LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso...

21
Arbitraje: Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L. “Contrato N° 0302-2014-UNAJMA" LAUDO DE DERECHO Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre la Universidad Nacional José María Arguedas y la Corporación Jem Bios E.I.R.L. Número de Expediente de Instalación: 1308-2017 Demandante: Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la Entidad) Demandado: Corporación Jem Bios E.I.R.L. (en adelante, el Contratista) Contrato: Contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA para la “Adquisición de cromatografía líquida de ultra alto rendimiento con bomba binaria y detector arreglo de diodos, incluye instalación para el laboratorio de control de calidad de la escuela profesional de ingeniería agroindustrial de la Universidad Nacional José María Arguedas” Monto del Contrato: S/ 507,000.00 Tipo y Número de Proceso de Selección: Exoneración N° 02-2014-UNAJMA Árbitro Único: Juan Alberto Quintana Sánchez Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. - Antonella Quispe Valenzuela Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/ 10,568.00 Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ 6,726.00 Fecha de emisión del laudo: 12 de marzo de 2018. N° de Folios: 21 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): Cumplimiento de contrato Indemnización por daños y perjuicios Aplicación de penalidad

Transcript of LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso...

Page 1: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA"

LAUDO DE DERECHO

Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre la Universidad Nacional José María Arguedas y la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

Número de Expediente de Instalación: 1308-2017

Demandante: Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la Entidad)

Demandado: Corporación Jem Bios E.I.R.L. (en adelante, el Contratista)

Contrato: Contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA para la “Adquisición de cromatografía líquida de ultra alto rendimiento con bomba binaria y detector arreglo de diodos, incluye instalación para el laboratorio de control de calidad de la escuela profesional de ingeniería agroindustrial de la Universidad Nacional José María Arguedas”

Monto del Contrato: S/ 507,000.00

Tipo y Número de Proceso de Selección: Exoneración N° 02-2014-UNAJMA

Árbitro Único: Juan Alberto Quintana Sánchez

Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. - Antonella Quispe Valenzuela

Monto de los honorarios del Árbitro Único: S/ 10,568.00

Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: S/ 6,726.00

Fecha de emisión del laudo: 12 de marzo de 2018.

N° de Folios: 21

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):

• Cumplimiento de contrato• Indemnización por daños y perjuicios• Aplicación de penalidad

Page 2: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA”

Resolución N° 13

En Lima, a los 12 días del mes de marzo de 2018, realizadas las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos de la Entidad y el Contratista, el Árbitro Único dicta el presente Laudo de Derecho.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de enero de 2015 las partes celebraron el Contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA para la “Adquisición de cromatografía líquida de ultra alto rendimiento con bomba binaria y detector arreglo de diodos, incluye instalación para el laboratorio de control de calidad de la escuela profesional de ingeniería agroindustrial de la Universidad Nacional José María Arguedas”

1.2. La Cláusula Décimo Sexta del mencionado Contrato contiene la cláusula de solución de controversias, en el siguiente sentido:

“Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

1.3. El 05 de mayo de 2017, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, se reunieron el abogado Juan Alberto Quintana Sánchez en calidad de Árbitro Único, conjuntamente con el representante de la Entidad, el representante del Contratista y el señor Héctor Martín Inga Aliaga, representante de la Sub Dirección de Asuntos Administrativos del OSCE, participando en la Audiencia de Instalación del Árbitro Único Ad-Hoc. En este acto el Árbitro Único ratificó su aceptación, señalando que no tiene ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada, expresando las partes asistentes su conformidad con la designación realizada, manifestando no tener conocimiento de alguna causa que pudiera motivar una recusación.

1.4. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo se referirá como el “Acta de Instalación”, el Árbitro Único fijó las reglas del proceso arbitral, estableciendo que es uno ad hoc, nacional y de Derecho.

1.5. Así también, el Árbitro Único encargó la secretaría del proceso a Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L., que a su vez designó a la abogada Antonella Quispe Valenzuela, estableciendo como sede del arbitraje la oficina ubicada en Calle Río de la Plata N° 167, Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Página 2 de 21

Page 3: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA"

II. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL

2.1. Mediante Resolución N° 1 se tuvo por acreditado por parte de la Entidad el registro de los nombres y apellidos del Árbitro Único en el SEACE, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del Acta de Instalación.

2.2. Mediante el escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2017, la Entidad presentó su demanda arbitral ofreciendo para tal efecto los medios probatorios que detalló y anexó. Las pretensiones de la referida demanda fueron:

7II. 1.- PRIMERA PRETENSIÓN: Que, el Árbitro Único DISPONGA a la Empresa “CORPORACIÓN JEM BIOS E.I.R.L.”, cumpla con efectuar la entrega y prestación de los bienes y servicios objeto del Contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA, de fecha23.ENERO.2015 “Adquisición de Cromatografía Líquida de Ultra Alto Rendimiento con Bomba Binaria y Detector Arreglo de Diodos, incluye instalación para el Laboratorio de Control de Calidad de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Nacional de José María Arguedas” o en su defecto DISPONGA la devolución total del dinero recibido en mérito al contrato más los intereses de Ley.

III. 2.- SEGUNDA PRETENSIÓN: Se ordene al demandadoCORPORACIÓN JEM BIOS E.I.R.L., cumpla con pagar a favor de la Universidad Nacional José Maña Arguedas de Andahuaylas, el monto ascendente a S / 507,000 (QUINIENTOS SIETE MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de Indemnización, daños y perjuicios.

III. 3.- TERCERA PRETENSIÓN: Que el Árbitro Único ordene a la contratista cumpla con pagar a favor de la Universidad Nacional José María Arguedas de Andahuaylas, la suma de S/. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES) por concepto de reembolso de los gastos realizados para cumplir los requerimientos de implementación de ambientes y laboratorio formulados por la Contratista.

III. 4 - CUARTA PRETENSIÓN: Que, se ordene a la contratista demandada el pago de la totalidad de las costas y costos que demande la realización del presente proceso arbitral, incluyendo los honorarios arbitrales, honorarios de secretaria arbitral, para resolver la presente controversia.

III. 5.- QUINTA PRETENSIÓN: Que, se ordene a la contratista demandada el pago del monto máximo de penalidad de S/. 50,700.00 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES), de acuerdo al Artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, concordante con la cláusula DUODÉCIMA del Contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014- UNAJMA, toda vez que la contratista no ha cumplido con sus obligaciones en el plazo pactado. ”

2.3. Mediante Resolución N° 2 dictada con fecha 2 de junio de 2017, se admitió a trámite la demanda interpuesta por la Entidad, teniéndose por ofrecidas los

Página 3 de 21

Page 4: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA"

medios probatorios que la acompañaban, corriéndose traslado de la misma al Contratista para que en el plazo de quince (15) días hábiles presente su contestación y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.

