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Las tarifas postales espariolas hasta 1850 (del pago aplazado al franqueo previo) por Carmen Rodríguez /07

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Las tarifas postales espariolas hasta1850 (del pago aplazado al franqueoprevio)

por Carmen Rodríguez

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El objeto del presente trabajo es dar a conocer una parcelaverdaderamente interesante de un tema no menos apasionante cual es eldesarrollo del Correo en Esparia que, lamentablemente, ha sido objetode muy escasa atención por parte de la historiografía actual (1).

Cronológicamente nuestro estudio sobre las tarifas postales quedadelimitado por la fecha de 1850. La adopción de este tope deinvestigación no es, en modo alguno, caprichosa, sino realmentesignificativa. El primero de enero de 1850 se inició en Esparia un nuevosistema en el procedimiento a seguir para franquear la correspondencia:el sello adhesivo. La utilización de timbres postales comportó laimplantación de un porte uniforme e impuso la norma de que, en elfuturo, fuesen los propios remitentes quienes abonasen el importe desus cartas.

Ambos hechos revisten especial trascendencia y merecen cali-

(I) El interés por los temas postales, notorio desde los ŭ ltimos años del pasado siglo hasta ladécada de los 50 del presente, motivó la aparición de diversas publicaciones. Entre laspersonalidades más relevantes por su dedicación a esta parcela de nuestra historia, merecendestacarse las siguientes:

VERDEGAY Y FISCOW1CH, Eduardo: «Historia del Correo desde sus orígenes hastanuestros días». Madrid, 1894.

PARDO DE FIGUEROA, Mariano que firmó sus numerosas obras con el seudónimo«DR. THEBUSSEM». De su cuantiosa producción destacaremos: «Un pliego de cartas». Madrid,1918; «Fruslerias Postales», Medina Sidonia, 1895; «Kpancala y otras cartas filatélicas».Barcelona, 1964; . «Algo de Filatelia, Madrid, 1898 y «Cinco cartas para el Correo», artículopublicado en el Boletin de la Academia Ibero Americana y Filipina de Historia Postal, n ŭ ms. 80 a87 y 102-103.

GALVARRIATO, J. A.: «El Correo y la telecomunicación en España». Madrid, 1920.ALCAZAR MOLINA, Cayetano: La figura de este autor merece destacarse especialmente

como promotor de los estudios postales en España. A lo largo de su vida fue publicando diversostrabajos: «Historia del Correo en América», Madrid, 1920, «El espiritu corporativo de la PostaEspañola», Madrid, 1920, «El conde De Floridablanca, su vida y su obra». Murcia, 1934;«Historia de los Carteros de Madrid en el sigIo XVIII»

' Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo

del Ayuntamiento de Madrid, Año XX, N Q 61-62, (1951), p: 57-74; «Los orígenes del CorreoModerno en España», Madrid, 1928; «Glorias del antiguo correo de Cataluña». Madrid, 1924:«Felipe II y el Correo», en «Reivindicación histórica del siglo XVI». Curso de Conferencias dadasen la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, III-V-1927, Madrid, 1928; «Cdmo seorganizaron los Correos Marítimos en tiempo de Carlos 111», art. publicado en «Raza Española»,año IV, NQ 39, Madrid, 1922; «Las comunicaciones en la época .de los Reyes Católicos», enB.A.I.F.H.P., n Q 25. V11-X-1953. p: 57 a 63 y «La politica postal española en el Mediterráneo

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ficarse, sin exageración, de «revolucionarios». Efectivamente, hubieronde transcurrir tres centurias y media para llegar a formular el porteuniforme y el franqueo previo (concretamente desde finales del sigloXV, en que el correo comenzó a organizarse y reglamentarseoficialmente, hasta mediado el siglo XIX). Tan dilatado periodo detiempo resulta a primera vista sorprendente; sin embargo, no lo es tantosi tenemos en cuenta la realidad que subyace en el fondo. Por espaciode dos centurias el Correo espariol, cedido en régimen de explotaciónmonopolistica a los Tassis —Esparia y dominios europeos— y a losCarvajal —dominios americanos—, fue casi exclusivamente un CorreoReal (a lo sumo, un correo elitista) es decir, un servicio para beneficiode la Corona y seĉundariamente, de los negociantes. A comienzos de ladecimoctava centuria la Posta, por decisión de Felipe V, revirtió a laCorona. Desde su incorporación el Estado consideró al Correo comouna Renta, destinada fundamentalmente a procurar los máximosingresos posibles al Erario. Ante esta consideración prioritaria poco onada importó adecuar los servicios postales a las necesidades del pais e,incluso, adelantarse a sus exigencias para promover su expansión.

Los escasos progresos conseguidos en la comunicación postal y eldeseo gubernativo de obtener los máximos beneficios de su explotaciónimprimieron una gran carestia a las tarifas. La cuantia de los porteospostales se estableció, en aras a lograr la mayor rentabilidad, sobre dos

durante el siglo XVI», VI Congreso de Historia de la Corona de Aragón. Madrid, 1959, p: 859-873.

MONTAÑEZ MAT1LLA, Maria: «El Correo en la España de los Asturias». Madrid, 1953.TOLEGO GIRAU, José: Este autor es, indudablemente el mayor especialista en las

cuestiones postales de la Corona de Aragón durante el Medievo y comienzos de la Modernidad.Aparte de «Los Correos en el Reino de Valencia», Valencia, 1958; «Los Correos en la ValenciaMedieval», publicada por el Instituto Valenciano de Estudios Históricos, Valencia, 1954; y «LosCorreos valencianos en la época de Fernando el Católico», Zaragoza, 1962 hay que recordar susinnumerables artículos, publicados por el Boletín de la Academia lberoamericana y Filipina deHistoria Postal.

M EIJIDE PARDO, A: El historiador gallego elaboró un valioso trabajo sobre los «CorreosMarítimos enire Falmouth y La Coruña» (1689-1815), publicado en el B.A.I.F.H.P., N ŭ ms. 78-79,80-81, 82-83 y 84-85.

ORTIZ V1VAS, Ricardo: Su nombre debe destacarse especialmen,e en el panoramahistoriográfico postal. Autor de una monumental «Historia del Correo de España», dividida en 5tomos, cuya publicación está siendo Ilevada a cabo por la Academia de Historia Postal publicóotras varias: «Reflejos del mundo hispánico en los Sellos de correos», Madrid, 1964, «El Correoespañol en sus relaciones con el de otros países», Madrid, 1928, «El Correo español en susrelaciones con el de Flandes y de Italia», Madrid, 1929; «Lo que fue el Correo en España», Madrid,1927, «Bibliografía Postal lberoamericana», 8 Tomos, Madrid, 1957; e innumerables artículos,incluídos en las páginas del B.A.I.F.H.P.

La producción de todos estos autores, sin duda, los más significativos en materia postal,resulta de obligada consulta para los interesados en esta interesante parcela de nuestra historia.Sus aportaciones, salvando las lógicas diferencias de enfoque y perspectiva, son indudablementevaliosas. Por ŭ ltimo queremos hacer constar (aunque ya ha quedad o desgranado a lo largo de estaexposición) la meritoria labor desarrollada por la Academia lberoamericana y Filipina de HistoriaPostal que, bajo la dirección de D. Aníbal Martín y de D. José Jusdado, ha promovido unainteresante labor de investigación postal, dando cabida en su Boletín, a los trabajos elaborados.

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factores básicos: el peso de la correspondencia a transportar y ladistancia a recorrer para arribar a su destino. Hasta 1845 los doscriterios se fueron manejando simultáneamente a pesar de que, comoveremos, su manipulación comportó terribles dificultades y compli-caciones a la contabilidad del Ramo. A lo largo de la década de los arios40 la situación de los servicios postales mejoró notablemente (aunqueno era ni mucho menos, la deseable). La certeza de esta mejora impulsóal Gobierno a dar un paso importante en orden a simplificar losporteos: se abandonó el factor distancia en pro de una revitalizacióndel factor peso. De ahí a formular el porte ŭnico distaba muy poco. Labarrera se salvó cuando, cinco arios después, la Administración,movida por una decidida política de fomento del Correo, impuso unatarifa uniforme a abonar mediante la compra de sellos.

Otra de las diferencias más profundas entre el sistema postal actualy el vigente a lo largo de toda la Edad Moderna la constituye, sin dudaalguna, la forma de pagar los portes. Hasta 1850 el franqueo debía serabonado por el destinatario.

Esta disposición que la legislación adoptó venía aconsejada poruna larga experiencia. El servicio resultaba extraordinariamenteinseguro, a consecuencia de un cŭmulo de circunstancias adversas: loscorreos, portadores de la correspondencia, veían muy condicionado eldesemperio de su cometido por el precario estado de los caminos; por laproliferación de malhechores y salteadores; por las dificultades a lahora de mudar caballos para proseguir sus viajes (las paradas de postaestaban, por lo general, excesivamente distanciadas e insuficiente-mente abastecidas de animales); por la propia complexión y resistenciade los cuadrŭpedos; en fin, por las inclemencias climatológicas. Lainseguridad e irregularidad en el arribo de la correspondencia impuso lanorma de aplazar el pago como ŭnico medio de favorecer la llegada a sudestino. Para facilitar la percepción de los porteos postales, con arregloa las sucesivas reglamentaciones tarifales, los remitentes anotaban enun ángulo de la carta —normalmente en el ángulo bajo izquierdo— elprecio a que ascendía el porte y depositaban la misiva en la oficina decorreos de su localidad, encargada de darla curso. Las oficinas deorigen estampaban un curio o sello con su propio nombre en lacorrespondencia que expedían, a fin de dejar constancia de suprocedencia (2).

(2) La Prefilatelia, es decir, el estudio de las marcas postales empleadas con anterioridad a laimplantación del sello adhesivo, tropieza en España con serias dificultades, motivadas tanto por laparquedad de la legislación postal, como por la anarquía (derivada, a su vez, de la ausencia dedisposiciones continuadas y coherentes) en la confección de las marcas.

A pesar de estas dificultades, los estudios prefilatélicos han sido objeto -de la -atenciónpreferente de relevantes personalidades.

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El sistema de aplazar el pago a la entrega, justificado por lasprecarias condiciones en que se desenvolvia el servicio postal, teníaindudables ventajas en orden a garantizar la recepción de la correspon-dencia; sin embargo entrariaba un gran inconveniente: la posiblenegativa de los destinatarios a abonar el importe de las misivas querecibían. El olvido de esta realidad ocasionó sensibles pérdidasfinancieras al Tesoro. Las «cartas sobrantes», aquellas que quedabanretenidas en las oficinas postales porque los destinatarios rehusabanhacer efectivo su importe, constituyeron habitualmente un capítuloimportante en las cuentas del ramo de Correos.

La Superioridad trató, reiteradas veces, de salvar este escollo (3),pero siempre con resultados infructuosos. Verdaderamente los es-fuerzos gubernativos estaban, de antemano. condenado al fracaso.

Aparte de los varios trabajos del DR. THEBUSSEM, ya citados, cabe recordar a: ManuelLAGO MARTINEZ: «Prefilatelia de Galicia», Valencia, 1957.

Ramón DE MARULL HUGUET: «Apuntes filatélico-postales», en B.A.I.F.H.P., añoXXIX, Madrid, 1-VI-1973. N ŭ ms. 102-103, p: 47-54.

Ceferino GARCIA MARTINEZ: «Reportaje apasionado sobre las postas españolas y suentorno en los años precursores a la implantación del primer sello de Correos» (con noticia de lafeliz Ilegada de éste»), en B.A.I.F.H.P., año XXXI, Madrid, 1-VI-1975, p: 23-25.

Jorge GUINOVART: «Prefilatelia Española», Barcelona, 1971.Carlos LAIN ENCINAS: «Prefilatelia conquense. Marcas Postales de la capital» en

B.A.I.F.H.P., año XXVII, Madrid, 1-VI-1971. N ŭ ms. 94-95, p: 28-30.Luis María MARIN ROYO: «El Correo en Tudela, España», en B.A.I.F.H.P., año XXXI,

Madrid, I-V1-1975, n ŭ ms. 110-111.Juan MANCHEÑO JIMENEZ: «La Posta de ayer y de hoy en el Marruecos español»,

Tetuán, 1952 y Philippe KOECHLIN SCHWARTZ: «Marques postales espagnoles de XVIIIsiecle». Paris, 1967.

Aunque el pago por el destinatario fue la norma general, en España y en los restantes paíseseuropeos, excepcionalmente se admitia la posibilidad de que los remitentes pagasen anticipada-mente el importe de la correspondencia que enviaban. En nuestro país este hecho fue tanesporádico y ocasional que la Administración no se preocupó de adoptar un procedimientoespecial para distinguir los pagos anticipados (tan sólo se elaboraron unas marcas de «franqueoprevio o franco», pero la escasez e imperfección de estos timbres confirma la hipótesis de la rarezade estos franqueos). En otros países europeos, en concreto en Francia e Inglaterra, existieron, encambio, fórmulas especiales para discernir los porteos previos. En agosto de 1653 el Gobiernofrancés autorizó a uno de sus magistrados, Francois de Vélayer, para vender al pŭ blico «billets deport payé». Consistían en una faja de papel, marcada con las palabras «porte pagado» y la fecha.El remitente que desease abonar su correspondencia adquiría los billetes al precio de un sueldo ylos utilizaba para envolver sus cartas. Gracias a este distintivo los empleados de correosentregaban a los destinatarios la correspondencia, sin exigir cantidad alguna. Un procedimientosemejante, iniciado también por la misma época, se utilizó en Inglaterra hasta 1784; Inglaterra fueasimismo el primer país que empleó envoltorios o fajas timbradas para periódicos (desdemediados de la década de los años 1830 comenzaron a generalizarse).

En Italia la adopción de estos métodos fue más tardia. Los estados de Cerdeña pusieron encirculación, desde noviembre de 1818, un pliego timbrado al que se denominó «carta postalebollata»; poco tiempo después, aparecieron sobres postales timbrados» («los cavallim») quepermanecieron en uso hasta 1836.

(3) Tratando de prevenir las pérdidas que, por este motivo, pudieran acarrearse a la Renta,el capítulo 50 de la Instrucción que la Dirección General envió a los Administradores el 26de juliode 1784 prevenía tajantemente... «Si alg ŭ n sujeto tuviese dos, tres, o más cartas, no se le han dedar las que él quiera pues debe sacarlas todas y pagar las que Ilegan a su nombre, y en su defectolas detendrá todas el Administrador, pues al Rey le cuesta la conducción de todas, y no la hacepara que solamente sa.quen las que les convienen y dejen las gue no les acomoden, como así lo tiene

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Suponer que los destinatarios iban a aceptar, sin protestas, hacersecargo de la correspondencia a ellos dirigida, era bastante utópico. ElEstado era consciente de este error de base; pero, los escasos progresosque experimentó la comunicación postal en cuanto a celeridad,frecuencia y seguridad no permitían otra opción que la de seguirrecurriendo al pago aplazado.

En 1850 se produce un cambio radical en la forma de abonar losportes, imputable —como hemos manifestado— a la mejora de losservicios postales y a una firme política de fomento del Correo. Laadopción del sello adhesivo permitió el franqueo previo de lacorrespondencia por los remitentes e inició el abandono del sistemasecularmente observado del pago aplazado.

La finalidad perseguida por este artículo es tratar de poner derelieve la evolución operada en la conceptuación del Correo («Renta» a«Servicio P ŭblico»); las etapas o momentos que jalonan esta evolución;los factores que la posibilitaron y estimularon, e insinuar siquiera lasfavorables consecuencias que el cambio de la mentalidad gubernativaaportó a la vida postal de nuestro país.

1. LA PRIMERA TARIFA POSTAL ESPAÑOLA: 7 DEDICIEMBRE DE 1716

Tras la incorporación del correo a la Corona, decretada porFelipe V, en diciembre de 1706, finalizó el dilatado monopolio de losTasis y se inició un período de diez afios durante los cuales los serviciospostales fueron cedidos en arriendo a particulares: Diego de Murga(Marqués de Montesacro) y Juan Francisco de Goyeneche, sucesiva-mente (4). En 1716, cuando finalizada la guerra de Sucesión, el

mandado S. M. en sus Reales Ordenanzas «ANALES DE LAS ORDENANZAS DE CORREOSDE ESPAÑA, recopiladas por CRUZADA VILLAMIL, Vol. 11, Madrid, 1879, p: 174.

La misma normativa fue aceptada y repetida hasta la saciedad, en años posteriores. Ennoviembre de 1842 se admitió una excepción a estas disposiciones... «en aquellos casos que seinteresa el crédito del Ramo v dicta la sana razón, y en que conocidamente los pliegos y cartascontienen anónimos o papeles insignificantes que se remiten y entregan por el correo con el objetode chasquear a las personas a quienes van dirigidas, obligándoles por este medio a que las reciban,se hallan autorizados los administradores, por práctica constante, y en virtud de órdenesparticulares y posteriores, para atender a toda justa reclamación por parte de los interesados y areintegrarles el porte que hayan abonado por esta clase de pliegos». Madrid, 24 de noviembre de1842. El Director de Correos, Juan Baeza, a los Administradores de Correos. A.O.C.E., o.c.,vol. II, pp: 174-175.

(4) Por espacio de dos centurias la explotación del correo en España y en los dominioseuropeos constituyó un monopolio de la familia Tassis. Los privilegios postales de la familiaarrancan de la Real Cédula, fechada en Bruselas el 18 de enero de 1505, por la que Felipe elHermoso confió a Francisco de Tassis el establecimiento de comunicaciones postales entreFrancia, España, Alemania y Gueldres. La dinastía de los Correos Mayores, iniciada por

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monarca decidió asumir de un modo efectivo la gestión del correohispano, dos problemas recabaron la atención urgente del Gobierno:crear un organismo encargado de su dirección suprema —la Superinten-dencia General de Correos— y reglamentar y uniformar las tarifas parael porteo de la correspondencia.

La primera tarifa de correos que, con propiedad, merece calificarsecomo tal, en nuestra historia postal, se remonta al 7 de diciembrede 1716 (5).

El criterio que prevaleció en la fijación de la cuantia de los porteosfue doble: por una parte, se tuvo en cuenta el peso de la correspon-dencia a transportar; por otra, la distancia a recorrer, seg ŭn el costo delas postas. Conforme al peso, las cartas fueron catalogadas en sencillas

Francisco, continuó, con la aprobación de los reyes españoles, a través de sus sucesores, los Tassis,los Condes de Oñate y los Villamediana.

En 1706, Felipe V, agobiado por los esfuerzos financieros para hacer frente a la Guerra deSucesión decretó la reversión del privilegio de la explotación del Correo a la Corona. El Correopasó a ser así, mucho antes que en otros países europeos, una actividad estatal. Sin embargo, lasdificultades que entrafiaba la gestión efectiva de los servicios postales y la necesidad de acometer lareorganización de un país desquiciado por la Guerra aconsejaron al Gobierno ceder su usufructo aparticulares: Diego de Murga, Marqués de Montesacro primero y Juan Francisco de Goyenechedespués. Los contratos de arriendo se efectuaron por cortos periodos de tiempo: 4 años en el casode Murga, 5 en el de Goyeneche; los precios respectivamente fijados fueron 1.800.000 y1.200.000 reales de vellón.

El 8 de julio de 1716, cuando a ŭ n no había finalizado el plazo de la concesión a Goyeneche,Felipe V creó la Su perintendencia General de los Correos v Estafetas de España y adjudicó sutitularidad a Juan Tomás de Goyeneche. A partir de esta fecha el Correo español quedó inserto enlos cuadros de la burocracia estatal.

Véase: MONTAÑEZ M ATILLA, o. c. p: 39-40, 56-77 y 133-136.RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro: «Itinerario de las carreras de Posta de dentro y

fuera del Reino», Madrid, 1761, p: 5 a 10.CABANES, Francisco Javier de: «Guía General de Correos, Postas y Caminos del Reino de

España», Madrid, 1830, Cap. I, p. 5-9.ORT1Z VIVAS, Ricardo: «Historia del Correo de España», o. c., libro I, cap. V, en

B.A.1.F.H.P., año XXXI, Madrid, I-VI-1975, n ŭ ms.: 110-111, p: 59-70; cap. XX en el mismoBoletín, año XXXIII, Madrid VII-X11-1977, n ŭ ms: 120-121, p: 37-38; cap. XXVII, en Boletin, añoXXXIII, Madrid, VII-XII-1977, nŭ ms.: 120-121, p: 82.

VERDEGAY Y F1SCOWICH, E: o. c., p: 149-150.ALZOLA Y MINONDO, Pablo de: «Las obras p ŭ blicas en España Estudio Histórico»,

Bilbao, 1899, p: 301-303.MARTIN GARCIA, Aníbal: «Sucesivas mutaciones en la nominación y adscripción de la

Posta Española (1716-1977) en B.A.I.F.H.P., año XXXIII, Madrid, VII-XII-1977, nŭ ms.: 120-121, p: 3-8.

