legislación básica para no mineros

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MINERÍA PARA NO MINEROS OBJETIVO GENERAL: Proporcionar conceptos básicos del negocio, para ampliar la visión técnica de la cadena productiva de la minería e identificar las cuestiones criticas relativas a cada operación y su impacto en la compañía, procurando una mejor prestación de servicio para las áreas operacionales. OBJETIVO ESPECÍFICO - MÓDULO LEGAL: Exponer los aspectos más relevantes del tema minero- legal(Ley 685 de 2001 y su modificación 1382 de 2010). Sentencia C – 366 de mayo de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Exp. D – 8250. 1

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MINERÍA PARA NO MINEROS

OBJETIVO GENERAL:Proporcionar conceptos básicos del negocio, para ampliar la visión técnica de la cadena productiva de la minería e identificar las cuestiones criticas relativas a cada operación y su impacto en la compañía, procurando una mejor prestación de servicio para las áreas operacionales.

OBJETIVO ESPECÍFICO - MÓDULO LEGAL:Exponer los aspectos más relevantes del tema minero-legal(Ley 685 de 2001 y su modificación 1382 de 2010). Sentencia C – 366 de mayo de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Exp. D – 8250.

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TEMARIO

• Antecedentes Históricos.(Evolución Normativa - La Propiedad Minera del Estado)

• Marco normativo Minero para la extracción de minerales en Colombia – Ámbito Material del Código de Minas.

o Competencia de la autoridad Minera - Otras autoridades.o Solicitud de títulos mineros - Contratos.o Prórrogas y/o terminación del contrato de concesión.o El Proyecto Minero - Licencia de exploración - Licencia de Explotación -

Construcción y montaje.o Canon Superficiario.o Áreas de reserva especial y/o Negritudes.o Fiscalización Minera.

• Ley 1382 de 2010, (Modificación a la Ley 685 de 2001). SC - 366 de mayo de 2011. efectos diferidos por el término de 2 años.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS – EVOLUCIÓN NORMATIVA

En la Nueva Granada se aplicaron las Leyes de la Colonia. En 1690 se hizo una recopilación de las Leyes especiales; las cuales iniciaron en 1228 con el Fuero Viejo de Castilla, donde se hace una declaración de señorío o dominio en favor del Rey. Terminan con las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de 1685 de Felipe II, que es un verdadero Estatuto de Minas; estableció quienes pueden explotarlas, procedimientos yobligaciones de los mineros. 1

El 24 de octubre de 1829, el Libertador firma en Quito un decreto que se refiere a que las minas de cualquier clase corresponden a la República y constituyen, la base del actual derecho minero y de hidrocarburos en Venezuela.

1. LA MINERÍA COLONIAL Y REPUBLICANA . Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-19 Biblioteca Virtual del Banco de la República, Poveda Ramos Gabriel

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Con la Constitución de Rionegro de 1.863 de los Estados Unidos de Colombia. Dejó a la Unión los bienes que eran de la Confederación. Algunas Leyes posteriores ampliaron la Reserva Nacional, como la Ley 13 de 1868 para el carbón del Cesar, y la Ley 29 de 1873 para todo el carbón.

La Constitución de 1886 consagraba en el artículo 202 que las minas de oro, plata, platino y piedras preciosas que existían en el territorio nacional pertenecían a la nación, norma que se replicaba en el Código de Minas del Estado Soberano de Antioquia, acogido mediante la Ley 38 del 15 de marzo de 1887 por el Consejo Nacional

Legislativo como Código de Minas para el territorio nacional.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS – EVOLUCIÓN NORMATIVA

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El 2 de Abril de 1970 - Con el fin de garantizar la continuidad de la explotación, elaboración y distribución de sal, antes de la terminación del Contrato de Concesión de Salinas, el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantará el proceso de licitación previsto en el artículo 356 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesión para las Salinas; Marítimas y Terrestres de Colombia.

Con una Ley de estabilidad jurídica, un Código de minas moderno, promulgado en el año 2001. "Se introdujeron reformas para que se fortalezca todo ese marco macroeconómico de estabilidad de los últimos años que le da seguridad a los inversionistas y hace que nos miren con ojos muy atractivos". Uno de los factores que impulsa el desarrollo de nuevas actividades exploratorias y productivas en el sector minero.

LA MINERÍA COLONIAL Y REPUBLICANA . Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-19 Biblioteca Virtual del Banco de la República, Poveda Ramos Gabriel

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El 9 de febrero de 2010 se aprobó la Ley 1382 de 2010. Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, que se refiere al Código de Minas y que busca que la actividad minera cumpla con los reglamentos ambientales.

Mediante Sentencia C – 366 de mayo de 2011, se sanciona Constitucionalmente la Ley 1382 de 2010. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, Expediente D – 8250. Efectos diferidos por el término de 2 años.

