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1 LA DISCAPACIDAD Y LA LEY DE DERECHO CIVIL VASCO Manuel María Rueda Díaz de Rábago. Bilbao, 6 de junio de 2017 Dentro del Derecho Privado las normas forman un cuerpo normativo inde- pendiente cuando toman como referencia unos criterios básicos diferenciados del cuerpo común del que formaban parte. Así, el Derecho Civil, como cuerpo principal dentro del Privado, parte de unas bases de igualdad de todos sus sujetos en sus capacidades, en la defensa de sus intereses, lo que provoca unos medios para ro- bustecer la seguridad jurídica: presunción de buena fe, criterios subjetivos en las relaciones reguladas, y otros. Cuando aparecen unos intereses que representan criterios diferentes, se independiza un cuerpo de normas para formar un sistema jurídico distinto, que sirve mejor a estos intereses. Así podemos verlo con la for- mación del Derecho Mercantil en los siglos pasados, que acude a criterios objeti- vos, distintas bases para la seguridad jurídica (basta examinar la letra de cambio, su formalismo y automática ejecutividad, que dentro del ámbito mercantil es una herramienta adecuada, pero cuando se presume que los usuarios no comerciantes conocen sus formalismos y los efectos de cada posición jurídica, falla). En el siglo XXI podemos asistir al desarrollo de cuerpos normativos que atienden a criterios distintos y van utilizando normas específicas. Por ejemplo, el Derecho de los Consumidores y el Derecho de la Discapacidad. Aún no forman una disciplina específica, pero se empiezan a regir por normas especiales. Centrándonos en la discapacidad, van naciendo dos tipos de normas. Unas, específicas para los sujetos interesados, las personas con discapacidad y otras apli- cables a todos los sujetos, con o sin discapacidad. Por referirnos sólo al ámbito ci- vil, un claro ejemplo es la Ley 41/2003, que crea el Patrimonio Protegido de estas personas, modifica artículos del Código Civil teniendo en cuenta esta situación, y desarrolla algunas normas útiles para este fin, como el artículo 831 (fiducia suce- soria, de la que se ha hablado aquí) y el contrato de alimentos. Debemos hacer re- ferencia también a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del año 2006, integrada en nuestro Ordenamiento Jurídico en 2008, en la que, referente al Derecho Civil, cambia el criterio clásico, aún vigente, de nuestro Código (las personas “que no pueden gobernarse por sí mismas” son apartadas del ejercicio de sus derechos, que se realiza por otro, lo que se traduce en la tutela), por el sistema desarrollado en el articulo 12, según el cual, y es norma vigente de nuestro Ordenamiento Jurídico, las personas con discapacidad, o sea, las que no pueden o tienen dificultades para gobernarse por sí mismas, han de ser objeto de apoyos que serán controlados por una autoridad, para que puedan ejer- citar, ellas mismas, sus derechos.

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LADISCAPACIDADYLALEYDEDERECHOCIVILVASCO

ManuelMaríaRuedaDíazdeRábago.

Bilbao,6dejuniode2017

DentrodelDerechoPrivadolasnormasformanuncuerponormativoinde-pendientecuandotomancomoreferenciaunoscriteriosbásicosdiferenciadosdelcuerpocomúndelqueformabanparte.Así,elDerechoCivil,comocuerpoprincipaldentrodelPrivado,partedeunasbasesdeigualdaddetodossussujetosensuscapacidades,enladefensadesusintereses,loqueprovocaunosmediospararo-bustecerlaseguridadjurídica:presuncióndebuenafe,criteriossubjetivosenlasrelacionesreguladas,yotros.Cuandoaparecenunosinteresesquerepresentancriteriosdiferentes,seindependizauncuerpodenormasparaformarunsistemajurídicodistinto,quesirvemejoraestosintereses.Asípodemosverloconlafor-macióndelDerechoMercantilenlossiglospasados,queacudeacriteriosobjeti-vos,distintasbasesparalaseguridadjurídica(bastaexaminarlaletradecambio,suformalismoyautomáticaejecutividad,quedentrodelámbitomercantilesunaherramientaadecuada,perocuandosepresumequelosusuariosnocomerciantesconocensusformalismosylosefectosdecadaposiciónjurídica,falla).

EnelsigloXXIpodemosasistiraldesarrollodecuerposnormativosqueatiendenacriteriosdistintosyvanutilizandonormasespecíficas.Porejemplo,elDerechodelosConsumidoresyelDerechodelaDiscapacidad.Aúnnoformanunadisciplinaespecífica,peroseempiezanaregirpornormasespeciales.

Centrándonosenladiscapacidad,vannaciendodostiposdenormas.Unas,específicasparalossujetosinteresados,laspersonascondiscapacidadyotrasapli-cablesatodoslossujetos,conosindiscapacidad.Porreferirnossóloalámbitoci-vil,unclaroejemploeslaLey41/2003,quecreaelPatrimonioProtegidodeestaspersonas,modificaartículosdelCódigoCivilteniendoencuentaestasituación,ydesarrollaalgunasnormasútilesparaestefin,comoelartículo831(fiduciasuce-soria,delaquesehahabladoaquí)yelcontratodealimentos.Debemoshacerre-ferenciatambiénalaConvencióndelaONUsobrelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad,delaño2006,integradaennuestroOrdenamientoJurídicoen2008,enlaque,referentealDerechoCivil,cambiaelcriterioclásico,aúnvigente,denuestroCódigo(laspersonas“quenopuedengobernarseporsímismas”sonapartadasdelejerciciodesusderechos,queserealizaporotro,loquesetraduceenlatutela),porelsistemadesarrolladoenelarticulo12,segúnelcual,yesnormavigentedenuestroOrdenamientoJurídico,laspersonascondiscapacidad,osea,lasquenopuedenotienendificultadesparagobernarseporsímismas,handeserobjetodeapoyosqueseráncontroladosporunaautoridad,paraquepuedanejer-citar,ellasmismas,susderechos.

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Esdecir,queincluidasenloqueestoydenominandoDerechodelaDiscapa-cidad,queporahoracarecedeunreconocimientoespecifico,haydostiposdenormas.Unasvandestinadasdirectamenteaestaspersonas.Otrasserefierenalosciudadanosengeneral,perosonútilesparaobtenerlosefectosquepermitanme-jorarsusituación.

CentrándonosenlaLey5/2015,lapalabradiscapacidadapareceunavez,enunanormaespecíficaparaellos.Setratadelartículo28.31,referenteaunadelascausasquemotivalarevocaciónautomáticadetodaslasdisposicionesdeltesta-mentomancomunadoentremiembrosdeunmatrimoniooparejadehechoporsuextinción.Exceptúadeestarevocaciónaquellasrealizadasafavordeunhijomenorodiscapacitado.

Enelgrupodenormasnoestablecidaspensandoenladiscapacidad,peroútilesparasuatención,debemosencuadrarlanuevaregulacióndelaslegítimas,elpodertestatorio,eltestamentomancomunadoyelpactosucesorio.

¿Porqué?Lasituacióneconómicaenqueseencuentranlaspersonascondiscapacidadesquegeneranmásgastosquelasquenolatienen,gastosderivadosdelaatenciónalacausaquelagenera,tratamientos,apoyosfísicos(sillasderue-das,máquinasespeciales,monitores,asistentes…).Porelcontrario,generannor-malmentemenosingresosquelosdemás,tienenmayoresíndicesdeparootraba-jospeorpagados.Estoprovocaquedebanacudiraunafuentedefinanciaciónse-cundaria(independientementedelaatenciónqueselespuedaasignarvíadepen-dencia,quesueleserinsuficiente).Estafuenteeselahorrofamiliar,elpatrimoniodelafamilia.Porello,sonnecesariasherramientasquepermitanasignarestepa-trimonioalaatencióndeestaspersonas.Deahílautilidaddeltestamentomanco-munado,elpodertestatorioyelpactosucesorio,herramientasútilesparaello,lanuevaconfiguracióndelalegítima.AsísehizoenelCódigoCivilenlalimitadare-formadelacitadaLey41/2003(fiduciasucesoria,alimentosyunaligeramodifica-cióndelalegítima,ademásdelPatrimonioProtegido)yasísehahechoconlaLey5/2015conlasinstitucionesqueheseñalado.

