Leasing

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LEASING Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que este la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolver. El arrendatario tiene la facultar de adquirir la propiedad del bien. Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes: 1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. 2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales. 3. Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes. 4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones. 5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar. 6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua.

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LEASING

Podemos definir el contrato de leasing como un tipo de contrato de carácter

comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que este

la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento

durante un tiempo determinado, cuando dicho tiempo termine la persona

tendrá la facultad de adquirir el bien pagando un precio o podrá devolver.

El arrendatario tiene la facultar de adquirir la propiedad del bien.

Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes:

1. Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de

contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una

utilidad.

2. Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las

normas del código de comercio, el cual define los contratos

comerciales.

3. Es un contrato de carácter consensual pues para su

perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.

4. De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten

obligaciones.

5. Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el

arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el

bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario

recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.

6. Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de

manera continua.

7. Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato

de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de

otro contrato para poder existir.

En la doctrina se han conocido dos clases de leasing, el leasing financiero y

el leasing operativo, ¿qué diferencia al uno del otro? Se diferencian estas

dos clases de leasing en que en el leasing financiero el locatario como lo ha

llamado la doctrina siempre va a tener presente en el contrato la opción,

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una vez terminado de pagar los cánones de arrendamiento de adquirir el

bien. Mientras que en el leasing operativo la opción de adquirir el bien no

siempre está presente esta es excepcional.

LEASING EN BANCOMBIA

El Leasing (Arrendamiento Financiero) es una excelente alternativa para financiar los activos fijos productivos generadores de renta que las empresas o personas necesitan. Las ventajas y beneficios que ofrece esta figura hacen que sea uno de los principales medios de financiación que las empresas y personas utilizan para la adquisición de activos fijos productivos.

Este mecanismo de financiación es ampliamente utilizado y exitoso en los países industrializados. A continuación presentamos toda la información necesaria para entender por qué el Leasing es una excelente alternativa para financiar activos generadores de renta.

El Leasing es un contrato en virtud del cual, Leasing Bancolombia entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico. Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de compra.

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¿Por qué financiar activos a través de Leasing Financiero?

Financiación de amplia gama de activos fijos: usted o su empresa puede financiar diferentes tipos de activos fijos productivos  muebles e inmuebles tales como: bodegas, locales comerciales, vivienda, vehículos particulares y de uso comercial, equipos médicos y de tecnología, maquinaria para diferentes actividades, entre otros activos. Leasing Bancolombia cuenta con un área especialista en cada grupo de activos brindando asesoría al cliente y conocimiento de cada activo.

Anticipos: Leasing Bancolombia tiene la posibilidad de generar desembolsos de anticipos al proveedor en la etapa de fabricación, construcción o importación de los activos, en la cual, usted o su empresa sólo realizan el pago de intereses sin amortización a capital hasta dar inicio al plazo del contrato de leasing. 

Apoyo estratégico para la estructuración de sus operaciones: acompañamiento en la compra del activo, en aspectos financieros, aduaneros, cambiarios, tributarios, jurídicos y contables.

Acompañamiento en el proceso de compra de activos en el exterior: financiación para los activos que usted o su empresa necesita adquirir en el exterior. Leasing Bancolombia se encarga de todos los trámites de importación, nacionalización y le traslada las tarifas preferenciales que tiene como gran importador. Además, todos los gastos de la importación se incluyen dentro del valor total  de la financiación.

Amplios plazos: plazos de financiación  más amplios que el de mecanismos tradicionales.

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Cupo adicional al cupo del banco: no utiliza los recursos o líneas de créditos destinados a capital de trabajo, para la inversión en activos fijos, garantizando liquidez y planeando su flujo de caja.

Inmuebles en construcción: acompañamiento en la estructuración y definición del modelo de  contrato de construcción que más se ajuste a sus necesidades, y  a su vez, Leasing Bancolombia realiza los pagos vía anticipos.

Beneficios de nuestras Pólizas Colectivas: acceso a las pólizas colectivas para asegurar los activos financiados, con condiciones preferenciales en costo y forma de pago.

Planes de pago flexibles: ajuste el plan de pago a su capacidad financiera y a su flujo de caja.

Garantías: ahorro en tiempo y dinero  al inicio de la operación, pues usted o su empresa no incurre en  costos de constitución de garantías como hipotecas de inmuebles o prenda de vehículos, en la medida que el activo queda en nombre de Leasing Bancolombia.

