Las obligaciones

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TIMOSHENKO LOPEZ PEQUERO 11-0227 LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS

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TIMOSHENKO LOPEZ PEQUERO11-0227

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS

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Fuentes Y Desarrollo De Las Obligaciones

Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

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Gayo, no toma en cuenta en un

principio, a los cuasidelitos ni a los

cuasicontratos, entre las fuentes de

las obligaciones, limitándose en las

Institutas, III.88, a dividir las fuentes en

contratos y delitos. Dice textualmente

“Y ahora, pasemos a las obligaciones,

cuya división fundamental se reduce a

dos especies, pues toda obligación, o

nace de un contrato o nace de un

delito”.

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Las Obligaciones Nacida De Los Contratos

Las obligaciones, como todas las cosas del mundo, deben tener una causa inmediata y eficiente. Por eso todos los tratadistas, antiguos y modernos, así como las legislaciones civiles positivas, hablan de las fuentes de las obligaciones, es decir, de las causas inmediatas de donde ella surgen.En todo contrato hay una convención. Una convención es Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, se dice que hay entre ellas convención o pacto. Las partes que hacen una convención destinada a producir un efecto jurídico, pueden proponerse crear, modificar o extinguir un derecho.

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Los Contratos

El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil.

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El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral .

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Tipos De Contratos

1. contratos verbis (verbales):los cuales estaban acompañados de palabras solemnes

2. Contratos litteris (literales): los cuales exigían menciones escritas.

3. Contratos En Re : Que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor

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Elementos Esenciales Del Contratos

EL consentimiento: Es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado, este es el acuerdo base de todo contrato.La capacidad: Es la regla; la incapacidad es la excepción y no existe sino en la medida en que es pronunciada por el derecho.El objeto: El objeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones.La causa: Son las formalidades que deben añadirse al convenio para la perfección de ciertos contratos.

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Vicios de los Consentimientos en el Contratos

Son las anormalidades del consentimiento que ocasionan la anulación del acto jurídico a favor de la parte que ha sido víctima de ella, y consiste en el error, la violencia, el dolo, la violencia y en ciertos casos la lesión.En todo contrato, incluso en los solemnes o reales, el consentimiento vaya solo, o acompañado de otro elemento, debe siempre: 1.existir, y 2. reunir ciertas cualidades de inteligencia y de libertad, en ausencia de las cuales se le considera viciado.

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Algunos de estos vicios son:

El Error: creencia falsa respecto a una regla jurídica, de cálculo que puede ser sobre una cantidad.El Dolo: es toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto o en cualquiera de las partes que en el intervenga.La Mala fe: es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.La Lesión: cuando alguno explotando la ignorancia o inexperiencia o extrema miseria de otro obtiene un lucro excesivo.

La Violencia: consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra con el objeto de que ésta de su consentimiento para filmar un contrato que por su libre voluntad no hubiere filmado.

Mala fe

violencia

Error