Las XII Tablas

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1 LA REPUBLICA LA PLEBE, TACTICAS DE LAS XII TABLAS, LOS PLEBEYOS Y PATRICIOS UNIDOS, CASTIGOS ENOMRES PARA LOS DESOBEDIENTES DE ESAS TABLAS. 02 SURGIMIENTO DE LAS TABLAS LAS XII TABLAS Pero que LEYENDATiene la época de la República. Conoce las XII tablas importantes de esa Época Digital

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La República

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LA REPUBLICA

LA PLEBE, TACTICAS DE LAS XII TABLAS, LOS PLEBEYOS Y PATRICIOS UNIDOS, CASTIGOS

ENOMRES PARA LOS DESOBEDIENTES DE ESAS TABLAS.

02

SURGIMIENTO

DE LAS TABLAS

LAS XII TABLAS

Pero que LEYENDA…

Tiene la época de la República.

Conoce las XII tablas

importantes de esa Época

Digital

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DEFINICION……………………………………………………………...4

LEYENDA CREACION DE LAS XII TABLAS……………………..5

TABLA I……………………………………………………………………..6

TABLA II…………………………………………………………………….7

TABLA III…………………………………………………………………...8

TABLA IV…………………………………………………………………...9

TABLA V…………………………………………………………………...10

TABLA VI…………………………………………………………………..11

TABLA VII………………………………………………………………….12

TABLA VIII…………………………………………………………………13

TABLA IX…………………………………………………………………...14

TABLA X…………………………………………………………………….15

TABLA XI Y XII…………………………………………………………….16

ESCLAVITUD…………………..………………………………………….17

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I DE LA CITACIÓN A JUICIO

II DE LOS JUICIOS

III DE LOS CRÉDITOS

IV DE LA POTESTAD PATERNA

V DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS

VI DEL DOMINIO Y LA POSESIÓN

VII DE LOS DERECHOS SOBRE

EDIFICIOS Y HEREDADES

VIII DE LOS DELITOS

IX DEL DERECHO PÚBLICO

X DEL DERECHO SAGRADO

XI Y XII COMPLEMENTAR LAS

DIEZ PRIMERAS

Esta ley representa el primer monu-

mento legislativo del pueblo romano, en el periodo regio los comicios curiados no tu-vieron funciones legislativas. Esta ley tam-bién es conocida como ley decenviral. según la tradición , hacia el año 293 A.C. el tributo de la plebe , presento a la asam-blea una iniciativa para nombrar cinco magistrados investidos en todos los pode-res públicos, que se encargaran de redac-tar y someter a la sanción de las asambleas nacionales un código de leyes para esta plebe. Fueron aprobadas en 449 A.D.C. Se dice que la ley fue redactada sobre tablas de bronce o roble, que fueron expuestas en el foro romano pro rostris, para que todo el pueblo las conociera y al decir de T. Li-vio, hay permanecieron hasta que fueron destruidas en el incendio de la ciudad de Galgos, en 391 A.D.C, cuando ya sus nor-mas arraigado en la conciencia general.

TABLAS:

LO QUE DEBEMOS SABER...

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S abias que Terentilio Arsa propuso sobre el año 462 a.C. la redacción de

una ley que rigiera igualmente para patricios y

plebeyos en donde hubiera igualdad en sus de-

rechos.

Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una co-

misión entre sus magistrados patricios llamada

“decenvirato” por estar compuesta por diez miembros,

aprobándose por el Senado las asambleas populares

llamadas, “Comicios centuriados”.

Al cabo de un año, estos publican sus trabajos escritos sobre diez tablas (de

bronce o de madera) y reciben el voto aprobatorio de los comicios. Posterior-

mente y por haber parecido insuficientes, se eligen otros decenviros, esta vez 5

patricios y 5 plebeyos, que presentan dos tablas adi-

cionales, que fueron aprobadas.

Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal priva-

do”, la ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y suce-

siones”, la ley VI y VII, estableciendo en la República

Romana, “Derecho penal público y privado”, la ley

X, a instancias de “Derecho Sacro”, la ley XI y XII, reforzando por medio de es-

tas dos últimas leyes.

