LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …
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HUMBERTO J. BERTAZZA
LAS OPERACIONES EN
MONEDA EXTRANJERA Y
SUS EFECTOS IMPOSITIVOS
COLOQUIO TRIBUTARIO FEHGRA
Tucumán, 25 y 26 de Octubre de 2012
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AGENDA 1. Temas cambiarios.
2. Operación cambiaria.
3. Régimen Penal Cambiario.
4. La validación de la AFIP para la compra de moneda
extranjera.
5. Aspectos prácticos.
6. Proyecto de nuevo código civil y comercial.
7. El poder de policía del estado en materia cambiaria.
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1. TEMAS
CAMBIARIOS
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ANTECEDENTES
o El régimen de control de cambios nace en 1931 (decreto-ley
10/10/31), permitiendo la intervención del Estado en esta
materia (oficina de control de cambios).
o Creación del BCRA (1935).
o Régimen de control de cambios (con excepciones transitorias)
desde 1931 a 1989.
o Ley penal cambiaria (ley 19359) 9/12/71.
o El régimen de libertad cambiaria que rigió en nuestro país en
varios años vació de contenido algunas normas legales.
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MERCADOS DE CAMBIOS
oComplejo de disposiciones, principalmente de
derecho público, que reglan las modalidades (de
forma, condiciones y plazos) de las actividades
cambiarias y las operaciones de cambio, así como
también la actuación de los sujetos que intervienen
en ellos y las consecuencias previstas para el caso de
transgresiones.
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ATRIBUCIONES DEL BCRA
oAmplia gama de facultades relativas al ejercicio del
poder de policía en materia cambiaria (“Benes,
Mónica” CSN, 11/11/85).
oContralor de carácter preventivo. (atribuciones
inquisitorias).
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OPERACIONES DE CAMBIO
o Moneda nacional (dinero) por moneda
extranjera.
o Otros valores: letras, cheques, travellers,
giros.
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TIPOS DE OPERACIONES
ENTIDADES
AUTORIZADAS
ENTIDADES NO
AUTORIZADAS
CIRCUITO
OFICIAL
ARBOLITOS U
OPERADOR
MARGINAL
CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS
FALTA DE
CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS
OPERACIONES
LÍCITAS
OPERACIONES
MARGINALES
O ILÍCITAS
FUERA
CIRCUITO
OFICIAL
OPERACIONES
CLANDESTINAS
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TRES ETAPAS
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ACTUACIONES PRESUMARIALES
(INSPECCIÓN O CONTROL)
SUMARIO BCRA
JNPE ó JUZGADOS FEDERALES
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CONCLUSIONES
o Prohibición genérica a los habitantes de realizar operaciones de
cambio sin la autorización previa del BCRA.
o Ordenamiento represivo de toda operación de cambio que se
realice sin intervención de entidad autorizada.
o El BCRA está legalmente facultado para dictar las normas
reglamentarias en materia cambiaria (normas en blanco).
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2. OPERACIÓN
CAMBIARIA
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OPERACIÓN CAMBIARIA
o Es el cambio de una moneda por otra. También de una
divisa por billete o viceversa, dentro de la misma moneda.
Obligaciones de dar sumas de dinero (Código Civil, Art. 617)
o Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se
hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en
la República, la obligación debe considerarse como de dar
sumas de dinero.
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PAGO DE SERVICIOS O BIENES EN
MONEDA EXTRANJERA
No es una operación cambiaria; se ajusta al Código Civil.
Requiere justificar la tenencia de moneda extranjera para el pago.
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DIVISA Y BILLETE
La divisa es virtual (cable, transferencia, etc.)
El billete es físico. No se puede pasar de una
especie a otra fuera del mercado único y libre de
cambios (entes autorizados por el BCRA)
Las cuentas en moneda extranjera en el país
representan billetes y no divisas.
