LAS ORGANIZACIONES NOTARIALES EN LOS PAISES DE LA UNION...

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REVISTA NOTARIAL En el resto de la República y siempre organizados en forma de esociaciones Federalizada la ciudad de Buenos Ai- res catorce años después, tomó el nom- bre del Colegio Nacional de Escribanos, y como una consecuencia de dicha fe- deralización, se formó en La Plata, nue- va capital de la provincia de Buenos Ai- res, el 18 de febrero de 1889, la enti- dad denominada Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de esa provincia. fundamental, de propender a la mayor ilustración y respetabilidad del gremio, contenido en el artículo 1 «? de sus esta- tutos, encierra en su concisión el amplio miraje que sedujo a sus creadores y re- presenta hoy en su centenario el soste- nido anhelo de los notaros argentinos. 42 El 7 de abril de 1866 se funda en la ciudad de Buenos Aires con el carácter de asociación privada la primera insti- tución colegiada del país, entidad que reunió en su seno a los escribanos de la provincia de ese nombre. Se denominó Colegio de Escribanos y su propósito 1. DESENVOLVIMiENTOAL ESTADO ACTUAl. La creación de la Hermandad de San Ginés, es el primer antecedente de organización corporativa en la Ar- gentina; data del pacto del 19 de agos- to de 1788 celebrado en la ciudad de Buenos Aires, entre los notarios de en- tonces. Los móviles ele dignificación gre- mial y el sentido mutualista de verda- dera hermandad corporativa, conforman un feliz preanuncio de los modernos co- legios notariales. A) ASPECTOHISTORICO COLEGIOSNOTARIALESO DE ESCRIBANOS PRIMERAPARTE ASOCIACIONES OFICIALES DE LOS NOTARIOS COLABORARON Esc. ALOO A. BARBERO TOMAS DIEGO BERNARD JORGE A. BOLlINI RAUL R. GARCIA CONI JUAN JORGE I_UNT RAUL A. MONETA ALBERTOVILLALBAWELSH LAS ORGANIZACIONES NOTARIALES EN LOS PAISES DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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REVISTA NOTARIAL

En el resto de la República y siempreorganizados en forma de esociaciones

Federalizada la ciudad de Buenos Ai­res catorce años después, tomó el nom­bre del Colegio Nacional de Escribanos,y como una consecuencia de dicha fe­deralización, se formó en La Plata, nue­va capital de la provincia de Buenos Ai­res, el 18 de febrero de 1889, la enti­dad denominada Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires, cuyoámbito de actuación se extiende a todoel territorio de esa provincia.

fundamental, de propender a la mayorilustración y respetabilidad del gremio,contenido en el artículo 1«? de sus esta­tutos, encierra en su concisión el ampliomiraje que sedujo a sus creadores y re­presenta hoy en su centenario el soste­nido anhelo de los notaros argentinos.

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El 7 de abril de 1866 se funda en laciudad de Buenos Aires con el carácterde asociación privada la primera insti­tución colegiada del país, entidad quereunió en su seno a los escribanos de laprovincia de ese nombre. Se denominóColegio de Escribanos y su propósito

1. DESENVOLVIMiENTOAL ESTADOACTUAl. La creación de la Hermandadde San Ginés, es el primer antecedentede organización corporativa en la Ar­gentina; data del pacto del 19 de agos­to de 1788 celebrado en la ciudad deBuenos Aires, entre los notarios de en­tonces. Los móviles ele dignificación gre­mial y el sentido mutualista de verda­dera hermandad corporativa, conformanun feliz preanuncio de los modernos co­legios notariales.

A) ASPECTOHISTORICO

COLEGIOSNOTARIALESO DE ESCRIBANOS

PRIMERAPARTE

ASOCIACIONES OFICIALES DE LOS NOTARIOS

COLABORARONEsc. ALOO A. BARBERO

TOMAS DIEGO BERNARDJORGEA. BOLlINIRAUL R. GARCIA CONIJUAN JORGE I_UNTRAUL A. MONETAALBERTOVILLALBAWELSH

LAS ORGANIZACIONES NOTARIALES EN LOS PAISESDE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADOLATINO

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llamar la atenc.ón sobre la equivocidaddel vocablo "asociación", para referirsea los colegios notariales (llamados "cá­maras" en otros países como Alemaniay Canadá). Los coleq.os no pueden serconsiderados "asociaciones" en razón deque sus miembros no los integran me­diante una manifestación de voluntadespecífica. Se es miembro de un cole­gio o de una cámara por el solo hechode haberse incorporado al notariado deun territorio político determinado.

Cuál es la naturaleza jurídica de loscolegios notariales?

Distintos criterios se han puesto en eltapete para establecer la diferencia en­tre las personas jurídicas del derechopúblico y las del derecho privado, perono en todos los casos se ha podido lo­grar una demarcación clara y precisa,pues hay entidades que parecen estar acaballo de ambas concepciones. Compli­ca el hallazgo del cartabón la circuns­tancia de que, por lo general, los orde­namientos [urídicos no dan las notas di­ferenciales.

Se ha pensado que el criterio a teneren cuenta podría relacionarse con losfines de la persona jurídica, según queestuvieren más en consonancia con elinterés público que con el privado, pe­ro cabe observar que hay asociacionesprivadas con fines sociales, políticos,religiosos, etc., o sea de interés público.Tampoco parece ser acertado el puntode vista conforme al cual la persona ju­rídica de derecho público es la que es­tá obligada frente al Estado a cumplirsu cometido, pues en ciertos casos elEstado puede compeler directa o indi­rectamente a las asociaciones privadasa cumplir sus fines. La libertad de aso­ciación que caracteriza a las personasprivadas, en contraposición con la obli­gatoriedad propia de las personas pú­blicas, si bien es un rasgo importante,no es tampoco decisivo, pues puededarse el caso de gremios libres que re­visten el carácter de corporaciones dederecho público.