2.4. Con escrito de fecha 23 de junio de 2017 el Contratista contestó la demanda. Con Resolución N° 3 dictada el 5 de julio de 2017, se tuvo por contestada la demanda.

2.5. Mediante Resolución N° 4 dictada el 18 de julio de 2017, se fijaron los puntos controvertidos del proceso, se admitieron los medios probatorios y se requirió al Contratista que cumpla con aclarar y/o precisar: (i) las declaraciones testimoniales ofrecidas indicando los nombres de las personas que las realizarían así como precisar sobre que versarán tales testimoniales y (ii) si está haciendo un ofrecimiento probatorio o no de la constatación y verificación fiscal a la que alude en su escrito de contestación a la demanda, bajo apercibimiento de tener por no ofrecidos dichos medios probatorios.

2.6. Con la Carta N° 563-2017-GG-HHS-ASASRL de fecha 31 de julio de 2017 el Contratista se pronunció sobre el segundo y quinto puntos controvertidos, argumentando sobre aspectos de fondo y precisó el nombre de los testigos ofrecidos, indicando que los documentos referidos a la constatación fiscal deberían ser exhibidos por la Entidad.

2.7. Mediante Resolución N° 5 dictada el 7 de agosto de 2017, se tuvo presente lo manifestado por el Contratista en relación a los puntos controvertidos segundo y quinto. Además se tuvo por ofrecidos por parte del Contratista los testimoniales que precisó al igual que la exhibición que solicitó de los documentos referidos a la constatación y verificación fiscal, en consecuencia, se solicitó a la Entidad que presente dichos documentos o manifieste lo conveniente a su derecho. Asimismo, se requirió a la Entidad que exhiba como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas para el día 29 de agosto de 2017.

2.8. Con Oficio N° 208-2017-PCO-UNAJMA de fecha 21 de agosto de 2017, la Entidad remitió los siguientes documentos: (i) Acta de Constatación y Verificación Fiscal, (ii) Informe Técnico de la Diligencia de Constatación y Verificación Fiscal, (iii)Un CD conteniendo imágenes y (iv) Las Bases Administrativas del proceso.

2.9. Mediante Resolución N° 6 dictada el 23 de agosto de 2017, se tuvo por presentados los documentos que la Entidad adjuntó al oficio anteriormente mencionado y se puso en conocimiento del Contratista.

2.10. El 29 de agosto de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Posiciones y de Pruebas, en la cual se dejó constancia de la asistencia de ambas partes y de la inasistencia de los testigos ofrecidos por el Contratista. En dicho acto se dictó la Resolución N° 7, en la cual se desestimó la solicitud realizada por la Entidad, relacionada a que se tengan por ofrecidos los documentos presentado mediante Oficio N° 208-2017^POÜrÜNAJMA de fecha 21 de agosto de 2017.

Página 4 de 21

Page 5: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

2.11. Mediante Resolución N° 8 dictada el 19 de setiembre de 2017, se admitió como medios probatorios los documentos presentados por la Entidad mediante el Oficio N° 208-2017-PCO-UNAJMA. Además se declaró cerrada la etapa probatoria y se concedió a las partes el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus alegatos escritos.

2.12. Con escrito de fecha 25 de setiembre de 2017, la Entidad realizó precisiones respecto de su segunda pretensión de su demanda. Asimismo, realizó precisiones sobre el Informe N° 035-2017-UNAJMA-FI-EPIA-D del 14 de setiembre de 2017 así como del fondo de la controversia. Finalmente, ofreció como medio probatorio la copia autenticada del Informe N° 035-2017- UNAJMA-FI-EPIA-D.

2.13. Mediante Resolución N° 9 dictada el 28 de setiembre de 2017, se corriótraslado al Contratista del escrito de la Entidad de fecha 25 de setiembre de2017, a fin de que manifieste lo conveniente a su derecho.

2.14. Con escrito de fecha 13 de octubre de 2017, el Contratista absolvió el traslado conferido. En dicho escrito solicitó realizar una visita por parte de un experto, el cual mencione si el ambiente se encuentra listo para instalar el equipo y una ampliación de plazo para presentar un Informe Técnico.

2.15. Mediante Resolución N° 10 dictada el 6 de noviembre de 2017, se requirió al Contratista que precise lo siguiente: (i) si la solicitud de una visita por parte de un experto se enmarca en el ofrecimiento de una pericia de parte; y, de ser así, que precise su objeto, el nombre del perito y el tiempo estimado para su ejecución, y (ii) si el plazo requerido es con el objeto de presentar medios probatorios adicionales y, de ser este el caso, cuál es el objeto de los mismos.

2.16. Mediante Resolución N° 11 dictada el 27 de noviembre de 2017, se dejóconstancia que el Contratista no absolvió el requerimiento efectuado mediante Resolución N° 10 a pesar de estar debidamente notificado, por lo que se tuvo por no ofrecido el medio probatorio señalado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2017. Además, se admitió el Informe N° 035-2017- UNAJMA-FI-EPIA-D presentado por la Universidad Nacional José María Arguedas, mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2017 y se citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales a llevarse a cabo el día 13 de diciembre de 2017 a horas 10:00 horas en la sede del arbitraje.

2.17. El 13 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, en la cual se dejó constancia de la asistencia del representante de la Entidad y la inasistencia del representante del Contratista. Asimismo, se procedió a otorgar el uso de la palabra a la Entidad y acto seguido el Árbitro Único realizó las preguntas respectivas que fueron absueltas por el representante de la Entidad. Esta actuación arbitral fue grabada y notificada al Contratista. En dicho acto se declaró el cierre de la instrucción y se fijó el plazo para laudar. Dicho plazo sería contado a partir del día siguiente de notificado el Contratista con dicha Acta, lo cual se realizó el mismo día 13 de diciembre de

2.18. Mediante Resolución N° 12 de fecha 18 de enerQ' Ü e '2018 í rrogó el

2017.

plazo para laudar por treinta (30) días hábiles.

Página 5 áe 21

Page 6: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

III. PUNTOS CONTROVERTIDOS DEL PROCESO

Atendiendo a las pretensiones formuladas en la demanda, el Árbitro Único fijó los siguientes puntos controvertidos:

1. Determinar si corresponde o no ordenar al Contratista - Corporación Jem Bios E.I.R.L la entrega de los bienes y prestar los servicios objeto del contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA o, en su defecto, disponer la devolución total del dinero recibido por el contratista en mérito al contrato, más los intereses de Ley.

2. Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. cumpla con pagar en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas el monto ascendente a S/ 507,000.00 (Quinientos siete mil con 00/100 soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

3. Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. pague en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas la suma de S/ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 soles) por concepto de reembolso de los gastos que habrían sido realizados para cumplir los requerimientos de implementación de ambientes y laboratorio formulados por el Contratista.

4. Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. pague en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas el monto de S/ 50,700.00 (Cincuenta mil setecientos con 00/100) por concepto del monto máximo de penalidad de acuerdo al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato.

IV. COSTOS DEL PROCESO

4.1 En lo referente a los costos arbitrales, estos fueron fijados en los numerales 56y 57 del Acta de Instalación del Arbitraje en la suma neta de S/. 10,568.00 netos para la Árbitro Único y en S/. 6,726.00 sin incluir IGV para la secretaria arbitral, debiendo cada parte asumir el 50% de dichos montos.

4.2 Mediante Resolución N° 2 dictada el 2 de junio de 2017, se tuvo por acreditadopor parte de la Entidad el pago de los honorarios arbitrales.

4.3 Mediante Resolución N° 6 dictada el 23 de agosto de 2017, se tuvo por acreditado por parte de la Entidad el pago de los honorarios arbitrales en subrogación del Contratista.

V. DECLARACIONES PRELIMINARES

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde remarcar lo siguiente:

(i) Que el Árbitro Único ha sido designado de conformidad a Ley y el Reglamento de Arbitraje

(ii) Que las partes no han formulado recusación en contra del ÁrbitrgAjnico.

Página 6 de 21

Page 7: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

(iii) Que el Árbitro Único se ha instalado de conformidad con las normas que regulan la contratación estatal y con la conformidad de las partes.

(iv) Que ninguna de las partes ha objetado o reconsiderado las decisiones del Árbitro Único.

(v) Que la Entidad interpuso su demanda dentro del plazo previsto,ofreciendo las pruebas correspondientes.

(vi) Que el Contratista fue debidamente emplazado con la demandahabiéndola contestado oportunamente.

(vii) Que las partes han tenido plena oportunidad para ofrecer sus pruebas,así como han contado con el derecho a alegar e informar oralmente enla Audiencia de Ilustración de Posiciones y de Informe Oral.

(viii) Que se han desarrollado las actuaciones respetando el debido proceso y las garantías de audiencia bilateral, contradicción y trato igualitario a las partes.

(ix) Que se han analizado todas las afirmaciones de las partes y todas las pruebas admitidas en el proceso, otorgándoles el mérito que les corresponde aun cuando no se haga mención expresa de ellas en este Laudo.

(x) Que el presente Laudo de Derecho se emite dentro del plazo previsto en el Acta de Instalación.

VI. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

• Punto Controvertido referente a la Primera Pretensión Principal de la Demanda

Determinar si corresponde o no ordenar al Contratista - Corporación Jem Bios E.I.R.L. la entrega de los bienes y prestar los servicios objeto del contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014-UNAJMA o, en su defecto, disponer la devolución total del dinero recibido por el contratista en mérito al contrato, más los intereses de Ley.

Posición de la Entidad

6.1. Señala que en cumplimiento de la cláusula segunda del contrato, el Contratista tenía la obligación de entregar el Equipo de Cromatografía Líquida y su respectiva instalación, realizar las pruebas de operatividad, incluyendo todos los insumos necesarios para la instalación, entrega del informe de calificación y verificación del sistema cromatográfico y la capacitación en la operación del equipo y manejo del software dirigido al personal del laboratorio. En la ejecución contractual se halla incluida la entrega del equipo de cromatografía, la instalación y la capacitación del personal del laboratorio a todo costo, obligación que el contratista viene incumpliendo bajo pretextos y justificaciones evasivas contenidas en sus cartas de fechas 01 de setiembre de 2015, 01 de diciembre de 2015 y 29 de agosto de 2016.

Página 7 de 21

Page 8: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

"C ontra to N° 0302-2014-UNAJMA”

6.2. Añade que la Cláusula novena del contrato establece que la conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la residencia de la obra y oficina de infraestructura; sin embargo el contratista, sin contar con las conformidades antes indicadas, cobró indebidamente S/.507,000.00, monto que deberá devolver por no haber cumplido con el objeto del contrato.

6.3. Debido al Incumplimiento a obligaciones del Contratista, le ha requerido el cumplimiento mediante Cartas Notariales de fechas 15 de agosto de 2016 y 16 de setiembre de 2016, ante los cuales y con el propósito de dilatar la ejecución de la misma, el Contratista ha remitido las cartas de fechas 01 de setiembre de 2015, 01 de diciembre de 2015 y 29 de agosto de 2016, alegando requerimientos no contemplados en el contrato, con el único propósito de justificar el incumplimiento y perjudicar a la Entidad.

6.4. Precisa que desde el año 2015 a la fecha, los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial no pueden contar con el equipo de Cromatografía Liquida de Ultra Alto Rendimiento con Bomba Binaria y Detector Arreglo de Diodos en los Laboratorio, esto para el desarrollo de su formación profesional, obligándoles a recurrir a laboratorios públicos y privados de otras Regiones, ocasionándoles gastos innecesarios. Finalmente, el perjuicio redunda en la imposibilidad que tiene la Universidad para la formación de profesionales idóneos y competentes, por lo que se da la necesidad institucional de adquirir un equipo de las características contenidas en el contrato, para lo cual el Árbitro debe ordenar la devolución del dinero indebidamente cobrado, más los intereses de ley.

Posición del Contratista

6.5. Señala estar presto al cumplimiento de la prestación, a realizar lo que elcontrato estipula, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos para lainstalación o, en todo caso, el compromiso de la Entidad de responsabilizarse por la instalación, como ya lo ha hecho en una oportunidad. Las acciones a seguir serian la inspección de los ambientes, instalación de los equipos y capacitación, ya que desde el mes de octubre lo vienen pidiendo, lo que no se da habiéndose roto las relaciones con las autoridades.

6.6. Niega haber cobrado el monto total de S/ 507,000.00 por la prestación total, yaque en el expediente se demuestra la transferencia directa o el pago alfabricante, correspondiéndole solo S/ 120, 948.00 de la factura N° 001- 0000501, lo cual fue garantizado mediante Cheques aun no devueltos por la Entidad.

6.7. Solicita conocer una copia del Plan de estudios de la Entidad y las guías de prácticas de los alumnos, así como los proyectos de investigación en los cuales se ha tenido que alquilar o realizar servicios de terceros del equipo antes mencionado, perjudicando así a los estudiantes. Reitera estar en ladisponibilidad de realizar la instalación del equipo. __ — A

v )

Posición del Árbitro Único 'C _

Página 8 de 21

Page 9: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

6.8. En el presenta caso las partes tienen puntos coincidentes importantes, los cuales es conveniente establecerlos en forma expresa a efectos de circunscribir aquello en lo que realmente consiste la materia en controversia. Así, las partes no discrepan en lo siguiente:

Que el monto del contrato ha sido pagado íntegramente por la Entidad al Contratista.Que no existe conformidad del contrato expedida por la Entidad Que el contrato no ha sido ejecutado en su integridad.