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ARBITRAJE
Es el cambio de una moneda extranjera por otra. El BCRA obliga a una doble operación cambiaria contra pesos, inclusive para la misma moneda (divisa contra billete).
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ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS
Límite u$s 10.000. El excedente no declarado puede
constituir contrabando.
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COMPRA DE RESIDENTES PARA
ATESORAMIENTO
Compras de billetes y divisas en moneda extranjera, con un límite mensual de u$s 2.000.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país.
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COMPRA DE NO RESIDENTES
Límite mensual u$s 5.000 por mes en el conjunto de entidades autorizadas.
Los apoderados cuando actúan por cuenta de sus poderdantes no residentes tienen este límite.
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COMPRA VENTA DE BIENES CON CUENTAS EN EL EXTERIOR
Es una operación lícita. También pueden utilizarse cuentas en el exterior para el pago de bienes ubicados en el país.
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COBROS DE EXPORTACIONES DE SERVICIOS Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios
de las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido en moneda extranjera, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente (Comunicaciones “A” 3473 y “C” 39547). Abarca todas las exportaciones de servicios prestados por residentes a no residentes.
Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 15 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior (Comunicación “A” 4860).
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RENTAS
Las rentas percibidas por residentes no tienen la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios.
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PRÉSTAMOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR
Justificación de fondos con préstamos del exterior.
Por los préstamos financieros recibidos del exterior, de vida promedio inferior a los dos años, corresponde constituir un depósito bancario no remunerado por 365 días, en moneda extranjera, por el 30% del monto de dicho préstamo.
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PAGO DE SERVICIOS
No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.) (Comunicación “A” 3826).
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OTROS CONCEPTOS Los montos percibidos en moneda extranjera por
residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos, como ser: pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles, deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior (Comunicación “A” 4344).
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS FONDOS
Cuando las compras en el mes calendario sean mayores a US$
5.000 y el monto adquirido a lo largo del año calendario supera
el equivalente US$ 250.000, la entidad interviniente deberá
constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los
bienes declarados impositivamente por el cliente, o en su caso,
la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición
patrimonial de activos que generaron los fondos que son
aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente
cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la
tenencia de los fondos utilizados.
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TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR
Las entidades autorizadas a operar en cambios sólo pueden dar curso a operaciones de cambio por ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, en la medida que la transferencia de las divisas tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en: (a) bancos del exterior constituidos en países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos que agrupa a 33 países) cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB”, o que consoliden balance en el país con una entidad bancaria local, o
(b) en bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas que cuentan con autorización para su permanencia en el país como “residentes temporarios” en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Migraciones N° 25.871, o
(c) en instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión y que estén constituidas en países de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB”. La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.
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DECLARACIÓN JURADA DEL CLIENTE
Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables. En esta declaración jurada también debe constar que a la fecha de acceso al mercado local de cambios, se ha dado cumplimiento en el caso de corresponder, con las presentaciones con vencimientos operados con una anterioridad a los 10 días hábiles, de los regímenes de declaración de: a) deuda externa de la Comunicación “A” 3602, y b) del Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación “A” 4237 y
complementarias.
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DECLARACIÓN SOBRE INVERSIONES DIRECTAS
a) Inversiones directas en el país de no residentes:
Personas jurídicas residentes en el país que registren participaciones de inversiones directas de no residentes, y
Administradores de bienes inmuebles pertenecientes a no residentes.
Deberán declarar las tenencias de inversiones directas de no residentes en el país, y sus variaciones durante el período informado.
Período
La declaración será efectuada con referencia a fin de cada semestre calendario.
Obligatoriedad
La Comunicación “A” 4305, dispuso que el relevamiento es obligatorio si el valor de las tenencias, considerando su participación en el valor del patrimonio neto contable de la empresa y/o en el conjunto de los valores fiscales de bienes inmuebles, alcanza o supera el equivalente a los US$ 500.000.