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l. ASOCIACION CON CARACTERCORPORATIVO. Ante todo corresponde

B) NATURALEZA JURIDICA DE LOSCOLEGIOS NOTARIALES

2. BASE LEGAL PARA EL ESTADO AC­TUAL. Síquiendo este ordenamiento, po­cos años después, en 1947, la ley12.990, atribuye al Colegio de Escriba­nos de la Capital Federal, las funcionespropias de las corporaciones de dere­cho público. y en base a estos antece­dentes legislativos y cada vez con mayoradecuación a las modernas concepcionesdoctrinales, van naciendo a la vida ins­titucional, colegios con las característicasseñaladas, en casi todas las provinciasargentinas. Así, Tucumán, en 1947 (ley2132; Santa Fe, en 1948 (ley 33·30);Córdoba y Salta, en 1949 (ley 4183 y1084); Entre Ríos y Corrientes, en 1950(leyes 3700 y 1483); San Lu.s, en 1951(ley 2226); La Rioja, en 1953; Chaco yLa Pampa, en 1954 (leyes 97 y 49); Mi­siones, en 1956 (decreto-ley 1652/56);Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, en1958 (Decreto-ley 1759/58 y leyes 13y 32); Chubut, en 1959 (Ley 70); yMendoza, en 1964 (ley 3580). Sólo cin­co provincias carecen hasta ahora (abrilde 1967): de colegios notariales recono­cidos o creados por ley especial: Cata­marca, Formosa, Jujuy, San Juan y San­tiago del Estero, pero en casi todasellas, el notariado trabaja intensamentepara obtener de los poderes públicos lasanción de los respectivos ordenamien­tos legales.

privadas, se van constituyendo los dis­tintos colegios provinciales.

Com'enza el período de oficializaciónde los colegios, al ser sancionada parala provincia de Buenos Aires, la prime­ra ley notarial, en el año 1943, cuya no­ta característica es el reconocimiento delColegio como entidad que funciona conel carácter, derechos y obligaciones delas personas jurídicas de derecho pú­blico.

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3. SEDE.La sede de los colegios nota­riales está en la capital de la Repúblicay de cada una de las provincias. Ello noobsta a que en algunas provincias comoSanta Fe y Mendoza, se hayan descen­tralizado las funciones en dos o tres cir­cunscripciones notariales y que en lade Buenos Aires, funcionen delegacio­nes en las ciudades de mayor impor­tancia.

2. CONDICIONESDEADHESION.Hayactualmente dos sistemas.El primero enel tiempo, exige la colegiación comopaso previo y obligatorio a la investidu­ra notarial. Por el segundo, se entiendeque la colegiación es inherente a la in­vestidura, vale decir, se es colegiadoporque se es escribano y no a la inver­sa. Ladoctrina actual se indina por esteúltimo que ya tiene recepción legislati­va en las provincias de BuenosAires yMendoza.

l. ORGANIZACION TERRITORIAL.Yase anticipó que los colegios correspon­den a la división política del país, demodo que hay uno en cada provincia yen el distrito federal.

C) COMPOSICION DE LOS COLEGIOSNOTARIALES

Por su parte, la ley de Mendoza creaun recurso de legitimidad para hacerlovaler respecto de aquellas resolucionesque el Colegio dicte con carácter gene­ral y que podrá ser entablado por cual­quier miembro del notariado o por elprocurador general de la Suprema Cortede Justicia. El pronunciamiento de estetribunal se ciñe a tener por bien dictadala resolución o a invalidarla total o par­cialmente.

que no le competen y acuerdan para elcaso el recurso de intervención, que Sehará efectivo al solo efecto de su reor­ganización, siempre que medie solicitudsuscrita por un determinado número decolegiados.

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3. CONTROLPORPARTEDELESTADO.Algunas leyes notariales, como la de laprovincia de Buenos Aires, prevén laposibilidad de que el Colegio desvirtúesus fines interviniendo en cuestiones

2~ AUTOADMINISTRACIONy AUTO­NOMIA. Uno de los aspectostípicos delos colegios notariales argentinos, esque se administran a sí mismos sin in­gerencia alguna del Estado. Este sólointerviene, en algunos casos, para fijarel monto de las cotizaciones,pero la re­caudación, administración y disposiciónde los fondos correspondea los colegiosen forma exclusiva. No son precisamen­te autónomos porque sus normas cons­titutivas les son dadas por el Estadope­ro sí lo son en el aspectofuncional y encuanto se dan las normas de organiza­ción interna. Sin embargo, en la provin­cia de Buenos Aires, el propio colegiodicta el reglamento notarial, facultadésta reservada en las demás al poderadministrador o ejecutivo.

Tanto ENNECCERUS-KIPP-WOLFF co­mo SPOTA encuentran que el criteriodeterminante debe buscarse en el naci­miento de la persona jurídica. Así, losautores alemanes citados afirman que"son personas jurídicas de derecho pú­blico las constituidas inmediatamentepor la ley o por acto administrativo pa­ra ser sujetos de funciones públicas, demodo que su constitución está reguladaen el interés público por prescripción dederecho, o bien las que son reconocidasposteriormente mediante la ley o octoadministretivo de la autoridad compe­tente por ocuparse del cumplimiento defines públicos".

En esta definición encontramos loselementos que caracterizan los colegiosnotariales y contemplados, además, losdos supuestosde los cuales se ha parti­do en la Argentina: la creación directapor la ley del colegio notarial en unoscasos y el reconocimiento como perso­nas jurídicas de derecho público a aso­ciacionesprivadas preexistentesen otros.

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Toma además conocimiento de todaacción judicial o administrativa que sehubiere iniciado contra un notario, a finde adoptar las medidas que estime ade­cuadas.

En las cuestiones que se susciten en­tre notarios o entre éstos y los otorgan­tes, actúa como arbitrador.

Adopta también resoluciones de ca­rácter general tendientes a unificar for­mas y procedimientos notariales.

D'cta, con aprobación de la asamblea,normasde ética con fuerza de ley y ve­la por su cumplimiento y por el decoroprofesional.