Alianzas con Proveedores: posibilidad de acceder a  beneficios adicionales en la adquisición de sus activos con proveedores con los que tenemos alianzas estratégicas, como  descuentos por pronto pago, trámites, entre otros.

Amplio porcentaje de financiación: financiación hasta del 100% del valor del activo, incluido IVA.  (Sujeto a políticas y condiciones aprobación)

Seguridad en la destinación de los recursos: mayor transparencia para usted y su empresa, dado que la figura de leasing intermedia bienes muebles o inmuebles,  y no dinero.

Deducción de gasto de intereses y depreciación: posibilidad para deducir de su impuesto de renta el gasto por depreciación  de vida útil del ctivo y el gasto de  intereses generado por la obligación financiera.

Amplia experiencia en el manejo de Líneas de Redescuento: posibilidad deacceder  a las líneas de fomento Bancóldex, Findeter y Finagro, con todos los beneficios que estas ofrecen y cumpliendo las políticas requeridas.

¿Cómo opera el Leasing?

El Leasing Financiero opera mediante un sencillo contrato de arrendamiento en el que:

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El cliente elige el activo que necesita y el proveedor al que se lo quiere comprar.

La Compañía de Leasing compra el activo y se lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento financiero durante un periodo de tiempo previamente pactado.

El cliente paga un canon periódico por el uso y goce del activo durante todo el contrato.

Al final del contrato, el cliente tiene la opción de adquirir el activo por un porcentaje pactado desde el inicio de la operación, denominado opción de compra.

¿Qué se puede adquirir a través de Leasing Financiero?

Por Leasing se pueden financiar todos los activos generadores de renta, que las empresas y personas naturales necesitan ya sean muebles o inmuebles, por ejemplo:

Maquinaria de producción. Activos requeridos para desarrollar proyectos de infraestructura en

los sectores: energético, transporte, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico,

Equipo de construcción. Plantas industriales. Equipos de cómputo y telecomunicaciones. Equipo de impresión. Maquinaria agrícola. Oficinas, bodegas y locales comerciales. Vehículos de carga pesada, mediana o liviana. Vehículos para ejecutivos y vendedores. Equipo de oficina. Equipo médico. Vivienda.

Plazos de los contratos de Leasing

De acuerdo con la normatividad vigente, algunas empresas pueden gozar de beneficios tributarios. Para tener derecho a este beneficio, la Ley establece un plazo mínimo dependiendo del tipo de activo así:

Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses. Maquinaria, equipo, muebles y enseres: 36 meses. Inmuebles: 60 meses. Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión.

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Opción de compra 

La opción de compra es un porcentaje que se acuerda desde el inicio de la operación, corresponde a la última cuota que paga el cliente al final de los contratos de Leasing Financiero, para adquirir la propiedad del activo.

En el caso de Arrendamiento Operativo no se pacta opción de compra.

Nuestros Productos 

Leasing FinancieroEl Leasing Financiero es una muy buena alternativa para financiar los activos fijos que usted o su empresa necesita.

Leasing HabitacionalEl Leasing para Vivienda es una novedosa alternativa para adquirir vivienda, que opera mediante un sencillo contrato de arrendamiento financiero.

Leasing InmobiliarioEl Leasing Inmobiliario es una excelente alternativa de financiación para los inmuebles nuevos, usados o en planos que usted o su empresa necesitan.

Leasing de VehículosEl Leasing de Vehículos es una interesante alternativa para financiar los vehículos particulares que usted o su empresa necesita. 

Leasing de Vehículo para EjecutivosEl Leasing de Vehículos para Ejecutivos es una excelente alternativa para adquirir los vehículos del personal de su empresa que requieren un medio de transporte para el desempeño de sus actividades diarias. 

Leasing de TransporteEl Leasing de Transporte es una muy buena alternativa para financiar los vehículos de carga o pasajeros que usted o su empresa necesitan. 

Leasing de InfraestructuraEl Leasing de infraestructura es una muy buena alternativa para financiar activos que están destinados a desarrollar proyectos de infraestructura en los sectores de telecomunicaciones, energético,

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transporte, agua potable o saneamiento básico y en proyectos orientados a mejorar en logística de distribución y cadena de abastecimiento. 