MARTIN GARCIA, Aníbal y JUSDADO MARTIN, José: «Breve historia y tablascronológicas de los personajes que, con diversas denominaciones, dirigen el Correo español desdesu organización por la familia Tassis, en 1506, hasta nuestros dias» en B.A.I.F.H.P. año XXXII,Madrid, VII-XII-1976, n ŭ ms.: 116-117, p; 4-8.

ORTUÑO, Emilio: «Reformas de Correos: Dos conferencias», Avila, 1911, p: 59-61.(5) Real Decreto del 7-XII-1716: «Conviniendo quitar las desigualdades que han sabido en

los portes de las cartas de dentro y fuera de España y arreglarlos a proporción de las distancias ycoste de las postas y demás gastos que causan para evitar controversias entre los que reparten ylos que las reciben, y que este ramo de mi Real Hacienda tenga el justo valor y cobro conveniente,he mandado formar las dos tarifas adjuntas (que firmaréis de vuestra mano) en que se arreglan losportes que se deben cobrar de las cartas, así las de fuera de España como las de su continente,expresando los parajes, calidad de pliegos y precios que a cada uno corresponden, las que heaprobado y os las remito para que las hagáis guardar y observar inviolablemente en los oficios de

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PROCEDENCIA: DESTINO: MADRID

Primera.escala:

Castilla la ViejaCastilla la Nueva

Cartas Cartas Paquetes

sencillas dobles (onzas) Maravedis de vellón

12 18 24

Segunda escala:

Reino de MurciaAndalucía BajaProvincia de ExtremaduraProvincia de Burgos y Montarias

de SantanderReino de AragónReino de Valencia

16 24 32

y dobles, y los paquetes se clasificaron por onzas; para las cartasintercambiadas con el extranjero se aceptó una categoría intermediaentre las sencillas y dobles: «el medio pliego». La consideración de ladistancia a recorrer impuso una diferenciación básica de la correspon-dencia: peninsular e internacional.

1. Correspondencia Peninsular: (6).El afán de conseguir la máxima equidad aconsejó la división de la

Peninsula en 15 zonas o distritos postales. Estos 15 distritos quedaronagrupados en 5 escalas, en función de su inmediatez o progresivo dis-tanciamiento geográfico —seg ŭn las lineas de postas existentes— conrelación a la Administración del Correo Central, emplazada en Madrid.

He aqui los resultados del arreglo tarifal:

Correo Mayor de esta Corte, y en los demás de fuera, sin exceptuación alguna, dando para ello lasárdenes y despachos convenientes. Executareíslo así. Señalado de la Real Mano de Su magestad,en Madrid. Al Obispo de Cádiz A. H. N., Consejos Suprimidos, lgo. 51425, n Q 58.

Una copia del decreto se encuentra también en el Archivo Central de Correos, 30 Sección, lgo.1482 y en los Anales de las Ordenanzas de Correos de España, de CRUZADA VILLAMIL, Vol. I,Madrid, 1879, p: 85-86.

Mencionan la fijación de estas tarifas y los principios que incidieron en su determinaciónalgunos de los autores más significados, hasta el presente, por su dedicación a los temas postales:ORTIZ VIVAS, Riardo: «Historia del Correo de España», Libro I, Cap. XXVII, publicado en elBoletín de la Academia lberoamericana y Filipina de Historia Postál, año XXXIII, Madrid, VII-XII de 1977, ralms. 120-121, p: 84. MARTIN GARCIA, A. y JUSDADO MARTIN, José: «Brevehistoria t : tablas Cronológicas...», art. cit. en B.A.I.F.H.P., año XXXII, Madrid, VII-X11-1976,n ŭ ms.: 116-117, p: 7; y VER DEGAY Y FISCOWICH, Eduardo: «Historia del Correo desde susorígenes hasta nuestros días», Madrid, 1894, p: 150.

(6) «Reglamento que se ha de observar en la cobranza de los portes de las cartas de dentrodel Reino», Madrid, 7-X11-1716. Firmado por Lorenzo, Obispo de Cádiz. A.H.N., ConsejosSuprimidos, lgo. 51425, n Q 58.

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DESTINO: MADRIDPROCEDENCIA:

Tercera escala•

Reino de NavarraSeriorio de VizcayaReino de GaliciaPrincipado de Asturias

Cartas Cartas Paquetessencillas dobles (onzas)

Maravedis de vellón18 28 42

Cuarta escala:

Principado de CataluriaAndalucia Alta 20 30 50

Quinta escala•

Mallorca e Ibiza 30 45 60

La fijación de la cuantia del transporte postal, como fácilmentepuede observarse en el cuadro adjunto, se realizó, por lo que se refierea la distancia, en proporción directa dentro de las cinco escalasgeográficas establecidas. En el apartado de cartas sencillas, la diferenciaentre la primera escala y la segunda era de 4 mrs.; se sumaban 2 mrs.más —hasta un total de 18— para las de la tercera escala; otros 2 mrs.para las pertenecientes a la cuarta y 10 mrs. más para las cartasremitidas desde Mallorca e Ibiza, que integraban la quinta y ŭ ltimaescala.

La distinción ponderal de la correspondencia se plasmó lambiénen la fijación de los precios. Asi, en idéntico recorrido, el porteo de lascartas dobles superaba en un 50 % al de las sencillas y el de los paquetesse calculó en una tercera parte más que el de las dobles o un 100 % delas sencillas (salvo en el caso de las intercambiadas con los distritosenglobados en la tercera escala, ligeramente superiores).

2. Correspondencia internacional (7)

Los intercambios epistolares con Europa se reducian a losefectuados con Francia, Holanda, Flandes, Inglaterra e Italia. A travésde estos paises conectaba el nuestro con los restantes del continente.Para organizar la correspondencia europea la tarifa de 1716 consideró

(7) «Reglamento que se ha de observar en la cobranza de los portes de fuera del Reino,segŭ n sus distancias y lo que se practica en los dominios de dánde se dirigen», Madrid.VII-XII-1716, por el Obispo de Cádiz. A.H.N., lgo. 51425, n P 58.

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dividida a Esparia en dos zonas, cada una de las cuales agrupabaregiones situadas a similar distancia: 1 9) «Las cartas de Madrid». Estadenominación englobaba la correspondencia de las dos Castillas,Vizcaya, Navarra, Aragón, Valencia y Cataluria «mediante que las másde ellas las pueden recibir en derechura, cada una en sus cajas, por laparte del Rosellón, Olorón y Bayona»; 2'2) las zonas periféricas: las dosAndalucias, Extremadura, Galicia y Portugal —que se consideró comouna región espariola—.

Los paises europeos quedaron integrados en cuatro bloquesdiferentes; en cambio, para las comunicaciones postales entre Esparia ylos dominios indianos no se estableció diferenciación zonal alguna, nipor lo referente a la Peninsula ni por lo relativo al continenteamericano.

Sintetizamos a continuación los resultados de la tarifa para lacorrespondencia internacional, al objeto de facilitar la rápida compren-sión del escalonamiento gradual de los precios de porteo, seg ŭn ladistancia recorrida y segŭn el peso de las cartas. Adoptamos esteprocedimiento, convencidos de su utilidad práctica, puesto que evitauna descripción forzosamente farragosa en el texto.

PROCEDEN-CIA

DESTINO CARTAS PAQUETES(onzas)Sencilla I Medio Pliego I Dobles

A) EUROPA . Reales de vellón

I. FRANCIA:a) Paris y Madrid 3 4 6 12

Lyon Periferia 4 6 8 16b) Burdeos y Madrid 2 3 4 9

Tolosa Periferia 3 5 6 13c) Bayona Madrid 11/2 2 3 6

Periferia 2 3 4 92. HOLANDA Madrid 5 6 10 18

Y FLANDES Periferia 71/2 10 12 221/23. INGLATER. Madrid 6 71/2 11 221/2

Periferia 8 12 . 14 244. ITALIA Madrid 6 71/2 11 221/2

Periferia 8 12 14 24

B) AMERICA ESPAÑA 6 reales de plata por onza de cartas (8).

(8) Palacio, 2-XII-1716: El Obispo de Cádiz a Juan Tomás de Goyeneche. SuperintendenteGeneral de la Renta de Correos: ...«El Rey ha mandado que de las cartas que vinieren de Indias aloficio de Correo Mayor para expenderlas se cobren los portes a razón de 6 reales de plata laonza»... A. C. C.. 3g sección. 1482.

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La tarifa de 1716 reviste especial significación en nuestra historiapostal por dos razones: primera, porque permaneció en vigor porespacio de 63 arios, hasta agosto de 1779; segunda, porque sus criteriosbásicos —peso y distancia— continuarán informando, como veremos,las reglamentaciones tarifales ulteriores hasta 1845.

Ambos hechos resultan, sin embargo, sorprendentes habida cuentade los evidentes y graves defectos que pueden imputársele. A nuestrojuicio, la tarifa de 1716 aparece extraordinariamente vulnerable en tresaspectos:

I Q En cuanto a sus clasificaciones por el peso, las imperfeccionesmás sobresalientes son: la distinción de tres solas clases de cartas(sencillas, dobles y onza de paquetes); la ausencia de una diferenciaciónponderal entre la carta sencilla y la doble; la falta de progresión entre lacarta doble y la onza y la imprecisión del procedimiento a seguir en elporteo de los paquetes cuyo peso superase la onza.

La ausencia de normas para discernir ponderalmente la corres-pondencia originó el desconcierto y m ŭltiples confusiones en lasoficinas postales. El problema continuó insoluble durante muchotiempo. Finalmente, a comienzos de 1760 las reiteradas qu. ejas que lossubalternos elevaron a la Superioridad, reclamando una normativaclara y precisa, hallaron eco. El Director del Correo General deMadrid, Diego de Nangle, trató de zanjar la cuestión definiendo comocarta doble «aquella que constase de medi• pliego de papel entre lacarta y la cubierta» y estableció la siguiente escala proporcional:

Para la correspondencia que llegase a Madrid desde los distritospostales de Castilla la Vieja y Castilla la Nueva, englobados en elprimer grupo geográfico, se acordaron las siguientes normas:

Paquetes. 3 categorías: 1 onza 24 mrs.1 a 3 / 4 onza 20 mrs.3 / onza 16 mrs.

Cartas dobles. 2 categorías: Media onza y media cuarta o «pliego ymedio entre la carta y la cubierta»: 14 mrs.

Inferior . a media onza y media cuarta: 12 mrs.Los precios de porteo de la correspondencia procedente de otros

distritos se tasaron a proporción.La solución acordada por Diego de Nangle, lejos de esclarecer el

problema, contribuyó a agravarlo. El cálculo de la nueva tarifa adolecíade dos graves errores: 1 Q, no se podía equiparar el peso atribuido a lascartas dobles (media onza y media cuarta) con un pliego y medio depapel porque esta medida ponderal equivalía a tres pliegos —justamente

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el doble del n ŭmero asignado—; 2, el precio atribuido al porteo de lacarta doble —12 mrs.— era idéntico al fijado para la sencilla en 1716.

Las «precisiones tarifales» de Nangle se observaron puntualmenteen el Correo General de Madrid, a pesar de los defectos expuestos y delas mŭ ltiples pérdidas que ocasionó a la Administración el hecho deportear al mismo precio las cartas sencillas que las dobles, precisamenteen la capital de España, donde el voluMen de cartas dobles quecirculaban por el correo era muy superior al de las provincias (9).

2 Q La tarifa de 1716 se limitó a designar los precios a percibir enel Correo General de Madrid. En los restantes oficios de correos delreino la fijación de los porteos quedó a merced de disposicionesaisladas; de suerte que, con posterioridad a la puesta en vigor de latarifa (en enero de 1717) hubieron de elaborarse tasas especiales paraque sirviesen de guías a las diversas oficinas postales repartidas por laPenínsula (10).

El análisis comparativo entre las tarifas locales y la de Madridrevela desigualdades flagrantes, imputables a las necesidades delservicio postal en las diferentes localidades y a la ambición de losasentistas, encargados de su explotación; pero, no por ello, menoschocantes. Bastan como ejemplo algunos datos significativos: Unacarta sencilla de Valladolid costaba en Madrid 12 maravedis, mientrasque la de Madrid valla en Valladolid 16; las de Valencia y Aragónimportaban en Madrid 16 mrs., las de Madrid en Valencia 26 y enAragón 24; el porteo de las cartas —seguimos hablando de la mismacategoría de sencillas— de Cataluria en Madrid, era de 20 mrs., pero lasde Madrid pagaban en Cataluria 28 mrs. Enviar una carta de Madrid aCórdoba suponía desembolsar 16 mrs., devolverla a la capital de

(9) Madrid, 23 de junio de 1760. Los empleados de la Administración Central de Correosexponen a Campomanes. Asesor de la Renta, los problemas planteados en la diferenciaciónpráctica de las cartas sencillas y dobles. Archivo de Campomanes, 64/38.

(10) Durante el segundo cuarto del siglo XVIII se publicaron diversas tarifas, destinadas aservir de guía a los oficios de correo repartidos por España. Tenemos noticias de dos, en concreto:I Q «Tarifa que se regla para la cobranza de los portes de cartas y pliegos de dentro de España en lasestafetas del Reino de Aragón, formada en virtud de orden de S. M. que participó el Sr. Marquésde la Paz, de su Consejo, Secretario de Estado y del Despacho Universal, en aviso de 18 de mayopasado y resolución que ŭ ltimamente se ha servido tomar en su aprobación que se participó por lamisma vía en otro de 22 de este mes, la cual se establece para desde primero de agosto próximo enadelante», Madrid, 26 de julio de 1727 Juan Bautista de Orendain a José Palacios, titular de laSuperintendencia de Correos, en A. O. C. E., O. cit., Madrid, 1879, Vol. I, p: 107-109.

29 «Reglamento que está en práctica sobre portes de cartas así de estos reinos como de losextranjeros y se observa puntualmente en este oficio de correo de Cádiz, de orden de laSuperioridad». Cádiz, 25 de mayo de 1756. A. C. C., I Q sección, lgo. 20. Impreso también en lasA.O.C.E., o. c., Vol. I, p: 171-172.

Merced a los datos aportados por estos documentos y a los que proporciona el «Informe»que, en 24 de agosto de 1845, envió el entonces Director General de Correos, Conde Javier deQuinto, al Ministerio de la Gobernación, inserto en los A. O. C. E., o. c.; Vol. 11, p: 254, hemospodido elaborar las comparaciones que incluímos en el texto.

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Esparia, 20; tan sólo las cartas intercambiadas entre Madrid y Cádizvalían lo mismo en ambas ciudades (20 mrs.).

Todavía resulta más sorprendente pensar que las cartas remitidasde Murcia costaban en Orihuela 26 mrs. icuando la distancia quemediaba entre ambas ciudades era de sólo 4 leguas!; en cambio las cartasremitidas desde Murcia a Madrid devengaban en la capital de España16 maravedís.

3-Q El arreglo tarifal de 1716 se destinó exclusivamente a la«correspondencia ordinaria», sin aludir siquiera al porteo de cartas ypliegos certificados. La ausencia de una normativa oficial ocasionótambién mŭ ltiples abusos y desigualdades en la percepción de estosportes; sin embargo, hasta el 12 de julio de 1765 no se preocupó laAdministración de rellenar esta laguna. En esta fecha, el titular de laSuperintendencia de Correos, Marqués de Grimaldi, hizo p ŭblico elreglamento a observar para las certificaciones en las oficinas de correos(11).

El Reglamento admitió la posibilidad de certificar corresponden-cia de unos a otros lugares de Esparia e, incluso, entre Esparia y losdominios indianos; pero prohibió tajantemente las certificaciones parapaíses extranjeros (salvo para Portugal). Con relación a Europa laAdministración espariola se comprometió ŭnicamente a hacer llegar loscertificados hasta la ciudad de Bayona (12). Los precios a percibir poreste servicio se calcularon en 16 reales de vellón las cartas sencillas y en32 reales los pliegos.

La cuantía de los portes, como puede observarse en el cuadroadjunto, variaba seg ŭn el recorrido a realizar y seg ŭ n la clase decorrespondencia transportada: «cartas sencillas», a las que se atribuyóun peso de hasta una onza inclusive, y «pliegos» a Jos que se adjudicó unpeso superior a la onza y doble precio que a las cartas sencillas.

(11) «Reglamento que Su Magestad manda observar en el Oficio de Correo General deMadrid y en los demás de España y de las Indias en la cobranza de los derechos de las cartassencillas y pliegos que se dirijen certificados de unos a otros oficios». Palacio, 12-VII-1765. ElMarqués de Grimaldi. A. C. C., 35 sección, lgo. 1502. Impreso en los A. O. C. E., o. c., Vol. I,p: 212-213.

Aluden a este reglamento y, en general, a lá normativa vigente para la admisión y curso de lacorrespondencia certificada: VERDEGAY, E: o. c.,'p: 194 y ORTIZ VIVAS, R: «Historia delCorreo de España», o.c. libro I, cap. XXXIII, a ŭn inédito, y en vias de publicación por laAcademia lberoamericana y Filipina de Historia Postal.

(12) La Dirección de Correos, tratando de eludir responsabilidades en los certificados paraEuropa limitó su actuación a la sola conducción hasta la frontera hispano-francesa y, a ŭ n esto, conreseivas... «a menos que no ocurra algún insulto al correo, como el que le roben, se prenda oanegue por alguna avenida de ríos o otros de los muchos casos fortuitos que se puedenexperimentar en los caminos». Ibidem. Reglamento de 12 de julio de 1765.

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DESTINOCarta

sencilla PliegoReales de vellón

1. Interior de los distritos postales 3 62. Peninsulares 5 103. Portugal 5 104. De Esparia a Indias 16 325. De Indias a España , 20 406. Americanas (certificadas entre los diferentes

oficios indianos) 10 20

A pesar de sus mŭ ltiples imperfecciones, la reforma tarifal de 1716supuso, un gran paso hacia el orden y la regularidad. Lamenta-blemente el Gobierno, lejos de progresar en este camino, contri-buyó con su torpe política a favorecer la confusión y los abusosen la percepción de los portes postales. Durante casi toda la primeramitad del siglo XVIII los oficios de correos existentes en Espariasufrieron las consecuencias de las alternativas entre el régimen dearriendo y el de administración. El Gobierno, sin otra mira que obtenerel máximo beneficio posible, recurrió unas veces a la administraciónpor cuenta del Estado, de las oficinas postales; otras veces (las más) alarriendo de su usufructo a diversos asentistas particulares que, acambio de su explotación habían de abonar fuertes cánones anuales. Lafalta de coherencia en la actitud estatal y el recurso preferente al sistemade arrendamiento causaron graves daños al Ramo de Correos, puestoque lo convirtieron en víctima de las especulaciones de los arrendata-rios. Sólo si tenemos en cuenta este hecho incontestable podremosexplicarnos los escasos progresos conseguidos eñ el servicio postal y lasenormes arbitrariedades e injusticias de las tarifas (13).

(13) Las cuentas generales del Ramo de Correos, relativas a los años 1718 a 1743 puedenreconstruirse, gracias a los datos aportados por varios legajos conservados en A. G. S.: en concretolos lgos. 1398 a 1417 del Tribunal Mayor de Cuentas; el lgo. 455 de la Secretaría de Hacienda y ellgo. 4 de esta misma sección. El análisis de estas cuentas resulta sumamente interesante en cuantoque evidencia la falta de coherencia en la política postal. En líneas generales, cabe afirmar quehasta 1730 los arrendamientos y administraciones por cuenta del Estado de las oficinas de correosse equiparan, en cuanto a valor; no así numéricamente, puesto que se observa un absolutopredommio de las estafetas sometidas a régimen de arrendamiento. El Gobierno recurre a lapráctica de arrendar a particulares los servicios postales de las localidades que se consideran demenor peso para el correo; por el contrario, las demarcaciones de mayor movimiento postal(Cataluña, Mallorca, Valencia, Bilbao) figuran siempre en régimen de administración.

Desde 1730, el Estado, comprobados los escasos resultados financieros de los asientos.engrosa el número de las loc,alidades sometidas a su administración. El máximo de estafetasadministradas lo encontramos en 1734-35. Sin embargo, desde esta fecha, el Gobierno retornó a supreferencia por los arrendamientos, sistema mucho más cómodo y bastante lucrativo.

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2. EL REGLAMENTO DEL 6 DE AGOSTO DE 1779

Durante el reinado de Carlos III se completó el proceso deincorporación del correo a la Corona. El Gobierno puso fin almonopolio de la familia Carvajal en América y organizó unaAdministración Postal totalmente desembarazada de los anterioresarrendamientos a particulares e inserta, en el fondo y en la forma, enlos cuadros de la burocracia estatal (13 bis). Para coronar con-éxito—léase con éxito financiero— el ingente esfuerzo realizado en estalabor era necesario revisar, de manera profunda y completa, las tarifasvigentes (evidentemente desfasadas).

Bajo la jefatura postal del Conde de Floridablanca —una de lasmás brillantes en logros— vio la luz el Reglamento de 6 de agosto de1779 (14). El Reglamento, lejos de .resultar innovador, se inspiró en lareferida tarifa de 1716: mantuvo la distinción básica de la correspon-dencia en peninsular e internacional y repitió el sistema de combinar elpeso con la distancia para fijar la cuantia de los porteos; si bien espreciso reconocer que lo utilizó de forma más precisa y meticulosa.

