Legislacion aborigen
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Población actual
• Encuesta nacional 2004 / 2005
57 mil hogares de todo el país.Representantes de 22 pueblos diferentes402.921 indígenas
Pueblos indígenas de Paraguay
• Censo 2002 87.099 personas
• 1,7% de la población total del país
Pertenecen a cinco familias lingüísticas:
• guaraní
• lengua maskoy
• mataco-mataguayo
• zamuco y guaycurú
Pueblos indígenas de Brasil
• 225 pueblos indígenas que hablan más de 180 lenguas diferentes
• Alrededor de 460.000 individuos grupos que viven en las comunidades
• Se estima entre 100 y 190.000 aborígenes que no viven en comunidades además de los que viven aislados sin prácticamente contacto en los Estados de Amazonas, Pará, Acre, Mato Grosso, Rondônia y Goiás.
Etnia Población Wichí 18.771 Toba 12.188 Pilagá 5.991 Total 36.950 Habitantes
Población aborigen en Formosa
Wichí o Matacos MataguayosZona centro oeste de Formosa.
Es el grupo etnográfico más numeroso. Toba o Qom
Centro este y sur de la Provincia de Formosa, a excepción de un pequeño grupo trasladado al oeste a fines del siglo XIX.
En cuanto a la cantidad poblacional, esta etnia se encuentra en segundo lugar. Pilagás
Centro-norte del territorio formoseño. Es la población menos numerosa.
Pueblos indígenas de Formosa
W I C H I
P I L A G A S
T O B A
L a g . Y e m a
L a i s h í
F o r m o s a
I b a r r e t a
M . Ta c a a g l é
S a n M a r t ín 2
C n ia V i l l a f a ñ e
E l C o l o r a d o
E l P o t r i l l o
M a r ía C r i s t i n a
L o t e 8
E l C h o r r o
P o z o d e M a z a
G u a d a l c a z a r
L o s C h i r i g u a n o s
L a m a d r i dP o s t a C a m b i o Z a la z a r
F o r t in L u g o n e s
S u b . Te n i e n t e P e r í n
P o z o d e l T i g r eE s t . D e l C a m p o
F o n t a n a
G r a l G u e m e s
C n i a P a s t o r i l
M o j o n d e F i e r r o
B o e d o
H e r r a d u r a
G r a l M a n s i l l a
L O C A L I D A D E S R E F E R E N T E S D E Á R E A S P R O G R A M Á T IC A S
P i r a n é
P a l o S a n t o
V i l l a E s c o l a r
L a g u n a B l a n c a
L a g u n a N a i n e k
C lo r i n d aT r e s L a g u n a s
V i l l a 2 1 3
G r a n G u a r d i a
R i a c h o H e H e
G r a l B e l g r a n o
D IS T R I T O 1
D IS T R I T O 2
D IS T R I T O 3
D IS T R I T O 4
D IS T R I T O 5
D IS T R I T O 6
D IS T R I T O 7
D IS T R I T O 1 2
D IS T R I T O S 8 , 9 ,1 0 Y 1 1
U B I C A C I Ó N D E C O M U N I D A D E S A B O R Í G E N E S
Aborígenes de Misiones
• La etnia Mbya Guaraní actualmente vive dispersa en 83 comunidades en toda la provincia
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes (1989)
OIT Convenio 169
Considera indígenas a los pueblos en países independientes:
Por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento
de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
OIT Convenio 169Artículo 2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad
Constitución Nacional de 1853, revisión de 1994
Artículo 75 Corresponde al Congreso:17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
Constitución Argentina
Provincia de Formosa (Ultima reforma constitucional: 1991)
REFERENCIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS
Art. 79: "La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos por esta
Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Asegura la
propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los
bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de éstos para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes
vigentes".
Constituciones Provinciales
Legislación Nacional
• Ley 23302/85 : Crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
• Ley 25.517/01: de Restitución de restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Provincia del Chaco (Ultima reforma constitucional: 1994)
Art. 37 "La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural, la personería jurídica de sus comunidades y
organizaciones; promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que
tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán
adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e
intransferibles a terceros. El Estado les asegurará:
b.- la educación bilingüe e intercultural. d.- La participación en la protección, preservación, recuperación de los
recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
f.- Su elevación socio-económica con planes adecuados. h.- La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones
indígenas".
Misiones
• Ley Provincial Nº 4000 de noviembre de 2003 obliga al Estado provincial a convocar a una enmienda constitucional para la incorporación de los derechos indígenas a la Constitución de la Provincia.