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ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO COLOMBIANO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

INGEOMINAS (60% del total de títulos) GOBERNACIONES DELEGADAS (6)

UPME

SERVICIO GEOLÓGICO

CONTRATACIÓN

FISCALIZACIÓN

REGALÍAS

PROMOCIÓN

CATASTRO Y REGISTRO

CONTRATACIÓN

FISCALIZACIÓN

FUNCIONES DELEGADAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA A INGEOMINAS Y GOBERNACIONES DELEGADAS

1. Antioquia

2. Bolívar

3. Caldas

4. César

5. Norte de Santander

6. Boyacá 2. fuente: www.minminas.gov.co

FUNCIONES PROPIAS DE INGEOMINAS, EL SERVICIO GEOLOGICO

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LA PROPIEDAD MINERA DEL ESTADOAl revisar la historia de la legislación sobre la propiedad del subsuelo se aprecian con claridad cuatro momentos importantes: 3

• Desde la conquista hasta 1829 el subsuelo perteneció a la Corona española;

• De 1829 a 1886 las minas de cualquier clase pertenecieron a la República. No obstante, en 1867 se expidió el Código de Minas del Estado Soberano de Antioquia, adoptado luego por la República, el cual determinó que las minas de esmeraldas y de sal de gema eran de la Nación, pero que las de oro, plata, platino y cobre serían del Estado (en este caso de Antioquia), mientras que todas las demás serían del propietario del terreno;

• Bajo la Constitución de 1886, el Estado retomó la titularidad de las minas que estaban en cabeza de los Estados Soberanos;

• La Ley 20 de 1969 y sus decretos reglamentarios fijaron los elementos y condiciones en que un particular puede ser propietario del subsuelo, y cuáles son las pruebas que se requieren para configurar tal derecho.

3. LA RUEDA SUELTA DE LA MINERÍA. María Victoria Duque.

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LA PROPIEDAD MINERA DEL ESTADOLa Ley colombiana dispone que estos recursos son propiedad de la Nación de manera inalienable e imprescriptible (Decreto-Ley 2811 de 1974).Respecto de los recursos mineros, el Decreto-Ley 2655 de 1988 (antiguo Código de Minas) determinó que todos ellos, así pertenecieran al suelo o al subsuelo, formaban parte del patrimonio de la Nación. Los artículos 332 de la Constitución de 1991 y 5º del nuevo Código fueron suficientemente enfáticos en el mismo sentido.Por último, el Código de Minas establece que los particulares podrán explotar los yacimientos que se encuentren en el subsuelo “mediante contrato de concesión suscrito con el Estado”.

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LA PROPIEDAD MINERA DEL ESTADO

Propiedad del Estado: con todos sus atributos (Art. 332 C.N. - Estado Nacional).Dominio eminente - Poder supremo vinculado al concepto de Soberanía.CARACTERÍSTICAS• Inalienable: No se puede negociar• Imprescriptible: No se pierde con el paso del tiempoAbsoluto y exclusivo

Propiedad del Particular: Propiedad directa sobre el subsuelo minero. Adjudicación de la propiedad del subsuelo minero por el Estado

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ÁMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO DE MINAS

Artículo 3. El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.

Se excluyen la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

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ÁMBITO MATERIAL DEL CÓDIGO DE MINAS Regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí:

Cuales?• El Estado como dueño originario de los yacimientos minerales y

concedente de los derechos mineros.• Los particulares como interesados en obtener los derechos

mineros a explorar, explotar y apropiarse de los minerales extraídos.

• Entre el concesionario y el dueño del predio superficiario.• Entre el minero y terceros por las responsabilidades que se

derivan de los trabajos mineros.• De los mineros entre si en razón a las servidumbres que pueden

suscitarse.

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ALCANCE DE LA REGULACIÓN

REGULACIÓN COMPLETA. ARTÍCULO 3 CÓDIGO DE MINAS.• Se desarrollan los mandatos de la Constitución en relación con

los recursos mineros.• De manera completa, armónica y con sentido de especialidad y

aplicación preferente.• Las disposiciones civiles y comerciales que contemplen

situaciones y fenómenos similares, sólo tendrán aplicación por remisión directa que haga el Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.

• No se puede dejar de resolver por deficiencias en la Ley, y se deberá acudir entonces a las normas de integración del derecho y en su defecto, a la Constitución Política.

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REGULACIÓN GENERAL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO DE MINAS

Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que se señalan en el Código de Minas para la presentación, trámite y resolución de los negocios mineros, son los únicos exigibles.

Igual principio se aplica en relación con los términos y condiciones establecidas para el ejercicio del derecho a explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres.

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MARCO NORMATIVO PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES EN COLOMBIA.

PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES:Artículo 2. Fines esenciales del Estado.Artículo 4. Constitución como normas de normas.Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las Leyes preexistentes.Artículo 344. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales.

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Artículo 360. La Ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

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MARCO NORMATIVO PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES EN COLOMBIA.

CÓDIGO DE MINASArtículo 1. Objetivos:• Fomentar la exploración.• Satisfacer la demanda interna y externa.• Aprovechamiento en forma armónica y explotación racional del

recurso minero.• Marco de un concepto integral de desarrollo sostenible.• Fortalecimiento económico y social del país.Artículo 5 Propiedad de los Recursos Mineros:Todos los minerales ubicados en el subsuelo son de exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad de los terrenos sean de otras entidades, de particulares, o de comunidades o grupos.

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CÓDIGO DE MINAS

Artículo 13. Utilidad Pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.

Utilidad pública es todo aquello que se relaciona con la satisfacción de necesidades colectivas o generales, las cuales tienen prelación dentro del orden jurídico social. En el caso de la minería, se trata del orden público económico.