(13 bis) La organización del correo y la explotación del servicio en América constituyó porconcesión regia un monopolio que la familia de los Carvajal detentó desde comienzos del siglo XVIhasta mediados del siglo XVIII-. Los privilegios de la familia arrancan de la Real Cédula firmadaen Madrid el 14 de mayo de 1514 por la cual, Fernando el Católico, en su calidad de regente delReino, nombró Correo Mayor de las Indias, Islas y Tierra Firme del Océano al destacadojurisconsulto Lorenzo Galíndez de Carvajal. El oficio de Correo Mayor se adjudicó perpetuamentea Carvajal y a sus sucesores por donación pura y con carácter irrevocable. El monopolio sobre lascomunicaciones postales entre la corte y la Casa de Contratación de Sevilla y las comunicacionesterrestres en las Indias (se excluyeron las marítimas) quedó sólidamente garantizado por laautorización exclusiva de despachar correos para el transporte de la correspondencia oficial yprivada.

La dinastía de los Carvajal ejerció hasta 1768 el cargo de Correo Mayor de lndias. En esteafio, concretamente el 13 de octubre, una Real Cédula, expedida por Carlos 111 puso fin almonopolio de los Carvajal, al acordar el monarca con el ŭ ltimo de sus descendientes. FerminFra ncisco de Carvajal y Vargas, la reversión del cargo a la Corona, mediante la concesión de unarenta anual de 14.000 pesos como indemnización, y de una larga serie de honores y privilegioscomo el titulo de Duque de San Carlos, con grandeza de primera clase, para los sucesores de lafamilia.

Vid: MONTAÑEZ MATILLA, «El Correo en la España de los Austrias», o. c., p: 43 a48.

ALCAZAR MOLINA, C: «Historia del Correo de América», o. c., p: 43 a 58.ORTIZ V IVAS, R: «Historia del Correo de España», o. c. libro I, cap. VIII, en BAIFHP, año

XXXIII, Madrid, 1-VI-1977, nŭ ms. 118-119, p: 54 a 60.• Walter B. L. BOSE: «Los correos de n ŭ mero», en BAIFHP, año XXIX. Madrid, 1-VI-1973,

n ŭ ms. 102-103, p: 59-60.GINER HERNANDEZ, F: «Los Correos Marítimos en la Villa de Bilbao y el Arsenal de

Zorroza», Tesis de licenciatura Inédita, leída en la Universidad de Deusto, p: 7-8.(14) «Reglamento hecho en cumplimiento de lo dispuesto por el Rey en decreto de 8 de

octubre de 1778, en que tuvo a bien volver a incorporar la Superintendencia de Caminos Reales yde Travesía de estos Reinos a la Correos y Postas, que S. M. manda observar por ahora y desdeprimero de septiembre de este año de 1779, en la cobranza de los portes de cartas. pliegos ypaquetes». El Conde de Floridablanca. Superintendente de Correos. A. H. N. Sección Hacienda,Colección de Ordene 's de Rentas, c. ant. imp. supto. folios 544-545.

El Reglamento fue impreso también en los A. O. C. E. o. c., vol. I, p: 222. Una copia suyapuede encontrarse en el A. C. C., 1 11 Sección, lgo. 90.

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A) «La corresponclencia orclinaria»

1. Peninsular. Con el fin de organizar los intercambios epistola-res peninsulares, se establecieron 352 cajas de correos en la Península,Baleares, Africa y Orán. Estas cajas se agruparon en 29 demarcaciones,a cada una de las cuales se atribuyó un sello especial para sudiferenciación. La designación de las demarcaciones no respondió areglas geográficas; por el contrario, las oficinas o cajas fueronagrupadas sobre las líneas principales de comunicación y sobre susramificaciones subalternas.

La consideración del factor distancia aconsejó englobar las 29demarcaciones postales en seis escalas. Seg ŭ n el peso, las cartasquedaron clasificadas en las dos categorías tradicionales: carta sencilla(hasta seis adarmes —unos 12 gramos— exclusive) y carta doble.Ahora bien, la progresión de las cartas dobles se fijó en cuatro escalas:de 6 a 8 adarmes inclusive; de 8 a 1 1 inclusive; de 11 a 15 inclusive, y lasde 16 adarmes u onza de paquete. Los precios serialados para las cartassencillas oscilaban entre los 4 y los 9 cuartos, seg ŭn la distancia arecorrer; las cartas dobles quedaron recargadas en una progresiónascendente proporcionada.

Insertamos, a continuación, el cuadro tarifal aprobado:

CORRESPONDENCIA ORDINARIA

TARIFA 6-VIII-1779

CARTA CARTAS DOBLES ONZA DESENCILLA (peso 6 a 8 (peso 8 a I (peso I I a 15 PAQUETE

R EG IONES POSTA LES peso inferio adarmes adarmes ada rmes = I 6 adarmesa 6 adarmes exclusive) inclusive) inclusive)

Primera escala:—Correspondencia intercambiada

entre las cajas señaladas con elsello de Castilla la Nueva y Ma-drid

—La Alcarria—Cuenca—Mancha Alta

4

Cuartos de vellón

6 8 11 14

Segunda escala:

—Castilla la Vieja—Soria—Mancha Baja—Burgos—Extremadura Alta

5 7 9 12 15

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CARTAREGIONES POSTALES SENCILLA

peso inferiora 6 adarmes

CARTAS DOBLES

ONZA DEPAQUETE6 adarmes

(peso 6 a 8adarmes

exclusive)

(peso 8 a 11adarmesinclusive)

(peso 11 a 15adarmesinclusive)

Tercera escala:

—Extremadura Baja—Reino de Aragón—Reino de Valencia—León—Rioja—Alicante—Murcia—Montañas de Santander—Andalucía Alta—Navarra—Vitoria

6

Cuartos de velkin

8 10 13 16

Cuarta escala:

—Galicia—Asturias—Vizcaya—Cataluña—Andalucía Baja

7 9 11 14 17

Quinta escala:

—Cádiz—Africa—Orán

8 10 12 15 18

Sexta escala:

—Mallorca 9 11 13 16 19

2. Internacional • Como se ha indicado, el Reglamento de 1779dedicó un apartado especial a la correspondencia internacional, a laque clasificó en tres grupos:

a) Intercambios postales con Europa. Por las fechas en que elReglamento fue publicado, los intercambios postales de Esparia conEuropa continuaban reduciendose a los realizados con los paisessituados al occidente y centro del continente: Francia, Inglaterra,Flandes, Holanda, Alemania e Italia (15). Merced a la mediación de

(15) «Reglamento hecho en cumplimiento de lo dispuesto por el Rey en decreto de 8 deoctubre de 1778, en que tuvo a bien volver a incorporar la Superintendencia General de CaminosReales y de Travesía de estos reinos a la de Correos y Postas, que S. M. manda observar por ahoray desde primero de septiembre de este afío de 1779 en la cobranza de los portes de cartas, pliegos ypaquetes que de los dominios extranjeros Ilegaren y se distribuyeren en los Oficios de Correo

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estos países, establecía el nuestro sus conexiones epistolares con losrestantes.

Para organizar la «correspondencia europea» el arreglo tarifal de1779 consideró a Esparia dividida en dos zonas: 1-9- Las Administracio-nes emplazadas en el Norte y Centro peninsular; 2f-> las situadas al Sur(Cádiz, Andalucía Alta, Andalucía Baja, Mallorca, Africa y Orán),geográficamente más distanciadas. Los países europeos correspon-dientes con nuestro país quedaron aglutinados en cuatro escalas:Francia en dos (el área fronteriza con España y el resto de su territorio),Flandes, Holanda, Alemania e Italia quedaron englobadas en unamisma categoría; por ŭltimo Inglaterra.

Conforme al peso, las cartas fueron clasificadas en trece grupos.A partir de la carta sencilla —que se hizo equivaler con 4 adarmes in-clusive—, cada adarme de exceso establecía una nueva clasificación yun aumento en el precio del porteo. He aquí los resultados (15 bis):

PESO

PROCEDENCIAFRANC1A FLANDES,

HOLANDA,ALEMANIA,

ITALIAINGLATERRABayona, Olorón,

PauParís y restode Francia

1. Carta sencilla (4 adarmes d Reales de vellánpeso inclusive) 4-5 6-7 8-9 9-10

2. Carta de 5 adarmes 5-61/2 71/2-81/2 10-12 12-121/23. Carta de 6 adarmes 6-71/2 9-10 12-14 14-154. Carta de 7 adarmes 7-81/2 101/2-12 14-16 16-171/25. Carta de 8 adarmes 8-10 12-14 16-18 18-206. Carta de 9 adarmes 9-111/2 131/2-151/2 18-21 21-221/27. Carta de 10 adarmes 10-13 15-17 20-23 23-258. Carta de 11 adarmes 11-14 161/2-19 22-25 25-271/29. Carta de 12 adarmes 12-15 18-21 24-27 27-30

10. Carta de 13 adarmes 13-16 191/2-221/2 26-29 29-321/211. Carta de 14 adarmes 14-171/2 21-24 28-31 31-3512. Carta de 15 adarmes 15-19 221/2-26 30-33 33-371/213. Carta de 16 adarmes u ONZA 16-20 24-27 32-36 36-40

General de Madrid y demás del Reino, a excepción de los de Cádiz, Andalucia Alta y Baja,Mallorca, Africa y Orán; señalados en la demarcación comprendida en el plano aprobado porS. M. con esta fecha». San Ildefonso 6 de agosto de 1779. El Conde de Floridablanca. Es copia dela original que queda en la Contaduría General de Correos y Postas, y de la Renta de Estafetas dedentro y fuera de Espa'ña y de las Indias, que está a mi cargo, de que certifico. Madrid a 25 de juniode 1793. Benigno Pedrobueno. En A. G. S. Estado, lgo. 8149.

(15 bis) Las cifras que consignamos en las primeras columnas corresponden a los precios deporteo en las administraciones del Norte y Centro peninsular; las de las segundas columnas a losde Cádiz, Andalucía Alta y Baja, Mallorca, Africa y Orán (ligeramente más elevados).

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b. Intercambios postales con Portugal. El vecino reino de Por-tugal fue objeto de una tarifa especial. Las administraciones de correosespañolas quedaron englobadas en dos grupos; la clasificación pon-deral dividió las cartas en seis categorías. Resumimos los resulta-dos (16):

DESTINO

PROCEDENCIACádiz, Andalucias

Alta y Baja, Mallor-ca, Africa y Orán

Resto de España PESO

Reales de vellán

21/2 11/2 Carta sencilla (has-ta 4 adarmes incl.)

4 21/2 4 a 6 adarmesPORTUGAL 51/2 31/2 6 a 8 adarmes

7 4 8 a 10 adarmes81/2 5 10 a 13 adarmes10 6 13 a 16 adarmes:

ONZA

Como puede apreciarse, el Reglamento dispensó un trato de favora la correspondencia hispano-portuguesa. Resultaron especialmentebeneficiadas las cartas de 8 a 10 adarmes, destinadas a las administra-ciones del Norte y Centro peninsular —que superaban en sólo medioreal a las de peso inmediatamente inferior—. Salvo esta excepción, lasrestantes categorías establecidas para las cartas con idéntico destino sediferenciaban en un real. La diferencia ponderal entre las cartasdestinadas a las administraciones del Sur espariol se plasmaba en unadiferencia de real y medio en el precio.

c) Correspondencia hispano-canaria e hispano-americana. En lafijación de los porteos relativos a los intercambios postales con lasCanarias y América, se observaron las siguientes clasificacionesponderales y geográficas. La correspondencia quedó agrupada en tresapartados (17):

(16) «Reglamento... que S. M. manda observar... en la cobranza de los portes de cartas,pliegos y paquetes que del Reino de Portugal Ilegaren y se distribuyeren en los oficios de CorreoGeneral de Madrid y demás del Reino...» ESPINALT Y GARCIA, Bernardo: «Dirección Generalde Cartas en forma de diccionario...». Madrid, 1835, p: 73.

(17) «Reglamento mandado extender y aprobado por S. M. en Real Orden de 16 denoviembre de 1807 para mejor cumplimiento de lo dispuesto en real decreto de 8 de octubre de1778 y de lo resuelto en Real Orden de 17 de noviembre de 1804 y que ha de observarsepuntualmente en la cobranza de los portes de cartas, pliegos y paquetes que de los dominios deIndias e Islas Canarias Ilegaren y se distribuyeren en los oficios del correo de la Peninsula,-deEsparia, y en los de Africa e Islas de Mallorca», A. O. C. E. Madrid, 1879, o. c., vol. I, p: 382.

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1. Car tas:

DESTINOAMERICA

PESO CAN ARIAS Islas de Barlo-vento y Caracas

Nueva España,Guatemala,

Buenos Aires,Santa Fe

Perú, Chile.Filipinas

—Carta hasta 5 adarmes inclus.—De 6 a 7 adarmes inclusive—De 8 a 9 adarmes inclusive—De 10 a 11 adarmes inclusive—De 12 a 13 adarmes inclusive—De 14 .a 15 adarmes inclusive—De 16 adarmes u Onza de pa-

quete

2

4567

8

3

Reales de Vellón4 6

68 12

10 1512 1814 21

16 24

98

1114172225

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2. Transporte de impresos y libros: Para la conducción porel correo de papeles impresos y libros a las Canarias y a Amé-rica se exigió como requisito indispensable el que tanto unoscomo otros se presentasen al franqueo totalmente libres de cu-biertas, con el fin de facilitar la inspección de su contenido en lasoficinas. El ŭnico envoltorio autorizado consistió «...en una faja que loslie y contenga el nombre del sujeto a quien se dirijan». La cuantía de lastarifas aprobadas fue la siguiente: un real por onza para los envíos aCanarias; 2 para los dirigidos a Barlovento y Caracas; 3 para losefectuados a Nueva España, Guatemala, Buenos Aires y Santa Fe, y 4para los de Perŭ , Chile y Filipinas —tomando siempre como medida depeso la onza—.

3. Pliegos de Autos o de Residencias: La tasa aplicada al envío deesta clase de correspondencia era idéntica a la estipulada para la onzade paquete, con las variaciones correspondientes a los diversosdestin .os. Sin embargo, habida cuenta de que estos pliegos solían serextraordinariamente voluminosos y pesados, se introdujo una cláusulaespecial, seg ŭn la cual, el costo de conducción de los pliegos cuyo pesoexcediese las 20 onzas se calcularía multiplicando el n ŭmero de onzaspor las dos terceras partes del precio atributdo a cada onza en losdiferentes destinos. Así, enviar, por ejemplo, un pliego de 20 onzas depeso a Nueva España suponía desembolsar un total de 320 reales (16reales —2 terceras partes de los 24 fijados para la onza de paquete-multiplicados por 20 onzas).

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B) Correspondencia certificada:

En la fijación de los portes para los certificados, el Reglamento de1779 se inspiró en la tarifa establecida el 12 de julio de 1765, para elmismo servicio. Las novedades más destacables que el Reglamentoaportó, respecto a su antecesora, fueron tres: un considerableincremento de los precios; una clasificación ponderal mucho másprecisa y una utilización mucho más meticulosa del factor dis-tancia (18).

Véanse los resultado en el cuadro de la página siguiente.La Administración espariola no se comprometió a certificar

pliegos sino para la propia Península, posesiones africanas e islasadyacentes; Génova y Roma (ciudades italianas en las que, desde elsiglo XVI mantenía Esparia sendas oficinas postales), Portugal yCanarias. Es significativo que las Canarias aparezcan incluídas en elmismo bloque que Portugal. El motivo de este agrupamien•o se explicateniendo en cuenta que el Gobierno las dedicó escasa atención postal;de suerte que todavía en el ŭltimo tercio del siglo XVIII lascomunicaciones epistolares con las islas se realizaban con difi-cultad (19).

Para los intercambios de certificados con las Indias se consideródivididas a éstas en tres grupos: Islas de Barlovento y Caraoas; NuevaEsparia, Guatemala, Buenos Aires y Santa Fe; Per ŭ y Chile. A esteŭltimo grupo se sumaron también las Islas Filipinas.

(18) «Reglamento hecho en cumplimiento de lo dispuesto por el Rey en decreto de 8 deoctubre de 1778... que S. M. manda observar por ahora y desde primero de septiembre de 1779, enla cobranza de los derechos de las cartas, pliegos y paquetes que se certifiquen y dirijan con estedistintivo de unos a otros oficios de correo de la Península de España, las de Orán, Africa yMallorca, como también para las de las Américas, Islas de Canarias y Portugal, Roma y Génova».ESPINALT Y GARCIA, B: o. c., p: 76-77.

La normativa vigente para la certificación, recordada por la tarifa, era tajante en cuanto aprohibir la introducción de objetos valiosos entre las cartas y pliegos certificados... «por maneraalguna podrán certificarse carta, pliego ni paquete que contengan más que papeles, y, si por eltacto, por el peso o por otra señal indicante se recelase puedan incluir dinero, diamantes ocualquier otra alhaja, no se recibirán para darles curso por el correo, enterando de esto mismo alas personas que acudan a certifican>.

(19) El estudio más completo y doeumentado, hasta el presente, sobre la historia postal delas Canarias es el realizado por ESPASA CIVIT, José María: «Historia de la implantación delservicio de Correos en la provincia de las Palmas», publicado en el B. A. I. F. H. P., año XXXII,Madrid, I-VI-1976, n ŭ ms. 114-115, p. 2 a 108. El título del artículo no responde, exactamente a sucontenido, puesto que el autor no se limita a estud iar los servicios postales en las Palmas, sino, engeneral, en todas las islas, desde mediados del siglo XIV hasta la actualidad. Acerca del abandonoque padecieron las islas hasta mediado el siglo XVIII comenta, en la p: 16: «No comenzó aprestarse el.servicio postal hasta 1762» y en las p: 18-19... «La organización del correo interinsularhasta 1773 no existía. Los particulares entregaban sus pliegos directamente a lós capitanes,patrones o marineros de la primera embarcación que encontraban en el muelle y que les informabasi hacía viaje a una isla determinada, o, los daban a los navíos que efectuaban servicios de cabotajepor las islas. Lo ŭ nico que cambió a partir de 1773 fue la prohibición de entregar estas cartasdirectamente a las tripulaciones de las embarcaciones y la obligación de entregarlas en las oficinasde Correos».

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TARIFA 6-VIII-1779CORRESPONDENCIA CERTIFICADA

DESTINO

PESO Cajas de la Cajas de la Génova y Portugal I. de Barlo- N. Esparla Perŭ

6 clasificaciones

misma demarcaciónpostal

Peninsula,Orán,

Africa yMallorca

Roma y Canarias vento yCaracas

GuatemalaB. AiresSanta Fe

ChileFilipinas

REALE S DE VELL ON

7 18 10 16 18 20

8 24 12 21 24 26

10 30 14 26 30 32

12 36 16 32 36 38

12 36 16 32 36 38

5 10 6 8 10 10

12 36 16 32 36 38

5 10 6 8 10 10

1 rl. 4 3 3 4 4

6.—Peso superior

n—•ts..)VD

I.—Carta sencilla:1/2 onza Exclusive

2.—Media onza «encaja o corrida»3.-3/4 onza «encaja o corrida»

4.—Onza de paquet

5.-1 a 10 onzasinclusive

4

5

6

7

7 rls. por la primeraonza.+3 rls. por cada unade exceso.

7 rls. por la I Q onza.+3 rls. por cada 1 deexceso hasta 10+1 rl. por cada onzaque supere las 10

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El encarecimiento de los precios de porteo era la resultante de dosfactores: 1 la subida que el Reglamento imprimió a las tasas acordadasen 1765; 2Q —y más decisivo— la disminución en el peso atribuido a lacorrespondencia: la carta sencilla que anteriormente equivalia a unaonza inclusive no podia superar, seg ŭn el Reglamento, la media onza.

C) Publicaciones perióclicas e impresos

La innovación más destacable entre las aportadas por las tasas de1779 fue, indudablemente, la atención que, por vez primera en nuestropais, se prestó a la necesidad de portear obras impresas, en general, yperiódicos, en particular.

Impresos. El Reglamento de 1779 acordó que, en el futuro, lasobras impresas, sin distinción, ni clasificación alguna, se franquearian arazón del 50% del precio serialado para la onza de cartas.

Perióclicos. Por las fechas en que el Reglamento salió a la luz,existian 2 publicaciones oficiales que, por la frecuencia de su aparición,merecian el nombre de «periódicos»= «La Gaceta» y «El MercurioHistórico y Politico». A pesar de su carácter de meros «instrumentos deuna cultura dirigida» —en palabras de Enciso Recio— ambosdisfrutaron de la mayor aceptación en Esparia durante la segundamitad de la decimoctava centuria (20).

Coincide el inicio del auge de la Gaceta y el Mercurio con lasfechas en que el privilegio de su impresión revirtió a la Corona. En elcaso de la Gaceta, en 1762 concluyó la dirección de los Goyeneche—iniciada en 1690— para dar paso a la rectoria de la Secretaria deEstado. Por lo que respecta a la gestión del Mercurio, una Real Ordende 29 de enero de 1756 determinó la anexión del privilegio de emisión alEstado. Desde entonces y hasta 1780 quedó encargado de la confeccióntécnica y administración Francisco Manuel de Mena, bajo la super-visión de la Secretaria de Estado (21).

