988).
La derogación de la Directiva 72/160/CEE relativa al fomento del cese de la
actividad agrícola por el Reglamento (CEE) n1 797/85 relativo a la mejora de la eficacia
de las estructuras agrarias, abrió un amplio debate en el Consejo para tratar de llegar
a un consenso que se plasmara en un nuevo programa que tuviera una mayor
implantación y que se adaptase a las necesidades de la Comunidad. La aparición de
una nueva legislación no se produjo hasta tres aZos más tarde con la publicación del
Reglamento (CEE) n1 1096/88 por el que se establecía un régimen comunitario de
fomento del cese de la actividad agrícola.
Este nuevo Reglamento recoge importantes cambios con respecto a la normativa
anterior. El objetivo principal que se pretendía alcanzar con la implantación de este tipo
de ayudas era sustituir el "cese con reestructuración" de la anterior directiva por el
"cese con abandono" destinado a reducir las producciones agrarias excedentarias. Con
este cambio en el objetivo principal de las ayudas se intentaba contribuir a restablecer
el equilibrio entre la producción y las posibilidades de comercialización, atenuando el
problema de los excedentes.
Este cambio de orientación tan profundo coincide con un momento de crisis en
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
6
la segunda mitad de la década de los ochenta del modelo productivista de la
Comunidad. El crecimiento casi continuado de la producción agraria a un ritmo
aproximado del 2% anual durante los diez aZos precedentes, frente a un lento
crecimiento de la demanda interior, originó que progresivamente se alcanzara la
autosuficiencia en muchos productos agrarios y posteriormente la creación de
excedentes estructurales que generaron graves desequilibrios financieros del
presupuesto comunitario. Estos problemas se plasmaron en el documento de trabajo
"Perspectivas para la PAC" (Libro Verde de 1985) en el que se recogían las principales
razones para modificar la PAC y las posibles medidas que se debían de adoptar para
solucionar los problemas fundamentales.
Las ayudas recogidas en el nuevo régimen son del mismo tipo que las
contempladas en la anterior Directiva, aunque su cuantía y financiación han sufrido
importantes modificaciones:
- Una indemnización anual destinada a los titulares de las explotaciones que
ejerzan su actividad a título principal y tengan más de 55 aZos de edad. La cantidad
máxima de esta indemnización anual se fijó en 3.000 ecus por explotación y su
aplicación máxima era de diez aZos, sin que se pudiera continuar pagando a los
beneficiarios cuando cumplieran los setenta aZos.
- Una indemnización anual para los trabajadores por cuenta ajena y a los
miembros de la familia que trabajan de manera permanente en la explotación que
tuvieran una edad comprendida entre los 55 aZos y la edad de jubilación fijada para el
sector agrícola. Para tener acceso a las ayudas debían haber trabajado un mínimo de
cinco aZos en el sector agrario a tiempo completo, haber ejercido su actividad agraria
al menos durante los dos aZos anteriores a la presentación de la solicitud, estar
acogidos al régimen de la seguridad social y comprometerse a no ejercer la actividad
agraria en el futuro. El importe máximo que se estableció era de 2.000 ecus por aZo y
persona y su período de concesión se podía extender durante diez aZos, aunque no
después de la edad normal de jubilación.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
7
- Una prima anual complementaria por cada hectárea de superficie agrícola en
la que se haya abandonado realmente la producción agrícola y se destine a
repoblación forestal o a fines no agrícolas. El importe máximo de esta prima se fijó en
250 ecus por hectárea y aZo durante el período efectivo de abandono de la producción
agrícola en la explotación Este período no podía ser superior al establecido en la
indemnización anual que percibiera el titular de las ayudas. Para las explotaciones que
procedieran a reforestar las superficies abandonas se aumentaba en 50 ecus el importe
máximo de la prima y su concesión se podía ampliar hasta un máximo de veinte aZos.
La cofinanciación del FEOGA, sección Garantía, se duplicó y, tanto para la
indemnización anual como para las primas por superficie retirada, cubría un 50% de
los gastos imputables de acuerdo a los importes máximos fijados para cada uno de los
tipos de ayudas del cese con abandono.
Junto al cese con abandono, también se consideraba la posibilidad de destinar
la superficie agraria de la explotación que cesaba en su actividad a aumentar la
superficie de una o varias explotaciones que se comprometían a no incrementar la
producción de los productos excedentarios; es decir, cuando se producía el "cese con
reestructuración". Para este tipo de cese, si bien se mantenían los mismos importes y
condiciones en indemnización anual concedida a los titulares que cesan en su
actividad (3.000 ecus por aZo y explotación), no sucede lo mismo con la prima anual
complementaria por cada hectárea cedida al quedar suprimida.
La cofinanciación comunitaria de las ayudas concedidas al cese de la actividad
agraria con reestructuración también sufrió modificaciones con respecto al cese con
abandono. El reembolso del FEOGA quedó baremado en función del nivel de
desarrollo económico de la región donde se localizaba la explotación. Su cuantificación
se realizó con arreglo al indicador sintético resultante de ponderar un 75% en nivel de
desarrollo económico (PIB/habitante) y un 25% el porcentaje de la población activa no
agraria. La cofinanciación era del 50% en las regiones con un indicador sintético
Gráfico n1 V. 1. Estructura de los jefes de explotación enla Unión Europea según su edad
Bélg. Din. Ale. Gre. Esp. Fran. Irl. Ita. Lux. Hol. Port. R. U.0
200
400
600
800
1.000Miles
< 35 35 a 44 aZos 45 a 54 aZos 55 a 64 aZos > 65 aZos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
En esta situación se encontraba todo el territorio espaZol (excepto País Vasco, La Rioja y Baleares),2
Portugal, Grecia. Irlanda y el Mezzogiorno italiano.
Las regiones con un indicador situado entre estos valores son: Irlanda del Norte, Abruzzos, CerdeZa,3
País Vasco, La Rioja y Baleares.
8
inferior al 75% del indicador comunitario y, para regiones con un indicador situado2
entre el 75 y el 85% del comunitario, la cofinanciación se reduce al 25% . Para el resto3
de regiones con un indicador sintético igual o superior al 85% comunitario no se
aportaba ninguna contribución de los fondos comunitarios para financiar las primas
destinadas al cese de la actividad agraria con reestructuración.
Las regiones del sur de Europa podían ser las más beneficiadas por la
existencia de un número importante de titulares de explotación envejecidos, una
estructura de explotaciones con unas dimensiones inadecuadas y por la modulación
de las aportaciones financieras del FEOGA a las ayudas al cese con reestructuración.
Los países del norte de la Comunidad conscientes de la imposibilidad de cumplir los
criterios comunitarios del cese con reestructuración (MASSOT MARTI, 1988) y de los
pocos incentivos financieros para su aplicación en sus territorios, consideraron que
estas ayudas estaban destinadas fundamentalmente a solucionar los problemas
estructurales de los países del sur y que su desarrollo no contribuiría a reducir los
problemas de excedentes.
Estas reticencias planteadas por los países del norte tuvieron como
consecuencia casi inmediata la publicación del Reglamento (CEE) n1 3808/89 que
modificaba algunos aspectos del Reglamento (CEE) n1 1096/88. Entre los cambios que
se introducen destaca la supresión de la cofinanciación por el FEOGA de las ayudas
destinadas al cese de la actividad con reestructuración. Las únicas medidas
cofinanciadas al amparo del Reglamento (CEE) n1 1096/88 serían las destinadas a
fomentar el cese con abandono.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
9
El período de vigencia de las actuaciones que se contemplaban en el
Reglamento (CEE) n1 1096/88 se fijó en diez aZos y el coste total de la acción común
a cargo del FEOGA ascendía 465 millones de ecus para los cinco primeros aZos. Con
la culminación de estas ayudas estaba previsto que 66.000 agricultores se acogieran
al régimen de reestructuración y traspasaran sus propiedades, 40.000 se acogerían al
cese con abandono liberando 480.000 hectáreas, y 4.000 asalariados también se
beneficiarían de las ayudas (MASSOT MARTI, 1988). Sin embargo, estos objetivos
tampoco se han cumplido.
Al tratarse de un régimen de ayudas de carácter horizontal, cuya aplicación no
era obligatoria, que podía ser desarrollado para la totalidad de un Estado miembro o
para una parte de su territorio o bien aplicarlas de un modo diferente según las
características de sus regiones y el escaso interés que han demostrado los Estados
miembros en su aplicación, ha favorecido que a principios de la década de los noventa
únicamente se pusiera en marcha en tres Estados miembros: Alemania, Portugal y
EspaZa.
V.2. EL PRIMER PROGRAMA ESPAÑOL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
La aplicación en EspaZa del régimen de ayudas destinado a fomentar el cese
de la actividad agraria se realizó mediante el Real Decreto n1 1178/1989 de 29 de
septiembre de 1989.
El programa espaZol recoge importantes diferencias con respecto al Reglamento
comunitario. En EspaZa se opta por defender únicamente el cese de la actividad
agraria con reestructuración para conseguir un doble objetivo: rejuvenecer la población
activa agraria y lograr con las superficies liberadas por los titulares que cesaban el
aumento de las dimensiones físicas y económicas de las explotaciones que
continuaban con su actividad. De este modo se intentaba optimizar las inversiones,
actuando sobre dos de los principales problemas estructurales que afectan a la
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
10
agricultura espaZola: el envejecimiento de los titulares de explotación y la escasa
dimensión de muchas de las explotaciones.
Los requisitos que debían cumplir los potenciales beneficiarios, titulares de
explotaciones agrarias a título principal, sufren importantes modificaciones con
respecto a la legislación comunitaria. La edad exigida para acceder a la jubilación
anticipada se incrementa cinco aZos, pasando a ser posibles beneficiarios únicamente
los titulares con una edad comprendida entre 60 y 65 aZos.
Al titular que cesaba en la actividad se le exigía estar al frente de una
explotación cuya dimensión económica le permitiera obtener una producción anual
bruta de origen agrícola y ganadero superior a 500.000 pesetas. Con este requisito se
intentaba evitar la concesión de indemnizaciones a explotaciones de reducidas
dimensiones que no contribuirían eficazmente a la reestructuración de otras
explotaciones y a la creación de explotaciones más viables.
El titular de explotación cesante también debía estar dado de alta en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de trabajadores por
cuenta propia o autónomos y haber cotizado en función de su actividad agraria durante
un período mínimo de diez aZos.
La superficie liberada por el cese de actividad se destinaba a incrementar la
superficie de una o varias explotaciones de otros agricultores mediante su cesión por
arrendamiento durante un plazo mínimo de diez aZos o mediante su venta. La
asignación de las superficies liberadas estaba destinada a titulares jóvenes cuya edad
fuera inferior a los 45 aZos, que ejercieran o pasaran a ejercer, como consecuencia del
incremento en la superficie de su explotación, la actividad agraria a título principal y
que no sean familiares del titular cesante en línea directa o colateral, hasta el segundo
grado. Con estos requisitos se intentaba mejorar la dimensión física y económica de
la explotaciones en manos de titulares jóvenes y evitar que se realizaran al amparo de
estas actuaciones transmisiones hereditarias camufladas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Según este criterio el agricultor que se acogió durante 1990 al programa tendría una renta que4
oscilaría entre 54.483 pts/mes y 174.347 pts/mes, mientras que en 1991 la renta oscilaría entre 57.896pts/mes y 198.500 pts/mes.
11
La dimensión económica de la explotación ampliada debía permitir la obtención
de un margen neto por unidad de trabajo que oscilaba entre el 35 y el 125% de la renta
en referencia definida en el artículo 21 del Real Decreto 808/1987 . Los receptores de4
las superficies liberadas se debían comprometer a no incrementar la producción de
productos excedentarios para poder obtener la subvención comunitaria.
El agricultor que se acogiera al cese anticipado podía conservar hasta un 10%
de la superficie de su explotación (sin sobrepasar una hectárea) para las necesidades
del autoconsumo, o hasta un 20% (sin sobrepasar cinco hectáreas) con destino a la
reforestación.
La cuantía máxima de la indemnización anual que se podía conceder a los
titulares de explotación alcanzaba un máximo de 450.000 pesetas, y 300.000 pesetas
para cada trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular que también
procedieran a dejar de ejercer su actividad agraria. Solamente se concedía una
indemnización de este tipo por explotación.
