Lección N 8 penal 1

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Lección N 8 La teoría del Delito La finalidad de la teoría del delito es analizar , explicar y organizar los presupuestos generales condiciones y elementos que debe recurrir para que puedan ser sancionados un comportamiento humano que ha violado el orden jurídico preestablecido. Se refiere Jeschek que : la teoría del delito se ocupa de los presupuestos generales de la punibilidad de una acción dentro del estudio de la teoría del delito se incluyen todas las acciones y omisiones punibles . Si se habla de los presupuestos de la punibilidad lo primero en que se piensa es en la parte especial del C.P donde se hallan formulados los distintos tipos penales, sin embargo debemos advertir que la teoría del delito no estudia los elementos de cada uno de los tipos de delitos sino aquellos componentes del concepto del delito que son comunes a todos los hechos punibles se trata particularmente de los conceptos de tipicidad , antijurídica, culpabilidad o reprobabilidad 1. Concepto Total delito El delito es la infracción de un deber ético social o la lección o puesta en peligro de un interés social hoy se considera que todo el derecho penal moderno reposa sobre el concepto de bienes jurídicos entendido como el interés socialmente relevante y consecuentemente protegidos en las leyes penales como la vida la integridad física y la propiedad . 2. Concepto Analítico del delito La concesión del delito requiere distribuir sus elementos a dos momentos diferentes que condicionan la aplicación de la ley penal: 1 La comprobación de una grave perturbación de la vida social 2 la comprobación de la responsabilidad del autor La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídica penal previsto en la ley . El nuevo código Penal usa la vos de hecho punible: una definición analítica o de empleo técnico que significa : conducta típica antijurídica y culpable sancionada con una pena

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Leccin N 8La teora del DelitoLa finalidad de la teora del delito es analizar , explicar y organizar los presupuestos generales condiciones y elementos que debe recurrir para que puedan ser sancionados un comportamiento humano que ha violado el orden jurdico preestablecido. Se refiere Jeschek que : la teora del delito se ocupa de los presupuestos generales de la punibilidad de una accin dentro del estudio de la teora del delito se incluyen todas las acciones y omisiones punibles . Si se habla de los presupuestos de la punibilidad lo primero en que se piensa es en la parte especial del C.P donde se hallan formulados los distintos tipos penales, sin embargo debemos advertir que la teora del delito no estudia los elementos de cada uno de los tipos de delitos sino aquellos componentes del concepto del delito que son comunes a todos los hechos punibles se trata particularmente de los conceptos de tipicidad , antijurdica, culpabilidad o reprobabilidad1. Concepto Total delitoEl delito es la infraccin de un deber tico social o la leccin o puesta en peligro de un inters social hoy se considera que todo el derecho penal moderno reposa sobre el concepto de bienes jurdicos entendido como el inters socialmente relevante y consecuentemente protegidos en las leyes penales como la vida la integridad fsica y la propiedad .2. Concepto Analtico del delitoLa concesin del delito requiere distribuir sus elementos a dos momentos diferentes que condicionan la aplicacin de la ley penal:1 La comprobacin de una grave perturbacin de la vida social2 la comprobacin de la responsabilidad del autorLa teora del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurdica penal previsto en la ley . El nuevo cdigo Penal usa la vos de hecho punible: una definicin analtica o de empleo tcnico que significa : conducta tpica antijurdica y culpable sancionada con una pena3. Hechos punibles Art. 14 inc. 1 nm. 6 del C.P Anlisis de su estructuraHecho punible es la conducta tpica, antijurdica y reprochable conminada a una sancin Penal.Conducta tpica: es aquella accin u omisin que se encuentra descrita en la ley penalAntijurdica: es aquella accin u omisin tpica no amparada por ninguna justificacinReprochable: es la conducta antijurdica fundada en la capacidad del actor de conocer la antijurdica de su accin4. Puntos de vista de la dogmtica