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CÓDIGO DE MINAS

PERMITE DAR USO A TRES HERRAMIENTAS IMPORTANTES:• Amparos Administrativos.• Servidumbres Mineras.• Expropiación.

Artículo 14. Título Minero. Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

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CÓDIGO DE MINAS

Régimen Jurídico actual para la titularización minera - Contrato Único de Concesión - Ley 685 de 2001.

Género: Título Minero

Especie:• Concesión.• Autorizaciones temporales.• Licencia de exploración.• Licencia de explotación.• Contrato celebrado en área de aporte.• Registros Minero de Cantera.• Registros de Propiedad Privada.

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Artículo 331. Prueba Única. La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente.

Artículo 317. Autoridad Minera. Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. ESTRUCTURA

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CÓDIGO DE MINAS

Artículo 318. Fiscalización y Vigilancia. La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 279 de este Código, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como por los operativos y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad.

Artículo 319. Delegación Interna. La autoridad minera podrá cumplir todas las funciones de tramitación y otorgamiento de los contratos de concesión a través de sus dependencias centrales, regionales o locales de que disponga. La delegación interna de funciones la hará hasta el nivel que las normas de organización administrativa lo permitan.

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CÓDIGO DE MINAS

Artículo 320. Delegación Externa. La autoridad minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento.

Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE y tachado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-036-05 de 25 de enero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.

Nota: Tachado corresponde a la inexequibilidad de la palabra permanente, es decir la Corte no permitió que el Ministerio de Minas delegara en forma permanente a Ingeominas, las Gobernaciones y los Alcaldes, funciones propias del Ministerio.

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LOS PROYECTOS MINEROS

Los proyectos mineros requieren de un título minero por razón de la propiedad del subsuelo.ES UN CONJUNTO DE ACTIVIDADES:• Prospección• Exploración• Montaje• Explotación• Beneficio• Transformación• Transporte• Promoción• Comercialización

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FINALIDAD DE LAS ACTIVIDADES

– Prospección y exploración 4

• Existencia• Cantidad• Calidad

– Montaje y explotación• Construcción infraestructura• Extracción de material

– Beneficio• Separación• Molienda• Trituración• Lavado• Concentración• Otros

– Transformación• Procesos físico-químicos• Elaboración otro producto

– Transporte y comercialización• Interno • Distribución • Venta 4. Seminario de Capacitación Para Autoridades Mineras y Ambientales

• Dra. Martinez Villegas Adriana

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FASES EN LA ESTRUCTURACIÓN

EVALUACIÓN DE LA VIABILIDAD - TEFSA:

TécnicaFactibilidad de la extracción

Económico - Financiera Explotación rentable (cantidad y calidad)

SocialAceptación y vinculación con la comunidad

AmbientalSostenible

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LA PROPUESTA

La presentación de la propuesta no concede derechos frente al Estado, pero si la preferencia frente a terceros interesados en el área, para acceder a ella, previo el cumplimiento de los requisitos legales.Quién puede presentar propuesta?

• Personas naturales capaces, nacionales y extranjeras.• Personas jurídicas nacionales cuyo objeto social contemple las

actividades de exploración y explotación.• Personas jurídicas extranjeras. Para celebrar el contrato deben

constituir sucursal en Colombia.• Uniones temporales. Para celebrar el contrato deben constituir

sociedad.Consorcios, en los cuales haya solidaridad de los consorciados para con el Estado en relación con las obligaciones del contrato de concesión.

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REQUISITOS DE LA PROPUESTA

ARTICULO 271 (Modificado). La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá:

• El señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado;

• La descripción del área objeto del contrato, y de su extensión;

• La indicación del mineral o minerales objeto del contrato;

• La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas;

• Si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35;

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REQUISITOS DE LA PROPUESTA• El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se

aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías;

• A la propuesta se acompañará un plano que tendrá las características y especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 de este Código.

• Un anexo técnico que describirá los trabajos de exploración, los cuales deberán ser iguales o superiores a los mínimos definidos por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el área y las características del proyecto minero;

• Cuando se trate de proyectos de más de ciento cincuenta (150) hectáreas, la demostración de la capacidad económica del interesado para adelantar el proyecto minero se hará con sujeción a los parámetros que fije el Ministerio de Minas y Energía, los cuales serán proporcionales al área solicitada.

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REQUISITOS DE LA PROPUESTA• La primera anualidad de canon superficiario se pagará dentro de los

tres (3) días siguientes al momento en que la Autoridad Minera, mediante acto administrativo, determine el área libre susceptible de contratar. Artículo 16 Ley 1382 de 2010.

VER EL CANON SUPERFICIARIO

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CANON SUPERFICIARIOArtículo 230. modificado por el artículo 16 de la Ley 1382 de 2010. Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-366-11 de 13 de mayo de 2011; efectos diferidos por el término de dos (2) años.

El nuevo texto es el siguiente: El canon superficiario sobre la totalidad del área de la concesión durante la exploración, el montaje y construcción o sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación, es compatible con la regalía y constituye una contraprestación que se cobrará por la entidad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato.

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CANON SUPERFICIARIOEl mencionado canon será equivalente a un salario mínimo día legal vigente (smdlv) por hectárea año, del primero al quinto año; de ahí en adelante el canon será incrementado cada dos (2) años adicionales así: por los años 6 y 7 se pagarán 1.25 salarios mínimos día legal vigente por hectárea año; por el año 8, 1.5 salarios mínimos día legal vigente por hectárea año.