2. EN RELACIONA LOS NOTARIOSEN EJERCICIO.En términos generales,los colegios ejercen en forma inmedia­ta el gobierno del notariado sin perjui­cio de las funciones que competen a losórganos de superintendencia.

En caso de tales atribuciones, vigilanel cumplimiento de la ley, del regla­mento, del arancel y de toda otra dis­posición emanada de los poderes públi­cos o del mismo colegio. Inspeccionanlos registros periódicamente, con la fi­nalidad apuntada, pero al solo efecto deverificar el cumplimiento de las forma­lidades externas. Ello significa que lainspección no puede inmiscuirse en losaspectos substantivos del quehacer delnotario, reservados a su propia respon­sabilidad. En algunas provincias, el co­legio carece de facultades de inspec­ción, pero puede promoverlas denun­ciando irregularidades de las que hu­biere tomado conocimiento.

sitarios. Losmejores calificados integranuna terna que se eleva al Poder Ejecu­tivo para que entre sus componentesde­signe titular. En Buenos Aires y EntreRíos no hay alternativa de elección: elPoder Ejecutivo debe designar necesa­riamente al candidato triunfante en lasopos'ciones.

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Cuando este supuesto no se da el ac­ceso a la titularidad del registro estáprecedido de formalidades que tiendena asegurar la idoneidad del candidato.Estas se centran en el concurso de opo­siciones y antecedentes que organiza elcolegio conforme a la tradición hispá­nica. Los ejercicios son escritos y oralesy los recibe un tribunal especial integra­do, entre otros, por profesores univer-

l. EN RELACION A LOS ASPIRANTES ANOTARIO. El primer paso que debe darquien aspire a incorporarse al notariadode la capital federal o de una provincia,es el de cumplir todos los requisitos le­gales exigidos para su matriculación.Ya en esta primera etapa interviene elcolegio, ante cuyas autoridades debenacreditarse los extremos legales. Estos,en términos generales, son los referidosal título universitario, ciudadanía, mayo­ría de edad, buena conducta, capacidadcivil plena, domicilio en el lugar, y enalgunos casos, residencia previa cuandoel candidato no es nativo. La denega­toria de la inscripción abre el recursoante el órgano jurisdiccional de supe­rintendencia, que puede ser la corte es­tatal o un tribunal especial.

Cabe al colegio una intervención muyimportante en la designación de titularesde registro, y si bien en la mayoría delos casos a esas funciones se llega porla vía previa de la adscripción, hay si­tuaciones en que se accede directamen­te, y de ahí que se considere como par­te de las funciones del colegio en rela­ción a los aspirantes al ejercic:o del no­tariado.

En determinados casos el adscriptopuede suceder al titular, por renuncia,muerte o incapacidad de éste, perosiempre que sus antecedentes y con­ducta no sean objetables. Es precisamen­te al colegio a quien corresponde emi­tir juicio sobre el particular.

D) FUNCIONES DE LOS COLEGIOSNOTARIALES

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5. FUNCIONESDEADJUTORIA.Se re­fieren a orientación profeslonal y euxr­lio técnico. Los colegios tienen granpreocupación por llevar la profesión almás alto nivel cultural y se vi'llen pareello, de toda clase de medios. En esteaspectodebe destacarseel asesoramien­to a través de dictámenes de comisionesespeciales, recaídos en consultas formu­ladas sobre cuestiones de derecho, detécnica notarial y de todo orden. Asi­mismo, la edición de revistas especiali-

feccionamiento de la legislación y nosolamente de la específica, sino en ge­neral de toda aquella que en forma di­recta o indirecta atañe a nuestro minis­terio.

En otros aspectos, llevan a cabo tam­bién una importante acción de colabora­ción con los poderes públicos mediantela emisión de dictámenes en materiasde su especialidad. Particularmente enla esfera judicial, sus opiniones merecennotorio respeto en razón de emitirsecon gran imparcialidad y en vista a losintereses de la comunidad antes que alos del cuerpo.

4. PREVISION SOCIAl. Entre estasfunciones deben señalarse las relaciona­das con la asistenciamutua y la previ­sión en general, a cargo directamentede los colegios o de ent.dades (cajas)conducidas por notarios. Entre los siste­mas previsionales más completos delnotariado argentino, cabe mencionar elde la provincia de Buenos Aires, aten­dido por el propio Colegio. Comprendela concesiónde jubilaciones ordinarias ypor causa de invalidez, pensiones a losfamiliares de los notarios fallecidos ysubsidios. Estos últimos son otorgadospara asistenciamédica y quirúrgica, ma­ternidad, fallecimiento, iniciación en ac­tividades profesionales (congrua), becaspara hijos de notarios fallecidos, etc.":acilita, además, dinero en calidad rol",oréstarno para la casa habitación o no­taria, adquisición de muebles, automo­tores, etc.

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Cobra gran relevancia la acción delos colegios tendiente a obtener el per-

3. .EN RELACION A LOS PODERESPUBLlCOS. En lo que respecta a las fun­ciones en relación con los poderes pú­bl icos, asumen carácter general las re­feridas a la representación gremial yprofesional que ejercen los colegios ennombre de los notarios de su territorio.En estas funciones está comprendido to­do cuanto tiene que ver con la defensade los derechos e intereses del cuerpo,así como lo vinculado con el ejercicioprofesional y con la eliminaci6n de lastrabas de orden administrativo y fiscalque perturban indebidamente el queha­cer notarial.

Controla la asistencia a la oficina delos notarios y el mantenimiento del do­micilio dentro del radio autorizado.

Otorga licencias en casos especiales,particularmente cuando el notario pasaa desempeñar funciones comprendidasen el régimen de incompatibilidades.

Registra el sello, toma juramento, dala posesión y cuida de la vigilancia dela fianza profesional.

En materia discipl inaria instruye su­marios y apl ica sanciones hasta ciertolímite y ejerce la acción fiscal ante eltribunal de superintendencia. En algu­nas provincias el colegio carece de fa­cultad para imponer correcciones, peropuede instar a que se apliquen.