LEX DUODECIM TABULARUM

LEYENDA

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TABLA I

· Si uno es llamado a juicio, vaya, Si no

va, Llamase a testigos y luego se le

aprehenda, Si trata de evitarlo o huye,

échesele mano, Si existiese impedi-

mento por una enfermedad o por la

edad, proporciónele un carro. Si no

acepta, no hay obligación de propor-

cionarle un vehículo cubierto, De un

hacendado. De un proletario ya ciuda-

dano, sea sustituto quien quiera. (En

las XII Tablas se estableció) que tuvie-

ran al mismo derecho los nexi, manci-

pi, fortes y sanates. · Cuando haya pacto sobre la cosa (litigiosa), proclamase.

Si no pactan, expóngase sumariamente la causa en el comicio o en el foro an-

tes del mediodía. Cuando se realice la exposición ambos deben estar presen-

tes, Después del mediodía de se por vencedor del litigio a la parte que se halle

presente. Si ambos están presentes, la puesta del sol sea el último momento

(para dar sentencia), Actualmente los preceptos sobre los proletarios, hacen-

dados, sanates, garantes y subgerentes, los veinticinco ases y los taliones, y la

investigación de los robos mediante el rito del plato y del lizo atado a la cintu-

ra se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habría

olvidado cuando se aprobó la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas

centunvirales de las acciones de la ley.

“CITACION A JUICIO”

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TABLA II

Se les cita para cierto día, y si por

enfermedad, voto, ausencia por

causa de la república, o por obse-

quiar a un huésped, tanto del juez

árbitro como del reo, no pudiese

éste asistir, se difiere el juicio.

El que quisiere denunciar a un tes-

tigo, ha de presentarse tres veces en

el decurso de veintisiete días en su

caso.

“LOS JUICIOS”

SABÍAS QUE?

En esa época si alguien era sor-

prendido robando de noche ,

matarlo era algo LEGAL!

Y si era sorprendido robando de

día , era sometido a esclavitud

por aquel sujeto a quien robo.

Si el Ladrón se defendía con ar-

mas, podía ser matado , pero

antes tenían que gritar para lla-

mar a testigos que vieran los

hechos.

Esta tabla

también es-

tablecía que

el que corta-

ra sin dere-

cho alguno,

los arboles ajenos, tenía que pa-

gar una multa de veinticinco ases

por cada uno

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TABLA III

Si el demandado ha reconocido la deuda o ha

sido condenado legítimamente, concédansele

treinta días (para pagar) .Después de dicho pla-

zo (si no ha pagado) aprehéndase. Llévesele an-

te el magistrado, Si no cum- ple

la sentencia o no se pre-

senta alguien como an-

te el magistrado,

llévelo consigo átelo

con una cadena o con

unos grilletes de quince libras de peso, no más o, si

quiere menos pesados.

Si quiere, viva de lo suyo. Si no vive de lo suyo, quien le apresó dele

una libra de pan farreo al día. Si le place, dele más, Existía todavía la posibili-

dad lega de pactar y, si no pactaban, se le mantenía encadenados sesenta días,

Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados

consecutivos, donde era pregonada la cantidad de dinero por la que estuvieran

condenados. Pero transcurridos los tres mercados les daban muerte, o los pon-

ían a la venta en el otro lado del Tíbet, Pasados los tres mercados córtesele en

partes. Tanto si cortaron más como si cortaron menos, no se considerará que

existe fraude.

¿ Que eran los ASES?

Monedas de cobre con

aleación de ZINC y ESTAÑO

“LOS CREDITOS”

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Matado nada más nacer el ni-

ño espantosamente mons-

truoso. Según disponen las

XII Tablas, Si el padre de fa-

milia ha vendido tres veces al

hijo, sea el hijo libre de la po-

testad paterna.(Para repu-

diar) a su mujer, según las XII

Tablas, le ordenó que cogiera

sus cosas, le quitó las llaves y

la echó (de casa). Una mujer

de costumbres buenas y

honestas, de una castidad in-

discutible, había dado a la luz

en el undécimo mes después

de la muerte del marido, lo

que le había causado dificul-

tades a causa de la amplitud

del plazo, en la idea de que

ella había concebido después

de muerto el marido, porque

los decenviros habían escrito

que un ser humano viene al

mundo dentro de diez meses

y no en el transcurso del

undécimo.