del delito actualHoy es posible sostener que el hecho punible es una accin tpica antijurdica y culpable o reprochable dentro de esta temtica se circunscriben el C P, analizando la labor de la teora del delito que es ocuparse de las caractersticas que debe tener todo hecho para ser considerado punible . El estudio de estas particularidades corresponde a la teora general del delito es decir a la parte general de nuestro cdigo mientras que el estudio de las figuras delictivas especficas corresponde a la parte especial5. Causalismo en la teora del delito ( Conducta Culposa)Teora casual naturalista sus principales referentes fueron Von Liszt Bering los defensores de esta corriente aseguraban que la conducta humana es el acto voluntario proveniente de un ser humano que produce un cambio en el exterior. En ese contexto se caracterizaba como acto voluntario pues la persona realiza el cambio externo por su propia voluntad sin que tenga relevancia en este momento el aspecto cognositivo , es decir lo que el planea y la forma en que piensa ejecutar el hecho. Segn esta corriente: a la accin pertenece todo aquello que desde la perspectiva cientfica natural provoque el resultado tpico : la accin es acusacin del resultado , mediante una fuerza mesurable con un criterio de la ley natural.6. Finalismo en la teora del DelitoLa teora finalista cuyo mximo exponente fue Hans Wezel, para esta teora no basta que el acto sea voluntario pues lo que distingue a la conducta humana de las dems es la posibilidad de dirigir la conducta. A partir de este razonamiento , la accin siempre humana consiste para esta teora en dirigir el acontecer real. El ser humano realiza una accin u omisin tendiente a la realizacin de una meta final con la capacidad de prever las posibles consecuencias de su accin .Por ello la teora final solo ser viable en las conductas dolosas .7. Las Categoras fundamentales de la Teora del delitoSegn Bacigalupo la teora del delito se compone de dos grandes categoras:a- El Ilcito o Injusto: que comprende la tipicidad y la antijurdica del hecho punibleb- La responsabilidad : es decir la reprobabilidad, las condiciones bajo las cuales el actor del ilcito penal debe responder penalmente por el hecho cometido.8. Problemtica del Hecho Antijurdico (Art. 14 inc1 nm. 4 del CP)Art. 14 inc1 nm. 4 del CP, al hablar del hecho antijurdico dispone: "la conducta que cumplan con los presupuestos del tipo legal y no este amparada en una causa de justificacin . Las causas de justificacin son los permisos, las autorizaciones que surjan de la misma ley como por ejemplo la legtima defensa o el estado de necesidad, la conducta es antijurdica cuando siendo tpica es decir estn prohibidas no tienen una autorizacin o dicho de otro modo una conducta es contraria cuando cae dentro de una prohibicin y no esta excepcionalmente prohibida . En consecuencia la teora penal actual moderna sostiene que para que exista delito debe de haber una accin que sea tpica o antijurdica . Esto significa que si la accin no est justificada el derecho penal puede castigar pero si lo esta no hay delito ni hecho punible.9. Las especies de lo ilcito penal: delitos Dolosos y Delitos Culposos Art 17 C.P1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa ser punible solo la conducta dolosaHecho Doloso: Violacin de un deber con intencin de ocasionar un dao. Dolo : agravante del delito penal cualquier artificio , astucia engao o disimulacin de lo verdadero para consegu la ejecucin de un actoHecho Culposo: se entiende a toda violacin de un deber sin la intencin de hacer un dao. Culpa: reprobabilidad personal de una conducta antijurdica.Leccin N 9La Conducta : Accin y Omisin Art.14 1inc C.PLa conducta tiene siempre fuero dentro del campo del derecho penal formas distintas la accin o la omisin, vale decir la realizacin de una accin y la falta de realizacin de una accin por parte de un sujeto capaz de realizarla. Para que una determinada conducta tenga relevancia penal debe consistir en un ataque o puesta en peligro a un bien jurdico protegido: es decir debe manifestarse en el mundo exterior al sujeto. Es lo que se conoce como principio de exteriorizacin o de exterioridad razn por el cual un simple deseo no es conducta y por ello los pensamientos no se castigan. La conducta humana se convierte as en el punto de partida de toda reaccin