Por ejemplo:Se solicitó la exploración, explotación, el montaje o construcción en un terreno de 1000 hectáreas. SMLV $535.600Canon superficiario: 1000 x $17.750 = $17.750.000 por año (del 1 al 5 año)Canon superficiario: 1000 x $22.187,5 = $22.187.500 por año (años 6 y 7)Canon superficiario: 1000 x $26.625 = $26.625.000 por año (año 8 y 9)

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CANON SUPERFICIARIODicho canon será pagadero por anualidades anticipadas. La primera anualidad se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que la Autoridad Minera, mediante acto administrativo, determine el área libre susceptible de contratar. Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, se continuará cancelando el último canon pagado durante la etapa de exploración.

PARÁGRAFO 1o. La no acreditación del pago del canon superficiario dará lugar al rechazo de la propuesta, o a la declaratoria de caducidad del contrato de concesión, según el caso.

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CANON SUPERFICIARIOLa Autoridad sólo podrá disponer del dinero que reciba a título de canon superficiario una vez celebrado el contrato de concesión. Solamente se reintegrará al proponente la suma pagada en caso de rechazo por superposición total o parcial de áreas. En este último evento se reintegrará dentro de los cinco (5) días hábiles, la parte proporcional si acepta el área reducida, contados a partir que el acto administrativo quede en firme. Igualmente habrá reintegro en los casos en que la autoridad ambiental competente niegue la sustracción de la zona de reserva forestal para la etapa de exploración.

PARÁGRAFO 2o. Las propuestas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite y los títulos mineros que no hubieren pagado el canon correspondiente a la primera anualidad, deberán acreditar dicho pago dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, so pena de rechazo o caducidad, según corresponda.

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REQUISITOS DE LA PROPUESTALos solicitantes de propuesta de contrato de concesión deberán señalar si dentro del área solicitada existe algún tipo de explotación minera, indicando su ubicación y metodología utilizada para conocer la existencia o no de dicha minería. (Parágrafo 1, artículo 10 Ley 1382 de 2010).

Es importante señalar cómo se han reglamentado los requisitos adicionales introducidos por la Ley 1382 de 2010:

1. Capacidad económica para la exploración2. Capacidad técnica para la exploración3. Estimación de los valores de exploración

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REQUISITOS DE LA PROPUESTA1. Capacidad económica para la exploración:

• La Capacidad económica se demostrará con base en los valores estimados a invertir en la realización de las actividades de exploración.

• Para proyectos de 150 hectáreas o más.• La suma de estos valores deberá ser amparada en el capital de trabajo del

solicitante o mediante la certificación de:

Una entidad financiera Fondo de capital Fondo de capital de riesgo O cualquiera otra entidad legalmente constituida para tal efecto, nacional o

extranjera, que financie las labores o que garantice la financiación de las labores.

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REQUISITOS DE LA PROPUESTA2. Capacidad técnica para la exploración:La Capacidad técnica implica el acatamiento de los requisitos mínimos técnicos para exploración adoptados mediante la Resolución No. 18-0859 de 2002 expedida por el MME, que establece los términos de referencia para la exploración y para la elaboración del Programa de Trabajos y Obras.

3. Estimación de los valores de exploración:Como complemento de lo anterior, el proponente debe estimar los costos en que incurrirá con los trabajos que adelantará en cumplimiento de los términos de referencia.

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¿CUÁNDO SE DEBEN ACREDITAR?La Ley 685 de 2010 y su reglamento no establecen el término para dar cumplimiento a los requisitos adicionales:Minminas: Artículo 18, Ley 153 de 1887: “…..Si la Ley estableciere nuevas condiciones para el ejercicio de una industria, se concederá a los interesados el término que la Ley señala y si no lo señala, el de seis meses.”

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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.• La propuesta de contrato se presentará personalmente por el

interesado o su apoderado, ante la oficina de la Autoridad Minera competente en la jurisdicción del área de la propuesta.

• Sin embargo, la propuesta se presenta realmente en forma electrónica a través del sistema dispuesto para tal efecto por el INGEOMINAS (Catastro Minero Colombiano – CMC).

• Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se deben presentar los documentos de soporte de la propuesta, so pena de rechazo de la misma.

• Los errores de la propuesta no son subsanables, por interpretación jurídica de las autoridades. Si se equivoca, pierde el área.

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RECHAZO DE LA PROPUESTAArtículo 274 (Modificado) La propuesta será rechazada en los siguientes casos:

1. Si el área pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas señaladas en el artículo 34 de este Código siempre que no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige.

2. Si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores.

3. Si no cumple con la presentación de todos los requisitos establecidos en el artículo 271 del presente Código.

4. Si no se cumple el requerimiento de subsanar las deficiencias de la propuesta.

5. Si no se acredita el pago de la primera anualidad del canon superficiario.

En caso que el solicitante de contrato de concesión no informe sobre la existencia de minería, dará lugar al rechazo de la solicitud (Artículo 10, parágrafo 1 Ley 1382 de 2010).

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OBJECIONES A LA PROPUESTA

Artículo 273: La propuesta se podrá corregir o adicionar, por una sola vez, por parte del peticionario y por orden de la Autoridad Minera, en aquellos casos que no estén contemplados como causales de rechazo por el artículo 274 de este Código. El término para corregir o subsanar la propuesta será hasta de treinta (30) días y la Autoridad Minera contará con un plazo hasta de treinta (30) días para resolver definitivamente.

