LEGAJO Nº : 20. SOBRE VERIF DE... · Web viewEste método este que es de aplicación corriente en...

49
TRABAJO PRACTICO SOBRE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS SUMARIO: 1. Se detallan a continuación distintos legajos verificatorios, con causas diversas en cuanto a los créditos insinuados. El mismo se compone de resumen del legajo, en cuanto a información obtenida tanto del deudor como del acreedor, así como de la labor del síndico. 2. Se pide que el alumno complete al pie de cada pedido su opinión al respecto, para aconsejar al admisibilidad, inadmisibilidad o verificación del crédito. ( Informe Individual art. 35 L.C.Q.) 3. NOTA: Cualquier otro dato que se necesite, imagínelo y aclare que hizo. 4. El detalle de legajos es el siguiente: LEGAJO Nº : 1 - Adelanto cuenta corriente LEGAJO Nº : 2 - Adelanto cuenta corriente y crédito hipotecario LEGAJO Nº : 3 - Fiscal - LEGAJO Nº : 4 Honorarios profesionales LEGAJO Nº : 5 - Seguridad social LEGAJO Nº : 6 Promesa de Contrato ( Boleto de Compraventa). LEGAJO Nº : 7 - Garante de los concursados. LEGAJO Nº : 8 - Prestación de Servicios. LEGAJO Nº : 9 - Crédito hipotecario.

Transcript of LEGAJO Nº : 20. SOBRE VERIF DE... · Web viewEste método este que es de aplicación corriente en...

LEGAJO Nº : 20

TRABAJO PRACTICO SOBRE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

SUMARIO:

1. Se detallan a continuación distintos legajos verificatorios, con causas diversas en cuanto a los créditos insinuados. El mismo se compone de resumen del legajo, en cuanto a información obtenida tanto del deudor como del acreedor, así como de la labor del síndico.

2. Se pide que el alumno complete al pie de cada pedido su opinión al respecto, para aconsejar al admisibilidad, inadmisibilidad o verificación del crédito. ( Informe Individual art. 35 L.C.Q.)

3. NOTA: Cualquier otro dato que se necesite, imagínelo y aclare que hizo.

4. El detalle de legajos es el siguiente:

LEGAJO Nº : 1 - Adelanto cuenta corriente

LEGAJO Nº : 2 - Adelanto cuenta corriente y crédito hipotecario

LEGAJO Nº : 3 - Fiscal -

LEGAJO Nº : 4 – Honorarios profesionales

LEGAJO Nº : 5 - Seguridad social

LEGAJO Nº : 6 – Promesa de Contrato ( Boleto de Compraventa).

LEGAJO Nº : 7 - Garante de los concursados.

LEGAJO Nº : 8 - Prestación de Servicios.

LEGAJO Nº : 9 - Crédito hipotecario.

LEGAJO Nº : 10 - Consignación de mercaderías

EJERCICIOS:

LEGAJO Nº : 1

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: BANCO RIO DE LA PLATA S.A

DOMICILIO: CONSTITUIDO: Arenales Nro. 2568– Mar del Plata -

REAL: – Bartolomé Mitre nro. 480 de la ciudad de Buenos Aires

CREDITO QUE SE INSINUA : Financiero

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: Manifiesta que “con fecha 29 de Junio de 1994, la firma AUGUSTA MEGARA S.A.. - ahora concursada -, por sus representantes legales y en ejercicio de sus propios derechos, se presenta en la Sucursal Mar del Plata de mi mandante y solícita la apertura de una cuenta corriente. Solicitud la cual fue aprobada en virtud de la firma del contrato en cuestión. Como también posteriormente ratifican con la firma de los la solicitud de adhesión - cláusulas legales- y anexo a la solicitud de apertura de cuenta corriente - cláusulas legales -, como también lo hace con la adhesión al cuadro de comisiones.- La cuenta corriente giraba en forma indistinta bajo el Nro. 161416. La misma se desenvolvió con normalidad hasta el mes de Noviembre de 99', es a partir de esta fecha donde la concursada tiene falencias en la cuenta existiendo diversos saldos deudores los que en su momento fueron saldados hasta que el día 30/12/99 la cuenta se encontró con un saldo negativo de -$7820,90 y es en lo sucesivo que la firma Augusta Megara S.A. mantuvo saldo negativo hasta el cierre de la misma. Motivo por el cual con fecha 15/6/99 se libra un certificado de saldo deudor firmado por gerente y contador, donde se certifica el saldo de -$10.442,81.- El detalle de cómo se conforma el importe se encuentra en los resúmenes de cuenta adjuntos que forman parte de esta insinuación en 6 fs. se detalla como se fue conformando el mismo. Los resúmenes abarcan los periodos desde el día 7/12/99 hasta el día 17/05/2000.-

Denuncia del deudor : adelanto cuenta corriente

MONTO DENUNCIADO :

a) Denuncia el acreedor : por la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 81/100 ($10442,81),

b) Denuncia del deudor: 10220,45

GRADUACION DENUNCIADA:

a) Denuncia el acreedor: Quirografario

b) Denuncia del deudor : Quirografario

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:

1.-Contrato de cuenta corriente

2.-Resúmenes de la Cuenta Corriente.

3.-Certificado de saldo deudor en cuenta corriente.

IMPUGNACIONES ART. 34 : el concursado manifiesta que : “ ....Que vengo por medio del presente escrito y en legal tiempo y forma y en virtud de lo prescripto por el art. 34 de la ley 24.522 a observar el pedido de verificación de crédito formulado por el BANCO RIO DE LA PLATA S.A a tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré.-

El pretenso acreedor formula un pedido de verificación por la suma de $ 10492.81 en concepto de las cuotas impagas del mutuo prendario oportunamente acordado por la entidad bancaria en cuestión.-

Esta parte ha procedido a recalcular todos los intereses que en su momento ha pretendido cobrar el Banco y ahora los pretende hacer valer en esta verificación, ya que de acuerdo a lo que surge de la documentación adjuntada por el Banco y lo que se puede observar de la planilla acompañada por esta parte al cobrársela intereses por mora y punitorios y resarcitorios se han extralimitado más del 2% mensual, tope máximo que permite nuestra jurisprudencia y en particular la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental

Se ha utilizado fórmula matemática y de la secuencia operativo llevada a cabo se demuestra que se encuentran incluidas todas las operaciones oportunamente realizadas ante la entidad bancaria verificante, con las cuotas pagas oportunamente y los intereses abonados en más por la concursada.-

La fórmula utilizada es la siguiente: = SI 15>O;O+F4-15*0,06666*C5/36000*1,21+F4).-

Se deja aclarado que el 0,06666 corresponde al interés diario que multiplicado por los días llegarnos al tope del 2% mensual establecido por la jurisprudencia. La fórmula utilizada es el llamado "Método del Saldo o por escala o Hamburgués", obtenido del Libro Elementos de Contabilidad de los autores Angel Picoli y Antonio Pino, Editorial Librería del Colegio, octava Edición, págs. 18 y siguientes. -

De ahí en más se ha tomado cada operación que se realizó en dicha institución bancaria y de acuerdo a la propia documentación que el Banco acreedor acompaña y se ha recalculado todos los intereses cobrados del descubierto al 2% mensual, tal como lo permite la jurisprudencia.-

El Señor Síndico podrá fácilmente advertir que el resultado que arroja una y otra cuenta es distinto atento que se pretende verificar por $ 10.492.81 cuando haciéndose el recálculo de los intereses el saldo nos da la suma de $ 3.295.07 a favor de la entidad bancaria.

