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1) Tome en consideracin su pas de residencia e identifique los principales artculos de las normas jurdicas (constituciones, tratados, leyes, ordenanzas, resoluciones, etc.) que reconozcan los derechos culturales.2) En un pequeo ensayo, de una extensin no mayor a 2000 palabras, interprete los hallazgos a la luz de lo planteado por el profesor Capato en el punto III de su clase (El derecho de la cultura).Constitucin Poltica del PerTtulo ICaptulo IDerechos fundamentales de la persona.Artculo 2 Toda persona tiene derecho:8) A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.17) A participar en forma individual o asociada en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.19) A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.Captulo IIDe los derechos sociales y econmicos.Artculo 14 La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos son obligatorias en todo proceso educativo, civil o militar. La educacin religiosa se imparte con respeto a la libertada de las conciencias.La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa.Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.Artculo 17.La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin.Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacin, la ley fija el modo de subvencionar la educacin privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.El Estado promueve la creacin de centros de educacin donde la poblacin los requiera.El Estado garantiza la erradicacin del analfabetismo.Asimismo fomenta la educacin bilinge e intercultural, segn las caractersticas de cada zona.Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingsticas del pas.Promueve la integracin nacional.

Artculo 18.La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.Artculo 19.Las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todoimpuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.Las donaciones y becas con fines educativos gozarn de exoneracin y beneficios tributarios en la forma y dentro de los lmites que fije la ley.La ley establece los mecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadas instituciones, as como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcin puedan gozar de los mismos beneficios. (Ley de impuesto a la renta)

Artculo 21.Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Los cimientos del derecho cultural se forjan en el siglo XIX, y se basan en tres columnas:

Derechos de autor, se afianzan al celebrarse el Convenio de Berna de 1886

AntecedentesLey de Propiedad Intelectual (03/11/1849) Promulgada durante el gobierno de Ramn Castilla. Convirti al Per en pionero de Amrica Latina en proteccin de derechos de autor y en regular especficamente a travs de una ley especial la proteccin de este derecho. Sin embargo, la Constitucin Poltica de 1823, declaraba la inviolabilidad de las propiedades intelectuales. (Sandra Maribel Bringas Flores La piratera: necesidad o delito? En http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/Revista13/pirateria.htm#_ftn6)

Constitucin de 1823 Jos Bernardo TagleCaptulo IIIEducacin PblicaArtculo 182 La Constitucin garantiza este derecho:()4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglar una ley particular.5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales.

Ley de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Industrial - INDECOPIDecreto Ley N 25868 (18/11/1992)

TITULO IDE LA FINALIDAD Y DOMICILIOArtculo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicacin de las normas legales destinadas a proteger:(...)b) Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el Artculo 30 del presente Decreto Ley (...)

CAPTULO IIIDE LAS OFICINASArtculo 30.- El INDECOPI tiene tres oficinas destinadas a las proteccin de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes:a) La Oficina de Signos Distintivosb) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologasc)La Oficina de Derechos de Autor

Artculo 31.- Las Oficinas a que se refiere el artculo anterior tienen las siguientes caractersticas:a) Tienen autonoma tcnica, funcional y administrativa, conforme a las normas legales por medio de las cuales se crearon;b) Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de competencia, as como sobre la imposicin de las sanciones correspondientes.c) Estn a cargo de un Jefe; y,d) Pueden contar con jefaturas para las distintas reas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el reglamento.

Artculo 37.- Corresponde a la Oficina de Derechos de Autor cautelar, proteger y registrar los derechos de autor y derechos conexos sobre obras artsticas en todas sus manifestaciones y sobre software, as como mantener el depsito legal intangible. Asimismo, llevar un registro de las asociaciones autorales.