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MINERA

Ley 489 de 1998.El artículo 9º señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Resolución. MME 18-0074 de Enero 27 de 2004.Por medio del cual de delegan unas funciones a Ingeominas.

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MINERAQUIENES SON?• Autoridad Minera MME. Autoridad Ambiental MVDT.• Entes Territoriales. Administración Municipal - Departamento• Fiscalía.• Procuraduría.• Ministerios ( de la Protección Social, del Interior, de Defensa) • Tribunales Administrativos.• Consejo de Estado.COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MINERA:Contratación, Fiscalización, Regalias, Promoción Minera, Catastro Minero, Registro Minero.

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FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD MINERA

SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS TÍTULOS MINEROS.

• Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones técnicas, jurídicas y económicas emanadas de los títulos mineros.

• Realizar los trámites derivados de ese seguimiento y control ( visitas de verificación, conceptos técnicos, requerimientos técnicos, evaluación de informes, validación de los FBM, entre otros) acorde con la normatividad vigente.

• Dar trámite a las solicitudes presentadas por los titulares relacionadas con: cesión de áreas o de derechos, reducción de áreas, prórrogas, integración de áreas, adición de minerales, renuncias, subrogación de derechos, subcontratos, suspensión o disminución de volúmenes de explotación, entre otros.

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FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD MINERA

• Verificar el cumplimiento de otras contraprestaciones económicas pactadas en los contratos de proyectos de interés nacional.

• Verificar el cumplimiento de los compromisos de desarrollo regional derivados de los proyectos de interés nacional.

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COMPETENCIA DE LOS ALCALDESEN LA PROSPECCIÓN: Este un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en la identificación de afloramientos, la cartografía geológica, los estudios geofísicos y geoquímicos y la investigación superficial, en áreas no sujetas a derecho exclusivos. De la prospección se excluyen los métodos del subsuelo.Artículo 39. Aviso a los propietarios a través del alcalde.Artículo 41. El titular minero y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se realicen labores de prospección, podrán pedir por medio del alcalde que quien lleve a cabo las aludidas tareas de prospección constituya caución para asegurar los daños y perjuicios que les pueda ocasionar. Artículo 44. Comprobación de los daños para su inmediato resarcimiento.

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EN LA MINERÍA OCASIONAL:Artículo 30. Expedir constancia de procedencia lícita en barequeo.Artículo 156. Inscripción para barequeo.Artículo 158. Autorización del alcalde para barequeo en zonas de comunidades negras.EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN ILÍCITA:Artículo 161. Decomiso de materiales de procedencia ilícita.Artículo 264. Cualquier persona puede dar aviso a las autoridades de la Minería ilícita.Artículo 306. El alcalde por aviso de cualquier persona previa comprobación de minería ilícita, procederá a la suspensión de la explotación.EN LOS ASPECTOS SOCIALES DE LA MINERÍA:Artículo 251. Las autoridades laborales así como los alcaldes deberán impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la minería, tal como lo prevén las disposiciones sobre la materia.

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EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO:Artículo 1 de la Ley 926 de 2004. Por medio del cual se complementa el artículo 270 de la Ley 685 de 2001. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.Artículo 285. modificado por el artículo 22 de la Ley 1382 de 2010. Conflictos entre titulares mineros y propietarios de terrenos, frente a las servidumbres mineras

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AMPARO ADMINISTRATIVO:Artículo 307 al 316. El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opción del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad minera nacional.Artículo 308. La solicitudArtículo 309. Reconocimiento de área y desalojoArtículo 310. Notificación de QuerellaArtículo 311. Superposición de áreasArtículo 312. Conocimiento a la autoridad NacionalArtículo 313. Recurso

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COMPETENCIA DE LOS ALCALDES

AMPARO ADMINISTRATIVO:Artículo 314. Plazos perentoriosArtículo 315. Despojo y perturbación por autoridadArtículo 316. Prescripción

EN EL RECAUDO DE REGALÍAS Y TRANSFERENCIAS:Artículos 332 – 360 - 361Ley 141 de 1994 – Artículo 56 – Ley 756 de 2002Decreto 145 de 1995Decreto 620 de 1995 Cuentas autorizadas por la DNPDecreto 600 de 1996 – Ley 366 de 1997 – Ley 858 de 2003Decreto 195 de 2004 – Decreto 254 de 2004.

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¿DÓNDE SE PUEDE HACER MINERÍA?Zonas restringidas y excluidas

ZONAS EXCLUIDAS

Están prohibidas las actividades mineras en las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar.

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¿DÓNDE SE PUEDE HACER MINERÍA?

Zonas restringidas y excluidas

ZONAS EXCLUIDAS.

Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

¿Que efectos? Ser zonas excluidas donde no se puede hacer minería.

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ZONAS EXCLUIDAS

Los ecosistemas de páramo se identificarán de conformidad con la información cartográfica proporcionada por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt.

Las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2ª de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.

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ZONAS EXCLUIDAS

En caso que a la entrada en vigencia de la Ley 1382 de 2010 se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga.

Ver Artículo 10 - Decreto 2820 de 2010.

