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“LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN MÉXICO”
DIPLOMADO
Licenciado Enrique Vidales Ripoll
Exponente:
“Perspectiva de género, presunción de inocencia y medios de comunicación”
Tema a Desarrollar:
Centro de formación Integral de la Mujer
CEFIM
Institución:
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CONTENIDO
Contenido ............................................................................................................................... 2
Presentación ........................................................................................................................... 3
Introducción ........................................................................................................................... 4
Características generales del nuevo sistema de justicia penal .............................................. 7
Presunción de inocencia y medios de comunicación en el mundo moderno ...................... 10
Perspectiva de género: una forma de análisis de la nota criminal ...................................... 13
Medios de comunicación y perspectiva de género: análisis de la realidad ......................... 17
A modo de conclusión y propuesta ...................................................................................... 20
Referencias ........................................................................................................................... 21
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PRESENTACIÓN
El presente trabajo no es solo un requisito para validar la certificación del módulo del
Diplomado “Las víctimas de violencia de género en el nuevo sistema de justicia penal en México”.
Un espacio de estudio, reflexión y profundización coordinado por la Fiscalía General del Estado
con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID-México) y contando
con el aval académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán.
Ha sido la oportunidad para un análisis que nos ha permitido escrudiñar nuestras propias
concepciones sobre los temas abordados. Necesario para comprender los principios teóricos e
instrumentales en situaciones sensibles para la sociedad.
La violencia de género, especialmente la cometida contra las mujeres por el hecho de ser
mujer, es una tarea primordial a atender desde las diversas perspectivas teóricas jurídicas,
sociológicas, psicológicas e inclusive antropológicas y la aplicación de instrumentos institucionales
especializados con colaboración conjunta con la sociedad civil organizada.
Desde el propio escenario personal de acción me permito enfocar este análisis en el papel
de los medios de comunicación tradicionales y alternativos. Especialmente la influencia de las
redes sociales.
La perspectiva de género nos abre nuevas posibilidades de qué y cómo analizar los hechos
sociales en la construcción de una sociedad con igualdad y equidad entre hombres y mujeres.
Queda claro que la evolución social requiere de ambos para construir una sociedad con paz y
armonía social.
Me tomo la licencia de reconocer y agradecer a la Fiscalía General del Estado la apertura a
la sociedad civil organizada para ofrecernos lugares para tan importante capacitación. Los
esfuerzos para la consolidación democrática de las instituciones es responsabilidad de todos,
desde los diferentes ámbitos sociales y políticos de la entidad.
Es por ello, que en correspondencia dejo a consideración de ustedes estimados lectores un
análisis y propuesta de lo que podemos mejorar y contribuir los medios de comunicación.
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INTRODUCCIÓN
“Solamente aquel que contribuye al futuro, tiene el derecho a juzgar el pasado”
Friedrich Nietzsche
En la última década se han dado dos cambios muy significados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en afecta directamente a la forma de aplicar justicia penal. En el
año 2008 una reforma penal que modifica el sistema de procuración de justicia inquisitivo mixto al
sistema acusatorio oral. Posteriormente en el 2011 se modifica el primer capítulo de la Carta
Magna para cambiar “De las garantías individuales” a “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
Esto significó un cambio en la forma de aplicar e interpretar los Derechos Humanos en nuestro
país. No sólo es cuestión del nombre de un título sino una transformación de fondo en cuanto el
Estado Mexicano deja de otorgar por ahora “reconocer” los Derechos Fundamentales que como
“personas” tenemos de protección ante las acciones coercitivas de la autoridad.
Uno de los principios rectores del nuevo sistema acusatorio oral es la presunción de
inocencia establecido en el Apartado B relacionado con los derechos del imputado en su Fracción I
del artículo 20 Constitucional que a su letra se reconoce que el primer derecho es: “A que se
presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitirá por el
juez de la causa”.
Aunque a los abogados nos queda claro la importancia de este principio, la justicia que se
construye a partir de la percepción social, el hecho de estar involucrado en un hecho delictivo
desde la posición de la víctima u ofendido, existe un deseo natural y comprensible de exigir
aplicación de justicia.