Cabe señalar, finalmente, que asumencaracteres netos de funciones públicastípicas, las relacionadas con la habilita­ción del papel destinado a la formacióndel protocolo que tiene asignada el Co­legio de Escribanos de la Capital Fede­ral y la legalización de documentos no­tariales atribuida a la mayor parte delos colegios argentinos y que importala autenticación de la firma y sello delnotario y la atestación de que está oestaba a la fecha del documento, enejercicio de sus funciones.

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Las elecciones se realizan en asam­bleas-comicio o directamente en comi­cios y son presididas y controladas por

Pueden presentarse cualquier canti­dad de listas de candidatos, con la an­ticipación debida, las que son of'cializa­das siempre que sean apoyadas por elnúmero de colegios que en cada caso seestablece.

Las condiciones que se requieren pa­ra ser candidato son las mismas que pa­ra ser elector, con más una antiqüededde c'nco años en el ejercicio profesio­nal, excepto para los careos de presi­dente y vicepresidente, en la capital fe­deral, para los cuales dicha antigüedadno debe ser menor de 10 años.

2. EL CONSEJO DIRECTIVO. Sus com­ponentes son elegidos por los miembrosdel notariado de la respectiva demarca­ción territorial mediante voto secreto ypor lo general, obligatorio. En la capitalfederal, con directa nominación dE'"car­gos y en las provincias de Mendoza yBuenos Aires, la elección de sus autori­dades es de segundo grado, es decir,los que resultan electos distribuyen loscargos.

El número de miembros, entre titula­res y suplentes, es variable y la dura­ción de los mandatos, de dos años, conposibilidad de reelección por un soloperíodo consecutivo en capital federaly provincia de Buenos Aires y sin lirni­teción en Mendcza. la rencvación de losmiembros del consejo se produce pormitades en las dos demarcaciones cita­das en primer término y totalmente enla última.

de sus integrantes, una hora después devencida la fijada en la citación.

Las cuestiones a tratar son únicamen­te las incluídas en el orden del df.a y lasresoluciones se adoptan en general pormayoría de votos, salvo situaciones es­peciales previstas por la ley que requie­ren otras mayorías.

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Las asambleas pueden ser ordinerlaso extraordinarias. Las primeras son con­vocadas anualmente para considerar lagestión del Consejo Directivo y, en al­gunas demarcaciones, el cálculo de re­cursos y presupuesto de aastos para elejercicio siguiente. También suele inte­grar la agenda, la elección de miembrosdel consejo directivo.

Participan de las asambleas los nota­rios en ejercicio del territorio respectivoy, en la provincia de Buenos Aires, pue­den también hacerlo los que se encuen­tran en situación de retiro (jubilados).

La concurrencia debe ser personal,admitiéndose en algunos casos la repre­sentación -por razones de distancia­y se requiere un quórum especial parasu iniciación, aunque se prevé su fun­cionamiento, sea cual fuere el número

l. LA ASAMBLEA. El órgano superiorde las corporaciones notariales es laasamblea, en la que se examinan, co­mo lo determina la ley de la provinciade Buenos Aires, "todos los asuntos decornoetencia del Colegio y los relativosal bienestar de la profesión en gene­ral". La amplitud de esta definición per­mite vislumbrar el extenso campo de suactuación.

E) ORGANOS DE LOS COLEGIOSNOTARIALES

Entre las real izaciones de este tipo deactividades, es significativa la funda­ción por parte del Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires, de laUniversidad Notarial Arqentina, quefunciona desde el año 1965 en seis ciu­dades de la República y cuya principalactiv'dad se centra en el curso de doc­torado en notariado para graduados enderecho.

zadas y de otras publicec.ones, las jor­nadas provinciales, conferencias, mesasredondas, cursillos, actividades de insti­tutos, seminarios, bibl iotecas especial i­zadas, etc.

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Con la sanción de las leyes regulado­ras de la función notarial en la CapitalFederal y en la mayoría de las provin­cias, se invistió a los colegios notariales(que en algunos casos ya existían comocorporaciones privadas y en otros secrearon simultáneamente) de nuevosatributos y funciones. Los que recono­cían su origen en asociaciones civilesmantuvieron o adecuaron sus estatutosal nuevo ordenamiento y los que secrearon por potestad legalistiva obtuvie­ron su ordenamiento formal en la mis­ma ley o en el reglamento. El colegio dela Capital Federal. no obstante ostentarun origen privado y ser posteriormentereconocido por la ley 12.990 (año 1947)conserva aún sus estatutos. El de laprovincia de Buenos Aires -reconocien­do un origen similar- prescindió desus estatutos al ser incluidas en !a leyorgánica 6191 (año 1959) y su regla­mento, las normas reguladoras de suactividad corporativa; y la provincia deMendoza creó directamente el coleqioal sancionar su ley notarial 3058 (año1964) y su reglamento.

l. PRELIMINARES. CJmiJ ya se ha di­cho en el cuerpo de este trabajo, la ma­yoría de los colegios notariales argenti­nos reconocen su origen en asociacionesciviles sin fines de lucro, con persone­ría jurídica acordada por el poder ad­ministrador y con ingreso voluntario.

Al constituirse, estas asociaciones sedaban un estatuto formal, fijando los fi­nes de la entidad, derechos y obligacio­nes de los soc'os, órganos de direccióny administración, etc., que, como esta­tutos eran sometidos a consideración delpoder público para obtener su recono­cimiento.

F) ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS

mente ubicadas -todas las cuales po­seen local y biblioteca propios- queejercen funciones asignadas por e! con­sejo directivo, representándolo ante lasautoridades .y notariado locales.

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Hacemos mencion, por otra parte. delsistema implantado por la provincia deBuenos Aires, que, en razón de que susnotarios activos ---en número superiora 2.000- se encuentran radicados enlos 120 distritos que integran su exten­so terr itor.o (307.571 km.2), ha creado16 delegaciones notariales estratégica-

5. ORGANISMOS AUXILIARES. Ade­más de los órganos de gobierno men­cionados, el consejo directivo designacomrsiones asesoras que constituyen susorganismos técnicos de mayor jerarquía.