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PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD MINERALey 685 de 2001: Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.

Ley 1382 de 2010: Para la declaración de las zonas de exclusión se requerirá un concepto previo no vinculante del Ministerio de Minas y Energía.Diferencia: Sentencia Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, 23 de junio de 2010, Acción de Nulidad contra la Resolución No. 1197 de 2004 del MAVDT. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.

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ZONAS RESTRINGIDASPodrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: • Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado

por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras de acuerdo con dichas normas;

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ZONAS RESTRINGIDAS• En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus

huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;

• En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente;

• En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas condiciones técnicas y operativas, que ella misma señale, permite previamente que tales actividades se realicen en dichos trayectos;

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ZONAS RESTRINGIDAS • En las áreas ocupadas por una obra pública o adscritas a un servicio

público siempre y cuando:

I. Cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio;

II. Que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse y

III. Que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio.

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ZONAS MINERAS INDÍGENAS

En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas; siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código. Art 121-136.

• Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas.

• Artículo 123. Territorio y Comunidades Indígenas

• Artículo 124. Derecho de prelación de grupos Indígenas.

• Artículo 125. Concesión

• Artículo 126. Acuerdos con Terceros

• Artículo 127. Zonas de Minería Restringidas

• Artículo 128. Títulos de Terceros

• Artículo 129. Participación Económica

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ZONAS MINERAS INDÍGENAS - ARTÍCULOS MÁS

RELEVANTES Artículo 39. La prospección de minas es libre, excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minorías étnicas.

Artículo 122. El MME señalará y delimitará, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas, en las cuales, toda propuesta de particulares para explorar y explotar será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas.

Artículo 124. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena o en una zona minera de comunidad negra. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales.

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ZONAS MINERAS INDÍGENAS - ARTÍCULOS MÁS RELEVANTES

Artículo 136. La autoridad minera cuando se trate de formulación y desarrollo de proyectos mineros en zonas indígenas y de comunidades negras podrá prestar asistencia técnica en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de éstos, siempre y cuando los proyectos sean adelantados por dichas comunidades. Asimismo, podrá prestar el apoyo correspondiente en materia de promoción y legalización de las áreas.

Artículo 275. Comunicación de la propuesta. En un término que no supere los quince (15) días contados a partir de la presentación de la propuesta, dentro de los cinco (5) días siguientes, se comunicará, por intermedio del Ministerio del Interior y de Justicia, a los grupos étnicos. La comunicación tendrá por objeto notificarlos para que comparezcan y hagan valer su preferencia en el término de treinta (30) días, si el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.

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ZONAS MINERAS DE COMUNIDADES NEGRAS En las zonas constituidas como zonas mineras de comunidades negras; siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código.

• Artículo 158. En los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras, sólo podrán practicar el barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde, que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. El alcalde obrarán coordinación con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.

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ZONAS MINERAS DE COMUNIDADES NEGRAS• Artículo 130. Las Comunidades Negras.• Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras.• Artículo 132. Conformación de las Comunidades Negras.• Artículo 133. Derecho de Prelación de las Comunidades Negras.• Artículo 134. Zonas Mineras Mixtas.• Artículo 135. Acuerdo con terceros.

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ZONAS MINERAS MIXTAS

En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar, con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de este Código.

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EFECTOS DE LA RESTRICCIÓN O EXCLUSIÓNEn los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos 34 y 35, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Leer: Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDASFuente: Ministerio de Vivienda y Desarrollo

Territorial

CONVENCIONES

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS Y TÍTULOS MINEROS

Fuente: Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial

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MAPA DE ZONAS PROTEGIDAS, TÍTULOS Y SOLICITUDES MINERAS Fuente: Ministerio de Vivienda y

Desarrollo Territorial

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QUE ESTÁ SUCEDIENDO• Se ha generado un enfrentamiento entre dos políticas nacionales (la minera y

la ambiental).

• Se está pasando por encima del artículo 58 de la Constitución “derechos adquiridos”.

• Se está complicando cada vez más la situación del minero formal.

• Mientras tanto está pululando la minería ilegal a lo largo y ancho del territorio.

• Se está gestando desde las ONG ambientales un grupo de resistencia y oposición al desarrollo de la minería formal por parte de empresas multinacionales.

• Se manipulan los medios de comunicación, creando resistencia social.

Seminario Para Autoridades Mineras y Ambientales Minería Vs Ordenamiento Territorial

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RETOS DE LAS AUTORIDADESLas autoridades ambientales y mineras deben trabajar conjuntamente para conciliar los intereses de la Nación en ambas materias, teniendo en cuenta que:

• El país debe proteger la diversidad natural, étnica y cultural que posee.

• El país requiere conocer su potencial minero y aprovecharlo.• La minería debe realizarse de manera responsable, ambiental y

socialmente.• La minería formal requiere reglas claras y estables.• La minería artesanal debe formalizarse.• No se debe permitir el desarrollo de la minería ilegal.• Las políticas del Gobierno deben ser coherentes.*

Retos : En Seminario Para Autoridades Mineras y Ambientales Minería Vs Ordenamiento Territorial

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CONCLUSIONES ÁREAS PROTEGIDAS • La situación en materia de áreas protegidas y de áreas excluidas de la minería

es caótica.