Ley de Derechos de Autor Ley 13714 (31/10/1961)

Ley sobre Derecho de Autor DL N 822 (1996)Ttulo I DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTORArtculo 3.-La proteccin del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el mbito literario o artstico, cualquiera que sea su gnero, forma de expresin, mrito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est incorporada la obra y su goce o ejercicio no estn supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.Artculo 5.- Estn comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:a Las obras literarias expresadas en forma escrita, a travs de libros, revistas, folletos u otros escritos.b Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didcticas.c Las composiciones musicales con letra o sin ella.d Las obras dramticas, dramtico musicales, coreografas, pantommicas y escnicas en general.e Las obras audiovisuales.f Las obras de artes plsticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografas.g Las obras de arquitecturah Las obras fotogrficas y las expresadas por un procedimiento anlogo a la fotografa.i Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plsticas relativas a la geografa, la topografa, la arquitectura o las ciencias.j Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresin literaria o artstica, con caractersticas de originalidad.k Los programas de ordenador.l Las antologas o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos siempre que dichas colecciones sean originales en razn de la seleccin, coordinacin o disposicin de su contenido.m Los artculos periodsticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes editoriales y comentarios.n En general, toda produccin del intelecto en el dominio literario o artstico, que tenga caractersticas de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.Titulo IIDE LOS TITULARES DE DERECHOSArtculo 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley

CAPTULO IIDE LA DURACINArtculo 52.- El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta aos despus de su fallecimiento, cualquiera que sea el pas de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Cdigo Civil..

TITULO VIDISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS OBRASCAPTULO IDE LAS OBRAS AUDIOVISUALESCAPTULO IVDE LAS OBRAS ARQUITECTNICASCAPTULO VDE LAS OBRAS DE ARTES PLSTICASCAPTULO VIDE LOS ARTCULOS PERIODSTICOS

TTULO VIIDE LA TRANSMISIN DE LOS DERECHOS Y LA EXPLOTACIN DE LAS OBRAS POR TERCEROSCAPTULO IIDEL CONTRATO DE EDICINCAPTULO IIIDEL CONTRATO DE EDICIN DIVULGACIN DE OBRAS MUSICALES.CAPTULO IVDE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIN TEATRAL Y DE EJECUCIN MUSICALCAPTULO VDEL CONTRATO DE INCLUSIN FONOGRFICA

TTULO VIIIDE LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR Y OTROS DERECHOS INTELECTUALESCAPTULO IIDE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES.DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

TTULO XDE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA DEL ESTADOCAPTULO IDE LA OFICINA DE DERECHOS DE AUTORArtculo 168.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonoma tcnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdiccin, por denuncia de parte o por accin de oficio.

Artculo 169.- La Oficina de Derecho de Autor tendr las atribuciones siguientes:a.- Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicacin de las leyes, tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la Repblica, en materia de derecho de autor y dems derechos reconocidos por la presente ley, y vigilar su cumplimiento.CAPTULO IIDEL REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSArtculo 170.- La Oficina de Derechos de Autor, llevar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrn inscribirse las obras del ingenio y los dems bienes intelectuales protegidos por esta ley, as como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra.El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no constitutivo, de manera que su omisin no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y garantizados por la presente ley.

TITULO XIIMBITO DE APLICACIN DE LA LEYArtculo 203.- Las obras, interpretaciones y ejecuciones artsticas, producciones fonogrficas, emisiones de radiodifusin o transmisiones por hilo, cable, fibra ptica u otro procedimiento anlogo, grabaciones audiovisuales, fijaciones fotogrficas y dems bienes intelectuales extranjeros, gozarn en la Repblica del trato nacional, cualquiera que sea su nacionalidad o el domicilio del titular del respectivo derecho o el lugar de su publicacin o divulgacin.

Legislacin del patrimonio cultural y de los centros de depsito cultural (museos, archivos y bibliotecas) da lugar al surgimiento de legislacin especfica de proteccin del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico.

Legislacin de prensa e imprenta y a la que tardamente empez a agregarse la legislacin cinematogrfica y del audiovisual.