Leasing de ImportaciónEl Leasing de Importación es una interesante y cómoda alternativa para su empresa si necesita financiar activos que requieran de un proceso de importación.

Lease BackEs una alternativa de leasing financiero que le permite a su empresa liberar capital invertido en activos fijos productivos, vendiéndoselos a Leasing Bancolombia, para inmediatamente tomarlos en arriendo financiero por un plazo establecido. 

Leasing PúblicoEl Leasing Público es una muy buena alternativa para financiar los activos fijos que su entidad requiere para llegar más alto.

Leasing para ProveedoresEl Leasing Proveedor es una interesante opción a la cual usted puede acceder si es proveedor de bienes de capital y de esta manera puede ofrecerle a sus clientes la alternativa de arrendarles los bienes que ellos necesitan.

LEASING DE BANCO DE OCCIDENTE

Es una alternativa de financiación muy conveniente, diseñada para que su empresa adquiera los bienes productivos necesarios para el desarrollo de su actividad, a través de contratos de arrendamiento con o sin opción de adquisición. Entiéndase con opción de adquisición como Leasing Financiero y sin opción de adquisición como Leasing Operativo.

El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, adquiere del proveedor escogido por usted, los equipos que su empresa necesita. El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, se los entrega en arriendo durante un plazo convenido, tiempo durante el cual usted pagará un canon de arriendo en forma periódica.

El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, al finalizar el plazo le permitirá adquirir el bien por un porcentaje de su valor inicial (opción de adquisición), previamente establecida en el contrato de arriendo. 

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El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, buscando ofrecerle mejores alternativas de financiación, ha establecido alianzas con prestigiosos proveedores a nivel nacional.

Modalidades del leasing

Dentro de la operación de Leasing se encuentran dos grandes clases que involucran todo tipo o modalidad de operación que se puede efectuar dentro del Leasing. Ellas son el Leasing Financiero y el Arrendamiento Operativo.A continuación encontrará las características que diferencian la una de la otra.

Leasing Financiero

Es un arriendo con opción de adquisición a un plazo determinado.

Características 

Se financian Activos Productivos No tiene IVA Financiación a largo plazo La operación no exige una garantía adicional No invierte capital de trabajo en financiación de activos fijos Sistemas de amortización adecuados al flujo de caja del cliente

Arrendamiento Operativo

Es un Arriendo sin opción de adquisición.

Características

El canon de arrendamiento es 100% deducible. Tiene IVA El Plazo es de libre elección (18, 24, 36 meses o más).

Ventajas del leasing

El Banco de Occidente le ofrece diferentes alternativas de financiación y plazo acorde con la vida útil del activo y con el flujo de caja de su empresa. 

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Agilidad

El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, se ha caracterizado por sus altos estándares de eficiencia y experiencia en el manejo de operaciones de Leasing, garantizándole a nuestros clientes gran agilidad, desde el momento en que escoge el equipo y el proveedor, hasta que recibe el equipo listo para producir. El Banco de Occidente a través de sus líneas de Leasing, se ha posicionado dentro de los proveedores como una compañía seria, organizada y solvente otorgando confianza en las transacciones comerciales. 

Flexibilidad

El Banco de Occidente atiende sus necesidades en financiación de activos productivos ofreciéndole diferentes alternativas en:

Financiación hasta el 100% del valor del activo, incluido el IVA tanto para activos nuevos como usados.

Amplios plazos de financiación desde 18 hasta 84 meses según el tipo de activo que requiera en arrendamiento.

Canon de arrendamiento acorde con su flujo de caja permitiéndole una optimización de su capital de trabajo.

Tasas de interés competitivas con otras alternativas de financiación de largo plazo.

Cuando los activos productivos que su empresa requiere no se encuentran en Colombia, Leasing de Occidente se encarga de todo el proceso de importación, evitándole a su empresa la carga operativa y los riesgos inherentes a un proceso de esta naturaleza.

Cobertura de Seguros

Todo bien objeto de Leasing o garantía de un crédito, debe estar correctamente asegurado según sea el tipo de activo. En el Banco de Occidente hemos diseñado un excelente programa de seguros, atractivo y con varias ventajas. Entre ellas: 

Es un programa de gran tamaño que le permite gozar de los beneficios y descuentos que por volumen hemos logrado para nuestros clientes, así como la cobertura más completa disponible para amparar los riesgos a los cuales están expuestos sus bienes.