La discrepancia se centra entonces en establecer cuáles son las prestaciones del contrato que están pendientes de ejecución, las razones por las cuales estas no han sido ejecutadas hasta la fecha y a quien corresponde la responsabilidad de dicha inejecución.

6.9. Bajo este escenario, la pretensión de la demanda en virtud de la cual la Entidad solicita que el Árbitro Único ordene al Contratista el cumplimiento del contrato, esto es la entrega de los bienes y la prestación de los servicios complementarios objeto del mismo o, en su defecto, que disponga la devolución total del dinero recibido por el Contratista, más los intereses de Ley, supone establecer en primer término cuáles son esas prestaciones no cumplidas y si su inejecución obedece a causa imputable al Contratista.

6.10. Para ello el Contratista ha afirmado en este proceso que ha entregado todos los bienes materia de contrato y que lo que resta, según su criterio, son los servicios de instalación, pruebas de operatividad, entrega del informe de calificación y verificación del sistema cromatográfico y la capacitación en la operación del equipo y manejo del software dirigido al personal del laboratorio. Alega que ello no ha podido ser ejecutado por razones atribuibles a la Entidad.

6.11. El Contratista señala su disposición a ejecutar la prestación a su cargo, entanto la Entidad cumpla con los requisitos para la instalación o que esta se responsabilice de ello, para lo cual señala que debería hacerse una inspección de los ambientes a fin de proceder a la instalación de los equipos y la capacitación.

6.12. Al momento de contestar la demanda el Contratista añadió que se habíarealizado una constatación y verificación fiscal de los equipos en la Entidad,solicitando que se haga llegar la misma para que ello constituya la constancia de que los equipos se encuentran en la Entidad. Este documento, como se apreciará en adelante, ha sido presentado por la Entidad.

6.13. En efecto, la Entidad ha señalado a lo largo del proceso que si bien recibió los bienes en cajas selladas, estas fueron abiertas durante el desarrollo del mismo, habiendo presentado mediante Oficio N° 208-2017-PCO-UNAJMA de fecha 18 de agosto de 2017, el Acta de Constatación y Verificación Fiscal llevada a cabo el 26 de mayo de 2017 en el laboratorio de calidad de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad, en presencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Andahuaylas. En dicha actuación fiscal se da cuenta de haber encontrado cajas de cartón en cuya parte superior se lee Corporación Jem Bios. En esta actuación el Fiscal indicado abrió las gajas_dando cuenta detalladamente de su contenido. ' ~

Página 9 áe 21

Page 10: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

"C ontra to N° 0302-2014-UNAJMA”

6.14. Con el citado oficio la Entidad presentó también el Informe Técnico suscrito porel Químico Jorge Choquenaira Pari, quien a pedido de la Entidad hace unrecuento de lo hallado por el Fiscal y lo compara con lo requerido en las Bases de la adquisición de los bienes materia de controversia, concluyendo que no han sido entregados los bienes completos. A modo de ejemplo refiere como ausentes, incompletos o de marca distinta lo siguiente: EL sistema eléctrico, el kit de filtración, viales de vidrio para muestra, filtros de membrana, sistema de purificación de agua ultra pura, el baño ultrasónico, extracción de fase sólida, estándares de marca PCE Ibérica.

6.15. Ambos documentos fueron puestos en conocimiento del Contratista medianteresolución N° 06 del 23 de agosto de 2017, por el plazo de 10 días para queexponga lo que considere conveniente a su derecho. El Contratista no ha expresado absolutamente nada respecto de lo verificado por el Fiscal Provincial en el Acta ni sobre el Informe Técnico antes mencionados, por lo que mediante resolución n° 08 del 15 de setiembre de 2017 el Árbitro Único decretó lo siguiente: “PRIMERO: DEJAR CONSTANCIA que la Corporación Jem Bios E.I.R.L. no ha cumplido con pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos por la Universidad Nacional José María Arguedas mediante el Oficio N° 208-2017-PCO-UNAJMA. SEGUNDO: ADMITIR como medios probatorios los documentos presentados por la Universidad Nacional José María Arguedas mediante el Oficio N° 208-2017-PCO-UNAJMA. TERCERO: DECLARAR CERRADA la etapa probatoria. CUARTO: CONCEDER a las partes el plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificadas con la presente resolución para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, se citará a una audiencia de informes orales. ”

6.16. El Acta de Constatación y Verificación Fiscal del 26 de mayo de 2017, que a pesar de haber pedido su presentación no ha sido contradicha ni cuestionada por el Contratista, constituye una actuación realizada dentro de un procedimiento oficial por un funcionario público y que da cuenta de lo que el Contratista entregó a la Entidad. El Informe Técnico que tampoco ha sido cuestionado por el Contratista se limita a hacer un cruce entre los bienes encontrados por el Fiscal y los requeridos por las Bases. Ambos documentos demuestran que lo que afirma la Entidad es cierto, en el sentido que no se le entregaron todos los bienes que se debió haber recibido de acuerdo al contrato, tanto más si el Contratista no ha cuestionado ni observado los documentos que así lo establecen, pese a haber contado con el plazo necesario para hacerlo, no habiendo cumplido tampoco con presentar sus alegatos escritos o asistir a la audiencia de informes orales a la que fuera convocado para explicar y sostener su posición.

6.17. No obstante lo anterior, por propia afirmación y reconocimiento del Contratista, este ha cobrado el íntegro del valor del contrato, sin que ello correspondiese pues contravenía lo previsto en el contrato y en la ley.

6.18. En efecto, la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes señala expresamente que el monto del contrato ascendente a S/ 507,000.00 debía pagarse en dos partes, la primera de US$ 124,515.08 pagadera contra documentos de embarque y la segunda, por el saldo, luego de la recepción y conformidad. En este caso no hubo conformidad. ^ ----- ^

Página 10 de 21

Page 11: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios E.I.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA”

6.19. Ante esta situación factual, se comprueba que la obligación esencial del Contratista ha sido parcialmente incumplida, al no haber entregado en su totalidad los bienes que ofreció transferir a la Entidad y realizar los servicios complementarios que prevé el contrato.

6.20. En tal sentido, debe tenerse presente que el artículo 1219° del Código Civil señala lo siguiente:

“ ...Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para losiguiente:1. Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure

aquello a que está obligado.2. Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del

deudor.3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente...”