LEGISLACIN CULTURAL

ANTECEDENTES

EPOCA REPUBLICANALa legislacin que aborda el tema de cultura, y en especfico la proteccin al patrimonio cultural, ha creado, desde inicios de la poca republicana, controversias y discusiones. En 1822 se impulsa la primera ley sobre restos arqueolgicos, es decir, antes de que se promulguen las primeras constituciones ya se estaba trabajando el tema del patrimonio. En el siglo XIX era la etapa en que se estaba construyendo un poder de tendencia aristocratizante, que un poco ms y venda la Plaza de Armas a otros pases. De hecho, el Museo de Berln, el Museo del Hombre de Pars y otros museos comenzaron a llevarse cosas del Per. Los propios peruanos se las daban! La situacin fue tan grave que algunos notables alzaron la voz y el presidente Morales Bermdez, en 1893, reactiv la legislacin sobre patrimonio, promulgando un decreto legislativo que prohiba la salida de objetos. Ello hasta 1911, cuando el director del Museo de Historia, Gutirrez de Quintanilla, se da cuenta de que en el Cusco estaba Hiram Bingham. Logra movilizar al Estado y se reactiva el decreto de 1893, aplicndosele a Bingham obligaciones con el Estado peruano. Con Tello, socialistas e indigenistas impulsan a fines de los aos 30 una serie de propuestas y se da la ley 6674, de all todas las constituciones han supuesto que esto se deba mantener. En pocas de Belaunde y de Velasco se avanz mucho y en 1971 se constituye el INC.(Entrevista a Luis Guillermo Lumbreras http://www.larepublica.pe/04-10-2009/el-inc-puede-quedar-reducido-una-agencia-de-espectaculos)Desde las primeras normas protectoras del gobierno de Torre Tagle (1822), Decreto Supremo N 089 del 2 de abril de 1822 (Suscrito por Torre Tagle, por orden de Bernardo de Monteagudo)Esta norma es el primer precedente jurdico que ubicamos en el Per republicano de proteccin al patrimonio; establece expresamente que los monumentos que quedan de la antigedad del Per, son propiedad de la Nacin, pudiendo circular libremente dentro del pas, contando el gobierno con el derecho de prohibir su exportacin. La obra cultural delgobiernoprotectoral es vasta, teniendo en cuenta la brevedad del periodo gubernamental, y, lo que es ms significativo, bastante sustantiva, si es que consideramos que en este aspecto la preocupacin fundamental estuvo centrada en salir de una etapa de represin y coaccin cultural para abrirse de pleno a las nuevas corrientes ideolgicas imperantes en laEuropailustrada.

El 13 de octubre de 1821San Martnpromulg el decreto que estableca lalibertaddeimprenta. Segn dicho dispositivo legal todoindividuopoda publicar libremente sus pensamientos, sin estar sujeto a ninguna censura previa. Se estableca que todo escrito necesariamente deba consignar el lugar y ao de la impresin.De acuerdo conideologadelpensamientoilustrado, lapolticaeducativa estatal busc que los beneficios de laculturaestuvieran al alcance de un mayor nmero de personas. El artculo undcimo del Reglamento Provisional deComercio(promulgado el 28 de setiembre de 1821) declar libre del pago de cualquier derecho tanto loslibroscomo los instrumentos cientficos,mapase imprentas. Con esto se pretenda, como resulta comprensible, facilitar todos los mediosnecesarios para la culturizacin del pueblo e incentivar el estudio yla investigacin. Como veremos ms adelante, esta posicin doctrinaria llev al gobierno a crear laBibliotecaNacional.Dentro de la trayectoria cultural del Protectorado ocupa un lugar de primersimo orden la creacin de una institucin cultural madre en cuanto semillero de generaciones cultas e incentivadora de nuevos y ms profundos estudios, en las ms variadas especialidades, para ungrupointelectual cada vez ms amplio. Nos estamos refiriendo a la creacin de la Biblioteca Nacional. Por decreto de 28 de agosto de 1821, rubricado por el Protector y por Juan Garca del Ro, el gobierno, "penetrado del influjo que las letras y lascienciasejercen sobre la prosperidad de un Estado" ordenaba la creacin de una biblioteca, en Lima, "para el uso de todas las personas que gusten concurrir a ella".(5)Sin embargo, su establecimiento tardara an algunos meses.