.....Obsérvese que el Banco acreedor pretende salirse de la realidad económica de nuestro país y de las pautas establecidas por la Excma. Cámara un límite, una barrera, la cuál como bien lo estableció la jurisprudencia no puede superar el 24% anual, es decir el 2% mensual, ya que si supera dicho porcentaje se convertiría en usurario dentro de las pautas económicas que se encuentra atravesando nuestro país.-

Por otra parte el Banco acreedor se encuentra violando el principio de la equidad, principio éste que pueden aplicar los jueces desde antaño a los efectos de morigerar los abusos que cometen las partes.-

.....Es coincidente entonces el criterio de las Cámaras de Apelaciones y los Superiores Tribunales de Provincia, por lo que el interés a aplicarse a todos los casos no podrá ser superior al 24% anual, comprensivo éste de intereses compensatorios y punitorios.-

De acuerdo a todo lo expuesto hasta aquí el Señor Síndico podrá observar claramente que la postura que intenta mantener el Banco acreedor es totalmente contraria y sin basamento jurídico alguno, ya que comenzando por nuestro Superior Tribunal Nacional hasta el criterio sustentado por la Excma. Cámara Departamental todos son unánimes en determinar el interés a aplicar en el 24% anual, comprensivo éste de los compensatorios y punitorios.-

CONCLUSIÓN DEL SINDICO:

1)ANÁLISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA :

El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado en adelantos en cuenta corriente , efectuadas al concursado.

El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar que no existe una concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados, dado que esta sindicatura entiende que deben morigerarse los intereses cobrados por el saldo deudor, de acuerdo a la abundante jurisprudencia de nuestra Excma. Cámara de Apelaciones, la cual ha fijado la tasa en el 24 % anual.

En tal sentido cabe hacer las siguientes consideraciones:

· Respecto del saldo $10442,81, en el mismo esta reflejado los movimientos bancarios anteriores a la presentación en concurso, con la salvedad expresada de los intereses sobre saldos deudores.

· En cuanto a las observaciones realizadas por el concursado, cabe informar que la formula aplicada adolece de un error, en la medida en que no corren los intereses de un saldo negativo hasta que este se transforma en positivo, sino que se hace todo a fin del mes. Y en cuanto a la formula en sí, el coeficiente divisor no es el correcto. Puede apreciarse que la observación ( planilla adjunta) se arriba a un saldo de $ - 3295.07, y el mismo no es nada más que el saldo de los movimientos sin aplicar la aludida formula, que según la planilla son de $ 2.09. ( columna de intereses mas iva)

· Que esta sindicatura entiende que debe aplicarse la tasa morigerada del 24 % anual, tal como lo establece la Excma. Cámara Departamental. Por lo tanto se aplicado un sistema de el cálculo se realizó por el método de numerales, teniendo en cuenta 365 días según lo estipulado por la reglamentación vigente del B.C.R.A, método este que es de aplicación corriente en nuestro Departamento Judicial.

· Que del resultado de la morigeración de los intereses surge un crédito de $ 3734.65, la institución bancaria a esa fecha tenía registrado un saldo de $ 10.442,81

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 2

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: BANCO DE GALICIA Y BS AS -

DOMICILIO: CONSTITUIDO: Santa Fe 2709 – Mar del Plata -

REAL: Tte Gral. Perón 407– Capital Federal -

CRÉDITO QUE SE INSINÚA : financiera

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: manifiesta que : “ la deuda cuya verificación se solicita proviene del saldo deudor de la cuenta corriente nº 32953-6 084-9, radicada en la suc 84 del Banco de Galicia.”

Denuncia del deudor : adelanto cuenta corriente

MONTO DENUNCIADO :

b) Denuncia el acreedor : $ 29.444.54 ( veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 54/100)

b) Denuncia del deudor: 19162,86

GRADUACION DENUNCIADA:

c) Denuncia el acreedor: Quirografario

d) Denuncia del deudor : Quirografario

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA:

Copia simple del poder

Certificación del saldo deudor

Solicitud de apertura de cuenta corriente

IMPUGNACIONES ART. 34 : EL concursado ha observado en estos términos: “ Que vengo por medio del presente escrito y en legal tiempo y forma y en virtud de lo prescripto por el art. 34 de la ley 24.522 a observar el pedido de verificación de crédito formulado por el BANCO DE GALICIA Y BS AS - , a tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré.-

El pretenso acreedor formula un pedido de verificación por la suma de $ 29.444.54 en concepto de supuesto saldo deudor de la cuenta corriente que poseía mi mandante en dicha entidad bancaria.-

Esta parte ha procedido a recalcular todos los intereses que en su momento ha pretendido cobrar el Banco y ahora los pretende hacer valer en esta verificación, ya que de acuerdo a lo que surge de la documentación adjuntada por el Banco y lo que se puede observar de la planilla acompañada por esta parte al cobrársele intereses por mora y punitorios y resarcitorios se han extralimitado más del 2% mensual, tope máximo que permite nuestra jurisprudencia y en particular la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental

Se ha utilizado fórmula matemática y de la secuencia operativo llevada a cabo se demuestra que se encuentran incluidas todas las operaciones oportunamente realizadas ante la entidad bancaria verificante.

La fórmula utilizada es la siguiente: = SI 15>O;O+F4-15*0,06666*C5/36000*1,21+F4).-

Se deja aclarado que el 0,06666 corresponde al interés diario que multiplicado por los días llegarnos al tope del 2% mensual establecido por la jurisprudencia. La fórmula utilizada es el llamado "Método del Saldo o por escala o Hamburgués", obtenido del Libro Elementos de Contabilidad de los autores Angel Picoli y Antonio Pino, Editorial Librería del Colegio, octava Edición, págs. 18 y siguientes. -

De ahí en más se ha tomado cada operación que se realizó en dicha institución bancaria y de acuerdo a la propia documentación que el Banco acreedor acompaña y se ha recalculado todos los intereses cobrados del descubierto al 2% mensual, tal como lo permite la jurisprudencia.-

El Señor Síndico podrá fácilmente advertir que el resultado que arroja una y otra cuenta es distinto atento que se pretende verificar por $ 29444.54 cuando haciéndose el recálculo de los intereses el saldo nos da la suma de $ 1198.90 a favor de la entidad bancaria.