Por disposición de la norma antes indicada es posible ejercitar en forma simultánea los derechos antes previstos. Para los efectos de este caso, como se observa, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor tiene al menos dos alternativas: i) puede exigirle al deudor el cumplimiento de la prestación a su cargo, y/o ¡i) puede exigirle la indemnización que corresponda a causa del incumplimiento. Ello depende, sin embargo, del tipo de indemnización que el interés lesionado del acreedor reclame en vista del incumplimiento del deudor.

6.21. La Entidad en este caso está ejerciendo el primero de los derechos antes aludidos, esto es exigir al Contratista por esta vía que le procure aquello a lo que se ha obligado, es decir la entrega completa de los bienes adquiridos y la prestación de los servicios complementarios, tanto más si ya se le ha pagado el íntegro del precio pactado sin que exista conformidad.

6.22. Como medio de defensa el Contratista ha manifestado que sería responsable el proveedor extranjero pues ese habría sido el acuerdo con las autoridades de la época. Señala incluso que no ha cobrado el monto total de S/ 507,000.00 por la prestación total, ya que en el expediente se demuestra la transferencia directa o el pago al fabricante, correspondiéndole solo S/ 120,948.00 de la factura N° 001-0000501, lo cual fue garantizado mediante Cheques aun no devueltos por la Entidad.

6.23. Ello constituye un argumento insostenible. El obligado en el Contrato es el Contratista. Si para cumplir sus obligaciones, como resulta evidente, tuvo que adquirir los bienes del fabricante extranjero y pagarle el precio que le correspondía, ello no significa que la Entidad deba reclamarle a dicho fabricante extranjero pues es el Contratista el que asume el riesgo por el proveedor. Si los equipos resultasen defectuosos o si estuvieron incompletos, es el Contratista el que debe responder por ello frente a la Entidad, sin perjuicio de que pueda repetir contra su proveedor.

6.24. Señala el Contratista que está llano a cumplir su contrato, sin embargo en autos no se ha pronunciado sobre los equipos faltantes ni ha cuestionado la falta de equipos que se le atribuye. Tampoco ha probado que la Entidad debía cumplir con requisitos mínimos para la instalación de los equipos. Tampoco ha presentado alguna prueba fehaciente que acredite la entiega_jdeJos bienes completos. '

Página 11 de 21

Page 12: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA"

6.25. Siendo ello así, el Árbitro Único debe ordenar al Contratista, según ha sido demandado por la Entidad, que cumpla su obligación contractual de entregar los bienes faltantes objeto del contrato de Adquisición de Bienes N° 0302-2014- UNAJMA, los cuales están detallados en el Acta de Constatación y Verificación Fiscal de fecha 26 de mayo de 2017 y el Informe Técnico elaborado por el Químico Jorge Choquenaira Pari. Debe ordenar igualmente al contratista que cumpla con prestar los servicios complementarios establecidos en el contrato.

6.26. Ahora bien, ordenar el cumplimiento de la obligación supone asumir la vigencia del contrato. No obstante ello la pretensión también plantea un pedido alternativo referido a que si el Contratista no cumple con dicho mandato, el Árbitro Único disponga la devolución total del dinero recibido por este, más los intereses de Ley.

6.27. Este segundo pedido, que supone que el Contratista mantenga su estado de incumplimiento, requeriría declarar la resolución del contrato, para con ello ordenar la devolución de lo que se ha pagado por los equipos. Ello en la medida que sería contradictorio mantener la vigencia del contrato y, a su vez, ordenar que el Contratista devuelva el precio de los equipos. Sin embargo, al Árbitro Único no se le ha puesto a conocimiento una pretensión vinculada a la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista, razón por la cual no es posible que se pronuncie sobre este segundo pedido.

6.28. Cabe indicar que durante el desarrollo del proceso, a propósito de la presentación del Acta de Constatación y Verificación Fiscal de fecha 26 de mayo de 2017 y del Informe Técnico elaborado por el Químico Jorge Choquenaira Pari, la Entidad ha variado esta segunda parte de su pretensión. En efecto, en la Audiencia de Informes Orales que fue grabado y cuyo audio obra en poder de las partes, ante la exposición del representante de la Entidad el Árbitro Único preguntó expresamente si se estaba variando la pretensión1, en la medida que ya no pedía la restitución del total del precio sino únicamente de la parte correspondiente a los bienes y servicios faltantes. La respuesta del representante de la Entidad fue afirmativa2. Antes el Árbitro Único había preguntado cuál era el valor de los bienes faltantes y la respuesta del representante de la Entidad fue que no se había efectuado dicho cálculo3. Siendo ello así, resulta imposible para el Árbitro Único disponer la devolución del precio correspondiente a las prestaciones no ejecutadas, pues no se ha acreditado su valor.

6.29. Entonces, sobre esta parte de la pretensión, el Árbitro Único deja a salvo el derecho de la Entidad de resolver total o parcialmente el contrato y exigir como consecuencia de ello la devolución de la totalidad o de parte del precio, en caso el Contratista mantenga su incumplimiento en la entrega completa de los bienes y la prestación íntegra de los servicios complementarios contratados.

6.30. Corresponde pues, respecto de la pretensión vinculada a este punto controvertido, que el Árbitro Único la declare fundada en parte.

1 Minuto 14.10 del audio de la audiencia de informes orales.2 Minuto 15.53 del audio de la audiencia de informes orales.3 Minuto 13.26 del audio de la audiencia de informes orales.

Página 12 de 21

Page 13: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA”

• Punto Controvertido referente a la Segunda Pretensión Principal de la Demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. cumpla con pagar en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas el monto ascendente a S/ 507,000.00 (Quinientos siete mil con 00/100 soles) por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Posición de la Entidad

6.31. Solicita se ordene al Contratista que reconozca y pague los daños y perjuicios por el Incumplimiento de plazo contractual en la entrega del bien y prestación de servicios contratados, que debió ejecutarse hasta el 09 de marzo 2015, al haber ocasionado perjuicio económico por cuanto los estudiantes y docentes, se han visto obligados a desplazarse a otras Regiones, ocasionándoles gastos en movilidad, alimentación, hospedaje y alquiler de equipo de cromatografía, para lograr sus objetivos académicos desde la fecha del incumplimiento hasta el día de hoy.

6.32. Precisa que de acuerdo el A rtícu lo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones el Estado, aprobado mediante D.S N° 184-2008-EF establece: "Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del titular de la Entidad”. Igual condición es aplicable al contratista.”

6.33. Añade que la doctrina y literatura especializada contemplan que el hecho dañoso puede constituir una conducta activa u omisiva del agente del daño. Tratándose de un supuesto doloso o culposo, o de un hecho que no siendo doloso ni culposo, puede vincularse al resultado (daño), a través de un factor objetivo de atribución (riesgo y peligros creados, garantías de reparación, equidad, etc.).