La incorporación de la impresión de la Gaceta y el Mercurio a lasactividades estatales no entrarió modificación alguna en el formato,composición y fines de las dos publicaciones. La Gaceta continuó

(20) «Ni la Gaceta ni el Mercurio poseen carga intelectual; uno y otro están articulados conevidente espíritu imitativo en su intención, éstructura y contenido... deudores, sobre todo defuentes francesas, viven en la segunda mitad del Setecientos una decisiva coyuntura entre lainiciativa privada y la coacción estatal y alcanzan entonces cierta madurez... por las facilidadesproporcionadas en todos los órdenes a sus redacciones, por su sentido «actual» de la noticia y laorganización eficaz de la venta por la protección, en fin, y patrocinio de la monarquía». ENCISORECIO; Luis Miguel: «La Gaceta de Madrid y el Mercurio histórico y político (1756-1781)».Estudios y Documentos, n ŭ ms. 2, Valladolid, 1957, p: 73-74 y 136-137.

(21) Enciso RECIO, L. M.: o. c., p: 23-29 y 35-39 analiza detalladamente los aspectoshistóricos de ambas publicaciones.

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publicándose los martes y, a partir de 1778, también los viernes; esdecir, dos veces por semana. El formato y composición del Mercuriovariaron en 1748 pero, desde esta fecha, subsistieron idénticos, conleves alteraciones, hasta 1784: salia mensualmente y, en ocasiones, se leañadía alguna reimpresión o suplemento. En lo que sí se experimen-taron cambios notables con la incorporación del Mercurio y la Gacetaal Estado fue en la tirada y en las suscripciones como procedimientoeficaz de venta. La Corona, tanto por motivos de conveniencia politica,como por razones de indole estrictamente económica, imprimió ungran impulso a la tirada y a las suscripciones (22).

Es en el marco de esta politica de fomento de los «periódicosoficiales», donde la tarifa de 1779 adquiere toda su dimensión ysignificado. El 8 de octubre de 1778 el Gobierno estableció, por decreto,la suscripción con carácter permanente. La decisión gubernativa aportóuna nueva coyuntura favorable al incremento de las ventas, coyunturaque se reforzó, cuando en 1779 los particulares tuvieron la posibilidadde optar entre suscribirse en las administraciones de Correos —encar-gadas de comunicarlo al Administrador de la Real Imprenta— oinscribirse directamente en la administración de esta ŭ ltima entidad.

La autorización para que los particulares pudiesen inscribirse enlas oficinas de correos planteó la necesidad de establecer los proce-dimientos y precios para la conducción postal de Gacetas y Mercurios(hasta entonces los porteos corrían a cargo del Administrador de laReal Imprenta que se obligaba a entregar a la Renta de Correos unacantidad anual por su transporte). La Superintendencia General deCorreos, teniendo en cuenta las circunstancias especiáles de estaspublicaciones: su escaso volumen, peso y periodicidad, e, impulsada,sobre todo, por el deseo de alentar su expansión, decidió —en elReglamento de 1779— no cobrar aparte los precios de porteo, sinoembeberlos en los precios de suscripción. Asi pues los precios desuscripción, percibidos globalmente, incluían el precio de los periódicosy el del Iransporte postal. Los•beneficios se repartian posteriormenteentre la Imprenta Real, encargada de su emisión, y la Renta deCorreos, ocupada en su distribución; los ingresos acordados para laImprenta eran de 24 reales por cada suscripción anual al Mercurio, y de80 reales por la Gaceta; las tasas a percibir por Correos variaban segŭ nla publicación transportada y seg ŭn los lugares de destino (23).

(22) Los resultados del esfuerzo gubernativo fueron puestos de relieve por este mismo autor,que en las páginas 60 a 73 y 77 a 79 de su obra ya citada, inserta unos cuadros detallados, en losque se aprecia con claridad el impulso dado a la tirada y a las suscripciones de ambaspublicaciones.

(23) «Reglamento del 6 de agosto de I 779», doc. cit.

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MERCURIO GACETA

PUBLI ACIONDESTINO

6 escalas:

I. Castilla la Nueva, Cuenca, La Al-carria y Mancha Alta

2. Castilla la Vieja, Mancha Baja, Bur-gos y Extremadura Alta

3. Extremadura Baja, Reino de Ara-gón, Reino de Valencia, León, Rio-ja, Alicante, Murcia, Montañas deSantander, Andalucía Alta, Nava-rra y Vitoria.

4. Galicia, Asturias, Vizcaya, Cata-lu'ña y Andalucia Baja

5. Cádiz, Africa y Orán6. Mallorca

11 Rls. Vn.

12 Rls. Vn.

13 Rls. Vn.

14 Rls. Vn.15 Rls. Vn.16 Rls. Vn.

50 Rls. Vn.

60 Rls. Vn.

70 Rls. Vn.

80 RIs. Vn.90 Rls. Vn.

100 Rls. Vn.

Las sintetizamos a continuación en el presente cuadro:

Las 29 demarcaciones postales peninsulares quedaron aglutinadasen 6 escalas, como para la correspondencia ordinaria. Los Mercuriosabonaban un real más cada vez que superaban una escala en distancia,para las Gacetas el precio se incrementaba en 10 reales.

Verdaderamente, los porteos exigidos por Correos eran elevados silos consideramos comparativamente con el precio estricto de sus-cripción. En el caso de los Mercurios suponían desde algo menos del50% (para los envíos a las demarcaciones englobadas en el primergrupo) hasta el 66,6% para los dirigidos a Mallorca. Para las Gacetaslas remisiones a la I escala geográfica representaban un 62,5% delprecio de suscripción, los realizados a la ŭltima el 125%. Sin embargo,si cotejamos los precios de porteo de los periódicos con los fijados parala correspondencia ordinaria, no podemos menos de admitir subaratura. Enviar una sola carta sencilla —de peso inferior a 6adarmes— a las demarcaciones más próximas a Madrid significabadesembolsar 4 cuartos; hacer lo propio con una Gaceta o un Mercuriodurante todo un año equivalía a gastar 50 y 11 reales, respectivamente.La constación de esta realidad nos permite afirmar que en 1779 elGobierno, más concretamente, la Secretaría de Estado —entidad a laque estaban adscritos Correos y la Imprenta Real—, apostó por la

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expansión de los periódicos españoles. Interesar a la Renta de Correosen la conducción de Gacetas y Mercurios significaría favorecer lapronta ilegada de éstos a sus destinos, a precios verdaderamentemódicos; recibir con mayor puntualidad los periódicos podría esti-mular la demanda de los lectores considerablemente.

En 1781 el Estado continuó esta política de expansión. Dosimportantes medidas merecen destacarse al respecto: 1. A comienzosdel citado año, Barufaldi (antiguo oficial de la AdministraciónPrincipal de Correos de Aragón designado Interventor para la RealImprenta) fijó nuevos cánones generales de suscripción: 140 realesanuales para la Gaceta —80 para la Imprenta Real y 60 para la Rentade Correos—; 200 en América y 170 en Canarias (a repartirproporcionalmente). 2. Desde el 14 de marzo se adoptó una nuevanormativa para las remisiones a América. El Rey encargó a la Renta deCorreos la venta y distribución de la Gaceta, el Mercurio y la «Guía deForasteros» en Indias. A cambio de este beneficio, Correos debíaabonar a la Imprenta Real 5 cuartos por cada Gaceta, 2 reales por elMercurio y 2 reales y medio por la Guía (24).

,Obtuvo el esfuerzo gubernativo los resultados previstos? Eviden-temente sí. Los cuadros que Enciso Recio incluye en su obrademuestran sensibles oscilaciones en el régimen de tirada, en losbeneficios y en el n ŭmero de abonados a la Gaceta y al Mercurio; pero,en general, los arios 1779 y 1780 resultaron especialmente fructíferospara la existencia de ambas publicaciones. Así pues, el Gobierno habíaacertado en su apuesta por el crecimiento (25).

Las tasas de 1779 tuvieron dos méritos indudables: hicierondesaparecer las flagrantes e irregulares desigualdades de su antecesora yaportaron, como gran novedad, unas normas para el porteo deperiódicos e impresos (normas que seguirán vigentes, como veremos,hasta febrero de 1835); pero, en contrapartida, complicaron terri-blemente el trabajo —con sus m ŭltiples pesos y cálculos— y lacontabilidad en las oficinas de correos espariolas.

(24) El 14 de marzo de 1781 la Secretaría de Estado comunicaba a los Directores de Correosla disposición real... «He resuelto que desde el 1-Q de enero de este año queden a favor de la Rentade Correos los valores que produjeren las remesas hechas en lo que va de año, y que se hicieren enadelante, de dichos impresos vendidos en América. Será de cuenta de la Renta la conducción ydemás gastos que se pongan en el oficio del Correo General y se satisfaran en la Tesorería de laRenta al Administrador de las impresiones el importe anual de estas remesas, considerándose cadaGaceta a razón de 5 cuartos; cada Mercurio a 2 reales y cada Guía de Forasteros a dos y medio,encuadernadas en papel»... A. H. N. Consejos, Imprenta y sus agregados, 11.276.

(25) Veánse las conclusiones de Enciso Recio, L. M. o. c., p: 138-140.

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3. ENCARECIMIENTO DE LAS TASAS POSTALES: EL RE-GLAMENTO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1807

Durante los ŭltimos arios del siglo XVIII las tasas aprobadas en1779 sufrieron varios sobrecargos locales, lo que creó un granconfusionismo y contribuyó a borrar el espíritu de equidad que lasinformó. Traspuesta la barrera del Setecientos, un nuevo Reglamentotrató de uniformar los precios de los porteos postales (26).

En realidad el Reglamento de 1807, dedicado exclusivamente a lacorrespondencia ordinaria, conservó, sin modificación alguna, lasclasificaciones anteriores; es decir: las cartas se diferenciaron en 6escalas geográficas y en cinco grupos, seg ŭn su categoría ponderal. Laŭnica variación que respecto a esta clase de correspondencia seintrodujo en 1807 consistió en un incremento general de los preciosfijados en 1779. Las cartas sencillas fueron gravadas en un cuarto devellón y las restantes experimentaron un aumento proporcional.

También mantuvo el Reglamento la diferenciación de las cartas,pliegos y paquetes, intercambiados entre Esparia, sus dominios enIndias y las Islas Canarias, con las mismas categorías ponderales ygeográficas. El incremento que introdujo en los precios de transporteconsistió en un real, aplicado con carácter general a todas lasclasificaci o nes.

Por ŭltimo, en los intercambios postales con Europa siguióobservándose la práctica de agrupar a los países europeos en los 4bloques geográficos anteriores y a Esparia en dos. La distinciónponderal en 13 grupos continuó intacta. Los precios del porteo postalhispano-europeo quedaron, asimismo, recargados en un real.

El objetivo perseguido con este aumento tarifal general eraconseguir una elevación de los ingresos postales para verter esteexcedente en el ramo de Caminos. A tono con la finalidad propuesta(subvencionar la construcción y reparación de las carreteras) larecaudación se realizaba por partida doble: por un lado, los portes delas cartas que engrosaban las entradas de correos; por otro, lossobreportes, que se destinaban a Caminos. Las complicaciones

(26) •«Reglamento mandado extender y aprobado por S. M. en Real Orden de 16 denoviembre de 1807... y ha de observarse en la cobranza de los portes de cartas, pliegos y paquetesque de los dominios extranjeros Ilegaren y se distribuyeren en los oficigs de Correo General deMadrid y demás del Reino, a Excepción de los de Cádiz, Andalucía Alta y Baja, Mallorc,a yAfrica». «Reglamento... que ha de observarse... en los oficios de Correos de Cádiz, Andalucía Altay Baja, Mallorca y Africa». «Reglamento... que ha de observarse puntualmente en la cobranza delos portes de cartas, pliegos y paquetes que de los dominios de I ndias e Islas Canarias Ilegaren y sedistribuyeren en los oficios de correos de la península A. O. C. E., o. c. vol. I, p: 381-382 yESPINALT Y GARCIA, B. o. c., p: 70, 71 y 75.

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ocasionadas por el doble sistema de recaudación vinieron a sumarse alos entretenidos y laboriosos procedimientos de peso y cálculo de losporteos de la correspondencia, originando graves retrasos y confu-siones en las actividades de las oficinas postales.

4. EL ARREGLO TARIFAL DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1815,UN INTENTO DE LOGRAR LA MAXIMA RENTABILIDADDEL RAMO DE CORREOS

A comienzos de septiembre de 1815, el Gobierno publicó un nuevoReglamento, dedicado exclusivamente a rectificar las tasas postalesrelativas a la correspondencia ordinaria peninsular y destinado a entraren vigor a partir del 1 de noviembre del mismo ario (27).

El arreglo tarifal de 1815, lejos de aportar una simplificación a loscómputos, contribuyó a complicarlos más en cuanto que utilizó con elmáximo rigor y precisión los criterios tradicionales de peso y distancia.

1 P-) Introdujo una nueva categoría en la diferenciación de las cartaspor el peso hasta lograr un total de 6 escalas entre la carta sencilla y laonza.

2Q Para calcular la cuantía de los intercambios epistolares en elinterior de Esparia, la Superioridad agrupó las 29 demarcacionespostales existentes en cuatro círculos o bloques:

En el primer bloque se incluyeron las demarcaciones postales deCastilla la Nueva, Alcarria, Cuenca y Valencia. Los restantes distritosquedaron englobados en 6 escalas, seg ŭn su proximidad o progresivodistanciamiento respecto a estas cajas (28).

(27) «Reglamento mandado extender y aprobado por S. M. en Real Orden de 4 deseptiembre de 1815, para ser puntualmente observado desde I Q de noviembre siguiente en lacobranza de los portes de cartas, pliegos y paquetes que Ilegaren y se distribuyeren en lasAdministraciones de Conios, señaladas en el plano de demarcación aprobado en 6 de agosto de1779». A. O. C. E., o. c., Madrid, 1979, vol. I, p: 395 a 412.

ESPINALT Y GARCIA, B. o. c., p: 38 a 69.A base de los datos aportados por ambos y de los que incluye CABANES, F. J.: «Guía

General de Correos»... o. c. p: 3-7, hemos podido establecer la diferenciación de las demarcacionespostales en cuatro bloques y elaborar los cuadros que insertamos.

(28) Demarcación o Sello postal de Castilla la Nueva: constituida por la caja principal deToledo y las estafetas agregadas a Madrid. Las restantes demarcaciones del Reino se agruparonrespecto a ésta y a las- demás englobadas en el mismo bloque en 6 escalas geográficas.

I.—Castilla la Nueva y Madrid, Alcarría, Cuenca y Mancha Alta. 2.—Soria, Mancha Baja,Burgos y Extremadura Alta. 3.—Extremadura Baja, Aragón, Valencia, León, Rioja,Alicante, Murcia, Montañas de Santander, Aldalucía Alta, Navarra y Vitoria. 4.—Galicia,Vizcaya, Catalufia, Andalucía Baja. 5.—Cádiz y Africa. 6.—Mallorca, Menorca, Ibiza.

Demarcación de la Alcarria: Constituida por la Caja principal de Guadalajara y sus estafetasagregadas.

1.—Alcarria, Castilla la Nueva y Soria. 2.—Mancha Alta y Cuenca. 3.—Mancha Baja,Castilla la Vieja, Burgos, Rioja, Aragón, Navarra y Extremadura Alta. 4.—Valencia,

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En el segundo bloque se integraron las siguientes demarcaciones:Mancha Alta, Soria, Burgos, Extremadura Alta, Extremadura Baja,Aragón, Alicante, Murcia, Castilla la Vieja y Andalucía Alta. Conrelación a ellas, los demás distritos se agruparon en 7 escalas (29).

Cataluña, Extremadura Baja, León, Vizcaya, Alicante, Murcia, Montafias de Santander,Vitoria y Andalucia Alta. 5.—Andalucía Baja, Asturias y Galicia. 6.—Cádiz, Africa, Orán yMallorca.Demarcación de Cuenca: Constituida por la Caja principal de Tarancón y sus estafetas

agregadas.I .—Cuenca y Castilla la Nueva. 2.—Alcarria, Mancha Alta, Valencia, Alicante y Murcia.3.—Mancha Baja, Soria, Castilla la Vieja, Burgos, y Extremadura Alta. 4.—Aragón,Extremadura Baja, León, Andalucía Alta, Orán, Montafias de Santander, Cataluña, Rioja,Navarra y Vitoria. 5.—Andalucía Baja, Galicia, Asturias y Vizcaya. 6.—Cádiz, Africa yMallorca.Demarcación de Valencia: Constituida por la Caja Principal de Valencia y sus estafetas

agregadas.I.—Valencia, Cuenca y Alicante. 2.—Castilla la Nueva, Aragón, Cataluña y Murcia.3.—Castilla la Vieja, Burgos, Soria, Navarra, Alcarria, Mancha Alta y Extremadura Alta.4.—Mancha Baja, Extremadura Baja, Mallorca, Orán, León, Montafias de Santander,Vitoria y Rioja. 5.—Andalucía Alta, Andalucía Baja, Asturias, Galicia y Vizcaya. 6.—Cádizy Africa.(29) Demarcación de la Mancha Alta: Constituida por la Caja Principal de Tarancón y sus

estafetas agregadas. Las restantes demarcaciones se agruparon respecto a ésta y a las demásaglutinadas en el mismo grupo en 7 escalas geográficas.

1.—Mancha Alta, Mancha Baja y Castilla la Nueva. 2.—Alcarria y Cuenca. 3.—Castilla laVieja, Soria, Extremadura Baja, Extremadura Alta, Burgos, Andalucía Alta y AndalucíaBaja. 4.—Montañas de Santander, León, Rioja, Vitoria, Aragón, Valencia, Alicante, Murcia,Cádiz, Navarra y Africa. 5.—Cataluña, Vizcaya, Asturias y Galicia. 6.—Orán. 7.—Mallorca.Demarcación •de Soria: Constituida por la Caja Principal de Soria, dependiente de

Guadalajara y sus estafetas agregadas.I.—Soria y Alcarria. 2.—Castilla la Nueva, Rioja, Navarra, Castilla la Vieja y Burgos.3.—Montañas de Santander, Cuenca, Mancha Alta, Aragón, León, Vitoria y ExtremaduraAlta. 4.—Cataluña, Mancha Baja, Vizcaya, Extremadura Baja, Valencia, Alicante y Murcia.5.—Andalucia Alta, Asturias y Galicia. 6.—Orán, Andalucia Baja y Mallorca. 7.—Cádiz yAfrica.Demarcación de Burgos: Constituida por la Caja Principal de Burgos y sus estafetas

agregadas.I.—Burgos, Montañas de Santander, Rioja y Vitoria. 2.—Castilla la Vieja, Vizcaya,Castilla la Nueva y Soria. 3.—Alcarria, Cuenca, Mancha Alta, León, Navarra, yExtremadura Alta. 4.—Asturias, Galicia, Aragón, Mancha Baja, Valencia, Alicante yMurcia. 5.—Andalucía Alta y Cataluña. 6.—Andalucía Baja y Orán. 7.—Cádiz, Africa yMallorca.Demarcación de Extremadura Alta: Constituida por la Administración principal de Talavera

y sus agregadas.I.—Extremadura Alta y Baja. 2.—Castilla la Nueva. 3.—Alcarria, Soria, Cuenca, ManchaAlta, Mancha Baja, Burgos y Castilla la Vieja. 4.—León, Montañas de Santander,Vitoria, Aragón, Navarra, Valencia, Alicante, Murcia y Andalucía Alta. 5.—Andalucía Baja,Asturias, Galicia, Vizcaya y Cataluña. 6.—Cádiz y Orán. 7.—Mallorca y Africa.Demarcación de Extremadura Baja. Constituida por la administración principal de Badajoz y

sus agregadas.I.—Extremadura Baja y Alta. 2.—Castilla la Nueva, Mancha Alta, Mancha Baja, y Castillala Vieja. 3.—Alcarria, Cuenca, Soria, Burgos, León y Andalucía Alta. 4.—Galicia. Asturias,

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En el tercer bloque se insertaron: La Mancha Baja, León, Rioja,Montañas de Santander, Navarra, Vitoria, Cataluña y Andalucia Baja.Con referencia a estos distritos, los restantes se aglutinaron en 8 escalasgeográficas (30).