Las explotaciones que procedieran a la reforestación de una parte de su
superficie podían percibir una prima complementaria que alcanzaría un máximo de
20.000 pesetas por hectárea.
Los beneficiarios de estas ayudas las podían percibir durante un máximo de
cinco aZos, ya que al alcanzar los requisitos para obtener su jubilación normal se les
retiraban las indemnizaciones anuales, con la excepción de la prima complementaria
por reforestación que se abonaban durante diez aZos, aún cuando se hubiera superado
los 65 aZos.
EspaZa al optar por el cese con reestructuración, no contaba con cofinanciación
comunitaria para aplicar una prima calculada en función de la superficie agrícola
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
12
liberada por la explotación que cesaba en su actividad, que facilitara la transmisión de
la mayor cantidad posible de superficie agrícola. Por este motivo, en el programa
espaZol no se contemplaba la concesión de esta prima.
La modificación del Reglamento (CEE) n1 1096/88 por el Reglamento (CEE) n1
3808/89 suprimió la financiación comunitaria de los programas de jubilación anticipada
con reestructuración. Esta circunstancia supuso que el programa espaZol no pudiera
acogerse a los fondos previstos en el Reglamento comunitario. Su financiación se
desarrolló a través de un programa operativo dentro del subeje 4.1. del marco
comunitario de apoyo referente a la "mejora de las condiciones de producción". La
aportación financiera del FEOGA Orientación alcanzaba el 55% en las regiones
objetivo 1, el 45% en las regiones objetivo 5b y del 0% en el resto del territorio
nacional.
El primer programa de jubilación anticipada que se había diseZado en EspaZa
contaba con unas posibilidades de éxito muy reducidas, debido principalmente a que
las primas que se establecieron se situaban por debajo de las cantidades máximas
fijadas en la normativa comunitaria, la edad de sus potenciales beneficiarios se había
incrementado en cinco aZos con respecto a la normativa comunitaria y porque,
apostando por el cese con reestructuración, no se contemplaba una prima por hectárea
abandonada que fomentara la transferencia del máximo de superficies agrarias.
La aplicación de las ayudas destinadas a favorecer la jubilación anticipada en
EspaZa se inició en el segundo semestre de 1990. Durante este aZo se manifestó su
rotundo fracaso, ya que la respuesta entre los titulares espaZoles fue mínima. El
número de expedientes que se aprobaron no alcanzó el centenar y casi en su totalidad
se correspondían a titulares de Castilla y León.
Ante el reducido éxito de las medidas se planteó, al aZo siguiente de su puesta
en marcha, su modificación. Tras las conversaciones que se entablaron con las
organizaciones profesionales agrarias para mejorar la aplicabilidad de las ayudas, se
decide remodelar parcialmente el Real Decreto 1178/89.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
13
En enero de 1991 se publicó el Real Decreto 22/91 que recogía los primeros
cambios destinados a aumentar la aceptación de estas ayudas entre los titulares de
explotación más envejecidos.
Las modificaciones que se realizaron eran muy parciales y no afectaban a los
principales objetivos que se habían trazado en el programa espaZol de jubilación
anticipada.
La novedad más importante que se aportaba en la modificación del programa
espaZol era el permitir el traspaso de la superficie de la explotación que cesaba en su
actividad a familiares en primer grado que también se dedicaran a la actividad agraria,
aunque únicamente se podían beneficiar de este cambio las explotaciones situadas en
zonas de montaZa y desfavorecidas del territorio espaZol incluidas en la Directiva
86/466/CEE.
También se modificó el período de cotización a la Seguridad Social exigido para
poder acceder a la jubilación anticipada, que se incrementó en cinco aZos, pasando a
ser de un mínimo de quince aZos.
El cambio más significativo destinado a garantizar una mayor aceptación de las
ayudas consistía en el incremento de las indemnizaciones. Sus importes se situaron
por encima de los límites máximos establecidos en la normativa comunitaria y como
media se elevaron un 50%. La prima anual que se concedía a los titulares de
explotación que cesaban en su actividad se situó en 745.000 pesetas si tenían cónyuge
a su cargo y 645.000 pesetas si no lo tenían; para los trabajadores por cuenta ajena
o miembros de la familia del titular de la explotación que también cesaban en su
actividad, la prima elevó su importe hasta 430.000 pesetas y para la superficie
reforestada también se modificó la prima, alcanzando las 30.000 pesetas por hectárea
reforestada.
Por último, como novedad también destacaba la supresión del límite mínimo de
dimensión económica de las explotaciones cesantes, que estaba fijado en 500.000
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Esta renta de referencia máxima se situaba en 198.500 pts/mes ó 2.382.000 pts/aZo.5
14
pesetas, y su sustitución por un límite máximo anual del margen neto anual por unidad
de trabajo cuya cuantía no debía superar el 120% de la renta de referencia definida en
el artículo 21 del Real Decreto 808/1987 . Esta modificación favoreció la posibilidad de5
que se beneficiaran de las ayudas los titulares de explotaciones de menor importancia
económica, sin que se modificara, entrando aparentemente en contradicción, el
requisito de ejercer su actividad agraria a tiempo completo. Por otro lado, se podía
calificar como absurdo la sustitución del límite mínimo de la dimensión económica de
la explotación por un límite máximo debido a que no era necesario porque este tipo de
ayudas no resultaba atractivo para las explotaciones con mayores ingresos porque los
importes de las primas seguían sin ser muy elevados y no se ofrecía una compensación
por cada hectárea liberada.
Las modificaciones que se pusieron en marcha durante 1991 lograron dar un
pequeZo impulso al programa espaZol de jubilación anticipada. Durante este aZo se
consiguió aprobar 838 expedientes. Sin embargo, durante 1992 este impulso se ve
frenado y decrece ligeramente el número de titulares acogidos a la jubilación
anticipada. Este descenso fue más marcado durante 1993 debido a que se asistía a la
espera del nuevo programa.
Cuadro n11 V.2.
Cese anticipado (R.D. 1.178/1989), 1990-1993 (millones de pesetas)
CC.AA.
Expedientes Ayudas
1990 1991 1992 1993 Total Total 1990- Prima media
1993
Andalucía 0 13 8 4 25 69,6 2,8
Aragón 0 117 62 32 211 655,7 3,1
Asturias 5 61 246 302 614 1.854,3 3,0
Baleares 1 1 0 0 2 5,9 2,9
Canarias 0 0 0 1 1 1,7 1,7
Cantabria 14 46 20 10 90 289,9 3,2
Castilla-La Mancha 0 40 17 6 63 149,0 2,4
Castilla y León 62 294 245 156 757 2.198,7 2,9
CataluZa 1 97 54 31 183 546,6 3,0
C. Valenciana 2 62 33 16 113 336,7 3,0
Extremadura 2 34 22 8 66 175,6 2,7
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
15
Galicia 0 59 65 47 171 531,9 3,1
Madrid 0 1 0 0 1 2,0 2,0
Murcia 0 4 6 0 10 25,0 2,5
Rioja, La 6 30 31 11 78 206,3 2,6
Total 93 838 815 624 2.385 7.040,8 2,9
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas, varios aZos.
Cuadro n11 V.3.
Estructura de los titulares de explotación según su edad en EspaZZa
< 45 De 45 a 54 De 55 a 59 De 60 a 64 aZZos > 65 aZZos
aZZos aZZos aZZos Total %
Andalucía 105.813 103.612 63.893 56.711 13,6 87.002
Aragón 20.272 19.955 15.158 14.934 15,5 26.143
Asturias 10.124 12.174 9.870 10.421 15,2 25.798
Baleares 4.606 6.290 4.558 4.656 16,3 8.438
Canarias 12.742 16.482 11.209 10.483 14,4 21.916
Cantabria 5.720 5.564 4.551 4.651 15,9 8.729
Castilla y León 44.520 45.328 35.669 36.472 16,0 65.519
Castilla-La Mancha 41.930 44.277 30.989 30.714 15,0 56.794
CataluZa 22.420 23.319 16.686 17.515 16,1 28.847
C. Valenciana 57.607 67.320 42.639 41.024 14,3 77.603
Extremadura 25.518 26.082 17.488 15.865 14,1 27.843
Galicia 43.315 65.868 49.609 51.977 14,8 140.669
Madrid 3.524 5.127 3.698 4.260 17,5 7.703
Murcia 21.146 21.265 13.096 11.699 13,8 17.793
Navarra 7.508 7.337 5.351 5.691 14,9 12.266
País Vasco 7.705 7.757 5.944 6.248 15,2 13.506
Rioja, La 5.807 5.914 4.030 3.852 15,0 6.066
TOTAL 440.277 483.671 334.438 327.173 14,7 632.635
Fuente: Censo Agrario de 1989.
El resultado final obtenido en la aplicación del Real Decreto 1178/89 ha sido
muy pobre con respecto a las previsiones que se habían realizado. Sólo se aprobaron
2.385 expedientes en todo el territorio nacional durante los cuatro aZos que estuvo
vigente y su coste total se situó en 7.040 millones de pesetas. Estas cifras se quedaron
muy lejos de los resultados esperados, pues según el Censo agrario de 1989 el grupo
de titulares de explotación mayores de 60 aZos y menores de 65 estaba formado por
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Andalucía junto a Galicia eran las Comunidades Autónomas con unas cifras más importantes de6
titulares de explotaciones incluidos en este grupo de edad.
La explotación media transmitida por los titulares que han cesado en su actividad se situó en 137
hectáreas. Esta superficie se ha destinado a otras explotaciones en manos de titulares jóvenes que comomedia inicialmente poseían una explotación de 29 hectáreas, con la cesión de la superficie liberadaresultaba otra explotación de 42 hectáreas que sigue siendo de unas dimensiones todavía insuficientes(LÓPEZ SÁNCHEZ-CANTALEJO).
16
327.173 agricultores, casi el 15% de los titulares espaZoles. Sin embargo, se estimó6
que sólo el 60% de los mismos podría cumplir los requisitos que se exigían, por lo que
el número de beneficiarios potenciales de las ayudas a la jubilación anticipada se situó
en casi 200.000 (PANIAGUA MAZORRA, 1996).
Ante estos resultados parece claro que el programa espaZol de jubilación
anticipada no ha logrado cubrir las previsiones iniciales ni los objetivos de rejuvenecer
a los titulares de explotaciones ni mejorar la estructura de las explotaciones espaZolas.
El efecto reestructurador ha sido muy reducido debido a que gran parte de los
expedientes aprobados se correspondían a titulares con explotaciones muy pequeZas
que podían encontrar interesante el importe de las ayudas en relación con los
beneficios obtenidos de su explotación . La supresión del requisito de que la7
explotación cesante obtuviera una producción bruta total de 500.000 pesetas,
defendida por las organizaciones agrarias y aprobado desde un enfoque de asistencia
social, al final ha resultado ser contraproducente desde el planteamiento de la mejora
estructural. La cuantía de las primas que se concedían, al no estar directamente
relacionada con la superficie liberada, tampoco ha favorecido la transmisión del
máximo de tierra posible.
La aceptación de este tipo de ayudas ha sido muy desigual en el territorio
espaZol; Castilla y León junto con Asturias han acaparado gran parte de las inversiones
que se han realizado, mientras que nos encontramos con un numeroso grupo de
Comunidades en las que su aplicación ha sido nula o anecdótica.
En Andalucía, la Comunidad que contaba según el Censo Agrario de 1989 con
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
17
el número más elevado de titulares con la edad exigida para tener acceso a las ayudas,
su aceptación ha sido mínima y únicamente se han aprobado 25 expedientes al final
del período de vigencia del programa de ayudas contemplado en el Real Decreto
1178/1989. Estos resultados tan anecdóticos ponían de manifiesto que existía un fuerte
desajuste entre las ayudas a la jubilación anticipada y el interés que despertó entre los
titulares andaluces de edad avanzada.
V.3. REFORMA DE LA PAC Y EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Con la Reforma de la PAC de 1992 se realiza un cambio profundo en los
objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de las ayudas destinadas a
fomentar la jubilación anticipada en la Unión Europea y se introducen unos mayores
incentivos económicos en las diferentes líneas de ayudas.