6.34. Indica que en cuanto al daño emergente, este consiste en la disminución del patrimonio ya existente del acreedor; es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el acreedor con ocasión del incumplimiento de la obligación de parte del deudor.

6.35. Concluye que co rresponde que el C o n tra tis ta cumpla con el pago de daños y perjuicios por un monto de S/ 507 ,000 .00 (quinientos siete mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses generados a la fecha de pago.

6.36. No obstante lo anterior, mediante escrito del 25 de setiembre de 2017, la Entidad, disminuyó el monto de su pretensión indemnizatoria a S/ 200,000.00.

Posición del Contratista

6.37. Estima infundado el pago por daños y perjuicios por un monto de S/ 507,000.00 ya que es excesivo y los equipos están en la Entidad ya que solo por un tema de no ponerse de acuerdo aún no se han instalado, es decir no existe falta y nuevamente necesita se demuestre en las prácticas y en lasHnves"uso de dicho equipo. De igual manera el pago al proveedor extranji

Página 13 de 21

Page 14: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA”

se le debe de solicitar dicho pago según acuerdo con las autoridades de la época.

Posición del Árbitro Único

6.38. Que, como se aprecia de la reseña de la posición de las partes, el único fundamento de La Entidad para exigir la indemnización es el incumplimiento por parte del Contratista de entregar los bienes adquiridos en forma completa y prestar los servicios complementarios a que está obligado; sin embargo, dicho daño está resarcido a través de la penalidad que se le imponga, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del Contrato.

6.39. Que, en efecto, conforme lo establece el Código Civil, existe la posibilidad de que los sujetos de la relación obligacional, en ejercicio de su autonomía, establezcan una cláusula penal en el contrato que celebran.

6.40. Que, así pues, Osterling y Castillo4 señalan que la cláusula penal es la estipulación en un contrato que se refiere a la pena o penalidad convenida para el caso de incumplimiento. Es obvio, por lo demás, que toda vez que las partes pacten una penalidad, lo harán a través de una cláusula en la que se refieran a ella, independientemente de si dicha cláusula sólo aluda a tal penalidad o si incluye, además, disposiciones de otra naturaleza.

6.41. Que, por su parte, el artículo 1341° del Código Civil establece que «el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores».

6.42. Ahora bien, aplicando lo señalado anteriormente, en el presente caso se advierte que no se ha pactado daño ulterior, así como tampoco ha acreditado La Entidad la existencia de un daño que deba ser indemnizado, más allá de la penalidad que corresponde por la mora en la que ha incurrido el Contratista.

6.43. Sin perjuicio de lo anterior debe indicarse que si bien el artículo 1152° del Código Civil, en concordancia con el artículo 1151° del mismo cuerpo legal, señalan que en caso de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación procede una indemnización por daños y perjuicios, no es menos cierto que el daño reclamado tiene que estar debidamente probado, tanto respecto a su relación de causalidad con el hecho generador, como en su antijuricidad y cuantía.

6.44. La Entidad ha reclamado como daño el hecho de que los estudiantes y docentes han tenido que desplazarse a otras Regiones, ocasionándoles gastos en movilidad, alimentación, hospedaje y alquiler de equipo de cromatografía, para lograr sus objetivos académicos. Lo que no ha probado la Entidad es que los gastos a los que alude hayan tenido que ser asumidos por esta. La prueba aportada para acreditar el daño es un informe interno que dice por ejemplo que

4 O s t e r l in g P a r o d i, Felipe y Mario C a s t i l lo F r e y r e . Compendio de Derecho de las Oblit, — estraeditores S.A.C., 2008, p. 937. V

Página 14 de 21

Page 15: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios EJ.R.L.

"C ontra to N° 0302-2014-UNAJMA"

en el año 2017 las pruebas de laboratorio en los proyectos de investigación costaron S/ 39,000.00. No existe prueba alguna de que dicha cifra haya sido pagada por la Entidad pues no se ha ofrecido el medio probatorio que acredite tal pago. Lo mismo ocurre con las denominadas prácticas de laboratorio y servicios a la comunidad de los años 2015, 2016 y 2017. La Entidad se limita a mencionar cifras que no acredita haber asumido.

6.45. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde desestimar la pretensión vinculada a este punto controvertido, dejando a salvo el derecho de la Entidad de reclamar una indemnización por daño patrimonial o extrapatrimonial, fundada en razones distintas a la mora, que como ha quedado dicho está resarcida con la penalidad.

• Punto Controvertido referente a la Tercera Pretensión Principal de la Demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. pague en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas la suma de S/ 7,000.00 (Siete mil con 00/100 soles) por concepto de reembolso de los gastos que habrían sido realizados para cumplir los requerimientos de implementación de ambientes y laboratorio formulados por el Contratista.

Posición de la Entidad

6.46. Señala que teniendo la necesidad de contar con los equipos de Cromatografía para las prácticas de los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial y labor docente, a pesar de no ser su obligación contractual ha cumplido con los requerimientos técnicos exigidos por el Contratista, como son: El área del ambiente: 4 x 4 m2, Mesa de Estructura Sólida, Entrada de Agua y Desagüe, Sistema Eléctrico: 200-240 voltios, 50/60 Hz. De 30 Amp., Tipo de Conector (tomacorriente): Nema L6-30R, Tablero de Control: interruptor automático de 30 amp, cuchilla.

6.47. Añade que la instalación y el equipamiento requerido ha ocasionado gastos innecesarios, puesto que estos estaban incluidos en el contrato como obligación del contratista, que asciende a S/ 7,000.00.

Posición del Contratista

6.48. Se está solicitando el pago por la adecuación del ambiente el cual aún no está terminado, por lo que pide se muestren las órdenes de trabajo y facturas y pagos por este servicio a quienes lo realizaron y de igual forma una visita técnica por un especialista a ver si el ambiente está disponible para la instalación de los equipos.

Posición del Árbitro Único

6.49. La Entidad ha acreditado haber implementado determinados elementos queserían necesarios para llevar adelante la instalación de los equipos adquiridos al Contratista. Si bien no sea demostrado en este p/oceso-su. utilidad para tales fines, si consta que los ha asumido ha pedido del Contratista, según las actas de compromiso que han sido presentados en autos. ^

Página 15 de 21

Page 16: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

6.50. No es claro en el contrato que tales implementaciones sean de cargo de la Entidad o del Contratista, pues no están expresamente referidas. Lo que si consta es que la Entidad ha asumido estos costos en forma voluntaria, con la finalidad de hacer posible la instalación de los referidos equipos.