Montañas de Santander, Vitoria, Rioja, Navarra, Aragón, Valencia, Alicante, Murcia yAndalucía Baja. 5.—Cataluña, Vizcaya y Cádiz. 6.—Orán y Africa. 7.—Mallorca.Demarcación de Aragón: Constituida por la Administración principal de Zaragoza y sus

subalternas.I .—Aragón y Alcarria. 2.—Navarra, Rioja, Soria, Cataluña, Castilla la Nueva y Valencia.3.—Burgos, Vitoria, Castilla la Vieja, Cuenca, Mancha Alta, Extremadura Alta y Alicante.4.—Mancha Baja, Extremadura Baja, Murcia, Mallorca, Montañas de Santander, León yYizcaya. 5.—Galicia, Asturias y Andalucia Alta. 6.—Andalucia Baja y Orán. 7.—Cádiz yÁfrica.Demarcación de Alicante: Constituida por la administración principal de Alicante„

dependiente de Valencia y sus agregadas.1.—Alicante y Murcia. 2.—Valencia y Cuenca. 3.—Castilla la Nueva y Orán. 4.—Aragón,Cataluña, Alcarria, Soria, Castilla la Vieja, Burgos, Mancha Alta y Extremadura Alta.5.—León, Montañas de Santander, Vitoria, Rioja, Navarra, Mancha Baja, ExtremaduraBaja, Andalucia Alta y Baja. 6.—Asturias, Galicia, Vizcaya y Mallorca. 7.—Cádiz y Africa.Demarcación de Murcia: Constituida por la Administración principal de Murcia y sus

agregadas.I.—Murcia y Alicante. 2.-Cuenca. 3.—Castilla la Nueva, Valencia y Orán. 4.—Soria,Burgos, Castilla la Vieja, Navarra, Alcarria, Mancha Alta, Extremadura Alta, AndalucíaAlta y Baja. 5.—León, Montañas de Santander, Vitoria, Rioja, Aragón, Cataluña, ManchaAlta y Extremadura Baja. 6.—Galicia, Asturias, Vizcaya, Cádiz y Africa. 7.—Mallorca.Demarcación de Castilla la Vieja: Constituida por las administraciones principales de

Segovia, Avila, Salamanca, Medina del Campo, Valladolid y sus agregadas respectivas.I .—Castilla la Vieja y León. 2.—Castilla la Nueva, Burgos y Soria. 3.—Galicia, Asturias,Montañas de Santander, Vizcaya, Vitoria, Rioja, Cuenca, Alcarria, Mancha Alta,Extremadura Alta, y Extremadura Baja. 4.—Aragón, Valencia, Alicante, Murcia, y ManchaBaja. 5.—Andalucía Alta y Cataluña. 6.—Andalucía Baja y Orán. 7.—Cádiz, Africa yMallorca.Demarcación de Andalucia Alta: Constituida por las Administraciones. principales de

And ŭjar, Jaén y Córdoba, y sus respectivas subalternas.I.—Andalucía Alta, y Baja, Cádiz y Mancha Baja. /—Mancha Alta, y Baja, Cádiz y ManchaBaja. 2.—M'ancha Alta, Castilla la Nueva y Africa. 3.—Extremadura Alta y Baja, Alcarria,Cuenca y Murcia. 4.—Castilla la Vieja, Burgos, Soria y Alicante. 5.—Montañas deSantander, León, Vitoria, Rioja, Navarra, Aragón, Valencia y Orán. 6.—Cataluña, Vizcaya,Asturias y Galicia. 7.—Mallorca.(30) Demarcación de Mancha Baja. Constituida por la Administración Principal de

Manzanares y sus estafetas subalternas. Con relación a ésta, y a las englobadas en este grupo, lasrestantes demarcaciones se agruparon en 8 escalas geográficas.

I .—Mancha Baja y Mancha Alta. 2.—Castilla la Nueva y Andalucía Alta. 3.—Cádiz,Andalucía Baja, Alcarria, Cuenca, Extremadura Alta y Baja. 4.—Burgos, Soria, Castilla laVieja, y Africa. 5.—Montañas de Santander, León, Rioja, Vitoria, Aragón, Valencia,Alicante, Murcia y Navarra. 6.—C,ataluña, Vizcaya, Asturias y Galicia. 7.—Orán. 8.—Mallorca.Demarcación de León: Constituida por la Administración Principal de La Bañeza y sus

estafetas agregadas.I .—León y Castilla la Vieja. 2.—Asturias y Galicia. 3.—Castilla la Nueva, Burgos y Soria.4.—Montañas de Santander, Vizcaya, Vitoria, Rioja, Alcarria, Cuenca, Mancha Alta,Extremadura Alta y Baja. 5.—Navarra, Aragán, Valencia Alicante, Mancha Baja, y Murcia.6.—Cataluña y Andalucia Alta. 7.—Andalucía Baja y Orán. 8.—Cádiz, Mallorca y Africa.

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Por ŭltimo, Galicia, Asturias, Vizcaya, Cádiz, Africa y Mallorcaconstituían el 4 Q bloque. Respecto a estas cajas, las demás seclasificaron en 9 escalas (31).

Demarcación de Rioja: Constituida por la Caja Principal de Logrofio y sus estafetasagregadas.

1.-Rioja, Burgos, Vitoria. 2.-Monta'fias de Santander, Vizcaya, Navarra y Soria.3.-Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Aragón y Alcarria. 4.-León, Mancha Alta,Extremadura Alta, Cataluña y Cuenca. 5.-Murcia, Alicante, Valencia, Mancha Baja,Galicia, Asturias y Extremadura Baja. 6.-Andalucía Alta. 7.-Andalucía Baja, Orán yMallorca. 8.-Cádiz y Africa.

Demarcación de las Montañas de Santander: La Administración principal era la de Burgos.A ella estaban adscritas Santander y sus subalternas.

1.-Montañas de Santander. 2.-Burgos, Vitoria, Vizcaya y Rioja. 3.-Castilla la Vieja,Asturias, Soria y Castilla la Nueva. 4.-León, Navarra, Cuenca, Mancha Alta y ExtremaduraAlta. 5.-Galicia, Aragón, Valencia, Alicante, Murcia, Mancha Baja y Extremadura Baja.6.-Andalucía Alta y Cataluña. 7.-Andalucía Baja, Orán y Cádiz. 8.-Africa y Mallorca.

Demarcación de Navarra: Constituida por la administración Principal de Pamplona y susagregadas.

I .-Navarra. 2.-Rioja, Vitoria, Vizcaya y Soria. 3.-Aragón, Alcarria, Castilla la Nueva yBurgos. 4.-Montañas de Santander, Castilla la Vieja y Cuenca, Cataluña, Mancha Alta,Valencia y Extremadura Alta. 5.-Extremadura Baja, Mancha Baja, Alicante, y Murcia.6.-Andalucía Alta, Galicia, Asturias y Mallorca. 7.-Andalucía Baja y Orán. 8.-Cádizy Africa.

Demarcación de Vitoria: Constituida por la Administración Principal de Vitoria y susagregadas.

I.-Vitoria, Vizcaya, Rioja y Burgos. 2.-Navarra y Montañas de Santander. 3.-Castillala Vieja, Castilla la Nueva y Soria. 4.-Aragón, Alcarria, Asturias, León, Cuenca, ManchaAlta y Extremadura Alta. 5.-Galicia, Cataluña, Valencia, Alicante, Murcia, ExtremaduraBaja y Mancha Baja. 6.-Andalucía Alta. 7.-Andalucía Baja. Mallorca y Orán. 8.-Cádizy Africa.

Demarcación de Cataluña: Constituida por la administración principal de Barcelona y sus•agregadas.

1.-Cataluña. 2.-Valencia y Aragón. 3.-Castilla la Nueva, Alcarria, Soria, Cuenca,Navarra, Rioja, Alicante y Mallorca. 4.-Castilla la Vieja, Burgos, Vitoria, ExtremaduraAlta, Mancha Alta y Murcia. 5.-León, Montarias de Santander, Mancha Baja yExtremadura Baja. 6.-Galicia, Vizcaya, Orán y Andalucía Alta. 7.-Asturias y AndalucíaBaja. 8.-Cádiz y Africa.

Demarcación de Andalucía Baja: Constituida por las Administraciones Principales deGranada, Málaga y sus agregadas.

I.-Andalucía Baja, Andalucía Alta, Cádiz y Mancha Baja. 2.-Africa, Mancha Alta yCastilla la Nueva. 3.-Murcia y Alcarria. 4.-Alicante, Extremadura Alta, ExtremaduraBaja, Castilla la Vieja y Cuenca. 5.-Orán, Valencia, Soria, Burgos y Montafias deSantander, León, Vitoria, Navarra, Rioja, Aragón y Cataluña. 7.-Vizcaya, Asturias yGalicia. 8.-Mallorca.

(31) Demarcación de Galicia: Integrada por la Administración Principal de Lugo y susestafetas agregadas. Con relación a esta demarcación y a los restantes incluídas en este bloque, losdemás distritos postales peninsulares se agruparon en 9 escalas geográficas.

I.-Galicia. 2.-León y Asturias. 3.-Castilla la Vieja. 4.-Burgos y Castilla la Nueva.5.-Alcarria, Soria, Cuenca, Mancha Alta, Extremadura Alta, Extremadura Baja, Vitoria,Vizcaya, Rioja y Montañas de Santander. 6.-Navarra, Aragón, Mancha Baja, Alicante yMurcia. 7.-Cataluña y Andalucía Alta. 8.-Andalucía Baja y Orán. 9.-Cádiz, Africa yMallorca.

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Page 33: Las tarifas postales espariolas hasta 1850 (del pago ...

Cartasencilla(6 ad.) (6-8 ad.)

(15-16 ad.=ONZA)

Cartas, Dobles, Pliegos y Paquetes

(8-10 ad.)

(11-12 ad.) (13-14 ad.)

En el siguiente cuadro resumimos los precios estipulados para lacorrespondencia, segŭn su peso y distancia recorrida. A primera vistase aprecia una elevación general y considerable de los porteos.

CATEGORIAS PONDERALESEscalasgeográ-

ficas

CU ARTOS DE VELLON

1.2 5 71/2 10 121/2 15 171/22Q 6 9 12 15 18 21

7 101/2 14 171/2 21 241/240 8 12 16 20 24 285Q 9 131/2 18 221/2 27 311/26Q 10 15 20 25 30 357Q 11 161/2 22 271/2 33 381/28Q 12 18 24 30 36 429Q 13 191/2 26 321/2 39 451/2

Demarcación de Asturias: Constituida por la Administración Principal de Oviedo y susagregadas.

I .—Asturias. 2.—León y Galicia. 3.—Castilla la Vieja y Montafias de Santander. 4.—Vizcaya, Vitoria, Burgos y Castilla la Nueva. Soria, Cuenca, Mancha Alta,Extremadura Alta, Extremadura Baja y Rioja. 6.—Navarra, Aragón, Vaiencia, Mancha Baja,Alicante y Murcia. 7.—Cataluña y Andalucia Alta. 8.—Andalucia Baja y Orán. 9.—Cádiz,Africa y Mallorca.Demarcación de Vizcaya: Constituida por las Administraciones Principales de Bilbao y

San Sebastián y sus estafetas agregadas.I .—Vizcaya y Vitoria. 2.—Rioja, Burgos, Navarra y Montañas de Santander. 3.—Castillala Vieja. 4.—León, Asturias, Soria, Castilla la Nueva y Alcarria. 5.—Galicia, Aragón,Cuenca, Mancha Alta, y Extremadura Alta. 6.—Valencia, Alicante, Murcia, ExtremaduraBaja y Mancha Baja. 7.—Cataluña y Andalucia Alta. 8.—Andalucia Baja, Mallorca y Orán.9.—Africa y Cádiz.Demarcación de Cádiz. Constituida por la Administración Principal de Cádiz y sus estafetas

subalternas.I .—Cádiz, Andalucia Alta y Andalucía Baja. 2.—Mancha Baja y Africa. 3.—Mancha Alta.4.—Castilla la Nueva. 5.—Alcarria, Cuenca, Murcia, Extremadura Alta y Extrernadura Baja.6.—Castilla la Vieja, Burgos, Soria, Valencia, Alicante y Orán. 7.—León, Montañas deSantander, Vitoria, Navarra, Rioja y Aragón. 8.—Galicia, Asturias, Vizcaya y Cataluña.9.—Mallorca.Demarcación de Africa: Constituida por las Administraciones Principales de Sevilla y Ecija:

I .—Africa. 2.—Cádiz, Andalucía Alta y Andalucla Baja. 3.—Mancha Alta y Mancha Baja.4.—Castilla la Nueva. 5.—Alcarria, Cuenca y Murcia. 6.—Castilla la Vieja, Soria, Burgos,Extremadura Alta, Extremadura Baja, Valencia, Alicante y Orán. 7.—León, Montañas deSantander, Vitoria, Navarra, Rioja y Aragón. 9.—Galicia, Asturias, Vizeaya y Cataluña.9.—Mallorca.

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Page 34: Las tarifas postales espariolas hasta 1850 (del pago ...

Para las demarcaciones incluídas en el primer bloque regían, portanto los precios atribuídos a las 6 primeras escalas, con una solaexcepción: Valencia. En las Administraciones valencianas la tasa apercibir era más elevada: las cartas sencillas superaban en un cuarto devellán los precios fijados con carácter general para las 6 escalas; losestipulados para el resto de la correspondencia también se incremen-taban proporcionalmente.

Los precios asignados a las 7 primeras escalas eran válidos para losdistritos englobados en el segundo bloque, salvo para las oficinas •

insertas en las cajas de Andalucía Alta, Aragón y Extremadura Baja. Las7 escalas establecidas con relación a Aragón, abonaban, en realidad, losprecios estipulados para las escalas 2 Q a 8Q- en la tarifa general; enAndalucía Alta sucedía lo propio, pero la correspondencia inter-cambiada con Mallorca —integrada en la 7 Q- escala— abonaba losprecios estipulados para la 9Q en la tarifa general. Por ŭltimo, en lasadministraciones de Extremadura Baja las tasas exigidas para losintercambios epistolares con Administraciones incluídas en la 10-escalaeran idénticas a las expuestas en el cuadro, pero las escalas 2 aabonaban las cantidades atribuídas generalmente de la 3 Q a la 8Q.

Las demarcaciones insertas en el tercer bloque debían respetar losprecios estipulados para las 8 primeras escalas. Sin embargo, tambiénse observan dos excepciones en las administraciones incluídas en estegrupo: En Cataluria las 8 escalas existentes abonaban los porteoscorrespondientes a las escalas 2-Q-a 9Q-• En Andalucía Baja las 7 primerasescalas geográficas debían pagar las cantidades asignadas, con caráctergeneral, para las escalas 2Q- a 8 Q- y la correspondencia procedente deMallorca —que constituía la ŭltima escala— 14, 21, 28, 35, 42 y 49cuartos de vellón, segŭn su peso.

Finalmente, en las tasas aprobadas para los distritos del cuartobloque regían los precios consignados en las 9 escalas del cuadro, salvopara Mallorca, Cádiz y Africa. En Mallorca, las cantidades atribuídas alas cartas que circulaban por el interior de la isla o se intercambiabancon las vecinas Menorca e Ibiza (primer grupo geográfico) coincidíancon las fijadas para la primera escala general; sin embargo, losintercambios postales con el resto de Esparia resultaban mucho máscaros, en razón de las dificultades que entrariaba la conexión de las

Demarcación de Mallorca: La Administración Principal era Barcelona. A ella estabansubordinados Mallorca y sus subalternas.

I .—Mallorca (Islas Baleares, en general). 2.—Catalufia. 3.—Aragón y Valencia. 4.—Navarra,Soria, Alcarria, Cuenca, Castilla la Nueva y Alicante. 5.—Burgos, Castilla la Vieja, Rioja,Vitoria, Mancha Alta, Extremadura Alta y Murcia. 6.—León, Montafias de Santander,Vizcaya, Mancha Baja, y Orán. 7.—Galicia, Asturias y Andalucía Alta. 8.—Andalucía Baja.9.—Cádiz y Africa.

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Islas con la Península. Así, las cajas incluídas en las escalas 2 a 6 Q-abonaban lo correspondiente a las 5Q-a 90-de1 cuadro; las englobadas en

la 7 51‘. 14, 21, 28, 35, 42 y 49 cuartos. En la 8 15, 221/2, 30, 371/2, 45 y521/2. En la 9 QL: 16, 24, 32, 40, 48, y 56.

En Cádiz y Africa las tasas mínimas a pagar eran las de la segundaescala general. Seg ŭn este principio se graduaban las restantescategorías hasta llegar a la 9 Q que abonaba 15, 221/ 2, 30, 371/ 2, 45 y521/2 cuartos, segŭn el peso de la correspondencia.

El análisis del arreglo tarifal de 1815 evidencia, a las claras, laintencionalidad de su elaboración: el Gobierno trató de asegurar lamáxima rentabilidad del Ramo de Correos, mediante la elevacióngeneral de los precios de porteo y la escrupulosa observancia de losfactores distancia y peso. Esta intención primordial hizo olvidar lascomplicaciones que las nuevas normas añadieron a las ya existentes enla contabilidad de las oficinas.

5. LA TARIFA DE 7 DE FEBRERO DE 1816 PARA LACORRESPONDENCIA INTERNACIONAL

Como se ha indicado, el Reglamento de 1815 no prestó atenciónalguna a la correspondencia internacional. Apenas medio año despuésde su publicación, concretamente el 7-2-1816, el SuperintendenteGeneral de Correos, Pedro Ceballos, precisó la normativa a seguir, enel futuro, respecto a esta correspondencia (32).

La nueva disposición determinó que las cartas de América,Portugal y los países europeos, salvo Francia, continuarían tasándosebajo las mismas reglas y precios que en el pasado. Para losintercambios con Francia se consideró a este país como un todo, sindistinción zonal alg.una; en cambio, la Península quedó dividida en treszonas —una más que en 1779—. Seg ŭn el peso la correspondencia fueclasificada en 13 categorías. He aquí el detalle, en pá7gina siguiente.

En el grupo de administraciones situadas a la orilla izquierda delEbro quedaron incluídas las oficinas subalternas de correos, adscritas alas administraciones principales de San Sebastián, Bilbao, Vitoria,Aragón, Navarra y Cataluña. La correspondencia francesa distribuidaen esta zona escalonaba su precio, a razón de un real por adarme. Lascartas francesas remitidas a las administraciones del interior superabanen un real a las que, con el mismo peso, se enviaban a las del noreste, y

(32) Madrid, 7 de febrero de 1816. Orden del Superintendente a los Administradores deCorreos. ESPINALT Y GARCIA, B. o. c., p: 72.

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<ŬZi.i.I01u./U0cla.

<oz<t,u.,

DESTINO

PESOAdmones.

situadas a laorilla izda. del

Ebro

Admones.del InteriorPeninsular

AndaluciaBaja, Africa y

Baleares

456789

10111213141516

REALES DE VEL56789

1011121314151617

ON671/29101/212131/215161/218191/221221/224

Carta sencilla:4 ad. inc.Dobles: 5 ad.Dobles: 6 ad.Dobles: 7 ad.Dobles: 8 ad.Dobles: 9 ad.Dobles: 10 ad.Dobles: 11 ad.Dobles: 12 ad.Dobles: 13 ad.Dobles: 14 ad.Dobles: 15 ad.Dobles: 16 u onza

cada adarme de exceso suponia un aumento de un real en el precio. Porŭ ltimo, los envios postales a las administraciones de Andalucia Baja,Africa e Islas Baleares abonaban —en igualdad de peso— un real ymedio más que los destinados a las oficinas -del interior; la diferencia deun adarme en el peso se traslucia en un encarecimiento de un,real ymedio también en el costo de conducción.

6. LAS REFORMAS TARIFALES DURANTE EL TRIENIOLIBERAL

El 26 de junio de 1822 las Cortes españolas, tras examinar variosproyectos, aprobaron nuevas tasas para . el porteo de la correspon--dencia. Los acuerdos tarifales adoptados siguieron sustentándose sobrelas mismas bases que en el pasado: peso y distancia. Ahora bien, si eneste sentido no aportaron . originalidad alguna, resultaron, en cambio,enteramente novedosos en el tratamiento y utilización del factordistancia (33).

(33) La\reforma de las tarifas postales, prevista en el artículo 309 del Decreto de 29-VI-1821,fue aprobada el 26 de junio de 1822 por las Cortes, y el 8 de julio recibjó la sanción real. El 9 delmismb mes el Ministerio de Hacienda giró una circular en la que encarecía a las autoridades

milita res y eclesiásticas el respeto y cumplimiento al «Real Decreto sobre peso y precio delas cartas de las 51 provincias de España». A. G. C. n11 65 del legajo de libros que comienzanen el año 1821.

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En la fijación de los porteos continuó diferenciándose la co-rrespondencia peninsular de la internacional.

Correspondencia peninsular

A) La correspondencia ordinaria peninsular quedó dividida endos apartados:

1 P- «Cartas del Interior», es decir, las que circulaban en cada unade las 51 provincias espariolas, incluidas las Islas Baleares. Estas cartasquedaron sometidas a 6 clasificaciones ponderales:

—Inferior a 6 adarmes: 5 cuartos—Variable entre 6 y 7: 8 cuartos.—Variable entre 8 y 9: 10 cuartos.—Variable entre 10 y 11: 13 cuartos.—Variable entre 12 y 13: 15 cuartos.—Variable entre 14 y 15: 18 cuartos.—Onza: 20 cuartos.Los precios así estipulados eran válidos tanto para las capitales de

cada provincia como para sus pueblos.2Q Intercambios epistolares interprovinciales: El cálculo de estas

tarifas fue mucho más complejo. La asimetría geográfica provincialespariola aconsejó considerar a cada provincia como un círculo de 10leguas de radio medio (la cincuentésima parte de la superficie hispana)y suponer que la capital se encontraba en el centro de su provincia o delcírculo imaginado. Sobre esta consideración básica se realizó elcómputo de las distancias: las distancias cubiertas por las cartas en surecorrido habían de regularse por las que mediaren entre la capitalprovincial de origen y la de destino. Así se establecieron variosmódulos:

1. Los pueblos situados entre las capitales de provincia conti-guas, cuya distancia no sobrepasase las 10 leguas, se cargaríanreciprocamente su correspondencia como si fuesen de la mismaprovincia.