Las cláusulas y condiciones son muy competitivas comparándolas con otras alternativas en el mercado, para riesgos considerados individualmente.

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Banco de Occidente le permite el pago mensual de la prima, la cual se facturará con el canon mensual de arriendo.

Con el programa de seguros del Banco de Occidente usted cuenta con un grupo de profesionales en seguros que le prestarán asesoría y le ayudarán en todos los trámites, en caso de reclamaciones.

Todas las labores de administración y mantenimiento, tales como renovación ó modificación serán controladas para su comodidad, por nuestro Departamento de Seguros.

El programa de seguros de Leasing de Occidente actualmente se encuentra intermediado por Delima Marsh S.A, corredor líder en Colombia y el Mundo. Las pólizas contratadas están suscritas con RSA (Royal and SunAlliance) y QBE - COLPATRIA, aseguradoras con amplia trayectoria local y respaldo en el mercado internacional.

1- Arrendamiento Financiero o Leasing con Opción de Adquisición

Aspectos Impositivos: a. IVA

El canon de arrendamiento producto de un contrato de Leasing Financiero o Leasing con opción de adquisición, no se encuentra gravado tal como lo establece el Artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.).

b. Impuesto de TimbreSegún lo establecido en el artículo 519 E.T. el impuesto de timbre es de carácter documental y teniendo en cuenta que la operación de Leasing se materializa a través de un documento privado, está sujeto al pago de Impuesto de Timbre. A partir del año 2010, la tarifa de impuesto de timbre es 0%, pero los contratos suscritos en años anteriores, se les aplica la tasa de timbre del año en que suscribió el contrato así: Año 2007 hacia atrás --- 1.5%Año 2008 --- 1%Año 2009 --- 0.5%Año 2010 en adelante --- 0%De acuerdo a la sentencia del consejo de estado del 3 de marzo de 2011 y notificada por edicto el 27 de Abril de 2011, a partir del 27 de Abril de 2011 so se cobra impuesto de timbre a ningún contrato de Leasing. La Base para determinar si el contrato está obligado a pagar timbres: VALOR CONTRATO = VALOR DEL CANON X PLAZO PACTADOVALOR CONTRATO = VALOR DEL CANON X PLAZO PACTADO

c. Retención en la FuenteLos cánones causados por concepto de Leasing financiero o leasing con opción de adquisición no están sujetos a retención en la fuente.

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d. Retención de IVA e ICAEl Banco de Occidente S.A. es catalogado como régimen común Gran Contribuyente, mediante resolución No. 7029 del 22 de Noviembre de 1986 y autorretenedor según resolución No. 5208 de Junio 1 de 2010, por consiguiente sólo las Entidades Estatales están facultadas para que dado el caso nos practiquen las retenciones objeto de este numeral. (Art 437-2).

2- Arrendamiento Operativo Simple Sin Opción de adquisición

Aspectos Contables:

Este tipo de contrato en su esencia no existe la opción de adquisición, por lo tanto se registra de la siguiente forma: 

Este contrato se considera como arrendamiento operativo simple sin opción de adquisición, lo cual significa que el arrendatario no registra activo ni pasivo en su contabilidad.

El arrendatario tendrá el tratamiento de un gasto deducible por el total de los cánones causados o pagados, independiente al plazo del contrato, debiendo cumplir con los requisitos generales de las expensas necesarias consagradas en él artículo 107 del E.T., es decir, deberá tener relación de causalidad con la renta obtenida y ser necesarios y proporcionales con la actividad desarrollada.

Aspectos Impositivos:

a. IVAPara el Leasing Operativo sin opción de adquisición se genera IVA y se calcula según lo establecido en el artículo 19 del decreto 570/87, para bienes corporales excepto el software que se encuentra gravado a la tarifa general del 16%, si se trata de bienes inmuebles comerciales está gravado a la tarifa de 10%, pero si se trata de bienes inmuebles para vivienda, se encuentran excluidos de conformidad con el numeral 5 del artículo 476 E.T. Determinación de la base gravable:(Canon diario - (costo del bien arrendado / 1.800))- Número de días del canonEl IVA que el arrendatario pague por concepto del canon puede ser descontado en su declaración bimestral de iva.