“La justicia como fin del Derecho no se mendiga, se exige y si es necesario se arrebata”
(Negrete, 2013, pág. 55). Una realidad que es sostenible desde una perspectiva netamente
ciudadana, sin formalismos legales pertinentes ni procesales. Como ejemplo de alto impacto en los
medios de comunicación que pone en tela de juicio el nuevo sistema de justicia penal es el
secuestro de la hija de Nelson Vargas. El perfil e influencia pública del padre provocan un debate
público que cimbra en la conciencia colectiva y cuestiona la efectividad de los procesos judiciales.
En el periódico El Universal en su versión electrónica se desprende la base de su reclamo ante la
liberación de uno de los procesados por el secuestro y asesinato de su hija. Afirma:
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“Les digo a nuestras autoridades que estamos hartas del maldito ‘debido proceso’
porque pareciera que siempre está a favor de los victimarios, incluso cuando las evidencias
son claras. En el caso de mi hija, después de nueve años ninguno de los delincuentes que
la asesinaron ha sido consignado aun cuando no hay duda de que son culpables. ¿Qué va a
pasar? ¿Algún día me los voy a encontrar caminando en la calle tan campantes? O lo que
es peor ¿Haciéndole daño a más personas?” (Vargas, 2016)
Es bien sabido en la práctica social la influencia de los medios de comunicación en la
generación de la crítica a los procesos sociales, entre ellos, la aplicación e impartición de justicia.
Es claro que estamos en un punto de inflexión ante el cambio en la justicia penal que tiene como
meta en tiempo fatal el próximo 18 de junio de 2016. Para entonces, se vence el plazo para la
armonización e implementación de los cambios en todos los ámbitos y niveles de la administración
de la justicia.
El Club Jurídico de Yucatán (2016) pone de manifiesto el problema cuando a pesar de
destacar grandes esfuerzos institucionales, “… algunos de los principios rectores de la reforma
penal, como lo son la presunción de inocencia y la justicia restaurativa, aún no permean en la
conciencia social.” Como resultado se produce en un sector la población un cuestionamiento de la
integridad, eficacia y efectividad del nuevo sistema penal.
Es por ello, que atendiendo al requerimiento de análisis personal de los contenidos
temáticos del Diplomado “Las víctimas de violencia de género en el nuevo sistema de justicia
penal en México” organizado por las Fiscalía General del Estado de Yucatán a través del Centro de
Justicia para las Mujeres, en coordinación con el Programa Promoviendo la Justicia de la Agencia
de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID-México, con el aval académico de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, se elabora el siguiente análisis de la
problemática presentada.
El objetivo es:
Analizar bajo el enfoque de perspectiva de género las implicaciones del nuevo
sistema penal y la relación con la violencia de género en los medios de comunicación,
tradiciones y alternativos, en la forma de dar a conocer la noticia delictiva y aplicación
del principio de presunción de inocencia.
Por lo cual se plantean las siguientes preguntas:
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a) ¿Cómo está la sociedad percibiendo desde el análisis editorial y la nota
periodística la consolidación de los principios de presunción de inocencia en la
impartición de justicia cuando se trata del caso que involucra a mujeres?
b) ¿Qué papel está jugando los medios de comunicación tradicionales y alternativos
en la conformación de la conciencia social pertinente para interiorizar las
características del nuevo proceso penal?
c) ¿Cuáles deben ser los esfuerzos institucionales que, como propuesta, deberían
reforzarse para concretar que la reforma penal sea efectiva y viable con sus
elementos y principios?
Se conjugan dos experiencias de carácter personal. Por un lado, la experiencia de provenir
desde una perspectiva de participación ciudadana en una organización social organizada. Por otro,
el trabajo periodístico y desarrollo de sistemas de información noticioso con la característica de
contribuir de forma responsable en la conciencia social, y en este caso específico, jurídica en los
mexicanos.