jurdico penal para lo cual urge distinguir entre los hechos humanos y los hechos de la naturaleza. Estos ltimos en lo que el hombre no tiene ninguna intervencin carece de relevancia penal( es decir no generan ninguna reaccin estatal en cuanto a la aplicacin del poder punitivo)1. La accin : el comportamiento humano como base de la teora del delitoLa accin es sinnimo de conducta , esto debe entenderse como un comportamiento humano voluntario y final , podra decirse que en esta afirmacin hay una redundancia puesto que la voluntad implica de por s una finalidad.En ese orden de ideas la conducta desarrolla dos aspectos bien definidos1. Aspectos internos : que ocurren en la esfera del pensamiento del sujeto comprende a su vez :a. La anticipacin mental del fin: es el proponerse o determinarse un objetivo especifico. Lo que Welsel denomina anticipacin biocibernetica. Por Ejemplo: Juan quiere matar a Pedro , el resultado final se piensa en tiempo futuro y la conciencia lo concibe recorriendo el tiempo desde la idea hacia delante es decir asa el fin propuestob. Seleccin de los medios : a partir del fin propuesto retrospectivamente se escogen los medios para alcanzar el objetivo deseadoc. Consideracin de los otros posibles efectos de la accin: Una vez propuesto el fin y seleccionado los medios, el modo , el lugar y el tiempo precis de la realizacin del hecho, y desde ese momento en adelante el sujeto considera los posibles efectos concomitantes de su accionados los medios elegidos , la forma y la oportunidad de su utilizacin2.- Aspecto externo: cuando recorrido los pasos de la fase anterior ( establecimientos del fin , eleccin de medios , consideracin de efectos concomitantes ) el hombre poniendo en movimiento los medios elegidos desata el proceso causal, lo pone en marca conforme al plan establecido en vista del fin deseado, cuando que el resultado es el fin , junto con los efectos realizados. La potencialidad de configuracin se hace real sobre el mundo : el apretar el gatillo, prenderse el fulminante , la combustin del la plvora , la produccin de los gases , la expulsin del proyectil y el avance en el espacio el impacto en la victima la cada y la muerte de esta todos son fenmenos causales desatado por el sujeto.a. La Accin : en sentido genrico o amplio sinnimo de conducta . En sentido restringido la accin propiamente dicha del hacer o realizar algo determinado . La comisin en sentido estricto: efecto de hacerb. Omisin : la fase negativa de la accin abstencin de hacer . No hacer o dejar de hacer Algo determinado.3. Formas de comportamiento humano penalmente relevantesNo existe conducta penalmente relevante para el derecho , cuando no hay un ataque o una puesta en peligro a un bien jurdico protegido esta lesin o peligro debe manifestarse al mundo exterior en virtud del principio de exteriorizacin . Entonces las dos formas de comportamiento penalmente relevantes son la accin u omisin tipificada en la ley penal como pasibles de sancin para considerar que una accin es penalmente relevante debe tratarse de una conducta humana dirigida a un fin.3. El concepto de la Accin .La accin es un comportamiento humano voluntario que implica realizar algo determinado implica comisin. Es una conducta humana socialmente relevante dirigida voluntariamente a un fin . Es un comportamiento exterior evitable es decir un comportamiento que puede evitarse si el actor se hubiera motivado para hacerlo.4. La polmica sobre el concepto de Accin.Esto surge a raz de las dos teoras , la teora finalista y la teora casual, en donde ambas posturas sostienen sus principios fundamentales.La concesin de accin en la Teora Casual se basa en la relacin causa efecto y la transformacin consecuente identificada como resultado no abarca los casos de omisin pues en estos casos no existe movimiento corporal como lo exige el concepto.La teora Finalista no responde satisfactoriamente a los casos de conductas imprudentes ya que en ellas el ser humano no se traza ninguna menta no obra en base a un plan determinado .5. Ausencia de accinLas conductas son aquellos hechos humanos en que se advierte la presencia de la voluntad en las que se encuentra siempre presente la idea de meta, objetivo, finalidad: no puede concebirse una voluntad en si misma sin un objeto asa la cual se dirige. El derecho penal solo se ocupa de acciones voluntarias y no habr accin penalmente relevante cuando falte la voluntad. Por consiguiente no pueden ser imputados al actor:*Los Actos o movimientos reflejos: estn constituidos por actos realizados mecnicamente y no como expresin de la voluntad .