El padre puede matar a su hijo si le sale

monstruo; es decir, el padre podía ma-

tar a su hijo, si este le salía con una de-

formidad, sin ser acusado de asesinato

ya que en esta tabla, se les otorgaban di-

chas facultades para realizar tal barbari-

dad.

Al igual que a los hijos legítimos, de-

cidían si darles la vida o muerte, o hasta

en casos extremos, llegar a venderlos.

Estos hijos podían ser vendidos hasta

tres veces, ya después quedaban en li-

bertad respecto al padre.

TABLA IV “LA POTESTAD PATERNA”

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TABLA V

Herencia, tutela y curatela. La herencia es-

tablecida legalmente o sea a intestato, por

ausencia de testamento o por ser este nulo,

era asignada a los parientes por vía masculi-

na.

Quienes no hayan recibido tutor por testa-

mento, por ley de las XII tablas tendrán co-

mo tutores a sus agnados.

Si alguien esta loco y no tiene custodio, que

la potestad sobre el y sus bienes sea de sus

agnados y gentiles

PARA ENTENDER MEJOR:

AGNADO: Pariente, consanguíneo,

familiar, deudo, afín, vinculado,

unido, relacionado

“HERENCIAS Y TUTELAS”

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TABLA VI

E stas regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor

asume la obligación de hacer la presentación al acreedor, en

caso de incumplir quedaron sometido al potestad del acreedor sin nece-

sidad de sentencia judicial.

También regula la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la

obligación de hacer la presentación al acreedor y en caso de incumpli-

miento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener sen-

tencia tras el juicio

“DOMINIO Y POSESION”

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TABLA VII

Los

intérpretes de las XII Tablas describen el

ámbito como la franja que rodea el muro.

Se llama ámbito a la franja de dos pies y

medio de an-

cho que ro-

dea los edifi-

cios. Un ses-

tercio equiva-

le a dos ases

y medio co-

mo la prueba

de la ley de

las XII Tablas, en la que se llama pie ses-

tercio a dos pies y medio. En la ley de las

XII Tablas. Nunca se dice villa sino que

para aquel significado se utiliza siempre

la palabra hortus; sin embargo, en lugar

de hortus se dice heredium. Las sórdidas

viviendas de los campesinos se llaman

tugurios, palabra que etimológicamente

procede de techo, con cuyo nombre tam-

bién la menciona Mésala en su explica-

ción de las XII Tablas. Las XII Tablas no

quisieron que hubiera usucapión de la

franja intermedia de cinco pies. Si entre

ellos no se ponen de acuerdo La anchura

de la servidumbre de camino, según la

ley de las XII Tablas, tiene ocho pies

en los tramos rectos, y en los recodos, es

decir, donde hay una vuelta, dieciséis.

Manténgase al camino en buen estado. Si

se hubiera desempedrado (quien tenga

derecho de paso), paso con si carro por

donde quiera. Si el agua de lluvia causa

daño. Si un río o un acueducto que corre

por lugar público perjudicará a un parti-

cular tendrá éste una acción de las XII

Tablas para que se le resarza al dueño

por daño.

“DERECHOS SOBRE EDIFICIOS Y

HEREDADES ”

DATO

CURIOSO

Nadie puede agredir a otra

persona, será castigado a pagar

$300 de multa, y si agreden a

un esclavo pagara $150, nadie

puede hacer estafa a otra per-

sona, ya que será denunciado a

las autoridades.

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TABLA VIII

.

Las XII Tablas, que castigaban pocas

cosas con la pena capital, consideraron

que ésta se debía aplicar también en

aquellos casos en los que alguien ul-

trajara o compusiera canciones que

producen infamia o deshonor a otra

persona. Si arrancó un miembro a al-

guien, y no pactó con él, aplíquese a

otra persona. Si con la mano o con el

bastón rompió un hueso s un hombre

libre, sufra la pena de

trescientos ases; si se trata de un es-

clavo, ciento cincuenta.