Iniciaremos con la base teórica de los cambios jurídicos en lo que se conoce como la
reforma penal de 2008 y la de Derechos Humanos de 2011. La revisión del tema de las víctimas y
su importancia en el nuevo proceso como un sujeto activo, con plenos derechos y obligaciones. A
partir de esta reseña se procederá a vincular con la realidad que se publica en medios de
comunicación tradiciones y alternativos, sin dejar de considerar la importancia de la interacción
social en las redes sociales.
Al final se establecerá algunas propuestas que, con base al análisis realizado y descrito
anteriormente, esperan ser una contribución en la generación del conocimiento e innovación
institucional y social para mejorar la consolidación de procesos judiciales que son acordes al
respeto de la persona y de sus Derechos Humanos.
Todo lo anterior enmarcado dentro de los principios de la justica con perspectiva de
género.
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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL
Lo que se conoce como nuevo sistema penal tiene que ver con una transformación
estructural en la procuración e impartición de justicia resultado de la Reforma Procesal Penal del
18 de junio de 2008. Implicó una Reforma Constitucional a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
fracciones XXI y XXIII del 73, fracción VII del 115 y fracción XIII del 123. A lo largo de este periodo
las entidades federativas armonizaron sus códigos de procedimientos penales. En los transitorios
de la Reforma Penal se estableció un periodo de ocho años para cumplir con esa tarea de
armonizar la legislación estatal con la constitucional.
No obstante, en la necesidad de contar no solo con la armonización, sino también con la
uniformidad, el Congreso de la Unión emprendió la tarea de elaborar un nuevo código de
procedimientos que rigiera a nivel nacional. De esta manera, el 5 de marzo de 2014 se publica en
el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial para dar a conocer la expedición del
Código Nacional de Procedimientos Penales que en su artículo primero establece:
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia
general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de
los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y
derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En el repaso sobre las características del nuevo modelo de justicia penal en el desarrollo
del diplomado, el especialista Isaías Flores Gomez al ser instructor del tema ilustró algunas notas
sobresalientes, como son los principios que fundamentan y regulan la actuación de las autoridades
y los actos procesales. Entre todos los principios, por el objetivo de este análisis, se retoman dos:
(1) el principio de presunción de inocencia y (2) el principio de publicidad.
El primer principio citado es esencial y rector de la reforma penal. La definición de
presunción de inocencia la encontramos en la fracción I del Apartado B relacionado con los
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derechos de toda persona imputada: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Al respecto De Pina & De Pina (2008) nos explica que este principio … “que exige para la
sanción de la persona acusada la prueba evidente y plena de que es autora del acto delictivo
objeto de la acusació.” En otras palabras, que la persona no puede ser considerable culpable en
tanto no se pueda probar lo contrario. Es requisito en materia penal que no exista ninguna duda
acerca de la veracidad del acto incriminatorio y de ser autora del mismo la persona imputada.
Con respecto al segundo principio citado, el de publicidad, tenemos que entender como la
permisividad que se concede al ciudadano para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y
jurisdiccionales. Se entiende que la sociedad es agraviada por quien comete un delito. De ahí el
interés de estarse informado de las resoluciones judiciales sobre los casos denunciados y
atendidos por el proceso penal.
Sin embargo, se debe establecer con respecto a la publicidad una distinción entre dos
momentos en el tratamiento de la verdad histórica que se pone en tela de juicio en un
procedimiento litigioso y jurisdiccional. El Dr. Elías Polanco Braga, profesor de carrera de la
Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, establece al revisar la aplicación de los
principios rectores del nuevo sistema procesal penal, sobre la publicidad lo siguiente:
La general, o sea, en la que puede estar presente el pueblo no rige en la
investigación ministerial, ésta se encuentra acotada, puesto que: se ha
considerado que las actuaciones del Ministerio Público (MP) en la investigación
deben ser pública para las partes, no así para el público, en virtud de que
solamente se les dará a conocer a la víctima u ofendido y al imputado y su
defensor. En cuanto a estos últimos, solamente si han comparecido ante el MP en
el desarrollo de la investigación, quedando facultado a examinar los registros y
documentos que integran la carpeta de investigación. (Polanco, 2016, pág. 43)
Otro elemento esencial del proceso penal es la justicia restaurativa. Prison Fellowship
International (2016) en la página desarrollada en la temática define tal “… como una respuesta
sistemática frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el
mismo en víctimas, delincuentes y comunidades.”