• Denuncian que todavía no se ha efectivizado ( 2009)
Misiones Ley Provincial 2727/89Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes y el
Registro de Comunidades Indígenas
Ley 3773/01 Registro de nombres aborígenes
Legislación Provincial
Legislación Provincial
Chaco Ley Provincial 3258/86
• Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) Ley 4804/00
• Registro Oficial de Comunidades y Organizaciones Indígenas
• Ley 5450
• Adhesión a Ley Nacional 35517
Legislación Provincial
Formosa Ley Provincial 426/84Instituto de las Comunidades Aborígenes
Ley Provincial 1425/03 Otorga el Derecho de inscripción de
nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas
Brasil
Decreto Nº 828 de 1991
• Creó la Comisión de Defensa de los Derechos Indígenas
• Constitución de 1988 Fundación Nacional del Indio (FUNAI)
ParaguayLey Nº 904, de 1981
• Estatuto de las Comunidades Indígenas.
Constitución de 1992
• Declaró oficial al idioma guaraní
• Debe estar incorporado a la educación
• Creación de Comisión Nacional de Bilingüismo dependiente del Ministerio de Educación y Culto política de inserción social del aborigen basada en el respeto de su cultura
Organismos no gubernamentales (ONG)
• Equipo nacional de Pastoral Aborigen (Endepa)• Instituto de cultura Popular (Incupo)• Asociación Promoción para la cultura y el
Desarrollo(APCD)• Asociación indígena de la República Argentina
(AIRA) • Fundación Niwok (Formosa)• Organización de Naciones y Pueblos indígenas
en Argentina (ONPIA)
Secretaría de Cultura de la Nación
Sección Unidad de Proyectos Especiales UPPE
Implementa un plan de acción para la Promoción del respeto por la Diversidad Cultural, en relación directa con los pueblos originarios.
Derechos Culturales• Forman parte de los Derechos Humanos
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
artículo 27: “ Toda persona debe poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”
Derechos Culturales
• La defensa de esos derechos resulta esencial para salvaguardar la identidad de los pueblos originarios
• La preservación de su patrimonio cultural se convierte en una herramienta válida para lograrlo.
• http://www.indigenas.bioetica.org/leyes/misiones.htm
Día del Aborigen Americano
• Se celebra cada año en conmemoración del Congreso Indigenista Interamericano reunido en México el 19 de abril de 1940.
• Realizado en Patzquaro (Estado de Michoacan) y convocado por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, que era descendiente de aborígenes.
Turismo Etnico
• Compartir in situ las tradiciones, cosmografías y estilo de vida del grupo
• Participar como invitado especial en la vida de la gente de esas comunidades.
Turismo Etnico
Necesaria participación de las comunidades aborígenes en:
• Elaboración de proyectos de turismo cultural
• Diagramación y ejecución de actividades que les reditúe cualquier tipo de beneficio
Carta internacional sobre Turismo Cultural (1999)
Principio 4
Las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas deberán involucrarse en la planificación de la conservación del Patrimonio y en la planificación del Turismo.
Principio 5
Las actividades del Turismo y de la conservación del Patrimonio deberán beneficiar a la comunidad anfitriona.
Turismo EtnicoPeligrosPérdida de identidad
Degradación de su patrimonio cultural
Mercantilización ( touree: actor que modifica su comportamiento de acuerdo con lo que cree que es atractivo para el turista haciendo un espectáculo de sí mismo. (Van Den Berghe y Keyes 1984 )
Turismo Etnico• Artesanías: productos elaborados total o
parcialmente a mano y que están confeccionados con materia prima local y con diseños inspirados en elementos culturales y regionales
• Fiestas Populares: hacen a la idiosincrasia de un pueblo.
• Gastronomía: rasgo cultural que identifica una región
Turismo comunitario
Ecoturismo (Sociedad Internacional de ecoturismo)
• Viaje responsable a zonas naturales que conserva el ambiente y sustenta el bienestar general de la población
Ecoturismo comunitario• Es aquel en que la comunidad local tiene un
control sustancial, participa en su desarrollo y manejo y una importante proporción de los beneficios son para la comunidad
Características del ecoturismo
• Aprecio de la naturaleza y de las culturas indígenas prevalecientes en las áreas Naturales
• La educación e interpretación es parte de la oferta turística
• Organizado por empresas pequeñas, no exclusivamente de propiedad local, para grupos pequeños
Características del ecoturismo
• Minimiza los impactos negativos en la naturaleza y el ambiente sociocultural
• Apoya la protección de las áreas naturales mediante la generación de beneficios económicos para los administradores de dichas áreas naturales
Características del ecoturismo
• Suministra ingresos y empleo alternativos para las comunidades locales
• Aumenta la conciencia de los habitantes locales y visitantes sobre la
conservación.