Si causó una lesión menos grave, sea la pena de veinticinco ases. Usó da-

ño resarza. Si se dijera que un animal cuadrúpedo ha causado daños, una

ley de las XII Tablas estableció o entregar al causante del daño o bien

ofrecer la estimación del perjuicio. Si la bellota de tu árbol cae en mi fun-

do, habiendo introducido yo ganado para que la coma, no puedes recla-

mar ni por acción de pasto de ganado de las ley de las XII Tablas, porque

no pasta en

tu campo, ni por la acción de empobre-

cimiento. DE INTERÉS

Debe de haber una dis-

tancia considerable en-

tre los edificios, y los

frutos que broten en el

lado del edificio serán

del lado de quien este.

“LOS DELITOS”

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TABLA IX

El juez que sea sobornado y sea descubierto, se le dará pena de muerte.

No se puede castigar al ciudadano, solo lo pueden hacer en comicios por centuria.

Al que organice una reunión noctur-na que pague con la vida.

No se propongan leyes especiales contra nadie. No se decida sobre la

pena de muerte de un ciudadano si no es por los comicios centuria-

dos Dos normas muy preclaras fueron trasladadas desde las XII Ta-

blas, una de las cuales suprime las leyes

contra una persona determinada, la otra

prohíbe proponer la pena capital contra

un ciudadano, a no ser en los comicios

por centurias. Los cuestores que presi-

den las causas capitales eran llamados

cuestores del parricidio, de los que tam-

bién hace mención una ley de las XII

Tablas. Una ley de las XII Tablas dispo-

ne que aquel que hubiere provocado al

enemigo, o hubiere entregado un ciudadano romano al enemigo, sea

castigado con la pena de muerte.

También los preceptos de las XII Tablas prohibieron ejecutar a cual-

quier hombre que previamente no hubiera sido condenado.

“DERECHO PUBLICO”

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TABLA X

Los funerales no debían ser grandes ni costosos,

Los muertos eran velados hasta por diez días y

aunque desprendieran malos olores no se podía

utilizar ningún tipo de aromatizante.

También tenían que ser quemados con maderas

rusticas en aquella época estaba prohibido utili-

zar madera fina y solo se podía hacer fuera de la

cuidad.

No bastaba con eso y además se prohibía poner-

les oro solo si tenía algún diente y los cadáveres

de esclavos no podían ser ungidos.

“DERECHO SAGRADO”

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TABLA XI Y XII

En esa época el matrónimo era algo especial

para los romanos pero hubo una regla en la

cual solamente los patricios podrían contra-

er matrimonio con su misma clase me refie-

ro a que los plebeyos no podían contraer

matrimonio con patricios y cada quien mar-

ginaba su clase social pero que HORROR!

Los decenviros habiendo redactado diez tablas de leyes de su-

ma equidad y prudencia, en el año siguiente otros decenviros

les sustituyeron los cuales añadieron dos tablas de leyes ini-

cuas y establecieron, por una ley muy inhumana, que no pod-

ían celebrarse matrimonios legítimos entre patricios y plebe-

yos.

“COMPLEMENTACION ”

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Si el esclavo a ciencia y conocimiento del

dueño cometiere un hurto o causare daño,

sea entregado al perjudicado.

¿PERO A QUE SE REFERIA CON SER EN-

TREGADO?

Significaba que le ponía una pena y

solo lo alimentaba con miserias de

pan durante un tiempo considerado

como forma de reparar los daños.

ESCLAVITUD

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Ángel Cervera Gerardo

Chacón Barrios Raúl Iván

Cocom Franco Yarimeth

Gordillo Trinidad Francisco

Herrera Benítez Yazmín

Rejón Gómez Guadalupe del Socorro

Sansores Díaz Keyla

Trejo Alonso Jennifer Abigail

Delmer Omel Duran Gerónimo

Juárez Gómez Tahiri

AUTORES:

k211009190793