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    UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI 

    CURSO: DERECHO AGRARIO Y URBANISTICO 

    INTEGRANTES:

     

    MARIO ANTONIO DIAZ SALAS 

     

    TANIA IRMA RIOS JUAREZ

    JEAN CARLOS MIHUEL GUTIERREZ LOZA

      MARIA DIAZ LUQUE 

       AGUSTIN CESAR VILCA ORTIZ 

      SALVADOR HUMPIRI CACERES

    FREDY VALDIVIA 

    WILFREDO MARTIN LUIS MAQUERA

     ABOGADO: JULIO CESAR ZEBALLOS SALAZAR 

    TEMA: LEYES DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO 27360 

    MOQUEGUA – PERU

    2015

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    INTRODUCCION

    La marginación, discriminación y la explotación del hombre por el hombre, aún se siguen dando en

    pleno siglo XXI, específicamente en nuestro país, como son con la ley de Promoció del !ec"or 

    A#rario N$ 2%&'0 y la (ey de Promoció y )ormali*ació de la Micro y Pe+,e-a Em.re/a N$

    2015, ambas leyes no favorecen al trabajador, sino únicamente al empleador y a los grupos de

    poder.

     La famosa! ley agraria fue aprobada por el "ongreso de la #epublica el $% de octubre del &''' y

    promulgada por el ex presidente de la #epublica, (lberto )ujimori, )ederico *alas +remier-, os/

    "hlimper +0inistro de (gricultura- y "arlos 1olo2a +0inistro de 3conomía-, es decir )ujimori firmo esta

    ley antes de su renuncia, en noviembre del &'''.

    3sta ley nació viciada desde su origen y los gobernantes de ese entonces no la observaron, m4s bien

    fue promulgada en forma r4pida por cuanto el mandato del gobierno de turno estaba a poco días de

    fenecer. E/"a ley a#raria ,e .rom,l#ada .or 10 a-o/ a/"a el &1 de diciem3re del 2010 y ,e

    am.liada el 04 de ,lio del 200' e el Go3iero de Aleadro Toledo y .or el Co#re/o de la

    Re.,3lica media"e (ey N$ 2106 a/"a el &1 de diciem3re del 20217 

    S !"# #$%& '" ()* +, *-&*&%* ( %.$/.()%)"$%/.*+ !/&'" %/+* +/( #&$1/( +*/&*+( #+ 

    )&***#/&4 )/#* 5 '" + !&%/#/ *$*$%/.*+ # +/( )&***#/&( ( (/+*.) # 8 #9*(4

    ./ )%.. $/!.(*$%. !/& )%!/ # (&%$%/( ;CTS

    3s decir cuando terminan su ciclo laboral los trabajadores no perciben nada, por5ue supuestamente

    ya se les ha pagado en forma proporcional todos los días, cuatro soles m4s al b4sico +&6 soles-, ellos

    perciben *7. &8.&9 soles diarios o :9:.%' soles mensuales, menos los descuentos de ley perciben

    alrededor de 9;' soles. 3s decir un po5uito m4s del sueldo mínimo vital.

    3n merito a ello es hora 5ue el

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    • 3l convenio num. %'%, sobre vacaciones pagadas en la agricultura.

    Ley 27360

    LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

    TITULO I: GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1: OBJETIVO

    Declárese de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

    ARTÍCULO 2: BENEICIARIOS

    2.1.- Están comprendidos en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas quedesarrollen cultivos y/o crianas con e!cepción de la industria "orestal.

    2.2.- #am$ién se encuentran comprendidas en los alcances de la presente ley las personasnaturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial% siempre que utilien principalmenteproductos agropecuarios% producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollencultivo y/o crianas a que se re&ere el numeral 2.1 de este artículo en áreas donde se producendic'os productos "uera de la provincia de lima y provincia constitucional del callao% no estánincluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo% ta$aco%semillas oleaginosas% aceites y cervea.

    2.(.-)ara e"ecto de lo dispuesto en el numeral 2.2 de este artículo% mediante decreto supremoapro$ado con el voto apro$atorio del consejo de ministros y re"rendado por los ministros deagricultura de economía y &nanas se determinara los porcentajes mínimos de utiliación deinsumos agropecuarios seg*n tipo de actividad agroindustrial% entre otros aspectos.

    2.+.- En la presente ley solamente está comprendido aquella actividad avícola que no utilie maíamarillo duro importado en su proceso productivo.

     ANALISIS:

    La norma alude a la aplicación del régimen promocional a las empresas agrícolas señaladasanteriormente sin precisar si las disposiciones referidas al régimen laboral pueden ser aplicadas atodos los trabajadores de una empresa o solo a aquellos que desarrollen labores agrícolas. n la

     pr!ctica" las empresas suelen aplicar el régimen a todos sus trabajadores sin importar sidesarrollan efecti#amente labores agrícolas.