Unasegundacuestióneslaconvenienciadequelaadministracióndeestepatrimoniofamiliarserealiceporlosmáscercanosaldiscapacitado,suspadresoafines,oinclusodeprofesionales.Ydequeestaadministraciónseprolonguelomásposible,hastaelfallecimientodelúltimo.Estasituaciónsepuedeatenderconlafiguradelcomisarioysuregulacióncomoadministradoryrepresentantedelaherenciayacente,conindependenciadesusfacultadescomodistribuidor.

Concarácterprevio,esprecisotenerpresenteque,engeneral,enderechodesucesiones,separtedeunprincipiogeneral:lavoluntaddelcausanteesleydelasucesión.“Ley”oprincipioque,enlossistemassucesoriosaplicablesenEspaña,

1 Artículo 28. Revocación o modificación a la muerte del cotestador. .. 3. Las sentencias de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges o la extinción de la pareja de hecho en vida de los miembros de la misma, salvo en el caso de contraer matrimonio entre éstos, dejarán sin efecto todas sus disposicio-nes, excepto las correspectivas a favor de un hijo menor de edad o discapacitado.

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cuentaconnumerosasexcepciones.EnelDerechoCivilVascoestaideaeselevadaaprincipioyadesdesuartículo4,quelatrataconcaráctergeneral2,yquesevamanifestandoalolargodelarticulado,enreferenciaalasnumerosasnormasque,altrataralgunainstitución,hanestablecidooañadidoasusprecedentes“salvodisposición(opacto)encontrario”,osimilares.Ensuma,lavoluntaddelcausantehaincrementadosuimportanciaconelDerechoCivilComúnVasco.

VeamosahorainstitucionesdelaLey5/2015útilesenlaatencióndeperso-nascondiscapacidad.

2 Artículo 4. El principio de libertad civil. Deacuerdoconelprincipiodelibertadcivil,tradicionalenelDerechocivilvasco,lasleyessepresumendispo-sitivasylarenunciaalosderechosdeellasderivadosseráválidaentantonocontraríenelinterésoelordenpúbliconiperjudiqueatercero.

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1.-Lalegítima. HagamosreferenciaantesdecomentarestepuntoadosnovedadesdelaLeyque,aparentemente,notienennadaqueverconlasituacióndelosdiscapaci-tados: Laresponsabilidaddelherederoporlasdeudasdelcausante.PodemosconsiderarcomounprincipiobásicodelDerechodeSucesionesqueelherederosucedeenlosderechos,activodelaherencia,yenlasdeudas,pasivodelaheren-cia.Lanovedadresideenelartículo21.2,conformealcual“2.Elherederorespon-dedelasobligacionesdelcausante,deloslegadosydelascargashereditariashas-taelvalordelosbienesheredadosenelmomentodeladelacion.”Lanovedadfren-teaotraslegislacionesesese“hastaelvalordelosbienesheredados”;seproduceconcaráctergeneral,ysinnecesidaddesusrequisitos,elefectodelbeneficiodeinventariodelCódigoCivil. Acontinuaciónseestableceunderechoafavordelosacreedoresdeesasdeudasquepuedenquedarsesinpagar,elbeneficiodeseparación3.Losacreedo-res(loqueseextiendealoslegatarios),puedenexigirque,atravésdelJuez,seha-gainventarioyseseparenestosbienes,quequedaránafectosalpagodesuscrédi-tosconpreferenciadelosacreedoresparticularesdelheredero.Enelmismosen-tidoel43.3cuandohayacomisario,conladiferenciadequepuedenreclamarloprimeroalcomisario,despuésalJuez.Lalegítimaenlosderechoscontinentales.

Elconceptohabitualdelegítimasuelereferirseaunaporcióndebienesdelosqueeltestadornopuededisponerporestarreservadosporlaleyadetermina-dosparientes.PeroesteconceptoclásicoestádemasiadoinfluidoporCódigoCivil.NoincluyelalegítimadeCataluña,queconsisteenpartedelvalordelaherencia,nonecesariamentebienesdeesta.Tampocoincluyelossistemasdelegítimafor-mal.FueradelossistemasqueconocemosenEspaña,sigiramoslavistahacialosderechosanglosajones,enseguidavemoslaideadequeallínohaylegítima.Perosiquehayunaporcióndelvalordeunaherenciaquetienecomodestinoapersonasdeterminadasporelsistemajurídico,aquímuydetalladoporlaJurisprudencia.

Vamosarevisarelconceptodela“partedelvalordeunaherenciadelaqueeltestadornopuededisponerporreservadosporelsistemajurídicoadeterminadaspersonas”,yquéeselsistemasucesoriodelPaísVasco.

3Sigue el artículo 21: “3. A los efectos de la responsabilidad de los herederos se establece el beneficio de separación que los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfa-cer con los mismos sus propios créditos, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos. Hasta tal momento, no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el heredero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías.” Luego sigue su regula-ción, que aquí obviaremos.

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EnlosderechosqueseaplicanenelPaísVasco,yenEspañaengeneral,te-nemosdostipos:laformal,enlaquebastaconnombraraloslegitimarios(FuerodeAyalayNavarra,porejemplo)ylamaterial,enlarecibenunapartedebienesounacantidadconcargoaellos(esteúltimocaso,enCataluña).Loqueserecibepuedeserporpartesiguales(comolalegítimaestrictadelCódigoCivil)oladeno-minadacolectiva,enquedeberecaerdentrodelgrupodelegitimarios(lamejoradelCódigoCivilylalegítimadelPaísVascoyAragón).

Característicacomún:recaeenbienes(osuvalorencasocatalán)ytrataatodosloslegitimariosporigual,cualquieraqueseasusituación.

Enrelaciónconlaspersonascondiscapacidad,hemosvistoquetienenmásnecesidadesymenosmedios,lalegítimaigualitarianolessolucionamucho,tienenquecompartirlaenplandeigualdadconsushermanos.Enlalegítimaformalpue-denserprivadosdelosbienesaligualquelosdemás.

Encambiolalegítimacolectivalespuedevenirbien.Permiteconcentrarbienesensubeneficio.Requisitoprevio,quehayaunamanifestacióndevoluntadporpartedeltestadoroporpartedeaquelenquiénéstehadelegado:elcónyugeconfacultaddemejorardel831delCódigoCivil,queseaplicasóloadescendientescomunes,olalegítimadelaLeyCivilVasca,atravésdelpodertestatorioqueahoraveremos.

Porotrolado,lacombinacióndelapartedelibredisposición(queenelPaísVascohaaumentadodeunoadostercios)juntoconelcaráctercolectivodelalegí-tima,permitealtestadordisponerdetodosupatrimonio,olosbienesoporcenta-jesqueconsidere,afavordelapersonaquelonecesitará.

Estoyaesunaventaja,perorecordemosquenecesitaunadisposicióndeltestadorenestesentido.Afaltadeella,todosloslegitimariosocupanlamismapo-sición.Suderechonodependedesusituaciónsubjetiva(susnecesidades)sinoob-jetiva(suparentesco).Y,además,permitelasolucióncontraria:quenosedejena-daaldiscapacitado(encasosenquesepiensaquenecesitapocoyquelaAdminis-traciónseencargarádeproveerestasescasasnecesidades).

