Lectura 2 Aspectos Legales de La Seguridad e Higiene
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Módulo 1
Unidad 2
Lectura 2:
Aspectos legales de la
seguridad e higiene
Materia Seguridad
Ing. Enrique Gabriel Reyna
2. Aspectos legales de la seguridad e
higiene
2.1 Análisis integral de la Ley de Higiene y
Seguridad N° 19587 y el decreto
reglamentario N° 351/79 y anexos
correspondientes.
La Ley Nacional N° 19587 fue:
Sancionada y promulgada: 21/04/1972
Publicada: 28/04/1972
La Ley de Higiene y Seguridad N° 19587, es una ley de carácter preventivo.
El Decreto Reglamentario N° 351/79 y otros, son complementos que
establecen medidas para mejorar las condiciones del ambiente de trabajo;
con el objetivo de evitar accidentes y enfermedades profesionales que
pueden surgir en los distintos entornos laborales en los que participa el ser
humano.
Principales contenidos destacados:
Artículo 1° - Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo se
ajustaran, en todo el territorio de la República Argentina, a las normas de la
presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones,
persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de
las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y
puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
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Artículo 2° - A los efectos de la presente ley, los términos
“establecimiento”, “explotación”, “centro de trabajo” o “puestos de trabajo”,
designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de
cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial,
transitoria o eventual de personas físicas y los depósitos y dependencias
anexas de todo tipo en que las mismas deben permanecer o a los que
asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el
consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa
a la persona física, jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de
una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Artículo 3° - Cuando la prestación del trabajo sea ejecutada por terceros
en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal, o con
maquinarias, elementos o dispositivos por el suministrado, este será
solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta
ley.
Artículo 4° - La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas
técnicas y medidas sanitarias precautorias, de tutela o de cualquier otra
índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Artículo 6°- Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los
ambientes de trabajo deberán contemplar:
a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y los procedimientos seguidos en el trabajo.
b) c) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga
térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones.
d) Contaminación ambiental: agentes físicos, químicos y
biológicos.
e) Efluentes industriales.
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Artículo 7°- Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad de los
ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:
a) Instalaciones, artefactos, accesorios, útiles y herramientas; ubicación y conservación.
b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos. c) Instalaciones eléctricas. d) Equipos de protección individual de los trabajadores. e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del
trabajo. f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas,
señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos.
g) Prevención y protección contra incendios y cualquier tipo de siniestros.
a. Normativas de aplicación para Sistemas de Gestión de Salud y
Seguridad ocupacional Serie de normas IRAM 3.800
Especificaciones OHSAS 18.001 – 18.002
Para ampliar el resto de contenido hasta el artículo 13° , se recomienda
consultar página web: www.infoleg.gov.ar
Normativas de aplicación para Sistemas de Gestión
de Salud y Seguridad ocupacional
Serie de normas IRAM 3.800
Especificaciones OHSAS 18.001 – 18.002
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2.2 Análisis integral de la Ley de Riesgos del
Trabajo N° 24557 y los decretos
reglamentarios
La Ley Nacional N° 24557 fue:
Sancionada: Setiembre 13 de 1995
Promulgada: Octubre 3 de 1995
Publicada: Octubre 4 de 1995
Objetivos y ámbito de aplicación de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo - Capitulo I:
Articulo 1° - Normativa aplicable y objetivos de la ley sobre Riesgos del
Trabajo (LRT)
1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y sus normas reglamentarias.
2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de
los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de
enfermedades profesionales; incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
2. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de
Riesgos del Trabajo: Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las
provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires.
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
3. El poder ejecutivo Nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
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Los trabajadores domésticos, los trabajadores autónomos, los
trabajadores vinculados por relaciones laborales, y los
bomberos voluntarios.
Algunos de los artículos de la presente LRT, tiene por objetivo disminuir los
accidentes laborales mediante un plan de prevención que incluye la
capacitación y los planes de mejoramiento en los distintos ámbitos
laborales.
Razón por la cual en febrero 26 de 1996, es publicada una reglamentación
de la Ley 24.557 que corresponde decreto N° 170/96.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Principales contenidos destacados de DR N°170:
Articulo 1° - Estructura del plan de mejoramiento (reglamentación del
articulo 4° punto 2 de la Ley 24.557). Los planes de mejoramiento de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán confeccionarse
siguiendo las siguientes pautas y contenidos:
b) El plan se desarrollara en diferentes niveles. Cada uno comprenderá un conjunto de etapas a cumplir.
c) Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
El Articulo 2° determina cuatro (4) niveles de cumplimiento de la
normativa de higiene y seguridad.
a) Primer nivel: la calificación en el primer nivel implica el no cumplimiento de las obligaciones que, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se consideren básicas en materia de higiene y seguridad. Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de dichas obligaciones básicas en un periodo máximo de doce (12) meses, contados desde que fue acordado el Primer Plan de Mejoramiento.
b) Segundo nivel: la calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad. Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de todas las obligaciones legales en un periodo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde que fue acordado el primer Plan de Mantenimiento.
c) Tercer nivel: la calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
d) Cuarto nivel: la calificación en el tercer nivel implica alcanzar nivelas de prevención y de condiciones y medio ambiente de
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trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. Cada empleador evaluara, con la aseguradora que contrate, el nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que prevé alcanzar desde la firma de contrato. Como mínimo los planes de mejoramiento deben prever
alcanzar la calificación en el tercer nivel, dentro del plazo
previsto en el artículo 9° del presente decreto reglamentario, el
cual especifica lo siguiente: “Las obligaciones correspondientes
al segundo nivel deben completarse dentro de las veinticuatro
(24) meses siguientes computados desde la firma del contrato
de afiliación o de la entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo”.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Principales contenidos destacados de DR N°170:
Articulo 30° - (Reglamentario del artículo 31, punto 3 de la Ley N°24.557)
– Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.
d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, maquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral.
e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos.
f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.
Al surgir la nueva Ley de Riesgos del Trabajo son creadas las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son las encargadas de brindar las
prestaciones correspondientes y establecer las acciones de prevención.
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Bibliografía Lectura 2
Ley de Higiene y Seguridad N° 19587 y el decreto reglamentario N° 351/79
Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 y los decretos reglamentarios.
www.infoleg.gov.ar
www.uesiglo21.edu.ar
Lecturas Complementarias sobre legislaciones
de actividades específicas
Trabajo de la construcción: - Decreto reglamentario Nº 911/96, Higiene y Seguridad para la industria de la
construcción.
- Resolución 231/96, Condiciones de inicio de obra y confección de legajo técnico.
- Resolución 51/97, Medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control.
- Resolución 35/98 Elaboración de programas de seguridad.
- Resolución 319/99 Aplicación a comitentes o contratistas.
- Resolución 550/11 Trabajo de demolición, excavación, y submuraciones.
Trabajo agrario: - Ley 22248; Régimen nacional de trabajo agrario
- Decreto 619/97; Actividades agrícolas o agropecuarias