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INVERSIONES DIRECTAS EN EL EXTERIOR DE RESIDENTES ARGENTINOS
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en el país que registren inversiones directas en el exterior por participaciones en empresas de todo tipo, financieras o no, y bienes inmuebles. También están comprendidas en el mismo las tenencias de las personas físicas o jurídicas que, al inicio del período informado, hubieran tenido inversiones de este tipo y las hubieran liquidado durante los seis meses (en el caso de declaraciones semestrales) o doce meses (en el caso de declaraciones anuales) previos a la fecha de referencia.
Obligatoriedad
El régimen informativo establecido por la Comunicación “A” 4305 dispuso que el relevamiento es obligatorio:
• Si el valor de las tenencias en el exterior, es igual o superior a u$s 1.000.000 declaración anual a fin de cada año calendario.
• Si el valor es mayor a u$s 5.000.000, la declaración es semestral.
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INFORMACIÓN DEL BCRA
Los autorizados a operar en el mercado libre y único de cambios (Bancos, casas de cambio) están obligados a informar diariamente al BCRA cada una de las operaciones de compra o venta de moneda extranjera, cualquiera sea su monto.
Esa información es remitida por el BCRA a la AFIP.
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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL Y DE MOVIMIENTOS DE FONDOS
Se debe tener especial cuidado en que las declaraciones de
impuestos no reflejen infracciones cambiarias (aunque la justificación patrimonial sea razonable): Depósito bancario en dólares sin el origen correspondiente
(compra en banco, venta de bienes, etc.)
Compra de bienes con pago en moneda extranjera.
Consumo en el exterior de tarjetas de crédito pagados en moneda extranjera
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CONTADO CON LIQUIDACIÓN
o Es una operatoria bursátil mediante la cual
una persona o empresa transfiere fondos
desde y hacia el extranjero a través del
Mercado de Valores.
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COMUNICACIÓN “A” 4864 BCRA
o Permite el acceso al mercado de cambios por
operaciones de compra y venta de títulos
valores en bolsas y mercados autoregulados,
en tanto esos valores hayan permanecido en la
cartera del vendedor por un período no
inferior a 72 horas hábiles.
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TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO
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INVERSOR
MERCADO
LOCAL
TÍTULO EN PESOS
CON COTIZACIÓN
EN EL EXTERIOR EN
DÓLARES
TRANSFERENCIA
AL EXTERIOR
VENTA DEL
TÍTULO
ACREDITACIÓN
CUENTA
EXTERIOR
BODEN 2015
BONAR 17
ADRS (certificados de
acciones que cotizan
en New York
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3. RÉGIMEN PENAL
CAMBIARIO
LEY 19359, DECRETO 480/95
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MARCO GENERAL
oEl bien jurídico protegido es el debido control
cambiario.
oEl régimen penal cambiario configura una
subrama del derecho penal argentino
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SISTEMAS SANCIONATORIOS
LEY PENAL
CAMBIARIA
LEY PENAL
ESPECIAL
NATURALEZA
PENAL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
CAMBIARIO
REPRESIVO Y
SANCIONADOR
NO TIENE
NATURALEZA
PENAL SINO
DISCIPLINARIA
• CULPABILIDAD • PARTICIPACIÓN CRIMINAL • CONCURSO DE DELITOS • TENTATIVA • LEY PENAL MÁS BENIGNA
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INFRACCIÓN CAMBIARIA
oEs todo acto u omisión dolosa prevista en el
Art. 1º de la LPC y penada con las sanciones
previstas en el Art. 2º de dicho régimen.
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NEGOCIACIÓN DE CAMBIO QUE SE REALICE SIN INTERVENCIÓN DE
INSTITUCIÓN AUTORIZADA PARA EFECTUAR DICHAS OPERACIONES
(RPC, Art. 1º, inc a)
• Prohibición general de efectuar toda negociación de cambio al margen de
institución autorizada.
• La negociación de cambio es la operación de cambio, definida como todo acto
a título oneroso con una contraprestación.