Decreto Supremo de Remigio Morales Bermdez (1893) El Estado, considerando que las exploraciones realizadas en huacas y ruinas se han llevado a cabo sin orden, prohibi excavar en huacas, fortalezas y templos, sin licencia. Asimismo, declar, por primera vez, como monumentos, a las antiguas construcciones anteriores a la conquista y de inters pblico su conservacin.Crea la Junta conservadora de antigedades nacionales a la que encarga la atribucin de entregar licencia para poder excavar en huacas. Asimismo, se dispone que todos los objetos que se encontraren, pertenecern al que solicita la licencia, teniendo ste la obligacin de entregar al Estado un duplicado de cada uno de los objetos que descubra o copias fotogrficas de los que se tuviese similares. La ley 6634 promulgada por el gobierno de Augusto B. Legua en 1929, la cual es vista como la primera que norma el control de la nacin sobre los bienes culturales.Ley que crea el Patronato Nacional de Arqueologa. (Derogada por la Ley 24047)Artculo 1: Son de propiedad del Estado todos los monumentos histricos existentes en el territorio nacional, anteriores a la poca del virreinato. Es inalienable e imprescriptible el derecho de la nacin sobre dichos monumentos. Artculo 2 Se reputan monumentos histricos para efectos de esta ley, los inmuebles comprendidos en la denominacin de templos, palacios, fortalezas, edificios, ruinas y paredones, monolitos, piedrashuacas, caminos, puentes, ruinas de pueblos y ciudades en general, cuantas construcciones, restos o residuos de labor humana anteriores a la poca mencionada sirvan de estudio para el conocimiento de las civilizaciones y la historia de los antiguos pobladores del Per.Artculo 3 Pertenecen igualmente al Estado, utensilios y dems objetos de cualquiera otra naturaleza y aplicacin contenidos en los monumentos a que se refieren los artculos anteriores, an cuando se descubran o extraigan de terrenos de propiedad particular.Artculo 13: Crase el Patronato Nacional de Arqueologa destinado a la proteccin y conservacin de los monumentos histricos, antigedades y obras de arte de la poca prehispnica, cuyas funciones se reglamentarn por el Gobierno.Todas ellas han planteado una preocupacin real y fundada sobre el tema, pero sin alcanzar a vislumbrar todas las implicancias del mismo. Segn el sistema jurdico que actualmente rige, ley 24047 y complementada por la ley 24193, el Estado ejerce la labor de proteccin del patrimonio cultural.Direccin de Educacin Artstica y Cultural (Ley 9359 Ley Orgnica de Educacin Pblica) 01/04/1941Dicha direccin tuvo por objeto organizar y vigilar la enseanza de las bellas artes y difundir la cultura. Adems dependan de ella la Escuela Nacional de Bellas Artes, La Academia Nacional de Msica, la Orquesta Sinfnica Nacional, los museos nacionales y las bibliotecas nacionales y coordinaba con los ya desaparecidos Patronato Nacional de Arqueologa, Consejo nacional de conservacin y restauracin de monumentos histricos, consejo de extensin musical y junta censora de pelculas.Adems promovi la presentacin de exposiciones de artes plsticas y audiciones de artes plsticas y audiciones musicales, preferentemente populares y estimul la produccin cientfica, artstica y literaria mediante concursos, premios anuales u otros procedimientos anlogosTena adems que fomentar las artes tiles de los aborgenes y cooperar en la coleccin y conservacin, en los museos de todos los objetos relativos a la historia y el arte peruanos y tambin impulsar los estudios folclricos y bibliogrficos y velar por la conservacin del folclor nacional.Decreto Supremo del 27/10/1947Se reglamenta la exportacin de especmenes arqueolgicos, sealando que la solicitud de exportacin se presentar ante el Ministerio de Educacin Pblica, entregando los objetos que se desean exportar al Museo de Antropologa y Arqueologa, la direccin del precitado museo es quien determinar los bienes que son exportables.Los objetos que pueden ser exportados, antes de salir del pas, deben ser debidamente acondicionados y embalados por el museo, siendo este ltimo el nico organismo estatal que podr embarcar bultos que contengan especies arqueolgicas y deber hacerlo por el puerto del Callao o por el aeropuerto de Limatambo. Ley 12956 del 20/2/1958Ley que prohbe exportar todo objeto de valor arqueolgico o histrico, incluyendo las obras de arte que sean consideradas como integrantes del patrimonio cultural de la Nacin, estableciendo la salvedad de que por resolucin suprema se pueden otorgar permisos de salida pero slo para estudio y difusin de la cultura peruana; por otro lado establece el registro permanentes a cargo del patronato nacional de arqueologa y el consejo nacional de conservacin y restauracin de monumentos histricos y artsticos.Decreto Ley N 19414 Ley de Defensa, Conservacin e Incremento del Patrimonio Documental del 