    $abe resaltar que" acorde a los criterios del %ribunal $onstitucional &%$' que ser!n reseñados m!sadelante" los bene(cios establecidos por la Le) de *romoción del Sector Agrario tienen car!cter temporal" ) en la actualidad" de conformidad con lo señalado en la Le) N+ ,--/" promulgada el

    ,,./0.,//1" su #igencia 2a sido ampliada 2asta el 3 de diciembre de ,/,.

    ,#0 (3 45E6,

    os $ene&cios de esta ley se aplicaran 'asta el (1 de diciem$re del 2717.

    4odi(cado por la le) N5,031/.

    Los bene(cios de esta le) se aplicaran 2asta el 3 de diciembre del ,/,.

     ##0 DE E58E6 #90#,

    ,#0 +3 8)0E:# , , E6#,

    +.1.- ,plíquese la tasa del 1;< so$re la renta para e"ecto del impuesto a la renta% correspondientea rentas de tercera categoría% a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcancesdel presente dispositivo de acuerdo a las noemas reguladas mediante DEE# E5:,#4 6=>>+ y demás normas modi&catorias.

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    +.2.- )ara e"ecto del impuesto a la renta las personas naturales jurídicas que estén comprendidasen los alcances del presente dispositivo podrán depreciar% a raón de 27< anual% el monto de lasinversiones en o$ra de la in"raestructura 'idráulica y o$ras de riego que realicen durante lavigencia de la presente ley.

    ,#0 ;3 8)0E:# 5E6E, , ,: 4E6#,:

    as personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo que seencuentren en la etapa pre productivo de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el

    impuesto general a las ventas pagadas por las adquisiciones de $ienes de capital% insumos%servicios y contratos de construcción% de acuerdo a los montos% plaos% co$ertura% condiciones yprocedimientos que se esta$lecan en el reglamento. a etapa pre productiva de las inversionesen ning*n caso podrá e!ceder de ; a los de acuerdo a lo que esta$leca el reglamento.

    ,#0 ?3 95,6E: DE : 9E6E@,:

    , &n de que las personas naturales o jurídicas gocen de los $ene&cios del estado esta$lecidos enel presente dispositivo% de$erán estar al día en el pago de sus o$ligaciones tri$utarias de acuerdocon las condiciones que esta$leca el reglamento.

     ##0 DE E58E6 ,9, A DE , :E50D,D :,

    ,#0 >3 6#,#,6 ,9,

    >.1.- os empleadores de la actividad agraria comprendidos en el artículo 2 de la presente leypodrán contratar a su personal por periodo indeterminado o determinado. En este *ltimo caso laduración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar% pudiendo esta$lecerse

     jornadas de tra$ajo acumulativas en raón de la naturalea especial de las la$ores% siempre que eln*mero de 'oras tra$ajadas durante el plao de contrato no e!ceda en promedio los límitesmá!imos previstos por la ley. os pagos por so$retiempo procederán solo cuando se supere elre"erido promedio.

    ANALISIS:

    La normati#a establece que en el sector agrario los empleadores podr!n contratar a su personal por período indeterminado o determinado agrega que" en este 6ltimo caso" la duración de loscontratos depender! de la acti#idad agraria a desarrollar. %ambién señala la norma que podr!nestablecerse jornadas de trabajo acumulati#as en ra7ón de la naturale7a especial de las labores"siempre que el n6mero de 2oras trabajadas durante el pla7o del contrato no e8ceda en promediolos límites m!8imos pre#istos por la Le). Adem!s" se indica que los pagos por sobretiempo

     proceder!n sólo cuando se supere el referido promedio.

    $omo puede #erse" en materia de contratación ) tiempo de trabajo" la normati#a no establecema)ores diferencias con el régimen laboral com6n. La contratación deber! ajustarse al tipo de

    necesidad empresarial a la que se da cobertura" utili7ando para ello la contratación a tiempoinde(nido" las modalidades contractuales pre#istas en la L*$L o el contrato por e8portación notradicional regido por 9ecreto Le) N+ ,,3," si se cumplen con las condiciones (jadas para cadacaso. n otros términos" no se trata de la imposición modalidad contractual" sino simplemente dela reconducción de la contratación en el sector a las formas de contratación pre#istas en elrégimen com6n.