• Traspaso de divisas (moneda extranjera) por moneda nacional.
• No se incluye el simple cumplimiento de una obligación en moneda extranjera
que no responde a un contrato de cambio (pago en usd de operación
comercial).
• La prohibición rige aún en el marco del mercado “libre” (en realidad no
existe).
• Incluye operaciones aisladas de cambio.
• No incluye operaciones con bonos (“Esterlina SA Casa de Cambio y Turismo”,
CSN, Fallos 318: 207). 38
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OPERAR EN CAMBIOS SIN ESTAR AUTORIZADO
A TAL EFECTO (RPC, Art. 1, inc b)
Toda operación de cambio, debe hacerse siguiendo las
normas operativas dictadas por el BCRA.
Apunta directamente al operador paralelo, marginal o
clandestino.
El profesionalismo y la habitualidad del operador de cambios
autorizado.
La palabra “operar” tiene mayor extensión que el concepto
“negociación” (RPC, Art. 1, inc a).
La operación ilícita se puede realizar dentro de una entidad
autorizada o no.
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LA INSIGNIFICANCIA
Ha sido estimada por los tribunales para
privar a un acto de sus efectos o
consecuencias jurídicas.
En el RPC, existen antecedentes
(“Lusquiños” CNAPE, Sala 3º, 13/8/85 y
“Murillo”, CNAPE, Sala “A” del 15/12/04),
en sentido admisivo de este concepto.
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VALIDEZ DE LA DESCRIPCIÓN
REGLAMENTARIA DEL HECHO PUNIBLE
• La descripción del hecho punible por vía de
reglamentación no supone atribuir a la Administración una
facultad indelegable del Poder Legislativo, sino el ejercicio
legítimo de la potestad reglamentaria (CN, 86, 2º)
(“Banco Tornquist SA”, CSN, 25/4/78).
• Ello, pues se presentan contornos o aspectos peculiares,
distintos y variables, que impiden al legislador prever
anticipadamente la concreta manifestación que tendrá los
hechos.
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LEY PENAL EN BLANCO
Normas reglamentarias dictadas por el BCRA
(comunicaciones A, B, OPRAC, LISOL,
COPEX, RUNOR).
Descripciones de las conductas cambiarias
requeridas a los operadores y a terceros.
Forman parte de la normativa penal cambiaria
en blanco.
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ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD
• Fuerzas de seguridad: Policía Federal Argentina,
Prefectura Naval Argentina (leyes 23737 y 22415),
Gendarmería Nacional, Policía Aeronautica Nacional.
• Investigación de delitos de acción pública (Art. 183,
CPMP).
• Requisa (Art. 230 bis).
• Se veda a la autoridad de prevención recibir declaración
al imputado.
• Prohibición de secuestro de correspondencia.
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SANCIONES (RPC, Art. 2)
Las figuras típicas previstas son sancionadas con multas y no con penas privativas de
libertad (hasta 10 veces del valor de la operación, sin piso o monto mínimo alguno).
En los casos de 2º infracción (1º reincidencia) se prevee la prisión de 1 a 4 años.
Con la 3º infracción (2º reincidencia) pena de prisión de 1 a 8 años.
Con la 1º reincidencia, la pena de prisión está prevista en forma alternativa con la multa y
en la 2º reincidencia, la pena de prisión en forma conjunta con la multa.
El principio de la ley penal más benigna no se aplica respecto de la multa (RPC, Art. 20,
2º párrafo) pero sí respecto de la pena de prisión.
Encuadramiento múltiple de los tipos infraccionales. Sanciones múltiples.
Multa solidaria sobre el patrimonio de la persona ideal y sanciones accesorias.
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INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS
(RPC, 6 y 7)
• Los organismos, entidades o personas físicas que
intervengan en el trámite de fiscalización de las
operaciones de cambio, compruebe o presuma la comisión
de infracciones, dará traslado de los antecedentes al BCRA,
quien previo estudio de ellos, resolverá si corresponde
iniciar sumario, proseguir la investigación o archivar
actuaciones (Art. 6º).