Aunque el Estado continúa teniendo en su responsabilidad el ejercicio de la acción penal.
Es un hecho distintivo de la reforma considerar los derechos de las víctimas que, en un sentido
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amplio, es quien resulta afectada por la acción delictiva en algún sentido, ya sea material o
emocional.
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN
EL MUNDO MODERNO
Una sociedad civilizada requiere de contar con elementos comunicativos que permitan el
reconocimiento de los hechos sociales para que, desde ahí, en una retroalimentación los
miembros de la sociedad puedan encontrar los medios y mecanismos para avanzar superando
rezagos
La profesora Oyarzún, M. (1985, págs. 12-13), nos ilustra sobre dos aspectos que definen
la importancia de los medios de comunicación en la sociedad actual: (1) el permitirnos estar
inmersos en una especie de cultura universal, que al final producen patrones de conducta
diferentes a los antepasados y, (2) la necesidad del ser humano de contar con información para
poder resolver los problemas.
La realidad es que los medios de comunicación masivos y alternativos tienen una gran
trascendencia en la sociedad. Permiten la difusión de la información y al mismo tiempo forman
opinión pública.
En nuevo mundo moderno y global no nos podemos limitar en temas de comunicación a
los medios tradiciones como la radio, televisión o prensa escrita corporativa y estructurada. La
consolidación de las páginas web, los blogs y las redes sociales diversas han creado todo un
sistema alternativo de difusión de información con un mercado claramente definido en amplio
sector de la población.
Esto nos plantea un reto en el análisis. Es un hecho que, ante la noticia criminal, tanto los
medios tradicionales como los alternativos, cada uno juega un papel en la formación de la
conciencia jurídica.
El martes 24 de noviembre se suscitó un accidente de tránsito en una plaza comercial de la
Ciudad de Mérida. En el relato, el Diario de Yucatán (2015) calificó el hecho como un accidente
inusual: un vehículo Mazda se impactó contra las escaleras de Soriana. Identificó a una joven de 25
años, sin mencionar en ningún momento el nombre de la presunta responsable. Sin embargo, al
paso de 48 horas, la noticia había tomado otras dimensiones. Se dio a conocer el nombre de la
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chica que resulto una menor de edad. En las redes sociales y gracias al sitio 9GAG se viralizaron
una serie de los llamados “memes” en alusión al hecho. (Unión Yucatán, El Universal, 2015).
Dentro de ese contexto se le nombró a la chica con el mote de #LadyEscaleras convirtiendo una
tendencia.
En la red del Facebook, el 27 de ese mismo mes, el Diario de Yucatán comparte en su muro
de publicación un el post “Le dan libertad de #LadyEscaleras, con restricciones” que vincula a la
nota que publica en su versión impresa “Le dan libertad, con restricciones” de ese mismo día. En
primera instancia se hace notar el mote por el medio en la publicación cibernética. La nota llega a
tener 912 “me gusta”, 133 “comentarios” y es compartida 268. En resumen, hay 1,313 acciones
directas. Aquí no se puede verificar el número de impresiones. Sin embargo, se puede leer alguno
de los comentarios de otros usuarios de la red que dicen:
Por su parte, el Poder Judicial del Estado de Yucatán ha emitido varios boletines de prensa
a medios de comunicación. Mi Punto de Vista (2015) reproduce el uno de esos comunicados. En
éste reseña el resultado de la audiencia de vinculación del proceso encabezada por la Jueza de
Control Elsy del Carmen Villanueva que resuelve la vinculación del proceso por “una mujer por los
delitos de daño en propiedad ajena y lesiones cometidos por culpa”, sin que se menciona el
nombre de la presunta responsable.