• Las autoridades ambientales no han ejercido sus competencias para revisar a fondo la situación de definir claramente cuales son las zonas del territorio nacional excluidas de la minería.

• El país no conoce a fondo su potencial minero y por ello hay que EXPLORARLO.

• Sin embargo la mayor parte de los títulos mineros están en manos de no mineros que especulan con ellos.

• No se están ejerciendo los debidos controles durante la exploración.

• Los inversionistas están sujetos a enormes riesgos e inestabilidad jurídica.

• Hay proliferación de la minería ilegal.

• Se está gestando desde las ONG ambientales un grupo de resistencia y oposición al desarrollo de la minería formal por parte de empresas multinacionales.

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ORDENAMIENTO TERRITORIALArtículo 37. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial.

Artículo 38. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el Código de Minas sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.

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ORDENAMIENTO MINERO El Ministerio de Minas y Energía delimitará, con la participación regional y local de los actores empresariales, sociales, de gobierno y demás entes administrativos involucrados en los procesos de la minería, áreas estratégicas mineras del territorio nacional, a las que se les denominará Distritos Mineros Especiales, mediante las cuales se facilitará la relación Estado-Sociedad-Territorio y se estimulará la planeación participativa en un contexto de desarrollo humano sostenible y equilibrio para la competitividad del territorio.

La Autoridad Minera garantizará la articulación de las estrategias aplicadas sobre los Distritos Mineros Especiales con el Sistema Nacional de Competitividad.

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ORDENAMIENTO MINERO Los aspectos contenidos en los artículos 248, 249, 250, 255, 257 de la Ley 685 de 2001, deberán ser considerados en los planes, programas y proyectos de Competitividad y Desarrollo Humano Sostenible formulados para los Distritos Mineros Especiales del país.

La Autoridad Minera conformará los Distritos Mineros de acuerdo con las condiciones geológico-mineras, sociales y económicas.

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ORDENAMIENTO MINERO El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la Ley 1382 de 2010, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio.

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EL TÍTULO MINEROMODALIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO:

MINERÍA REGLADACódigo de Minas

MINERÍA CONCERTADA (legislaciones anteriores)Aporte Minero Contratos de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con Particulares

MODALIDADES EN EL OTORGAMIENTO (Legislaciones anteriores):ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES

Licencias de Exploración, Explotación y EspecialesCELEBRACIÓN DE CONTRATOS

De ConcesiónCon Entidades Descentralizadas

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EL CONTRATO DE CONCESIÓNSUS CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS PRINCIPALES

CLASE DE CONTRATO• Contrato administrativo o de la Administración.• Este se rige por el derecho público.• Su objeto es la administración de bienes nacionales que han sido

encomendados a órganos ejecutivos.• No es una convención bilateral onerosa típica, en provecho del

erario público, a pesar de lo dispuesto en la Ley 1382 de 2010.• Cumple un deber administrativo en beneficio de la comunidad y del

fomento de la industria minera.• Tiene dos clases de cláusulas: convencionales y de Ley.

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PRERROGATIVAS DEL ESTADOIMPOSICIÓN DE MULTAS:

Para compeler al concesionario a realizar las actividades de conformidad con el contrato.

LA CADUCIDAD:

Terminación unilateral aplicada por el Estado, mediante la ocurrencia de una causal de las señaladas en la Ley, no subsanable o que no se allane a subsanar el interesado.

MEDIDAS CAUTELARES:

Normas y medidas de conservación y manejo de los recursos mineros. Se aplican previo concepto técnico en cada caso. Buscan evitar el deterioro o esterilización de las reservas “in situ”.

REVERSIÓN:

Obligación de entregar al Estado, en forma gratuita, los bienes afectos a la explotación o necesarios para la conservación del yacimiento.

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ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATOObjeto:

Puede ser la totalidad del ciclo minero, pero mínimo debe incluir la exploración y explotación del mineral de interés.

Área:

Se otorga por linderos y no por cabida.

Vigencia:

• Puede ser HASTA de 30 años, con posibilidad de prórroga de 30 más y derecho de preferencia en contratos de la Ley 685 de 2001.

• Puede ser HASTA de 30 años, con posibilidad condicionada de prórroga de 20 años en contratos de la Ley 1382 de 2010.

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ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONTRATOCláusulas exorbitantes:

Multas, caducidad, medidas cautelares, reversión.

Señalamiento de obligaciones a cargo del concesionario.

Técnicas: explorar y explotar en condiciones adecuadas

Económico - Financieras : pago de contraprestaciones económicas

Ambientales: con respeto del medio ambiente

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LA SEGURIDAD JURÍDICA

LA NORMATIVIDAD DEL CONTRATO:

Al contrato y sus prórrogas le son aplicables las normas vigentes al momento de su celebración.

Eventualmente le son aplicables normas posteriores cuando sean favorables porque amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas.

Se exceptúan solamente lo relativo a los aspectos económicos y tributarios del contrato.

El principio de “primero en el tiempo, primero en el derecho”.

No hay selección de contratistas. Todo aquél que llene los requisitos legales tiene derecho a que se le otorgue la concesión minera, salvo los contratos especiales de la Ley 1382 de 2010.

La calidad de los trabajos deberá estar garantizada por el cumplimiento de la Ley y las cláusulas contractuales y , adecuadamente fiscalizada por el Estado.