Es su campo de acción: las consultasjurídico-notariales; la previsión social ensus aspectos jubilatorio, de préstamos yde subsidios; los asuntos ·fiscales y ad­min istrativos; las finanzas; la bibl'oteca.las publicaciones; la actividad cultu­ral, etc.

4. FUNCIONARIOS ADMINISTRATI­VOS. No está legalmente reglamentadosu número ni clase y cada colegio de­signa aquellos que le son necesarios pa­ra el mejor desenvolvimiento de susfunciones.

3. EL PRESIDENTE.El presidente es elrepresentante legal del Colegio. Le co­rresponde presidir las asambleas y lassesiones del consejo directivo, firmarlas comunicac'ones, informes y libranzasde pago y resolver cualquier asunto ur­gente, adoptando las providencias ne­cesarias cuando le resulte imposible reu­nir al consejo directivo o la naturalezade la cuestión así lo requiera, dandocuenta de ello a dicho cuerpo en la in­mediata ses'ón. Es asistido por uno omás secretarios y un tesorero quienestienen también funciones marcadas porlos reglamentos.

una junta electoral o escrutadora inte­grada por notarios designados por elconsejo directivo actuante.

Las funciones de consejero no son re­muneradas y constituyen una carga inex­cusable.

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4. REGLAMENTO. Es, en realidad, eldecreto reglamentario de la ley orqáni-

3. CONTENIDO Y ESCRITURA. Los es·tatutos de aquellos colegios que aún losposeen se asemejan a la mayoría delos propios de las asociaciones privadassin fines de lucro: regulan lo vinculadocon el nombre, objeto, domicilio, dura­c'ón y los derechos y obligaciones delos socios; el gobierno de la institución,sus órganos representativos y sus facul­tades y deberes; la forma y tiempo deconvocatoria y funcionamiento de susasambleas y todo aquello relacionadocon su desenvolvimiento corporativo.

Los reglamentos contienen normas si­milares, al regular aspectos como los ex­presados, pero además tratan temas co­mo requisitos necesarios para la rnatri­culación y colegiación; el procedimientoa seguir en la provisión de registros porconcurso; competencia del notario, go­bierno y disciplina del cuerpo notarial,normas para las legalizacfones y rúbri­ca, creación de delegaciones (en la pro­vincia de Buenos A'res) y feria notarial(en la provincia de Mendoza). Ello sig­nifica que, a la par de reglamentar ycomplementar el contenido de la leyorgánica, incluyen normas estatutariasevitando así la superposición de dispo­siciones y facilitando su agrupamientoen un cuerpo único.

dos y optativamente por los jubilados(notarios en situación de retiro) de laCaja de Previsión Social.

Provincia de Mendoza (ley 3058, año1964; Decreto 2852, año 1965): losaprueba el Poder Ejecutivo de la Pro­vincia a propuesta del Consejo Superior.En esta provincia el Colegio está deseen­tral izado en tantas circunscripciones no­tariales como judiciales haya.

El consejo superior funciona en lacapital de la provincia y está integradopor los presidentes de los consejos no­tariales de circunscripción y nueve con­sejeros titulares elegidos por asamblea.

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Capital Federal: lo sanciona la asam­blea de colegiados y lo aprueba el Po­der Ejecutivo Nacional.

Provincia de Buenos Aires (ley 6191,año 1959): la aprueba la asamblea, inte­grada obligatoriamente por los colegia-

REGLAMENTO EN:

Estatuto en Capital Federal. El estatu­to lo sanciona la asamblea de colegiadosy lo aprueba el Poder Ejecutivo Nacio­nal. Desde 1947 -fecha de promu!ga­ción de la ley 12.990- hasta la deldecreto aprobatorio (1950) se rigi6 porlos estatutos vigentes a aquella fecha.Las modificaciones del estatuto siguenel mismo procedimiento.

2. SANCION y MODIFICACION DELE$TATUTO O REGLAMENTO. Con lo yadicho se ha puesto de relieve que pue­de existir estatuto y reglamento o pue­de estar aquél involucrado en éste. Exis­teh colegios que mantienen sus estatu­tos y tienen además reglamento, esteúltimo como ordenamiento complemen­tario de una ley específica; otros, encambio, carecen de estatuto al estar sub­sumidas sus disposiciones en la ley o enel: reglamento.

Siqu'endo con el propósito enuncia­do en la parte preliminar de consideraren este trabajo los ordenamientos de laCapital Federal, de la provincia de Bue­nos Aires y de la provincia de Mendo­ze, reiteramos que la primera posee es­tatutos independientes de la ley y sureglamentación y que, en las últimas,están contenidos en éstas. De allí, oues,que nos referiremos a la sanción y mo­dificación del estatuto solamente conreferencia al régimen vigente en la Ca­p'tal Federel y de la sanción y modifi­cación del reglamento para las tres de­marcaciones en estudio.

El criterio predominante actualmentees este último, es decir, prescindenciade estatutos e inclusión de las normasespecífcas en la legislación orgánica.

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sisten en cuotas fijas por inscribirse oreincribrse en la matrícula profesionaly por presentarse a concursos para laprovisión de registros notariales, Ade­más, todos los notarios matriculados ycolegiados de la demarcación, abonanuna cuota mensual que se incrementapara los que están en ejercicio de la fun­ción, sin perjuicio de la retribución decertos servicios que presta el colegio(legalización, rúbrica, etc.).

