Las Obligaciones en General

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  • 8/10/2019 Las Obligaciones en General

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    Borja oriano Manuel, teoriageneral de las obligaciones editorial Porra, Mxico 2001. Gademet Eugene

    teora general de las obligaciones editorial Porra, Mxico 1984.Rogina Villegas Rafael derecho civil

    mexicano editorial Porra, Mxico 2010.De Pina Vara Rafael del diccionario de derecho editorial

    Porra, Mxico 2008 Pgina 1

    LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

    La obligacin romana naci en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos.

    Originalmente, la comisin de un delito haca surgir a favor de la vctima o de su familia, un

    derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talin, el cual, mediante una

    composicin poda transformarse en el Derecho de la vctima o de su familia a exigir ciertaprestacin del culpable o de su familia. Como garanta del cumplimiento de tal prestacin, un

    miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, atado en la domus de la

    vctima como una especie de rehn.

    Por tanto, la obligacin antigua era una atadura en garanta de cumplimiento de

    prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento

    de los contactos econmicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que

    un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quera tener una garanta y

    as esta atadura se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

    Por lo que desde la poca romana encontramos utilizada la palabra obligacin en el sentido

    de deber jurdico, pero tambin empleada para el hecho de obligarse, para designar el vnculo

    jurdico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del Derecho del sujeto

    activo (como en la expresin obligationem adquiere). Es ms correcto, en el primer caso,

    hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligacin en cuestin, y

    decir, segn el caso, celebracin del contrato, comisin del delito, etc., y utilizar, en el cuarto

    caso, el trmino obligacin, por lo que el trmino deuda no se refiere necesariamente a

    deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y

    pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.

    Al igual que otros conceptos romanos, la obligacin sufri transformaciones a lo largo de su

    vida jurdica y por tanto se hace necesario seguir su evolucin en las distintas etapas

    histricas.

    Etimolgicamente la palabra obligacin proviene del latn obligation que es variante de

    obligare,esta palabra a su vez deriva de dos vocablos: 1, op, que significa alrededor, y 2,

    ligare que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda

    cabalidad el concepto fundamental porque la obligacin consiste en un sometimiento del

    deudor, en una restriccin o limitacin de su actividad.

    En el derecho Romano, segn la instituta de Justiniano libro tercero, ttulo XIII: obligatio est

    iuris vinculum, quo nesesitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis

    iura. la obligacin es un vnculo de derecho, por el que somos constreidos con la necesidad

    de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra ciudad

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    Borja oriano Manuel, teoriageneral de las obligaciones editorial Porra, Mxico 2001. Gademet Eugene

    teora general de las obligaciones editorial Porra, Mxico 1984.Rogina Villegas Rafael derecho civil

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    La obligacin en el derecho moderno

    Partiendo de los conceptos del derecho romano, La obligacin en el sentido jurdico de la

    palabra puede definirse como un vnculo de derecho por lo cual uno o varias personas

    determinadas estn civilmente comprometidas hacia una o varias personas, en virtud del cual

    una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras(acreedor o creadores) a dar, hacer, no hacer alguna cosa. El cual hemos adoptado como el

    concepto ms completo para definir lo que es obligaciones.

    De acuerdo con Manuel Borja Soriano define a la obligacin como la relacin jurdica entre

    dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para con otra,

    llamada a creador a una prestacin o una obtencin de carcter patrimonial que el acreedor

    puede exigir al deudor.

    Elementos de las obligaciones

    Manuel Borja tambin define los elementos de la obligacin en tres elementos, 1 los

    sujetos: un sujeto activo (acreedor) y una pasiva (deudor) cuando menos, pudiendo haber

    pluralidad de acreedores, de deudores o de unos y otros. 2 La relacin jarica: una relacin la

    cual est protegida por el derecho objetivo, que da al acreedor un accin de ejercitar ante el

    juez, para obtener la prestacin objeto de la obligacin o su equivalente y 3 El objeto: una

    prestacin o abstencin de carcter patrimonial (el actuar).

    Sin embargo Rafael Rojinas Villegas divide las obligaciones en dos elementos:

    Elementos simples: que los divide en subjetivos; el cual al mismo tiempo lo divide en dos

    sujetos, el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor), y el Objetivo; la prestacin o laabstencin (las formas de conductas por parte de los sujetos).

    Y el Elemento ideal: la conexin jurdica (supuesto jurdico) resultado del enlace de los

    elementos simples.

    Obligaciones civiles y naturales

    -Obligaciones civiles

    Tiene un efecto coercitivo, su causa jurdica es bastante para proteger por una accin en el

    caso de incumplimiento, concedindolo al acreedor.

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    La obligacin perfecta, el acreedor tiene una doble facultad: a) la de exigir y b) la de recibir

    u obtener el pago. Esta es la situacin completa, por cuanto implica una proteccin jurdica

    absoluta respecto de crdito, y una sancin integral a propsito de la deuda

    Tambin Rafael Rojina Villegas clasifica las obligaciones jurdicas de la siguiente manera:

    1.-Heteronomia: su validez y consiguiente fuerza para obligar, es impuesta al sujeto pasivo

    que se encuentra en un estado de sujecin frente al sujeto activo, y no depende de la voluntad

    del sujeto a quien va dirigida.

    2.-Bilateralidad: todo deudor o sujeto obligado se encuentra jurdicamente sometido a la

    facultad de un pretensor o derechohabiente.

    3.-Coercibilidad: existe un procedimiento ya elaborado para obtener la ejecucin forzada o la

    posibilidad dentro del sistema, para obtenerla en el futuro (hacerlo valer por la autoridad).