6.51. Habiendo sido pues un acto voluntario de la Entidad, no cabe trasladarlo al Contratista, quien en todo caso debería aquilatar este esfuerzo desplegado por la Entidad para lograr el funcionamiento de lo adquirido y cumplir sus obligaciones incumplidas que han sido desarrolladas a lo largo del presente laudo arbitral, tanto más si ha cobrado el íntegro del valor del contrato.

6.52. Ahora bien, bajo las consideraciones expuestas, el Árbitro Único no encuentra razón para trasladar al Contratista el costo de las implementaciones efectuadas por la Entidad, las que en todo caso han quedado en su beneficio. Siendo ello así, esta pretensión debe ser declarada infundada.

• Punto Controvertido referente a la Quinta Pretensión Principal de la Demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a Corporación Jem Bios E.I.R.L. pague en favor de la Universidad Nacional José María Arguedas el monto de S/ 50,700.00 (Cincuenta mil setecientos con 00/100) por concepto del monto máximo de penalidad de acuerdo al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato.

Posición de la Entidad

6.53. Indica que el Contrato tenía un plazo de vencimiento que fue el 09 de marzo 2015, el mismo que se ha incumplido hasta la fecha, incurriendo en penalidades, resultando el monto máximo de penalidad por mora en la entrega del bien y prestación dei servicio a cargo del Contratista por el monto de S/50,700.00.

6.54. Señala que la cláusula duodécima del contrato establece que; si el Contratistaincurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto delcontrato, se aplicará una penalidad por cada día de retraso hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).

6.55. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad se podrá resolver el contrato. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil según normas aplicables, según corresponda.

6.56. En consecuencia, solicita se ordene al pago de la peTralidad-pQ^mora por lasuma de S/ 50,700.00, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del

Página 16 áe 21

Page 17: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

"C ontra to N° 0302-2014-UNAJMA”

Estado, toda vez que el contratista no ha cumplido con sus obligaciones en el plazo pactado

Posición del Contratista

6.57. Señala que la aplicación de la penalidad no se puede dar en este caso ya que esta no cubre el tema de incumplimiento ya que los equipos siempre han estado en la Entidad. Por consiguiente solo es un tema de adecuación de ambientes y poder realizar los trámites de los mismos.

6.58. Precisa que la Entidad le ha comprometido en una investigación fiscal sobre el delito de colusión agravada sobre algunos de sus funcionarios en la cual muchos de dichos puntos tienen que ver con el arbitraje en mención y que tendría algunas evidencias para poder alimentar más la información, como la declaración de los implicados de la época. Además, en dicha denuncia si se toma en consideración a la empresa Grupo Tecnológico del Perú S.A y en la solicitud de arbitraje se menciona que no tiene nada que ver. También en la investigación se ha realizado una constatación y verificación fiscal de los equipos en la Entidad, solicitando se haga llegar la misma para que sea la constancia que los equipos se encuentran en la Entidad.

6.59. Finalmente estima que es improcedente el pedido de la Entidad y solicita se le permita realizar la instalación del equipo en mención para lo cual manifiesta estar presto.

Posición del Árbitro Único

En el proceso está acreditado, que el Contratista no ha cumplido con entregar la totalidad de los bienes contratados ni con ejecutar los servicios complementarios.

6.60. Ello se desprende del Acta de Constatación y Verificación Fiscal llevada a cabo el 26 de mayo de 2017 en el laboratorio de calidad de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad, en presencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Andahuaylas. Se desprende igualmente del Informe Técnico suscrito por el Químico Jorge Choquenaira Pari, quien a pedido de la Entidad ha hecho un recuento de lo hallado por el Fiscal y lo ha comparado con lo requerido en las Bases de la adquisición de los bienes materia de controversia, concluyendo que no han sido entregados los bienes completos.

6.61. Ambos documentos no han sido observados ni cuestionado por el Contratista no obstante habérsele otorgado el plazo necesario para que exprese su posición. Cabe indicar que el primero de ellos lo ha realizado una autoridad fiscal.

6.62. En este orden de ¡deas, se verifica que la cláusula quinta del contrato señala que el plazo de entrega de los bienes debía efectuarse dentro de los 45 días calendario contados desde el día siguiente de su suscripción o recepción de la orden de compra. El contrato se firmó el 23 de enero de 20155, sin embargo, en

5 En este caso se dan varios hechos que no pueden dejar de llamar la atención del Árbitro Único y e s q u e no obstante haberse dado la Buena Pro al Contratista el 30 de diciembre de 204 y haberse firmado el contrato N" 0302-

Página 17 de 21

Page 18: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA”

autos consta la Declaración Jurada de Cumplimiento de fecha 23 de abril de 2015, que ha sido presentada por el propio contratista, en la cual señala que se “...compromete a entregarlos productos adjudicados... en un tiempo no mayor a 45 días calendarios (sic)... Nos comprometemos a la entrega en el tiempo estipulado...”

6.63. Se verifica igualmente que con la documentación antedicha, la Entidad ha acreditado que el Contratista no ha cumplido con efectuar la entrega total de los bienes contratados ni con la prestación de los servicios complementarios.

6.64. El Contratista por su parte no ha acreditado que su incumplimiento parcial y tardío se deba a causas que no le resulten imputables, tampoco ha contradicho u observado la prueba que ha sido presentada por la Entidad que acredita su incumplimiento.

6.65. Para computar el término de su retraso en el cumplimiento de sus obligaciones habría que considerar la fecha del contrato o, asumiendo que hubiera podido darse algún aspecto de la Entidad para el cumplimiento de la obligación del Contratista, a partir de la Declaración Jurada de Cumplimiento de fecha 23 de abril de 2015 que antes ha sido citada. Desde esta última fecha hasta la actualidad el Contratista se ha mantenido en mora constante en el cumplimiento de sus obligaciones.

6.66. Su argumento para negar la mora es que la penalidad en este caso no cubre el tema de incumplimiento ya que los equipos siempre habrían estado en la Entidad, lo cual ha sido demostrado que no es correcto, pues no obran en poder de esta la totalidad de los bienes contratados, no habiendo presentado el Contratista ninguna prueba de entrega de los bienes completos.

6.67. Siendo ello así resulta evidente su situación de mora pues hasta la fecha de expedición del presente laudo arbitral no ha cumplido con hacer entrega completa de los equipos contratados. En tal sentido, el contrato recoge en su cláusula duodécima la penalidad en contra del Contratista en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, recogiendo la fórmula legal para su cálculo establecida en el artículo 165° del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

6.68. Aplicando dicha fórmula se tiene que a este contrato le corresponde una penalidad diaria de S/ 4506.006. De manera tal que la penalidad máxima que podría aplicarse en este caso, equivalente al 10% del monto del contrato, es decir S/ 50,700.00, se alcanza si se acumulan 12 días de retraso.

