LEGISLACIÓN LABORAL

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LEGISLACIÓN LABORAL. Relator: Marcelo Tapia V. [email protected]. El Derecho del Trabajo: definiciones y principios. Algunas definiciones: - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACIÓN LABORAL LEGISLACIÓN LABORAL

Relator: Marcelo Tapia V.Relator: Marcelo Tapia V.

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El Derecho del Trabajo: definiciones y El Derecho del Trabajo: definiciones y principiosprincipios

• Algunas definiciones:Algunas definiciones:• ““Es una forma de intervención de los Estados Es una forma de intervención de los Estados

Modernos en el cuadro de las controversias de las Modernos en el cuadro de las controversias de las clases socioeconómicas, moderno – clases socioeconómicas, moderno – contemporáneas. Tiene por objeto regular, con contemporáneas. Tiene por objeto regular, con principios propios las relaciones jurídicas, principios propios las relaciones jurídicas, individuales y colectivas que emanan y se generan individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas, subordinadas y privadas” (Guido retribuidas, subordinadas y privadas” (Guido Macchiavello)Macchiavello)

• ““Es una rama jurídica sobre la organización y acción Es una rama jurídica sobre la organización y acción del Estado y de las asociaciones sindicales en tutela del Estado y de las asociaciones sindicales en tutela de la clase trabajadora, como tal y en su relación de de la clase trabajadora, como tal y en su relación de trabajo subordinado” (Riva Sanseverino)trabajo subordinado” (Riva Sanseverino)

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LOS PRINCIPIOS TRADICIONALES Y FORMAS LOS PRINCIPIOS TRADICIONALES Y FORMAS

DE EXPRESIÓN EN EL AMBITO LABORALDE EXPRESIÓN EN EL AMBITO LABORAL

• A.- El principio tutelar o protector:A.- El principio tutelar o protector:alude a la función esencial que cumple el alude a la función esencial que cumple el

ordenamiento jurídico laboral, esto es, el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente a la establecer un amparo preferente a la parte trabajadora, que se manifiesta en un parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los desigual tratamiento normativo de los sujetos de la relación de trabajo asalariado sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del que regula, a favor o en beneficio del trabajador.trabajador.

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A.- El principio tutelar o protectorA.- El principio tutelar o protector

• En el entendido que el principio protector es un En el entendido que el principio protector es un principio general que inspira numerosas normas principio general que inspira numerosas normas del Derecho del Trabajo (aunque no todas) y que del Derecho del Trabajo (aunque no todas) y que debe ser tenido en cuenta en su aplicación, cabe debe ser tenido en cuenta en su aplicación, cabe hacer mención a sus tres reglas o formas de hacer mención a sus tres reglas o formas de expresión:expresión:

• - Regla indubio pro operario.- Regla indubio pro operario.• - Regla de la norma más favorable.- Regla de la norma más favorable.• - Regla de la condición más beneficiosa.- Regla de la condición más beneficiosa.

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REGLA IN DUBIO PRO REGLA IN DUBIO PRO OPERARIOOPERARIO

• Todas las normas jurídicas aplicables a las Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. beneficiosa para el trabajador.

• Es decir, de entre dos o más sentidos de una Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los resulte más favorable a los intereses de los trabajadores. De lo anterior, se desprende que trabajadores. De lo anterior, se desprende que se trata de una regla que sólo juega en la se trata de una regla que sólo juega en la interpretación de las normas y únicamente interpretación de las normas y únicamente cuando hay duda sobre éstas.cuando hay duda sobre éstas.

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Regla de la norma más Regla de la norma más

favorablefavorable • Por su parte, la regla de la norma más favorable Por su parte, la regla de la norma más favorable

implica un cambio en la manera tradicional de implica un cambio en la manera tradicional de entender el principio de la jerarquía normativa. entender el principio de la jerarquía normativa.

• En efecto, el vértice de la pirámide de la En efecto, el vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado jerarquía de las normas laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor. Esta entre todas las diferentes normas en vigor. Esta regla soluciona uno de los problemas básicos en regla soluciona uno de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, en cuanto a la determinación de la Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las varias posibles y norma aplicable de entre las varias posibles y simultáneamente vigentes. simultáneamente vigentes.

