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3.2.2. El fundamento de los derechos de la persona Aguilar Gorrondona, expresa pre desde el siglo xvii se consideraba que el objeto de los derechos de la persona era el mismo sujeto. El grave error de esta teoría es el de pretender fusionar los conceptos de sujeto y objeto de derecho. Esta teoría surge para explicas situaciones particulares, como la de la herencia yacente. Cierto sector de la doctrina afirma que el objeto los derechos de la persona no recae en la misma persona, sino en la colectividad. Esta corriente confunde una consecuencia de la existencia de los derechos de la persona con los fundamentos de estos últimos. Norberto Nobbio expresa que os derecho de la persona se fundamente en la pluralidad de los mismos, es decir que cada derecho de la persona tiene su propio fundamento, lo cual tiene que ser indagado por la ciencias sociales e la historia. Gregorio Robles, la ciencia sólo sirve para describir y explicar los fenómenos humanos, más no para aprehenderlos en su esencia. Miro Quesada (Perú), se puede alcanzar un fundamento relativo de los derechos de la persona, más no absoluto. García Belaunde (Perú), sostiene que a los derechos de la persona solo quedaría optar por su adhesión o rechazo, de acuerdo a lo dicho anteriormente. Fernández Sessarego, los derechos de la persona se sustentan en la libertad ontológica del ser humano, la cual hace viable una valoración humanista León Barandiarán, el humanismo es la posibilidad indefinida, que en la cualidad humana no termina jamás, de superación

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3.2.2. El fundamento de los derechos de la persona

Aguilar Gorrondona, expresa pre desde el siglo xvii se consideraba que el objeto de los derechos de la persona era el mismo sujeto. El grave error de esta teoría es el de pretender fusionar los conceptos de sujeto y objeto de derecho. Esta teoría surge para explicas situaciones particulares, como la de la herencia yacente.

Cierto sector de la doctrina afirma que el objeto los derechos de la persona no recae en la misma persona, sino en la colectividad. Esta corriente confunde una consecuencia de la existencia de los derechos de la persona con los fundamentos de estos últimos.

Norberto Nobbio expresa que os derecho de la persona se fundamente en la pluralidad de los mismos, es decir que cada derecho de la persona tiene su propio fundamento, lo cual tiene que ser indagado por la ciencias sociales e la historia.

Gregorio Robles, la ciencia sólo sirve para describir y explicar los fenómenos humanos, más no para aprehenderlos en su esencia.

Miro Quesada (Perú), se puede alcanzar un fundamento relativo de los derechos de la persona, más no absoluto. García Belaunde (Perú), sostiene que a los derechos de la persona solo quedaría optar por su adhesión o rechazo, de acuerdo a lo dicho anteriormente.

Fernández Sessarego, los derechos de la persona se sustentan en la libertad ontológica del ser humano, la cual hace viable una valoración humanista

León Barandiarán, el humanismo es la posibilidad indefinida, que en la cualidad humana no termina jamás, de superación

Platón expreso que el comportamiento más pello y noble que hay es el de “tratar que cada uno llegue a ser lo mejor posible”.

Rivera afirma que los avances de la ciencia y de la tecnología en conjunto con el personalismo ético, conducen a la revalorización de cierto hecho o atribuciones, la cual constituyen los derechos de la personalidad

Nipperdey , existe un derecho general llamado fuente o madre, del cual emergen los derechos especiales del a persona. Valencia Zea expresa que “la personalidad es considerada como una categoría jurídica. El concepto de persona es el titular de los derechos subjetivos, y los derechos de la persona son verdaderos atributos de la persona”.

La categoría jurídica da entender que la “persona” es adscribidle solo al ser humano, la cual tiene una plena realización existencial.

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Pérez Vargas, expresa que la libertad, integridad de honor, imagen de nombre etc. Son valores fundamentales de la persona, de los atributos que ésta goza para el desarrollo de su existencia, y que los derechos de la persona se deben precisar los diversos tipos de situaciones jurídicas como; poderes, derechos absolutos y relativos, cargas, sujeciones etc.

La situación jurídica subjetiva entendido como “derecho” comprende a las cualidades subjetivas (modos jurídicos de los sujetos, ejemplo: estado civil, etc.) y a las posiciones subjetivas (susceptibles de titularidad por parte del sujeto, ejemplo: los interese, derechos, deberes, etc.)

3.2.3 clasificación de los derechos de las personas

1) Derechos psicosomáticos

1.1 Derecho a la vida

1.2 Derecho a la integridad

1.3 Derecho a disponer del propio cuerpo

1.3.1 Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo

1.3.2 Derecho a disponer del cadáver

2) Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona:

2.1 Derecho a la libertad

2.2 Derecho a la identidad

2.3 Derecho al honor

2.4 Derecho al secreto, reserva o vida privada

2.5. Derecho a la imagen y a la voz.

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