Lamayorpartedelospaíseseuropeossiguenelsistemalegitimariodere-servarbienesdelaherenciaounapartedesuvalorafavordeunosparientesde-terminadosporsucercaníaalcausante.

Lalegítimaenlosderechosanglosajones

Hemosvistoquehayotravía.Losderechosanglosajonesnormalmentere-cogenlalibertaddetestar.Nohaylegítimatalcomolaconocemosnosotros.Perohaypersonasconmásnecesidadesqueotras,yporelloseotorgalaposibilidaddesolicitaralimentosacargodelaherenciaquedependerándelasituacióndenece-sidaddelsolicitante.Norequieraunadisposicióndeltestador.“secontemplanlasllamadasfamilyprovisions,pormediodelascualeslaautoridadjudicial,discrecional-mente,disponeafavordelosdependientesdelcausantelaprovisióndebienessufi-

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cientesparasobreviviro,segúnloscasos,parallevarunavidadenivelparecidoalaquellevabanconanterioridadalfallecimientodelcausante”4.

Enestesistemalosbeneficiariosnoestánenlamismaposición.Suderechode-pendedesuscircunstanciassubjetivas,ynoserequiereunactodelcausante.

¿AplicaciónenDerechoVasco?

¿Hayalgunaaproximaciónalaconsideracióndenecesidad,sindependerdelavoluntaddeltestador?¿Hayalgunasuperacióndelavoluntaddeltestadorenelcasodequeestedecidaapartaralapersonacondiscapacidaddelaherenciaparareservarlaaotraspersonasmás“productivas”?Tenemosunaleveaproximaciónqueestápasandodesapercibida.Partedelasobligacionesdealimentosquetieneunapersonarespectodeotras.Recordemosqueunapersonacondiscapacidadquelonecesiteesacreedoradeunderechodealimentosensentidoamplio,conformealartículo142ysiguientesdelCódigoCivil,respectodesusprogenitores.Estaobligaciónseextingueconelfallecimientodeldeudor.

Veamosahoralasituaciónconindependenciadelpodertestatorio.Elartícu-lo21loconsideracomoungastodelasucesión5.Tenemosquesepagaráconcar-goalcaudalrelicto(21.1);quepasaalosherederos(21.2);quellegahastaelvalordelosbienesdelaherenciaporserunacargadelaherencia(21.2),yquepuedeninstarelbeneficiodeseparación(21.3).Ylopodemosaplicartambiénenelcasodecomisariodistintoalcónyugeopareja,alqueselimitaelartículo43.3.

Utilizándoselafiguradelcomisario,elartículo38prolongaeldeberdealimentos(acargodelosrendimientos)mientrasdurelasituacióndefaltadere-partodelaherencia6.Elcomisarioylosherederospuedennoserprogenitoresdeldiscapaz,ylaobligaciónrecaíasoloenelcausante.Esteartículolaprorrogades-puésdesumuerte.Enelmismosentidoelartículo43.37.Estaúltimanorma(acar-godelosbienesdelaherencia)yañadeelderechodeseparación;seestableceden-

4 Miriam Anderson. Una aproximación al Derecho de Sucesiones Inglés” 5 Artículo 21. Gastos de la sucesión y beneficio de separación. 1. Se pagarán con cargo al caudal relicto: a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas, … 2. El heredero responde de las obligaciones del causante, de los legados y de las cargas hereditarias hasta el valor de los bienes heredados en el momento de la delación. 3. A los efectos de la responsabilidad de los herederos se establece el beneficio de separación que los acreedores hereditarios, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán solicitar del juez la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia, con el fin de satisfacer con los mismos sus propios créditos, según su respectivo rango, excluyendo a los acreedores particulares del heredero hasta la total satisfacción de aquellos créditos. Hasta tal momento, no se confundirán las deudas y créditos existentes entre el here-dero y el causante, ni se extinguirán las correspondientes garantías. … 6 Artículo 38. Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio. Pendiente el ejercicio del poder testatorio, tendrán derecho a alimentos los hijos y demás descendientes del causante en situación legal de pedirlos, con cargo a los rendimientos de los bienes hereditarios, si no hubiera otra persona obligada a prestarlos. 7 43.3. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, representante y admi-nistrador del patrimonio hereditario satisfará las obligaciones, cargas y deudas de la herencia,

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trodelartículo43.3,queloregulaconuncontenidoaplicablepordefectoenlasi-tuacióndecomisarioviudo,peronohayningúnobstáculoparaqueseordeneres-pectodecualquierotro.Yfijémonosque,enrelaciónconlosacreedoresaalimen-tos,noindicaqueseandescendientescomunes;simplementehandeseralimentis-tasdelcausante.Esdecir,laaproximaciónalsistemalegitimarioanglosajónenestepuntoesbastanteevidente.

Hastaaquíestosartículosserefierenadescendientes,nonecesariamentemenores,sino“ensituaciónlegaldepedirlos”(38).

Másaún.LaJurisprudenciahatratadoestetemaencasodediscapacidad,ensededeseparaciónodivorcio.Elartículo96delCódigoCivil,alosefectosdeseparaciónmatrimonial,estableceunderechopreferenteenelusodelaviviendaconyugalafavordeloshijosmenoresdeedad.

Enlacemosestoconelderechodealimentos,artículos142ysiguientesdelCódigoCivil.Enelprimerocomprendeunprimernivel,incluyendosustento,habi-tación,vestidoyasistenciamédica.Loamplíaalaeducacióneinstrucciónmientrasseamenoryaúndespuéscuantonohayaterminadosuformaciónporcausaquenoleseaimputable.

ElTS,ensentenciasde7dejuliode2014y17dejuliode2015,tratandosi-tuacionesdealimentostrasprocesosdedivorcio,hasentadolasiguientedoctrina:“Lasituacióndediscapacidaddeunhijomayordeedadnodeterminaporsímismalaextinciónolamodificacióndelosalimentosquelospadresdebenprestarleenjuiciomatrimonialydeberánequipararsealosqueseentreganalosmenoresmientrassemantengalaconvivenciadelhijoeneldomiciliofamiliarysecarezcaderecursos”.UsandocomojustificacióndirectalaConvencióndelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad,yrecalcandosuratificaciónporelReinodeEspaña,afirmasobrelaposibilidaddepercibirpensiónporinvalidez,“noesposibleenestascircunstan-cias...desplazarlaresponsabilidaddemantenimientohacialospoderespúblicos,enbeneficiodelprogenitor”.Encuantoalosderechosdeldiscapacitado,“sonigualesomásnecesitadossicabedeprotecciónquelosqueresultanafavordeloshijosmeno-res...loquesepretendeescomplementarlasituaciónpersonalporlaqueatraviesaenestosmomentosparaintegrarle,siesposible,enelmundolaboral,socialyeconó-micomedianteestasmedidasdeapoyoeconómico”

Sustituyamoslasituaciónquedisparalosalimentos,deldivorcioalfalleci-mientodelprogenitor;consideremoslosartículos21,38y43.3delaLeydeDere-choCivilVasco(quenoexigenelrequisitodelaconvivenciaeneldomiciliofami-liar),ynosresultanunaspersonascondiscapacidadque,independientementedelalegítima,sonacreedoresdelosrendimientosdelaherencia(respectodelcomi-sario),repartidaono,odelosmismosbienesdelcaudalhereditarioodelherederohastaellímitedelvalordeloheredado,siendodeudoresrespectivamenteelcomi-sario,comorepresentantedelcaudalnorepartido,olosherederos.Ylasituaciónpasaaacercarsebastantealosderechosdelaspersonasdependientesdeotraco-moalimentistas.