2. Las cartas intercambiadas a una distancia variable entre las 10y 30 leguas, «diámetro imaginario de una provincia contigua», deberíanabonar un cuarto más en cada una de sus categorías ponderales que lasintercambiadas en el interior.

3. Si los puntos de destino estaban separados por una distanciavariable entre 30 y 50 leguas el porteo se incrementaba en otro cuartode vellón.

Para distancias superiores los precios de las cartas se calcularon deforma que las tasas guardasen siempre una proporción con su peso y

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recorrido. Así resultó que los portes de la correspondencia cursadaentre Madrid y las provincias extremas de las seis carreras generales depostas que funcionaban por estas fechas en Espafia eran los siguientes:

CAP1TALES LEGUAS DE D1STANCIAA MADRID

PRECIO EN CUARTOSDE VN.

Para cada I de las 6clasificaciones ponderales

VALENCIA 541/2 8, 12, 16, 20, 24, 28, 30BADAJOZ 64 8, 12, 16, 20, 24, 28, 30SAN SEBASTIAN 861/2 9, 14, 18, 23, 27, 32, 35LA CORUÑA 991/2 10, 15, 20, 25, 30, 35, 38CAD1Z 1091/2 10, 15, 20, 25, 30, 35, 38GERONA 1261/2 11, 17, 22, 28, 33, 39, 42

Las provincias intermedias debían satisfacer los portes en pro-porción de sus respectivas distancias desde Madrid; por ŭltimo, las IslasBaleares se conceptuaron como una provincia contigua a la costa.

B) Impresos. El Trienio prestó una atención especial a las tasaspara la circulación de impresos por el interior de la Península; si bien,no llegó a form. ular distinción alguna entre los impresos en general y«los periódicos» (34). La ŭnica diferenciación que estableció fue laexistente entre:

JQ Los impresos sin sobre, es decir, aquellos cuyo ŭnicoenvoltorio consistía en dos fajas cruzadas «...de dos dedos de ancho»,cuyo porteo se fijó en la mitad del atribuido a las cartas de idénticopeso y recorrido.

29. El «Diario de las Cortes» que, desde agosto de 1820 y con elobjeto de favorecer el incremento de las suscripciones, recibió un tratode favor, quedando sujeto al abono de la mitad del precio serialado alos impresos con fajas (35).

3-cs y ŭltima: Los impresos remitidos por las editoriales, sebeneficiaron de ciertas ventajas económicas (un cuarto por cada pliego

(34) Madrid, 15-IX-1820. Gobernación ile la Peninsula, «Real Orden en que se fija el porteque deben satisfacer los impresos cerrados con faja que circulen de unos puntos a otros de laPeninsula». Esta Real Orden fue publicada por MUÑIZ MIRANDA, Juan: «Colección Oficial delas Leyes y Reales Disposiciones de España», Madrid, 1853, p: 352. Fue incluida también en los A.O. C. E., o. c., vol. II. p: 2.

(35) Mad rid, 1 de agosto de 1820: «Orden de las Cortes, rebajando el porte del Diario de lasCortes a la mitad de lo que pagan los impresos». Firmada por Diego Celemin y Manuel LópezCepero, Diputados Secretarios en A. O. C. E., o. c., Vol. II, p. I .

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. ,comun, 21/2 cuartos por cada pliego de marquilla y tres cuartos porcada pliego de • marca); pero en contrapartida, se les obligó a abonaranticipadamente los porteos.

Correspondencia internacional

La imprecisión y desfase de las tarifas vigentes para los intercam-bios con Europa reclamó la atención de las Cortes sobre esta actividadpostal (36). Las Cortes dictaminaron que el cometido de la Renta deCorreos con relación la correspondencia española destinada alextraniero se limitaba a encargarse de su conducción hasta las admi-nistraciones hispanas fronterizas con Francia: Ir ŭ n, (salida de lascartas remitidas desde el Oeste, Sur y Centro peninsular); Jaca, (queencauzaba la correspondencia de Aragón) y La Junquera, que servía depaso a la expedida en Cataluria, Valencia y Mallorca.

En la fijación de los porteos de la correspondencia internacionallas 29 demarcaciones postales éspañolas quedaron diferenciadas en9 grupos, segŭn su distancia con relación a las Administracionesfronterizas; y los envíos se clasificaron en 6 categorías ponderales,Resumimos los resultados tarifales en página siguiente.

7. LA ATENCION GUBERNATIVA AL PORTE0 DE IMPRE-SOS Y PERIODICOS

La tarifa del 16 de febrero de 1835

El mayor vacío existente en la legislación tarifal espariola era,indudablemente, el relativo al porteo de impresos y periódicos. Desdeel 6 de agosto de 1779 los precios atribuidos a la distribución de laprensa eran los establecidos para Gacetas y Mercurios; los acordadospara los restantes papeles impresos y libros tampoco experimentaronmodificación alguna, salvo la ya consignada en el Trienio Liberal.

Durante el reinado de ,Fernando VII, exceptuada la fase delTrienio, el periodismo espariol vivió aletargado; en consecuencia, lastarifas postales vigentes podían ser —aunque no absolutamente-

(36) En la fijación de‘ los piorteos para la correspondencia internacional las Cortes utiliza-ron la olasificación anierior de la Peninsula en'29 demarcaciones postales, limitándose a imprimiruna elevaeión geŭeral a los precios anteriormente establecidos. «Al Reglamento aprobado por S. M.en 4 de septiembre de 1815 deberá aumentarse tres cuartos en carta sencilla, y éstos deberán aumen-tarse progresivamente hasta la onza inclusive para" el. porteo . dc las cartas y pliegos que nazcanen las administraciones del Reino y se dirijan a pais extranjero, seg ŭ n las distancias de dondeprocedan.hastálas administraciones de la frontéra». Sin fecha. En ESPINALT Y GARCTA, B., o.c., p, 74 y A.O.C.E., o.. c., • vol I, p. 413.

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ADMINISTRACIONES-EXPEDIDORAS

CATEGORIAS PONDERALES

Cartasencilla

5 adarmesinclusive

Dobles, Pliegos y Paquetes

6 a 7adarmes

8 a 10adarmes

11 a 12adarmes

13 a 14adarmes

15-16 adar-mes u Onza

9. Grupos Geograficos:Cuartos de Vellón

1) Vizcaya, Guip ŭzcoa,Vitoria - 8 12 16 20 24 28

2) Rioja, Burgos, Na-varra, Montañas deSantander, Aragán,Cataluña 9 131/2 18 221/2 27 311/2

3) Castilla la Vieja yValencia 10 15 20 25 30 35

4) Castilla la Nueva,Madrid, Soria, As-turias, León, Ma-llorca y La Alcarria. 11 161/2 22 271/2 33 38

5) Cuenca, Galicia,Mancha Alta y Ex-tremadura Alta 12 18 24 30 36 42

6) Muccia, Alicante,Extremadura Baja yMancha Baja 13 191/2 , 26 321/2 39 451/2

7) Andalucía Alta 14 21 28 35 42 491/28) Andalucía Baja y

Orán 15 221/2 30 371/2 45 521/29) Africa y Cádiz 16 24 32 40 48 56

válidas. Sin embargo, al iniciarse la Regencia de María Cristinacomenzó a multiplicarse el n ŭmero de las publicaciones periódicas queveían la luz en España. La nueva realidad periodística planteó al Ramode Correos serios problemas: dispensar a los periódicos el trato defavor que, hasta el momento, habían disfrutado Gacetas y Mercuriosresultaría ruinoso; continuar porteándolos como impresos comunes,por la mitad del precio establecido para las cartas, supondríagravar excesivamente a las empresas periodísticas, a las que el Estado,por muy diversas causas políticas y culturales, prefería estimular.

Así pues, la reforma de las tarifas para los «impresos» se impusocon carácter de urgencia. El 16 de febrero de 18 .35 el Ministro delInterior, José María Moscoso de Altamira, sin esperar la deliberaciónde las Cortes, publicó las nuevas tasas que habían de regular el

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transporte de impresos por el correo desde el I Q de abril del mismoaño (37).

La base general de esta tarifa fue la consideración de lasdimensiones de los impresos. El porte de dimensión era válido paraaquellos que reuniesen varios requisitos: I Q Habían de publicarse enEsparia y transportarse por el correo espariol. 2 Q Debían de serdepositados en las oficinas postales —no en los buzones— para sufranqueo. 3Q Tenían que if sujetos con fajas —sin que éstas pudiesencubrir una superficie superior a la tercera parte del impreso doblado—.4Q los impresos no podían contener n ŭ meros ni escrituras a mano. (Elobjetivo perseguido con la adopción de estas dos ŭltimas normas erafacilitar la inspección de los impresos en las oficinas postales, paraevitar la introducción fraudulenta de cartas entre sus páginas).

A cambio de las ventajas económicas que el porte de dimensiónreportaba a las editoriales, se estipuló como condición indispensable, elabono anticipado de las tasas.

Los impresos fueron clasificados en tres categorías:

A) Impresos españoles que circulasen por la Península. Sedistinguieron tres clases:

Primera. Los diarios, gacetas, papeles y obras periódicas, cuyatemática fuese total o parcialmente política, debían abonaren el futuro 8 maravedis por cada pliego de impresión cuyasuperficie no excediese las 500 pulgadas cuadradas, y 16 maravedís,(doble porteo), por cada 500 pulgadas o fracción de 500 pulgadasexcedentes (38).

Segŭn esta normativa, los periódicos de mayor formato, como «ElHeraldo» y «El Espariol» —con 816 pulgadas superficiales— debíanabonar 24 mrs. o 6 cuartos de vellón por nŭmero (8 mrs. por lasprimeras 500 pulgadas y 16 mrs por la fracción excedente), Losperiódicos de menor tamario, como «La Postdata» y «El Castellano»,con 336. pulgadas superficiales, tenían que pagar 8 mrs. por n ŭmero.

Segunda. Las Colecciones, Memorias, Anales y Boletines periódi-cos dedicados exclusivamente a temas artísticos, científicos e industria-les, se porteaban a razón de 2 maravedís por medio pliego de impresión y

(37) «Tarifa general para los impresos que se transporten por el correo de España. IslasBaleares y Canarias; para los extranjeros que se introduzcan en la Peninsula y para los que sedestinan a las posesiones españolas de América y Asia». Madrid, 16 de febrero de 1835. JoséMaria Moscoso de Altamira, en A.O.C. E., o. c.. vol. 11. pp. 46-48 y ESPINALT, o. c.,suplemento.

(38) Las 500 pulgadas cuadradas de superficie eran la resultante de la multiplicacion de 20por 25 pulgadas, longitud que se atribuyó al ancho y largo, respectivamente. de los impresos que sepresentasen al franqueo. -

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de 4 maravedís por pliego. Estas tasas se aplicaron a los impresos que sepresentasen al franqueo sin otros caracteres manuscritos que los delsobre, fecha y firma, y «sueltos»; es decir, no reunidos en tomosencuadernados. (En el caso de que se presentasen encuadernados enrŭstica debían abonar doble porte.) (39).

Tercera. Los libros encuadernados a la r ŭstica, folletos y papelesde mŭsica, litografiados o grabados, deberían desembolsar: 2 mrs. porcuarto de pliego; 4 mrs. por medio pliego y 8 mrs. por pliego (40).

Los libros de encuadernación lujosa, en pergamino, pasta, tafilete,holandesa, etc., quedaron sometidos al abono tradicionalmente fijado:la mitad del porte que les correspondiera considerados como cartas, acondición de que se presentasen al franqueo «con sobre manuscrito yfaj a s ».

B) Impresos procedentes del extranjero y destinados a España:

Los impresos procedentes del extranjero con destino a .Espariafueron sometidos a la misma triple clasificación que los esparioles yquedaron sujetos al abono de las mismas tasas, si bien sufrieron unsobreporte de un real de vellón, en razón de su procedencia.

C) Impresos espaii oles enviados a las posesiones de América y Asia:

Para las remisiones de impresos a los dominios hispanos enAmérica (Cuba y Puerto Rico) y Asia (Filipinas) se observó asimismo latriple distinción por clases:

Los impresos de la primera. clase debían abonar 8 mrs. por cadapliego de 500 pulgadas y doble porte por cada 500 pulgadas o fracciónexcedentes. Aparte de estas cantidades quedaron sujetos al pago de unsobreporte de 8 mrs. por «la conducción marítima».

Los de la segunda clase abonaban 4 mrs. por pliego de impresión yotros 4 mrs. en concepto de sobreporte por conducción.

L,os de la tercera clase pagaban 8 mrs. por pliego de impresión•yotros 8 mrs. como recargo por su transporte marítimo.

(39) El medio pliego de impresión era la cantidad mínima admitida, de suerte que losimpresos que no alcanzasen esta dimensión tenían que abonar el porte de medio pliego. Por«pliego de impresión» se considerában 4 Págiñas en folio, 8 páginas en cuarto, 16 en octavo, 24 endozáVo y .32 en dieciseisavo. Confornie a las disposiciones de la tarifa, los empleados de correos enel momento del franqueo habfan , de ,proceder al siguiente cálculo: contabilizar el n ŭ mero depáginas del libro y dividirlas,por 4, 8., 16, 24 ci 32, seg ŭn su tamatio. El cociente de esta operaciónera el nŭniero de yliegos sobre el cual se evaluaba el Importe a percibir. Estas operacionesresultaban extraordmanamente pesadas y, sobre'todO, exigian bastante tiempo a los empleados.

(40) Para este ripb de- impresos la calificarlón minima la constituía el cuarto de pliego.

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La reforma tarifal del 16 de febrero de 1835 vino a resolver el dilemaen que, al principio, se hallaba el Gobierno en favor de las editoriales,Los precios establecidos —aun siendo caros— les resultaron ventajosos;en cambio, se revelaron, momentánea mente, ruinosos para el Ramo deCorreos.

La favorable baratura que la tarifa aportó al porteo de impresosimpulsó a las empresas editoriales a abandonar los medios comunes detransporte (carro y galeras aceleradas) para recurrir masiva y creciente-mente al servicio de las postas p ŭ blicas. El aflujo de estas publicacionesa las oficinas de correos llegó a ser tan desmesurado que, en agosto de1845, el entonces Director de Correos, Conde Javier de Quinto,comentaba con ironia:

«...Desde aquel momento, las valijas y los carros y coches de los correos delEstado se han ido convirtiendo entre nosotros en unas verdaderas mensajerías delos libreros e impresores... la carga que diariamente traen a Madrid desdeBarcelona los coches-correos, durante todo el año ofrece la siguiente proporciónentre los impresos y las cartas: por los cuatro correos semanales de creaciónreciente, en cada 10 ó 14 paquetes sólo viene uno de cartas y los demás son delibros e impresos no periódicos; por los otros tres correos semanales laproporción es ésta: en cada 16 a 18 paquetes, dos de ellos son de cartas y losrestantes de libros. Por lo general, sólo tres o cuatro paquetes vienenconsignados a Madrid, los demás son para diferentes puntos de la Península, aquienes Madrid sirve de tránsito, o lo que todavía es más digno de llamar laatención, para «América» (41).

La avalancha de impresos a las administraciones postales distor-sionó los presupuestos de la Renta de Correos en cuanto que ocasionó unconsiderable engrosamiento de los gastos. Para hacer frente a lacreciente demanda, Correos hubo de ampliar la plantilla del personal delas oficinas; el n ŭmero de animales y vehículos en las carreras generalesde postas; elevar los salarios de los empleados en las conduccionestransversales y, en general, la cuantía para gastos de escritorio y material(papel de envolver, cuerda, encerados, valijas para el transporte); endefinitiva, Correos hubo de afrontar una decidida expansión de susmedios de acción y de sus actividades. Seg ŭn los datos que nos ofrecenlas cuentas generales del Ramo, los gastos se engrosaron en más demedio millón de reales por estos conceptos.

(41) Madrid, 24 de agosto de 1845. El Conde Javier de Quinto. A.O.C.E.. o. c., vol. 11. pp.266-267.

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—La Real Orden del 13 de julio de 1836: Primera tarifa destinadaespecificamente a los periódicos (42).

El arreglo tarifal de febrero de 1835 no diferenció el franqueo delos periódicos del de los impresos en general. La necesidad de subsanaresta imperfección se planteó casi inmediatamente después de supublicación (concretamente el 3 de junio de 1835 la Superioridadmanifestaba su propósito de rellenar esta laguna).

Los trabajos para la reforma estuvieron presididos por el afán defavorecer al máximo «la divulgación del periódico, esencial para losgobiernos representativos» y resultaron extraordinariamente laborio-sos. Finalmente una Real Orden, expedida el 13 de julio de 1836,fijó lascantidades a pagar por el franqueo de los periódicos: 4 maravedísaquellos cuya superficie no alcanzase las 400 pulgadas cuadradas;5 maravedís los de 400 pulgadas superficiales; 6 los que superasen las500 y 8 los que excediesen las 600 . pulgadas.

Los porteos resultaron muy favorables a las empresas. De nuevo, yal igual que en 1779, el Estado apostaba por potenciar la divulgación dela cultura a través de un medio de comunicación que se iba revelandoprogresivamente poderoso: la prensa.

Sin embargo, la publicación de la nueva tarifa, acordada enexclusiva por el poder ejecutivo, dio pie a numerosas disensiones en loscírculos gubernamentales. Algunos de sus miembros consideraban estainnovación como asunto de la competencia del poder legislativo; otros,calificaban de «peligrosa» para la rentabilidad del correo la conside-rable baratura de los precios adoptados; en general, todos ellos exi-gieron que el arreglo tarifal se presentase como ley al dictamen de lasCortes. Esta exigencia no llegó a cuajar en realidad: las agitacionespolíticas que convulsionaron al país durante la minoridad de Isabel IIimpidieron la revisión de la tarifa por las Cortes y ocasionaron elpronto abandono de sus normas.

—Abandono del «porte de dimensión». El franqueo por ejemplar.

El porteo por dimensión, criterio básico que inspiró las reformastarifales en 1835 y 1836, se reveló desacertado por dos razones:

Primera. Complicó extraordinariamente las actividades en lasadministraciones de correos los empleados se vieron obligados a

(42) A esta real orden hace mención Javier de Quinto. Director de Correos, en el informeque presentó al Ministro de la GobernaciOn, Pedro José Pidal, el 24 de agosto de 1845. Doc. cit.,A.O.C.E. vol. II, p. 253. •

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medir las superficie de los impresos y periódicos, recontar diariamenteel n ŭ mero de los que se presentaban al franqueo, anotar su dirección yagruparlos en paquetes por carreras de postas.

Segunda. Estas laboriosas operaciones resultaban forzosamentelentas y se prestaban a graves equivocaciones. Con el fin de evitarlas, laDirección General de Correos aconsejó a las empresas que presentasencon suficiente antelación sus obras, pero las editoriales se resistieronargumentando que apenas tenian tiempo para ultimar sus tiradas.

Las dificultades para conciliar los contrapuestos intereses delperiodismo y de Correos motivaron que, desde primeros de noviembrede 1842, se generalizase la práctica ilegal (nunca fue oficialmenteautorizada) de nivelar todos los periódicos a base de portearlos a razónde 4 maravedis por n ŭ mero, sin consideración alguna de .tamario. Estainnovación favoreció a los periódicos de mayores dimensiones («ElHeraldo», «El Espariol») y perjudicó a los de rnenor formato («LaPostdata» y «El Castellano») (43).

8. EL «PRECIO UNIC0»: LA REFORMA TARIFAL DEL 16 DEAGOSTO DE 1845.

Al comenzar la década de los arios cuarenta se planteó la acuciantenecesidad de reorganizar, de manera profunde y eficaz, el si -stema decontabilidad del Ramo de Correos. Se trataba de cons. eguir unaconstatación fidedigna, precisa y ordenada de sus ingresos. Con vistas alograrlo se planeó la «intervención reciproca» éntre todas las admiriis-traciones postales. El planteamiento de la «intervención reciproca»como solución para desenmarariar la, de por si, compleja contabilidadde correos, no constituia una novedad; por el contrario, se limitaba aresucitar una mejora parcialmente ensayáda desde que, el 23 de abril de1762, Pedro Rodríguez de Campomanes, en su calidad de Asesor de laRenta, publicara una ordenanza al respecto.

Para coronar con éxito una reforma administrativa tan trascen-dental era preciso realizar previamente una profunda renovación de lastarifas postales. Por esta razón, la Comisión de Presupuestos delCongreso de los Diputados en su dictamen •el 31 de marzo de 1845,autorizó al Gobierno para modificar ias tasas vigentes, sin otralimitación que la de evitar un aumento excesivo en los precios de lacorrespondencia. La autorización fue renovada por la LeS, de Presu-

(43) Ibidern. «Informe» de Javier de Quinto. en A.O.C.E.. o. c.. vol. II. p. 261.

