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LAS MEDIDAS DE COERCION PROCESAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALHonorio Edilberto Leiva GonzalesAbogado por la Universidad Catlica Santa Mara, ArequipaSecretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Huancan - Puno

Resumen La actual (dira permanente) crisis del proceso penal en nuestro pas se explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a travs de su rgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emergen del tratamiento estatal de la coercin personal y real, no slo pueden ser abordados desde una visin dogmtica, sino valorando aspectos prcticos. Por ello, en el presente artculo se explica las medidas de coercin procesal en el Nuevo Cdigo Procesal Penal de acuerdo a la realidad jurdico penal peruana.

1.-DefinicionLa coercin procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitacin a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden pblico bienestar general y seguridad del Estado.En trminos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere (civil, laboral, penal, administrativo, etc)As, en materia penal, dichas medidas cautelares toman el nombre de MEDIDAS DE COERCIN PROCESAL, a razn de que por dichas medidas se emplea la fuerza pblica (violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal, ello sin embargo dentro del marco de la Constitucin y respetando los derechos fundamentales de la persona, toda vez que el Nuevo Cdigo Procesal Penal es de corte garantista.Para Vctor Cubas Villanueva, al respecto dice que Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duracin est en funcin del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pblica, en forma directa como en los casos de detencin o en forma de apercibimiento.(1)

2.- Caractersticas Son instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin. Son coactivas.- Que su concrecin puede implicar el empleo de la fuerza pblica. Son rogadas.-El articulo 254 pargrafo 2) establece: requieren de resolucin judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado. Son urgentes.-Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolucin definitiva. Son proporcionales.-Se rigen por tres principios intrnsecos: Adecuacin, necesidad y subsidiaridad de la medida a imponerse. Son variables.-Es decir, son susceptibles de modificacin.(2)3.-ClasificacionLas medidas de coercin se clasifican en: Las medidas de naturaleza personal.- Las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal. Las medidas de naturaleza real.- Las que imponen limitaciones a la libre administracin o disposicin de los bienes del imputado.(3)4.-Principios de las Medidas de Coercin Procesal y PresupuestosPRINCIPIOSa) La Legalidad: Solo sern aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la Ley, en la forma y tiempo sealadas por ella.b) Proporcionalidad: Es necesario considerar que en el caso concreto, aquella constituye el necesario y ltimo recurso o alternativa para alcanzar los fines del proceso.c) Motivacin: La imposicin de las medidas coercitivas por parte del Juez requiere de modo ineludible resolucin judicial especialmente motivada.d) Instrumentalidad: Constituyen formas, medios o instrumentos que se utilizan para garantizar la presencia del imputado en el proceso penal y con ello finalmente se logre el xito del proceso.e) Urgencia: Las medidas coercitivas slo podrn ser impuestas cuando se pueda evidenciar la concurrencia de un verdadero peligro de ineficacia del proceso penal por la demora.f) Jurisdiccionalidad: Slo pueden ser impuestas, modificadas, ampliadas, suspendidas, acumuladas, por la autoridad jurisdiccional competente.g) Provisionalidad: Tienen un tiempo lmite o mximo de duracin.(4)PRESUPUESTOSExisten dos presupuestos que la doctrina reconoce y que resultan de suma utilidad para marcar los lineamientos bsicos en la adopcin de las medidas coercitivas o cautelares:- El periculum in mora, o peligro en la demora.- El fumus bonis iuris o apariencia del derecho, la razonada atribucin del hecho punible a una persona.(5)5.