• Además, suministrarán los elementos de juicio de que
dispongan y que el BCRA considere necesarios para la
comprobación de las infracciones.
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REINCIDENCIA (RPC, Art. 18)
A los fines de la reincidencia, se computarán las
sentencias condenatorias firmes pronunciadas a
partir de la su vigencia, aún cuando impongan pena
de multa y siempre que no hayan transcurrido 5
años entre las condenas anteriores y la nueva
infracción.
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PRESCRIPCIÓN (RPC, Art. 19)
• Prescripción de la acción para perseguir infracciones de
cambio.
• Operará a los 6 años (medianoche comisión del hecho, CP
Art. 63).
• Causales interruptiva. Procedimientos que impulsen la
investigación practicados con conocimiento del
inspeccionado
–Actos procesales de impulsión dictados por la jurisdicción
administrativa o judicial.
–Comisión de otra infracción.
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4. LA VALIDACIÓN DE LA AFIP
PARA LA COMPRA DE MONEDA
EXTRANJERA
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PROCEDIMIENTO
PROGRAMA DE
CONSULTA DE
OPERACIONES
CAMBIARIAS. RG 3210
CONSULTA ENTIDADES
AUTORIZADAS A
OPERAR EN CAMBIOS
POR BCRA
CONSULTA PREVIA
ADQUIRENTE
REGISTRO DE
OPERACIONES
CAMBIARIAS A LOS
FINES FISCALES
AFIP
EVALUACIÓN
SISTÉMICA
VALIDACIÓN INCONSISTENCIAS
ADQUIRENTE
CONSULTA MOTIVOS
DEPENDENCIA AFIP
MULTINOTA
IMPOSITIVO
FORMULARIO F. 206/1
• CUIT, CUIL o CDI o DNI
• TIPO DE MONEDA A ADQUIRIR
• DESTINO
• IMPORTE EN PESOS DE LA OPERACIÓN
• TIPO DE CAMBIO APLICADO
• TIEMPO REAL
• DATOS INGRESADOS
• CRUZAMIENTO BASE DE DATOS AFIP
• FINES FISCALES
• IMPORTE EN PESOS DE LAS
OPERACIONES DE VENTA EN
MONEDA EXTRANJERA
• CUALQUIERA FUERA SU
MODALIDAD O DESTINO
DATOS INGRESADOS
SUPERAN CONTROLES
SISTÉMICOS
•NO SUPERACIÓN CONTROLES SISTÉMICOS
•DETALLES MOTIVOS
• SUB. GRAL AUDITORIA INTERNA AUDITA
OPERATORIA
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ASPECTOS CRÍTICOS DEL PCOC
La norma reglamentaria (RG 3210) no impide ni prohíbe al contribuyente ni a la
entidad bancaria o financiera que realice la operación, sino que solamente la clarifica de
antemano de manera de prestarle atención para ser auditada a los efectos de verificar el
efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El sistema ideado para afianzar los controles fiscales, termina siendo utilizado como
herramienta de control cambiario, es decir, con fines distintos de aquellos para los
cuales fue implantado.
La forma utilizada por la AFIP para validar las operaciones nunca ha sido difundida.
En la práctica, la aplicación del sistema informático lleva a que la operación
directamente no puede ser llevada a cabo, traduciéndose en una prohibición de compra
de la moneda extranjera.
Se dejó de atender la situación individual del titular de la operación para apuntar a
sostener determinadas variables de la economía.