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puestos de Gastos del Estado para el ario 1845, sancionada por Isabel IIel 23 de mayo (44).

El Ministerio de la Gobernación, bajo la dirección de su titular,Pedro José Pidal, abordó la reforma tratándo de conciliar la mejora delas condiciones económicas del servicio «...por su grande importanciasocial» con la máxima rentabilidad del Ramo de Correos «...a fin deque la siempre costosa multiplicación de comunicaciones no venga aconsumir la mayor parte, sino todos los productos líquidos con quelas cajas de correos auxilian anualmente al Ramo de Caminos y alTesoro Pŭblico».

La intencionalidad gubernativa nos advierte de lo que fue, enrealidad, la reforma del 45: una solución intermedia entre el arreglotarifal de 1835, cuyas tasas resultaban a ŭn caras para el pŭblico, y el de1836, cuya baratura resultaba «peligrosa» para Correos; en definitivaun retroceso en el camino iniciado para hacer mayoritariamente ase-quible el correo a la población española, o dicho de otra forma, losŭltimos coletazos defensivos de la consideración del correo como una«Renta», no como un «Servicio P ŭblico».

Las bases sobre las que se asentaron los porteos postales de 1845fueron dos: primera, la adopción del precio ŭnico; segunda, lacombinación de este precio con el sistema de numeración decimal.

El precio ŭnico de las cartas se apoyó en la apreciación exclusivadel peso y en el olvido del factor distancia, a imitación del sistemarecién adoptado en Inglaterra.

La revitalización del factor peso obedecía a un intento de evitar ladisminución de la rentabilidad del Correo. El incremento en las arrobasde la correspondencia a transportar exigía una multiplicación de loscorreos, del personal en las oficinas, de las caballerías y carruajes en lasparadas de posta y un aumento paralelo de sus salarios. Endefinitiva, supondría engrosar considerablemente los gastos del *Ramo.

La decisión de abandonar el factor distancia no carecía defundamentos lógicos:

1 Q La consideración de la distancia comportaba graves inconve-nientes y complicaciones a la, ya de por sí prolija, contabilidad delCorreo.

(44) Madrid, 16 de agosto de 1845. «Real Decreto reformando las tarifas de Correos».Pedro José Pidal, ministro de la Gobernación, al Conde Javier de Quinto... «De Real Orden lotraslado a V. E. para los efectos correspondientes, bajo el concepto de ser la voluntad de S. M. queel nuevo arreglo principie a regir desde el I Q de septiembre inmed iato». En A.O.C.E., o. c., vol. 11,pp. 249-252.

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2g La justicia que podía derivarse de un meticuloso respeto a ladistancia era, verdaderamente, más aparente que real. De hecho, consólo rebasar una carta el límite de la provincia de origen costaba lomismo que otra carta expedida desde el arranque de otra línea másalejada. En consecuencia, la desigualdad que evidentemente entrañabael sistema de precio ŭnico era compartida (aunque en menor medida),por los sistemas tarifales pretéritos; en cambio, el precio ŭnico lesaventajaba en un punto de gran utilidad práctica: simplificaba losporteos y las operaciones de cálculo.

3 P- En el estado de las comunicaciones españolas en 1845 elolvido de la distancia no era tan trascendental como en el pasado.Merced al esfuerzo gubernativo, las líneas de postas iban extendiendosu entramado por la Península y —aunque ciertamente quedaba muchopor hacer en la expansión de los servicios postales— a mediados delXIX la circulación epistolar espariola era relativamente ágil, regular yfrecuente (45). Por ŭltimo, el afán de adecuar en lo posible, el precio dela correspondencia a la numeración decimal tenía también por objetosimplificar la recaudación y la contabilidad en las oficinas.

El arreglo tarifal de 1845 reformó ŭnicamente los porteos de lacorrespondencia peninsular; los intercambios con las Canarias yUltramar continuaron sometidos a las -reglas aprobadas con anterio-ridad.

Sintetizamos, a continuación, sus resultados:

1 1-) CARTAS.

Sencillas (de peso inferior a 6 adarmes = 16 gramos). Lasdestinadas al interior de las diferentes Cajas: 5 cuartos de vellón.Peninsulares o interprovinciales: 1 real de vellón.

Dobles, pliegos y paquetes. De 6 a 8 adarmes inclusive: 10 cuartosde vellón. De 9 a 12 adarmes inclusive: •15 cuartos de vellón.De 12 a 16 adarmes, u Onza: 20 cuartos de vellón. Por cada cuarto deOnza de exceso en el peso: 5 cuartos de vellón.

Como puede observarse, las cartas que circulaban dentro de cadaadministración recibieron un trato de favor, destinado a hacer más

(45) A mediados del siglo XIX el Correo.español había experimentado una apreciableexpansión: El número de las oficinas postales existentes en España había pasado de 352 quefuncionaban en tiempo de Floridablanca a 501; el ritmo de las expediciones postales se habíamejorado y agilizado sensiblemente. Al finalizar el •reinado de Fernando VI sólo disfrutabanuestro país de una expedición semanal; bajo el reinado de Carlos 111 se realizaban ya dosexpediciones por semana; y a mediados del XIX, la mayoría de los pueblos recibian tres vecessemanales su correspondencia. Tan sólo en dos líneas: Madrid-lr ŭ n y Madrid-Barcelonafuncionaba el correo diariamente.

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asequibles los servicios postales a las clases sociales menos acomo-dadas «...ya que, por lo com ŭn, tienen limitadas sus relaciones deafección y a ŭn de interés, a los pueblos más cercanos».

Las cartas sencillas fueron objeto, asimismo, de un trato favorable.Escaparon a la normativa general de portear por cuartas partes de onzay a razón de 5 cuartos cada una. El Gobierno, considerando que estascartas constituían el bloque más numeroso del movimiento epistolar,mantuvo el peso tradicional de seis adarmes y fijó su precio en un real(46).

2 Q DIARIOS Y PERIODICOS EN GENERAL:

La tarifa para los periódicos abandonó el «porte por dimensión omarca» para adoptar el porteo por peso, a razón de la quinta parte delprecio estipulado para las cartas. «...Para asegurar una equidadcompleta, evitar fraudes, facilitar el despacho, permitir a las redaccio-nes e imprentas que entreguen sus n ŭmeros en horas avanzadas —conmedia hora de antelación era suficiente—, incluso, ya embalados enpaquetes por carreras y pesados».

PREC1OS DE PORTE0 POR ARROBA DE PESO (11,502 KGS.)

PERIOD1COS TA RIFA 1835 TARIFA 1836 TARIFA 1845

I Q El Heraldo,466n ŭms. por arro-ba.

—A razón de 24 mrs.,

o 6 cuartos, porn ŭm.: 328 rls. y32 mrs. por arro-ba.

A 8 mrs., o 2 cuar-tos, por n ŭm.: 100reales y 22 mrs.

La arroba de cartas:941 reales y 5 mrs.

La quinta parte: 188=reales y 8 mrs. la

arroba de perió-dicos.

2Q El Eco del Co-inercio, 603 n ŭ-meros por arro-ba.

A 24 mrs., o 6 cuar-tos, por n ŭ m.: 425reales y 22 mrs.por arroba.

A 6 mrs., por n ŭm.:106 reales y 14mrs. por arroba.

30 La Postdata,928 n ŭ ms. porarroba.

A 8 mrs., o 2 cuar-tos, por n ŭ m.: 218reales y 12 mrs.

A 4 mrs., o 1 cuarto,por n ŭ m.: 109 rls.y 6 mrs.

(46) Antes de 1 egar a esta decisión, el gobierno se . planteó las siguientes consideraciones:Primera. Si se equiparaba la carta sencilla a un cuarto de onza, es decir, a 4 adarmes, el p ŭ blico severía seriamente perjudicado por esta rebaja en el peso; Segunda. Si se exigía por su porteo lacantidad semidecimal de 5 cuartos los rendimientos del ramo se resentirían excesivamente; por elcontrario, imponer el precio de 10 cuartos, significaría recargar en demasía los precios antiguos.

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En la práctica, los porteos así fijados resultaron intermedios entrelos adoptados en 1835 y 1836. Para demostrarlo recurrimos al ejemplode tres periódicos que pueden resultar representativos por susdimensiones: «El Heraldo» (superior a las 600 pulgadas superficiales),«El Eco del Comercio» (500 pulgadas cuadradas) y «La Postdata» (336pulgadas cuadradas):

3 Q IMPRESOS:

Los impresos se consideraron globalmente, sin distinción decat4gorías. Los precios para su conducción por el correo se fijaron en lamitad del porteo atribuido a las cartas. Esta decisión evidencia, a lasclaras, el propósito de la reforma del 45 respecto a los impresos:mantener la rentabilidad del Ramo de Correos, a base de frenar suaflujo masivo a las administraciones. El arreglo tarifal del ministroPidal barrió así toda la obra del 26 de febrero de 1835 para resucitar lareglamentación acordada en 1779 (47).

—La oposición periodistica a la reforma.

La publicación de las tarifas suscitó las críticas adversas de variosperiódicos y abrió paso a una ardua polémica. En general, las empresasperiodísticas reconocían una gran ventaja: la rapidez que la adopcióndel peso podía imprimir a las operaciones de franqueo; pero,rechazaban el espíritu mezquino que evidenciaba la confección de losprecios y reclamaban una reducción.

Ante esta campaña de prensa adversa. Correos hubo de ceder. El24 de agosto la Dirección General rebajó en un 10% la tarifa para

Por todas estas razones se adoptó el precio de un real, como intermedio entre los minimos de5 y 6 cuartos que anteriormente abonaba una carta sencilla y los máximos de 13, 14 y 15 cuartosque a veces alcanzaba, seg ŭn el n ŭ mero de provincias que, en su dirección, atravesaba.

(47) «... Se ha sentado la doctrina de que el transporte de los libros por el correo era ungrande elemento de ilustración. que el no favorecerlo era dispensar escasa protección al desarrollode la cultura intelectual del pais. No es muy fácil de concebir, a la verdad, que tenga tantainfluencia sobre el cultivo de las ciencias y las letras humanas la circunstancia de que los libroscirculen en posta sobre la superficie de una nación cualquiera. La velocidad es del mayor interéspara la correspondencia destinadaa los asuntos del Gobierno, para los del comercio y la industria.para las comunicaciones de afección y familia. para las noticias y disensiones políticas. pero no esfácil suponer un perjuicio de tamaña trascendencia en la circunstancia de que el ejemplar de unaobra cientifica o literaria. en lugar de llegar desde las imprentas de Madrid a Zaragoza. porejemplo, en 30 horas por el correo, emplee 4 dias en una galera acelerada... Otros son, ciertamentey aŭ n más directos y eficaces, los medids que los gobierno -s ilustrados poseen para dispensar a lasciencias y a las letras la privilegiada protección que se les debe». Estas palabras del Director deCorreos, Conde Javier de Quinto, evidencian la actitud de la Superioridad respecto al transportepostal de los impresos. «Informe», 4-V111-1845. Doc. cit.. en A.O.C.E., o. c., vol. 11, páginas266-267.

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periódicos; (es decir, la redujo a 169 reales y 14 mrs. de vellón porarroba), considerando que el grado de humedad y las fajas con que sepresentaban al franqueo elevaba su peso (48).

La reducción se juzgó insuficiente y los empresarios continuaronatacando al Gobierno. La Dirección de Correos hubo de transigir denuevo y decidió aplazar la puesta en vigor de las tasas. Hasta el 1 deoctubre el franqueo de periódicos se realizaria conforme a lasdisposiciones del 13 de julio de 1836 y el de los impresos seg ŭn lasnormas del 26 de febrero de 1835 (49).

Esta dilación en la aplicación de la reforma fracasó comoprocedimiento conciliatorio. Las empresas periodisticas persistieron ensu actitud y consiguieron una nueva claudicación. El 11 de septiembre,el Ministro de la Gobernación, Sr. Pidal, prorrogó indefinidamente elplazo fijado para la puesta en marcha del acuerdo del 24 de agosto yespecificó que, mientras durase esta prórroga el franqueo de periódicosse efectuaria a razón de 100 reales de vellón por arroba. Esta nuevadisposición ratificó, además, la aplicación de las tarifas del 35 al porteode los impresos (50).

— El triunfo del «cuarto poder». Las rebajas tarifales de 1847 y 1849.

La controversia entre el Gobierno y los empresarios se resolvió conunos resultados extraordinariamente favorables a éstos. Durante elprimer semestre del ario 1847 se aprobaron una serie de rebajas tarifalesrealmente importantes:

Primera. El 30 de marzo se fijó en 50 reales por arroba la cantidada pagar por los periódicos esparioles: un 50 % del precio provisional-mente consignado en la Real Orden del 11 de septiembre de 1845 (51).

(48) Madrid, 24 de agosto de 1945. Javier de Quinto al Ministro de la Gobernación, PedroJosé Pidal, doc. cit., en A.O.C.E., o. c., vol. II, p. 268.

(49) Madrid, 29 de agosto de 1845. Pidal al Director de Correos... «El l de septiembre seentenderá ŭnicamente respecto de las cartas... respecto de los periódicos no comience el franqueoestablecido hasta el 1 de octubre próximo, con objeto de que sus empresas tengan espacio paraarreglar a la acordada alteración las condiciones especiales de sus publicaciones». A.O.C.E.,Madrid, 1879, o. c., vol. III, p. 269.

(50) Madrid, 11 de septiembre de 1845. Pidal al Director General de Correos. A.O.C.E.o. c., vol. II, pp. 272-276.

La Administración tomó sus precauciones con el fin de no salir económicamente perjudicadacon la aplicación de la tarifa de 1835. En concreto, se adoptaron dos medidas:

Primera. Prohibición de que los administradores de correos despachasen caballos a la ligera,carros y coches destinados específicamente a agilizar el transporte de impresos no periódicos«aunque el n ŭ m'ero de paquetes sea elevado».

Segunda. Orden de dar absoluta prioridad a la correspondencia en las expediciones postalesordinarias. Tan sólo después de acomodada ésta se admitirían las arrobas. de impresos quecupiesen en los medios de transporte establecidos en cada línea... «sin sobrecargarlos, conformeal Real Reglamento de Postas o a las contratas existentes».

(51) Madrid, 30 de marzo de 1847. Benavides, ministro de la Gobernación, al Jefe Directorde Correos y Telégrafos, en A.O.C.E., o. c., vol. II, p. 381.

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Segunda. Días después, concretamente el 15 de abril, una circularde la Dirección General recordó a las oficinas de correos que el porteode los periódicos extranjeros debería realizarse a razón de 8 maravedíspor cada pliego de 500 pulgadas cuadradas, confirmando así lanormativa vigente desde el 16 de febrero del 35 (52).

Tercera. A finales de mayo, la Superioridad de Correos, haciéndoseeco de las reclamaciones de los directores que enviaban parte de sustiradas a Puerto Rico y La Habana, acordó dividir el porte doble de losperiódicos remitidos a estas posesiones. En el futuro, las administra-ciones postales peninsulares percibirían los portes a razón de 50 realespor arroba; las americanas se encargaban de cobrar a los destinatariosotros 50 reales y de abonar el 95 % de los ingresos obtenidos a Iaempresa de Correos Marítimos, responsable de la conducción tras-atlántica de los periódicos (53).

Tan considerables reducciones no consiguieron contentar a losempresarios que continuaron presionando hasta lograr (el 24 deoctubre de 1849) la rebaja del franqueo a 40 reales por arroba (54).

Evidentemente, el periodismo español había ganado la batalla.

9. INTRODUCCION DEL FRANQUE0 PREVIO EN ESPAÑA:,EL SELLO DE CORREOS.

El 6 de mayo de 1840 aparecieron en Inglaterra los primeros sellosadhesivos de correos para franquear previamente la correspondencia;es decir para su abono por los remitentes. La aparición de los sellosconstituye una de las reformas postales de mayor transcendencia, encuanto que simplificó extraordinariamente los complejísimos sistemastarifales hasta entonces vigentes y las laboriosísimas operaciones decálculo que conllevaban. La innovación, fruto del ingenio de SirRowland Hill, fue calurosa e inmediatamente acogida en los restantespaíses europeos y extraeuropeos: en 1843 siguieron el ejemplo inglés los

(52) Madrid, 15 de abril de 1847. Javier de Quinto a los Administradores Principales deCorreos, en A.O.C.E., o. c., vol. II, p. 382.

(53) Madrid, 29 de mayo de 1847: «Circular sobre el porteo de periódicos para Puerto Ricoy La Habana». Javier de Quinto a los Administradores Principales de Correos. A.O.C.E., o. c.,vol. II, p. 385... «Nuestros Correos Maritimos han desaparecido y es desdoro del pais que... paramantener nuestra correspondencia con las Islas de Barlovento entreguemos a empresariosparticulares un 95 %».

(54) Madrid, 24 de octubre de, 1849. «Real Decreto estableciendo un nuevo método yprecios para el franqueo y certificación de la correspondencia», en A.O.C.E., o. c., vol. 111, p. I.

La legislación tarifal relativa a los periódicos fue objeto de la atención de nuestro compafieroALM U1NA FERNANDEZ, Celso, quien en su magnifica tesis doctoral «La Prensa vallisoletanadurante el siglo XIX (1808- I894)», publicada en Valladolid, en 1977, vol. I, pp. 143-146, dedicó unapartado especial a este interesante tema.

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gobiernos de Suiza —cantón de Zurich (1 de marzo) y cantón de Gine-bra (30 de septiembre)— y Brasil (1 de julio): en 1845 lo adoptaronFinlandia (1 de enero) y el cantón de Basilea (1 de julio): en 1847 losEstados Unidos (1 de julio) y Mauricio (1 de octubre) y en 1849 Francia(1 de enero), Bélgica (1 de julio) y Baviera (1 de septiembre) (55).

Las tentativas para establecer el franqueo previo en nuestro país seremontan a 1843. El 17 de agosto el Ministro de la Gobernación,Fermín Caballero, ordenó que la Dirección General de Correosestudiase la posibilidad de aclimatar la reforma en Esparia (56). Lapropuesta concreta del ministro consistió en estampar un timbre enseco en los sobres de las cartas para poner a la venta en todas lasdependencias de Hacienda los sobres asi timbrados... «procurando quelos sobres sellados se reduzcan al menor n ŭmero de clases que seacompatible». El proyecto perseguía un triple objetivo: simplificar lacomplicada contabilidad del Ramo de Correos; favorecer la centrali-zación de los fondos del Estado, y proporcionar al p ŭblico un serviciopostal mejorado. Sin embargo, no llegó a cuajar por dos causas: Enprimer lugar, porque en la época que historiamos el sobre moderno,con las características actuales, era prácticamente desconocido. Ladenominación que se aplicaba al envoltorio de las cartas «sobrescrito»era ciertamente adecuada en cuanto que refiejaba fielmente suscaracterísticas. En efecto, la misma carta servía para confeccionar elsobre: la primera página del pliego se dejaba en blanco para, una vezfirmada y posdatada la carta, plegarla en dos, sobre esta primerapágina; después, se replegaba por la mitad, de arriba a abajo, y en unaŭltima operación de izquierda a derecha. De esta forma quedaba enblanco un sector o espalda exterior que hacía las veces del actual sobre.Posteriormente el remitente sujetaba todo con una tirilla de papelresistente y pegaba los ektremos con engrudo o lacre (57).

(55) De MARULL HUGUET, Ramon: Apuntes .filatélico-postales, en B.A.I.F.H.P.,año XXIX, Mad rid, I -VI-1973, n Q 102-103, pp• 47-57. En las páginas 51-52 comenta el autor: «Losprimeros sellos ingleses fueron dos de igual diseño. Uno de un penique, de color negro, y otro azulde dos peniques, con la efigie de la Reina Victoria».

PARDO DE FIGUEROA, M.: «DR. THEBUSSEM»: «Cinco cartas para el Correo», enB.A.I.FH.P., año XXIX, Madrid, 7-XII-1973, n c2 104-105, pp• 21-28, menciona y elogia la reformade Sir Rowland Hill.

VERDEGAY Y F1SCOWICH, E.: «Historia del Correo...», o. c., pp. 290-293, reproduce lospriineros sellos de franqueo adoptados en el mundo.

(56) Madrid, 17 de agosto de 1843. Fermin Caballero al Director General de Correos.A.O.C.E•, o. c., vol. 11, p. 195.

Se refieren a la propuesta del Ministro de la Gobernación, los siguientes autores: «DR.THEBUSSEM»: .«Cinco cartas...», art. cit., p. 24. VERDEGAY Y FISCOWICH, E.: o. c.,pp. 278-279. MIGUEL, Frandisco F. y DE LUCAS, Bernabé: «Historia del Correo». Madrid,1979, pp. 99-102.