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Como podemos analizar en este caso, los medios de comunicación tradiciones,
alternativos y redes sociales destacan de manera diferente la nota. Desde la prontitud de dar la
nota inmediata que llega tener imprecisiones. Inicialmente se afirmó de una mujer de 25 años. Por
la participación de medios alternativos y las redes sociales permitieron la identificación de la chica
que resulto en menor de edad. Sin importar para esos medios la necesidad de proteger la
integridad de un menor de edad se dio a conocer el nombre, y con ello, se abrió un debate entre
los propios usuarios de las redes sociales que vertieron desde comentarios positivos, hasta los más
negativas, como los expuesto en esta reflexión.
Esto nos debe llevar a la reflexión de cómo la sociedad estamos procesando la noticia
criminal en los medios de comunicación y en las redes sociales. ¿Hasta dónde podemos llegar para
resguardar la integridad de la persona, especialmente de niños o niñas o en el caso de mujeres?
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PERSPECTIVA DE GÉNERO: UNA FORMA DE ANÁLISIS DE LA
NOTA CRIMINAL
El profesional de la comunicación Luis Castrillón (2016) nos ofrece un análisis reflexivo
sobre la complejidad que resulta en el medio periodístico la difusión de las noticias
supuestamente científicas publicadas en redes sociales u otros blogs informativos. Lo que lleva a
caer en la propagación de noticias que resultan de alto impacto informativo por su contenido, que
por falta de rigor de comprobación conducen al error. Al final de su exposición afirma “… con
rigurosidad, paso a paso, con un método que reduzca el margen del error al mínimo y con la
conciencia de hacer bien el trabajo” es la exigencia para la cobertura periodística con respecto a la
información de ciencia y tecnología.
De forma análoga debemos aplicar el punto del rigor en lo que se refiere a la problemática
de los medios de comunicación tradicional y alternativos consolidados y reconocidos en la difusión
de las notas relacionadas con la procuración e impartición de justicia.
Tres especialistas de la comunicación, Alejandro Colina, Juan Manuel Alegría y Angélica
Recillas publican un libro titulado “El tribunal mediático”. En su reseña (Fong, 2016) inicia con un
pensamiento de hace 40 años del malogrado periodista Manuel Buendía que dice en su texto:
¿Acaso no solemos comportarnos con demasiada arrogancia, al extremo
de erigirnos en fiscales, jurados y jueces, todo a un tiempo, de personajes de
nuestra vida pública?
La noticia de un crimen al final se convierte en un elemento público más. No sólo por la
implicación que tenga que ver con la división clásica del Derecho que ubica la rama penal en lo
público, sino en la morbosidad que implica los detalles que en la prensa se hacen del conocimiento
de los ciudadanos. A partir de ello, el hecho noticioso se convierte en parte de la discusión pública.
Por lo cual se puede coincidir en el planteamiento propuesto por Buendía. El hecho
público queda en escrutinio de una sociedad, mucho más abierto por el acceso de las redes
sociales y la fácil transportabilidad de la información por los diversos medios electrónicas y
plataformas de comunicación digital.
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En el apartado en el libro “El tribunal mediático” titulado “Medios servioes al poder y
jueces impunes” escrito por Juan Manuel Alegría analiza los extremos que se caen en el trabajo
periodístico, se entiende en términos generales: (1) el servilismo al poder económico o político, (2)
falta de respeto a la vida privada o a la presunción de inocencia (Citado por Fong, 2016).
El pasado diciembre de 2015 la sociedad yucateca conoció del caso de una chica que
después de ser violada y asesinada, su cuerpo desnudo fue abandonado en un costado de la
carretera a Mérida a Conkal.
En una línea del tiempo podemos observar la siguiente cronología de hechos.
Los días 16 y 17 de diciembre en las red social Facebook se dio a conocer un llamado
urgente para la localización de una señorita de nombre Martha Eugenia Martínez Avila de 18 años.