* Los efectos de inconsciencia: un requisito bsico para la formacin de la voluntad es la conciencia . EJ: sonambulismo el sueo, y la embriagues absoluta* La fuerza irresistible : es conocida en la doctrina como bis absoluta EJ: las avalanchas que se producen en los estadios de ftbol a consecuencia de la cual unas personas caen sobre otras asfixiandolas6. Los sujetos de la Accin : la incapacidad de accin de las personas jurdicas y el actuar en nombre de otro ART. 16 C.PPara la ley penal solo las persona fsicas pueden ser sujetos de una accin relevante esto se da por la necesita de la presencia de la voluntad dentro de una accin solo se acepta la punibilidad de las personas humanas. Como las personas jurdicas no poseen dicha voluntad no pueden ser sujeto de una accin ya que ellos tienen otras facultades de carcter ficticio . En el no existe facultad squica . Por ello se castiga a las personas fsicas individuales que cometan hechos ilcitos dentro de una sociedad sin perjuicio de las medidas civiles y o administrativas que proceda aplicarse a las personas jurdicas ( multas , disolucin , cierre , Prohibicin de ejercer determinadas actividades ), esta es la tesitura del cdigo penal vigente que reza en el Art 16 cuanto sigueLas personas fsicas que actuara como :1 Representante de una persona jurdica o como miembro de sus rganos2 Socio apoderado de una sociedad de personas3 Representante legal de otrosResponder personalmente por el hecho punible aunque no concurran en ellas las comisiones calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representacin obre7. La omisin Estructura antolgica de la omisinJunto con la accin aparece la omisin como segunda forma independiente dentro de la conducta humana, susceptible de ser regida por la voluntad dirigida por el fin . El derecho penal se ocupa en determinada medida tambin de la omisin de accin , desde un punto de vista antolgico la omisin no es en s misma una accin sino la omisin de una accin. Accin y omisin se comportan en tal sentido como accin y no accin. Omisin en su sentido ms general en un no hacer , alude por su naturaleza a hechos punibles cometidos por inactividad del actor. Hablar de omisin es hablar de accin tpica que conduce a un resultado daoso por medio de la inactividad corporal8. La accin esperadaLa omisin penalmente relevante es no hacer una accin esperada que el sujeto haga . Por ejemplo: socorrer auxiliar impedir la perpetracin de un delito porque se le impone un deber de realizar. Estructuralmente el delito de omisin consiste en la omisin , no realizar un deber , pero no un deber social ni moral , sino jurdico y lo esencial es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una accin es decir un hacer o realizar algo y por lo tanto esperada en el ordenamiento jurdico .9. Clases de omisin penalmente relevante Delitos de Omisin Propios y Delitos de Omisin penalmente RelevantesJescheck explica que los hechos punibles de omisin se dividen en dos grupos :Los delitos propios de omisin y los delitos impropios de omisin o denominados de comisin por omisin .Menciona dicho autor que lo acertado es considerar a los delitos propios de omisin como hechos penales que se agotan en la no realizacin de la accin requerida en la ley por Ejemplo: el Art. 117 del CP obliga a que en caso de accidentes se presente a la victima el mayor auxilio posible . Es decir que estos hechos se dan por la simple infraccin.En los delitos impropios de omisin o de comisin por omisin al garante (es aquel al que se le confa la proteccin de un bien jurdico), se le imponle deber de evitar el resultado. La produccin de los resultados pertenece al tipo y el garante que infringe el deber de impedirlo carga con la responsabilidad jurdico penal por el resultado crtico. Ejemplos: el polica que recibe noticias fidedignas de que se va cometer un delito grave, tiene que evitar el hecho de lo contrario responder penalmente por la complicidad en el delito cometido . Por otro lado el Art. 119 del CP tambin recoge el delito impropio de omisinLeccin N 10Conducta y Resultado - desvalor de Accin y desvalor de