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b. Impuesto de Timbre:El impuesto de timbre, tendrá igual tratamiento como lo enunciado en el literal b del numeral 1 de este texto.

c. Retención en la Fuente:Los ingresos originados por los cánones, se encuentran sujetos a retención por renta a la tarifa del 3,5%, arrendamiento de bienes inmuebles o del 4% arrendamiento de bienes muebles. Leasing de Occidente S.A., es autorretenedor según resolución No. 5208 de Junio 01 de 2010

d. Retención de IVA e ICA:El Banco de Occidente S.A. es catalogado como régimen común Gran Contribuyente, mediante resolución No. 7029 del 22 de Noviembre de 1986 y autorretenedor según resolución No. 5208 de Junio 1 de 2010, por consiguiente sólo las Entidades Estatales están facultadas para que dado el caso nos practiquen las retenciones objeto de este numeral. (Art 437-2).

3- Contratos de "Lease Cack" o Retroarriendo

Los contratos de "Lease back" o retroarriendo, tendrán el mismo tratamiento de un leasing financiero no operativo (Numeral 2 Art. 127-1 E.T.), se registraran contablemente de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 127-1 del E.T. 

Tratamiento Contable de un Lease Back:

El arrendatario registra al inicio del contrato en su contabilidad un activo y un pasivo por el total del bien objeto de arrendamiento.

El activo debe ser depreciado o amortizado según la vida útil del bien. El arrendatario deberá descomponer el canon causado o pagado en la

parte que corresponda a abono a capital y la parte a intereses o costo financiero.

El valor correspondiente a abono a capital se cargara contra el pasivo registrado.

El valor de los intereses o costo financiero, será un gasto deducible.

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Al momento de ejercer la opción de adquisición el valor se cargara al pasivo registrado.En el evento en el que el arrendatario no ejerza la opción de adquisición, efectuará los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario.

Aspectos Impositivos:

a. IVALease Back Financiero: Idem literal a) del numeral 1 de este texto.

b. Impuesto de TimbreSegún lo establecido en el artículo 519 E.T. el impuesto de timbre es de carácter documental y teniendo en cuenta que la operación de Leasing se materializa a través de un documento privado, está sujeto al pago de Impuesto de Timbre. A partir del año 2010, la tarifa de impuesto de timbre es 0%, pero los contratos suscritos en años anteriores, se les aplica la tasa de timbre del año en que suscribió el contrato así: Año 2007 hacia atrás --- 1.5%Año 2008 --- 1%Año 2009 --- 0.5%Año 2010 en adelante --- 0%De acuerdo a la sentencia del consejo de estado del 3 de marzo de 2011 y notificada por edicto el 27 de Abril de 2011, a partir del 27 de Abril de 2011 so se cobra impuesto de timbre a ningún contrato de Leasing. La Base para determinar si el contrato está obligado a pagar timbres: VALOR CONTRATO = VALOR DEL CANON X PLAZO PACTADOVALOR CONTRATO = VALOR DEL CANON X PLAZO PACTADO 

c. Retención en la Fuente:Los cánones causados por concepto de Leasing financiero o leasing con opción de adquisición no están sujetos a retención en la fuente. Leasing de Occidente S.A., es autorretenedor según resolución No. 1089 de Septiembre 21 de 1989.

d. Retención de IVA e ICA:El Banco de Occidente S.A. es catalogado como régimen común Gran Contribuyente, mediante resolución No. 7029 del 22 de Noviembre de 1986 y autorretenedor según resolución No. 5208 de Junio 1 de 2010, por consiguiente sólo las Entidades Estatales están facultadas para que dado el caso nos practiquen las retenciones objeto de este numeral. (Art 437-2).

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4- Terrenos

Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá en los mismos términos del numeral 2 del Art. 127-1 del E.T. Importaciones que no causan IVALa ley 788 de 2002, en los artículos 33 y 95 adicionó al artículo 428 del E.T, literal g: en el cual se excluye del gravamen, la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores, sea que se adquieran directamente o a través de contrato leasing.

LEASING EN ESPAÑA

El arrendamiento financiero o “leasing” es un contrato de carácter financiero en el que una entidad de crédito es quien formaliza el contrato con el arrendatario, siendo su finalidad la financiación de la adquisición de un bien para su destino a actividades empresariales o profesionales.