Un fragmento del texto decía:
“¡AYUDA POR FAVOR URGENTE!! Buen día a todos. Mi hermana Martha
Eugenia Martínez Avila de 18 años no ha regresado a casa desde hace día y medio,
por favor pido ayuda para difundir y compartir esta foto, no hay datos sobre su
paradero y estamos sumamente preocupados, tiene tatuajes…” (sic)
En nota de (Grupo Editorial La verdad, 2015) se comenta que la publicación había
alcanzado de la cifra de 741 veces compartida. Que para esa fecha se había encontrado un cuerpo
en el paraje citado anteriormente. “El cadáver presenta indicios de violencia, como golpes, lo que
hace sospechar que se trató de un posible asesinato”- afirma la fuente de información.
Al día siguiente, la nota confirmaba el hecho y la persona. (InformatYucatán, 2015) ratifica
la información. Señala que la madre de la joven expresa:
Descansa mi bella niña que dios te tenga en tu santa gloria yo no te pude
conocer como para poder apoyarte y poder ser un ejemplo para ti y poder cuidarte
como tu te lo merecías. (sic)
Sin embargo, la noticia daría para más. Ese mismo día diversos medios dieron cuenta de la
supuesta prostitución a la cual se dedicaba la joven asesinada. Se afirmaba que desarrollaba tal
actividad en casinos donde era conocida como escort o dama de compañía. Las primeras
investigaciones, según así lo confirmaban las autoridades, la chica había sido asesinada por una
pareja eventual con la cual antes había mantenido relaciones sexuales. (Milenio Novedades, 2015)
A partir de ahí se generó toda una discusión en las redes sociales. La vinculación con la
prostitución y un supuesto crimen pasional derivó en un linchamiento mediático tanto en los
medios de comunicación tradicionales como alternativos y redes sociales.
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Carlos Escoffié (2016) en La Jornada Maya publica un artículo que analiza el impacto
mediático y linchamiento de este caso.
Perdimos cuando fue asesinada, perdimos cuando los medios comenzaron
a juzgarla, perdimos cuando las autoridades declararon “crimen pasional” (delito
que no aparece en el Código Penal ni en ninguna otra ley, pero que en Yucatán
tiene mucha eficacia), perdimos cuando la atención mediática se esforzó en
convertir el caso en un chisme más, en el cual el crimen y la necesidad de justicia
importa menos que el sentar en el banquillo moral a la víctima.
Cuestiona de forma severa el hecho de la “reputación moral” que la sociedad impusó para
determinar un atenuante a este homicidio. Inclusive cuando el caso fue resuelto por las
autoridades ministeriales, la no disminuyó su connotación negativa.
En su publicación Formal Prisión (2016) afirma:
Pese al hermetismo oficial, se supo que el móvil fue de índole sexual, pues
el sujeto contacto a Martha Eugenia para sostener relaciones a cambio de dinero y
estando en la clínica así lo hicieron, pero él quiso forzarla a complacerlo con sexo
“poco ortodoxo” y ella se negó, de manera que la estrangulo.
Si aplicamos la metodología de análisis aborado en el curso tendríamos las siguentes
consideraciones:
1. El caso descrito representa un caso de violencia de género. Si partimos de la
definición establecida en el artículo 1° de la “Declaracion sobre la Eliminacion
de la Violencia contra la Mujer” Naciones Unidas, Conferencia de Viena de
1996 que afirmam“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres dano o
sufrimiento fısico, psicologico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y
la coaccion o la privacion arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida publica como en la privada” estamos ante una actualización de los
supuestos que califican el asesinato de Martha Eugenia en un caso lamentable
de violencia de género.
2. Desde la perspectiva de la victimología la reclamación por una justicia y
restitución del daño corresponde a las víctimas indirectas o secundarias. En el
artículo 4 de la Ley General de Víctimas se establece que éstas son: “…los
familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan
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una relación inmediata con ella.”
Es claro que se quedo frustado todo un proyecto de vida al encontrarse
Martha Eugenia ante su asesino, como también, se propicia una ruptura
grande en el seno de la familia.