.....Obsérvese que el Banco acreedor pretende salirse de la realidad económica de nuestro país y de las pautas establecidas por la Excma. Cámara un límite, una barrera, la cuál como bien lo estableció la jurisprudencia no puede superar el 24% anual, es decir el 2% mensual, ya que si supera dicho porcentaje se convertiría en usurario dentro de las pautas económicas que se encuentra atravesando nuestro país.-

Por otra parte el Banco acreedor se encuentra violando el principio de la equidad, principio éste que pueden aplicar los jueces desde antaño a los efectos de morigerar los abusos que cometen las partes.-

.....Es coincidente entonces el criterio de las Cámaras de Apelaciones y los Superiores Tribunales de Provincia, por lo que el interés a aplicarse a todos los casos no podrá ser superior al 24% anual, comprensivo éste de intereses compensatorios y punitorios.-

De acuerdo a todo lo expuesto hasta aquí el Señor Síndico podrá observar claramente que la postura que intenta mantener el Banco acreedor es totalmente contraria y sin basamento jurídico alguno, ya que comenzando por nuestro Superior Tribunal Nacional hasta el criterio sustentado por la Excma. Cámara Departamental todos son unánimes en determinar el interés a aplicar en el 24% anual, comprensivo éste de los compensatorios y punitorios”

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA :

El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado en adelantos en cuenta corriente , efectuadas al concursado.

El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar que no existe una concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados, dado que esta sindicatura entiende que deben morigerarse los intereses cobrados por el saldo deudor, de acuerdo a la abundante jurisprudencia de nuestra Excma. Cámara de Apelaciones, la cual ha fijado la tasa en el 24 % anual.

En tal sentido cabe hacer las siguientes consideraciones:

· Respecto del saldo $ 29.444.54, en el mismo esta reflejado los movimientos bancarios anteriores a la presentación en concurso, con la salvedad expresada de los intereses sobre saldos deudores.

· En cuanto a las observaciones realizadas por el concursado, cabe informar que la formula aplicada adolece de un error, en la medida en que no corren los intereses de un saldo negativo hasta que este se transforma en positivo, sino que se hace todo a fin del mes. Y en cuanto a la formula en sí, el coeficiente divisor no es el correcto. Puede apreciarse que la observación ( planilla adjunta) se arriba a un saldo de $ - 1198.90, y el mismo no es nada más que el saldo de los movimientos sin aplicar la aludida formula, que según la planilla son de $ 1264.35.

· Que por lo tanto se ha aplicado un sistema de cálculo por el método de numerales, teniendo en cuenta 365 días según lo estipulado por la reglamentación vigente del B.C.R.A, y del cual se restan conceptos como debidos de intereses, comisiones por descubierto, por contingencias o por excesos, e iva referidos a estos conceptos. Este método este que es de aplicación corriente en nuestro Departamento Judicial.

· Que del resultado de la morigeración de los intereses surge un crédito de $ 20.436.13, la institución bancaria a esa fecha tenía registrado un saldo de $ 29.444.54

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO: Nº 03

ACREEDOR INSINUANTE: AFIP.

DOMICILIO REAL: No denuncia.

DOMICILIO CONSTITUIDO: No denuncia.

CRÉDITO QUE SE INSINÚA: Fiscal

MONTO DENUNCIADO y GRADUACIÓN DENUNCIADA:

a) Denuncia el acreedor: $ 304.604,49 (Pesos Trescientos cuatgro mil seiscientos cuatro con cuarenta y nueve centavos), correspondientes a: $ 155.784,48 (Pesos Ciento cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos) en concepto de Privilegio General y $ 148.820,01 (Pesos Ciento Cuarenta y ocho mil ochocientos veinte con un centavo) como Crédito Quirografario.

b) Denuncia del deudor: No denuncia.

El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32 L.C. y Quiebras.

IMPUGNACIONES ART. 34: Como oportunamente se informara a V.S., la demanda verificatoria en análisis fue observada en los términos del art. 34 L.C. y Q. por el deudor.

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:

Previo a emitir opinión al respecto, cabe hacer algunas consideraciones sobre el pedido verificatorio impetrado por el Organismo Fiscal.

En tal sentido se detallarán los siguientes puntos, que son fundamentales para la conclusión final arribada:

1) Surge claramente la errónea determinación de la deuda, dado que puede leerse en el pedido: “se solicita la verificación del crédito que adeuda a esta Dirección General Impositiva, que el concursado se encuentra inscripto bajo el Nº de CUIT 20-05410086-9, domiciliado en calle Alvear Nº 208, de la ciudad de Tandil, registrando una deuda pendiente con esta Dirección”, desconociéndose por tanto que la presentación concursal esta hecha sobre la sociedad de hecho denominada “AGROSIERRAS S de H” , con Nº de CUIT 30-56471076-4, y la cual esta constituida por los cónyuges ALBERTI, Raúl Alberto, con Nº de CUIT 20-05410086-9, y CAPENTI, Susana Beatriz, con CUIT 27-10111141-0, lo cual no hace llegar a la conclusión de que la petición verificatoria esta realizada sobre uno de los socios de la sociedad de hecho. No obstante en el detalle de la documental agregada, se puede observar que se reclama deuda de los distintos sujetos del impuesto.

2) Otra consideración merece la liquidación practicada sobre la deuda de la Sra. CAPENTI, Susana Beatriz, con CUIT 27-10111141-0, que se le reclama por incumplimiento en la cancelación de las cuotas de un plan de pagos ( Dto. 93/00), desde el año 1994, pero se debe tener en cuenta que esta Sindicatura ha podido constatar que la Sra. CAPENTI, Susana Beatriz, tenía otra actividad distinta, que de acuerdo a documental aportada, se constato que estaba relacionada con la venta de ARTICULOS DE TOCADOR, razón por la cual, si observamos que la liquidación de la deuda correspondiente a la aludida persona, pedida por el organismo fiscal, abarca el periodo comprendido entre el año 1994 y 1999, y no distingue esta circunstancia apuntada, no se puede de ninguna forma, tanto con los elementos agregados por la AFIP-DGI, ni con los compulsados por esta Sindicatura obtener una deuda con un base precisa y exacta.