16/05/1972Artculo 1 Declrase de utilidad pblica la defensa, conservacin e incremento del patrimonio documental existente en el pas y que por razn de su procedencia o de su inters constituye patrimonio nacional, que el Estado est obligado a proteger.Artculo 2 El patrimonio documental de la nacin est constituido por la documentacin existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del sector pblico nacional; en los archivos histricos, notariales, eclesisticos, parroquiales y de conventos, en los archivos particulares y en general por el material documental, an de origen privado, que sirva de fuente de informacin para estudios histricos y de desarrollo cultural, social econmico, jurdico o religioso de la nacin.Ley 24047 5/01/1985 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin.Artculo 1 E Patrimonio cultural de la nacin est bajo amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar para su conservacin.El patrimonio cultural de la nacin est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaracin.Artculo 2 Se presume que tienen la condicin de bienes culturales, los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las pocas prehispnica y virreinal as como aquellos de la republicana que tengan la importancia indicada en el artculo anterior. Dichos bienes, cualquiera que sea su propietario son los enumerados en los artculos 1 y 4 del convenio UNESCO 1972 y artculos 1 y 2 del convenio de San Salvador 1976. La presuncin se confirma por la declaracin formal e individualizacin hecha a pedido del interesado por el rgano competente del Estado respecto a su carcter cultural y se extingue por la certificacin por el mismo organismo en sentido contrario. Slo el Estado ejerce los derechos tuitivos originados por la presuncin del bien cultural.Ley N 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. (21/07/04)Artculo I.- Objeto de la LeyLa presente ley establece polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.Artculo II DefinicinSe entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin toda manifestacin del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontolgico, arqueolgico, arquitectnico, histrico, artstico, militar, social, antropolgico, tradicional, religioso, etnolgico, cientfico, tecnolgico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncin legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicin de propiedad pblica o privada con las limitaciones que establece la presente ley.Artculo IV.- Declaracin de inters social y necesidad pblicaDeclrese de inters social y de necesidad pblica la identificacin, registro, inventario, declaracin, proteccin, restauracin, investigacin, conservacin, puesta en valor y difusin del patrimonio cultural de la nacin y su restitucin en los casos pertinentes.Artculo V.- ProteccinLos bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin, independientemente de su condicin privada o pblica, estn protegidos por el estado y sujetos al rgimen especfico regulado por la presente ley.El estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin y la ciudadana en general tienen la responsabilidad comn de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del rgimen legal establecido en la presente ley.El estado promover la participacin activa del sector privado en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin y su restitucin en los casos de exportacin ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del pas otorgado por el Estado.Artculo VI Imprescriptibilidad de derechosLos derechos de la nacin sobre los bienes declarados patrimonio cultural de la nacin son imprescriptiblesArtculo VII Organismos competentes del EstadoEl instituto nacional de cultura, la biblioteca nacional y el archivo general de la nacin estn encargados de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la nacin dentro de los mbitos de su competencia.CAPTULO IIRGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN.Artculo 6.- Propiedad del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin.6.1 Todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nacin de carcter prehispnico es de propiedad del Estado, as como su partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pblica o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin tiene la condicin de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado nicamente por el Estado.6.4 El bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nacin que pertenezca al periodo posterior al prehispnico, de propiedad privada, conserva la condicin de particular. Su propietario est sujeto a las obligaciones y lmites establecidos en la presente ley.Artculo 7.