Ecoturismo comunitario
Herramienta para• Suministrar una forma más sostenible de vida
para las comunidades locales
• Animar a las mismas comunidades a participar de manera más directa en la conservación
• Generar mayor comprensión hacia ciertas medidas de conservación,como las áreas protegidas
Ecoturismo
• Posibilita la integración con otros sectores de la economía rural e iniciativas de desarrollo sostenible en el ámbito local/regional
• Crea vínculos de apoyo mutuo
• Requiere la adopción de políticas nacionales y legislación
• Implica el trabajo con la/s comunidad/des
• Identifica líderes y referentes
Ecoturismo comunitarioRequisitos previos básicos
• Paisajes o vida silvestre que tengan un atractivo inherente o un grado de interés suficiente para atraer tanto a especialistas como a visitantes en general
• Ecosistemas que sean al menos capaces de absorber un número manejable de visitantes sin sufrir daño
• Una comunidad local que esté consciente de las oportunidades, los retos y los cambios potenciales y que esté interesada en recibir visitantes
Ecoturismo comunitarioRequisitos previos básicos
• Estructuras existentes o potenciales para que la comunidad pueda efectivamente tomar decisiones
• Inexistencia de peligros evidentes para la cultura y las tradiciones indígenas
• Evaluación inicial de mercado que determine la existencia de una demanda potencial y un medio eficaz de acceder a ella y la inexistencia de una oferta
excesiva de turistas en el área
EcoturismoRequiere
• El fortalecimiento de los derechos y las responsabilidades legales de las comunidades sobre la tierra, los recursos y el desarrollo
• Valorar su propio patrimonio cultural
• No lesionar la calidad de los recursos naturales y el patrimonio cultural
Ecoturismo
• Los productos que se elaboran deben basarse en los conocimientos, valores y destrezas tradicionales de las comunidades
• Es la comunidad la que debe decidir los aspectos de sus tradiciones culturales que desea compartir con los visitantes
EcoturismoLa Planificación debe contemplar
• Medidas de monitoreo• Un plan de ventas • Suministro de información sobre el sitio• Promoción en medios de comunicación y guías de
turismo• Minimizar el impacto ambiental y maximizar el beneficio
local del ecoturismo• Priorizar el empleo de la población local• Asesoramiento a las comunidades • Apoyo para el fomento, el manejo y la venta de productos
de ecoturismo responsable y de buena calidad.• Ofrecer al visitante una experiencia de alta calidad
Sitios de interés• Pueblos Originarios• La Herencia Misionera: El hombre primitivo misionero. La irrupción de los
Guaraníes• http://www.territoriodigital.com/herencia/indice.asp#indice• La Herencia Misionera: el Avá y su modo de vida• http://www.territoriodigital.com/herencia/indice.asp?
herencia3/paginas/cap02• Las Rutas Indígenas. Turismo Étnico en la Argentina• http://www.mapuche.info/indgen/clarin041003.html• Etnias Actuales de Paraguay• http://www.museobarbero.org.py/pagina_nueva_2.htm• Casa de la Artesanía (ICA)• http://www.welcomeargentina.com/paseos/casa_dela_artesania/index.html• DPAG (Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes). Documento “Sobre la
actual situación sociocultural del pueblo Mbya de la Provincia”• http://www.misiones.gov.ar/MinisterioGobierno/guaranies/
Sitios de interés• http://www.museobarbero.org.py/pagina_nueva_2.htm• Derecho de los Pueblos Indígenas. Turismo Étnico en el NOA• http://www.indigenas.bioetica.org/nota25.htm• OMT. Desarrollo Sostenible del Turismo• http://www.world-
tourism.org/espanol/frameset/frame_sustainable.html• Cuenca del Plata EVT. Nosotros: Paquetes: Opcionales• http://www.cuencadelplata.com/Esp/index.htm• Chaco Aventuras• http://www.biodisel.com.ar/receptivo/chacoaventuras.htm• Yriapú• http://www.proyectomate.org/pueblos_index.php• http://www.mateargentino.com.ar/notas/g15.htm• Sin Fronteras EVT• http://www.sinfronterasevt.com/receptivo/otrosprogramas.html
Ecoturismo comunitarioCondiciones razonables para ingresar al negocio del turismo
• Un marco económico y político que no impida el comercio efectivo y asegure la inversión
• Una legislación nacional que no obstruya la obtención y retención de ganancias por parte de las comunidades locales
• Un grado suficiente de derechos de propiedad en la comunidad local
• Un alto grado de seguridad y certidumbre para los visitantes (tanto en términos de imagen del país/región como en la realidad)
• Relativamente bajos riesgos para la salud y acceso a servicios médicos básicos y al suministro de agua potable
• Medios utilizables de acceso físico y de telecomunicación en la zona.