Como elemento esencial del contrato de leasing, debe contemplarse la concesión de una opción de compra, siendo una facultad del arrendatario su ejercicio. Usualmente el valor de dicha opción de compra suele coincidir con el importe de la última cuota de arrendamiento, si bien las partes tienen libertad para determinar su importe.  Al tratarse una modalidad financiera, el contrato de leasing debe cubrir el coste del bien e incluir la rentabilidad financiera inherente. Su regulación jurídica se encuentra en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

El contrato de leasing es hoy en día bien conocido en el mundo empresarial y se utiliza profusamente en la práctica mercantil española por todo tipo de empresas y muy especialmente por las PYMES que ven en él un instrumento de financiación más ágil y eficaz que los tradicionales productos crediticios.

Aunque el Leasing se conoce en España desde 1965, es en la década de los ochenta cuando el volumen de la facturación por Leasing, crece de manera espectacular; así, en 1989 se alcanzó un volumen de producción de 1.698.583 millones de pesetas por encima de países tan importantes como Italia. Esta cifra se redujo considerablemente en los noventa, debido a la crisis económica, que frenó la inversión, y sobre todo a la limitación paulatina de alguna de las más importantes ventajas fiscales de esta figura. Así en el año 1994 según la memoria

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anual de la AEL se alcanzó un volumen de producción de 753.645 millones de pesetas. El crecimiento ha sido, desde entonces paulatino. Las últimas cifras de las que disponemos arrojan la cifra de inversión nueva en el año 2002 de 9.802.832,51 Euros (1.631.054.090,- Pts.)

Precisamente el gran volumen de contratación por leasing en España provoca, como es lógico, una rica problemática jurídica a la que se han de ir buscando soluciones adecuadas que compaginen la necesaria seguridad jurídica con la agilidad que requiere el tráfico mercantil.

A mi juicio la característica fundamental diferenciadora consiste en que en el contrato de Leasing financiero nos encontramos ante una operación crediticia o de financiación.

Quien acude a una Compañía de leasing busca, en esta entidad, la financiación necesaria para acometer sus procesos productivos. Las Entidades que comercializan el leasing o de arrendamiento financiero son, en todo el mundo, Entidades Financieras (en España Entidades de Crédito, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y Establecimientos Financieros de Crédito) que estudian y evalúan el riesgo crediticio de la operación como si de un préstamo o crédito se tratase.

Esta característica de contrato crediticio que tiene sin duda el arrendamiento financiero-leasing, se observa mejor en otras legislaciones, que han sabido traducir en mejor forma al castellano el concepto “leasing”. Así la legislación Uruguaya en su Ley reguladora nº 16072 conceptúa el leasing como “crédito de uso”.

Y es precisamente esa característica de “crédito de uso” lo que diferencia al leasing de los contratos de financiación de venta a plazos o similares, ya que la finalidad del contrato de leasing no es facilitar la adquisición de un determinado bien, sino el uso del mismo, si bien con la posibilidad de adquirirlo, ejercitando o no la opción de compra. Por lo tanto, aunque en la práctica en la mayoría de los contratos de leasing se ejercite por el usuario la opción de compra, la finalidad económica que ha llevado al empresario a utilizar la figura de leasing no es (o no suele ser) adquirir determinada propiedad, sino, como ya hemos afirmado, integrar el uso de un determinado bien en su proceso productivo.

En definitiva, como ha señalado la literatura económica, el arrendamiento financiero ha de quedar enmarcado dentro del concepto de crédito de financiación y cuyos atributos específicos son como tal los siguientes:

Una función mediadora que transciende a la operación y que es llevada a cabo por la entidad de leasing entre un potencial usuario de un bien –y eventual adquirente- y el suministrador del mismo.

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La adquisición del bien por parte de la Entidad financiera especializada que paga al contado el valor del mismo al suministrador o proveedor.

La utilización del bien por parte del financiado en su carácter de arrendatario financiero o usuario del mismo.

La formalización de un crédito cuyo acreedor es la entidad financiera (sociedad de leasing) según un canon de arrendamiento.

La incorporación de una opción de compra a favor del arrendamiento financiero.