3) Otra cuestión esta dada por la deuda reclamada como de Aporte de la seguridad social – multa art. 39 ley 11683 – Mayo 2000- La misma fue aplicada a un periodo en el cual la sociedad de hecho no contaba con empleados, es así que esta sindicatura ha podido constatar de los elementos compulsados, que la firma no contaba con empleados a esa fecha, por lo tanto de ninguna manera podía haberse originado un crédito a favor de la AFIP – DGI.

4) En el detalle de la liquidación correspondiente al decaimiento del Plan de facilidades de pago, ( CUIT 30-56471076-4) se aprecia el reclamo de periodos, tales como:

- 08-97, 09-97, 10-97, 11-97 y 12-97,

- 08-99, 07-99 , 06-99, 05-99, 04-99,

en concepto de OBRA SOCIAL – APORTES.

Estos períodos son reclamados también por la OBRA SOCIAL SMATA y SMATA.

Puede apreciarse de acuerdo a las precedentes consideraciones, que el organismo fiscal ha impetrado un pedido verificatorio, que no se ajusta a la realidad, lo cual si bien es cierto los créditos de los organismo públicos (nacional, provincial y municipal), gozan de la presunción de legitimidad, este principio no es absoluto, cuando se demuestre que dichos actos no se han cumplido ajustado totalmente a derecho.

La presunción de legalidad constituye un principio del acto administrativo que encuentra su fundamento en la presunción de validez que acompaña a todos lo actos estatales, principio que se basa a su vez el deber del administrado de cumplir el acto administrativo (Cassagne “El acto administrativo”, 2º ed. Pag 327, idem CNCiv, Sala B, agosto 1-19990 “Falasia y Mari Carlos y otro c/ Obras Sanitarias de la Nación” ED 141-113). Por ello, resulta jurisprudencia pacífica que la invocación de la nulidad contra los actos administrativos debe ser probada en juicio, quedando a cargo del nulidicente tal carga procesal, la cual debe desvirtuarse si insita presunción de legitimidad.

De ahí que el la labor de la sindicatura esta imbuida de facultades instructorias, al mismo tiempo de constituir una carga y un deber, se cumplirá cuando se estime “útil”, “procedente” para la situación crediticia, “razonable” para la procedencia del crédito y su privilegio, en este caso puntual, con los elementos que ha tenido a su disposición ha podido determinar una serie de errores en la petición verificatoria, que hacen incluso insalvables los mismos, y esta sindicatura no podría llegar por sus propios medios a un monto que goce de confiabilidad.

Un fallo de la CNCom, Sala D, nos ilustra al respecto: “la presunción derivada de incumplimiento de la carga impositiva que conduce a la determinación oficiosa del tributo, es una forma simplificada que la ley otorga al fisco para probar lo que es a su cargo, esto es, la verdad sobre el hecho imponible, mas en el plano concursal esa determinación administrativa no constituye elemento definitivo e irrevisable si luego aparecen otros datos que descartan el devengamiento del impuesto.” (La Sudamericana SA s/ Concurso Preventivo. Incidente de Revisión por la DGI. CNC sala D- 10-08-1999- Doctrina Soc y Concursal Nº 148 pag 816)

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 4

AUTOS: “ FARMACIA EL PUEBLO DE GENERAL ALVERAR SCS s/ CONCURSO PREVENTIVO”

ACREEDOR: COCIANCICH LAURA ANDREA.

DOMICILIO: CONSTITUIDO: ALVEAR Nº 373 - Azul, Provincia de Buenos Aires

REAL: no denuncia.

CREDITO QUE SE INSINUA: HONORARIOS PROFESIONALES

CAUSA DENUNCIADA: honorarios

a)Denuncia el acreedor: el acreedor manifiesta que el crédito tiene origen en los honorarios regulados en los autos caratulados MEDINA Nestor Javier y otra c/ VIGNOLLES JORGE O Y OTROS S/ – INDEM POR DESPIDO , ETC – ECP 10149- ¨

b)Denuncia del deudor: no denunciado

MONTO DENUNCIADO:

a)Denuncia el acreedor: $ 2306.86 (Dos mil trescientos seis con 86/100)

b)Denuncia del deudor: no denuncia

PRIVILEGIO DENUNCIADO:

a) Denuncia el acreedor: privilegio general . art. 246 inc. 1º - y quirografario.

b)Denuncia del deudor: no denuncia

DOCUMENTAL AGREGADA:

1. Cédula de notificación de designación.

2. Cédula de notif de honorarios.

IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES:

El concursado ha observado el crédito insinuado y ha manifestado al respecto: “la disposición del art. 197 de la ley 10620 ha sido derogada desde la sanción de la ley 23928. Esta norma legal, de orden público en su art. 10 derogó con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias, que autorizan o establecen cualquier tipo de actualización monetaria o cualquier otra forma de repotenciación, aplicándose aun a los efectos de las relaciones jurídicas preexistentes, no pudiendo esgrimirse ninguna disposición legal o reglamentaria como causa de ajuste.........de consecuencia corresponde rechazar la determinación realizada en este rubro y en cambio efectuar el calculo de intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todos los depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación”

CONCLUSION DEL SINDICO:

ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:

De acuerdo a la documentación aportada por el acreedor, se ha acreditado la causa del crédito.

Respecto al privilegio invocado, entiendo que no debe admitirse el privilegio general, dado que como esta legislado en el art.246 inc.1), debe ser interpretado restrictivamente, por lo tanto, no puede considerarse a los honorarios del perito contador que actuó en el juicio laboral, como un crédito laboral. Aun, si bien en la última parte del aludido artículo, hace una extensión a las costas, estas siempre están referidas al crédito laboral, y como tal, se determina su extensión, pero no se refiere a los titulares de esos créditos que están incluidos en las costas judiciales.

“El privilegio del art.270, inciso 1º de la Ley 19551 esta circunscripto a los trabajadores vinculados por un contrato de trabajo y, por ende, de la entidad financiera concursada. En tal sentido, el perito designado según los términos del art. 91 de la Ley 18345, no tuvo vínculo de ese tipo con aquella ni actuó en el proceso bajo su dependencia, lo cual, obviamente es incompatible con sus funciones como auxiliar de la justicia”- CC0100 SN 940670 RSD-294-94 S 27-12-94, Juez CIVILOTTI (MA) - CARATULA: Banco del Acuerdo S.A. s/ Quiebra - Incidente de verif. promovido por Luis Marcelo Pascansky - MAG. VOTANTES: CIVILOTTI - MAGGI - VALLILENGUA

Por lo tanto no debería admitirse el privilegio invocado, y admitirse como quirografario.