- Propiedad de los bienes muebles7.1 El bien mueble integrante de patrimonio cultural de la nacin de propiedad privada conserva su condicin de particular.7.2. El propietario est obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredacin, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.7.3. Toda accin orientada a la restauracin o conservacin del bien de ser puesta en conocimiento del organismo competente.Artculo 10.- Exportacin ilcitaSe pierde automticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del patrimonio cultural de la nacin que sean material de exportacin ilcita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil, penal que corresponda.Se excepta de lo dispuesto en el prrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolucin.Artculo 11.- Expropiacin11.1 Declrese de necesidad pblica la expropiacin de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nacin, de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destruccin o deterioro sustancial declarado por el instituto nacional de cultura.Captulo IIIREGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACINArtculo 15.- Registro Nacional de Bienes15.1 Crase el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin a cargo del instituto nacional de cultura que tiene por objeto la centralizacin del ordenamiento de datos de los bienes culturales de la Nacin, en el marco de un sistema de proteccin colectiva de su patrimonio a partir de la identificacin y registro del bien.15.2 Todo bien que se declare integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin ser inscrito de oficio en el Registro Nacional de Bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin, generndose una ficha tcnica en la que constar la descripcin pormenorizada y el reconocimiento tcnico del bien, y un certificado de registro del organismo competente que otorga a su titular los beneficios establecidos en la presente ley. Tratndose de bienes de propiedad del Estado integrantes del patrimonio cultural de la nacin deben ser registrados en el SINABIO (Sistema de Informacin de Bienes de Propiedad Estatal)TITULO II PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACINCAPTULO I MEDIDAS GENERALES DE PROTECCINArtculo 19.- Organismos CompetentesEl instituto nacional de cultura, la biblioteca nacional y el archivo general de la nacin estn encargados de la identificacin, inventario, inscripcin, registro, investigacin, proteccin, conservacin, difusin y promocin de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin de su competencia.Artculo 22.- Proteccin de bienes inmuebles22.1 Toda obra pblica o privada de edificacin nueva, remodelacin, restauracin, ampliacin, refaccin, acondicionamiento, demolicin, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nacin requiere para su ejecucin de la autorizacin previa del instituto nacional de cultura.Artculo 23.- Proteccin de bienes mueblesLa proteccin de los bienes culturales muebles integrantes del patrimonio cultural de la nacin comprende su identificacin, registro, investigacin, conservacin, restauracin, preservacin, puesta en valor, promocin, difusin; asimismo, la restitucin y repatriacin cuando se encuentren de manera ilegal fuera del pas.Artculo 24.- Proteccin bienes inmaterialesLa proteccin de los bienes inmateriales del patrimonio cultura de la nacin comprende su identificacin, documentacin, registro, investigacin, preservacin, promocin, valorizacin, trasmisin y revitalizacin.Artculo 25.- Cooperacin internacionalEl poder ejecutivo propicia la celebracin de convenios internacionales para la ejecucin de proyectos de conservacin, restauracin y difusin de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacin a travs de la cooperacin internacional no reembolsable. Tambin impulsa la suscripcin de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el trfico ilcito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriacin.TTULO IVCOLECCIONES Y MUSEOS PRIVADOSCAPTULO ICOLECCIONES PRIVADASArtculo 40.- Conformacin de colecciones privadas40.1 El propietario particular de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin podr conformar colecciones privadas, siempre que los bienes guarden vinculacin entre si, con fin de que permanezcan como una unidad indivisible. El carcter de coleccin privada lo determina el organismo competente a solicitud de parte.CAPTULO IIMUSEOS PRIVADOSArtculo 43.- Constitucin de museos privados43.1 El propietario de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin que cuente con infraestructura adecuada para realizar investigacin, conservacin, exhibicin y difusin de ellos y que adems cumpla los requisitos tcnicos y cientficos que seale la autoridad competente, podr constituir un museo. La condicin de museo la determina exclusivamente el instituto nacional de cultura.TTULO VRECURSOS ECONMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOSCAPTULO IRECURSOS ECONMICOSArtculo 45.