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Comparandoambossistemas,ensubase,lalegítimacontinental,entreellaslasespañolas,afectanaunporcentajedeterminadodelaherencia,dependedesuvalortotal,mientrasquelaanglosajonadependedelasnecesidadesdellegi-timario.Desdeelpuntodevistadelaspersonascondiscapacidad,loquelesin-teresaescubrirsusnecesidades,especialmentesiestassonsuperioresalasdeloscolegitimariosylasposibilidadesdecubrirlasporsuspropiosmediossonmeno-res.

Desdeelpuntodevistadelaslegislacionesquepermitenunapartamiento,expresootácito,incluyendoaquílamejoradelCódigoCivil,ellegitimarioessus-ceptibledeserapartado,peroelacreedordeunderechodealimentosno.

ElderechodealimentosenlaDiscapacidad.

Enelpuntoanteriorhemosllegadohastaelderecho(paraunos)ylaobliga-ción(paraotros)deprestaralimentos.Merecelapenadetenernosunpocoenrela-cionarlosconlasituacióndediscapacidad.

EnelCódigoCivilseregulanenlosartículos142ysiguientes.Debemosprestaratenciónavariasnormas:elart.142ensusdosprimerospárrafos,queincluyelaeducacióneinstruccióndelalimentista8.El143,puntofinal,queloin-cluyetambiénenlosquedebenprestarseentrehermanos9.El146y147,tambiénencuantoasuextensión10.Yel15011,quepodemosconsiderarexcepcionadoporlasnormasdelaLDCPVqueyahemoscomentado:enrelaciónconelderechosuce-soriovasco,noseextinguenporfallecimientodelobligadoaprestarlo,continúanacargodesuherencia.

Centrémonosenlosconceptos“educacióneinstrucción”delaobligacióndeprestaralimentos,quecomohemosvistopasanalcomisarioyherederosdeldeu-dor,centrándolosenlasituacióndediscapacidaddelalimentista.

8 Artículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable…. 9 Artículo 143 …. Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

10 Artículo 146. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 147 Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

11 Artículo 150 La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

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Podemosacudir,dentrodenuestralegislación,alaDeclaraciónUniversalSobrelosDerechosdelasPersonasconDiscapacidad,queformapartedenuestroOrdenamientoJurídicodesdesupublicaciónenelBOEel21deabrilde2008,convigenciaennuestropaísdesdeel3demayode2008.

Elartículo24delaConvencióntrataampliamentedelaeducacióncomode-rechodelaspersonascondiscapacidad.Partiendodeunprincipiodeasegurar“unsistemainclusivoatodoslosniveles,asícomodelaenseñanzaalolargodesuvi-da”para,entreotrascosas,“Hacerposiblequelaspersonascondiscapacidadparti-cipendemaneraefectivaenunasociedadlibre”,contienenormasaplicablesalsis-temaeducativo;parabrindar“alaspersonascondiscapacidadlaposibilidaddeaprenderhabilidadesparalavidaydesarrollosocial,afindepropiciarsuparticipa-ciónplenayenigualdaddecondicionesenlaeducaciónycomomiembrosdelaco-munidad”;sistemasdecomunicación,haciendohincapiéenelsistemabrailleylossordomudosysordociegos,paraterminarasegurando“quelaspersonascondisca-pacidadtenganaccesogeneralalaeducaciónsuperior,laformaciónprofesional,laeducaciónparaadultosyelaprendizajedurantetodalavidasindiscriminaciónyenigualdaddecondicionesconlasdemás”,conlosajustesrazonablesprecisos.

Esfácilverqueestecontenido,alquetienenderechocomoalimentistas,ex-cedebastanteenladiscusiónavecesplanteadaenlajurisprudenciaacercadesu-fragarlosgastosdeeducaciónprivadaopública.Esmuchomásduradera(durantetodasuvida)ycompleta,esdecir,unaformacióncontinuaparapermitiromejorarsuintegraciónenlavidanormal,comolasdemáspersonas.

Intangibilidaddelalegítima.

Lacuestióndelaintangibilidaddelalegítima,esdecir,laprohibicióndeli-mitacionesaestosderechos,ocupapocaextensiónenlaLDCPV.Noobstante,silacomparamosconloquehastalaLeyeranuestroDerechoComún,hayalgunadife-renciareseñable.

LaLeyseocupaenunsoloartículo,el56.Ensuprimerpárrafoestablecequelaprohibicióndelesionarlalegítimanoafectaala“sustituciónogravamen”afavordeotrossucesoresforzosos,quesontodoslosdescendientesdelcausante,ysucónyugeoparejainscrita.Enelsegundoquetampococonstituyenlesióndeestederecholosreconocidosalmismocónyugeoparejanielusufructouniversal.

Pongamosestoenrelacióncondossituaciones:laprimera,laprobablecon-venienciadeestablecerapoyosalapersonacondiscapacidaddescendienteparalagestiónoadministracióndesupatrimonio.Quedaabiertalapuertaaestablecercualesquierasistemasdeadministración,controloapoyoenlagestióndelpatri-monioheredado,siemprequelostitularesdetalesapoyosseanelcónyugedelcau-sante(nonecesariamenteprogenitorsuyo)ocualquieradesusotrosdescendien-tes.

Lasegundasituacióndasoluciónaunproblemaprácticoqueseplanteamásamenudodeloqueparece.Habiendounpatrimoniofamiliarquesedestineaundescendientecondiscapacidad,alfaltaréstepasaráasusherederoslegales(nor-

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malmentehermanososobrinos)conuncostefiscalsuperioralquesepagaríasiestosloheredandirectamentedelascendientecomún.Estollevaadejarapartado,sinherencia,alquemáslonecesita.Atravésdesustituciones,porejemplo,unasustituciónfideicomisariaderesiduoenlaqueeltitularcondiscapacidadpueda,conlosapoyosestablecidoscomohemosvisto,disponeratítuloonerosoygastarloheredado.Elrestopasaráalosfideicomisarios,quecivilyfiscalmenteestaránheredandoalascendiente,conuncostedeimpuestossensiblementeinferior,loquedesincentivaelapartamientodelapersonacondiscapacidad.

Usufructovidual

EnestamateriadeintangibilidaddelalegítimadebemostraeracolaciónlaampliaciónquesedaenlaLeyalusufructodelviudoenrelaciónconlalegítima12.Aúndichodeunaformaindirecta,eltestadorpuedeestablecerelusufructosobretodalaherenciaafavordelviudooparejadehechoinscrita,inclusosobrelalegí-tima,puesabarcaatodoslosbienes.Enconsecuencia,nosencontramosliberadosdelaextensautilizacióndelacautelasoccini,quebuscaestemismoresultadoenunsistema,eldelCódigoCivil,quenolopermite,abasedeamenazaraloslegiti-mariosconlalegítimaestricta.

Además,podráeltestadorhacercompatibleestelegadoconlaatribucióndelapartedelibredisposición,dosterciosdelaherencia,porloqueelviudopodríallegararecibirdosterciosdelaherenciaenplenodominiomáselusufructodelalegítima.Enocasionesenquesepretendemantenerelpatrimoniofamiliarenma-nosdelsobrevivientedeloscónyuges,comoescorrienteencasosdediscapacidaddealgúndescendiente,esunpasoimportantequenollega,noobstante,alasam-pliasfacultadesdelafiguraqueveremosacontinuación.

12Artículo 57. Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. El causante podrá disponer a favor de su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo uni-versal de sus bienes, que se extinguirá por las mismas causas que la legítima del artículo 55. Salvo disposición expre-sa del causante, este legado será incompatible con el de la parte de libre disposición. Si el causante los dispusiere de modo alternativo, la elección corresponderá al cónyuge viudo o miembro supervivien-te de la pareja de hecho.

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2.-Elcomisario

LafiguradelcomisariorespondeaunatradiciónenelDerechoVizcainoyaunatendenciaenelsistemageneralsucesorio,quevaenoposiciónalestrictoprin-cipiogeneraldelCódigoCivildequeeltestamentoesunactopersonalísimo,quenopuedeencomendarseaotros.Así,enelsistemadelCódigoseintroducetímida-menteenelaño1981ysedesarrollaenérgicamenteensureformadelaño2003.