-Medidas de Coercin Procesal con finalidad CautelarEstn previstos dentro de nuestro sistema los siguientes tipos en medidas de coercin personales y reales:o Medidas de Coercin PersonalesLa Detencin (artculo 259 al artculo 267)Prisin Preventiva (artculo 268 al artculo 285)La Comparecencia (artculo 286 al artculo 292)La Internacin Preventiva (artculo 293 al artculo 294)El Impedimento de Salida (artculo 295 al artculo296)La Suspensin Preventiva de Derechos (artculo 297 al artculo 301)o Medidas de Coercin RealesEl Embargo (artculo 302 al artculo 309)La orden de inhibicin (artculo 310)El desalojo preventivo (artculo 311)Medidas anticipadas (artculo 312)Medidas preventivas contra personas jurdicas (artculo 313)Pensin anticipada de alimentos (artculo 314)La incautacin (artculo 316 al artculo 320)(6) LA DETENCINPuede darse por mandato judicial en cuyo caso se denomina detencin preliminar o sin mandato por la polica cuando el sujeto es sorprendido en flagrante delito o a travs del arresto ciudadano por cualquier persona, en estado de flagrancia delictiva. El plazo lmite es de veinticuatro horas, pero puede ser convalidado por el Juez hasta por siete das, salvo el caso de los delitos exceptuados. En caso que el fiscal solicite la prisin preventiva, el imputado permanece detenido hasta que se realice la audiencia.(7)Con Gimeno Sendra podramos definir la detencin como Toda privacin de la libertad, distinta a la prisin provisional, que pueda ocasionarse en funcin de un procedimiento penal.Se trata de una medida cautelar de orden personal para la cual deben concurrir tanto el funus boni juris como el periculum in mora. Se diferencia de la prisin provisional en dos aspectos:a) Puede ser adoptada por persona o autoridad distinta a la jurisdiccional, de tal suerte que podr ser acordada por la polica e inclusiva por los particulares, excepto la llamada detencin preliminar judicial prevista en el artculo 261.b) Es provisionalsima y no solo provisional como las dems medidas de coercin procesal, en atencin al breve plazo de duracin que el Cdigo establece (24 horas y 15 das, tratndose de los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas).(8) PLAZO DE 24 HORAS EN LA DETENCIN POLICIALLa detencin preventiva policial se puede realizar hasta por 24 horas o el trmino de la distancia si es un delito comn y hasta por 15 das en los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas y espionaje. La polica debe dar cuenta al Ministerio Pblico y al Juez Penal.JurisprudenciaLa detencin preliminar policial del beneficiario tuvo lugar con fecha 28 de septiembre del 2008, a las 20 horas con 45 minutos, computndose a partir de ese momento en forma inexorable el plazo de 24 horas, para que la seora Fiscal encargada del caso ponga a disposicin del juzgado al detenido con independencia a la comunicacin oportuna o tarda por la polica nacional de la noticia criminal, la fiscal demandada present su requerimiento de prisin preventiva antes del vencimiento de las 24 horas de la detencin efectiva por la Polica Nacional, luego mediante resolucin judicial se fij audiencia de prisin preventiva para el da siguiente..o sea, dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal como lo exige el artculo 271.1 del NCPP, por tanto, la autoridad judicial tambin ha cumplido con la tramitacin pertinente.(9) DIFERENCIA ENTRE DETENCIN PRELIMINAR Y PRISIN PREVENTIVAJurisprudenciaLa prisin preventiva es una medida coercitiva personal, estrictamente jurisdiccional, que se adopta a instancia del Ministerio Pblico y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente imprescindible, que persigue conjugar un peligro de fuga o un riesgo de ocultacin o destruccin de las fuentes de prueba, est sometida a comparacin con la detencin, y prevista para un perodo de tiempo ms lato, a requisitos ms exigentes cuyo eje es la probabilidad positiva de la responsabilidad del imputado, la comisin del delito por l, tanto desde la intensidad de la imputacin necesaria para dietario cuando desde la propia configuracin y valoracin de los peligros que la justifican sometida con ms rigurosidad formal y material a los principios de necesidad y de motivacin(10)