El nuevo Reglamento (CEE) n1 2097/92 por el que se establece un régimen
comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura se orienta hacia las
tesis puestas en marcha durante los aZos precedentes en la legislación espaZola, ya
que este Reglamento se marca como objetivo prioritario el cese con reestructuración.
Se pretende que las superficie liberadas por los titulares con edades avanzadas se
transmitan a otras explotaciones. De este modo se lograría mejorar las características
estructurales de las explotaciones que continúen con su actividad y se impediría que
éstas incrementaran su productividad para conseguir su viabilidad económica, entrando
en contradicción con el resto de objetivos de la reforma de la PAC que buscan el
equilibrio de los mercados.
Este cambio en el programa comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en
la agricultura implica el retorno a los objetivos que se recogían en la Directiva
72/160/CEE. Aunque también se contempla como alternativa el cese con abandono,
destinado a la recuperación para fines no agrarios de la tierras agrícolas más
marginales.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
18
Entre los requisitos marcados a los titulares de explotación para tener acceso
a las ayudas se sigue manteniendo que deben de tener una edad comprendida entre
los 55 aZos y la edad normal de jubilación y ejercer su actividad a título principal,
aunque ahora se especifica que deben de haberla ejercido durante los diez aZos
anteriores al cese.
Para los destinatarios de las tierras liberadas no se establecen edades límites,
simplemente se especifica que se deben comprometer a ejercer la actividad agraria a
título principal durante cinco aZos como mínimo y deben de poseer una capacidad
profesional suficiente.
Para los trabajadores asalariados o miembros de la familia que ayuden al
agricultor que cesa en su actividad se mantienen los mismos criterios: tener, como
mínimo, 55 aZos, cesar definitivamente en su actividad agraria y haber trabajado en la
explotación, como mínimo, el equivalente a dos aZos de trabajo a tiempo completo.
El nuevo régimen de ayudas se basa en la posibilidad de conceder los
siguientes tipos de primas a los titulares de explotación que cumplan los requisitos
exigidos para poder cesar en su actividad:
- Una indemnización anual no vinculada a la superficie de las tierras cedidas.
- Una prima por cese de actividad.
- Una prima anual por hectárea de tierras cedidas.
Como novedad se suma la posibilidad de conceder un complemento de
jubilación cuando el importe fijado por el régimen nacional de jubilación sea demasiado
bajo.
Las cantidades máximas fijadas para la mayoría de las primas han
experimentado incrementos importantes con respecto al Reglamento vigente con
anterioridad. La prima anual por cese de actividad concedida a los titulares de
explotación alcanza los 4.000 ecus (se ha incrementado 1.000 ecus). Sin embargo, la
prima anual concedida por cada hectárea se mantiene en 250 ecus para un máximo de
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
19
24 hectáreas debido a que se establece que el importe máximo total anual de las
ayudas percibidas por los titulares que cesan no puede superar los 10.000 ecus.
La cantidad de referencia de la prima total que puede recibir un titular puede
alcanzar un valor máximo de 100.000 ecus, aunque puede decrecer dependiendo de
la edad en que cese en su actividad.
Si en el régimen de ayudas del Estado miembro se opta por la concesión de una
prima única en el momento del cese de la actividad su importe máximo se fija en 30.000
ecus.
Cuadro n11 V.4.
Importes máximos cofinanciables de las ayudas a la jubilación anticipada
Reglamento Reglamento (CEE)
(CEE) n11 2079/92 n11 2773/95Indemnización anual al titular de la 4.000 4.830
explotación
Prima anual por hectárea 250 301,9
Importe total máximo por explotación 10.000 12.075
Indemnización trabajador 2.500 3.019
El importe de la indemnización concedida a los trabajadores o familiares que
también cesen en su actividad se sitúa en 2.500 ecus (su incremento ha sido de 500
ecus). Las aportaciones europeas sólo cofinancian las ayudas concedidas a un máximo
de dos trabajadores por explotación.
El plazo para la concesión de las ayudas destinadas a los titulares de
explotación y a sus trabajadores o familiares se mantiene en diez aZos sin que se
pueda seguir abonando cuando el beneficiario cumpla los setenta aZos.
Por primera vez se autorizaba a los Estados miembros la concesión de ayudas
destinadas a la puesta en marcha de servicios y redes que se encarguen de la
transmisión y ampliación de las explotaciones agrarias. Estos servicios realizarían
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
20
funciones tales como las destinadas a realizar peritajes de las explotaciones que vayan
a transmitirse, elaborar listas de las ofertas y demandas de tierras y explotaciones.
También podían hacerse cargo de las tierras cedidas para traspasarlas posteriormente
a las explotaciones que cumplan los requisitos para acceder a las superficies liberadas.
La cofinanciación europea de los diferentes programas plurianuales se fija en
un 75% para las regiones objetivo 1 y de un 50% para las restantes regiones.
Para neutralizar los efectos de la supresión desde el 1 de febrero de 1995 del
factor de corrección que servía para ponderar los tipos de conversión utilizados en la
agricultura, durante este aZo se publica el Reglamento (CEE) n1 2773/95, de 30 de
noviembres de 1995, por el que se sustituyen los valores en ecus de los diferentes
importes de la ayudas contemplados en el Reglamente (CEE) n1 2079/92, y con
carácter general se incrementan un 20,7%.
V.3.1. Programas de ayudas destinados a fomentar el cese anticipado de la
actividad agraria.
La ejecución voluntaria por los Estados miembros del régimen de ayudas a la
jubilación anticipada se realiza mediante programas plurianuales de ámbito nacional
si la aplicación se hace extensiva a todo el territorio del Estado, o puede limitarse a una
o varias regiones y zonas. También se autoriza a limitar su aplicación a uno o varios
sectores u orientaciones productivas.
Los programas para ser aprobados por la Comisión debían de recoger los
siguientes aspectos:
- Delimitación de la zona geográfica donde se realizará su aplicación.
- Descripción de la situación socio estructural, incluyendo datos sobre el número
de explotaciones, superficie, edad de los titulares y renta.
- Regímenes de jubilación anticipada y general existentes en la zona y
problemas planteados en su aplicación.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
21
- Justificación de los importes y condiciones de concesión de las primas.
- Estimación del número de beneficiarios.
- Estimación de la superficie cedida y adquirida.
- Calendario de los gastos financieros previstos para la aplicación de las
diferentes ayudas proyectadas.
A finales de 1995 se habían presentado y aprobado 17 programas plurianuales
nacionales o regionales correspondientes a 10 de los Estados miembros de la Unión
Europea. Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido no aplican esta medid, mientras que
entre los nuevos estados miembros que se han incorporado a la Unión europea sólo
se aplica Finlandia.
La aplicación en EspaZa de las ayudas a la jubilación anticipada se realiza a
través de tres programas. EspaZa presentó en marzo de 1993 un programa destinado
a todas sus Comunidades Autónomas menos al País Vasco y Navarra, que cuentan con
un programa con financiación propia.
Las previsiones incluidas en los 17 programas europeos que se han aprobado
establecen la retirada de unos 250.000 titulares de explotaciones y unos 7.500
trabajadores asalariados. La superficie liberada por estos titulares se ha estimado en
más de cuatro millones de hectáreas. Más de la mitad de esta superficie se
corresponde a los tres programas que han sido presentados por Francia, que serán
utilizadas para ampliar las explotaciones que continúen con su actividad y para usos
no agrarios, como la silvicultura o la creación de reservas ecológicas. La inversión
prevista durante el quinquenio comprendido entre 1993-1997 alcanza 2.641 millones
de ecus de los que un 54,6% correrán a cargo del FEOGA.
Cuadro n11 V.5.
Régimen de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. Reglamento
(CEE) n11 2079/92, (millones de ecus)
Programas Benefic.: Benefic.: Superficie Coste total Compromiso
aprobados Agriculto. Trabajadores liberada (ha.) 1993-1997 del FEOGA2 3 3
Bélgica 1 5.000 ( ) 80.000 92,0 46,04
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Finlandia ha sido el único estado miembro del norte que ha establecido un programa en el que se8
prevé la jubilación anticipada de un importante número de titulares (más de 15.000).
22
Dinamarca 2 3.100 ( ) 150.000 64,0 32,04
Alemania 1 2.500 25 - 38,4 19,2
Grecia 1 50.000 ( ) 250.000 186,5 139,94
EspaZa 3 26.750 4.800 450.000 444,3 303,2
Francia 3 62.750 ( ) 2.600.000 887,0 443,54
Irlanda 1 7.000 500 210.000 125,2 93,8
Italia 1 26.500 1.000 276.500 291,9 176,6
Luxemburgo - - - - - -1
Holanda - - - - - -1
Austria - - - - - -
Portugal 3 6.000 950 33.000 56,5 42,4
Finlandia 1 15.300 ( ) 274.000 276,0 47,34
Suecia - - - - - -
R. Unido - - - - - -1
Total 17 204.900 7.275 4.323.500 2.461,8 1.343,9
Estados miembros que no aplican el régimen de ayudas.1
A 31 de Diciembre de 1995 (Programas nacionales y regionales).2
Previsiones para el período 1993-1997.3
No hay previsiones.4
Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, 1995.
Los programas que se han aprobado para el período comprendido entre 1993-
1997 muestran que teóricamente serán los Estados miembros del sur de Unión
Europea los que más se beneficien de estas ayudas. Grecia, EspaZa, Francia e Italia
tienen previsto acaparar más del 80% de los titulares de explotación que cesen en su
actividad. Mientras que los Estados miembros del norte, dado el carácter voluntario de
su aplicación, han decidido no poner estas ayudas en marcha o bien han realizado
unas previsiones muy bajas .8
V.3.2. El programa espaZZol de jubilación anticipada
La aplicación del nuevo Reglamento europeo destinado a fomentar el cese
anticipado de la actividad agraria en EspaZa quedó recogida en el Real Decreto
477/1993, de 2 de abril. Los objetivos básicos del Real Decreto 1096/1988 se siguen
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
23
manteniendo inalterados y lo que se produce es una adaptación de las novedades
recogidas en el Reglamento (CEE) n1 2079/1992. En el programa espaZol incluyen
ciertas características específicas que lo diferencian de las aplicaciones iniciadas en
otros Estados miembros.
En el nuevo Real Decreto se sigue manteniendo la edad mínima de los titulares
que quieran cesar en su actividad en los 60 y, junto a la necesidad de haber cotizado
a cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social durante quince aZos, se
incluye el requisito establecido en el Reglamento europeo que especifica que el
solicitante debe de haber ejercido la actividad agraria a título principal durante los diez
aZos anteriores al cese. Para acreditar este requisito los solicitantes deben presentar
un justificante de su inscripción en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
o en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función
de su actividad agraria, y el documento correspondiente al IRPF de los tres últimos
aZos.
Para los titulares que accedan a la superficie liberada se mantiene como
requisito el tener menos de 45 aZos, aunque se reconoce la posibilidad de que en
comarcas con población agraria envejecida o con altos índices de despoblamiento se
puede incrementar esta edad límite hasta los cincuenta aZos. También se contempla
la posibilidad de que accedan a las superficies liberadas los trabajadores del sector
agrario que no son titulares de explotación y las cooperativas u otro tipo de personas
jurídicas. En todos los casos los receptores de las superficies se deben comprometer
a ejercer la actividad agraria a título principal y mantener la explotación resultante de
la transmisión durante un plazo no inferior a los diez aZos.
Una importante novedad que se incluye en este nuevo Real Decreto es la
posibilidad de que las transmisiones de la superficie liberada se puedan realizar entre
parientes de primer grado con carácter generalizado; tan sólo se impide que el cónyuge
pueda ser destinatario de la superficie.
Los trabajadores de la explotación (familiares o trabajadores por cuenta ajena)
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Una Unidad de Dimensión Europea (UDE) equivale a 199.200 pesetas de margen bruto estándar de9
acuerdo con la Decisión de la Comisión 90/36/CEE.
24
que también cesan en su actividad, para poder acceder a las ayudas deben de tener
más de 55 aZos y haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo
durante el tiempo equivalente a tres aZos de trabajo a tiempo completo durante los
cinco aZos anteriores al cese de la actividad del titular de la explotación. En el Real
decreto sólo se contempla la concesión de una indemnización de este tipo por
explotación, y se estable que tendrán preferencia para su adjudicación los trabajadores
por cuenta ajena sobre los familiares.