Respecto de quien puede contratar en régimen de Leasing como arrendatario financiero, no existe en principio obstáculo jurídico alguno que impida realizar este contrato a cualquier empresario o profesional, salvo la indicada obligación legal de que el bien quede afecto a sus actividades económicas o profesionales.

No obstante la práctica mercantil ha delimitado cuales son los clientes que suelen acudir con más frecuencia a las compañías de Leasing para realizar este tipo de contratos, es decir, quienes obtienen mayores ventajas en la realización de contrato de leasing. Los clientes que suelen acudir a las compañías de leasing suelen estar en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Empresas cuya tesorería es insuficiente para adquirir los equipos indispensables para su crecimiento y desarrollo. En estos casos la empresa no necesita movilizar fondos en la adquisición o renovación de su maquinaría, y sin embargo pueden integrar dichos bienes en su proceso productivo. ROLIN afirma gráficamente que “La principal característica radica en que el derecho de uso de esos bienes se paga con la rentabilidad obtenida del uso de los mismos”.

b) Empresas que utilizan equipos con fuerte obsolescencia debido a las innovaciones tecnológicas, y que precisan una renovación periódica de sus equipos. El leasing operativo suele ofrecer mejores alternativas a este problema que el Leasing financiero, ya que se suele operar con contratos de renovación de equipos al ritmo exigido por el usuario. No obstante en economías como la española en la que el mercado de alquiler de bienes muebles está poco desarrollado las empresas pueden acudir al leasing financiero en busca de unos plazos de amortización mas cortos que le permitan renovar los equipos conservando las ventajas fiscales de una amortización acelerada.

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c) Empresas que desean evitar acudir a aumentos de capital para acometer inversiones, de manera que el Leasing les permite evitar tener que allegar nuevos recursos propios.

d) Empresas que han obtenido un desarrollo suficiente gracias a una buena gestión o una buena coyuntura económica del mercado y que no pueden acudir a la financiación clásica por falta de solvencia. En estos casos al mantenerse la propiedad del equipo en la Compañía de Leasing esta puede evaluar el riesgo teniendo en cuenta el valor del bien cuyo uso se cede. Aun cuando lo cierto en la práctica es que la garantía del bien, (salvo en leasing Inmobiliario, o en los casos en los que exista un mercado de segunda mano estructurado) no se suele tener en cuenta.

e) Empresas de creación reciente cuyos promotores presentan un buen proyecto de viabilidad. En estos casos y por las razones antes expuestas, el leasing les puede permitir el uso de unos bienes que no podrían obtener mediante la compra por carácter de recursos propios y tener difícil acceso al mercado crediticio clásico.

f) Profesionales que inicien su actividad y no posean el capital necesario o los recursos financieros propios para su inversión inicial.

g) Quizá el usuario más importante que utiliza la técnica del Leasing es aquel empresario o profesional que obtiene beneficios y quiere, legítimamente, aprovechar las ventajas fiscales de la figura que le permite amortizar aceleradamente sus inversiones.

No obstante, como respecto de otros novedosos contratos de carácter económico financiero es muy posible que asistamos en los próximos años a modificaciones importantes respecto de esta figura, en este sentido ya se han iniciado trabajos en la Comisión General de Codificación para desarrollar una normativa sustantiva que regule el leasing financiero mobiliario.

Por otra parte la desaparición de las fronteras en la Unión Europea y el proceso de armonización de toda la normativa financiera y crediticia nos hace pensar que en los próximos años asistiremos a una regulación uniforme del leasing en Europa, que será más necesaria cuanto más unificada esté toda la materia fiscal.

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En definitiva la práctica mercantil internacional y la española en particular, seguirán modelando y delimitando los contornos de esta novedosa figura financiera que ha demostrado su flexibilidad para adaptarse a los cambios que exige en cada momento la financiación empresarial.

LEASING EN ARGENTINA

En argentina el leasing es un contrato que posee las siguientes características:

Contrato típico o nominado: A partir de la ley 24441 es nominado, dicha ley ha regulado esta figura, dándole tipicidad

Consensual: porque se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Bilateral: porque genera obligaciones reciprocas para el dador y el tomador. Oneroso: La entidad adquiere y concede el uso de un equipo, por el que el

cliente le pagara un precio por su uso y por la ulterior transferencia de propiedad. A su vez el cliente le pagara ese precio para obtener el uso y goce de ese bien y su posterior transferencia de dominio.