Asimismo, respecto de los intereses entiendo que deben aplicarse a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todos los depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación.

Por lo tanto la liquidación aconsejada en la siguiente:

Capital ............................................................$ 1506.00

Intereses ( del 18/6/98 a la presentación en concurso 29-05-2001, corresponde 18.20 % ) (1), ...............................$ 274.09

Sub – total........................................................$ 1780.09

5 % de aportes...................................................$ 89.00

TOTAL.............................................................$ 1869.09

(1) tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todos los depósitos a treinta días en los distintos períodos de aplicación, hasta la presentación en concurso.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 5

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: O.S.D.E.-

DOMICILIO: CONSTITUIDO: Avenida Colón 2909– Mar del Plata -

REAL: Capital Federal, calle Alem 1067 Piso 9º

CREDITO QUE SE INSINUA : Seguridad social

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: por servicios prestados por esta organización en favor de los empleados de aquella concursada y de sus respectivos grupos familiares, servicios propios de la Ley 23.660.-

Denuncia del deudor : no denunciado

MONTO DENUNCIADO :

c) Denuncia el acreedor : Pesos un mil ciento veinticinco con 49/100 ( $ 1.125,49 )

b) Denuncia del deudor: no denunciado

GRADUACION DENUNCIADA:

e) Denuncia el acreedor: PRIVILEGIO GENERAL establecido por el art. 246 inc. 2º de la Ley 24.522. -

f) Denuncia del deudor : no denunciado

Adjunta documentación :

Cheque Número 04494783 sobre cuenta 35000017/68 de Augusta Megara S.A. c/Banco de La Naci6n Argentina, Sucursal Centro de esta ciudad, por $ 266,11 (pesos doscientos sesenta y seis con 11/100, librado el día 27/04/2000, rechazado por orden judicial por Concurso Preventivo.- Acta de Verificación

Informe Mensual Valorizado correspondiente a los meses 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000 y 04/2000.-

Listado de empleados y documentación respaldatoria de la asociación de cada uno avalados por la empresa.-

Liquidaci6n Final: El Crédito actual de mi mandante hasta el 15/05/2000 asciende a la suma de Pesos un mil ciento veinticinco con 49/100 ( $ 1.125,49 ) Ello surge de la liquidación confeccionada con cenimiento a las siguientes pautas: a) los importes adeudados para cada mes surgen del costo o valor del plan que corresponde a cada empleado; costo o valor establecido por O.S.D.E. y debidamente aprobado por el I.N.O.S. conforme a los términos de la Ley 23.660.-

ESTATUTO DE OSDE: Se adjunta dos copias de tales Estatutos.-

IMPUGNACIONES ART. 34 : no se recibieron impugnaciones.

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA :

El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado en Seguridad social, que no fueran abonados por éste a su vencimiento.

El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32 LCYQ, y acompañó.

El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar la concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados.

Por otra parte, cabe aclarar que el crédito no fue denunciado por el concursado en su presentación , y que la demanda verificatoria en análisis no recibió observaciones en la instancia del art. 34 LCYQ.

De la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura < arts. 33, 275 LCYQ>, surge que la CAUSA y el MONTO de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo concursos, se encuentran debidamente acreditados.

En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, que no fue denunciado por el deudor y reviste el carácter de erogación ordinaria para su actividad, y la formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen admisible - en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo concursal en la forma indicada.

Por último, se deja expresa constancia que dentro del crédito quirografario cuya verificación se aconseja se encuentra incluido el arancel <$ 50,00> del art. 32 de la Ley 24522.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

Legajo: Nº 6

Presentación en concurso preventivo: 19/11/00

ACREEDOR INSINUANTE: Empresa Constructora SA.

DOMICILIO REAL: Alem 3000 - Tandil - Bs. As.

DOMICILIO CONSTITUÍDO: 14 de Julio 6270 - Tandil - Bs. As.

CREDITO QUE SE INSINÚA: Obligación de Escriturar.

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: Obligación de escriturar.

Denuncia del deudor: No denuncia

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Boleto de compraventa de fecha 20 de octubre de 1993; de una cochera y una baulera.

IMPUGNACIONES ART. 34: La concursada no formuló observaciones en relación al pedido de verificación de crédito.

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:

El insinuante, Empresa Constructora SA, se presenta en autos requiere la verificación del crédito, derivado de la obligación de hacer consistente en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de las unidades adquiridas oportunamente, y por el cual se había pagado el total del precio de compra, en el mismo acto de celebración del boleto de compraventa.

El acreedor insinuante presenta un boleto de compraventa, que no se visó en la Dirección Provincial de Rentas, de lo que se desprende que no se abonó el impuesto de sellos.

Manifiesta el acreedor insinuante, que la escrituración "...que no fue otorgada debido a que la concursada se encontraba inhibida de hacerlo por esta hipotecado el inmueble a favor de una institución bancaria.".

El boleto de compraventa que se presenta a ésta Sindicatura carece de certificación de firmas y de fecha cierta que acredite legitimidad del mismo. Asimismo se agregó acta de posesión de los aludidos bienes con fecha 20-12-93.

De la compulsa realizada por el Síndico surge de los libros de la concursada la registración de la venta realizada al pretenso acreedor.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO: Nº 7

ACREEDOR INSINUANTE: RICARDO ECHEVERRIA.

DOMICILIO REAL: Gral. Paz 687 - Tandil - Bs. As.

DOMICILIO CONSTITUÍDO: Gral. Paz 687 - Tandil - Bs. As.

CREDITO QUE SE INSINÚA: Garante de los concursados.

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: Manifiesta el acreedor: "Que vengo a presentarme a efectos de informar que en el caso Llanos C/ Echeverría en virtud de garantía oportunamente otorgada al Sr. Raúl Alberti y Susana Capenti y/o Agrosierras S.H., he realizado los pagos que detallo en anexo siendo garantía del crédito oportunamente tomado por el concursado.

Denuncia del deudor: No denuncia

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Anexo detallando fechas, Nº Facturas/Recibos y Montos.

Factura C 0000-00000297 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 5.000,00 a nombre de Alberti Raúl, con fecha 12/07/1996.

Factura C 0000-00000307 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.353,67 a nombre de Alberti Raúl, con fecha 12/08/1996.

Factura C 0000-00000330 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.353,67 a nombre de Alberti Raúl, con fecha 11/09/1996.

Factura C 0000-00000348 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 1.429,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 08/10/1996.

Factura C 0000-00000351 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 924,67 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 15/10/1996.

Factura C 0000-00000365 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.353,57 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 19/11/1996.

Factura C 0000-00000372 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.353,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 16/12/1996.

Recibo Provisorio (Sin identificar el emisor) Nº 133 por $ 500,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 16/12/1996.