El "quantum" de todas esas contribu­ciones lo fija anualmente el colegio no­tarial.

b) Provincia de Buenos Aires: Sus re­cursos consisten en una alícuota sobreel total de la retribución fiscal que gra­va el acto o contacto instrumentado y encuotas fijas para aquellos actos que es­tán exentos de esa tributación. Ello, sinperjuicio de la retribución de serviciosespeciales (leqalizaciones. sequro de in­cendio sobre bienes gravados a favorde la Caja de Previsión, etc),

La alícuota y las cuotas fijas las de­termina el consejo directivo del colegionotarial cuando lo cree oportuno.

c) Provincia de Mendoza: Sus recursosordinarios consisten en un valor fijo porel timbre de los sellos indispensables pa­ra formar el protocolo, valor que deter­mina el Poder Ejecutivo a propuesta delcolegio notarial. La retribución de servi­c'os especiales (Ieqalizaciones) lo fija laasamblea de notarios. Recursos extraor­dinarios lo constituyen donaciones, le­gados y rentas de los bienes del colegio,

3. COBRANZAS DE CONTRIBUCIO­NES ATRASADAS, Con el régimen exis­tente, es prácticamente imposible quese produzcan atrasos en la recaudaciónde las contribuciones ya que éstos estánsancionados con medidas de suma gra­vedad para el ejercicio de la función. Atítulo de ejemplo, provocaría la impo­sibilidad de matricularse, colegiarse oparticipar en un concurso para la pro­visión de registros; poseer los sellos pa-

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2, FIJACION DE LAS CONTRIBUCIO­NES. a) Capital Federal: Sus recursos ron-

G) CONTRIBUCIONES PARA FI SOSTE­NIMIENTO DE LOS COLEGIOS

1, DERECHO A PERCIBIR CONTRIBU­CIONES. Los tres colegios cuyos ordena­mientos comentamos poseen en sus le­yes orgánicas disposiciones concretasque fijan el derecho de cada uno a per­cibir de sus coleq'ados contribucionespara su sostenimiento, y el deber delnotario de integrarlas,

Varía en cada uno el tipo de contri­bución impuesto por la ley: en unos ca­sos se trata de cuotas fijas para matri­cularse, colegiarse o presentarse a unconcurso para la provisión de registrosnotariales; en otros representan un valorfijo que se abona por cada sello que seadquiere para formar el protocolo o pa­ra legalizar la firma del notario en losdocumentos que autoriza.

En el apéndice se puede consultar uncuadro que refleja el origen y tipo derecursos de cada colegio, el órgano quelos fija y las implicancias que la +altede integración traen aparejadas.

ca, entendiéndose por tal la que regulaen forma específica la función notarial.La mayoría de los colegios argentinos yespecialmente aquellos que poseen le­yes orgánicas t;enen sus reglamentoscon el contenido brevemente expuestoen el apartado anterior y dctados conexcepción de la provincia de Buenos Ai­res, por el Poder Ejecutivo de cada de­marcación, aunque generalmente res­pondan a proyectos emanados de lospropios colegios. La ley orgánica de laprovincia de Buenos Aires establece queel reglamento y sus modificaciones, unavez aprobados por la asamblea seránobl .qetorios para todos los notarios. Es­ta dsposición -justo es destacar!o­sicnifica una conquista de indudablevalor y un avance en la limitación a laintervención estatal.

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5. RECURSOS. los recursos contra lasdecisiones de los órganos de superin­tendencia que apl ican sanciones disci­plinarias, son el de revocatoria o recon-

4. POSICION FRENTE A LAS MEDI­DAS TOMADAS POR LOS ORGANISMOSDE CONTROL ESTATALES. la actitud delos colegios notariales argentinos ha si­do siempre la de mantener la defensade la dignidad profesional de sus inte­orantes así como la disciplina y éticadel cuerpo. Cuando las autoridades decontrol adoptan medidas tendientes aafianzar o perfeccionar ese nivel, las se­cundan con todo el peso de su organi­zación.

La legislación correspondiente gradúaesa pena de la siguiente forma: a) Re­serva. b) Comunicada a los demás no­tarios. e) Pública,con comunicación a lospoderes estatales y a los demás cole­gios notariales.

3. DERECHO DE AMONESTACION OAPERCIBIMIENTO. Integra el cuadro delas sanciones a aplicar a los notarioscontraventores de preceptos que rigenla función y su trascendencia se hallalegislada sólo en la provincia de Men­doza, en lo relacionado con las faltas deética.

2. CONTROL DE LOS NOTARIOS. Esejercido por medio de inspecciones alas notarías, dispuestas por los organis­mos correspondientes. Dichas inspeccio­nes se caracterizan por su aspecto ex­clusivamente formal, es decir, contro­lando el documento notarial únicamen­te en su faz extrínseca.

actúa en el carácter de tribunal de ape­laciones de las resoluciones del juzgadonotarial.

Las sanciones por mal desempeño dela función son, en todos los casos, adop­tadas previo sumario con intervencióndel imputado, a quien las normas lega­les vigentes le aseguran el derecho dedefensa.

COLEGIO DE ESCRIBANOSDE CORDOBA

Para ser juez notarial se requiere,además de las calidades genéricas deedad, nacional idad y residencia exigi­das para los jueces, tener una antigüe­dad mínima de 5 años en el ejercicio dela función notarial o de 2 años comosecretario o inspector de dicho juzgado.

El tribunal notarial, a su vez, se for­ma por el presidente de la cámara deapelaciones en lo civil en turno y cua­tro notarios en actividad, con antigüe­dad mínima de 10 años. Dicho tribunalcarece de jurisdicción originaria; sólo

l. PRELIMINARES. Coinciden, en ge­neral, las leyes notariales argentinas enque las sanc'ones a aplicar a los nota­rios que contravienen los preceptos quelos rigen, son las siguientes, en esteorden: apercibimiento (o amonestación),multa, suspensión y destitución. No son,en cambio, concordantes respecto delórgano de aplicación. Del examen de lalegislación de los tres distritos a que sec'rcunscribe este estudio, resulta quesólo el Colegio de Escribanos de la Ca­pital Federal está facultado para aplicarsanciones no superiores a 30 días desuspensión. La que, a su juicio, superenese límite, sólo pueden ser aplicadas porun tribunal judicial.