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OBLIGACIONES DEL CICLO MINERO• Proyecto económico Proyecto minero - ambiental• Prefactibilidad Prospección, Exploración - Guías Prog trabajo y Obras - Impacto Ambiental• Factibilidad Licencia Ambiental• Ejecución Explotación- Plan de Manejo• Modificación Cambios PTO - licencia Ambiental• Retiro Plan de Cierre - Plan de Restauración Amb

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CLARIDAD EN LAS REGLAS DEL JUEGOTérminos de referencia y guías mineras y ambientales para el usuario:

• Para la elaboración de estudios• Para la ejecución de trabajos

Términos de referencia y guías mineras y ambientales para los funcionarios:

• Para la calificación de estudios• Para la fiscalización de trabajos (Protocolos)

Glosario y normas técnicas

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LA AUTONOMÍA EMPRESARIAL– TÉCNICA– INDUSTRIAL– ECONÓMICA– COMERCIAL

Pero,Con aplicación de los criterios y reglas de orden técnico, propios de las ciencias y practicas de la geología y la ingeniería de minas, así como las normas y guías del Gobierno. (Garantías de calidad de los trabajos).

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FISCALIZACIÓN

Resolución No. 18-1023 de 2010. Reglamenta la fiscalización:

• Mínimo una visita al año en etapa de exploración,

• mínimo dos visitas al año en etapa de explotación.

• Cobro de los servicios de fiscalización.

• Traslado de informe de visita técnica.

• Posibilidad de visitas extraordinarias si ameritan las circunstancias.

Resolución No. 18-1406 del 4 de agosto de 2010. Se expide el Protocolo de Fiscalización para explotaciones subterráneas.

La fiscalización de las actividades es una facultad asociada a la Administración del recurso minero.

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FISCALIZACIÓNSE ORIENTA A GARANTIZAR:

• El aprovechamiento técnico y racional del recurso minero.• Condiciones técnicas de explotación en un entorno con

condiciones de salubridad y seguridad para los trabajadores.• Con el pago de las contraprestaciones económicas legales y

pactadas.• Con respeto de las normas ambientales.• Con el cumplimiento de otras normas (participación regional).

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SENTENCIA 366 DE 2011El Congreso de la República no puede regular la exploración y explotación de recursos mineros sin consultar previamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre su contenido. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

• La exploración y explotación minera tiene gran incidencia en los territorios ancestrales de los pueblos étnicos y a la salvaguarda de la integridad de su identidad cultural. Las medidas legislativas y administrativas que tengan aplicación en dichas actividades deben estar precedidas de la participación efectiva de las comunidades tradicionales afectadas, so pena de vulnerar sus derechos constitucionales.

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• La expedición de una norma de este tipo debe estar precedida de espacios de participación para dichos pueblos, en los términos del artículo 330 de la Constitución y los artículos 6º y 15 del Convenio 169 de la OIT.

• Los requisitos y etapas que deben cumplirse en la consulta previa de las medidas legislativas que afectan directamente a las comunidades étnicas se encuentran sintetizados en la sentencia C-175-2009.

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MARCO NORMATIVODeber de realizar la Consulta previa: En la sentencia C-175-2009, se

sintetizaron las reglas que deben cumplirse en la forma de efectuar la

consulta:

• Los procesos de consulta se deben llevar a cabo mediante relaciones de comunicación efectiva tendientes a:

a. Lograr un conocimiento pleno del proyecto. b. Que las comunidades se enteren de cómo el proyecto puede conllevar una afectación o menoscabo para la comunidad. • Los procesos de consulta deben realizarse sobre la base de

reconocimiento del especial valor que para las comunidades tradicionales tiene el territorio y los recursos naturales ubicados en ellos.

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BIBLIOGRAFÍAREPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. CÓDIGO DE MINAS. Ley 685 DE 2001, Bogotá, D.C., agosto 15 de 2001.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. CÓDIGO DE MINAS. Ley 1382 DE 2010.REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C 366 DE MAYO 11 DE 2011 – EXPEDIENTE D – 8250.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. GLOSARIO TÉCNICO MINERO, Bogotá D.C., agosto de 2003.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. GUÍA MINERO AMBIENTAL. 1. EXPLORACIÓN.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. GUÍA MINERO AMBIENTAL. 2. EXPLOTACIÓN.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. GUÍA MINERO AMBIENTAL. 3. BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN.REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. CÓDIGO MINERO.LA MINERÍA COLONIAL Y REPUBLICANA . Edición en la biblioteca virtual: 2005-05-19 Biblioteca Virtual del Banco de la República, Poveda Ramos Gabriel.

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PÁGINAS DE INTERNET

LA RUEDA SUELTA DE LA MINERÍA. María Victoria Duque. Razón Pública. www.censat.org/component/content/article/1037

www.humboldt.org.cowww.parquesnacionales.gov.cowww.minminas.gov.cowww.minambiente.gov.cowww.upme.gov.cowww.simco.gov.co/CatastroMineroColombianowww.ingeominas.gov.cowww.distritosmineros.gov.cowww.cmc.gov.cowww.indumil.gov.co

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓNwww.dnp.gov.co/PNDwww.dnp.gov.co/CONPESwww.dnp.gov.co/Programas/Regalías

TRÁMITES ANTE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALESwww.simco.gov.co/Default.aspx?tabid=120