Unasituaciónbastantehabitualesladeunmatrimoniocondescendientes,algunodeloscualestieneunadiscapacidad.Viviendolosdos,ambosadministranydisponendelpatrimoniofamiliarquehangeneradooheredado.Normalmentehayuninterésendedicarloalaatenciónprioritariadeldescendientecondiscapa-cidad,ypuedenhacerlo.Estopuedeincluiratribucionesdebienesomejorasasufavor,oinclusoaldesucuidados.Cuandounofallece,escomúneldeseodequeelsupervivientetengaesasmismasfacultades.Peroestochoca,porunlado,conlaintangibilidaddelalegítima,queyahemosvistoquepuedeobviarseconelusu-fructovidual.Porotro,conlaprohibicióndelCódigoCivildedelegarlafacultaddetestarenotro,tradicionalenelsistemajurídicoquehemosseguidohastaahora.

LacorrienteescomúnconelrestodelosterritoriosdeaplicacióndelCódi-go,yhayunasensibilidadlegislativatendenteapermitirdelegarfacultadesdeestetipo,dedistribuciónporelsupervivientedelaherenciadelprimerfallecido.Enestesentidotenemoslasmodificacionesdelart.831delCódigoCivilen1981y2003,quehanpermitidoconbastanteamplitudestadelegacióndefacultadesdis-tributivas.

EnelFuerodeVizcayateníamosyaunaconstrucciónquelopermitía,elpo-dertestatorio,ylaactualLeylohamodernizadoyampliadoparatodoelPaísVas-co.

Medianteestafiguraeldisponentepuedeprolongarlasituacióndeindivi-sióndelaherenciaduranteunplazo,normalmentevitalicio,duranteelcualsusfacultadesenrelaciónconsusucesiónsetransmitenaotrapersona.Estapersona,ennuestroDerecho,sellamacomisario,yelinstrumentoformalatravésdelcualésteejercitaráalgunasdelasfacultadestransmitidassellamapodertestatorio.

Básicamente,lasfacultadesatribuidasalcomisarioseagrupanentrescate-gorías:disfrutardelaherenciacomousufructuario;administrarlayrepresentarla,ydistribuirla.Laamplitudconcretadependerádeloordenadoporeldisponente,sibien,dadosuorigenenelmatrimonio,seregulauncontenidodetalladoparaelcasodequeelcomisarioseacónyugeoparejadehechoinscrita,tambiénmodifica-bleporeldisponente.

Elorigenpartedelaconsideracióndeunconjuntodebienesdelafamilia(privativosocomunes)destinadosalaatenciónenprimerlugardelosgastosdelosmiembrosdelafamilia,bajolaadministracióndelosprogenitores.Administra-ciónqueseprolongaenelsobrevivientemediantelafiduciasucesoria(desarrolla-

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daenelCódigoCivilen1981y2003)ylafiguratradicionaldelcomisarioousu-fructuariopoderosodelosfuerosvascossepermiteque,fallecidounodeloscón-yuges,elotropuedacontinuarconlaadministraciónydeterminareldestinofutu-rodelosbienesparacuandofalte.LapresenteleytomaelcomisariodelInfanzo-nadoyloextiendeatodoelPaísVasco,peromodernizándolo.Comoestradicional,noselimitaalaparejadeprogenitores;sepuedenotorgarlasfacultadesaotros,dedentroodefueradelafamilia.Mantieneuncontenidofijadoparaelcasodepareja,peroestecontenidosepuedevariary,sobretodo,sepuedeatribuiraotros.Lanuevaorganizacióndelalegítima,suescasaextensión,permitenqueseorgani-ceunsistemadeadministración(quepuedenoincluirlasfacultadesdedisfruteque,conaquella,configuranelusufructo)yposteriordistribucióndelaherenciaentrelaspersonasqueseindiquenporeltestador.

¿Quiénpuedenombrarycómo?Puedenombrarcomisario,entestamen-to,cualquierpersona(30).Encapitulacionesopactosucesorio,losunidosporma-trimoniooparejadehecho(31),recíprocamente.Entodosloscasos,enescriturapública.Seimponelacombinacióndetestamentoconintervencióndeautoridad(notario)yasesoramiento,quepermitelaeficaciadirectadesdeelfallecimiento.

Enlosotrostestamentos,sinintervencióndeautoridad,estaactuarádes-puésdelfallecimientomediantelaadveración,loqueocasionaríaunasituaciónderetrasoeincertidumbrequeexcluyenalgunasfigurasjurídicasdelasucesión,co-moelcomisario.

¿Quiénpuedesercomisario?Cualquierpersona.Ensuaplicaciónmáshabitual,semantienedentrodelafamilia.Elpatrimoniofamiliarquedababajoelcontroldelafamilianuclearmáslimitada,cónyuges,yloshijoscomodestinatariosfinales.Lapersonacondiscapacidadseincluíaentrelosbeneficiarios.Porestemo-tivosedetallaenlaLeyuncontenidoconcretoparaelcasodequeelcomisarioseaelprogenitorsobreviviente.Además,seabrelapuertaaqueseancomisariosloshermanosuotraspersonas,parientesono,quetendránsobreelpatrimoniofami-liarlasfacultadesquepuedenserfijadasporlosgeneradoresdeesepatrimonio.

Puedenservarios.Enestecaso,¿cómoactúan?Sinodicenadaeltestador,regulaelartículo40quemancomunadamente,aunqueseríamásapropiadodecirquecolegiadamente,puestoqueserigenpormayorías,convotodecalidaddelprimernombrado.Atravésdeestavíasepuedenregularmecanismosdecontroldeunapersonaalaqueseencargalagestióndelpatrimoniodelcausante.

Facultades. Laleyresultaclaraybastantecontundenteenestepunto.Ensuartículo30indicaque“Eltestadorpuedeencomendaraunoovarioscomisariosladesignacióndesucesor,ladistribucióndelosbienesycuantasfacultadeslecorres-pondanenordenalatransmisiónsucesoriadelosmismos.”Ylocomplementaalha-blardesuslímitesenel33.1:“Elcomisariodesempeñarasucargoconformealoestablecidoexpresamenteporelcomitenteenelpodertestatorio,quenopodrámodi-ficarbajoningúnconcepto;y,ensudefecto,tendrátodaslasfacultadesquecorres-pondanaltestadorsegúnestaleyyelderechosupletorio.”Enresumen,podráhacertodoloquepodíahacereltestadoryqueestenolehayalimitadoexpresamente.

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Obligacionesdelaherencia.Correlativamenteconlaatribucióndeunré-gimenparaqueelpatrimonionoquedeparalizado,tambiénhayobligacionesqueesprecisoatender.Recordemoslalegitimaciónprocesalqueselehaatribuidoenelartículo43.3.Además,hayquemantenerelpagodealimentosdelosdescen-dientes(art.38),concargoalaherenciayacente,(yaquítraemosacolaciónloquesehaindicadosobrelaequiparaciónconlaspersonascondiscapacidad)yelcomi-sarioestálegitimado(yobligado)paralasolicituddetutelaomodificacióndelacapacidadquecorresponderíaalcausantesiviviera(art.39).

Extinción

Regulaelart.45laextinciónporunaseriedecausas:decisióndelcomitente(revocaciónoporlascausasestablecidasenelpoder);otrasafectantesalcomisa-rio(indignidadparasuceder,renuncia,muerte,imposibilidadoincapacidad,tam-biénporeltranscursodelplazoprevisto).