Factura C 0000-00000378 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 4.207,54 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 15/01/1997.

Factura C 0000-00000384 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.400,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 24/02/1997.

Factura C 0000-00000390 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 12/03/1997.

Factura C 0000-00000401 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 10/04/1997.

Factura C 0000-00000414 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 07/05/1997.

Factura C 0000-00000429 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 12/06/1997.

Factura C 0000-00000439 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 4.708,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 14/07/1997.

Factura C 0000-00000462 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 28/08/1997.

Factura C 0000-00000468 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 18/09/1997.

Factura C 0000-00000483 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 30/10/1997.

Factura C 0000-00000517 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.354,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 09/01/1998.

Factura C 0000-00000518 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.344,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 09/01/1998.

Factura C 0000-00000523 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.350,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 27/02/1998.

Factura C 0000-00000536 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 2.400,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 03/04/1998.

Factura C 0000-00000586 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 1.300,00 a nombre de Alberti Raúl y Echeverría Ricardo, con fecha 14/09/1998.

Factura C 0000-00000547 de Patricia S. Di Tada Christensen por $ 1.500,00 a nombre de Alberti Raúl, con fecha 04/11/1998.

Factura C 0000-00000566 de Patricia S. Di Tada Christensen por $ 1.500,00 a nombre de Alberti Raúl, con fecha 23/12/1998.

Recibo sin numerar, de fecha 31/03/1999, a nombre de Raúl Alberti por $ 1.500,00, que lleva una firma sin aclaración por Estudio Jurídico Di Tada & Marín.

Recibo sin numerar, de fecha 21/10/1999, a nombre de Raúl Alberti por $ 505,00, (Cheque Nº 42608194 Banco Río por $ 405,00 y Efectivo $ 100,00) que lleva una firma sin aclaración por Estudio Jurídico Di Tada & Marín.

Recibo sin numerar, de fecha 24/03/2000, a nombre de Raúl Alberti por $ 500,00, que lleva una firma sin aclaración por Estudio Jurídico Di Tada & Marín.

Factura C 0000-00000755 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 200,00 a nombre de Enrique Fiszbin, con fecha 02/03/2001.

Factura C 0000-00000767 de Berardo Enrique Marín (Abogado) por $ 200,00 a nombre de Enrique Fiszbin, con fecha 20/04/2001.

IMPUGNACIONES ART. 34: Como oportunamente se informara a V.S., la demanda verificatoria en análisis no fue observada en los términos del art. 34 L.C. y Q. ni por el deudor ni por los acreedores.

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA:

El insinuante, RICARDO ECHEVERRIA, se presenta en autos requieriendo la verificación de un crédito que titula contra la fallida, por haber realizado pagos siendo garantía de un crédito oportunamente tomado por el concursado.

El síndico compulsó la documentación y no pudo constatar la concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados.

Del análisis efectuado surgen inconsistencias en la documentación acompañada tales como: a) Recibos a nombre del concursado (Alberti Raúl); b) Recibos a nombre de Echeverría y Alberti; c) Recibos a nombre de Enrique Fiszbin.

La demanda verificatoria en análisis no recibió observaciones, por parte del deudor ni por los acreedores (Art. 34 Ley 24.522).

De la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura (Arts. 33, 275 LCYQ), surge que la CAUSA de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo concursal, no se encuentra debidamente acreditada.

En efecto, la naturaleza del crédito insinuado que no fuera denunciado por el deudor, y la formalidad de los instrumentos presentados, no otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen inadmisible - en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo concursal en la forma indicada.

El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32 L.C. y Quiebras.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 8

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A

DOMICILIO: CONSTITUIDO: Avda. Colón 2845 piso 3ro – Mar del Plata -

REAL: – Avda. Pte. Figueroa Alcorta 3259 de la Capital Federal

CREDITO QUE SE INSINUA : Servicios Públicos

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: Manifiesta que: “la deuda cuya verificación se solicita, proviene de una facturas impaga conforme al siguiente detalle: FACTURA NRO. 0001-01794950 de fecha 08-06-00 por la suma total de $ 1.322,19

FACTURA NRO. 0001 -01766334 de fecha 08-05-00 por la suma total de $ 922,80

FACTURA NRO.0001-01736652 de fecha 08-04-00 por la suma total de $ 1.525,26

FACTURA NRO. 0001 -01708299 de fecha 08 -03 -00 por la suma total de $ 1.132,23

FACTURA NRO. 0001 -01680149 de fecha 08-02-00 por la suma total de $ 1.052,61

FACTURA NRO. 000 1 -0 1652161 de fech4 08-01 -00 por la suma total de $ 1.168,76

Suma total que asciende a pesos siete mil ciento veintitrés con ochenta y cinco ($ 7.123,85) .Se agregan asimismo las correspondientes solicitudes de cada uno de los servicios cuyos facturas se agregan y se encuentran impagas.

Denuncia del deudor : telefonía celular

MONTO DENUNCIADO :

d) Denuncia el acreedor : SIETE MIIL CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y CINCO ( $ 7.123,85) con más sus respectivos intereses

b) Denuncia del deudor: 3789,32

GRADUACION DENUNCIADA:

g) Denuncia el acreedor: Quirografario

h) Denuncia del deudor : Quirografario

IMPUGNACIONES ART. 34 : El deudor observa “ La firma acreedora procede a insinuar un crédito por la suma de $ 7.123,85 en razón de la falta de pago del servicio telefónico perteneciente a las líneas 155-766073, 155-259805, 155-274126, 155-274937, 155-274974.- En principio y de acuerdo a la propia documentación adjuntada por la acreedora parte de las pretensas acreencias estarían correctas pero existe una diferencia importante que es dable hacerla resaltar en esta ocasión.- De las facturas presentadas a verificar la única objeción es la Nro. 0001-01794950 de fecha 8 de Junio de 2000 y por un monto de $ 1.322,19 como así también un pago realizado por esta parte y el cual no fue asentado por la acreedora, tal como se detallará más adelante.- Observe el Señor Síndico que en dicha Factura de Servicios se ha facturado el consumo y abono correspondiente al período 09/05/00 al 08/06/00. Esta empresa se ha presentado en concurso preventivo con fecha 16 de Mayo de 2000 procediéndose a la apertura del mismo con fecha 17 de Mayo de 2000.- Por ende es claro que dicha factura debe ser reliquidada y en consecuencia hay que facturar desde el 09/05/00 hasta el 17/05/00 y el resto quedaría fuera del concurso de mi mandante.- Siendo ello así dicha factura por el monto pretendido debe ser rechazado por los motivos antes expuestos.- Otra de las observaciones a realizar, tal como se expresara en los parágrafos anteriores, y más importante es que mi mandante con fecha 28 de Abril de 2000 procedió a realizar un pago a cuenta por la suma de $ 2.000, tal como se acredita con la fotocopia del comprobante de pago que con la presente se acompaña, el cual en su original queda en la sede de la empresa concursada a los efectos de su mayor seguridad y cotejo de la sindicatura. Esta parte solicita al Señor Síndico designado en los presentes actuados que proceda de acuerdo a sus facultades investigativas a realizar la correspondiente compulsa entre la documentación adjuntada por esta parte y la documentación obrante en poder de CTI a efectos de poder corroborar las observaciones realizadas por esta parte. En consecuencia la deuda con dicha firma comercial ascendería a la suma de $ 4712,12 más el proporcional de abono y consumo realizado entre el 09/05/00 y el 17/05/00 correspondiente a la Factura Nro. 0001-01794950, la cual deberá ser reliquidada siguiendo las pautas antes enunciadas.-