Adhesión: porque las cláusulas del contrato son establecidas por el dador de manera que el futuro tomador no puede modificarlas ni hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. Los contratos en nuestro medio son formularios impresos en los cuales no se pueden modificar.

Financiero: el vínculo unificante entre las partes consiste en la financiación que obtiene una de ellas, de la otra que se la brinda. La determinación del precio del contrato cuotas y valor residual deriva de la aplicación de fórmulas financieras.

Cambio: porque favorece la circulación de la riqueza económica, al estar dirigido a ceder el uso y goce económico de un bien y transferir la totalidad de los poderes económicos sobre el bien que es objeto de contrato.

Equipamiento: porque mediante el leasing, las empresas pueden obtener los equipos más modernos, evitando los enormes gastos e inversiones que originaría la compra del material o la realización de las actividades societarias por medio de equipos obsoletos.

Conmutativo: ambas partes reciben prestaciones económicas equivalentes, las que deben ser ciertas, determinadas y susceptibles de apreciación inmediata.

Tracto sucesivo: no se formaliza y ejecuta sus prestaciones en forma inmediata. Deberá transcurrir el tiempo para que cada una de las partes cumpla con sus obligaciones.

Formal no solemne: deberá ser escrito, la ley no exige una forma determinada. Se podrá hacer por escritura pública o instrumento privado, en este último caso debería contar con las firmas certificadas por escribano público. Lo recomendable es por escritura pública.

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LEASING PARA INGENIERIA CIVIL

Leasing de infraestructura

En bancocombia

El Leasing de Infraestructura es una excelente alternativa para financiar los activos que su empresa requiere para desarrollar proyectos orientados a mejorar en logística de distribución y a volver más eficiente su cadena de abastecimiento. Igualmente, le facilita a su empresa la financiación de activos para desarrollar proyectos de gran envergadura en aspectos como telecomunicaciones, almacenamiento, energía, transporte y agua potable.

Mediante un contrato de arrendamiento financiero, Leasing Bancolombia le entrega los activos para su uso, a cambio del pago de un canon periódico durante un plazo establecido. Al finalizar el contrato su empresa tiene derecho a adquirir el (los) activos (s) por un porcentaje pactado desde el inicio de la operación, denominado opción de compra. 

En helm bank

Es un Producto de Helm Bank, destinado para la adquisición de activos fijos usados y nuevos generadores de renta, que estén relacionados con proyectos de los siguientes sectores: Energía, transporte, comunicaciones, agua y saneamiento básico. En este Leasing se pueden encontrar las siguientes variaciones:  Leasing Operativo para vehículos, maquinaria y equipos nuevos.

Beneficios

Sin importar el tamaño de la empresa: Deducción en un 100% del canon de arrendamiento cancelado vía

operación de leasing. En el estado de pérdidas y ganancias llevándose como un gasto.

En el balance de la compañía no aparece registro del bien en sus activos. En el balance de la compañía no hay registro del endeudamiento en sus

pasivos. 

Requisitos:

Formulario de vinculación diligenciado correctamente, firmado y con huella. Certificado de Cámara de Comercio, con fecha de expedición menor a 30

días.

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Fotocopia del documento de identificación del representante legal. Fotocopia del Nit. Estados financieros con sus notas de los dos últimos años y corte reciente,

con sus notas respectivas. Últimas dos declaraciones de renta con sus anexos.

Tasas y Tarifas

El Banco ofrece la posibilidad de manera diferentes tipos de indicadores en las operaciones de leasing, lo que le permite al cliente escoger la opción que más le convenga, se puede cotizar en DTF T.A ( tasa promedio semanal de las capacitacioanes de certificado a termino fijo) IBR MV (índice de precios al consumidor), mas unos puntos definidos por política para cada una de las bancas y el spread será igual al indicador seleccionado mas unos puntos básicos.

La tasa se cotiza al momento al momento de la negociación con el cliente y depende del plazo, monto, calidad del activo y la banca a la que se encuentra segmentado el cliente.

Gastos asociados

En un contrato de leasing todos los gastos o costas son asumidos directamente por el cliente o locatario de la operación y dependen del tipo de activo y modalidad de leasing; su valor lo determina un tercero diferente del banco.

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