6.69. Si se considera que el Contratista debió en el mejor de los casos cumplir su obligación total en 45 días calendario contados desde su Declaración Jurada de Cumplimiento de fecha 23 de abril de 2015 hasta la fecha, el periodo máximo en mora para penalizar de acuerdo al contrato ha sido largamente excedido.

2014-UNAJMA el 23 de enero de 2015, el Contratista ha presentado como parte de sus medios probatorios la factura por los bienes adquiridos que data del 31 de diciembre de 2014, al igual o|uela~oram-de^5ompra 000749- 2014 de la misma fecha y que hace mención al referido contrato. ¿Cómo se pudo em itir esta orde)« de compra cuando el contrato aún no se había siquiera suscrito?, ¿Por qué se emitió al día siguiente de o to rg a d la Buna Pro?6 (0.10*507000) / (0.25*45). ~~~ ------

Página 18 de 21

Page 19: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA"

6.70. Siendo ello así, resulta fundada la pretensión de la demanda vinculada a este punto controvertido, que consiste en determinar si corresponde ordenar al Contratista que pague en favor de la Entidad el monto de S/ 50,700.00 por concepto del monto máximo de penalidad, de acuerdo al artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato.

■ Punto Controvertido Común

Determinar a qué parte le corresponde y, en qué medida, el pago de las costas y costos a que diera lugar el presente proceso arbitral.

6.71. El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo N° 1071 dispone que los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados en el artículo 70° del citado cuerpo legal7. Asimismo, el numeral 1) del artículo 73° señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral8; además, tal norma legal establece que si el convenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida; sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

6.72. En el presente caso, no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos y costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el Árbitro Único se pronuncie sobre este tema de manera discrecional y apelando a su debida prudencia.

6.73. Considerando el resultado del arbitraje, se verifica que el Contratista ha sido vencido en las pretensiones esenciales planteadas por la Entidad, vinculadas al incumplimiento contractual y al pago de la penalidad por mora, por lo que desde el punto de vista del Árbitro Único, corresponde que el Contratista asuma el 80% de los costos del arbitraje relativos al pago de los honorarios del árbitro y de la secretaría arbitral y que la Entidad asuma el 20% restante. Asimismo, que cada parte asuma los costos de su defensa y patrocinio.

6.74. En consecuencia, no habiendo el Contratista cumplido con pagar la parte que le correspondía por costos arbitrales, corresponde ordenarle que reembolse a la Entidad por este concepto las siguientes sumas: S/ 9,189.57 (Nueve mil

7 Artículo 70.- CostosEl tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.b. Los honorarios y gastos del secretario.c. Los gastos administrativos de la institución arbitral.d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.Artículo 72.- Anticipos 1. Una vez constituido, el tribunal arbitral podrá requerir a cada una de las partes que entregue un anticipo de los costos previstos en el artículo 70. En el curso de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá requerir anticipos adicionales a las partes. Las partes asumirán los anticipes-en-Rroporciones iguales, sin perjuicio de lo que decida el tribunal arbitral sobre su distribución en el laudo. •8 Artículo 73.- Asunción o distribución de costos. 1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos oe imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, ios costos del arbitraje sepan de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entréMa^ rartes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Página 19 de 21

Page 20: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la Corporación Jem Bios EJ.R.L.

“ Contrato N° 0302-2014-UNAJMA”

ciento ochenta y nueve con 57/100 soles) correspondiente a los honorarios del Árbitro Único y S/ 6,349.34. (Seis mil trescientos cuarenta y nueve con 34/100 Soles) correspondiente a la secretaría arbitral.

VII. LAUDO

El Árbitro Único deja constancia que ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y que ha examinado las pruebas presentadas por estas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de la libre valoración de la prueba recogido en el artículo 43° de la Ley de Arbitraje y que el sentido de su decisión es el resultado de este análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el presente Laudo.

Por las consideraciones que preceden, el Árbitro Único, LAUDA EN DERECHO DECLARANDO:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia, se ordena a la Corporación Jem Bios E.I.R.L. que cumpla su obligación contractual de entregar a la Universidad Nacional José María Arguedas, los bienes faltantes objeto del contrato de Adquisición de Bienes N° 0302- 2014-UNAJMA, los cuales están detallados en el Acta de Constatación y Verificación Fiscal de fecha 26 de mayo de 2017 y el Informe Técnico elaborado por el Químico Jorge Choquenaira Pari. Se ordena igualmente a la Corporación Jem Bios E.I.R.L que cumpla con prestar los servicios complementarios establecidos en el contrato, referidos a la instalación de los equipos, realizar las pruebas de operatividad, incluyendo todos los insumos necesarios para la instalación, entrega del informe de calificación y verificación del sistema cromatográfico y la capacitación en la operación del equipo y manejo del software dirigida al personal del laboratorio de la Universidad Nacional José María Arguedas.

SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal de la Demanda.

TERCERO: DECLARAR INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal de la Demanda.

CUARTO: DECLARAR FUNDADA la Cuarta Pretensión Principal de la Demanda y, en consecuencia, se ordena a la Corporación Jem Bios E.I.R.L. que pague a la Universidad Nacional José María Arguedas una penalidad por mora ascendente a S/ 50,700.00 (Cincuenta mil setecientos y 00/100 Soles).

QUINTO: ORDENAR que los costos del arbitraje correspondientes al Árbitro Único y a la Secretaria Arbitral, sean asumidos por la Corporación Jem Bios E.I.R.L. en un 80% y que la Universidad Nacional José María Arguedas asuma el 20% restante. Asimismo, que cada parte asuma los costos de su defensa y patrocinio.En consecuencia, la Corporación Jem Bios E.I.R.L. debe reembolsar a la Entidad por las siguientes sumas: S/ 9,189.57 (Nueve mil ciento och§]Tla-^--Ruave con 57/100 soles) correspondiente a los honorarios del Árbitro Unico y S/ 6r349.34. (Seis mil trescientos cuarenta y nueve con 34/100 Soles) correspondfeníe^ala secretaría arbitral.

Página 20 de 21

Page 21: LAUDO DE DERECHO - UNAJMA · 2018. 9. 28. · como medio probatorio de oficio las Bases del Proceso y se citó a las partes a las Audiencias de Ilustración de Posiciones y Pruebas

Arbitraje:Universidad Nacional José María Arguedas con la C orporación Jem Bios E.I.R.L.

“ C ontrato N° 0302-2014-UNAJMA"

SEXTO: DISPONER que la Secretaría Arbitral remita copia del Laudo Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para los fines consiguientes.

AN ALBERTO QUINTANA SANCHEZÁrbitro Único

Página 21 de 21