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JURISPRUDENCIA
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ORDEN A LA AFIP DE HABILITAR LA COMPRA LA
DOLARES NECESARIOS PARA CANCELAR DEUDA DE
COMPRA DE UN INMUEBLE
CAUSA: “M.C.M. c/AFIP y Otro”, Jueza Federal Nº 1, Neuquén,
12/6/2012
Se hace lugar a la medida cautelar requerida, ordenando a la AFIP a que en el
plazo de dos horas expida a favor del contribuyente, en el marco de la RG
3210/11, la autorización habilitante necesaria para adquirir en el mercado de
cambios oficial la suma de u$s 125.000 que será destinada al pago de la suma
adeudada del contrato de compraventa de un inmueble con mutuo hipotecario.
Ello, pues en la práctica nos encontramos con una prohibición de hecho de
adquirir divisas extranjeras, lograda por medio de la aplicación arbitraria e
irrazonable de una norma que analizada en abstracto, supera el test de
constitucionalidad.
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DESESTIMACIÓN DE LA CAUTELAR PROMOVIDA PARA QUE
SE ORDENE A LA AFIP LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR
DÓLARES PARA VIAJAR
CAUSA: “R, R.J.M.”, J. Federal Civ. Cont. Adm. Nº 2, San
Martin, 8/6/2012
Se desestima la medida cautelar solicitada, en tanto su objeto
importa el adelanto de una eventual sentencia favorable y la
verosimilitud del derecho no surge de manera ostensible y
manifiesta, ya que, si bien, los solicitantes alegaron que
solicitaron a la AFIP en dos oportunidades autorización para
realizar la operación de cambio, no adjuntaron documentación
que lo acredite fehacientemente.
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5. ASPECTOS
PRÁCTICOS
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ENTREGA DE USD
Obligación de dar sumas de dinero (CC, Art.
617)
o Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se hubiere estipulado dar
moneda que no sea de curso legal en la
república, la obligación debe considerarse
como dar sumas de dinero.
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PAGO DE BIENES O SERVICIOS EN
MONEDA EXTRANJERA
Se ajusta al Código Civil y no es una
operación cambiaria.
Se requiere su demostración con la
documentación respaldatoria y justificar
su tenencia.
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CARTELES INFORMATIVOS DEL TIPO DE CAMBIO DE LA
MONEDA EXTRANJERA (USD, EUROS, REALES) EN LAS
VIDRIERAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Metodología de determinación del
precio del bien o del servicio
(descuento).
No existen infracciones.
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FACTURACIÓN
La facturación debe ser hecha en usd o en
pesos, con recibo en usd.
No se verifica una infracción cambiaria,
en caso contrario, si una infracción
formal impositiva.
Vuelto al cliente
En la misma moneda extranjera. 58
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CONTABILIDAD
Debe expresar la operación en
moneda extranjera
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ARQUEO Y DESTINO POSTERIOR
En el arqueo, debe existir la tenencia de usd
o, en su caso, probar su destino.
Es posible pagar a los proveedores con usd,
en cancelación de sus facturas, en la medida
que se cuente con el respaldo documentario
pertinente.
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6. PROYECTO DE NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL
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LEY DE CONVERTIBILIDAD (1990)
Modificación Código Civil (Art. 617
y 619)
Autorización realización contrato en
dólares.
Pago en dicha moneda.
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PROYECTO CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL (2671 vs 4506)
No se alteró el régimen en la versión
original.
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MODIFICACIÓN PEN ANTES DEL ENVÍO AL
CONGRESO
El deudor en dólares se liberará de su
obligación pagando en pesos a la cotización
oficial de la divisa (Art. 765).
El texto que ingresó a la Comisión
suprimió la referencia al tipo de cambio
oficial.
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CONTRADICCIÓN EN EL PROYECTO
El deudor debe devolver lo designado en
el contrato, en su caso en dólares (Art.
766).
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![Page 67: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/67.jpg)
DUDAS
Sigue vigente el principio de la autonomía
de la voluntad.
Posibilidad de cancelar en pesos.