     A junio de ,//;" la información de la planilla electrónica sobre contratos registrados en el 4%*re#ela el predominio de la contratación temporal por sobre la contratación inde(nida en el sector agrícola ) dentro de la contratación temporal el alto n6mero de contratos intermitentes. Seg6n lale)" el contrato intermitente es aquel celebrado entre un empleador ) un trabajador" para cubrir 

    las necesidades de las acti#idades de la empresa que por su naturale7a son permanentes perodiscontinuas. Los contratos intermitentes otorgan al trabajador un derec2o preferencial en lacontratación futura" que operar! sin requerirse la celebración de un nue#o contrato o unareno#ación.

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    >.2.- os tra$ajadores a que se re&ere el presente artículo se sujetaran a un régimen que tendránlas siguientes características especiales.

    a.- #endrán derec'o a perci$ir una remuneración diaria BDC no menor de 1? nuevos soles siemprey cuando la$oren más de + 'oras diarias en promedio. Dic'a remuneración incluye a lacompensación por tiempo de servicios y a las grati&caciones por &estas patrias y navidad y seactualiara en el mismo porcentaje que los incrementos de la emuneración 8ínima 4ital.

    ,6,::3

    s de signi(car que la normati#idad estipula el sueldo mínimo base en relación a la remuneracióndiaria la cual se debe actuali7ar en el mismo porcentaje que los incrementos de la .,.1" la cual a partir del mes de febrero de ,/ se 2a incrementado a S>. ,3..

    Las pre#isiones reseñadas generaron ciertas dudas dado que para algunos el régimen implicabala desaparición de la $%S ) las grati(caciones para los trabajadores agrarios &remuneraciónagraria consolidada'? )" para otros" la aplicación de una remuneración mínima menor a la (jadacon car!cter general dado que dentro del monto mínimo de pago debía discriminarse los

     porcentajes respecti#os de la $%S ) las grati(caciones &remuneración integral'. ste temaresultaba rele#ante" por ejemplo" a efectos de los aportes que gra#an la remuneración debido a

    que" de tratarse de una remuneración consolidada" el aporte se computaría respecto de latotalidad de la suma pagada? en tanto que de tratarse de una remuneración integral debíadiscriminarse cada concepto a efectos de determinar el monto sobre el cual se determinarían losaportes. n la actualidad" la Inspección del 4inisterio de %rabajo ) *romoción del mpleo manejael criterio de la remuneración consolidada.

    Lo señalado nos lle#a a concluir que" a diferencia de las normas referidas a la contratación" elaspecto remunerati#o sí implica una alteración del régimen general" lo que determina que en granmedida la promoción al sector agrario especial consista en la (jación de un régimen diferenciadode bene(cios económicos.

    $.- El descanso vacacional será de 1; días calendario remunerados por ao de servicio o la"racción que corresponda% salvo acuerdo entre el tra$ajador y el empleador para un periodomayor.

    ANALISIS3$servando dic'o punto se da una controversia muy signi&cativa con lo estipulado en el égimena$oral 5eneral B#0 del Decreto egislativo 6 >1(C% esta$lece:@ l trabajador tiene derec2o a3/días calendario de descanso #acacional remunerados por cada año completo dic2o descansoest! condicionado" adem!s" al cumplimiento del record #acacional pre#isto legalmente@.

    c.- En caso de despido ar$itrario la indemniación será equivalente a 1; .D. por cada aocompleto de servicios con un má!imo de 1F7 .D. as "racciones de aos se a$onan por doavas.

     ANALISIS:9e acuerdo al 9ecreto Supremo NB//3C;0C%

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    I.1.- 8anténgase vigente el seguro de salud para los tra$ajadores de la actividad agraria ensustitución del régimen de prestaciones de salud.

    I.2.- El aporte mensual al seguro de salud para los tra$ajadores de la actividad agraria% a cargodel empleador% será del +< de la remuneración en el mes por cada tra$ajador.

    I.(.-os a&liados y sus derec'os 'a$ientes tienen el derec'o a las prestaciones del seguro socialde salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatrono consecutivos dentro de los doce meses calendario anterior al mes en que se inició la causal. En

    caso de accidente $asta que e!ista a&liación.I.+.- E::,0D podrá cele$rar convenios con el ministerio de salud o con otras entidades p*$licaso privadas% a &n de proveer los servicios de salud correspondientes.

    I.;.- os tra$ajadores podrán a&liarse a cualquiera de los regímenes previsionales% siendo opcióndel tra$ajador su incorporación o permanencia en los mismos.

     (?(LI*I*FLas prestaciones pre#istas para el Seguro de Salud Agrario son de pre#ención" promoción ) atención de la salud? prestaciones de bienestar ) promoción social? prestaciones en dinerocorrespondientes a subsidios por incapacidad temporal ) maternidad? ) prestaciones por sepelio.

