Legislación bancaria

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR TEMA: LA LEGISLACIÓN BANCARIA ASIGNATURA: Sistema Bancario y Financiero PRESENTADO POR: Wendy Martínez Katherine Herrera (coordinadora) Marelis Pimentel Marlenis Rodríguez Noel del Castillo

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR

TEMA: LA LEGISLACIÓN BANCARIA

ASIGNATURA: Sistema Bancario y Financiero

PRESENTADO POR: Wendy Martínez

Katherine Herrera (coordinadora)

Marelis Pimentel

Marlenis Rodríguez

Noel del Castillo

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Contenido 2.1 LA LEGISLACIÓN BANCARIA

2.1.1 Reseña histórica

2.1.2 Orientación bancaria

2.1.3 La Comisión bancaria

2.1.4 La Cámara de Compensación Bancaria

2.1.4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas

2.1.5 Código de comercio

2.1.6 Acuerdo de la Comisión Bancaria

2.1.7 Supervisión Bancaria

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“Cuando el negocio es grande, el crecimiento y los beneficios esconden una multitud de pecados”

DAVID JONES

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2.1.1 RESEÑA HISTÓRICA

Los primeros intentos que se dieron para la creación de una institución bancaria en Panamá se remontan a la época en la que ese país estaba dentro de la Gran Colombia; en 1826 se promovió el "Proyecto Revenga", el cual intentaba establecer un banco nacional gran colombiano que tendría su sede en Bogotá y otras tres sucursales ubicadas en Caracas, Guayaquil y Ciudad de Panamá, sin embargo, nunca se pudo concluir el proyecto y la idea fue desecha.

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Legislación

El 8 de julio de 1941 se dicta la Ley 101, mediante la cual se regula la actividad bancaria de Panamá, quedando el Ministerio de Hacienda

y Tesoro encargado del control del sistema bancario y la Contraloría General de la República

de la supervisión del mismo.

Inicio de la banca Moderna Panamá

En 1903 se crearon las dos primeras instituciones de la banca moderna panameña, el International Bank Corporation, que

luego pasaría a llamarse First National City Bank of New York, actual Citibank y el Banco Hipotecario y Prendario promulgado por ley del presidente panameño Manuel Amador Guerrero el

13 de junio de ese año e iniciando operaciones poco después el 12 de octubre.

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2.1.2 ORDENACIÓN BANCARIA

ORDENACION: 1. Colocación con ciertas reglas. 2. mandato.3.Ley que rige a los bancos.

TITULO. III REGIMEN BANCARIO (Artículos 41 al 183)

En estos artículos hace referencias a la autorización los tipos de licencia correspondiente. Artículo 41. Licencia general Licencia internacional Licenciada representación

En esta parte se refiere a los requisitos esenciales que debe presentarse a la superintendencia de banco para la aprobación o denegación de las solicitudes de la licencia bancarias. Artículo 48. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia bancaria.

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Supervisión bancaria

La supervisión de bancos oficiales La supervisión de origen Supervisiones de destino Supervisiones de afiliadas no bancarias ni financieras

Índice de adecuación de capital

1. fondo de capital equivalente por lo menos al ocho por ciento del total de sus activos.

2. un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos y operaciones fuera de balance.

Estas disposiciones sobre la adecuación de capital están inspirada en las recomendaciones del comité de Basilea. 

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Liquides bancarias: Los bancos de licencia general y los bancos de licencia internacional deberán mantener un saldo mínimo de activo en el país equivalentes al porcentaje de sus depósitos locales. Dicho porcentajes no excederá del treinta por ciento. Mínimos de activos en panamá Interés bancario Documentos e informe. Facilidades de crédito Inspección bancaria Asesor bancario Incompatibilidades Notificaciones de procesos judiciales Reservas bancarias Liquidación voluntaria Intervención Reorganización Liquidación forzosa

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2.1.3 LA COMISION BANCARIASuperintendencia de bancos

Decreto Ley No. 9, que reemplazó la Comisión Bancaria Nacional con la Superintendencia de Bancos. 