Otrascausassonespecíficasparaelcasodematrimoniooparejadehecho:sucrisisantesdelfallecimiento,onuevarelaciónsentimentaldespués(aquíexpre-samentesepermitequeeltestadorloexcluya)

Elcomisarioyladiscapacidad

IndicábamosquehaydospreocupacionesprincipalesenmateriadeDere-choCivilydiscapacidad:lanecesidaddeconcentrarmedioseconómicosajenosparalaatencióndelossujetos,ylanecesidaddeapoyos(quemuchasvecesconsis-tiránenunarepresentacióncompleta)paralagestióndesusbienes,incluidoestepatrimonio.

Lafiguradelcomisariocontienebásicamentefuncionesdedisfrute(usu-fructodelcomisario),administraciónyrepresentacióndeunpatrimonio(inclu-yendofacultadeslimitadasdedisposición),yadjudicacióndeunconjuntodebie-nes.Quitandoeldisfruteporelcomisario,lasdemásentranplenamenteenesasnecesidadesdelapersonacondiscapacidad.Además,esampliamenteconfigurableporeltestadorycombinableconeltestamentomancomunadoyelpactosucesorio,loquepermitevinculartodoelpatrimoniofamiliar.

Encuantoalossujetos,permiteunagranlibertadalahoradedesignaralcomisario.Sepodría,porejemplo,designaraprofesionalesopersonasespecializa-dasparaello.

Ahoraprocedeecharunvistazoasolucionesutilizadasenotrospaíses,cu-yossistemasjurídicospermitenentidadesconpersonalidadjurídicaindependien-tedestinadasalaatencióndefinesparticulares(trustyfideicomisos);porejemplo,ladeunapersonacondiscapacidad.Comopersonasjurídicasseparadas,tienenresponsabilidadseparadapordeudas,unsistemadegestiónyadministración,yunbeneficiario.EnnuestrosistemaJurídiconoestánpermitidasestaspersonasjurí-dicasconfinesparticulares;síconfinesgenerales,atravésdefundaciones.

Siexaminamoslafiguradelcomisarioylasituaciónplanteadaduranteelperiodoenqueestápendientelaadjudicacióndelaherencia,podemosverquehay

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unsistemadeadministraciónyrepresentacióndeunconjuntodebienes,conso-portelegal,quepuedeincluirfacultadesdedisposición.También,unapersonaqueactúacomoadministradora.Y,encuantoadeudas,unaestructuraquenollegaalcompletoaislamientoquenosproporcionaunapersonajurídica,peroquetieneunsistemadeseparacióndedeudasquepuedesolicitarseporlosacreedores,ademásdelafacultaddelcomisarioparaenajenarbienesparasupago(43.4elviudooau-torizacióndeltestadorenotrocaso).Aloqueunimoslasoluciónfiscaldeconside-rarlo,aestosefectos,comounenteindependiente,sujetopasivoseparadodelosdiversosimpuestos.Todoelloaltamenteconfigurableporeltestador(recordemosquepuedenombrarsecomisarioaunaovariaspersonas,definiendosuformadeactuar,quepuedenserindependientesalafamilia).Elresultadonollega,peroseaproximaalosindicadosdelossistemasanglosajones.Ytenemostambiénuneventualbeneficiarioquepuedeserquienmásnecesitequeotrosadministrenporélunconjuntobienesquevanahabersepodidoconcentrarensubeneficio(comoveíamosaltratarlalegítima).

Mientrasvivaelcónyuge-comisarioencajabastanteenlaconstrucciónre-cogidaenlaley.Paraelcasoenquefalteelcónyuge,elnombramientodecomisa-rioajenorequeriráundetalledelasfacultadesatribuidas.Elcomisarionopodrá“bajoningúnconcepto”modificarloestablecidoporelcomitente(33),porloquepodemosentenderque,estandoenprincipioensuorigenlaatribucióndelafacul-taddedesignarsucesor,podríaestaexcluirseporeltestadormanteniendotodaslasdemáshastaterminarenlaentregadelosbienesasusdefinitivosdestinatarios.

Seránsolucionesatratarindividualmente,casoporcaso,deformadetalladaporeltestador.Perohayherramientasparaircumpliendoestosfines.Inclusolaposibilidaddedestinarestosbienesalpagodesusgastos,asignándoleunusufruc-tosindividirlaherencia,loquetendrálugarcuandoelbeneficiarioyafalte,mo-mentoenqueseejercitaríaelpodertestatorioysedistribuiríanlosbienessegúnloautorizadoporeltestador.

Campodistinto,perorelacionadoconnuestrafuturadiscapacidad,eselqueseplanteaenlaintencióndetestadores.Elesquemaeselcontrariodelquehemosconsiderado:aquíalguienquiererecompensarlosapoyosrecibidoshastasumuer-te.Laideaplanteadaesdejarunaherenciaopartedeellaaquienhayacuidadodeltestador,cuantoestefallezca.Estoplanteaunproblema,elherederodebeserde-terminadoodeterminableclaramente(“..omitidoelnombredelheredero..silode-signaredemodoquenopuedadudarsequiénseaelinstituidovaldrálainstitución.”Art.772delCódigoCivil),ynosepuedeaclararcómoseidentificaalherederoaquiensequierebeneficiar;nisiquierasesabequiénserá,entreungrupodefinido(porejemplo,loshijos)oalgoindeterminado(residencias,institucionesbenéficas).Previendoquecuandoseaatendidonovaapoderhacertestamento.Lafiguradelcomisariopermiteatribuirleaésteladecisión,inclusocomofacultadexclusiva.Eselreversodelaprestacióndeapoyosaunapersonacondiscapacidad.

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3.-Testamentomancomunado

Estamosanteuntestamentoquerealizanconjuntamentedospersonas,conrelaciónosinella(aunquelomáshabitualesquelohagancónyugesomiembrosdeunapareja,queaquínotienenporquéserinscrita).Fijémonosquepodríanha-cerlounosdivorciadospararegularelfuturodeloshijos.Seincluyetambiénenestegrupoladesignaciónconjuntadecomisario.

Puedenhacerloconaquelloscuyavecindadcivilpermitaestaforma,encualquiersitio,ydeberáadoptarlaformaabiertanotarial(así,nohilburukonilosabiertosespecialesdelCódigoCivilni,porsupuesto,elológrafo).

Lopuedenhacerdospersonas,nomás.Separtedeunarelaciónfamiliarcondosprogenitores,ysedejadeladolaposibilidaddequelohaganmásdedos.Porejemplo,unafamiliadetresomáspersonasquequierenasegurareldestinofinaldelosbienes,porejemplo,enunapersonacondiscapacidad.Mientrastanto,losbienesvanheredándoseentreellos.Notenemosestaposibilidad,habráqueacudiraotrasfigurasquecomplicaránmáslasituación.

a.-¿Quécontenidopuedetener?(art.25)Disposicionesentrelostestado-resoafavordeterceros.

Laespecialidadmásimportanterespectoalcontenidoesladistinciónentredisposicionescorrespectivas,lasquetraencausaunadeotra,afavordelostesta-doresodeterceros(porejemplo,dejoaPatxiporquetudejasaAndoni).Lanuli-daddeunadeellasprovocaladelaotra,influyendotambiénenlaconsecuenciadelarevocaciónunilateral.Noobstante,laineficaciadeunanoproduceladelaotra,quesimplementedejadesercorrespectiva(aefectosderevocación,principalmen-te).Enelejemploanterior,fallecidoAndonisemantienelavalidezdeladePatxi,quepuedo,sinembargo,revocar.

Lacorrespectividadnosepresume,porloquedeberáindicarsequédispo-sicioneslosonycuálesno.

b.- Relacionadoconelcontenidoestálarevocación.Estaeslaprincipaldi-ferenciafrentealunilateral,habitualentrenosotros:éstepuedeserrevocadoli-brementeporeltestador,ylosdemás,normalmentesuparejaqueprobablementehizounoigual,notienemediodeenterarse.Enelmancomunado,porlomenos,sonnotificados.