    9ic2as prestaciones son brindadas mediante los ser#icios de SSALE9 o de otras entidades.Finalmente" las normas del sector agrario pre#én que los trabajadores pueden a(liarse acualquiera de los regímenes pre#isionales" siendo opción del trabajador su incorporación o

     permanencia en los mismos.

    ,#G0 173 #,9,J,DE: ,5,: 6 6#,# 45E6#E

    17.1.- os tra$ajadores que se encontrasen la$orando a la "ec'a de entrada en vigencia delpresente dispositivo en empresas $ene&ciarias comprendidas en los alcances de la presente ley%podrán acogerse al régimen de contratación la$oral esta$lecido en esta norma previo acuerdo conel empleador. El nuevo régimen no será aplica$le a los tra$ajadores que cesen con posterioridad a

    l vigencia de esta ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador $ajo cualquiermodalidad salvo que 'aya transcurrido un ao del cese.

    17.2.- os tra$ajadores al que se re&ere el presente artículo mantendrán el régimen vigente so$reindemniación por despido ar$itrario.

    17.(.- ,sí mismo% los tra$ajadores podrán ejercer la opción prevista en el *ltimo párra"o delartículo I de la presente ley.

    ,#G0 113 DE5,#,:

    Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

    D:):6E: #,6:#,: A @6,E:

    )8E,3 eglamentación

    )or decreto supremo re"rendado por los ministros de agricultura% economía y &nanas% tra$ajo ypromoción social y salud se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para laaplicación de esta ley% así como las normas de simpli&cación de los registros correspondientes. :emantiene vigente las normas reglamentarias del decreto legislativo n FF; y modi&catorias% entanto no se opongan a lo esta$lecido en la presente ley y no se pu$lique el reglamentocorrespondiente.

    :E506D,3 Deducción y pagos a cuenta del impuesto a la renta.

    as personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán aplicardurante la vigencia de la misma% lo dispuesto en la décima disposición transitoria y &nal del te!to*nico ordenado #0 de la ley del impuesto a la renta% apro$ado por decreto supremo 6=7;+-II-E@.

     #EE,3 E!clusión de los alcances del título

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    6o están comprendidos dentro de los alcances del título de la presente ley% la contratación delpersonal administrativo que desarrolle sus la$ores en la provincia de ima y la provinciaconstitucional del callao.

    0,#,3 45E6,a presente ley entrara en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su pu$licación%con e!cepción de lo dispuesto en el artículo +% el cual regirá a partir del 1 de enero del 2771.

    806K0E:E , :EL )E:DE6#E DE , E)09, ),, :0 )805,6

    En ima a los 27 días del mes de octu$re del 2777.

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    REGLAMENTO DE LA LEY N! 27360 " LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCI#NDEL SECTOR AGRARIO

    TÍTULO IGENERALIDADESDEINICIONES,rtículo 1.- )ara los &nes del presente reglamento% se entiende por3aC ey3 ey 6M 2>(?7 - ey que aprue$a las 6ormas de )romoción del :ector ,grario.$C :06,#3 :uperintendencia 6acional de ,dministración #ri$utaria.cC E::,0D3 :eguro :ocial de :alud.

    dC 8inisterio de ,gricultura3 Direcciones egionales ,grarias de la ona que corresponda.eC mpuesto3 mpuesto 5eneral a las 4entas e mpuesto de )romoción 8unicipal."C 0#3 0nidad mpositiva #ri$utaria.gC ódigo #ri$utario3 #e!to Nnico rdenado del ódigo #ri$utario% apro$ado por el Decreto:upremo 6M 1(;-II-E@ y normas modi&catorias.'C ey del mpuesto a la enta3 #e!to Nnico rdenado de la ey del mpuesto a la enta% apro$adopor Decreto :upremo 6M 7;+-II-E@ y normas modi&catorias.uando se 'aga re"erencia a un artículo% sin mencionar el dispositivo al cual corresponde% seentenderá re"erido al presente reglamento.CONCEPTOSA$%&'()* 2.- )ara los &nes del presente reglamento% se entiende por31. 9ene&ciarios3

    aC )ersonas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o criana%con e!cepción de la industria "orestal.$C )ersonas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial% "uera de la)rovincia de ima y la )rovincia onstitucional del allao% siempre que utilicen principalmenteproductos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollencultivos y/o crianas a que se re&ere el numeral 2.1 del ,rtículo 2 de la ey en áreas donde seproducen dic'os productos. 6o se encuentran incluidas las actividades agroindustrialesrelacionadas con trigo% ta$aco% semillas oleaginosas% aceites y cervea.:e entenderá que el $ene&ciario utilia principalmente productos agropecuarios producidosdirectamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianas% cuando losinsumos agropecuarios de origen nacional representen% por lo menos% el noventa por ciento BI7