(57) «DR. THEBUSSEM» «...AI discurrir sobre la historia completa del sobrescrito (oasobre», a secas, como hoy le Ilaman) seria lógico hablar de las variadas formas que tuvo en lostiempos pasados, de la cera, oblea, azufre, lacre y otras materias empleadas en el cierre; de las

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En segundo lugar --esta causa fue indudablemente más decisiva enel abandono del proyecto— porque el Ministerio de Hacienda sedesinteresó de la cuestión, considerando más factible y adecuado elsistema del sello suelto y adherido sobre las cartas.

Precisamente a instancias de este Ministerio se iniciaron, en 1845los trabajos para la adopción del franqueo por medio de sellosadhesivos. El 31 de agosto el Director de Correos, Conde Javier deQuinto, ordenó a los Administradores Principales de Correos laformación mensual de cuentas relativas al nŭmero total de cartasexpedidas en sus demarcaciones, clasificándolas en una triple

cartas franqueadas; cartas entregadas francas a las autoridadesy «cartas sobrantes» (aquellas que, por cualquier motivo quedasenretenidas en las oficinas). La Superioridad trataba de conocer a fondola realidad del movimiento epistolar... «a fin de proponer al Gobiernola ventaja que pueda concederse en lo sucesivo a las cartas quepreviamente se sometan a un franqueo voluntario» (58).

La reforma estaba en marcha. El Gobierno tenia ante si una laborinmensa: establecer una nueva tarifa para el franqueo y fijar elprocedimiento a seguir en la fabricación, distribución y expedición delos sellos.

De la complejidad de esta tarea puede darnos idea el hecho de quehasta el ŭ ltimo trimestre de 1849 no salieron a la luz los resultados delesfuerzo gubernativo:

El 24 de octubre un Real Decreto aprobó la nueva «Instrucciónpara el franqueo y certificado de cartas y para el franqueo deperiódicos, libros y demás impresos y muestras de géneros» (59).

El 1 de diciembre el Conde de San Luis impuso, con caráctervoluntario, el franqueo previo por medio de sellos de papel engomadocon la efigie de Isabel II (60). De acuerdo con la normativa tarifal del 24de octubre la correspondencia del Reino podría timbrarse en el futurode la siguiente manera:

cintas, pajas y nemas que custodiaban el secreto epistolar, en «Cinco cartas...», art. cit., en B.A.1.F.H.P., nQ 86-87 y 104-105, p. 21.

El proced imiento seguido en la confección de los sobres fue objeto de la atención de RODRI-GUEZ Martínez, Luis y EGIDO LOPEZ, Teófanes: Epistolario, en «Introd ucción a la lectura deSanta Teresa». Madrid, 1978, pp. 442-443.

(58) Madrid, 31 de agosto de I845. Circular de la Dirección General a las ÁdministracionesPrincipales de Correos, ordenando la formación de estados para apreciar el movimiento de lacorrespondencia». A.O.C.E., Madrid, 1879, o. c., vol. 11, p. 269.

(59) Madrid, 24 de octubre de 1849, en A.O.C.E., o, c., vol. III: p. I, ya citado. M AR-T1NEZ ALCUBILLA, Marcelo: «Diccionario de la Administración Española». Correos-Correspondencia, sexta edición. Madrid, 1916, tomo V, pp. 222-223.

(60) Madrid, I de diciembre de 1849. «Real Orden aprobando la Instrucción que se insertapara el franqueo y certificado de cartas, franqueo de periódicos y demás impresos y muestras degéneros». El Ministro de la Gobernación, Conde de San Luis. en A.O.C.E.. o. c.. vol. 111. pp. 6-8.

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Cartas ordinarias

—Las de peso inferior a media onza con un sello de 6 cuartos.—Las de peso variable entre 1/2 y 1 onza: 1 sello de 12 cuartos o 2

de 6.—Las de peso variable entre 1 y 11/ 2 onzas: 1 sello de 12 cuartos y

1 de 6.—Las de peso variable entre 11/2 y 2 onzas: 2 sellos de 12 cuartos

o varios de menor cuantía.

Cartas cernficadas

Se autorizó también la certificación de cartas por medio de sellosde 5 y 10 reales, segŭn el peso (media o una onza).

En el caso de que la correspondencia estuviese insuficientementefranqueada el destinatario quedaba obligado a abonar la diferencia;por el contrario, si las cartas se franqueaban con exceso, el Gobierno senegaba a reintegrar la cantidad sobrante. Estas reglas siguen en laactualidad vigentes.

El 14 de diciembre una Real Orden atribuyó a la Dirección deContabilidad de Hacienda la gestión financiera de los sellos; adjudicósu confección a la Fábrica Nacional del Sello; confió su distribución alas Depositarías de los Gobiernos Políticos y a las Administraciones deRentas de los partidos, y facultó para su venta a los estancos del Reino(61).

Los primeros pasos de la reforma estaban dados. Desde el primerode enero de 1850 los esparioles podían, con carácter voluntario,franquear la correspondencia que remitían. A partir de esta fecha, elGobierno procedió con cautela. La:formulación del franqueo previoobligatorio se efectuó gradualmente, mediante una serie de ensayosexperimentales:

1 9) Un Real Decreto, expedido en Palacio el 3 de noviembre de1852, impuso la obligatoriedad del franqueo previo para todas lascartas que circulasen por el casco madrilefío (62).

(61) Madrid, 14 de diciembre de 1849. «Real Orden dando instrucciones para laadministración y contabilidad de los sellos de franqueo y certificados». El Conde de San Luis a losJefes Políticos de las Provincias. A.O.C.E., o. c., vol. 111, pp. 9-10.

(62) «Real Decreto, mandando que se establezcan en los puntos extremos de Madridbuzones de correos, que sea obligatorio el franqueo previo para las cartas que circulen en el cascode la misma capital y que al efecto se fabriquen sellos especiales». Palacio, 3 de noviembre de1852. Melchor Ordóñez. A.O.C.E., o. c., pp. 198-199.

El Gobierno adoptó esta decisión con carácter experimental «...porque no ofrece en surealización ningŭ n obstáculo y porque de plantarlo resultará indudablemente una gran conve-niencia para los particulares, para el Estado y para facilitar el servicio, tanto más cuanto hay quesuponer, casi siempre, que el interés de la correspondencia está en el que escribe, no en el querecibe una carta... Establecido este sistema para el interior de Madrid, podrá ser un ensayo que,aunque en pequeña escala, sirva de estudio práctico para resolver la cuestión en general».

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2Q) El 29 de junio de 1853 otro Real Decreto estableció, concarácter forzoso, el franqueo previo (a base de sellos de 6 cuartos) parala correspondencia intercambiada entre Esparia y los estados italianos,a excepción de Cerderia (63).

3 Q) Apenas un ario más tarde, concretamente el 16 de marzo de1854, dos reales decretos ampliaron la obligatoriedad del franqueoprevio a la correspondencia oficial... «por medio de sellos de diferenteforma y color que los que se usan para las cartas particulares» y a lascartas dobles que circulasen por el interior de la Península, IslasBaleares y Canarias (64).

4Q) La Real Orden de 28 de septiembre de 1855 permitió que lasen-ipresas periodísticas efectuasen el pago de los portes de susperiódicos en sellos de franqueo. Esta decisión favoreció a losempresarios puesto que puso fin al antiguo sistema de abonar enmetálico el importe de cada expedición, pero planteó serios problemasa las oficinas postales. Al no existir sellos especiales Correos tenía quellevar una complicada contabilidad, para facilitar a los editores lossellos normales a precios especiales (65).

Tratando de simplificar y agilizar este sistema se estableció (11 defebrero de 1856) el «Timbre de Correos» que perdurará durante todo elsiglo. Las empresas editoras acudirán, cada dos días o una vez a lasemana, a las respectivas Delegaciones de Hacienda para timbrar elpapel necesario «a razón de 30 reales la arroba de pape1 siempre que laarroba no exceda de 1.000 folios». El papel así timbrado podía circularlibremente, sin que Correos tuviese que ocuparse en verificar compro-bación alguna. El proceso se agilizará así, en el futuro, enormemente.

5Q) Finalmente, el 15 de febrero de 1856, el Ministro de laGobernación, Patricio de la Escosura, impuso la obligatoriedad delfranqueo previo para toda la correspondencia p ŭblica, a partir del 1 dejulio en la Península e Islas adyacentes, y desde el I de enero de 1857 enlas posesiones ultramarinas (66).

(63) Aranjuez, 29 de junio de 1853: «Real Decreto estableciendo el franqueo previo respectoa las cartas que se dirijan a cualquiera de los estados de Italia, excepto la Cerdeña». Pedro deEgaña, en A.O.C.E., o. c., vol. 111, pp. 222-223.

(64) Palacio, 16 de 111 de 1854: «Real Decreto estableciendo el franqueo previo obliga-torio para la correspondencia oficial y dictando al efecto varias disposiciones» y «Real Decretomandando gue se franqueen todas las cartas dobles que circulen en el interior de la Peninsula y lasque se dirijan a las islas Baleares y Canarias o vengan de dichas islas». Luis José Sartorius.A.O.C.E., o. c., vol. III, pp. 256-259.

(65) Madrid, 28 de septiembre de 1855: «Real Orden mandando se admitan en laAdministración del Correo Central a las empresas de periódicos el pago de sus portes en sellos defranqueo». A.O.C.E., o. c., vol. III. P. 344.

(66) Palacio, 15 de febrero de 1856: «Real Decreto haciendo obligatorio el franqueo previode la correspondencia pública .desde el l de julio de 1856 y estableciendo reglas para su cum-plimiento». Patricio de la Escosura, Ministro de la Gobernación. A.O.C.E., o. c., vol. III, pp. 373-375. El referido Real Decreto puede verse también en ALCU BILLA: «Diccionario...». o. c., p. 575.

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En resumen: a lo largo de la década de 1850 el Gobierno fuejalonando con cautela pero, a la vez, con firmeza una decidida politicade fomento de los servicios postales (67). La implantación del franqueoprevio, con carácter forzoso, que situó a Esparia a la vanguardia de lospaíses europeos, fue acompariada poco más tarde —el 1 de julio de1856— de una importante reducción tarifal (cuatro cuartos por mediaonza de peso). La conjunción de ambas medidas con otros dos factoresfavorables, como fueron el despliegue económico general de aquellosarios y la progresiva extensión de la red ferroviaria, posibilitaron laexpansión del Correo y una profunda transformación de su modo deoperar (68).

Conclusiones:

El correo es, sin duda alguna, fundamentalmente un vehiculo decomunicación personal e ideológica y en este sentido tiene unaprofunda dimensión socio-cultural. Como actividad terciaria depende

Aluden a la progresiva implantación del porte uniforme y del timbre o sello de correos ennuestro país, los siguientes autores:

ALZOLA Y MINONDO, Pablo de: «Las obras públicas en España. Estudio histórico»,Bilbao, 1899, p. 425.

MERCADER RIBA, Juan: «Historia de la Cultura Española. El siglo XIX». Barcelona,1957, pp.II6-117.

ARTOLA, Miguel: «La Burguesía Revolucionaria: 1808-1877». Historia de España,Alfaguara, V. Madrid, 1973, p. 104.

ORTUÑO, Emilio: «Reformas de Correos: dos conferencias», Prólogo de Antonio Maura.Avila, 1911, pp. 56-57.

ORTIZ VIVAS, Ricardo: «Historia del Correo en España», o. c., libro I, cap. XXXIX, a ŭ ninédito. Se conserva la copia mecanografiada de tan gigantesca obra en la Academialberoamericana y Filipina de Historia Postal, que está Ilevando a cabo, a través de su «Boletín»la publicación periódica de la Historia.

GARCIA MARTINEZ, Ceferino: .«Reportaje apasionado...», art. cit., en B.A.I.F.H.P.,año XXXI, Madrid, I-V1-1975, n Q 110-111, pp. 23 a 36.

JORDA, Luis: «Sellos de Correos». Barcelona, 1950, y MAJO TOCABENS, J.: «Origen delos sellos y de sus coleccionistas». Barcelona, 1950.

(67) Estas medidas encajan dentro del programa de modernización de la infraestructura delpaís que las Cortes del bienio constitucional adoptaron y que los gobiernos de Unión Liberalposteriores tuvieron el acierto de cumplimentar y de ampliar», afirma Nicolás SANCHEZALBORNOZ en la p. 13 de su magnifico artículo: «El movimiento postal de España entre 1846y 1867. Correo y desarrollo económico», publicado en «Moneda y Crédito», Madrid, n Q 114, 1971,pp. 75-88. Este artículo fue asimismo publicado de nuevo en el B.A.I.F.H.P., año XXVIII,Madrid, nQ 99-99, pp.I2-17.

(68) Nicolás SANCHEZ ALBORNOZ, en su • stbra: «Jalones en la .modernización deEspaña», Barcelona, 1975, pp. 87-97, desarrolla un interesantísimo epigrafe que titula «Laprogresión de la comunicación postal». En él analiza detenidamente el movimiento general decartas y pliegos en España durante los años 1846 a 1878-1879 y obtiene de este análisis lassiguientes conclusiones: «...En dos años, de 1854 a 1856 el movimiento postal aumentó un 20 %,para subir un 41, un 28 y un 17 % en cada uno de los tres bienios siguientes. El producto no subióde la misma manera. El primer año, después de la reducción de la tarifa, los ingresos disminuyerondrásticamente, como era de suponer: de 8,01 millones de pesetas recaudadas en 1853, bajaron a5,14 en 1855; pero volvieron a ascender en seguida y lo que es tanto o mál importante, semantuvieron por encima de las erogaciones que insumía una explotación en ampriación continua.El Gobiérno había apostado con acierto al crecimiento. El incremento superó las expectativas yla recaudación no sólo solventó los gastos ordinarios, sino que financió la extensión de la redpostal», pp. 89-90.

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estrechamente de las exigencias de la economía, pero paralelamentepuede incidir decisivamente a impulsarla si consigue imprimir unaumento en el volumen de la correspondencia cursada, una mayorfrecuencia y velocidad a su transporte y distribución, y un abara-tamiento de los servicios que presta.

El estudio de las tarifas postales permite afirmar que hasta 1850 elcorreo español carecía de los requisitos necesarios para promover elprogreso de nuestro país. Este hecho es tanto más lamentable sitenemos en cuenta que el siglo XVIII se inició con inmejorablesperspectivas. La fecha de 1716, con la que comienza nuestro trabajo,marca un hito en la historia postal hispana y, en general, europea. Poriniciativa del primer monarca borbón,España se convirtió en la primeranación que rescató el servicio de correos de las manos de explotadoresparticulares para convertirlo en una rama de la AdministraciónPŭblica. (Portugal el segundo país que procedió a la incautación delCorreo no consiguió hacerla efectiva hasta 1797; Francia inició lareversión al Estado en 1792 pero la ultimó en 1804; Alemania comenzóen 1819 este proceso pero no logró terminarlo hasta muy avanzada lasegunda mitad del siglo XIX).

Sin embargo estas perspectivas se truncaron pronto porque elGobierno concibió al Correo como una renta de la que era precisoobtener los máximos beneficios posibles. Durante la primera mitad dela decimoctava centuria el Estado practicó una política postalincoherente y desafortunada. Impulsado por el objetivo primordial deprocurar saneados ingresos al Erario, recurrió preferentemente alsistema de arrendar la explotación de los servicios postales a asentistasparticulares (sistema evidentemente cómodo y lucrativo). Los per-juicios que la adopción de este método ocasionaron al Correo sonevidentes: los arrendatarios le convirtieron en víctima de sus espe-culaciones, sin preocuparse en absoluto de promover la expansión desus actividades, ni, mucho menos, un abaratamiento de sus servicios.

La tarifa de 1716 fue calculada para que resultase rentable. Lainfraestructura postal del país (paradas de posta, correos de a caballo yde a pie) determinaba, por sí misma, la caréstía del transporte. Laconsideración del peso de la correspondencia y de la distancia arecorrer para llevarla a sus destinos resultaban fundamentales. Elaumento de las arrobas a conducir significaba o desacelerar la marchade los correos (lo cual engrosaba sus salarios) o multiplicar el n ŭmerode los expedidos (lo que se traducía también en un aumento de losgastos); la ampliación de la distancia a recorrer suponía incrementar lafrecuencia de los relevos de caballerías en las paradas de posta; ensuma, encarecia los costes de conducción.

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Pero hay más. La tarifa de 1716 quedó, como hemos visto,reducida a papel mojado. Tan sólo se observó en la Administración deCorreo General de Madrid. En las restantes oficinas de correos delreino los precios de porteo vigentes hasta 1779 fueron tremendamentedispares y arbitrarios.

A finales de 1768 Carlos III completó y ultimó el proceso deincorporación del correo a la Corona. Finalizado el monopolio de losCarvajal en América, se organizó una Administración Postal, inserta enlos cuadros de la burocracia estatal de manera efectiva. Este progresono entrarió modificación alguna en la consideración del Correo; el Ramoera una Renta, cuyos excedentes debian verterse para financiar laconstrucción de caminos y la ampliación de las lineas de posta. Si eneste sentido la intención gubernativa resulta encomiable, en cuantoque trataba de mejorar la infraestructura de las comunicaciones, dehecho, quedó desvirtuada. A pesar de que los ingresos postales fueronen progresivo aumento, Correos solia finalizar sus arios económicoscon saldo deficitario por la necesidad de hacer frente a multitud degastos estatales extrarios; las sumas dedicadas anualmente a Caminosfueron siempre exiguas por esta razón.

Desde 1779 hasta 1816 (hasta 1820, en realidad) los apurosfinancieros del Antiguo Régimen motivaron un progresivo y crecienteagudizamiento de la presión fiscal —creo que no es totalmenteinadecuado denominarlo así— sobre el correo. Las tarifas postales,elaboradas sobre una cada vez más sutil manipulación de los criteriospeso y distancia, experimentaron un encarecimiento considerable.

La obra tarifal del Trienio Liberal no resulta especialmentesignificativa. El desquicio administrativo en que la Guerra de laIndependencia y el ocaso del Antiguo Régimen sumieron al país, tuvológicamente efectos negativos sobre el correo. La magnitud de la obra arealizar por las Cortes y la breve duración del período constitucionalpueden ayudarnos a entender su actuación en el terreno de las tasaspostales. La cuantía de los porteos se estableció sobre los dos criteriostradicionales; si bien, el afán de lograr la máxima equidad impuso unautilización mucho más meticulosa de ambos.

Al finalizar el reinado de Fernando VII, en septiembre de 1833, elcorreo español marchaba muy por detrás de las exigencias del pais. Lanueva situación económico-social —nacimiento de una nueva sociedadburguesa—, con nuevas vertientes intelectuales, y cierta recuperacióncultural determinaron el nacimiento de la prensa moderna en Esparia.El nacimiento del «cuarto poder» va a desemperiar un papel decisivo enel cambio de mentalidad respecto al Correo. El poder del periodismo enla captación y manejo político y cultural de las masas hizo comprender

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a los sucesivos gabinetes ministeriales (sin distinción de tendencias) lanecesidad de proteger, alentar y controlar su fuerza.

En el terreno de las tasas postales, la actuación estatal respecto alas publicaciones impresas puede, a grandes rasgos, resumirse así: En1835 Correos decide incluir a los impresos en general (hasta 1836 no sediferenciaron los periódicos) en sus actividades habituales y estipulaunos precios de porteo, cuyas variaciones vienen determinadas por ladimensión, temática, presentación y distancia a recorrer. Las tasas asífijadas, verdaderamente caras, resultaron a las editoriales más ven-tajosas que las vigentes en los sistemas comunes de transporte (carros ygaleras aceleradas). La baratura proporcional que procuraban losservicios postales y la ventaja de su superior celeridad determinaron unaflujo masivo de impresos a las oficinas de correos. La crecientedemanda de los empresarios tuvo beneficiosas consecuencias en cuantoque forzó al Gobierno a acometer una decidida expansión de losmedios de acción postal.

Al iniciarse el decenio de 1840 Correos tenía planteados seriosproblemas que recababan reformas urgentes. Por una parte, las tasaspostales establecidas comportaban serias complicaciones, obstáculosy confusiones a Ia contabilidad del ramo y al trabajo de sus empleados;por otra, la ampliación de sus actividades amenazaba seriamente (desdeluego de forma momentánea, pero esto no se quiso comprender) surentabilidad. Las soluciones buscadas a estos problemas fueron:abandonar la consideración de la distancia para imponer el peso comocriterio ŭnico en la fijación de los portes; adoptar la «intervenciónreciproca» para Ilevar a cabo una estadística postal, y encarecer, concarácter general, las tarifas. En suma, el Estado dio marcha atrás en elproceso iniciado tan sólo cinco años antes de adecuar el correo a lasnecesidades de la nación. Demasiado tarde. La prensa le obligará adeponer esta actitud. A finales de 1849 el periodismo espariol habíaconseguido sustituir la ecuación Correos: Renta por la de Correos:Servicio Pŭblico.

La adopción del método de franquear previamente la corres-pondencia, a precios sensiblemente más baratos; el despliegue eco-nómico general que Esparia conoció durante la década de los 50 y laprogresiva utilización por el correo del ferrocarril obraron el resto.Mediado el siglo XIX el Correo hispano había conseguido salvar labarrera que le separaba del país.

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