- Recursos EconmicosSon recursos para la proteccin del patrimonio cultural de la nacin:a las asignaciones del tesoro pblicob los recursos directamente recaudados por los organismos competentesc las donaciones y legadosd los provenientes de la cooperacin internacional.e El porcentaje que determine el reglamento de la presente ley, en base a la valorizacin asignada a cada bien integrante del patrimonio cultural de la nacin en la pliza de seguro a la que se refiere el artculo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.CAPTULO IIINCENTIVOS TRIBUTARIOSArtculo 47.- Deduccin por donacionesLas donaciones que efecten las personas naturales o jurdicas para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del sector pblico nacional y entidades sin fines de lucro sern deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artculo 37 e inciso b) del artculo 49 del texto nico ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo N 054-99-EF y normas modificatorias.TTULO VIIEDUCACIN, DIFUSIN Y PROMOCIN CULTURALArtculo 51.- Educacin y difusin51.1 E Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nacin y dems organismos vinculados a la cultura velarn para que se promueva y difunda en la ciudadana la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nacin como fundamento y expresin de nuestra identidad nacional.Los medios de comunicacin estatal estn obligados a difundir el Patrimonio Cultura de la Nacin en sus diferentes expresiones.EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (DL 18799 del 09/03/1971)Por decreto supremo N 48 del 24/08/1962 se cre la comisin nacional de cultura, establecindose la casa de la cultura del Per. Ella fue disuelta al crearse el instituto nacional de cultura como un organismo pblico descentralizado del sector educacin.Este es un organismo pblico descentralizado, dependiente del ministerio de educacin, con personera jurdica, de derecho pblico interno; y con autonoma financiera. Constituye el ente rector y central de los rganos que forman su estructura orgnica.Desarrolla sus actividades a nivel nacional y es el organismo central y responsable de la promocin y el desarrollo de las manifestaciones culturales del pas y de la conservacin del patrimonio cultural de la nacinEL MINISTERIO DE CULTURAREGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURAEl Ministerio de Cultura un organismo del poder ejecutivo, constituye pliego presupuestal con autonoma administrativa y econmica de acuerdo a ley.El ministerio de cultura es competente en materia de cultura a lo largo del territorio nacional, comprende al sector cultura, constituyndose en su ente rector; y como tal es responsable del diseo, establecimiento, ejecuciny supervisin de las respectivas polticas nacionales y sectoriales.REGLAMENTO Sin embargo, en los ltimos tiempos ha surgido la inquietud y necesidad de proceder a una reforma profunda de la legislacin cultural. Dentro de esta preocupacin surge la bsqueda de un sustento terico slido y de aceptacin general, lo que de por s ya implica una tarea bastante compleja; por otra parte, existe el deseo de lograr un aparato normativo que cubra todos los aspectos del problema, pero las numerosas implicancias prcticas de su aplicacin lo dificultan pues tienen que admitir los avances de la ciencia, los problemas sociales, las condiciones econmicas generales y otros aspectos tan dinmicos y cambiantes como la realidad misma. Todo ello nos indica, finalmente, que es muy difcil lograr un estado ptimo en trminos de legislacin cultural y la construccin legal que se logre, necesariamente no tendr una larga permanenciaLA CONSTITUCION POLTICA DEL ESTADO PERUANOLa Constitucin Poltica del Per de 1993, contempla en el Ttulo I "DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD", Captulo I "Derechos Fundamentales de la Persona", reconoce en su articulo 2 que toda persona tiene derecho a la libertad de la creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como el Estado propicia el acceso a la cultura fomentando su desarrollo y difusin; tambin seala en el inciso 19 del precitado artculo que reconoce el derecho de toda persona a su identidad tnica y cultura, y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete.El artculo 21 de la Constitucin Poltica del Per protege el patrimonio cultural sea arqueolgico, arquitectnico, bibliogrfico, archivstico, de objetos artsticos y todo lo que se encuentra enmarcado dentro de los bienes culturales de la Nacin, independientemente de su condicin pblica o privada.

Sin embargo, no podemos dejar de resaltar la ausencia de normas generales sobre los siguientes aspectos fundamentales:

Rgimen Legal sobre fomento y promocin de la creacin.Rgimen Legal del libro, la lectura y la industria cultural.Rgimen Legal sobre bibliotecas y museos.Rgimen Legal sobre fomento de la msica, teatro, danza y otras artes escnicas.Rgimen Legal sobre gestores y promotores culturales.Rgimen Legal sobre instituciones culturales no gubernamentales.Rgimen Legal sobre mecenazgo.