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    Dic'a etapa en ning*n caso podrá e!ceder de cinco B;C aos% la misma que de$erá ser computadadesde la "ec'a de acogimiento a los $ene&cios% seg*n lo dispuesto en el ,rtículo (.a etapa preproductiva &nalia cuando los $ene&ciarios inicien sus operaciones productivas%culmine el plao de vigencia del $ene&cio o transcurran los cinco B;C aos a que se re&ere elpárra"o anterior% lo que ocurra primero.F. ultivos :ecundarios3 ,quellos en los cuales la primera cosec'a se produce en un período nomayor a doce B12C meses posteriores a la siem$ra y cuya área sem$rada no e!cede del treinta porciento B(7.- os $ene&ciarios aplicarán la tasa del quince por ciento B1;

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    ,rtículo I.- os $ene&ciarios podrán depreciar los $ienes que adquieran o construyan% parain"raestructura 'idráulica u o$ras de riego% de con"ormidad con lo dispuesto en el numeral+.2 del ,rtículo + de la ey% con la tasa de veinte por ciento B27

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    REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCI#N,rtículo 12.- )ara solicitar la devolución de$erá tenerse en cuenta lo siguiente3aC a devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente% siempre que se anote la "actura%nota de dé$ito o nota de crédito% o la declaración *nica de aduanas y los demás documentos deimportación% seg*n sea el caso% en el egistro de ompras.0na ve que se solicite la devolución de un determinado período% no podrá presentarse otrasolicitud por el mismo período o por períodos anteriores.$C El monto mínimo que de$erá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro B+C 0#%vigente al momento de la presentación de la solicitud.

    cC os $ene&ciarios que e"ect*en trans"erencias de cultivos secundarios% aplicarán el ratioresultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del dé$ito generado enlos *ltimos seis B?C meses% el mismo que no de$erá ser menor a doce B12C.CONDICIONES PARA LA VALIDE DE LA COBERTURA,rtículo 1(.- os insumos y $ienes de capital% servicios y contratos de construcción comprendidosdentro del régimen% de$erán cumplir con las siguientes condiciones3aC os insumos y $ienes de capital de$en ser nuevos y adquiridos para ser utiliados directamenteen la etapa preproductiva% los mismos que de$erán estar acreditados en la declaración jurada aque se re&ere el ,rtículo 17. 6o se requerirá que sean nuevos% los $ienes que provengan de lastrans"erencias a que se re&ere el inciso aC del ,rtículo I., tal e"ecto% se considerarán $ienes nuevos a aquellos que no 'an sido puestos en "uncionamientoni 'an sido a"ectados con depreciación alguna.

    $C #ratándose de $ienes de capital de$erán ser registrados de con"ormidad con lo esta$lecido enla ey del mpuesto a la enta.cC El valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se re&ere el literal$C del ,rtículo 1+% que 'aya gravado la adquisición y/o importación del insumo% el $ien de capital oel contrato de construcción% seg*n corresponda% no de$erá ser in"erior a dos B2C 0#% vigente almomento de la presentación de la solicitud. o indicado en el presente literal no será aplica$le alos servicios.dC os servicios y contratos de construcción de$en ser utiliados directamente en la etapapreproductiva% los mismos que de$erán estar acreditados con la declaración jurada a que sere&ere el segundo párra"o del ,rtículo 17.eC De$erán estar anotados en el egistro de ompras a que se re&ere el ,rtículo 1I del #e!to

    Nnico rdenado de la ey del mpuesto 5eneral a las 4entas e mpuesto :electivo al onsumo%apro$ado por Decreto :upremo 6M 7;;-II-E@ y normas modi&catorias% al que se le de$erá aadiruna columna para sealar el monto del impuesto materia del $ene&cio.ACOGIMIENTO AL R/GIMEN,rtículo 1+.- , e"ectos de acogerse al régimen% los $ene&ciarios de$erán presentar a la :06,#3aC El "ormulario U:olicitud de DevoluciónV apro$ado por la :06,#P$C a relación detallada de las "acturas% notas de dé$ito o notas de crédito% tratándose deadquisición localP o declaración *nica de aduanas y demás documentos de importación% seg*n seael caso% que respalden las adquisiciones materia del $ene&cio correspondientes al período por elque se solicita la devolución% en la "orma% plao y condiciones que la :06,# esta$lecaPcC a declaración jurada que se menciona en el segundo párra"o del ,rtículo 17PdC tros documentos e in"ormación que la :06,# requiera.