En la provincia de Mendoza, la supe­rintendencia es ejercida en forma ex­clusiva por la Suprema Corte de Justi­cia, qu ien juzga todo lo relativo a la fis­calización y disciplina del notario, es­tando a cargo del respectivo colegio laacción fiscal.

En la de Buenos Aires, por último, elderecho de juzgamiento corresponde alfuero notarial -especialmente creadoal efecto- integrado por un juez y untribunal notarial.

H) FACULTADES DISCIPLINARIAS DELOS COLEGIOS

ra formar el protocolo o la no inscrip­ción en los registros públicos de los ac­tos instrumentados.

REVISTA NOTARIAL

Función importante del Consejo Fe-

Originariamente los cargos en el Con­sejo Federal no eran personales y susautoridades coincidían con las que inte­graban el Colegio Ejecutivo, que esquien ejerce la presidencia, lo que enla práctica importaba una concentraciónde tareas en personas requeridas porlos problemas de su propio colecio.Despuésde la reforma del 14 de abrilde 1966 se aplica un procedimientomixto, pues todos los coleqios están re­presentados por un delegado titular yun suplente, que se denominan conseje­ros federales, con excepción del colegioejecutivo, cuyo presidente lo es tam­bién del Consejo Federal.

El Consejo Federal tiene su sede enel lugar asiento del colegio ejecutivo,pero puede sesionar en cualquier otro.Las sesiones son ordinarias y extraordi­narias y las primeras se celebran cadacuatro meses.El colegio ejecutivo puededesiqnar las comisiones necesariasparael cumplimiento de las finalidades delorganismo.

En el plano internacional, el ConsejoFederal es el nexo con la Unión Interna­clonal del Notariado Latino y está a sucargo la designación de los delegadospropuestos por cada colegio para repre­sentar al país en los congresos interna­cionales.

En resumen, la esocieción de primergrado, dentro de cada demarcación, esobligatoria, y la de segundo grado, enel orden nacional, es optativa. (Colegiosy Consejo Federal, respectivamente)

y, en tal carácter, es el órgano recono­cido por la Unión Internacional del No­tariado Latino.

Al proyectarse la ley nacional del no­tariado se estudió la posibilidad de ofi­cializar el Consejo Federal, pero parano afectar la autonomía de cada colegiose resolvió mantener el sistema de ad­hesión espontánea.

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Prrnero fue la Federación NotarialArgentina, creada en 1917 por el pri­mer congreso notarial argentino, reali­zado ese año. En 1947 se organizó laFederaciónArgentina de Colegios de Es­cribanos, que en 1957 fue reemplazadapor el actual Consejo Federal del Nota­riado Argentino.

El Consejo Federal fue fundado el 13de abril de 1957 y agrupa a los colegiosdel país, a los que representa en el pla­no nacional y también en el internacio­nal, pues unifica todas las personerías

Bases, miembros, órganos, elecciones,confribuciones y apoyo por los colegios.Las autonomías provinciales, propias denuestro sistema federal, han determina­do la pluralidad de colegios notariales.En su etapa fundacional muchos cole­g'os fueron meras asociaciones civilesy en algunos casosexistieron varios encada provincia. Al establecerse la cole­giación obligatoria, las agrupacionesno­tariales fueron oficializadas (como entesparaestatales) respetándose la estructu­ra de las existentes y, donde no las hu­bo, fueron creadas por leyes locales.

En todos los casosse siguió el proce­dimiento de la unificación existiendo uncolegio por cada estado provincial.

El proceso de aglutinación producidodentro de cada provincia, que desdeluego no puede exceder sus límites geo­políticos, se manifiesta a través de unorganismo intercolegial que representaa todos los cuerpos notariales sin inter­ferir en sus.autonomías funcionales.

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REPRESENTAC!ON DE LA PROFESIONNOTARIAL EN EL PLANO NACIONAL

sideración que se interpone y es resuel­to por el que aplicó la medida, y el deapelación o de apelación y nulidad, quees resuelto por lo general por un tribu­nal superior de justicia o integrado conjueces y notarios.

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Las dos formas más generalizadas deorganización corporativa, gremial delnotariado, la voluntaria o propia, y lalegal o de colegiación forzosa, se hanpracticado en la República Argentina.Podría decirse, con propiedad, que am­bos tipos organizativos se han sucedidocronológicamente, en una evolución desecuencia natural, ya que las asociacio­nes voluntarias (privadas) son las quehistór'camente dan lugar a la agremia­ción forzosa o legal encontrando loscolegios fundados y sostenidos durantelargo tiempo en forma de asociacionesvoluntarias, de carácter privado, su con­tinuidad en los colegios oficializados co­mo corporaciones públicas.

En el tiempo, pues, aparecen prime­ro, y desde épocas remotas que se oier­den en el período colonial hispano, lasorganizaciones voluntarias o propias,cuya existencia depende del consenti­miento y acuerdo de la colectividad no­tarial y se caracterizan por la esponta­neidad de la agremiación jugando papelpreponderante el "affectio societatis".Luego, y a partir del año 1943 (con laprimera ley orgánica del notariado pa­ra la provincia de BuenosAires, núme­ro 5015), comienzan a funcionar los co­legios de agremiación forzosa. Este tipode organización legal, también llamadode colegiación obligatoria, cuyos impe­rafivos surgen de la ley, supone comopresupuesto la coactividad. No se puedeejercer el ministerio profesional comofedatario sin estar agremiado (colegia-

Desarrollo histórico • Organización Te·rritorial • Condiciones de Adhesión· Ta·reas y Finalidades • Medios Legales yEfect¡~os a Tales Efectos • Cooperación

con Organizaciones Oficiales

ASOCIACION DE NOTARIOS

SEGUNDAPARTE

ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DENOTARIOS

COLEGIO DE ESCRIBANOSDE CORDOBA

Los únicos organismos estrictamenteoficiales, como personasde derecho pú­blico, son los colegios de escribanos,enlos que la afiliación es obligatoria.