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Regla de la condición más Regla de la condición más

beneficiosabeneficiosa • supone la existencia de una situación concreta anteriormente supone la existencia de una situación concreta anteriormente

reconocida y determina que ella debe ser respetada en la reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva medida que sea más favorable al trabajador que la nueva regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a en los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con la norma más antigua o derogada. los niveles alcanzados con la norma más antigua o derogada.

Para invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:Para invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:• - Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio - Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio

(alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).(alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).• - Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el - Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el

trabajador, lo cual importa compararlas con otra regulación, trabajador, lo cual importa compararlas con otra regulación, nacida bajo el imperio de una norma antigua, sea legal o nacida bajo el imperio de una norma antigua, sea legal o convencional.convencional.

• - Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente - Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas al trabajador, a nivel individual.reconocidas al trabajador, a nivel individual.

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PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD

DE LOS DERECHOS LABORALESDE LOS DERECHOS LABORALES • plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente

de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo.

• El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad. Ello con justa razón, toda vez que, como se ha voluntad. Ello con justa razón, toda vez que, como se ha señalado, no existe paridad entre las partes de la relación señalado, no existe paridad entre las partes de la relación laboral. laboral.

• La cuestión presenta matices en los diferentes ordenamientos La cuestión presenta matices en los diferentes ordenamientos jurídicos, pero el nuestro recoge este principio en el inciso jurídicos, pero el nuestro recoge este principio en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece segundo del artículo 5 del Código del Trabajo, que establece que “los derechos establecidos por las leyes laborales son que “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajoirrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. ”.

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PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA

RELACIÓN LABORALRELACIÓN LABORAL

• El contrato de trabajo es un contrato El contrato de trabajo es un contrato de de tracto sucesivotracto sucesivo, o sea, la relación , o sea, la relación laboral no se agota mediante la laboral no se agota mediante la realización instantánea de un acto, realización instantánea de un acto, sino que dura en el tiempo. Esa sino que dura en el tiempo. Esa duración y estabilidad es la que duración y estabilidad es la que pretende proteger el principio de la pretende proteger el principio de la continuidad.continuidad.

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Algunas manifestaciones de este Algunas manifestaciones de este principio en nuestra legislaciónprincipio en nuestra legislación

• El legislador ha manifestado su opción por los contratos El legislador ha manifestado su opción por los contratos de trabajo de duración indefinida:de trabajo de duración indefinida:

• Según su duración, los contratos de trabajo se clasifican en Según su duración, los contratos de trabajo se clasifican en contratos de duración indefinida, contratos a plazo fijo y contratos de duración indefinida, contratos a plazo fijo y contratos por obra o faena. Por mandato legal, los contratos a contratos por obra o faena. Por mandato legal, los contratos a plazo fijo se transforman en indefinidos en los siguientes casos:plazo fijo se transforman en indefinidos en los siguientes casos:

• - Por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios - Por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo con conocimiento del empleador después de expirado el plazo fijado en el contrato (artículo 159 Nº 4 inciso cuarto del Código fijado en el contrato (artículo 159 Nº 4 inciso cuarto del Código del Trabajo)del Trabajo)

• - Por el hecho de renovar por segunda vez un contrato de plazo - Por el hecho de renovar por segunda vez un contrato de plazo fijo (artículo 159 Nº 4 inciso cuarto del Código del Trabajo).fijo (artículo 159 Nº 4 inciso cuarto del Código del Trabajo).

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Los contratos de trabajo sólo pueden terminar Los contratos de trabajo sólo pueden terminar libremente por voluntad del trabajador, pero no por libremente por voluntad del trabajador, pero no por voluntad unilateral del empleador, salvo que invoque voluntad unilateral del empleador, salvo que invoque alguna de las causales que establece la leyalguna de las causales que establece la ley

• El establecimiento de un sistema causado de El establecimiento de un sistema causado de terminación del contrato de trabajo por iniciativa terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador permite afirmar que actualmente el del empleador permite afirmar que actualmente el ordenamiento jurídico laboral otorga una ordenamiento jurídico laboral otorga una estabilidad laboral relativa. estabilidad laboral relativa.