Para lograr conseguir un mayor énfasis reestructurador de las ayudas, entre los
requisitos que se exigen a las explotaciones que quieren cesar en su actividad se
vuelve a retomar, como ya se incluía en el Real Decreto 1178/1989, la necesidad de
contar con una dimensión mínima medida en términos económicos. Para poderse
acoger al régimen de ayudas las explotaciones deben tener una dimensión mínima de
4 UDEs de margen bruto estándar , que equivalen a 796.000 pesetas, y no deben de9
utilizar más de dos unidades de trabajo-hombre (UTH).
La explotación preexistente del cesionario o receptor de la superficie liberada
debe de tener una dimensión mínima de 5 UDEs de margen bruto estándar (996.000
pesetas) y la explotación resultante debe de alcanzar una dimensión mínima de 12
UDEs (2.390.400 pesetas).
Para facilitar la transmisión de tierras mediante su venta o arrendamiento
durante un plazo no inferior a los diez aZos y la ampliación de explotaciones agrarias,
así como la reasignación a usos no agrarios o forestales se autoriza a las
Comunidades Autónomas a organizar o autorizar la creación de servicios de apoyo.
En el nuevo Real Decreto también se recogen importantes cambios en el tipo y
la cuantía de las diferentes primas. El importe de las indemnizaciones anuales
concedidas a los titulares que cesan en su actividad disminuye un 10% con respecto
a los últimos valores fijados en el Real Decreto 1178/1989 y se sitúa en 750.000
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Una hectárea tipo equivale a una hectárea de tierra con una producción de 49.823 pesetas de10
margen bruto estándar, es decir de 0,25 UDEs.
25
pesetas. Esta rebaja en su cuantía se debe a que por primera vez en el programa
espaZol de jubilación anticipada la indemnización anual se complementará con la
concesión de una prima por cada hectárea tipo liberada por la explotación. Con esta10
ayuda complementaria se logra incrementar el importe de las indemnizaciones totales
que perciben los titulares que cesan en su actividad y se intenta favorece la cesión de
la mayor cantidad posible de superficie, aumentándose la capacidad reestructuradora
de las ayudas.
La cuantía que se fijó inicialmente para la prima complementaria por cada
hectárea tipo cedida fue de 8.000 pesetas, y su importe total no podía exceder las
300.000 pesetas por beneficiario.
La suma de los importes máximos de ambos tipos de ayudas podía permitir a
algunos titulares la obtención de unas subvenciones muy superiores a las establecidas
a principios de 1993 en el anterior régimen de ayudas, este incremento podía alcanzar
hasta un 25%.
Otra importante novedad que se incluye en el nuevo Real Decreto es la
concesión de un complemento anual de jubilación desde los 65 aZos hasta los 70 que
garantice al agricultor la percepción de la misma cuantía en su pensión una vez que
se acoja al régimen general de la Seguridad Social. Este complemento se concede en
el caso de que la suma de la indemnización y la prima por hectárea alcance
anualmente una cuantía superior a la pensión que le corresponda al agricultor cuando
se jubile a los 65 aZos.
La indemnización anual destinada a los trabajadores de la explotación que
también cesaban en su actividad se fijó en 450.000 pesetas. Su importe se ha reducido
un 6% con respecto a los valores fijados a principios de 1993 en el Real Decreto
1178/1989. En esta ocasión no se contempla ningún otro tipo de ayudas
complementarias que incremente el importe total de las ayudas que perciben sus
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
26
beneficiarios.
Durante el período de percepción de las ayudas, la situación de los beneficiarios
de las mismas con respecto a la Seguridad Social se corresponde a la de alta, con la
obligación de cotizar, en el Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad
Social. Las cuotas que les correspondan pagar las ingresará el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, deduciéndolas de los importes de ayudas que les
correspondan.
V.3.2.1. Previsiones en la ejecución del programa espaZZol de jubilación anticipada
Las estimaciones de los beneficiarios potenciales del programa de ayudas
durante quinquenio 1993-1997 se obtuvieron a partir de los datos de los cotizantes a
la Seguridad Social con edades comprendidas entre los 60 y 64 aZos durante 1993;
para este aZo eran 108.000 los titulares de explotaciones agrarias que se ajustaban a
la edad exigida. Durante los cinco aZos siguientes otros 74.000 titulares alcanzarían
la edad exigida, por lo que también se incluyeron como beneficiarios potenciales. En
total 182.817 titulares podrían cumplir con el requisito de la edad mínima exigida
durante el período de vigencia del programa de ayudas.
Sin embargo, no todos los cotizantes que alcanzaban la edad mínima exigida se
podían beneficiar de las ayudas debido a que debían de cumplir otros requisitos: ser
agricultores a título principal, contar con una producción mínima de 4 UDEs y haber
cotizado durante diez aZos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o
en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de
su actividad agraria.
Por otro lado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas también era previsible
que aquellas explotaciones que logren cumplir todos los requisitos exigidos si poseen
una dimensión económica capaz de generar unos ingresos muy superiores a las
ayudas estipuladas, difícilmente optarán por acogerse al programa de jubilación
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
27
anticipada. Por este motivo, en las previsiones finales no se tuvieron en cuenta los
agricultores afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos con una base
imponible de 50.000 pesetas, debido a que poseen una explotación capaz de
proporcionar unos ingresos que superan los importes de las ayudas.
Teniendo en cuenta todos estos condicionantes, en las previsiones finales se
estableció que sólo se acogerían a la ayudas el 5% de los potenciales beneficiarios
para cada aZo. En total se estimó que a finales del período de vigencia del programa
26.750 titulares de explotación podrían cesar en su actividad; para alcanzar esta cifra
se deberían acoger anualmente un total de 5.350 titulares.
En las previsiones del programa espaZol de jubilación anticipada también se
contemplaba que 4.846 trabajadores de las explotaciones cesantes, con edades
comprendidas entre 55 y 64 aZos, que se podrían beneficiar de las indemnizaciones
anuales si cesaban en su actividad agraria.
Cuadro n11 V.6.
Estimación de los beneficiarios potenciales de la jubilación anticipada en la
agricultura, (1993-1997)
CC.AA. Beneficiarios Participación Titulares Trabajadores Coste total
potenciales % previstos (millones de
pesetas)
Andalucía 13.761 7,5 2.275 410 9.555
Aragón 10.056 5,5 1.750 315 7.350
Asturias 10.232 5,6 2.275 410 9.555
Baleares 3.881 2,1 300 54 1.260
Canarias 3.176 1,7 350 63 1.470
Cantabria 4.410 2,4 700 126 2.940
Cast.-La Mancha 10.585 5,8 1.425 257 5.985
Castilla y León 31.755 17,4 5.425 977 22.785
CataluZa 17.818 9,7 2.275 410 9.555
Extremadura 6.351 3,5 975 176 4.095
Galicia 49.750 27,2 4.625 860 19.425
Madrid 1.235 0,7 250 45 1.050
Murcia 2.999 1,6 500 90 2.100
Navarra 3.108 1,7 400 72 1.780
La Rioja 2.117 1,2 475 86 1.995
C. Valenciana 8.292 4,5 1.400 252 5.880
País Vasco 3.291 1,8 1.350 243 5.670
TOTAL 182.817 100,0 26.750 4.846 112.450
Gráfico n1 V. 2. Beneficiarios potenciales de las ayudasa la jubilación anticipada (1993-1997)
And. Ara. Ast. Bal. Cana. Cant. C y LC-La M Cata. C. V. Extr. Gal. Mad. Mur. Nav. P. V. Rioja0
1
2
3
4
5
6Miles
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
28
Fuente: López Sánchez-Cantalejo J., 1993.
En las estimaciones más optimistas estaba previsto que la superficie media
liberada por explotación se situara en 25 hectáreas, duplicándose los resultados
obtenidos con el anterior programa. Este incremento se lograría gracias a la
instauración de una producción mínima de 4 UDEs y por la concesión de la prima
complementaria por superficie. Si al final del período se cumplieran estas previsiones
quedarían disponibles 650.000 hectáreas que podrían ser cedidas a unos 26.000
agricultores más jóvenes (LÓPEZ SÁNCHEZ-CANTALEJO, 1993).
En la distribución por Comunidades Autónomas de los beneficiarios potenciales
destacaban Castilla y León y Galicia como las Comunidades que más se podrían
beneficiar de las ayudas. Andalucía se situaba en tercer puesto junto a Asturias y
CataluZa, en cada una de estas Comunidades 2.275 titulares se podrían beneficiar de
las ayudas durante el período de vigencia del programa (Gráfico n1 V.2.).
V.3.2.2. Resultados iniciales obtenidos en la ejecución del programa espaZZol de
jubilación anticipada.
En el aZo 1993, aunque el programa espaZol de jubilación anticipada aún no
estaba aprobado por la Unión Europea, se empezaron a tramitar las primeras
solicitudes que optaron por acogerse al Real Decreto 477/1993 en las Comunidades
de Asturias y Castilla-La Mancha. En total se aprobaron 57 expedientes, de los cuales
48 pertenecían a Asturias.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
29
Cuadro n11 V. 7.
Cese anticipado en la actividad agraria. (R.D. 477/1993)
1994 (millones de pesetas)
CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total
Titular trabajador prima
Andalucía 3 0 8,1 0,0 1,6 9,7
Aragón 134 14 331,2 46,3 40,2 417,7
Asturias 192 45 536,3 113,4 127,9 777,6
Baleares - - - - - -
Canarias - - - - - -
Cantabria - - - - - -
Casti.-La Mancha 47 - 107,9 - 10,9 118,8
Castilla y León 254 21 623,0 58,7 93,2 774,9
CataluZa 35 4 72,0 8,1 8,7 88,8
C. Valenciana 10 2 25,0 7,4 2,5 34,9
Extremadura - - - - - -
Galicia 18 6 43,5 16,7 5,5 65,7
Madrid - - - - - -
Murcia - - - - - -
Rioja, La 64 - 170,3 - 20,1 190,4
Total 761 92 1.917,3 250,6 310,6 2.478,5
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.
Durante 1994, tras la aprobación definitiva del programa presentado por EspaZa
el 13 de abril de 1994, la aceptación de las ayudas fue muy reducida y no se logró
superar los resultados del anterior Real Decreto ni cubrir las previsiones anuales que
se habían realizado de 5.350 titulares. El número de expedientes aprobados para este
aZo afectaba únicamente a 761 titulares de explotación y 92 trabajadores que se
concentraban en las Comunidades de Castilla y León, Asturias y Aragón. En Andalucía
únicamente se aprueban 3 expedientes.
Cuadro n11 V. 7.(bis)
Cese anticipado en la actividad agraria. (R.D. 477/1993)
1995 (millones de pesetas)
CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total
Titular trabajador prima
Andalucía 8 - 17,8 - 3,6 21,4
Aragón 28 3 83,4 9,0 8,8 101,2
Asturias 288 54 796,2 172,1 198,2 1.166,5
Baleares - - - - - -
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
30
Canarias - - - - - -
Cantabria 9 2 19,6 2,0 1,6 23,2
Cast.-La Mancha 11 - 31,2 - 5,0 36,2
Castilla y León 183 15 532,7 48,1 87,2 668,0
CataluZa 54 16 128,1 43,1 20,9 192,1
C. Valenciana 22 2 52,7 2,2 1,7 56,6
Extremadura - - - - - -
Galicia 29 8 66,0 26,6 5,8 98,4
Madrid - - - - - -
Murcia - - - - - -
Rioja, La 21 - 64,9 - 8,0 72,9
Total 653 100 1.792,6 303,1 340,8 2.436,5
Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1995.
Para 1995 no se logran mejorar los resultados y el número de expedientes que
se aprobaron en EspaZa de acuerdo con el Real Decreto 477/1993 sufre una reducción
con respecto al aZo anterior. Sólo se acogen al cese anticipado 653 titulares, que en
su mayoría se corresponden a las Comunidades de Asturias y Castilla y León. En
Andalucía durante este aZo se logran aprobar ocho expedientes.
Durante estos dos aZos iniciales se puso de manifiesto que el nuevo programa
espaZol de jubilación anticipada no había logrado despertar el interés entre los titulares
de explotación envejecidos y que las previsiones iniciales representaban una utopía.
Las más beneficiadas por las ayudas han sido las Comunidades de Castilla y
León y Asturias, por lo que se ha mantenido la tendencia seguida en el anterior
programa espaZol de jubilación anticipada.