    4.-Exterioridad: El cumplimiento del deber jurdico no depende de la intencin del sujeto, sinoexclusivamente de la adecuacin externa del acto contra sus convicciones, es decir, con una

    intencin diversa a la del cumplimiento. Toda obligacin jurdica queda legalmente cumplida

    por el simple acto del cumplimiento, sin importar la intencin del sujeto.

    5.-Proceso gentico: las fuentes de las obligaciones, que estudian el derecho civil y el

    mercantil, es el proceso gentico de las deudas. Los hechos, los actos o estados pueden

    clasificarse o definirse.

    6.-Eficacia: pueden juzgarse desde el punto de vista de su eficacia o ineficacia, o dicho en

    otras palabras, desde el punto de vista de su validez o de su nulidad.

    7.-Transmisibilidad: hay algunos casos que las obligaciones son personalsimas, es decir

    inherentes a la persona de deudor y por lo tanto no pueden ser transmitidas. Pero algunos

    casos son susceptibles de transmisin, por causa de muerte, es decir por herencia, o durante

    la vida del sujeto pasivo.

    8.-Patrimonialidad: en estas las obligaciones podemos encontrar la posibilidad de reducirlas a

    dinero. No todas son patrimoniales, pero si tenemos esa categora especial (valorizables

    pecuniariamente).

    9.-Duracion: son temporales. Tiene una vigencia determinada en el tiempo.

    10.-Prescriptibilidad: pueden extinguirse por el transcurso del tiempo.

    11.-Formalidad: existe la forma como elemento de validez de la misma.

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    12.-Naturaleza de los sujetos: pueden ser a cargo de personas individuales colectivas, se

    puede dotar de personalidad a entes colectivo.

    -Obligaciones naturales

    Segn Rafael Rojina Villegas, las obligaciones naturales constituyen, un verdaderoproblema de clasificacin en el derecho, en virtud de que el carcter principal de la relacin

    jurdica o sea su aspecto coactivo, desaparece y por consiguiente estas las aproxima a las

    obligaciones morales y sociales. Nadie te puede obligar a cumplirlas (carcter incoativo), ya

    que no es posible demostrar dicha obligacin del sujeto pasivo.

    La obligacin jurdica imperfecta, cuando solo existe la facultad de recibir el pago, pero no

    la de exigirlo. En estas no existe un supuesto jurdico para que dentro del proceso normativo

    se origine una consecuencia de derecho. Sin embargo que convalidad por el cumplimiento

    voluntario, la novacin, y la ratificacin expresa o tcita, para convertirse en una relacin

    jurdica perfecta y plenamente eficaz

    Las obligaciones naturales, reconocidas e indiscutibles fueron principalmente: a) la

    obligacin del esclavo, frente al amo, con un extrao o con otro esclavo; b) las obligaciones de

    las personas unidas por la patria potestad, en virtud del principio de la unidad del matrimonio

    familiar centralizada en el pater familias.

    Se distinguen de las obligaciones normales o civiles, por un carcter negativo: estn

    desprovistas del efecto esencial de la obligacin que es el de conferir una accin para lograr

    su cumplimiento. Tiene como, sin embargo, ciertos efectos jurdicos, por ejemplo, el pago de

    una obligacin natural hecho voluntariamente, no puede repetirse. Segn Eugene gaudemet.

    Las fuentes de las obligaciones

    La clasificacin del cdigo civil proviene del derecho romano. Hay tres clases de clases de

    actos creadores de obligaciones: los contratos, los delitos y la ley.

    Definicin de colin y capitant. el contrato convenio es un acuerdo de dos o varias

    voluntades en vista de producir efectos jurdicos. Contratando, las partes pueden tener por fin,

    sea crear una relacin de derecho: crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a las

    obligaciones; sea modificar una relacin preexistente, sea en fin de extinguirla.

    fuentes de las obligaciones:

    Contrato: cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad

    comn destinada a reglar sus derechos por ejemplo la compra venta o la donacin.

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    Cuasicontrato: es el hecho lcito voluntario que sin medir contencin o pacto, produce

    obligaciones (por ejemplo cuando una persona realiza gastos en nombre de otra o razones de

    urgencias generando la obligacin de reintegrarnos).

    Delito: es un hecho ilcito causante de dao, efectuado intencionalmente. Por ejemplo: el

    robo, el homicidio, etc.

    Cuasidelito: es un accin ilcita que causa dao a alguien, pero que sea ejecutado sin

    nimo de perjudicar, por descuido, imprudencia, incapacidad o impericia por ejemplo. Un

    accidente de trnsito.

    La ley: es toda norma jurdica emanada de autoridad competente. Es la principal fuente de

    las obligaciones y comprende a todas las mencionadas anteriormente.

    Propter rem

    Es una relacin que tiene por contenido una prestacin de dar, hacer o no hacer, con laparticularidad de que la calidad de deudor (o acreedor) est ligada a una relacin de seoro

    (propiedad u otros derechos reales, posesin que segn las miras ser un hecho o un

    derecho real y hasta tenencia), de tal que la obligacin (crdito-deuda) se transmite a medida

    que se produce un cambio en la titularidad de la susodicha relacin de seoro. Las dos

    relaciones signadas por la obligacin propter rem y el derecho real son distintas, pero la

    primera es accesoria del ltimo. La obligacin propter rem una categora legal y cerrada

    (numerus clausus). El propietario o poseedor es sujeto de deberes mientras se encuentre en

    esa posicin y quien quiera que lo suceda viene a resultar obligado sin que promedie ningn

    acuerdo que determine la sucesin.