    NOTAS DE CR/DITO NEGOCIABLES,rtículo 1;.- :erá de aplicación al presente régimen lo dispuesto en el #ítulo del eglamento de6otas de rédito 6egocia$les% apro$ado por Decreto :upremo 6M 12?-I+-E@ y normasmodi&catorias% en lo que se re&ere a los plaos de emisión y entrega% retiros% garantías% utiliación%pérdida% deterioro y demás características% incluyendo lo dispuesto en el literal 'C del ,rtículo 1I yen el ,rtículo 21 del re"erido eglamento.)reviamente a la devolución la :06,# podrá realiar las compensaciones a que se re&ere el,rtículo +7 del ódigo #ri$utario.APLICACI#N SUPLETORIA,rtículo 1?.- )ara e"ectos del régimen son de aplicación las normas contenidas en el Decreto:upremo 6M 7+?-I?-E@ y normas modi&catorias% en tanto no se opongan a lo dispuesto en elpresente eglamento.INTERESES Y SANCIONES,rtículo 1>.- os $ene&ciarios que gocen inde$idamente del régimen serán sancionados3aC :i no cumplen con los requisitos esta$lecidos en las normas para el otorgamiento del $ene&cio%de$erán restituir el impuesto devuelto en el plao% "orma y condiciones que la :06,# determine%sin perjuicio de las sanciones correspondientes% seg*n lo previsto en el ódigo #ri$utario.

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    $C :i dejan de ser $ene&ciarios% en "ec'a posterior al otorgamiento del $ene&cio% de$erán restituirel mpuesto devuelto en el plao% "orma y condiciones que la :06,# determine.En am$os casos% el monto a reintegrar de$erá ser actualiado% utiliando la #asa de nterés8oratorio B#8C a que se re&ere el ódigo #ri$utario% a partir de la "ec'a en que se otorgó ladevolución% 'asta la "ec'a que se restituya el mismo.CAPÍTULO IVIMPUESTO ETRAORDINARIO DE SOLIDARIDADEONERACI#N DEL IMPUESTO ETRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD,rtículo 1F.- )recísase que la e!oneración del mpuesto E!traordinario de :olidaridad - lE: prevista

    en el ,rtículo F de la ey% es aplica$le a los empleadores que se encuentren comprendidos en losalcances del numeral 1 del ,rtículo 2% respecto de las remuneraciones que paguen o a$onen a sustra$ajadores que se encuentren $ajo relación de dependencia% inclusive los comprendidos en elliteral eC del ,rtículo (+ de la ey del mpuesto a la enta.TÍTULO IIIR/GIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCAPÍTULO ICONTRATACI#N LABORAL AGRARIACONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD,rtículo 1I.- )ara e"ectos del registro de contratos de tra$ajo sujetos a modalidad% a que se re&ereel #ítulo del #e!to Nnico rdenado de la ey de )roductividad y ompetitividad a$oral%apro$ado por Decreto :upremo 6M 77(-I>-#% los empleadores de$erán presentar% el *ltimo día

    'á$il de cada semestre calendario% ante la ,utoridad ,dministrativa de #ra$ajo de la jurisdiccióncorrespondiente una solicitud adjuntando3aC #res ejemplares de los contratos sujetos a modalidad% esta$lecidos en el ,rtículo > de la ey%cele$rados en dic'o períodoP$C opia simple del egistro Nnico de ontri$uyentes B0C de los empleadoresPcC opia simple del documento que presente ante la :06,# para e"ectos de su acogimiento a los$ene&cios esta$lecidos por la ey% de con"ormidad con el ,rtículo (.a ,utoridad ,dministrativa de #ra$ajo podrá ordenar la veri&cación posterior de la veracidad delos datos consignados en los contratos% de con"ormidad con el segundo párra"o del ,rtículo >( del

     #e!to Nnico rdenado de la ey de )roductividad y ompetitividad a$oral% apro$ado por Decreto:upremo 6M 77(-I>-#.

    CAPÍTULO IISEGURO DE SALUD AGRARIOCOBERTURA DEL SEGURO DE SALUD,rtículo 27.- El :eguro de :alud ,grario tiene por &nalidad otorgar co$ertura de salud a lostra$ajadores de la actividad agraria y sus derec'o'a$ientes.)ara tal e"ecto% se consideran3aC #ra$ajadores de la actividad agraria3 a todo aquél que tra$aja para los empleadores que seencuentren comprendidos en los alcances del numeral 1 del ,rtículo 2% considerando la e!clusiónprevista en la #ercera Disposición #ransitoria y @inal de la mencionada ey.$C Derec'o'a$ientes3 a los así de&nidos por el ,rtículo ( de la ey 6M 2?>I7 - ey de8oderniación de la :eguridad :ocial en :alud.os tra$ajadores cu$iertos por el :eguro de :alud ,grario% no están sujetos a la o$ligatoriedad de