3. Pero hay que destacar, por la información oficial y extraoficial del caso, que la
violencia de género no sólo se puede circunscribir en la conducta del agente
criminal y la víctima, sino que se amplifica de manera denostativa contra la
chica por los supuestos de una actividad que no tiene sanción penal pero si es
socialmente no aceptable.
Las descalificaciones y el trato violento de la sociedad recriminizó a la familia,
atentó contra su integridad moral, menoscabó su reputación social cuando es
claro que existió una acción que contrevino un bien jurídico tutelado: el
respeto a la vida humana.
4. Sobre el caso si fue feminicidio o no. La autoridad determinó que el imputado
sería juzgado como homicidio, no se clasificó como feminicidio. En palabra del
Fiscal General del Estado, Lic. Ariel Aldecúa: “No teníamos los elementos para
consideralo como feminicidio, incluso se podía corer el riesgo de que la
intentar sustentarlo como tal, pudiera quedar impine el homicidio contra esta
muchacha” (InformayYucatán, 2016)
En acotación personal es necesario precisar que aunque exístia el tipo penal
del feminicidio en el Código Penal del Estado de Yucatán no había un
protocolo estatal para atender debida y pertinentemente el caso.
Posteriormente el Gobierno del Estado presentó un protocolo para atender
casos de feminicidio.
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO:
ANÁLISIS DE LA REALIDAD
Una sociedad que no cuenta con los mecanismos para obtener información está
condenada al fracaso. La información social produce cohesión social. Con la información la
sociedad puede encausar sus fines, luchas sociales, discusión de problemáticas, coincidencia en la
forma de resolver los rezagos.
Los medios de comunicación social juegan entonces un papel trascendental en la
conformación y consolidación de la sociedad. En un análisis de ese rol tenemos que irnos a
cuestiones fundamentales para encontrar las trazas de como influye en los ciudadanos:
1. ¿Cómo queda la información emitida en la percepción del receptor?
2. ¿Cómo lo recibe?
3. ¿Cómo lo percibe?
Queda claro que cualquier hecho social puede poseer la características que lo hagan
noticioso. El problema siempre será como se percibirá y que surgirá a partir de esa construcción
perceptiva en el ciudadano.
El periodista Mario Campos presentó una disertación en el Foro “Exhibición de presuntos
culpables en medios de comunicación: una violación a los derechos humanos” organizado por la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el año de 2012 donde abordó la temática
de los “Medios de Comunicación: entre la libertad de expresión y la violación del derecho a la
presunción de inocencia” donde de forma crítica reconoce que los medios de comunicación, en un
afán y objetivo de presentar información objetiva, atentan contra la subjetividad de las personas,
ya sea víctimas o presuntos victimarios. Esto como consecuencia de reproducir juicios de valor de
las autoridades que vulneran los derechos humanos de los involucrados. Es necesario fortalecer la
responsabilidad social para contar con protocolos de cobertura y seguimiento de información que
no contravengan con la libertad humana pero que igualemente sean respetuosos de la dignidad
humana. (Campos, 2012)
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Ante el señalamiento de Campos hay que considerar que los juicios de valor no
necesariamente tienen que provenir de las autoridades. Es muy claro y perceptible por sentido
común que los juicios de valor pueden ser emitidos por cualquier sujeto racional. El periodista,
como tal, aún y a pesar de la objetividad que le caracterice la reproducción de un hecho en un
esquema noticioso, no puede desligarse de las propias creencias, valoresy concepciones de la
realidad.
Tal y como observamos en los casos de las jóvenes descritos en los capítulos anteriores, la
noticia trascendió de la objetividad de la nota para convertirse, dentro de una dinánima cada vez
más libre, en un tema de discusión social muy amplio donde no solo participaron los receptores de
los medios, sino que también, éstos al replicar la nota de la discusión reforzaron socialmente una
percepción social que no fue positiva para las personas involucradas.
¿Falto entonces una perspectiva de género?