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DEMAS ORGANIZACIONESPROFESIONALES OFICIALES

La elección del colegio ejecutivo serealiza cada dos años, que es el términode duración de su mandato, por voto se­creto. Cada colegio tiene un voto y sininguno de ellos obtiene la mayoríaabsoluta, se vota nuevamente oor losdos colegios que hubieran loqredo elmayor número de votos y queda desig­nado el que obtiene simple mayoría.Continúa en funciones hasta que se eli­ja su reemplazante, no pudiendo serreelecto, salvo que hub'era transcurridoun período.

Todos los colegios apoyan al ConsejoFederal y contribuyen a sus sostenimien­to con un aporte proporcionado al nú­mero de sus colegiados.

deral es la organización de las [ornedesnotariales argentinas, de las que se hanrealizado diez hasta la fecha. Periódica­mente se cambian ideas en reunionesinformales de presidentes de colegios,para intercambiar información y parapreparar la agenda que se someterá a laasamblea de colegios.

Con la anuencia de todos los coleuia­dos, el Consejo Federal ha orqenizadoentidades auxiliares, como el Registrode Antecedentes e inhabilitaciones No­tariales y el Instituto Argentino de Cul­tura Notarial, que ha efectuado impor­tantes aportes ecadém'cos. proyecto delev notarial argentina, proyecto de refor­mas al régimen del protesto, proyectode ley notarial para Santiago del Estero;integración del Ateneo Notarial, estatu­tos de la Universidad Notarial Argenti­na, e.tc.

REVISTA NOTARIAL

111.Período de la orqanizeción legal,de colegiación obligatoria. Corre desde1943, según se ha señalado,con la san­ción de la ley provincial 5015 de orga­nización del notariado bonaerense. En1947 la ley 12.990 arbitra igual tipocompulsivo de agremiación para la Ca­pital Federal y territorios nacionales ymás tarde casi todas las provincias ar­gentinas incluyen en sus leyes sobre no-

1. Período de la libre asociacton pro­fesional, correspondiente a la que he­mos denominado organización volunta­ria o propia. Los colegios notariales seorganizan espontáneamente como aso­ciaciones civiles con la finalidad decla­rada de propender al mayor decoro, res­petabilidad y prestigio del gremio. Vadesde el año 1788, en la época colonialhispana, con la formación del arca de­positaria y la Hermandadde SanGinés,en el BuenosAires Gran Aldea, hastaelaño 1943 en que, como se ha dicho, laprovincia de Buenos Aires sanciona laley 5015, primera que consagra la co­legiación obligatoria, oficializando el an­tiguo Colegio de Escribanosque pasade asociacióncivil a instituto del dere­cho público.

Estetipo de asociacionesencuentra sufuente legal en el artículo 14 de laConstitución Nacional que consagra,en­tre otras, la libertad de asociaciónconfines útiles. Los colegios notariales du­rante este período afectan la forma deasociacionesciviles con personería jurí­dica según el régimen del código civil.

Esta tipo de agremiación perdura encinco provincias argentinas cuyos cole­gios notariales son personas jurídicas deexistencia posible. Con fines de mutua­lismo y cooperaciónse creó y existe, con'igual carácter, en la Capital Federa!, laMutual Notarial Argentina.

11.Sindicalización.En este período, decorta duración (1949-1954) se ensaya,sin éxito, la formación de sindicatos deescribanos.

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El sindicalismo, que atiende a la de­fensa de los intereses gremiales o declase profesional, entra en el campo delderecho laboral, del trabajo o social.

En la República Argentina la evolu­ción operada en torno a la organizacióncorporativa del notariado delimita lassiquentes etapas:

La organización voluntaria o propiareconoce en la Argentina dos formashistóricas,que son también sucesivasenlo cronológico:

a) Libre asociación profes.onal, parafines genéricos (amplios) o específicos(restrictos).

b) S'ndicalizeción.La libre asociación profesional entra

en el ámbito del derecho civil y even­tualmente en el del derecho comercialo mercantil, según se trate de asociacio­nes sin fines de lucro (asociacionesci­viles) o con tales fines de lucro (coope­rativas, anónimas, etc.).

do) y observar los deberes y obligacio­nes que taxativamente impone la cole­giación.

En la organización legal o de cole­giación forzosa no puede hablarse conpropiedad de asociación como en e! caso de la voluntaria o propia por faltarlos elementosque tipifican y caracterizanla ssoclac'ón (voluntaria, espontánea, li­bre, determinada por el "affectio socie­tatis") sino de agremiación coactiva oforzosa, creada o impuesta por la nor­ma legal. Por ello en este tipo de orga­nización las finalidades y objetos delente creado, están determinadas y pre­cisadas por la misma ley. En la organi­zec'ón voluntaria el fin u objeto puedeser múltiple e indeterminado( objeto se­ñalado enuncierivemente). La organiza­ción corporativa de tipo legal entra ne­cesariamenteen el campo del derechoadministrativo, porque los fines delcuerpo se ordenan en sujeción al biencomún.

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Sólo existen algunas con final idadesespecíficas. Entre ellas, cabe señalar ala Mutual Notarial Argentina, que tienepor objeto el pago de un subsidio oarael caso de fallecimiento. También, laAsociación de Escribanos Referencistas,que agrupa a los matriculados sin fun­ciones fedatarias, cuya actividad tieneque ver con la relación y estudio detítulos de dominio.

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DEMAS ASOC'ACIONES VOLUNTARIAS

DE NOTARIOS

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE CORDOBA

No existen en la Argentina, asociacio­nes entre los aspirantes a notarios

I IASOCIACiONES DE LOS FUTUROS

NOTARIOS

tariado normas sirn.leres. Los colegios-que .en la mayoría de los casos sonlos antiguos colegios de organizaciónprivada, voluntaria, ya existentes, ofi­cializados sobre las nuevas bases lega­les- funcionan como organismos pa­raestatales y personas jurídicas de exis­tencia necesaria. La organización y fun­cionamiento de estos coleq'os se ha es­tudiado precedentemente.