DETENCIN PRELIMINAR-No necesariamente se da en un proceso penal debidamente incoado.-Es provisionalsimo.-Su formalidad no es tan rigurosa.-Se puede llevar a cabo por la Polica Nacional del Per, por cualquier persona o por disposicin del Juez.PRISION PREVENTIVA-Necesariamente se da en un proceso penal debidamente incoado.-Se efecta por un periodo lato.-Los requisitos para su procedencia son ms exigentes.-Se lleva a cabo nicamente por disposicin del Juez.

PRISION PREVENTIVAEl Juez dictara mandato de prisin preventiva a solicitud del Ministerio Publico atendiendo a la concurrencia de los presupuestos sealados en el artculo 268 de Cdigo Procesal Penal. Estos son:a) Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo.b) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de la libertad.c) Que el imputado , en razn de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la accin de la justicia( peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin)La prisin preventiva puede acordarse exclusivamente cuando el sujeto este imputado por la comisin de un delito sancionado con una pena superior a cuatro aos de privacin de la libertad, concurra un concreto y fundado peligro de fuga u obstaculizacin de la investigacin y adicionalmente, no sea posible conjurar estos riesgos a travs de la comparecencia restrictiva.(11)Para calificar el peligro de fuga, el Juez tendr en cuenta:1.-El arraigo en el pas del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer oculto;2.-La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;3.-La importancia de dao resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a l.4.-El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecucin penal.Para calificar el peligro de obstaculizacin se tendr en cuenta el riesgo razonable de que el imputado:1.-Destruira, modificara, ocultar, suprimir o falsificara elementos de prueba.2.-Influira para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.3.-Inducira a otros a realizar tales comportamientos.(12) LA DETENCION CONSISTE UN PRESUPUESTO MATERIAL PARA SOLICITAR LA PRISIN PREVENTIVANo constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artculo 268 del NCPP, que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalsima de detencin, en cualquiera de sus modalidades por consiguiente, el imputado contra quien se solicita mandato de prisin preventiva puede encontrarse en muy diversas situaciones procesales.(13) PROLONGACIN DE LA PRISIN PREVENTIVA POR ESPECIAL DIFICULTADJurisprudenciaLa prisin preventiva tambin puede prologarse de 9 a 18 meses sin la previa declaracin del proceso como complejo, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongacin de la investigacin y que el imputado pueda sustraerse de la justicia esta forma de extensin de la prisin preventiva, contiene una frmula abierta especial dificultad que puede estar referido a cualquiera de los supuestos taxativos del art. 342.3 del CPP o cualquier otra situacin que en forma excepcional justifique la continuacin de la privacin cautelar de la libertad ambulatoria del imputado.(14) COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES SOBRE EL IMPUTADO CUYO DOMICILIO SE DESCONOCEJurisprudenciaEl representante del Ministerio Pblico a cargo del caso, peticiona la imposicin de la medida cautelar personal de la comparecencia restringida contra el imputado argumentando la concurrencia copulativa de los presupuestos materiales precisando que el imputado se encuentra fuera del pas para la imposicin de una medida cautelar de carcter personal contra un imputado constituye un requisito de admisibilidad para su discusin y pronunciamiento, la debida notificacin del imputado en su domicilio empero, en el caso de autos, se ha notificado al imputado en el inmueble indicado por el fiscal, pese a estar informado que se encontraba en el extranjero, no habindose cumplido con la finalidad concreta de la notificacin, consistente precisamente en comunicarle al imputado el requerimiento de imposicin de una medida coercitiva en su contra, a efectos de permitirle el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.(15) LA CAUCIN COMO RESTRICCIN EN LA MEDIDA COERCITIVA DE COMPARECENCIALa imposicin de una caucin viene a ser una medida coercitiva de prevencin y aseguramiento que busca que el imputado no perturbe la actividad probatoria, o no se manifieste el peligro de fuga, dicha imposicin por parte del juzgador se tiene que hacer de forma proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de la vida social y la naturaleza del delito, y que exista la posibilidad que el imputado pueda pagarlo(16) EL MONTO DE LA CAUCIN NO SER UTILIZADA PARA EL PAGO DE LA REPARACIN CIVILEn el caso concreto ya se ha determinado que la administracin tributaria ya ha asegurado en parte su derecho al cobro de su deuda a travs de medidas cautelares gravando bienes del procesado, y debemos reafirmar adems que el monto de una caucin no implica que en adelante exista la posibilidad de que sea utilizada como un pago por reparacin civil, como dej entender el abogado del Actor Civil.(17) LA PRISION PREVENTIVA PUEDE SER INCOMUNICADAEs posible si se dan los siguientes presupuestos artculo 280:-En un delito grave.-No podr exceder los diez das. Vencido el plazo, la medida cesar automticamente.-No impide la comunicacin con su abogado defensor.-Mandato motivado del Juez.-Con conocimiento del Superior.El imputado que se encuentra bajo la medida de prisin preventiva puede solicitar su cesacin o sustitucin cuando lo considere pertinente.5.1.2.-Medidas que afectan otras manifestaciones de la libertad personala) La ComparecenciaSe entiende como la situacin jurdica por la cual el inculpado se encuentra en plena libertad ambulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y obligaciones impuestas por el rgano jurisdiccional. Que supone en cierto modo, una mnima restriccin de la libertad personal.El NCPP distingue dos formas de comparecencia: Comparecencia simple.