Elmancomunadopuedeserrevocadoporlosdostestadores,entestamentonotarialopactosucesorio.

Viviendoambos,puedeserrevocadoporuno,(art.27),perotienecomoconsecuenciaqueseanulantodassuscláusulas,yquelarevocacióndebeserco-municadanotarialmentealotro.

Fallecidounodeellos,elotronopuederevocarlasdisposicionescorrespec-tivas(art.28).Tampocopuededisponeratítulogratuitodelorecibidoporeste

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testamentoendisposicionescorrespectivas,sinoafavordelosbeneficiariosfina-les.

Y,porúltimo,laextinciónoseparacióndelmatrimoniooparejadejansinefectosusdisposiciones,salvolasqueseanafavordeunhijomenorodiscapacita-do.Serecogeenelartículo28.313,

Aparentementeelhijo(nomencionaalosnietos,quepodríannecesitarsi-milarprotección)escomún,aunquenodicenada.Esdecir,podemosdeducirquetambiénsieshijodeunsolomiembrodelapareja.Noobstante,puedenrevocarsetambiénlasdisposicionesafavordeldiscapazenlasotrasformasderevocación.

c.-¿Cómopuedeafectaralassituacionesdediscapacidad?Hemosvistoqueunadelaspreocupacionesenrelaciónconlosdiscapaceseslanecesidaddedestinarelpatrimoniofamiliarasusatenciones.Patrimonioquepuedeserdebie-nescomunesobienesdeprocedenciadiversa.Elcampotradicionaldeestafigura,comoladelcomisario,eraeldeunafamiliatradicional:doscónyugesehijosco-munes,conunpatrimoniocomún.Pero,aligualqueaquellafigura,lapresenteseabreaotrassituacionescadavezmáshabituales:parejasconhijoscomunesynocomunes;patrimoniocomún(formadodurantelavigenciadelapareja,seaenga-nancialesoseparacióndebienes)juntoconotrosbienesprivativos,eltradicionaldeherenciafamiliaruotrosformadosantesdelmatrimoniooconstitucióndelapareja.Lapersonacondiscapacidadpuedeserdescendientecomún,deunosolodelosotorgantes,einclusoserunodeellos.Lasdisposicionesacercadesucuidadopuedensermuyvariadas,yhabráqueconfigurarlaspartiendodelasituacióneco-nómicaypersonalconcreta.Peroaquítenemosunabuenaocasiónpararelacionareldestinodetodoopartedeambospatrimonios;vinculardisposiciones:yoesta-blezcodisposicionesafavordePatxiporquetulashacesafavordeAndoni,comoveíamos.Siseanulauna,inclusodespuésdelfallecimientodeunodelostestado-res,caenlascorrespectivas.Además,sivivo,melonotifican.

Uotramásposible:nosdejamosrecíprocamente,acambiodequealfallecerelsegundolosbienesacabenenunapersona,ydeestaslaquetienediscapacidadserálamásnecesitada.Elsobreviviente,noobstante,podrádisponerde,peronoregalar,losbienesheredados.Lasdosquedanvinculados.

Nopodemosexponerunrepertorioconcreto.Heindicadoquedeberemospartirdelasituacióneconómicaconcretaquesepresente.Perotenemosunarmainteresanteparautilizar,sinprivarnosdeunderechofundamentalqueeslaliber-tad,plasmadaenestecasoenlalibertaddetestarlibremente.Además,muyútilenlosprocesosenqueseestágestandootramitandounaseparación,quepuedenserbastantelargosenlosquenoseconsideraconvenienteesperaralafirmezadelasentenciaparacambiareldestinodelaherencia.

13 Artículo 28. Revocación o modificación a la muerte del cotestador. .. 3. Las sentencias de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges o la extinción de la pareja de hecho en vida de los miembros de la misma, salvo en el caso de contraer matrimonio entre éstos, dejarán sin efecto todas sus disposicio-nes, excepto las correspectivas a favor de un hijo menor de edad o discapacitado.

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4.-Contratossucesorios

Paralosusuarios,hastaahora,delsistemadelCódigoCivil,esafigurasupo-neunanovedadquealteratodoelesquemadelDerechodeSucesiones.Estesiste-maprohíbetodotipodecontrataciónsobreunaherenciafutura.Laherenciasetransmitedespuésdelfallecimientodelcausante,atravésdeunsistema(recogidoeneltestamento)queelcausantepuedecambiardurantesuvida.Lanuevaleycambiacuestionesdetransmisióndebienesmortiscausa,derevocabilidaddedis-posiciones,detransmisióndebienesdepresente.Seguiremosunesquemaclásicoenderechoenelestudiodeinstitucionesjurídicas,reseñandoexclusivamentesuscaracterísticasprincipales:

1.-Elementosdelcontrato.

Encuantoalossujetos,unadelascaracterísticasesquenoesunilateral.In-tervendrá,necesariamente,eltitulardelosbienesobjetodelcontrato.Conél,otraspersonasqueserán,normalmente,miembrosdelafamilia.Peroquepuedeam-pliarseaotros,comoveremosenelpactodecomunidad.

Encuantoalobjeto,porunlado,puedeafectaratodoslosbienesydere-chosqueconstituiránlasucesióndelinstituyente,bienseanactuales(enlospactoscontransmisióndepresentedebienes)comofuturos.Encuantoalosactosquesepuedenincluir,seincluyentodoslosqueelinstituyentepuederealizarenrelaciónconlatransmisióndesupatrimonioactualofuturo.Citaelart.100entrelosbieneslospropiosdelinstituyente,laherenciafuturadeeste,losderechossobrelaheren-ciafuturadeuntercero,consuconsentimiento;yentrelosactos,donacionesmor-tiscausa(art.102)particularesouniversales,yladesignacióndesucesor(art.103),conlascondicionesquesepacten.

Yenloreferentealaforma,habrádeconstarenescriturapública(art.100.4).Siguelaideadeexigirseguridadencuantoalaformalizaciónyasesora-mientonotarialalahoradeestableceruncontratodeconsecuenciasquepuedensemuygraves,tantodepresentecomodefuturo.2.-Efectos.DistinguelaLeyentreefectosquevanaproducirsealmomentodesususcripción,otrosalfallecimientodelinstituyenteyotrosmixtos,elpactodeco-munidad. a.-Transmisióndepresente Enestecasolatransmisióndelosbienesseproducealsuscribirseelcontra-to(oencualquiermomentoantesdelfallecimientodelinstituyente,titularhastaentoncesdeellos).Lacausaloconfiguracomomortiscausa(gratuitauonerosasegúnlacontraprestaciónpactada),perolasituaciónprevistaenlaley(art.104)esquetengaunacontraprestación,almenosquesatisfagaelinterésdelosinstituyen-tes,lafamiliaylaexplotaciónmisma(art.104).Dentrodeestelotepuedeaparecer

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elinterésdeunapersonacondiscapacidad,alrededordelcualpuedengirarlasdisposicionesdelpacto. Encuantoadeudas,serecalcaquelosacreedoresanterioresdelinstituyen-tetienenpreferenciasobrelosbienestransmitidos. b.-Transmisiónpostmortem Enestasegundamodalidadelinstituyentedesignaunsucesor,querecibirálosbienesenelfuturo,perocuyadesignaciónyaesirrevocable(art.105.1).Ahorabien,suposiciónjurídicanopuedeserobjetodedisposiciónniembargo,yañadi-mos,enconsecuencia,quedegravamen.Lacausaessimilaralapartadoanterior.