La subida en los importes totales que han experimentados las ayudas y la
posibilidad de ceder a familiares directos la superficie liberada por la explotación que
cesa en su actividad parece que no ha contribuido a fomentar la aceptación del
programa. Por otro lado la introducción del requisito de contar con una explotación de
una dimensión mínima de 4 UDEs sí constituye un obstáculo insalvable para muchas
explotaciones espaZolas.
Según la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas de 1993,
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
31
el número de titulares de explotación espaZoles con una edad comprendida entre los
55 y 64 aZos se situaba en 416.815; casi el 30% de los titulares espaZoles se incluían
en este grupo de edad. La imposición del requisito para acceder a la jubilación
anticipada de contar como mínimo de 4 UDEs de margen bruto procedente de la
explotación únicamente lo cumplían 147.380 titulares, mientras que el 64,6% restante
contaba con menos de 4 UDEs. En Andalucía el número de titulares potenciales por
edad se situaba en más de 87.000, aunque más de 65.000 no podían tener acceso a
las ayudas por contar con menos de 4 UDEs.
Cuadro n11 V. 8.
Dimensión económica (UDE) de las explotaciones espaZZolas
según la edad de su titular
Edad
Dimensión económica (UDE), número de explotaciones
<1 1 A <2 2 A <4 4 A <6 6 A <8 8 A <12 12 A 16 A < >=40 Total
<16 40
=<34 aZos 19309 12209 11482 8531 6280 9392 6190 11788 2066 87247
35 a 44 aZos 44423 26442 31452 14742 11539 14625 10710 18040 4637 176618
45 a 54 aZos 76336 48743 54357 29359 18558 24290 14126 27744 6770 300285
55 a 64 aZos 111954 79266 78245 42493 24442 29715 17140 27010 6549 416815
>=65 aZos 137371 82094 66023 25225 14132 13865 6457 10243 3231 358641
Total 389393 248754 241569 120350 74951 91887 54622 94824 23254 133960
5
Fuente: Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas, 1993. INE.
Por otro lado, no todos los titulares que logren cumplir todos los requisitos
exigidos y que decidan acogerse a las ayudas encontrarán los mismos alicientes
económicos al poner en relación los resultados económicos de su explotación con los
importes de las ayudas. Si se compara la disponibilidad empresarial media de las
explotaciones según su dimensión económica con la ayudas netas que percibirían si
se acogieran al nuevo Real Decreto, se pone de manifiesto que una explotación que
cuenta con las 4 UDEs, que se exigen como mínimo, si se acoge al programa de
jubilación anticipada puede percibir una subvención anual que supera en 279.130
pesetas sus ingresos anteriores. Sin embargo, en las explotaciones de una mayor
dimensión económica se reducen considerablemente los beneficios que se pueden
obtener con el cese de la actividad, de modo que un titular con una explotación con 7
UDEs o más, si cesa en su actividad, percibirá una prima menor que los ingresos
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
32
obtenidos de su explotación.
Cuadro n11 V.9.
Dimensión económica (UDE) de las explotaciones andaluzas
según la edad de su titular
Titulares
Dimensión económica (UDE), número de explotaciones
<1 1 A <2 2 A <4 4 A <6 6 A <8 8 A 12 A 16 A < >=40 Total
<12 <16 40
=<34 aZos 7458 4047 2317 1671 1226 3046 774 1716 255 22509
35 a 44 aZos 15573 8072 8356 3722 1503 2732 1696 2484 703 44842
45 a 54 aZos 26926 10434 11820 5872 3887 4701 2371 4145 1273 71429
55 a 64 aZos 28193 20430 16668 6888 3849 4681 1747 4047 1276 87778
>=65 aZos 23520 13880 12002 3883 2128 2390 1167 2025 980 61976
Total 101670 56862 51163 22037 12593 17550 7754 14416 4487 288533
Fuente: Ídem.
Sólo las explotaciones con una dimensión económica muy próxima al mínimo
exigido encontrarán un aliciente económico en las ayudas, mientras que las
explotaciones de mayor dimensión nunca optarán por acogerse a las ayudas.
Paradójicamente, estas pequeZas explotaciones tendrán más difícil cumplir los
requisitos exigidos para certificar su actividad a tiempo completo y contribuirán menos
a la reestructuración de otras explotaciones.
Cuadro n11 V. 10.
Estimación de la disponibilidad empresarial (en pesetas)
UDEs por Margen Valor AZZadido Coste Seguridad Disponibilidad
explotación Bruto Neto (75%) Social Empresarial
1 199.290 149.468 153.696 -4.229
2 398.580 298.935 153.696 145.239
3 597.870 448.403 153.693 294.707
4 797.160 597.870 153.696 444.174
5 996.450 747.337 153.696 593.641
6 1.195.740 896.805 153.696 743.109
7 1.395.030 1.046.273 153.696 892.577
8 1.594.320 1.195.740 153.696 1.042.044
9 1.793.610 1.345.207 153.696 1.191.511
10 1.992.900 1.494.675 153.696 1.340.979
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
33
11 2.192.190 1.644.143 153.696 1.490.447
12 2.391.480 1.793.610 153.696 1.639.914Fuente: LOPEZ SANCHEZ-CANTALEJO, 1993.
Cuadro n11 V. 11.
Ayudas por jubilación anticipada
UDEs por Indemnización Prima por Indemnización + Ayuda Diferencia con
explotación anual (media ha. prima neta respecto a la
ponderada) disponibilidad
1
empresarial
1 749.000 32.000 781.000 627.304 631.533
2 749.000 64.000 813.000 659.304 514.065
3 749.000 96.000 845.000 691.304 396.597
4 749.000 128.000 877.000 723.304 279.130
5 749.000 160.000 909.000 755.304 161.663
6 749.000 192.000 941.000 787.304 44.195
7 749.000 224.000 973.000 819.304 -73.273
8 749.000 256.000 1.005.000 851.304 -190.740
9 749.000 288.000 1.037.000 883.304 -308.207
10 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -445.675
11 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -595.143
12 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -744.610 Se ha descontado al importe total de las ayudas la cotización anual a la Seguridad1
Social.
Fuente: Ídem.
V.3.2.3. La modificación del programa espaZZol destinado a fomentar el cese de
la actividad agraria.
Ante el nuevo fracaso de las ayudas a la jubilación anticipada, una vez más,
durante 1995, al aZo siguiente de su puesta en marcha, se decide modificar algunos
requisitos con el fin de dar un impulso al programa espaZol de jubilación anticipada, y
para el 20 de octubre de este aZo se elabora el Real Decreto 1695/1995 que deroga
el Real Decreto 477/1993.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
34
A su vez, también se decide reducir considerablemente las previsiones incluidas
inicialmente en el programa que fue aprobado por la Unión Europea. El número
beneficiarios estimado pasa de 26.750 titulares a 8.749 y las previsiones de la
superficie liberada pasa de 450.000 hectáreas a 250.000.
Las disposiciones que se recogen en el nuevo Real Decreto, en líneas
generales, son muy similares a las del anterior. Las modificaciones más importantes
se realizan en la edad mínima exigida a los destinatarios de las tierras liberadas y en
la dimensión económica exigida a las explotaciones que cesan en su actividad y a las
destinatarias de sus superficies.
Para poder acceder a las tierras de un agricultor que cesa en su actividad se
incrementa con carácter general la edad máxima de los destinatarios de las superficies
liberadas hasta los 50 aZos (en el anterior R.D. se fijaba en 45 aZos y sólo en
comarcas con población agraria envejecida se podían beneficiar los titulares con 50
aZos). En todos los casos, los cesionarios se deben comprometer a ejercer la actividad
agraria a título principal y a mantener la explotación resultante durante un plazo no
inferior a cinco aZos (en el anterior Real Decreto eran diez aZos).
El segundo aspecto que modifica es la dimensión económica exigida a las
explotaciones en manos de titulares que quieran cesar en su actividad agraria. En el
nuevo Real Decreto se rebaja de 4 a 3 UDEs la dimensión mínima de margen bruto
estándar. Como novedad importante se establece que para las zonas en las que
predomine el minifundismo esta dimensión económica mínima se reduce hasta 2 UDEs.
La dimensión económica exigida para la explotación del cesionario que trata de
acceder a las tierras liberadas también se reduce y se sitúa en 4 UDEs (en el anterior
Real Decreto se exigían 5 UDEs); este valor se reduce hasta 3 UDEs si la transmisión
se realiza mediante un servicio o entidad de transmisión de tierras o bien si el
destinatario es un agricultor joven o un trabajador.
La explotación resultante de la reestructuración ahora debe de tener una
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
Aunque el programa espaZol posee una aplicación horizontal destinada a todas las orientaciones11
productivas, con la nueva modificación se establecen unas diferenciaciones específicas de la prima anualcomplementaria para el sector vacuno lechero. Para este sector el importe anual de este tipo de ayudapuede alcanzar las 900.000 pesetas cuando el agricultor que cesa permite incorporar a la reserva nacionalla cuota lechera, en su totalidad o una parte.
35
dimensión mínima de 9 UDEs frente a las 12 UDEs que se exigían en el anterior Real
Decreto.
Cuadro n11 V. 13.
Cese anticipado en la actividad agraria, 1996. (R.D. 477/93). Compromisos
hasta el final de las ayudas, (millones de pesetas)
CC.AA. Titulare Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total
s Titular trabajador primaAndalucía 0 0 0 0 0 0
Aragón 3 0 0 0 0,4
Asturias 34 8 89,8 26,3 21,9 138,4
Baleares 0 0 0 0 0 0
Canarias 0 0 0 0 0 0
Cantabria 0 0 0 0 0 0
Cast.-La 3 0 2,2 0 0 2,9
Mancha
Castilla y León 10 0 4,4 0 0,4 7,9
CataluZa 19 2 42,3 6,8 5,7 55,3
C. Valenciana 1 0 2,7 0 0,3 3,0
Extremadura 0 0 0 0 0 0
Galicia 1 0 2,5 0 0 2,5
Madrid 0 0 0 0 0 0
Murcia 0 0 0 0 0 0
Rioja, La 2 0 0 0 1,7
Total 73 10 144,1 33,1 28,3 212,1
Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.
El importe de las indemnizaciones anuales no experimenta grandes
modificaciones y sólo se incluyen ligeras subidas próximas al 2%. Tan sólo sufre un
fuerte incremento la prima anual complementaria por cada hectárea tipo de la
explotación que cesa en su actividad, cuyo importe pasa de las 8.644 pesetas fijadas
para el aZo 1995 a 15.000 pesetas en la actualidad. La cantidad máxima concedida a
cada beneficiario por este concepto también se incrementa hasta las 500.000 pesetas
(con anterioridad se establecía en 300.000 pesetas) .11
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
36
Las mejoras económicas iniciadas en el Real Decreto 1695/95 y la flexibilización
de los requisitos exigidos para ecceder a las ayudas, han favorecido que durante la
aplicación de las ayudas en la campaZa de 1996 se registrara un incremento sustancial
en el número de titulares acogidos a la jubilación anticipada. Los 877 expedientes
aprobados durante este aZo representan la cantidad máxima anual durante los siete
aZos de vigencia de las ayudas y el inicio de una tendencia al alza en la aceptación de
las ayudas.
La participación de la Comunidades Autónomas en los resultados de las ayudas
destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria ha sido muy
desequilibrada. Durante todo el período de vigencia destaca que el 60 % de los
expedientes aprobados se corresponden a explotaciones localizadas en Castilla y León
y Asturias. Este éxito es muy destacable en Asturias por tratarse de una comunidad
uniprovincial y porque hasta 1996 la mitad de los 2.275 beneficiarios potenciales de las
ayudas durante el quinquenio 1993-97 se han beneficiado de las ayudas.
Cuadro n11 V. 14.