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA : El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado en prestaciones de telefonía celular , efectuadas al concursado, que no fueran abonados por éste a su vencimiento.

El peticionante abonó el arancel de $ 50 a que se refiere el art. 32 LCYQ, y acompañó, en sustento de su pretensión, la documentación detallada en el punto 4.

El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar la concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados.

Por otra parte, cabe aclarar que el crédito fue denunciado por el concursado en su presentación por un importe inferior al insinuado, y que la demanda verificatoria en análisis recibió observaciones en la instancia del art. 34 LCYQ.

Respecto de la observaciones formuladas por el deudor, entiendo que cabe hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a la factura de Servicios 0001-01794950, se ha incluido el consumo y abono correspondiente al período 09/05/00 al 08/06/00. Esta empresa se ha presentado en concurso preventivo con fecha 16 de Mayo de 2000, por ende es claro que dicha factura debe ser reliquidada y en consecuencia hay que facturar desde el 09/05/00 hasta el 15/05/00. La citada factura, y prorrateando los consumos correspondientes anterior al consumo el monto definitivo sería de $ 264.44, por lo tanto del total del crédito habría que descontar $ 1057.75.

Otra de las observaciones y por el cual el deudor manifiesta haber pagado el 28 de Abril de 2000 , un pago a cuenta por la suma de $ 2.000, considero que debería practicarse el correspondiente descuento del total solicitado, dado que dicho pago efectivamente fue realizado, solamente que para ser imputado a saldo de facturas impagas.

Por lo tanto la deducción del crédito pretendido sería de $ 3.057.75.Y el total del crédito ajustado $ 4.859.41

De la documentación acompañada y demás información tenida a la vista por la Sindicatura < arts. 33, 275 LCYQ>, surge que la CAUSA y el MONTO AJUSTADO de las obligaciones que se pretende inscribir en el pasivo concursos, se encuentran debidamente acreditados.

En efecto, la naturaleza del crédito insinuado, que fue denunciado por el deudor por un importe inferior al insinuado y reviste el carácter de erogación ordinaria para su actividad, y la formalidad de los instrumentos presentados, otorgan verosimilitud al pedido verificatorio en análisis y hacen admisible - en opinión del síndico y en esta instancia del proceso- su inserción en el pasivo concursal en la forma indicada.

Por último, se deja expresa constancia que dentro del crédito quirografario cuya verificación se aconseja se encuentra incluido el arancel <$ 50,00> del art. 32 de la Ley 24522.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:.

b)CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 9

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

DOMICILIO: CONSTITUIDO: CORDOBA NRO 1760 (EDIFICIO DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA) DE ESTA CIUDAD DE MAR DEL PLATA

REAL: BARTOLOMÉ MITRE 326 CAPITAL FEDERAL

CREDITO QUE SE INSINÚA :

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: Crédito hipotecario: tiene su origen en crédito con garantía hipotecaria para prefinanciación de exportaciones. Crédito Quirografario, tiene su origen en un saldo deudor en cuenta corriente.

Denuncia del deudor : prefinanciación – adelanto cuenta corriente

MONTO DENUNCIADO :

e) Denuncia el acreedor : con privilegio especial HIPOTECARIO la suma de $ 153.101950 y QUIROGRAFARIO la suma de $ 30.205,62 Arancel $ 50.-

b) Denuncia del deudor: 150000,00 y 87779,36

GRADUACION DENUNCIADA:

i) Denuncia el acreedor: con privilegio especial HIPOTECARIO

j) Denuncia del deudor : Quirografario

IMPUGNACIONES ART. 34 : Como oportunamente se informara, la demanda verificatoria en análisis no fue observada en los términos del art. 34 LCYQ.

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA : La causa de la operación esta suficientemente acredita con la documentación agregada por la acreedora, y se debe tener en cuenta que el crédito ha sido denunciado por el deudor, además de figurar denunciado en sus libros.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

a) MONTO:

b) CATEGORÍA DEL CRÉDITO:

LEGAJO Nº : 10

AUTOS: :“AUGUSTA MEGARA SA s/ Concurso Preventivo”

ACREEDOR: WORD FISH SA

DOMICILIO: CONSTITUIDO: 20 de setiembre 1226– Mar del Plata -

REAL: SOLIS 3342- 2º piso B– Mar del Plata -

CREDITO QUE SE INSINUA : comercial

CAUSA DENUNCIADA:

Denuncia el acreedor: manifiesta que : “ surge de autos concursales la entrega de mercaderías y facturas por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 21/100 ( $ 63.786.21).......de las facturas nº 122 y 123 se acredita la venta por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 39/100 ( $ 43.469,39), por 32.659 Kg. De Filet de Merluza con piel.”

Denuncia del deudor : pescados congelados

MONTO DENUNCIADO :

f) Denuncia el acreedor : $ 107.255.60 ( CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100), mas arancel de $ 50.00-

b) Denuncia del deudor: 584,35

GRADUACION DENUNCIADA:

k) Denuncia el acreedor: Quirografario

l) Denuncia del deudor : Quirografario

Documentación agregada:

Poder – fot de las actuaciones judiciales – cheques de la operatoria – facturas – recibos y remitos –