    cualquier otro régimen de seguridad social en salud.BTC De con"ormidad con el ,rtículo 2I de la ey 6 2>+?7% pu$licada el 2?-7;-2771% se incorpora al:eguro :ocial de :alud de los #ra$ajadores de actividad agraria% creado por la ey 6 2>(?7% a lostra$ajadores de la actividada acuícola% en sustitución del :eguro :ocial de :alud.6D,6,:3 . 6 77F-5:E5-5D,-E::,0D-277; Bequisitos de,&liación al :eguro ,grario para tra$ajadores independientesC. 6M 12-5,:E5-E::,0D-277I B,prue$an @ormulario 17?I egistro del ,&liado #itular al :egurode :alud ,grario ndependienteCPRESTACIONES,rtículo 21.- as prestaciones del :eguro de :alud ,grario son las contempladas en el ,rtículo Ide la ey 6M 2?>I7 - ey de 8oderniación de la :eguridad :ocial en :alud.,)#E:,rtículo 22.- El aporte por a&liación al :eguro de :alud ,grario% para todos los tra$ajadores%dependientes o independientes% es de carácter mensual.En el caso de los tra$ajadores dependientes% el aporte es de cargo del empleador y seráequivalente al cuatro por ciento B+

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     #ratándose de los tra$ajadores independientes% el aporte es de cargo del propio tra$ajador y seráequivalente al cuatro por ciento B+ del Decreto egislativo

    6M FF; y normas modi&catorias% en "avor de los empleadores de la actividad agraria quedesarrollen cultivos y/o crianas. )ara lo cual% dic'os sujetos de$erán adjuntar a la solicitud quepresenten a la ,utoridad ,dministrativa de #ra$ajo% por los trámites y procedimientos quee"ect*en ante la misma% copia simple de su 0 y del documento que 'ayan presentado a la:06,# para e"ectos de su acogimiento a los $ene&cios esta$lecidos por la ey 6M 2>(?7.:i el cumplimiento de lo dispuesto en el párra"o anterior% se realia con posterioridad al plaoindicado en el ,rtículo 1I del presente eglamento% no será aplica$le lo esta$lecido en el ,rtículo> del Decreto egislativo 6M FF; y normas modi&catorias.:e!ta.- )recísase que los $ene&cios otorgados por el Decreto egislativo 6M FF; y normasmodi&catorias y la ey 6M 2>(?7% son e!cluyentes respecto de la ey 6M 2?;?+ y normasampliatorias% salvo lo relativo al :eguro de :alud ,grario.:éptima.- )ara e"ecto del égimen de ecuperación ,nticipada del mpuesto 5eneral a las 4entasesta$lecido por el ,rtículo ;, del Decreto egislativo 6M FF;% ey de )romoción del :ector ,grarioy regulado por el #ítulo de su eglamento% apro$ado por el Decreto :upremo 6M 772-IF-,5%precísase que31. as personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la citada ey% de$enencontrarse en la etapa preproductiva del total de sus inversiones% sean éstas destinadas a tierraseriaas o no.

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    2. :e consideran $ienes nuevos a aquellos que no 'an sido puestos en "uncionamiento ni 'an sidoa"ectados con depreciación alguna.(. a determinación del área correspondiente a los cultivos secundarios a que se re&ere elsegundo párra"o del numeral ? del ,rtículo 1? del eglamento apro$ado por Decreto :upremo 6M772-IF-,5% se realia por )rograma de nversión.+. )ara e"ecto de lo dispuesto en el segundo párra"o del ,rtículo 2> del eglamento apro$ado porDecreto :upremo 6M 772-IF-,5% los sujetos que sean $ene&ciarios de alguna e!oneraciónotorgada con posterioridad al acogimiento al égimen% de$erán renunciar a dic'a e!oneracióndentro del mes siguiente a su promulgaciónP en caso contrario% de$erán e"ectuar la restitución del

    mpuesto 5eneral a las 4entas e mpuesto de )romoción 8unicipal que recuperaronanticipadamente más los intereses correspondientes. El cálculo de los intereses se e"ectuarácon"orme a lo previsto en el ,rtículo (( de dic'o eglamento% a partir de la "ec'a en que se otorgóla devolución% 'asta la "ec'a que se restituya el mencionado mpuesto.ctava.- )recísase que la renta neta imponi$le a que se re&ere el ,rtículo 2( del eglamento de laey de )romoción del :ector ,grario% apro$ado por el Decreto :upremo 6M 772-IF-,5% es aquellaque se o$tiene luego de aplicar a la renta $ruta3aC as deducciones que correspondan de acuerdo a la ey del mpuesto a la enta% con e!cepcióndel $ene&cio previsto en el ,rtículo 2( del citado eglamentoP y%$C a compensación de pérdidas a que se re&eren los ,rtículos +I y ;7 de la ey del mpuesto a laenta.

    PRECI!IONE! EN (A NATURA(E;A < DE)INICI=N DE( R>GIMEN AGRARIO)ORMU(ADA! MEDIANTE !ENTENCIA DE( TRI8UNA( CON!TITUCIONA(7:

    as normas que regulan el régimen agrario 'an sido o$jeto de un proceso deinconstitucionalidad recaído en el e!pediente 6 7772>-277?-) B21 de noviem$re de277>C. En concreto% la demanda cuestiona el numeral >.2 literales a% $ y c del artículo >de la ey 6 2>(?7% esto es% las disposiciones relativas al régimen salarial.

    La demanda se fundamenta en la afectación al principio de igualdad de trato legislativo 5ue implicaría elr/gimen laboral agrario dado 5ue en lugar de ofrecer medidas compensatorias a la vulnerabilidad del trabajoagrario, se disminuyen los ingresos de los trabajadores agrarios con relación a los de los trabajadores sujetos alr/gimen laboral general. 3sto, para los demandantes, implicaría adicionalmente la afectación del derecho deacceso a mejores condiciones de vida, y el disfrute de los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda

    adecuada, a la alimentación, entre otros. 3n consecuencia, si bien el sector agrario presenta característicaspropias y diferenciadas 5ue podrían justificar la imposición de un r/gimen laboral especial, el r/gimen aplicableno puede contravenir los derechos sociolaborales mínimos establecidos nacional e internacionalmente.

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    3n la sentencia, el Bribunal "onstitucional falla se2alando 5ue el #/gimen (grario no afecta el principio deigualdad de trato y, por tanto, confirma su constitucionalidad. Los fundamentos centrales de esta sentencia sonlos siguientesF

    A Banto los convenios de la DIB como otras legislaciones en la región reconocen las característicasespecíficas del trabajo agrícola y han expido normas especiales para dicho sector con disposiciones 5uedotan de flexibilidad a los horarios y jornadas, 5ue admite el pago del salario en especie y en dinero,disponen la provisión de vivienda y atención de la salud e incluso 5ue la protección laborales de lostrabajadores ocasionales, temporeros o estacionales no sea la misma 5ue la de los trabajadores del

    r/gimen común.

    A *i bien en el agro de la región existe un importante desarrollo de empresas modernas A en su mayor parte agroexportadorasA 5ue generan trabajo asalariado de relativamente buena calidad, una importantefracción del empleo en el medio rural sigue estando asociada a la muy pe5ue2a unidad agropecuaria detipo familiar, con baja productividad y bajos niveles de educación, y con total ausencia de inversión,herramientas y e5uipos, lo 5ue impide 5ue 5uienes trabajan el campo sean m4s productivos. ara el B",esta situación hace necesaria la aplicación de políticas orientadas a la revaloriEación de lo rural, crear condiciones adecuadas para la inversión productivaG fomento de la capacidad empresarial y de negociosen las Eonas rurales. 3stas características del mercado de trabajo agrario, obligan a los 3stados agenerar políticas diferenciadas para mercados diferenciados.

    A ara el B", las diferencias de trato legislativo se justifican en el artículo %'$H de la "onstitución, 5uefaculta a legislar de manera especial y excepcional, cuando la naturaleEa de las cosas así lo amerite, yno por cuestiones arbitrarias o infundadas. 3n el caso del r/gimen agrario, las particularidades delmercado de trabajo en el sector, caracteriEado por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad,estacionalidad, informalidad y dificultad en el acceso al empleo justifican un trato excepcional y especial. (dem4s, la propia "onstitución les impone al 3stado dos obligacionesF i- promover condiciones para elprogreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivoG y, ii- dar apoyopreferente el desarrollo agrario. 3stos preceptos, justificarían tambi/n una regulación específicaorientada al cumplimiento de estos deberes.

    A 04s específicamente, para el B" la legislación laboral diferenciada del r/gimen laboral común para elsector agrícola resultaría un medio idóneo y menos gravoso para promover y fomentar el empleo en

    este 4mbito de la economía. (dem4s, la medida optimiEa de mejor manera el objetivo constitucional depromover y fomentar el acceso al empleo en el agro. (grega el B" 5ue la Ley ?H &9$;' tiene unavocación de temporalidad 5ue no se debe perder de vista y cuya última prórroga prevista ha extendidosu vigencia hasta el a2o &'&%.