Cese anticipado en la actividad agraria, 1996. (R.D. 1695/95). Compromisos
hasta el final de las ayudas, (millones de pesetas)
CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total
Titular trabajador prima
Andalucía 1 0 3,3 0 1,5 4,8
Aragón 70 9 198,3 32,9 92,8 324,0
Asturias 294 60 849,6 194,2 333,5 1.377,3
Baleares 0 0 0 0 0 0
Canarias 0 0 0 0 0 0
Cantabria 50 14 111,3 32,5 42,5 186,3
Cast.-La Mancha 22 0 62,3 0 27,3 89,6
Castilla y León 238 17 645,3 47,3 318,3 1.010,9
CataluZa 17 3 40,0 7,4 20,4 67,8
C. Valenciana 3 0 5,5 0 3,5 9,0
Extremadura 0 0 0 0 0 0
Galicia 89 23 200,5 50,9 84,8 336,2
Madrid 0 0 0 0 0 0
Murcia 0 0 0 0 0 0
Rioja, La 20 0 58,6 0 25,0 83,6
Total 804 126 2.174,7 365,2 949,6 3.489,5
Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.
Gráfico n1 V. 3. Número de titulares acogidos al cese anticipado de la actividad agrariaR.D. 1178/89 (1990-93), R.D. 477/93 (1994-95) y R.D. 1695/95 (1996)
And Ara Ast Bal Can Cant C M C L Cat C V Ext Gal Mad Mur Rio0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
1990-931994-951996
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
37
Las modificaciones puestas en marcha en el Real Decreto 1695/95 y el aumento
en el número de expedientes aprobados durante 1996 no han conseguido incrementar
la aceptación de este tipo de ayudas entre el resto de las Comunidades, ya que la
mayoría de los expedientes aprobados han continuado recayendo sobre Asturias y
Castilla y León.
V.4. LA APLICACIÓN EN ANDALUCÍA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A
FAVORECER EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
La aplicación en Andalucía de este régimen de ayudas, a diferencia del resto de
medidas de acompaZamiento, carece de un desarrollo en Decretos u Ordenes que las
regule a nivel autonómico. La normativa que se ha redactado a nivel nacional es la que
se ha aplicado directamente en la tramitación de las ayudas.
El nuevo empuje que se ha pretendido asignar a esta línea de ayudas con su
inclusión entre las medidas de acompaZamiento, a diferencia también del resto de
medidas, no ha influido en su grado de aceptación entre los titulares de explotaciones
andaluzas más envejecidos.
Como ya se ha comentado en el apartado que analiza las características y los
resultados de las ayudas a nivel nacional, Andalucía se ha caracterizado por
permanecer prácticamente al margen en la aplicación de este régimen de ayudas
desde el principio hasta la actualidad.
Desde 1990 hasta finales de 1993, fecha del inicio de las ayudas aprobadas al
amparo de la Reforma de la PAC, sólo 25 titulares se habían beneficiado de las ayudas
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
38
y la inversión total efectuadas fue de sólo 69,6 millones de pesetas.
Cuadro n11 V. 15.
Cese anticipado en la actividad agraria en Andalucía
Pagos realizados durante 1996, (millones de pesetas)
Provincia Decreto Decreto 477/93 Decreto 1695/95 Total
1178/89 Titulares
Titul. Ayu. Titul. Ayud. Prima Ha. Titul. Ayud. Prima Ha.
Almería 1 0,6 1 0,6 0,1 1 3,3 1,5 3
Cádiz 1 0,0 1 0,7 0,3 0 0 0 2
Córdoba 0 0,0 1 0,8 0,3 0 0 0 1
Granada 5 2,1 2 0,9 0,1 0 0 0 7
Huelva 0 0,0 0 0,0 0,0 0 0 0 0
Jaén 4 1,0 2 1,7 0,3 0 0 0 6
Málaga 1 0,0 4 3,3 0,4 0 0 0 5
Sevilla 0 0,0 0 0,0 0,0 0 0 0 0
Andalucía 12 3,7 11 8,0 1,5 1 3,3 0 24
Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.
Esta aplicación tan anecdótica ha continuado tras la Reforma; desde 1994 hasta
1996 sólo se han aprobado 12 expedientes, frente a los 2.275 beneficiarios potenciales
que se establecía en el Programa espaZol. Las modificaciones recogidas en el Real
Decreto 1695/95 destinadas a suavizar los requisitos e incrementar la cuantía
económica de las ayudas, no han tenido repercusión sobre los titulares andaluces
envejecidos, ya que durante 1996 sólo se aprobó un expediente en Almería al amparo
de este nuevo Real Decreto. Durante 1996 el número de expedientes acogidos al cese
anticipado que continuaban percibiendo las primas anuales se situaba en 24, siendo
Granada, Jaén y Málaga las provincias que contaban un número mayor de titulares
receptores de las ayudas.
V.5. EL FRACASO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
La Reforma de la PAC y sus repercusiones sobre las ayudas a la jubilación
anticipada en EspaZa han sido muy reducidas. La legislación espaZola ha continuado
con sus principales objetivos y los resultados en su aplicación no han logrado superar
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
No se incluyen los datos correspondiente al País Vasco y Navarra que cuentan con un programa12
propio.
39
el fracaso del anterior programa.
La corta trayectoria en la aplicación de las ayudas al cese anticipado de la
actividad agraria, a pesar de las continuadas modificaciones que se han realizado para
facilitar su aceptación, se ha mantenido siempre en unos resultados insignificantes que
se han quedado muy lejos de las distintas previsiones que se han realizado.
Desde 1990 hasta 1996 el número de titulares de explotaciones que se han
acogido al cese anticipado alcanza los 4.661, como media anual 666 titulares se han12
beneficiado de las ayudas. Tras la reforma de la PAC no se ha conseguido dar un
empuje definitivo a la aplicación de este tipos de ayudas.
Las causas del fracaso de las ayudas son muy variadas y ninguna de las
modificaciones que se han puesto en marcha las han logrado superar. Su aceptación
contínuamente se ha visto frenada debido a la rigidez de los requisitos que debían
cumplir los solicitantes.
También se puede plantear que una de las principales causas del fracaso de las
ayudas ha estado motivada por el mantenimiento continuado del cese con
reestructuración y la obligatoriedad de ceder mediante arrendamiento o venta la
titularidad de la superficie de la explotación.
Este requisito ha entrado en contradicción con determinados condicionantes
sociológicos que resultan muy difícil de romper con incentivos de tipo económico. Los
agricultores consideran la posesión de la tierra como un patrimonio que puede
garantizar el sustento y cuyo destino es la transmisión familiar. En la mayoría de los
casos existe una escasa o nula predisposición a ceder su titularidad a una persona
ajena a la familia de su propietario. El intento por superar estos condicionantes, al
permitir la cesión de la tierra a un familiar directo, tampoco ha conseguido mejorar la
aceptación de las ayudas. Esta negativa a ceder la superficie de la explotación también
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
40
puede estar motivada por el deseo de continuar al frente de la gestión de la
explotación, una vez superada la edad de jubilación, especialmente debido a que la
cuantía en la mayoría de los casos de las pensiones de jubilación no son muy elevadas
y permite al agricultor seguir obteniendo un complemento de renta de la explotación.
Por otro lado, también se ha seZalado que la competencia de otras ayudas
puestas en marcha en la reforma de la PAC como la reforestación de tierras agrarias
resultan más atractivas y ventajosas que las subvenciones contempladas en la
jubilación anticipada.
Estas dificultades ha motivado que la mayoría de los agricultores que se han
beneficiado del cese anticipado hayan optado por transferir sus tierras en
arrendamiento. Una vez que alcanzan su edad de jubilación y cuando dejan de recibir
la ayudas, pueden recuperar sus tierras y volverlas a explotar o bien disponer de ellas
para una futura transmisión familiar.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
VI.1. LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y LAS MEDIDAS DE
ACOMPAÑAMIENTO
Los objetivos principales que se han pretendido alcanzar con la reforma de la
PAC han sido frenar la producción de excedentes, limitar los consiguientes costes
presupuestarios y solucionar las tensiones en el comercio internacional (GATT).
Las medidas que se han puesto en marcha para alcanzar estos objetivos han
significado la ruptura con el sistema de apoyo tradicional a la renta de los agricultores
y la adopción de una política de precios más realista. Uno de los aspectos claves de
la reforma ha sido la creación de un sistema de ayudas directas destinado a compensar
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
41
a los agricultores por las pérdidas de renta originadas por los recortes de precios. La
fijación de la cuantía de estas ayudas está en función de la producción que venían
realizando los agricultores en los últimos aZos y de los rendimientos medios regionales.
En el debate previo a la reforma de la PAC se seZalaba que uno de los objetivos
a conseguir era que el presupuesto agrario se convirtiera en el instrumento de una
verdadera solidaridad financiera en favor de los que se encuentren en una situación
de mayor necesidad. El sistema tradicional de apoyo a los agricultores había originado
la concentración del 80% de las ayudas en el 20% de las explotaciones europeas,
mientras que muchas explotaciones pasaban por dificultades económicas y no todas
las regiones se beneficiaban de las ayudas adecuadamente. Sin embargo, ante las
dificultades de romper con la situación creada en la Comunidad por la PAC durante 35
aZos, en la reforma de 1992 finalmente no se consiguió introducir mecanismos que
evitaran la concentración de las ayudas en las grandes explotaciones o en
determinadas regiones más productivas. Las grandes explotaciones de Centroeuropa
seguirán siendo las más beneficiadas de las primas compensatorias concedidas al
cultivo de cereales y las zonas más desfavorecidas seguirán estando marginadas en
su reparto.
El sistema que se ha fijado consagra los derechos adquiridos por los
productores existentes en la Unión Europea. Esto implica que algunos países tienen
en la actualidad el derecho de producir por encima de sus necesidades y reciben por
ello subvenciones, y otros no pueden ampliar su producción, aunque el país sea
deficitario y tenga que realizar importaciones de otros Estados miembros.
La legitimidad de estos pagos compensatorios se puede cuestionar no sólo
porque suponen en muchos casos una sobrecompensación de la pérdida de renta real
y refuerzan la injusta distribución del presupuesto de la PAC entre los agricultores, sino
también porque se trata de pagos cuantiosos que se conceden incluso a agricultores
que no respetan las normas medioambientales básicas en sus explotaciones.
El futuro de estas ayudas debe de pasar por una modulación que evite su
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
42
concentración y por garantizar su pago sólo a los agricultores que cumplan con unos
requerimientos medioambientales básicos.
Las medidas de acompaZamiento incluidas en la reforma de la PAC constituyen
un complemento de la nueva política de precios y mercados, por este motivo pasan a
ser financiadas por el mismo fondo que la política de precios (FEOGA Garantía).
Estas medidas están destinadas a propiciar el equilibrio de los mercados
mediante la reducción de excedentes y fomentar la función del productor agrario como
gestor del medio natural y conservador del medio ambiente y del paisaje.
Debido a que la puesta en marcha de las medidas de acompaZamiento tiene un
marcado componente estructural y territorial, se ha permitido una considerable
autonomía a los Estados miembros para que regulen su aplicación. En los reglamentos
europeos únicamente se establecen los criterios generales y cantidades máximas de
ayudas asignables a las diferentes actuaciones. Cada país debe de aplicar y adaptar
las líneas de ayudas según sus propias características, respetando los objetivos y
criterios de la Unión Europea.
Las medidas de acompaZamiento, frente a los nuevos sistemas de ayudas
directas, sí que pueden producir un efecto redistribuidor del gasto agrícola comunitario
y favorecer a las regiones más deprimidas de la Unión Europea. Este efecto
redistribuidor se puede producir debido a que el FEOGA Garantía financia el 75% de
las actuaciones en las regiones objetivo 1, frente al 50% del resto de las regiones y
porque las características de las medidas que se contemplan pueden tener una
repercusión mayor en las regiones más desfavorecidas.
La jubilación anticipada puede contribuir a mejorar la situación estructural en
regiones deprimidas con una elevada tasa de envejecimiento, permitiendo el
rejuvenecimiento de la población activa agraria y mejorando la dimensión de las
explotaciones. Según las previsiones incluidas en los programas aprobados por
la Unión Europea serán los Estados miembros del sur los que más se beneficien por
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
43
esta medida de acompaZamiento, ya que en los Estados miembros del norte se han
elaborado unos programas en los que se incluyen unas previsiones muy reducidas o
en otros casos no se aplican.