• No existe una completa estabilidad laboral, toda No existe una completa estabilidad laboral, toda vez que el sistema de terminación del contrato de vez que el sistema de terminación del contrato de trabajo depende, en definitiva, de la capacidad trabajo depende, en definitiva, de la capacidad económica de las empresas para hacerse cargo de económica de las empresas para hacerse cargo de las indemnizaciones. Además, subsiste el desahucio las indemnizaciones. Además, subsiste el desahucio respecto de ciertas categorías de trabajadores.respecto de ciertas categorías de trabajadores.

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA

REALIDADREALIDAD • en caso de discordancia entre lo que ocurre en la en caso de discordancia entre lo que ocurre en la

práctica y lo que surge de documentos o práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (“contrato realidad” – efectiva relación de trabajo)(“contrato realidad” – efectiva relación de trabajo)

• Este principio ha sido recepcionado por nuestro Este principio ha sido recepcionado por nuestro ordenamiento jurídico laboral en el artículo 8 del ordenamiento jurídico laboral en el artículo 8 del Código del Trabajo, respecto de una situación Código del Trabajo, respecto de una situación específica (presunción de laboralidad), señalando específica (presunción de laboralidad), señalando que que “toda prestación de servicios en los términos “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.la existencia de un contrato de trabajo”.

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDADREALIDAD

• El artículo 7, por su parte, entrega la definición de El artículo 7, por su parte, entrega la definición de contrato individual de trabajo, estableciendo tres contrato individual de trabajo, estableciendo tres elementos:elementos:

• - Prestación de servicios.- Prestación de servicios.• - Remuneración.- Remuneración.• - Subordinación y dependencia.- Subordinación y dependencia.• La jurisprudencia, por su parte, ha extendido la La jurisprudencia, por su parte, ha extendido la

aplicación de este principio a todo el Derecho del aplicación de este principio a todo el Derecho del Trabajo. De otra parte, la aceptación de las Trabajo. De otra parte, la aceptación de las denominadas denominadas “cláusulas tácitas”“cláusulas tácitas” y la y la procedencia de la modificación de los contratos procedencia de la modificación de los contratos por esa vía ratifican la vigencia de este principio.por esa vía ratifican la vigencia de este principio.

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Principio de Libertad Principio de Libertad SindicalSindical

• El profesor uruguayo Américo Plá El profesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que define este principio indicando que es el es el conjunto de derechos que conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus tienen los trabajadores y sus organizaciones para organizarse organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la actividades sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelganegociación colectiva y la huelga. .

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Principio de Libertad Principio de Libertad SindicalSindical • De esta definición se desprende que la libertad sindical tiene dos De esta definición se desprende que la libertad sindical tiene dos

dimensiones:dimensiones:

• - Dimensión individual. Corresponde a cada trabajador. Puede - Dimensión individual. Corresponde a cada trabajador. Puede subclasificarse en dimensión individual:subclasificarse en dimensión individual:

• Positiva: Es el derecho de los trabajadores a constituir Positiva: Es el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales o afiliarse a ellas.organizaciones sindicales o afiliarse a ellas.

• Negativa: Es el derecho de los trabajadores a no concurrir a la Negativa: Es el derecho de los trabajadores a no concurrir a la formación de organizaciones sindicales ni afiliarse a ellas. Se formación de organizaciones sindicales ni afiliarse a ellas. Se discute si esta dimensión forma parte del contenido del principio discute si esta dimensión forma parte del contenido del principio en comentoen comento

• - Dimensión colectiva. Corresponde a las organizaciones sindicales - Dimensión colectiva. Corresponde a las organizaciones sindicales (ver módulo IV, sobre Organizaciones sindicales y derechos (ver módulo IV, sobre Organizaciones sindicales y derechos colectivos)colectivos)