- Consiste en la obligacin que se impone al imputado de concurrir todas las veces que sea citado por el juzgado; de no hacerlo, se procede a la conduccin compulsiva o conduccin por la fuerza. Esta medida se dictara cuando el Fiscal Provincial no solicite la prisin preventiva (artculo 286.2) Comparecencia con restricciones.- Adems de comparecer, lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les corresponde mandato de detencin pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria. El juez puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas.Las restricciones que se pueden aplicar son las contenidas en el artculo 288 del NCPP.b) La Detencin Domiciliariac) Impedimento de Salida del pas o de la localidad donde domicilia5.1.3.-Medidas que suspenden provisionalmente algunos derechosLos presupuestos materiales de estas medidas son:a) Delito que este sancionado con pena de inhabilitacin, sea que funciones como pena principal o accesoria.b) Necesidad de imponer la medida para evitar la reiteracin delictiva.c) Suficiencia probatoria. Deben existir elementos probatorios sobre la comisin del delito y la vinculacin del imputado con los hechos atribuidos.d) Peligro procesal. De acuerdo con las circunstancias y condiciones personales existe el peligro de que se obstaculice la actividad probatoria o se cometa delitos de la misma naturaleza.Las medidas estudiadas estn previstas en el artculo 298 del NCPP. Son los siguientes:o Suspensin temporal del ejercicio de la patria potestad tutela o curatela.-Esta medida se suspende cuando quienes tienen deberes especiales con menores o incapaces por mandato de la Ley o del juez daan bienes jurdicos que corresponden a las personas que estn bajo su tutela o custodia. Es el caso de las lesiones ocasionadas por quienes ejercen la patria potestad.o Suspensin temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisin de carcter pblico.-Es posible su aplicacin en delitos cometidos por funcionarios.o Prohibicin temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.-Que el resultado tpico es producto del desarrollo de una profesin, actividad comercial o industrial o de un oficio.o Suspensin temporal de la autorizacin para conducir vehculos o portar armas de fuego.- Seria posible la aplicacin de esta medida en supuestos como el homicidio o las lesiones producidas por accidentes de trnsito o el uso de armas de fuego.o Prohibicin de aproximarse al ofendido o a su familia, la obligacin de abandonar el lugar que compartan o suspender las visitas.-Esencialmente se provee esta medida cuando entre ofendido o vctima y agresor u ofensor existe un vinculo de parentesco, conyugal o de convivencia que implique la cohabitacin o una relacin continua.Estas medidas no pueden durar ms de la mitad del tiempo previsto para la pena de inhabilitacin en el caso concreto. Perdern eficacia estas medidas cuando, transcurrido el tiempo, no se hubiese dictado sentencia en primera instancia.5.2.-Medidas Reales5.2.1.-Medidas Reales Asegurativas.Son aquellas que estn destinadas a asegurar las consecuencias econmicas del delito, limitan la disponibilidad de ciertas cosas, a fin de garantizar el pago de la reparacin civil. En el NCPP tambin se comprenden todas las responsabilidades pecuniarias del delito (multa), adems de las costas.EmbargoEsta medida precautoria est destinada a asegurar el pago de la reparacin civil, impidiendo que el procesado disponga de sus bienes. Se presenta a travs de una afectacin fsica (implica desposesin) o judicial (inscripcin).Puede ser impuesta por el Juez de la Investigacin Preparatoria a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil. En un modelo acusatorio no es posible que esta medida pueda ser dictada de oficio.5.2.2.-Medidas de no innovarOrden de InhibicinSe trata de una medida cautelar consistente en la interdiccin de vender gravar los bienes registrables. Y Tiene por objeto mantener la situacin patrimonial del procesado o del tercero, impidiendo que disponga o graven sus bienes. Esta medida es posible aplicar en bienes registrables, puesto que la orden debe inscribirse en los registros pblicos.5.2.3.-Medidas Innovativas o Medidas de Carcter TuitivoEl Cdigo, dentro de este Titulo IX, ha considerado a las medidas de carcter eminentemente tuitivo.(18)La funcin de estas medidas, como su nombre lo indica es tuitiva, esto es, guardar, amparar o defender al agraviado, o eventualmente a terceros que pudieran verse perjudicados con la duracin del proceso o la permanencia del estado antijurdico generado por el delito.Estas medidas estn destinadas a modificar una situacin que atenta contra los bienes jurdicos relevantes penalmente y reponer las cosas al estado anterior. El Cdigo Procesal Penal en el artculo 312 establece que estas medidas, a las que denomina anticipadas sirven para evitar la permanencia del delito o la prolongacin de sus efectos lesivos. El NCPP regula las siguientes medidas:o Desalojo preventivo y ministracin provisionalo Medidas sobre personas jurdicaso Pension anticipada de alimentos6.-Medidas con Funcin Asegurativa de la PruebaEstas medidas no son medidas cautelares, pues no se dictan para asegurar el cumplimiento de lo que se vaya a resolver en una sentencia dictada en un proceso distinto (sea de conocimiento o de ejecucin en la via civil o un proceso comn o especial en la via penal), sino que cumple su fin en si mismas. Su finalidad es asegurar los medios de prueba (elementos de conviccin) para evitar su deterioro, ocultamiento o desaparicion, y tener a disposicin dichos elementos para resolver debidamente el proceso penal. Constituyen en buena cuenta actos propios de proceso de recoleccin, acopio y aseguramiento del material probatorio de la investigacin y del juicio.(19)