No solo estamos hablando de la perspectiva de género que viene a complementar los
principios procesales penales en el esfuerzo de disminuir la violencia de género. En la relación de
los medios de comunicación y la nueva reforma penal hay varios vacios que no se han sabido
rellenar con prontitud.
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Semanario Judicial de la Federación, 2013),
en la revisión del amparo directo en la Primera Sala se llegó el 23 de enero de 2013 a
pronuniciarse sobre la relación de la presunción de inocencia y el derecho a la información con la
exposición de detenidos en medios de comunicación. Se destaca en la resolución:
1. El proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido
ejercicio del derecho a la información no puede justificarse la violación de los derechos
fundamentales de los detenidos y acusados.
2. La finalidad de brindar información sobre hecho delictuosos a los medios periodísticos
no puede justificar la violación a la presunión de inocencia.
3. Las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una
persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso
como los cupables del hecho delictivo.
4. La presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una
idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo
que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada
en beneficio del acusado.
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5. Por lo cual, el tribunal sostuvo que “… el derecho a la presunción de inocencia exige
que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la
sociead que contribuya a formar una opinión pública”
Como podemos la criminizalización de las intervientes en ambos casos fueron sus
derechos fundamentales violentados por los juicios de valor emitidos por la población y hasta por
medios de comunicación que reiterativamente fueron difundidos por medio de las redes sociales.
Como resultado la imagen y opinión pública estuvieron sesgados de manera denostativa contra las
jóvenes y familiares.
Casos como este que, implica un cambio en el tratamiento social y mediático diferente
ante los cambios penales, representan una parte que no ha avanzado ni transitado hacia el
respeto de los Derechos Humanos.
A lo que se añade que por el hecho de ser mujeres dentro de una sociedad patrialcal en los
ámbitos político y mediáticos, se instrumentaron campañas que dañaron su imagen público, un
detrimento de su valía y reputación moral y social.
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A MODO DE CONCLUSIÓN Y PROPUESTA
Un proceso formativo no puede dejar de ser significativo. Es decir, de producir algún
cambio y aplicación del nuevo aprendizaje a los contextos reales del adquiriente.
Lo que analizamos en este curso y el trabajo que hoy presentó como parte del proceso de
acreditación del diplomado abre nuevos horizontes para el estudio, comprensión y difusión de los
hechos noticiosos que involucran mujeres y violencia. No se trata de ocultar una realidad, sino de
saber canalizar en los medios a disposición la objetividad de los datos, pero con el cuidado por
estar conscientes de la importancia de las percepciones subjetivas propias y de la que se
constuirán en el receptor.
Sin embargo, es necesario hacer esfuerzos institucionales para capacitar los operadores de
los medios de comunicación en estos temas, las características y repercusiones.
La Reforma Panel requirió de ocho años su implementación en todas las entidades. A
cumplir con el plazo observamos que falto mucho más por hacer. Entre las acciones legislativas,
judicial y ejecutivas tenían que ejecutarse, lo que trascendia a los medios de comunicación y se
discutía abiertamente en los espacios académicos hemos avanzado en muchos aspectos de los
derechos, principios y fundamento de la Reforma Penal.
El papel de los medios no puede solo limitarse a la socialización del cambio. Tiene que ir
más allá rumbo a la real y efectiva formación de comunicadores que interpretan la trascedencia de
del hecho a hacerla noticia sin descuidar los valores fundamentales y la perspectiva de género
para no continuar criminalizando a la mujer.
La reforma penal junto con la perspectivo de género es un gran cambio cultural. Una
nueva forma de interpretar la realidad, y en el caso de medios de comunicación, de difundir lo que
pasa en la sociedad. En el proceso de consolidación de las instituciones y los marcos jurídicos es
necesario que intervengamos todos. El cambio nos atañe a todos.
Como dijera Helmuth Wilhem, “El cambio es la única cosa en el universo que no cambia”
Los medios de comunicación estamos llamados a participar en el cambio… solo hay que
ser conscientes y saber cómo.
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