Las medidas forestales también pueden tener un papel muy importante en las
regiones del sur de Europa afectadas por problemas de erosión y caracterizadas por
la presencia de explotaciones con cultivos en suelos marginales que tienen una
vocación más forestal que agrícola. El máximo exponente del papel que esta medida
puede desempeZar en regiones desfavorecidas es el programa elaborado por EspaZa,
que acapara casi el 40% de las inversiones previstas durante el quinquenio 1993-97
en la Unión Europea. Estas inversiones se destinarán principalmente a cinco regiones
objetivo 1: Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
Sin embargo, en esta ocasión los países del norte de la Unión Europea también
se han decido a realizar una aplicación importante de esta medida de
acompaZamiento, ya que Reino Unido, Irlanda y Alemania tienen previsto la
reforestación de superficies comprendidas entre las 60.000 y las 100.000 hectáreas.
Respecto a las medidas agroambientales la situación es bastante diferente, ya
que se contempla un amplio espectro de actuaciones que pueden favorecer una
importante captación de fondos comunitarios no siempre destinados hacia regiones
desfavorecidas.
En algunos casos el carácter extensivo de una parte importante de las
explotaciones localizadas en las zonas marginales les va a permitir participar en los
programas agroambientales y percibir primas sin tener que modificar en exceso las
prácticas agrícolas.
Por otro lado, las ayudas agroambientales también están destinadas a corregir
los problemas medioambientales originados en los países que más han intensificado
su agricultura y que más se han beneficiado de la anterior PAC. Puede darse la
paradoja de que quienes más ayudas recibieron por producir más, ahora pueden
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
44
recibir nuevas ayudas por producir menos.
La aplicación de los distintos programas al necesitar una cofinanciación por
parte del presupuesto de los Estados miembros y al no haberse establecido
previamente una asignación presupuestaria por países en función de algunos
parámetros objetivos y adecuados a cada medida, ha planteado el temor de que los
países con mayor capacidad económica podrían ser los que más se beneficien de este
tipo de ayudas por la captación de elevados fondos y la concesión de primas muy
elevadas a los agricultores. De acuerdo con los programas agroambientales
aprobados, es muy posible que se produzca esta situación; de los 22 millones de
hectáreas que se pueden ver afectadas por los diferentes programas, más de la mitad
se reparten entre Alemania y Francia.
La aplicación del complicado sistemas de ayudas debería estar bien controlada
por la Unión Europea para impedir que por vía medioambiental se produzca una
competencia desleal en los mercados, cosa que puede producirse con el pretexto de
que las ayudas contribuyen al mantenimiento de determinados paisajes típicos. De no
evitarse los países con mayor capacidad presupuestaria podrían incurrir en este tipo
de prácticas.
A pesar de que la reforma de la PAC ha significado un importante punto de
inflexión en su trayectoria, aún se siguen planteando muchos interrogantes sobre su
futuro funcionamiento. El nuevo régimen de ayudas directas, como base de un modelo
de política agraria, es inviable a largo plazo debido al mantenimiento continuado de un
elevado gasto presupuestario en producciones y regiones muy concretas. Por otro lado,
se desconoce si el sistema de pagos directos se prolongará mucho en el tiempo y en
qué niveles se podrá mantener. Aunque parece evidente que una vez que los
agricultores se acomoden a las ayudas directas las considerarán como un derecho
adquirido y resultará muy difícil su supresión.
Por otro lado, la capacidad de las tres medidas de acompaZamiento para
contrarrestar plenamente los efectos negativos originados por el resto de medidas que
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
45
se incluyen en la reforma de la PAC es muy cuestionable. El principal problema que se
plantea es de tipo presupuestario, la contribución de los fondos comunitarios
inicialmente está previsto que alcance los 4.000 mecus (millones de ecus) para el
quinquenio 1993-97, mientras que el gasto presupuestado para la directriz agraria para
ese período es de casi 180.000 mecus. Por otro lado, la solución a los problemas no
sólo debe de estar en manos de las tres medidas de acompaZamiento sino que
requieren el desarrollo de un grupo más amplio de actuaciones destinadas a fomentar
el desarrollo y la diversificación de las zonas rurales.
VI.2. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN ANDALUCÍA
Desde un punto de vista de la gestión y tramitación de las ayudas por parte de
la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, hay que seZalar que la
aplicación de las medidas de acompaZamiento no ha sido un proceso sencillo debido
a la lentitud propia de la administración autonómica, a lo cual hay que sumar la falta
de experiencia en la gestión de la mayoría de los tipos de ayudas y los problemas
financieros que se han planteado debido a la necesidad de cofinanciar las medidas.
El balance que se puede realizar de la aplicación de cada una de las medidas
de acompaZamiento en Andalucía es muy desigual. Las principales diferencias se han
establecido en el grado de aceptación y en los plazos que han necesitado para su
puesta en marcha.
Las ayudas destinadas a la reforestación de tierras agrarias son las primeras
que iniciaron su tramitación durante 1993 y las que se han constituido en el pilar
fundamental debido a su gran aceptación y a las inversiones que se han efectuado. La
gran publicidad que se dio de los importes que se podían percibir por cada hectárea
reforestada suscitó un gran interés entre los titulares de explotaciones agrarias en
Andalucía y originó una avalancha de solicitudes que superaba todas las previsiones.
Las superficies que han recibido ayudas para su reforestación han situado a
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
46
Andalucía en un destacado primer puesto, tanto en el ámbito nacional como europeo.
A finales de 1996 más de la cuarta parte de las repoblaciones efectuadas en EspaZa
se localizaban en Andalucía. Las 130.000 hectáreas reforestadas superaban la
superficie total que se alcanzaba en Reino Unido e Irlanda juntos; esto dos países son
los que después de EspaZa han logrado reforestar mayores superficies agrarias.
El ritmo que se ha seguido en la aplicación de las ayudas y la elevada demanda
que existe, permitirá que al final del quinquenio de vigencia del programa de ayudas
se logre reforestar las 150.000 hectáreas previstas y mejorar otras 50.000 hectáreas.
Entre los expedientes que se aprueben durante este período se pueden distribuir
aproximadamente más de 50.000 millones de pesetas financiados en un 75% por el
FEOGA Garantía.
Los expedientes que se han aprobado permitirán la recuperación del uso forestal
en superficies agrarias marginales ocupadas principalmente por eriales a pastos,
localizadas en la mayoría de las ocasiones en los municipios que han sido declarados
como zonas de actuación preferente. La reforestación de este tipo de explotaciones
puede contribuir a solucionar los procesos erosivos y la desertización originados por
la presencia de una cubierta vegetal insuficiente y por la irregularidad de las
precipitaciones.
Sin embargo, de acuerdo con las prioridades que se han establecido para la
tramitación de las ayudas, no se garantiza que la distribución de las ayudas y las
características de las superficies reforestadas sean la más adecuadas para la mejora
de los principales problemas medioambientales que se registran en Andalucía.
El número de municipios que han sido declarados como zonas de actuación
preferente es demasiado amplio, ya que afecta al 80% del territorio andaluz y sus
problemáticas y necesidades de reforestación son muy variadas. Por otro lado, el
carácter voluntario de las ayudas y la ausencia de un reparto preestablecido en el
ámbito comarcal de la superficie a reforestar que tenga en cuenta criterios
medioambientales o relacionados con la estructura productiva de las explotaciones
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
47
agrarias, ha motivado una fuerte concentración de las ayudas en determinadas
comarcas y no ha garantizado que las comarcas o explotaciones con mayores
necesidades resulten más beneficiadas por las ayudas.
Las características de las especies forestales que se han acogido a las ayudas
han estado condicionadas por su agrupación en tres anexos y por los importes que se
han fijado para las diferentes primas. Las especies incluidas en el anexo 1 se supone
que tienen como fin principal la producción de madera en un plazo superior a dieciocho
aZos y reciben unos importes mucho más reducidos que las incluidas en los restantes
anexos. Esta discriminación de tipo económico ha originado que sólo un 10% de la
superficie total reforestada en Andalucía esté ocupada por este tipo de especies.
Sin embargo, una parte importante de las especies de coníferas que se incluyen
en el anexo 1 no siempre tienen como fin principal la producción de madera, su función
medioambiental puede ser mucho más significativa. Las coníferas presentan un mayor
crecimiento que las frondosas, tanto en sus sistemas radiculares como en los aéreos,
por lo que proporcionan una protección rápida y eficaz del suelo. Por este motivo su
contribución a la lucha contra los procesos erosivos es muy importante, también puede
desempeZar una destacada función como especie colonizadora destinada a permitir
el posterior desarrollo de otras variedades de frondosas.
Las especies que más se han beneficiado de las ayudas se corresponden casi
en su totalidad con un número muy reducido de variedades incluidas en el anexo 2
debido a que perciben unas primas más elevadas. Las variedades incluidas en este
anexo tienen como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas forestales
permanentes, las especies que han acaparado gran parte de las superficies son la
encina y el alcornoque. Estas especies a pesar de que no son maderables sí que
también poseen una importante finalidad productiva. Desde una perspectiva
medioambiental las reforestaciones realizas con encinas y alcornoques no son las más
eficaces para la lucha contra la erosión debido a su lento crecimiento y a las
dificultades para prosperar en condiciones extremas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
48
En las próximas repoblaciones es posible que se disminuyan estas diferencias
debido a que en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, se ha reconocido que
algunas especies forestales de coníferas en función de los ecosistemas en los que se
integren y de su régimen de aprovechamiento no siempre tienen como objetivo principal
la producción de madera en un plazo superior a los dieciocho aZos. Se reconoce que
en las ocasiones en las que se utilicen para la restauración de ecosistemas forestales
se pueden considerar a todos los efectos como especies del anexo 2.
Las especies forestales incluidas en el anexo 3 son las que menor implantación
han tenido entre la reforestaciones debido a que sus características en muchas
ocasiones dificultan su plantación masiva y porque económicamente no existe mucha
diferencia en las primas con respecto a las que se conceden para las especies del
anexo 2.
Uno de los principales objetivos que se han pretendido alcanzar con las nuevas
repoblaciones es la diversificación de las rentas, por este motivo se ha tratado de
favorecer el acceso a las ayudas para los agricultores a título principal. Sin embargo,
la aplicación de las ayudas ha contribuido principalmente a diversificar la renta de los
agricultores que ya contaban con importantes ingresos no procedentes de su actividad
agraria, más de la mitad de los expedientes aprobados se corresponden a titulares que
obtienen menos del 25% de sus ingresos de su explotación.
La aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a favorecer la reforestación
de tierras agrarias ha supuesto un éxito en la medida que se ha logrado cumplir las
previsiones de reforestación y se ha repartido un volumen importante de fondos entre
los titulares de explotaciones agrarias andaluza. Sin embargo, la captación de
importantes fondos europeos destinados a la reforestación de tierras agrarias no se
debe de convertir en fin en sí mismo, sino que debe ser un medio para realizar toda
una serie de intervenciones que permita optimizar las inversiones y alcanzar los
mejores resultados posibles tanto desde un punto de vista económico como medio
ambiental.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
49
Con la aplicación a nivel regional de un programa de ayudas de carácter
voluntario es muy difícil que los resultados se adapten a unos objetivos y una
necesidades muy concretos. Desde una perspectiva medioambiental, los procesos
erosivos y la desertificación o la necesidad de regulación del régimen hidrológico en
los tramos fluviales con elevados riesgos de inundaciones, no afectan por igual a todo
el territorio andaluz. Las cuencas de los Sistemas Béticos son especialmente sensibles
a estos procesos debido a la presencia de un relieve muy accidentado con grandes
desniveles y fuertes pendientes, terrenos muy disgregados e inestables cubiertos por
una vegetación natural en estado de regresión y cultivos agrícolas marginales que
intensifican los efectos producidos por las precipitaciones irregulares. Para solucionar
estos problemas se necesitan actuaciones muy específicas y bien encaminadas.
La alternativa que puede permitir la consecución de unos resultados óptimos en
las nuevas reforestaciones debe de estar basada en la elaboración de diferentes
programas de zonas que tengan en cuenta las necesidades y las características de las
diferentes comarcas andaluzas.
Mediante la elaboración de programas de zonas se puede especificar el tipo de
superficies que pueden ser objeto de las reforestaciones y las especies y técnicas de
reforestación más adecuadas. También se podría delimitar más el tipo de superficies
agrarias que pueden ser objeto de reforestación, e incluso se podría evitar que las
reforestaciones afectaran a determinadas superficies que por sus valores paisajísticos
o características ecológicas deban de ser preservadas ante una posible sustitución de
sus usos tradicionales por la plantación de especies forestales.