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![Page 68: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/68.jpg)
7. EL PODER DE POLICÍA DEL
ESTADO EN MATERIA
CAMBIARIA
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ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS
RG 3210 (10/11)
Obligatoriedad de consulta a la AFIP
RG 3333
Norma complementaria viajes al exterior
Comunicación “A” 5318
Suspensión temporaria adquisición moneda
extranjera para ahorro o atesoramiento
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DERECHOS Y GARANTÍAS C.N.
ART 14 Libertad de tránsito y de ejercer industria lícita
ART 17 Inviolabilidad de la propiedad
ART 28 Imposibilidad de alteración de derechos por leyes
que reglamenten su ejercicio (Principio de razonabilidad)
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DERECHOS ADQUIRIDOS
Nadie tiene un derecho adquirido al
mantenimiento de leyes o
reglamentaciones de políticas económicas
(Fallos 268: 228 y 272: 229).
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NORMATIVA LEGAL
BCRA con poder de policía cambiaria (ley
orgánica, Art. 4º, inc e)
AFIP potestad para aplicar, percibir y
fiscalizar tributos.
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![Page 73: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/73.jpg)
POSICIÓN AFIP
La AFIP ha implementado un virtual control de cambios y de tránsito, con la idea de supervisar el pago de tributos de los ciudadanos.
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PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y
LEGALIDAD
El Art. 28 de la CN dio lugar al “principio
de razonabilidad que es la base del control
de las leyes, como vía del control de
constitucionalidad.
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EL ROL DE LA AFIP
La AFIP colecta información para
determinar la capacidad contributiva de
quien manifiesta la intención de adquirir
moneda extranjera, con el propósito de
mejorar la recaudación fiscal.
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![Page 76: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/76.jpg)
EFECTOS REALES
En razón del pretendido objetivo de mejorar la capacidad contributiva, se culmina impidiendo la adquisición de moneda extranjera, el tránsito hacia el exterior de nuestras fronteras y la importación de mercaderías y servicios.
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![Page 77: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/77.jpg)
TEST
No se aprecia que exista una relación causa-efecto entre la
necesidad de contar con la información acerca de las
operaciones cambiarias y el impedimento para adquirir
moneda extranjera, con el objetivo de mejorar la recaudación
fiscal.
La validación previa de la AFIP no asegura la efectiva
determinación del pago de los tributos.
Irrazonabilidad de la medida.
Resulta arbitrario la prohibición y restricción, desde el punto
de vista fiscal, de la compraventa de moneda extranjera.
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ASPECTOS PRELIMINARES
Resulta inconstitucional la reglamentación de la
AFIP, al dictarse en exceso de sus facultades, al no
respetarse el principio de legalidad.
La normativa es arbitraria, al no ser el medio
elegido eficaz para cumplir la finalidad para la
cual fue creado el organismo.
No se cumple el test de razonabilidad
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COMUNICACIÓN “A” 5318
Implica una anormal intromisión en las
libertades individuales, al no advertirse
que el Congreso de la Nación haya
permitido al BCRA la prohibición de la
compra de moneda extranjera, o su
restricción.
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![Page 80: LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y SUS EFECTOS …](https://reader035.fdocumento.com/reader035/viewer/2022072512/62ddabea4e3469783505f6e5/html5/thumbnails/80.jpg)
DERECHOS
Cualquier persona que se considere
afectada por estas disposiciones podrá
interponer acción de amparo a los fines
de obtener el resguardo judicial a la
arbitraria conducta del Estado Nacional
(CN, Art. 43).
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CONCLUSIONES
El mercado único y libre de cambios, se encuentra intervenido en la práctica por la AFIP, a pesar que este organismo no tiene facultades de control en materia cambiaria.
La reglamentación de la AFIP restringe el derecho de propiedad, libertad de tránsito y el derecho de ejercer una industria lícita.
El BCRA, abusando de sus atribuciones monetarias y cambiarias, suspendió la libertad de cambio e impidió la adquisición de moneda extranjera para ahora y atesoramiento, restringido, a su vez, la compra para viajes al exterior.
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