CONCLUSIONES

La restriccin a la libertad de la persona ha de adoptarse a travs de un procedimiento previamente determinado, en el que se respeten los derechos que la propia Constitucin consagra. Sin embargo, conforme se ha observado, la respuesta que en los ltimos aos ha ofrecido el legislador y el juez peruano al problema de la criminalidad y, por tanto, el tratamiento que ha realizado de la prisin preventiva o provisional y otras medidas restrictivas de la libertad, se ha caracterizado por alejarse de las funciones que estas medidas deben atender. Esta realidad denota la ausencia de una clara voluntad poltica de desarrollar un proceso penal acorde con un Estado Social y Democrtico de Derecho, el mismo que impone no slo el deber estatal de resolver problemas sociales, sino tambin que en dicha tarea se respeten los derechos fundamentales.Los fines principales de la Prisin Preventiva son procesales: mantener la presencia del imputado durante el proceso declarativo, evitar la suspensin del proceso por razones de rebelda y asegurar la presencia del imputado para el momento en que dicte la sentencia firme y deba procederse a su ejecucin.La comparecencia restrictiva o con restricciones es una medida cautelar de carcter personal dispuesta por el rgano jurisdiccional. Su finalidad es garantizar la presencia del imputado al proceso, pero sin privarlo de su libertad ambulatoria en sede penal. El imputado goza de derecho a la libertad, pero est sujeto a reglas de conducta que dicta el Juez penal. Si estas no se cumplen, el Juez penal est facultado para variar la comparecencia por una medida coercitiva ms severa como es la prisin preventiva.En cuanto las medidas coercitivas reales reguladas en el artculo 302 del Cdigo Procesal Penal empezando por la medida de embargo; desalojo preventivo artculo 311: incautacin, artculo 316 y siguientes. Todos estos requerimientos fiscales no necesitan de trmite alguno, simplemente se da cuenta al juez sobre su ingreso al juzgado a fin de que sea resuelto, a excepcin de la variacin y reexamen de la incautacin articulo 319 en la que indica que dicha variacin se dictara con previa audiencia.

Pie de Pgina:1)Caldern Sumarriva, Ana. guila Grados, Guido. Balotarlo Desarrollado para el Examen del CNM. Ed. San Marcos.Lima.2010,p.3302) Caldern Sumarriva, Ana Cecilia. Anlisis Integral del Nuevo Cdigo Procesal Pena. San Marcos E.I.R.L. Lima, 2009,p.1083) Horvitz Lennon. Lopez Masle, Derecho Procesal Chileno, cit, T.I,p.3434)Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo, Resolucin N 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N 1295-2008, confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en fecha 10 de junio del 2008.5) Glvez Villegas, Tomas Aladino .Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.6056)Danny Yael Ocampo Loli, JURISPRUDENCIA SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCIN PROCESAL CONTEMPLADAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL,Trujillo.7)Baytelman A,Andres. Duce J,Mauricio. Litigacin Penal Juicio Oral y Prueba. Editorial Alternativas S.R.L. Lima,2005,p.288)Glvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.5259)Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo, Resolucin N 04 del 01 de octubre del 2008, Expediente N 4943-2008:10)Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Casacin N 01-2007-HUAURA del 27 de julio del 2007.11)Burgos Alfaro, Jos. El Nuevo Proceso Penal. Editora y Librera Jurdica Grijley. Lima ,2009,p.11512)Frisancho Aparicio, Manuel. Manual para la aplicacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Teora-Practica Forense-Jurisprudencia. Ed. Rodhas S.A.C. Lima ,2009,p.45813)Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Casacin N 01-2007-HUAURA del 27 de julio del 2007:14)Corte Superior de Justicia de la Libertad, Acuerdo Plenario N 02-2008 de fecha 14 de julio del 2008.15)Tercer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo, Resolucin N 02 del 21 de febrero del 2008, Expediente N 704-2008.16)Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo, Resolucin N 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N 1295-2008.17)Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Trujillo, Resolucin N 02 del 18 de abril del 2008, Expediente N 1295-200818)Glvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.62519)Glvez Villegas, Tomas Aladino. Rabanal Palacios, William. Castro Trigoso, Hamilton. El Cdigo Procesal Penal. Comentarios descriptivos, explicativos y crticos. Ed. Jurista Editores.Lima,2009,p.606

Bibliografa

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