Yencuantoadeudas,quelosbienessiguenrespondiendodelasdeudasdelinstituyente,enestecasotambiénlasposterioresalpacto. c.-Pactodecomunidad. Secontemplacomofiguraaparteelpactodecomunidad“entreinstituyen-teseinstituidos,bajolaformadediversasfigurassocietariasoenrégimendeco-munidaddebienes”,sinqueencontremosunconceptoniunaregulaciónconcreta.

Loqueescasamentedisponelocircunscribealámbitofamiliar,peropermi-tequeseincluyan,comoinstituidos,personasajenasaél,amparandolasituación,muyhabitualenlaactualidad,dequeaparezcancuidadoresajenosalafamilia,quenotienemásmiembros.Suregulaciónquedaalámbitodelasescrituraspúblicasenlasquesepacten. d.-Otrasnovedades. Debemosrecalcardosnovedadesinteresantes,analizadaestafiguracompa-rativamenteconelderechocomún. Enprimerlugar,queacogenlaposibilidadderenunciaaunaherenciafutura(100.2),odepartedeella,juntoconladedisponerdelosderechosdeunaherenciadeuntercero,enestecasoconsuconsentimiento.Quenoesprecisoenelcasodelarenuncia,loquepuedeincluirquedospersonaspactenqueunadeellarenunciaalaherenciadeuntercero(elesquemasería:tetransmito,depresenteodefuturo,algo,acambiodequerenunciesalaherenciadeotro).

14 Artículo 107. Pacto de comunidad. 1. La institución de sucesor en el patrimonio familiar puede acompañarse del pacto de comunidad entre instituyentes e instituidos, bajo la forma de diversas figuras societarias o en régimen de comunidad de bienes. El régimen de co-munidad o sociedad familiar pactada, se regirá, en primer lugar, por el título de su constitución y de forma supletoria, por lo dispuesto en esta ley civil vasca. 2. Salvo pacto en contrario, se entenderá que a la muerte de uno de los instituyentes su cónyuge o miembro supervi-viente de la pareja y otorgante del pacto conserva íntegros y con carácter vitalicio los derechos que ambos se hubie-ran reservado. 3. Revertirán al instituyente los bienes transmitidos por pacto sucesorio con cargade alimentos cuando el instituido falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes.

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Ensegundolugar,lainclusióndeladonaciónmortiscausayladonaciónuniversal15.LaprimeraesunafiguradiscutidaydedifícilencajeenelsistemadelCódigoCivil.Permiteadquirirlaposiciónjurídicadedonatario,perosinadquirirlapropiedaddelosbieneshastaelfallecimientodeldonante.Posiciónjurídicaquesería,porejemplo,transmisible.Elhechodeincluiraquíladonaciónuniversalimplicaqueseráobjetodecontratación,esdecir,llevaráconsigounacontrapresta-ción,noadmitiéndosecomoposibilidadaisladadelpactosucesorio.3.-Extinción LaLeycontemplalarevocacióndelpactoysuresolución. a.-Revocación.Comorevocaciónseincluyeelsupuestoenelque,porac-tosdependientesdeunodeloscontratantes,elpactoesanuladoporelotro.Unavezproducida,recordemosqueeraunafigura,enprincipio,gratuita,peropuedenoserlo(comonoloeslacesióndebienesacambiodealimentos).Peronosere-gulaquéocurreconlosbienestransmitidosdepresente.Seincluyencomocausas,apartedelaspactadasolacrisismatrimonialodeparejasiestasituaciónfuelacausadelcontrato,losincumplimientosporpartedeunodeloscontratantes.16 b.-Resolución.Encambio,laresoluciónhacereferenciaavoluntadconjun-tadeloscontratantes,bienalhacerlopactandounacondiciónresolutoria,bienconposterioridad,alaqueseañadeunsupuestomuyconcreto,aquelenquefallecidoelinstituidopasabaasusdescendientes,cuandonoloshay.174.-Utilidad

15 Artículo 102. Pacto sucesorio y donación mortis causa. La donación mortis causa de bienes singulares se considera pacto sucesorio y también lo será la donación universal inter vivos, salvo estipulación en contrario.16 Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio. Los instituyentes pueden revocar la designación: 1. Por las causas pactadas. 2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas. 3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación. 4. Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar. 5. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja. 17 Artículo 109. Resolución del pacto sucesorio. Se resolverá la designación sucesoria: 1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta. 2. Por fallecimiento del instituido sin dejar descendientes o, aun dejándolos, no operase la transmisión prevista en el artículo 106. 3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.

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Estafiguraesmuyútilensuconfiguracióntradicionalcomoinstrumentoparaorganizarelfuturodenuestropatrimoniofamiliar,nuestrasatencionesylasdeotrosdescendientes.Alosqueseunenotromuyimportante,eldestinodelaempresafamiliar.Y,además,yesloquenosinteresa,enrelaciónconnuestrosde-pendientes. Enrelaciónconpersonascondiscapacidad,elpactosucesoriopuedesermuyútilparaordenareldestinodenuestrosbienes,ahoraoanuestrofallecimien-to,parasuatenciónycuidado,acargodeotrapersona,usualperononecesaria-menteparientesdeambos,siendolaspersonascondiscapacidadposiblesbenefi-ciariasdirectasdebienesodelascontraprestaciónquedebenprestarotrasperso-nas,garantizadasporlascausasderevocación,delasquesonmuyimportantesel“incumplimientogravedelascargasocondicionesestablecidas”,quepuedenser,simplemente,suatención,ylas“causaspactadas”alestablecerseelpactosuceso-rio.Puedensertambiénbeneficiariosindirectos,siseestablecendisposicionesafavordelapersonaoentidadquelespresteenelfuturosusapoyos,conelcom-promisodeésta,yconlaproteccióndelascausasderevocaciónvistas. Elpactosucesorioesrecomendable,útil,yasíseestáutilizando,pararegu-larlaempresafamiliar.Seregulaelmantenimientodeunpatrimonio(laempresa)dentrounconjuntodepersonas,presentesyfuturas(lafamilia),conunfindeter-minado(lasupervivenciadelaempresa)unavezdesaparecidoslosfundadores.¿Yquémayorempresaqueelapoyopersonalyeconómicoaquienmáslonecesita?.Sustituyamosenlafraseanterioralgúnelemento:Seregulaelmantenimientodeunpatrimonio(elfamiliar)dentrounconjuntodepersonas,presentesyfuturas(lafamilia),conunfindeterminado(losapoyos)durantelavidadeunapersonacondiscapacidad.Todoeldesarrolloposterior,cómosevanasufragarsusgastos,có-mosevaaadministrar,tieneunposibledesarrollosimilaraldelaempresafami-liar,peromássencilla.Pactosquepuedenincluirlosbienesdelaherencia,sinootrosparticularesdeotraspersonas,otrosparientes,empezandoporloshermanosysuscónyuges. Tenemosaquíunaherramientamuybuenaparagarantizarunasatenciones,quepodemosdefinir,alosdiscapacitados,alasqueseunirálaaceptacióndelosqueseránobligadosaprestarlas.Unarespuestaalagranpreguntaquesehacenlosascendientescuidadoresdepersonascondiscapacidad,“quéserádeélcuandonosotrosfaltemos”.Aseguramiento,congarantíasfuertes,deunaatenciónquepuedesereconómicay,ademáspersonal,yquepuedellevarunacompensaciónaaquellapersonaqueseencarguedesucuidadooleentrega,depresente,debienessuficientesparaproveeralasatenciones.EstapersonapuedesertantounparientecomounaFundaciónTutelar,porejemplo.

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18 Artículo 105. Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes. … 2. El instituyente conserva la titularidad de los bienes y, salvo pacto en contrario, podrá disponer de ellos a título oneroso. Si los bienes transmitidos constituyen patrimonios productivos en los que trabaje el instituido, se requerirá su consentimiento para la enajenación a título oneroso, siempre que instituyente e instituido no hayan pactado otra cosa.