Por último, el futuro de las nuevas reforestaciones es una gran incógnita, ya que
a partir de su quinto aZo dejan de percibir las primas de mantenimiento y el período que
necesitan para alcanzar su madurez es muy prolongado debido a la gran presencia de
frondosas del anexo 2 que requieren un largo período para alcanzar su madurez. El
éxito de las nuevas repoblaciones únicamente se podrá medir con el paso del tiempo
tras analizar su grado de evolución y su nivel de supervivencia.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
50
La aplicación en Andalucía de las medidas incluidas en el Programa
Agroambiental se ha iniciado muy recientemente y aún no se han puesto en marcha
todas las actuaciones que se contemplan. Por este motivo, únicamente se ha podido
realizar una aproximación a los resultados que se han obtenido durante 1996 en las
cuatro líneas de ayudas de carácter horizontal que se han puesto en marcha: fomento
de los sistemas extensivos en tierras cerealistas, fomento de la agricultura ecológica,
conservación de razas de ganado en peligro de extinción y formación agroambiental.
Las ayudas destinadas a los sistemas extensivos en tierras cerealistas con
7.302 millones de pesetas son las que tienen asignado una mayor dotación
presupuestaria. El papel destacado de este tipo de ayudas se debe a que en Andalucía
se ha logrado mantener el barbecho rotatorio tradicional en las comarcas con unas
condiciones agronómicas desfavorables. Este tipo de superficies no perciben ningún
tipo de ayudas por haber quedado fuera del sistema de primas destinado a compensar
la pérdida de renta en los cultivos herbáceos, con las nuevas ayudas se pretende
garantizar su continuidad e implantar el mínimo laboreo como técnica de conservación
destinada a acentuar sus valores ecológicos. Por otro lado, estas ayudas no están
destinadas a incentivar la extensificación en las comarcas donde tradicionalmente no
se practica el barbecho tradicional.
Los resultados obtenidos durante el primer aZo en la aplicación de las ayudas
no han sido nada satisfactorios, ya que sólo se ha beneficiado de las ayudas el 8,7%
de la superficie total que podría haber tenido acceso. El fracaso de su aplicación puede
estar motivado por los reducidos importes de las primas (5.500 pts/ha.) y por las
prácticas agronómicas que se imponen a todos los solicitantes. Los beneficiarios de
este tipo de ayudas han sido principalmente explotaciones con elevadas superficies de
barbecho; este tipo de explotaciones pueden llegar a percibir un importe total de
ayudas bastante elevado, y a su vez la adopción del mínimo laboreo también puede
contribuir a reducir notablemente los gastos que se efectúan en el manejo de las
superficies de barbecho. Por lo tanto, para este tipo de explotaciones puede resultar
desde un punto de vista económico muy rentable su inclusión en el régimen de ayudas.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
51
Las explotaciones que cuentan con superficies de barbecho más reducidas
únicamente podrán optar a unas ayudas que alcanzan unos importes muy bajos, y a
su vez se verán obligadas a adoptar importantes cambios en las labores de
conservación que realizan en las superficies de barbecho.
Si los niveles de aceptación de este tipo de ayudas se mantienen durante los
siguientes ejercicios se deberían de plantear actuaciones destinadas a incrementar su
aplicación entre los beneficiarios potenciales. Las medidas a adoptar se deberían de
pasar por la realización de cursos de formación agroambiental que favorezcan la
concienciación de los titulares de explotación respecto a los beneficios que pueden
obtener con la aceptación de las nuevas ayudas. En una posible remodelación del
régimen de ayudas es muy difícil que plantee la reducción de los requisitos que se
exigen en el manejo de las superficies de barbecho, aunque sí se podrían flexibilizar
y adaptarlos a las necesidades de las diferentes comarcas. Sin embargo, la mejor
alternativa para despertar el interés de los titulares de explotaciones por este tipo de
ayudas puede pasar por el incremento de las primas que se conceden por cada
hectárea de barbecho tradicional, de este modo se podría contrarrestar las posibles
reticencias que puedan existir entre los agricultores por la imposición del mínimo
laboreo como técnica de conservación.
Las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica sí han tenido una
gran aceptación durante su primer aZo de aplicación. El número de hectáreas que se
han acogido a las primas es de 15.669, esta cifra representa el 76% de la superficie
inscrita en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE) a finales de abril de
1997. Las superficies que no se han podido beneficiar de las ayudas se corresponden
a explotaciones que no cumplen con la superficie mínima exigida para cada uno de los
cultivos, explotaciones regitradas en el CAAE tras la primera aplicación de las ayudas
y superficies de explotaciones ecológicas que debido a su gran tamaZo reciben la
cantidad máxima de un millón de pesetas sólo por una parte de los cultivos de la
explotación.
El éxito de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica era
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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previsible tras el auge que se experímentó durante 1996 en las inscripciones de
cultivos ecológicos en CAAE, debido a que es un requisito imprescindible para acceder
a las ayudas.
Sin embargo, la elevada demanda de ayudas para la agricultura ecológica puede
poner en peligro el acceso de todas las explotaciones. Si el proceso de inscripción de
superficies de cultivos ecológicos en el CAAE se mantiene, no todas las explotaciones
tendrían garantizada la percepción de las ayudas debido a que la dotación económica
anual es limitada.
En la implantación de las técnicas de cultivo ecológicas ha sido decisivo la
puesta en marcha de las ayudas. No obstante, en determinadas zonas de Andalucía
el proceso de reconversión se había iniciado desde principios de la década de los
noventa. En la difusión de este tipo de prácticas han desempeZado un importante papel
un reducido número de Cooperativas; este tipo de organismos en muchas ocasiones
no sólo se limitan a la comercialización de los producciones ecológicas, sino que
también ofrecen formación y apoyo técnico a todos sus socios.
En las zonas de Andalucía donde no destaca la presencia de una cooperativa,
la reconversión de los cultivos en ecológicos responden a iniciativas de tipo individual
que en la mayoría de los casos no ha contribuido a difundir la técnicas ecológicas entre
las restantes explotaciones.
La superficies ecológicas no tiene una implantación destacable en los espacios
agrícolas andaluces más productivos. Las recientes reconversiones han recaído
principalmente sobre espacios marginales y aprovechamientos agrarios como el olivar
y frutales de secano (almendros) y pastos y dehesas. La imposibilidad de competir con
las zonas más productivas y el empleo de técnicas menos intensivas han facilitado la
reconversión de importantes superficies de estos cultivos en ecológicos como
alternativa poder obtener unas producciones que son más valoradas en los mercados.
Las ayudas destinadas al fomento de la formación agroambiental tienen un
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
53
presupuesto de 510 millones destinados a financiar cursos de formación y
sensibilización en favor de prácticas de producción agraria compatibles con el medio
ambiente. La organización de estos cursos recae sobre Organizaciones Profesionales
Agrarias, Federación de Cooperativas, Organismos sin ánimo de lucro y Organismos
Públicos.
Durante 1996 se han invertido más de 78 millones en los diferentes cursos de
formación que se han celebrado en Andalucía. El desarrollo de este tipo de
actuaciones puede desempeZar un importante papel en el fomento de la función del
productor agrario como gestor del medio natural y conservador del medio ambiente, tal
y como se defiende en la reforma de la PAC. A su vez también puede facilitar la
implantación de las ayudas que se contemplan en el programa agroambiental.
Del grupo de actuaciones horizontales contempladas en las medidas
agroambientales las destinadas a garantizar la conservación de las razas de ganado
en peligro de extinción son las que tienen asignado un menor presupuesto debido a
que el número de Unidades de Ganado Mayor es reducido y porque las prima que se
conceden sólo alcanza las 10.000 pesetas por UGM. El presupuesto para el quinquenio
de vigencia de las ayudas únicamente alcanza los 461 millones de pesetas.
Sin embargo, los resultados han sobrepasado las estimaciones que se habían
realizado y durante el primer ejercicio ha salido a la luz un número de cabezas de
ganado mayor del esperado. La distribución de este tipo de ganadería generalmente
se corresponde con zonas marginales de los Sierra Morena y las Béticas. El éxito de
este tipo de ayudas puede contribuir a que su mantenimiento esté garantizado, e
incluso es posible que pueda favorecer el incremento del número de cabezas de
ganado en peligro de extinción para aquellas especies cuyas producciones posean un
mayor interés económico.
En el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar el Programa
Agroambiental se establece que la partida presupuestaria más importante, 17.000
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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millones de pesetas, está destinada a poner en marcha medidas orientadas a
solucionar los problemas concretos que se padecen en tres zonas que se han
seleccionado: la zona de influencia del Parque Nacional de DoZana, el olivar y las
dehesas.
En el área de influencia del Parque Nacional de DoZana las ayudas están
destinadas a transformar cultivos en pastos, reducción de la cabaZa ganadera por
superficie forrajera, proteger la flora y fauna en humedales y retirada de la producción
de tierras de labor.
La Comunidad Autónoma de Andalucía decidió desarrollar dos actuaciones
específicas destinadas al olivar y las dehesas. En ambos casos se persigue la
conservación de cultivos perennes tradicionales, con el fin de mantener la cubierta
vegetal en zonas de alto riesgo de erosión.
En el caso de las zonas de olivar, según las previsiones, 150.000 hectáreas
podrían ser objeto de ayudas orientadas a potenciar la implantación de sistemas de
cultivo que eviten la erosión: el mínimo laboreo o el no laboreo.
Las zonas de dehesas situadas en Sierra Morena, Altiplanicies del Nordeste,
zona de los Montes, Serranía de Ronda y Campo de Gibraltar serían objeto de dos
medidas: la primera estaría destinada a la conservación del paisaje y prevención de
incendios en sistemas extensivos de pastoreo, y la segunda se corresponde a la lucha
contra la erosión.
La falta de experiencia ha originado que en Andalucía no se haya puesto en
marcha ninguna de las medidas destinadas a las tres zonas seleccionadas, aún se
encuentran en fase de redacción la normativa destinada a regular su aplicación. Este
retraso está originando una pérdida de ingresos en las zonas que podrían tener acceso
a las ayudas.
El régimen de ayudas destinado a favorecer la jubilación anticipada en
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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Andalucía fue el segundo que se puso en marcha, su aplicación podría tener una
especial repercusión en las zonas marginales de Andalucía donde se localiza una
estructura envejecida de titulares de explotación al frente de explotaciones poco
rentables. Sin embargo, este tipo de ayudas no ha calado entre los titulares andaluces
de más de 60 aZos y sólo se ha aprobado un número anecdótico de expedientes.
Ninguna de las modificaciones destinadas a incrementar la aceptación de las ayudas
ha tenido una repercusión destacada en Andalucía. Por lo tanto, sus posibles efectos
en el rejuvenecimiento de los titulares de explotación andaluces y en la mejora de la
dimensión de sus explotaciones ha sido prácticamente nulo.
El fracaso en la aplicación de este régimen de ayudas ha estado motivado por
los requisitos que se exigen para tener acceso a las ayudas, aunque el principal motivo
se debe a la obligatoriedad de ceder la titularidad de la explotación mediante
arrendamiento o venta.
En la normativa que regula la tramitación de las ayudas se establece la
posibilidad de que la superficie liberada por el titular que se cesa en su actividad se
pueda dedicar a la reforestación. Sin embargo, en la adjudicación de las ayudas a la
reforestación no se estable ningún tipo de prioridades destinado a facilitar el acceso
de las ayudas a los titulares que se acojan al cese de su actividad.
La aplicación de las medidas de acompaZamiento en Andalucía en general se
puede decir que ha sido un éxito debido a su gran aceptación y porque han contribuido
ha cubrir un importante hueco en las principales zonas desfavorecidas de Andalucía.
La captación de ayudas por este tipo de espacios puede permitir el mantenimiento de
los agricultores y las explotaciones que se encuentran en el límite de la marginalidad
económica y revalorizar su contribución a la mejora o conservación del medio
ambiente, pasando a un segundo plano su función productiva. No obstante, las
actuaciones destinadas a las zonas desfavorecidas no deben de estar enfocadas
únicamente hacia el subsidio, las vías para garantizar una renta digna a sus
poblaciones deben de pasar por aprovechar el potencial endógeno y por diversificar
las actividades.
Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía
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