resultadoDijimos que las conductas relevantes para el derecho penal son aquellas que lesiona o ponen en peligr a un bien jurdico objeto de proteccin en el desarrollo de las situaciones antijurdicas generadas por las personas hay dos aspectos a considerar: 1 Relativo a la conducta misma sea esta una accin u omisin y 2 Guarda relacin con el resultado producido con la conducta en cuyos casos hablamos de lesin o dao. Cuando hablamos de conducta nos referimos a ese comportamiento accin u omisin ejecutada . Mientras que hablamos de resultado nos referimos a los resultados de esa conducta . Ejemplos: disparo ( accin ), y ocasiono la muerte(resultado)*El desvalor de la accin o de la conducta es bsicamente un juicio negativo que se le hace a la conducta misma por no estar acorde a lo que el orden jurdico indica o eficazmente o la Norma Penal. Ejemplos: en el robo la accin de tomar mediante la fuerza la cosa ajena constituye el desvalor de la conducta de accin o hacer, que ser mayor o menor segn los condimentos que rodeo la situacin o acompaen el apoderamiento de la cosa ajena . Ej. abuso de autoridad, siendo polica. Otros: produciendo dolores excesivos a la victima etc.* El desvalor del Resultado se encuentra en el juicio negativo que le hacemos al resultado, en la leccin o dao o puesta en peligro del bien jurdico protegido al igual que en el caso del desvalor de la accin, es posible una graduacin : mayor ser el desvalor cuanto mayor sea el dao causado, por el resultado acontecido . Apunta a la consecuencia de la conducta1. Relacin de Casualidad e imputacin objetivaEn todo hecho punible siempre debe existir una relacin causa efecto, es decir un nexo entre la conducta de accin, descripta como mala en la ley y pasible de sancin, y el resultado acontecido por esa conducta realizada. Esto permite imputar al ejecutor de la conducta el resultado producido. En los delitos de resultado o de consecuencias daosas (homicidios , daos lecciones), debe siempre mediar una relacin o nexo entre accin y el resultado la imputacin del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado , lo que permite exigir una responsabilidad por el resultado producido. Ejemplo: Juan dispara tres veces a Jos quien se halla a tres metros de distancia de su agresor, hirindole en el hgado y en la cabeza. Jos muere instantneamente a consecuencia de las heridas.2. Teora de la Imputacin ObjetivaTiene como sustento para el anlisis de la causalidad elementos normativos a diferencia del resto de la teora. Es imprescindible que el resultado este directamente vinculado con la creacin del riesgo, el resultado debe ser producto de la creacin del riesgo y no de otras circunstancias se beber comprobar que la accin era en el momento de ser ejecutadas socialmente inadecuadas, es decir si haba salido de marco del riesgo permitido3. Tipicidad.Consiste en la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal. A la descripcin de la conducta humana dentro de la ley es el primer elemento de la estructura del delito, luego de considerar a la conducta como la llave de aseso.4. Tipo LegalEnunciado en el Art 14 inc1 nm. 2, es la descripcin legal de todas las circunstancias de hecho constitutiva en la materia de prohibicin o mandato. Es la descripcin del delito agregado o ms las circunstancias que las califican ( atenan o agravan), el hecho. Ejemplo: Ver el articulo 105 inc. 2 es la descripcin de la conducta considerndose los agravantes y que aumentan la pena a 25 aos5. Tipo BaseEs sinnimo del tipo penal o supuesto de hecho es la descripcin del tipo legal del hecho simple en sentido estricto desprovista de circunstancias calificativas sean agravantes o atenuantes-. Ejemplo Ver el Art.105 inc. 1 hecho de homicidio doloso simple al sealar sin agravantes y atenuantes que el que matara a otro ser penado con pena de 5 a15 aos6. El tipo de delito Doloso y el delito CulposoConducta dolosa y Culposa1 Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa ser punible solo la conducta dolosa .* Conducta Culposa: se entiende a toda violacin de un deber sin la intencin de hacer un dao. Culpa: reprobabilidad personal de la conducta antijurdica .* Conducta Dolosa: Violacin de un deber con la intencin de causar un dao. Dolo : agravante del delito penal cualquier astucia engao o simulacin de lo verdadero para conseguir la ejecucin de un ana pena.