La Superintendencia de Bancos de Panamá es el ente oficial en la República de Panamá que tiene a su cargo la supervisión bancaria y fiduciaria.

Funciones y atribuciones

o Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están:

o Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones.

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o Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional.

o Promover la confianza pública en el sistema bancario.

o Desarrollar las disposiciones del régimen bancario.

o Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin estar debidamente autorizados.

o Ejercer las funciones que le sean asignadas por las leyes de la República.

Actualidad

El desarrollo del Centro Bancario Internacional de Panamá se ha fortalecido y consolidado como una de las principales de la región latinoamericana.

Basado en este plan, con miras a consolidar cada vez más a Panamá como Centro Bancario para las Américas.

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2.1.4 LA CÁMARA DE COMPENSACIÓNEs la unidad administrativa del Banco Nacional de Panamá, constituida por todos los bancos miembros, que realizan entre sí, las operaciones de canje de documentos y liquidación de los interbancarios, resultante del canje. Esta unidad vela por el cumplimiento de los requisitos exigidos para esas operaciones y por la seguridad de tales documentos.

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La Cámara de Compensación o la oficina administrativa, que se organiza, se hace con el fin único de manejar y controlar un sistema que auxilie a los banqueros a saldar entre sí, sus saldos acreedores y deudores que sus respectivos clientes de cuentas corrientes, han provocado al girar cheques contra los correspondientes de saldos activos que mantienen en otras cuentas.

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2.1.4.1 EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Conocido por sus siglas como “MEF”. Fue creado mediante la Ley N°97 el 21 de diciembre de 1998, modificado por la Ley N° 61 el 14 de octubre de 2010, producto de la fusión del Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

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Funciones Generales:

Objetivo: Formular la política económica y social, administrar y proveer los recursos para la ejecución de los planes programas de Gobierno, propiciando el mayor bienestar.

A. En materias de Economía,

inversiones, Política y

Desarrollo Social.

B. En materia Presupuestaria

C. En materias de Finanzas Públicas

C. En materias de Administración

Pública

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2.1.5 CÓDIGO DE COMERCIO

Un Código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la ilustración partiendo del precedente la codificación del Derecho Bancario.

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2.1.7. ACUERDO DE LA COMISIÓN BANCARIA

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió finalmente el acuerdo que regula las comisiones y recargos que cobran los bancos.

A pesar que la SBP deja claro que los bancos podrán determinar libremente el monto de las comisiones y recargos que apliquen sobre sus operaciones, tanto activas como pasivas y servicios prestados, estos en ningún caso podrán aplicarse comisiones o gastos por servicios no acordados o solicitados expresamente por el cliente.

Además, el regulador reitera que los contratos no pueden incluir cláusulas que vayan en contra de los derechos de sus clientes o que de alguna forma exoneren a los bancos de sus obligaciones. Igualmente deja claro cuáles servicios no pueden tener cargos.

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En la plaza bancaria se había establecido previamente, en el 2009, que no se cobrarán comisiones o cargos en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. Y este nuevo acuerdo lo reitera, pero también extiende la norma a cuentas corrientes, tomando en cuenta algunos aspectos. Por ejemplo, no procede el cobro del cargo durante los primeros seis meses y transcurrido este periodo se deberá avisar al cliente con 30 días de anticipación sobre el cobro del cargo.

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2.1.8 SUPERVISIÓN BANCARIA

Principios básicos de supervisión bancaria.

  En primer lugar, aborda la cuestión general de por qué

los bancos necesitan ser supervisados, y establecen sus objetivos básicos de supervisión.

También examina la naturaleza de los riesgos bancarios. Luego, se discuten las áreas de la supervisión prudencial: por ejemplo, liquidez, calidad de activos, concentración de riesgo, administración, y sistemas y adecuación de capital, controles.

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2.1.9 LEY BANCARIA

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“Procurando lo mejor, estropeamos a menudo lo que está bien”

WILLIAM SHAKESPEARE

Gracias por su atención…