IMPUGNACIONES ART. 34 : El deudor observa en los siguientes términos “ La pretensa acreedora formula un pedido de verificación por la suma de $ 107.255,60 en concepto de mercadería vendida por dicha firma comercial a mi mandante. El pedido se basa en facturas expedidas por la firma que insinúa el crédito y también en facturas emanadas de las firmas comerciales Compañía Comercial S.A., Calme S.A. y Argen - Pesca S.A. En cuanto a las facturas que no emanan de la pretensa acreedora, las mismas están confeccionadas a nombre de Word Fish S.A., por lo que no tiene vinculación alguna con mi mandante atento que seguramente es mercadería que oportunamente le ha comprado esta firma insinuante de su crédito a las antes mencionadas y no tiene razón alguna para presentarse a verificar en el concurso de mi mandante. De las facturas adjuntadas no surge relación alguna para con mi mandante por lo que esta parte las desconoce en forma total, ya que no entiende el sentido de la verificación que se intenta, por lo que solicita al Señor Síndico no aconseje la verificación de las mismas. Asimismo dicha documentación jamás fue entregada a mi mandante y por ende es lógico que no se encuentra asentada contablemente en los libros de ley.- A continuación analizaremos las facturas, remitos y recibos adjuntados, los cuales se reconocen en su autenticidad, atento que emanan de la firma Word Fish S.A. con destino a la firma Augusta Megara S.A.-La firma comercial Word Fish S.A. procede a vender a mi mandante la siguiente mercadería y en las siguientes fechas:* 29/03/00 Factura Nro. 0001-00000122 por la suma de $ 24.149,66 por la compra de 18.144 Kg. de Filet de Merluza c/ piel. Se relaciona el remito Nro. 0001-00000121 y el recibo de pago total Nro. 0001-00000014 de fecha 29 de Marzo de 2000.-29/03/00 Factura Nro. 0001-00000123 por la suma de $ 19.319,73 por la compra de 14.515,20 Kg. de filet de merluza c/piel. Se relaciona el Nro. 0001-00000122 y el recibo de pago total Nro. 0001-00000015 de fecha 29 de Marzo de 2000.-18/04/00 Factura Nro. 0001-00000127 por la suma de $ 24.405,80 por la compra de 14.007 Kg. de filet de merluza s/piel. Se relaciona el remito Nro. 0001-00000127 y el recibo de pago total Nro. 0001-00000019 de fecha 18/04/00.-La firma insinuante de su crédito pretende cobrar por esta vía dos veces la misma mercadería.-De la propia documentación adjuntada por la firma Word Fish surge que los recibos emanados de dicha firma y a favor de la concursada son “cancelatorios” atento que en el propio recibo surge la leyenda " PAGO TOTAL FACTURA NRO........En consecuencia mi mandante abonó oportunamente dicha mercadería adquirida a la insinuante del crédito y por lo tanto nada debe, ya que en ninguno de los recibos adjuntados se hizo salvedad alguna que se abonaba con cheques, o era un pago a cuenta, sino por el contrario se procedió a inscribir la leyenda PAGO TOTAL.-Siendo ello así y a tenor de lo expresado por la jurisprudencia dominante, corresponde el rechazo del crédito que se pretende verificar.- El uso comercial nos indica que si en el recibo de pago no se aclara que el mismo se realizó con cheque se entiende que lo es en efectivo.- En el caso de marras el pretenso acreedor verificante emitió los recibos correspondientes contra las facturas oportunamente confeccionadas y lo realizó sin reserva al na y consignando expresamente que el pago era total y definiendo la 9u imputación del mismo en forma detallada.- Siendo ello así no puede ahora venir a pretender cobrar nuevamente atento que en su momento se efectuó el pago en debida forma ajustándose toda la documentación emanada de la propia firma Word Fish S.A. -Por todo lo expuesto precedentemente y habiéndose imputado en forma clara, detallada y precisa los recibos a las facturas y estando la leyenda PAGO TOTAL no cabe duda alguna que dicho pago fue cancelatorio no pudiendo ahora la firma Word Fish pretender cobrar nuevamente la mercadería ya cobrada oportunamente.-

CONCLUSION DEL SINDICO:

1)ANALISIS SOBRE LA CAUSA DE LA DEUDA :

El insinuante se presenta en autos solicitando la verificación de un crédito a su favor originado venta mercaderías, efectuadas al concursado, que no fueran abonados por éste a su vencimiento según expresiones del insinuante.

El síndico compulsó dicha documentación y pudo constatar que no existe concordancia entre lo reclamado por el pretenso acreedor en su demanda verificatoria y los instrumentos compulsados.

Se presento el Dr. Gustavo Blanco en representación de la razón social “WORD FISH SA”, insinuándose por un crédito total de $ 107.255.60 en carácter de quirografario, y el reclamo se fundamenta en cuatro facturas a saber: 1) las nros. 127 y 131 por la suma de $ 63.786.21 y 2) las nros. 122 y 123 por la suma de $ 43.469.39.

Esta sindicatura efectuará su tratamiento en forma separada y como fue planteada por la pretendida acreedora.

· En relación a las facturas nros. 127 y 131, oportunamente la insinuante se presentó en los autos concursales pretendiendo que la operación que surgiría de las mismas se había configurado, por cuanto no se había percibido su precio. Lo fundamenta, cita doctrina y jurisprudencia. Esta sindicatura ya tuvo la posibilidad de pronunciarse al efecto y el Sr. Juez concursal también. Pera hete aquí, que la resolución que pondría fin al cuestionamiento has sido apelada, lo que hace que a la fecha no se haya definido la situación. En consecuencia, en este momento procesal, nos encontramos con la siguiente disyuntiva: de mantenerse la resolución concursal, podríamos tratar la insinuación impetrada. Pero antes el caso que la Alzada pudiera modificar dicha situación y reconocer que la propietaria de la mercadería que indica las referidas facturas hoy la pretensas acreedora, nos encontraríamos que su inclusión en el pasivo concursal sería inapropiado o improcedente, en perjuicio de los demás acreedores. Es por tal razón, que en este momento, e independientemente de cualquier otro cuestionamiento, esta Sindicatura no puede mas que aconsejar la no verificación del pedido por las citadas facturas.

· Y en cuanto hace a las facturas nros 122 y 123 por la suma de $ 43.369.39, observada y estudiada la documentación acompañada por la pretensa acreedora, esta Sindicatura tampoco aconseja su verificación en este momento, por cuanto de la misma surge que han sido abonadas, no indicándose en la forma en que lo hicieron, por ejemplo que se hayan dado cheques. Por otra parte, los cheques librados por la concursada acompañados por la insinuante, no coinciden ni en la fechas , ni en los montos con el importe reclamado, ni se acompaña certificación contable alguna para avalar el pedido. En consecuencia , y por los argumentos expuestos, en este momento procesal, no se aconseja la verificación del crédito insinuado por Word Fish SA, independientemente de considerarse el pedido en forma temporal, para el caso de confirmarse la resolución apelada , en la proporción indicada.

RESPUESTA DEL ALUMNO:

2) OPINIÓN : Se aconseja verificar de acuerdo a lo siguiente :

c) MONTO:

d) CATEGORÍA DEL CRÉDITO: