Legislación Laboral Básica 2009

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LEGISLACIÓN LABORAL BÁSICA 2009

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Legislación Laboral Básica 2009

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LEGISLACIÓN

LABORALBÁ S ICA

2009

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Un año más, la CS CCOO PV edita la Legislación Laboral Básica. Es un compromiso de este sindicato con su afi liación, con sus repre-sentantes y con la clase trabajadora en general, poner a su dispo-sición las mejores herramientas para la acción sindical, para la de-fensa de sus intereses y para el ejercicio de sus responsabilidades.

En un esfuerzo por convertir esta publicación en una verdadero instrumento sindical, se han modifi cado algunos aspectos de su presentación para hacerla más comprensible y sencilla de utilizar.

Confi amos en haber alcanzado los objetivos que nos planteamos y nos comprometemos a seguir acercando, éstos y otros medios, al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en el constante empe-ño de luchar por unas relaciones laborales más justas y una socie-dad más solidaria.

Jaume Mayor SalviSecretario de Acción Sindical y Relaciones Laborales

CS CCOO PVEdita: Secretaría de Comunicación y Política Lingüística.Elabora: Secretaría de Acción Sindical y Relaciones Laborales.Colabora: Secretaría de Empleo.

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ÍNDICE

1. NORMAS DE COTIZACIÓN1.1. Régimen General de la Seguridad Social.1.2. Regímenes especiales.

1.2.1. Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos (RETA).

1.2.2. Régimen especial de personas empleadas de hogar.

1.2.3. Régimen Especial Agrario (REASS).

2. PRESTACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS2.1. Pensiones públicas mínimas. Modalidad contributiva.2.2. Modalidad no contributiva.

3. DESEMPLEO3.1. Duración, contenido y cuantía de la prestación.3.2. Subsidio por desempleo: prestación no contributiva.

4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

5. ANEXOS5.1. Indicadores.5.2. Carencia de rentas.5.3. Grados de consanguinidad.

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1. NORMAS DE COTIZACIÓN1.1. Régimen General de la Seguridad Social.

BASES DE COTIZACIÓN

Grupo decoti-zación 

Categoría profesional

TIEMPO COMPLETO TIEMPO PARCIAL

Bases mínimas

Bases máximas

Base mínima

€/mes €/mes €/hora

1

Ingenierías y licenciaturas. Personal alta dirección no incluido en art. 1.3.c) RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores

1.016,40 3.166,20 6,12

2 Ingenierías técnicas, peritos y ayudantes titulados/as 843,30 3.166,20 5,08

3 Jefes/as administrativos y de taller 733,50 3.166,20 4,42

4 Ayudantes sin titulación 728,10 3.166,20 4,39

5 Ofi ciales administrativos/as 728,10 3.166,20 4,39

6 Personal subalterno 728,10 3.166,20 4,39

7 Auxiliares administrativos/as 728,10 3.166,20 4,39

€/día €/día €/hora

8 Ofi ciales de primera y segunda 24,27 105,54 4,39

9 Ofi ciales de tercera y especialistas 24,27 105,54 4,39

10 Peones 24,27 105,54 4,39

11 Menores de 18 años, con cualquier categoría profesional 24,27 105,54 4,39

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 LÍMITES DE COTIZACIÓN Mes DíaMáximo 3.166,20 € 105,54 €

Mínimo 728,10 € 24,27 €

TIPOS DE COTIZACIÓN Empresa Persona trabajadora  % total

Contingencias comunes base individual normalizada 23,60%  4,70%  28,30% 

AT y EP*: tarifas según Ley 42/2006 y Ley 2/2008 Presupuestos Generales del Estado

COTIZACIÓNADICIONAL

Horas extras 23,60% 4,70% 28,30%

Horas por fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00%

DESEMPLEO** 5,50% 1,55% 7,05%

CONTRATOSDURACIÓN DETERMINADA

Tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%

Tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30%

FOGASA 0,20% 0,00% 0,20%

Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%(*) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.(**) - Contrato indefi nido a tiempo parcial y fi jo discontinuo.

- Transformación de temporales en indefi nidos.- Contratos de duración determinada: formativos, en prácticas, de interinidad y de relevo.- Contratos a personas con discapacidad no inferior al 33%.

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COTIZACIONES MENSUALES POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Empresa Persona

trabajadora Total

Contingencias comunes 29,51 € 5,88 € 35,39 €

Contingencias profesionales 4,06 € - € 4,06 €

FOGASA 2,25 € - € 2,25 €

Formación Profesional 1,08 € 0,15 € 1,23 €

1.2. REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL1.2.1. Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

BASES DE COTIZACIÓN Base mínima mensual

Base máxima mensual

GENERAL 833,40 € 3.166,20 €< 50 años a 01-01-09 (base de cotización elegida entre la base mínima y máxima)

833,40 € 3.166,20 €

>= 50 años a 01-01-09 885,30 € 1.649,40 €Cónyuge superviviente que quede a cargo del negocio >= 45 años 833,40 € 1.649,40 €

Las personas autónomas que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante 5 o más años, podrán:- Si la última base de cotización acreditada es menor o igual a 1.601,40 €/mes, co-tizarán por una base comprendida entre 833,40 €/mes y 1.649,40 €/mes.- Si la última base de cotización acreditada es mayor de 1.601,40 €/mes, cotizarán por una base comprendida entre 833,40 €/mes y el importe de aquella, incrementado en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial.

Las personas autónomas dedicadas a la venta ambulante o a domicilio

Podrán elegir como base mínima: 833,40 €/mes, 714 €/mes y 458,37 €/mes, según la Clasifi cación Nacio-nal de Actividades Económicas 2009.

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TIPOS DE COTIZACIÓN

Persona autónoma que tiene cubierta la Incapacidad Temporal (IT) 29,80%

Persona autónoma que no tiene cubierta la IT 26,50%

Las personas autónomas (sin opción AT y EP)

Efectuarán una cotización adicional del 0,1%, para la fi nanciación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

AT y EP si se han acogido a Incapa-cidad Temporal

TARIFA Primas de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado 2007, en la redacción dada por la disposición fi nal decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado 2008.

1.2.2. Régimen especial de personas empleadas de hogar.

BASE DE COTIZACIÓN 728,10 €/mes

 TIPOS DE COTIZACIÓN Personaempleadora

Personatrabajadora Total

Servicios a una única persona empleadora

TIPO 18,30% 3,70% 22%

CUOTA mensual 133,24 € 26,94 € 160,18 €Servicios a más de una persona empleadora

TIPO 0% 22% 22%

CUOTA mensual 0 € 160,18 € 160,18 €

Efectuarán una cotización adicional del 0,1%, para la fi nanciación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadoras a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.

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1.2.3. Régimen Especial Agrario (REASS).

PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENAGrupo

de coti-zación

Categoría profesional Euros/mes* Euros/día**

1

Ingenierías y licenciaturas. Personal de alta dirección no incluido en el artí-culo 1.3.c) RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores

1.016,40 42,35

2 Ingenierías técnicas, peritos y ayudan-tes titulados/as 843,30 35,14

3 Jefes/as administrativos y de taller 804,00 33,50

4 Ayudantes sin titulación 804,00 33,50

5 Ofi ciales administrativos/as 804,00 33,50

6 Personal subalterno 804,00 33,50

7 Auxiliares administrativos/as 804,00 33,50

8 Ofi ciales de primera y segunda 804,00 33,50

9 Ofi ciales de tercera y especialistas 804,00 33,50

10 Peones 804,00 33,50

11 Menores de dieciocho años, cualquie-ra que sea su categoría profesional 804,00 33,50

(*) Bases mensuales aplicables para trabajadores/as por cuenta ajena que presten ser-vicios durante todo el mes. Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores/as. (**) Bases diarias de cotización por jornadas reales de cada uno de los grupos de trabaja-dores/as que realicen labores agrarias por cuenta ajena.

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EMPRESAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Cotización contingencias comunes (opción)Accidentes Trabajo y

Enfermedades Profesionales

Grupo co-tización

Sistema gene-ral base cotiza-ción mensual

Jornadas reales base cotización

diaria

Tipo

TARIFA Primas disposi-ción adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposi-ción fi nal decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presu-puestos Generales del Estado para 2009.

1 1.016,40 € 42,35 € (1) (2)

2 843,30 € 35,14 € (1) (2)

3 a 11 804,00 € 33,50 € (1) (2)

(1) 20,20 % – 15,50 % a cargo de la empresa y 4,7 % a cargo de la persona trabajadora.(2) Personas excluidas del censo agrario, el 28,30 % – 23,60 % a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo de la persona trabajadora.NOTA. Trabajadores/as con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: bonifi cación o reducción, respectivamente, sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 %. Para quienes no se incluyan en el censo, el 22,18 %.

DESEMPLEO - TIPOS FOGASAPersonas fi jas Personas eventuales

0,20

Empresa Trabajador/a Total Empresa Trabajador/a Total

5,50 1,55 7,05

Tipo general 6,7 1,6 8,30

Prácticas, relevo, in-terinidad, discapaci-tadas

5,50 1,55 7,05

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PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA*Grupo cotización Base mensual cotización Tipo

1 1.016,40 € 11,502 843,30 € 11,503 733,50 € 11,50

4 a 11 728,10 € 11,50(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación (períodos de inactividad).

Sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrariosBase mínima (RETA) 833,40 €

Tipo 18,75%

Base superior mínima Cuantía que exceda

Tipo 26,50%

Mejora voluntaria IT 3,30%

Tipo AT y ET

TARIFA Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición fi nal decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

IMS* (no opción AT y EP) 1,00%(*) Invalidez, muerte y supervivencia.NOTA. Trabajadores/as incluidos en este sistema, que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la fi nanciación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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2. PRESTACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS2.1. Pensiones públicas mínimas. Modalidad contributiva.

JUBILACIÓN

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 696,19 € 9.746,66 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 561,55 € 7.861,70 € Con cónyuge NO a cargo 546,55 € 7.651,70 €

JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 651,63 € 9.122,82 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 524,28 € 7.339,92 € Con cónyuge NO a cargo 509,28 € 7.129,92 €

INCAPACIDAD PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 1.044,29 € 14.620,06 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 842,33 € 11.792,62 € Con cónyuge NO a cargo 819,83 € 11.477,62 €

ABSOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 696,19 € 9.746,66 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 561,55 € 7.861,70 € Con cónyuge NO a cargo 546,55 € 7.651,70 €

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TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 651,63 € 9.122,82 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 524,28 € 7.339,92 € Con cónyuge NO a cargo 509,28 € 7.129,92 € TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo 358,20 € 5.014,80 € Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 358,20 € 5.014,80 € Con cónyuge NO a cargo 343,20 € 4.804,80 € Las cuantías mensuales están calculadas para enfermedad común o accidente no laboral (14 pagas).

VIUDEDAD CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL

Con cargas familiares 651,63 € 9.122,82 € Con 65 años o con discapacidad = >65% 561,55 € 7.861,70 € Entre 60 y 64 años 524,28 € 7.339,92 € Menor de 60 años 421,41 € 5.899,74 €

ORFANDAD CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL

Por persona benefi ciaria 175,82 € 2.461,48 € ORFANDAD ABSOLUTA

Una sola persona benefi ciaria 597,23 € 8.361,22 €

Varias personas benefi ciarias (N) 175,82 + 421,41 / N

2461,48 + 5.899,74 / N

Por menor de 18 años con minusvalía > =65% 346,23 € 4.847,22 €

FAVOR DE FAMILIARES

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SI NO EXISTE VIUDA NI HUÉRFANO/A PENSIONISTASPor persona benefi ciaria 175,82 € 2.461,48 € Con 65 años 425,35 € 5.954,90 € Menor de 65 años 400,50 € 5.607,00 €

Varias personas benefi ciarias (N) 175,82 + 245,59/ N 2.461,48 + 3.438,26/ N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

Pensiones SOVI CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL

Vejez, invalidez y viudedad 368,33 € 5.156,62 €

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA*

LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL

Sin cónyuge a cargo 6.923,90 € Con cónyuge a cargo 8.076,80 €

(*) Las pensiones mínimas contributivas se dividen en 14 pagas anuales.El importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas que conforme a las normas puedan incrementarse, no podrá suponer para éstas, una vez revalorizadas, un valor ín-tegro anual superior a 34.050,94 euros (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009).

2.2. Modalidad no contributiva.CUANTÍAS PENSIONES JUBILACIONES E INVALIDEZ

(modalidad no contributiva) CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Una persona benefi ciaria (máxima) 336,33 € 4.708,62 €

Una persona benefi ciaria (mínima 25% de la máxima)

84,08 € 1.177,16 €

Dos personas benefi ciarias en unidad familiar (máxima)

571,76 € 8.004,66 €

Tres personas benefi ciarias en unidad familiar (máxima)

807,18 € 11.300,67 €

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Íntegra más incremento del 50%* 504,50 € 7.062,93 €

(*) Grado de minusvalía/discapacidad igual o superior al 75%.

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

TOPE MÁXIMO DE TODAS LAS PENSIONES 2.441,75 € 34.184,50 €

POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO A CARGO CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Menores de 3 años sin discapacidad 500,00 €Mayores de 3 años y menores de 18 años sin discapacidad 291,00 €

Menores de 18 años y discapacidad igual o superior 33% 1.000,00 €

Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 65% 336,33 € 4.035,96 €

Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y con necesidad de ayuda de otra persona para realizar actos vitales

504,50 € 6.054,00 €

Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad 11.264,01 €

Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad y familia numerosa 16.953,05 €

Por nacimiento o adopción de hijo/a 2.500,00 €Por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos/as 450,76 €

Por nacimiento o adopción familias numerosas, mono-parentales y madres con discapacidad >=  65% 1.000,00 €

PENSIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Para personas ancianas e incapacitadas 149,86 € 2.098,04 €

SUBSIDIOS LEY DE INTEGRACIÓN DE MINUSVÁLIDOS/AS (LISMI)

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 € 2.098,04 €Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 € 818,30 €Subsidio de movilidad y transporte 57,50 € 690,00 €

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3. DESEMPLEO

3.1. Duración, contenido y cuantía de la prestación.

La duración de la prestación se extiende en función del periodo cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

COTIZACIÓN DE LOS SEIS AÑOS ANTERIORESDURACIÓN DE LA

PRESTACIÓNCUANTÍA

PRESTACIÓNPORCENTAJE

BR*DÍAS MESES DÍAS MESES

Desde 360 hasta 539 Desde 12 hasta 18 120 4 70%Desde 540 hasta 719 Desde 18 y hasta 24 180 6 70%Desde 720 hasta 899 Desde 24 hasta 30 240 8 60%Desde 900 hasta 1.079 Desde 30 hasta 36 300 10 60%Desde 1.080 hasta 1.259 Desde 36 hasta 42 360 12 60%Desde 1.260 hasta 1.439 Desde 42 hasta 48 420 14 60%Desde 1.440 hasta 1.619 Desde 48 hasta 54 480 16 60%Desde 1.620 hasta 1.799 Desde 48 hasta 60 540 18 60%Desde 1.800 hasta 1.979 Desde 60 hasta 66 600 20 60%Desde 1.980 hasta 2.159 Desde 66 hasta 72 660 22 60%Desde 2.160 A partir de 72 720 24 60%(*) Base reguladora: se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias).

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio anteriores, excepto en el caso de suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.No se computarán las cotizaciones efectuadas por la entidad gestora o por la empresa durante el abono de la prestación por desempleo, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género.

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En el caso de las personas emigrantes retornadas o de las liberadas de pri-sión, la duración de la prestación se determinará por los periodos de ocupa-ción cotizada de los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando tengan cotizaciones en el extranjero o en prisión que sean computables, en cuyo caso el periodo de los seis años anteriores se cuenta desde la fecha en que fi nalice la relación laboral.

 PRESTACIONES DESEMPLEO MÁXIMA MÍNIMA

Sin hijos/as 175% IPREM* 1.076,44 € 80% IPREM 492,08 €1 hijo/a 200% IPREM 1.230,22 €

107% IPREM 658,16 €2 o más hijos/as 225% IPREM 1.383,99 €(*) Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (624 euros en 2009), y con-viven con la persona benefi ciaria. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial, o se le sostenga económicamente. La carencia de rentas de los hijos e hijas se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI.Durante la percepción de la prestación por desempleo, su cuantía máxima o mínima se adaptará a la variación del número de hijos/as a cargo. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Retenciones a efectuar por la entidad gestora.Sobre la cuantía de la prestación se efectúan las siguientes retenciones:

- El 65% de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador o trabajadora, cuya cuota es el resultado de aplicar el 4,7% a la base reguladora de la prestación por desempleo.

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- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función de la normativa fi scal de aplicación y del importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año.

¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando se producen la maternidad o la paternidad?Si su maternidad o paternidad suceden mientras está percibiendo una pres-tación por desempleo de nivel contributivo, puede suspenderla e iniciar la de maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones, sino que, al fi nalizarlas, podrá reanudar la suspendida por la du-ración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la detención. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el fi nal de las prestaciones de maternidad o paternidad.

3.2. Subsidio por desempleo: prestación no contributiva.REQUISITOS GENERALES1.  Inscripción como demandante de empleo.2.  Permanecer inscritos o inscritas durante el periodo de espera de un mes. No se requiere este periodo para acceder al subsidio especial para mayores de 45 años, ni al subsidio por no tener sufi cientes cotizaciones para acceder a la prestación contributiva de desempleo.3.   No rechazar oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar en ac-ciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa jus-tifi cada.4. Suscribir el compromiso de actividad.5.  En caso de percibir rentas, deberán ser inferiores en cómputo mensual al 75% del SMI vigente en cada momento, excluidas las pagas extraordinarias (para 2009: 468 €/mes). La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio.6.    Se perciben una vez agotada la prestación de desempleo, salvo si se extingue por imposición de sanción, siempre que se hallen en uno de los siguientes supuestos:

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6.1. Con responsabilidades familiares.Se entiende tener a cargo al cónyuge, hijos/as menores de 26 años o mayores discapacitados/as, o menores en acogida. No se considera a cargo, el familiar que perciba rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte propor-cional de pagas extraordinarias (para 2009: 468 €/mes).Además, se requiere que la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.La tenencia de responsabilidades familiares debe concurrir en el momento del hecho causante, de su solicitud y durante su per-cepción, en caso contrario se produce la suspensión o extinción del subsidio.

6.2. Mayores de 45 años.El nacimiento del derecho al subsidio se produce a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera de un mes desde que se agotó la prestación contributiva de desempleo. Las per-sonas benefi ciarias serían las mayores de 45 años (a la fecha de agotamiento de las prestaciones de desempleo previas), sin necesidad de tener responsabilidades familiares.Su duración es:a) Sin responsabilidades familiares: 6 meses improrrogables.b) Con responsabilidades familiares: 6 meses prorrogables.

Y para el tiempo máximo de prórroga, a su vez, hay que distinguir:- hasta un máximo de 24 meses, cuando hayan agotado

una prestación de desempleo de, al menos, 120 días;- hasta un máximo de 30 meses, cuando hayan agotado

una prestación de, al menos, 180 días.

6.3. Mayores de 52 años.Las personas desempleadas mayores de 52 años, inscritas en la

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ofi cina de empleo desde el agotamiento de la prestación contri-butiva o subsidio de desempleo, percibirían el subsidio hasta la fecha en que cumpla la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso, aunque no tengan responsabilidades familiares, pudiendo durante la percepción del mismo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.Han de reunir los requisitos siguientes:1. Haber cotizado durante toda su vida laboral al menos seis

años por contingencia de desempleo, sin que a estos efec-tos se computen las cotizaciones por pagas extraordina-rias.

2. Tener todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad So-cial salvo la edad, para lo que ha de presentar certifi cado de la entidad gestora que lo acredite.

3. Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.4. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar percibiendo o tener derecho a percibir un subsidio.- Haber agotado un subsidio.- Haber agotado una prestación por desempleo y no per-

cibido el subsidio correspondiente o haberlo extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO ESPECIALEN FUNCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Familiares a cargo Porcentaje IPREM Cuantía 2009Con uno o ninguno 80% 421,79 €/mesCon dos 107% 564,14 €/mesCon más de dos 133% 701,22 €/mes

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80% IPREM MENSUAL VIGENTE EN CADA MOMENTO (PARA 2009: 421,79 €/MES) DURACIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO

Periodo cotizado Duración del subsidioa) SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES

  - 6 o más meses 6 mesesb) CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES 

  - 3 meses 3 meses  - 4 meses 4 meses  - 5 meses 5 meses  - 6 o más meses 21 meses

CUADRO-RESUMEN DURACIÓN SUBSIDIO DE DESEMPLEOSITUACIÓN QUE ORIGINA EL SUBSIDIO DURACIÓN MÁXIMA

1. Menor de 45 años con cargas familiares:   - agotada prestación de, al menos, 120 días 18 meses  - agotada prestación de, al menos, 180 días 24 meses2. Mayor de 45 años con cargas familiares:   - agotada prestación de, al menos, 120 días 24 meses  - agotada prestación de, al menos, 180 días 30 meses3. Mayor de 45 años sin cargas familiares:   - agotada prestación 6 meses4. Cualquier edad, no prestación contributiva anterior con cargas familiares:   - cotizado 3 meses 3 meses  - cotizado 4 meses 4 meses  - cotizado 5 meses 5 meses  - cotizado 6 o más meses 21 mesesSin cargas familiares:   - cotizado 6 o más meses 6 meses5. Mayor de 52 años jubilación6. Incapaz objeto de revisión (capaz plenamente o parcial) 18 meses7. Liberado/a de prisión 18 meses8. Subsidio especial mayor 45 años 6 meses

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4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)La Renta Activa de Inserción forma parte, con carácter permanente, de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específi co y diferenciado del nivel contributivo y asistencial. Consiste en una ayuda específi ca dirigida a las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y difi cultad para encontrar empleo.

Se podrán benefi ciar de este programa las personas desempleadas meno-res de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos: Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.

Estar inscrita en la ofi cina del servicio público de empleo durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha inte-rrumpido si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.

Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para cumplir este requisito es necesario que quien la solicita carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años, mayores incapacitados o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género o doméstica, las rentas individuales del cónyuge o del hijo/a agresor no se computarán

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como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

No haber sido benefi ciaria del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o doméstica.

No haber sido benefi ciaria de tres programas de RAI.

También las que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 1. Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o

superior al 33% o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.

2. Ser emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses an-teriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y fi gura inscrito como de-mandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

3. Ser víctima de violencia de género o doméstica, salvo que conviva con la persona agresora, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.

Se considera víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia e independiente-mente de su estado civil.

Y víctima de violencia doméstica: al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex-cónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex-pareja), por sus padres, sus hijos o hijas; a la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres, por sus hijos o hijas.

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No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica quienes su-fran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a quienes se indica. Se presumirá la no convivencia de la víctima con la persona agre-sora si se dan alguna de las circunstancias siguientes:  Que exista divorcio o separación legal. Que la víctima se encuentre en un centro de acogida. Que la víctima acredite esta condición con orden de protección. Que el informe del ministerio fi scal se acompañe con orden de aleja-

miento u otra medida cautelar similar. Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de inter-

namiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.

No tendrán derecho a la admisión al programa quienes: Estuvieran en prisión, aun siendo preventiva, salvo que su situación

fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro peni-tenciario y reúnan los requisitos exigidos.

Recibieran pensiones o prestaciones de carácter económico de la Se-guridad Social, incompatibles con el trabajo.

Fueran benefi ciarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género, que no puedan participar en los programas de empleo previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

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5. ANEXOS

5.1. Anexo 1: Indicadores.SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) CUANTÍA Diario 20,80 € Mensual 624,00 € Anual 12 pagas 7.488,00 € Anual 14 pagas 8.736,00 €

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOSMÚLTIPLES (IPREM) CUANTÍA

Diario 17,57 €Mensual 527,24 € ANUAL General 6.326,86 € Por sustitución del SMI en cómputo anual 7.381,33 € Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión pagas extraordinarias 6.326,86 €

CANTIDADES DE INDEMNIZACIÓN DEL FOGASA*  CUANTÍAMáximo diario Triple diario SMI con pagas extras 72,66 € Límite máximo sala-rios tramitación Límite salarios (72,66 × 150 días) 10.899,00 €

Límite máximo de indemnización

Máximo diario por una anualidad (72,66 × 365 días) 26.520,90 €

(*) El FOGASA abona a los trabajadores y trabajadoras el importe de sus sala-rios pendientes de pago cuando se dan las siguientes condiciones:

a) Que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso del empresario/a.b) Que el importe del salario haya sido reconocido en acto de conci-liación, previo o judicial, o resolución judicial, por todos los conceptos salariales, así como por los salarios de tramitación.c) Que el importe no sea superior al triple del SMI diario, incluyendo

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la parte proporcional de pagas extraordinarias por el número de días pendientes de pago.d) Que no exceda tampoco de 150 días, el número total de días com-putados.

5.2. Anexo 2: Determinación del requisito de carencia de rentas.

SE CONSIDERAN RENTAS: Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por

cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

Pensiones y prestaciones por desempleo: ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las alimenticias, los salarios sociales y similares.

Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones fi nancieras.

Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bie-nes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (in-gresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales: derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.

El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se com-putará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

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Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas deriva-das de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

NO SE CONSIDERAN RENTAS: Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos o hijas a cargo. El importe de las cuotas destinadas a la fi nanciación del convenio espe-

cial voluntario con la Administración de la Seguridad Social. Las prestaciones por desempleo de la persona solicitante. El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de

trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compati-bles con programas de fomento del empleo.

El cobro anticipado de la deducción fi scal a la mujer trabajadora por hijos o hijas menores de 3 años.

En caso de la renta agraria y del subsidio para eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena fi jo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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5.3. Anexo 3: Grados de consanguinidad y afi nidad.

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Directorio de CCOO PVCS CCOO PV

Plaza Nápoles y Sicilia, 5 – 46003 Valencia963 882 100 – Fax 963 882 107

[email protected]

FEDERACIONES

Actividades diversas963 882 123 – Fax 963 882 [email protected]  

FEAGRA (Agroalimentaria)963 882 119 – Fax 963 882 [email protected]  

FSC (Servicios a la ciudadanía)963 882 140 – Fax 963 88 2 [email protected]  

COMFIA (Sector fi nanciero y administrativo)963 882 146 – Fax 963 882 135comfi a-pv@comfi a.ccoo.es  

FECOMA (Construcción y madera)963 882 130 – Fax 963 882 [email protected]  

Ensenyament963 882 155 – Fax 963 882 [email protected]  

FECOHT (Comercio, hostelería y turismo)963 882 121 – Fax 963 882 [email protected]  

Industria963 882 145 – Fax 963 882 [email protected]  

Pensionistas963 882 110 – Fax 963 882 [email protected]  

FITEQA (Textil, piel y químicas)963 882 125 – Fax 963 925 993fi [email protected]  

Sanidad963 882 165 – Fax 963 882 [email protected]

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UNIONES INTERCOMARCALES

L’Alacantí-Les Marines

Avda. Salamanca, 3303005 ALICANTE 

965 982 123Fax 965 131 255

[email protected]

C/ Cardenal Belluga, 10-1203005 ALICANTE

965 929 640Fax 965 927 149

[email protected]

Avda. Beniardá, 5903502 BENIDORM 

966 801 715Fax 965 858 275

[email protected]

C/ Pare Melxor, 20-1F03720 BENISA 965 731 189

C/ Germans Ferchen, 13-1º03700 DENIA 965 780 172

Fax 966 431 229 [email protected]

C/ Alicante, 1503100 XIXONA965 613 277

Vinalopó-Vega Baja

C/ Illueca, 2Pol. Ind. Carrús-3ª planta

03206 ELCHE965 463 300

Fax 965 461 [email protected]

C/ Comunidad Valenciana, 6

03160 ALMORADÍ 965 702 303

Fax 965 702 [email protected]

C/ Cervantes, 32

03680 ASPE965 492 541

[email protected]

C/ Abajo, 53-bajo03360 CALLOSA DE SEGURA 

965 311 156Fax 965 311 156

[email protected]

C/ Ruiz Capdepons, 9-bajo03300 ORIHUELA

966 740 065Fax 966 743 878

[email protected] C/ Santo Tomás, 2- entlo.-3ª

03330 CREVILLENT 965 400 828

Fax 965 400 [email protected]

C/ Alicante, 3803130 SANTA POLA

[email protected]

C/ Maldonado, 55-bajo (Frente Pza. Molino)03181 TORREVIEJA 

965 711 456Fax 965 711 456

[email protected]

C/ Reina Victoria, 2503610 ELDA965 387 947

Fax 965 396 [email protected]

C/ Capellán Margall, 42

03660 NOVELDA965 601 782

Fax 965 605 [email protected]

Historiador Bernardo Herrero, 3

03630 SAX965 475 286

Fax 965 475 [email protected]

Avda. Constitución, 170

03400 VILLENA965 800 970

Fax 965 343 [email protected]

Page 30: Legislación Laboral Básica 2009

30

Comarques del Nord

Plaza de Las Aulas, 612001 CASTELLÓN

964 226 016Fax 964 231 107

[email protected]

Port Pesquer12100 GRAO CASTELLÓN 

964 285 212 C/ Enrique Grangel Girona, 42-B

12110 L’ALCOR A 964 360 755

[email protected]

C/ Cid, 512530 BORRIANA 

964 511 165

Costera de Sant Joan, 1-312300 MORELLA 

964 173 [email protected]

C/ Ros d’Orsins, 5212200 ONDA964 601 590

[email protected]

Pl. de Llauradors, s/n12170 SANT MATEU 

964 416 111

Ctra. Segorbe, 11812600 VALL D’UIXÓ

964 662 056Fax 964 691 200

[email protected]

Avda. del Llossar, 21-1ª12150 VILAFRANCA

964 441 054Fax 964 441 054

[email protected]

C/ J. Ramón Batalla, 812540 VILA-REAL

964 522 740Fax 964 534 896

[email protected]

C/ La Muralla, 2-bajo12500 VINARÓS

964 456 209Fax 964 452 104

[email protected]  

Camp de Morvedre-Alt Palancia

C/ Trabajo, 18

46520 PUERTO DE SAGUNTO 962 674 721

Fax 962 680 [email protected]

Camp de Túria-Serrans-Racó d’Ademús

C/ Juan Izquierdo, 57-B46160 LLÍRIA962 783 468

Fax 962 783 [email protected]

Comarques Centrals

C/ Corretgeria, 246800 XÀTIVA962 275 642

Fax 962 275 [email protected]

C/ Fiscal Segrelles, 2-B

46860 ALBAIDA962 900 185

[email protected]

C/ San Isidro, 1(edif. sind. Pep Linares)

03802 ALCOI965 543 966

Fax 965 543 [email protected]

Avda. Constitución, 13

46830 BENIGANIM 962 215 892

C/ Batalla de Lepanto, 10-B 46880 BOCAIRENT

962 350 469

Avda. Vicente Ferri, 5946650 CANALS 

962 245 [email protected]

C/ Músico Enric Pérez, 2

03820 COCENTAINA965 591 535

[email protected]

Page 31: Legislación Laboral Básica 2009

31

C/ Colón, 1-bajo46620 COFRENTES

962 192 [email protected]

C/ Ramón Berenguer, 4

03440 IBI 965 550 182

Fax 965 550 [email protected]

Encarnación Ródenas, 5846823 NAVARRÉS

962 251 [email protected]

Av. de la Paz, 33-local 4

03430 ONIL965 565 148

[email protected]

Pl. de la Coronación, 28-246870 ONTINYENT

962 914 504Fax 962 913 293

[email protected]

C/ Padre Victorio 31-bajo46691 VALLADA

962 257 534

L’Horta

Pl. Napoles y Sicilia, 546003 VALENCIA

963 882 100Fax 963 882 107

[email protected]

Barón de Petrés, 3-bajo dcha.46003 VALENCIA

963 882 136Fax 963 882 107

C/ 9 d’Octubre, 5-bajo46910 BENETÚSSER

963 751 500Fax 963 7515 00

[email protected]

C/ Maestro Arturo Padilla, 3-146100 BURJASSOT 

963 642 440Fax 963 642 440

[email protected]  

Avda. de Náquera, nº 2, bajo 646130 MASSAMAGRELL 

961 450 798Fax 961 450 798

[email protected]

C/ Isaac Peral, 546930 QUART DE POBLET

961 549 322Fax 961 549 [email protected]

C/ Elena Tamarit, 346900 TORRENT

961 580 783Fax 961 580 783

[email protected]

Hoya de Buñol-Plana Utiel-Requena

Avda. Benito Pérez Galdós, 16

46360 BUÑOL962 500 394

Fax 962 503 [email protected]

C/ Virgen del Rosario, 26

46620 AYORA962 191 446

San Vicente, 2146380 CHESTE962 512 145

Cuñat Cortés, 246370 CHIVA962 520 573

Av. del Arrabal, 4-246340 REQUENA 

962 306 054Fax 962 306 054

San Sebastián, 1-4ª46300 UTIEL962 173 107

La Ribera-La Safor

C/ Salvador Perlés, 34cantó O’Donell46600 ALZIRA962 417 795

Fax 962 402 [email protected]

Page 32: Legislación Laboral Básica 2009

32

Pl. Constitución, 14(Casa Cultura)

46260 ALBERIC962 443 563

C/ Valencia, 4-1º

46680 ALGEMESÍ962 421 108

Arquebisbe Sanchís, 26

46230 ALGINET961 752 394

[email protected]

Pl. Progrés, 4-1ª(Antigua Cámara Agraria)

46450 BENIFAIÓ961 785 043

C/ Sèquia, 8(detrás Casa Cultura)

46270 CASTELLÓ DE LA RIBERA962 452 592

C/ Ciutat de Laval, 22-B

46702 GANDIA962 954 136

Fax 962 877 [email protected]

Mestre Rodao, 1646670 LA POBLA LLARGA 

962 590 704

Obispo Juan de Osta, 11-bajo46780 OLIVA 962 850 678

[email protected]

Ronda Cabanyal, 3946410 SUECA961 700 784

Fax 961 700 [email protected]

Avenida de la Valldigna 14,

Passatge Nou46760 TAV. DE VALLDIGNA 

962 823 [email protected]

Page 33: Legislación Laboral Básica 2009

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CITMI (Centro de Información de Trabajadores Migrantes)

ALICANTEAv. Salamanca, 33

965 982 [email protected], miércoles y jueves

DENIAC/ Germans Ferchen, 13-1º

965 780 172lunes, martes y miércoles tarde

ELCHEC/ Illueca, 2

Pol. Ind. Carrus-3ªplanta966 675 300

[email protected] y jueves

ELDA

C/ Menéndez Pelayo, 11-1965 387 947

miércoles mañana y tarde

ORIHUELAC/ Ruiz Capdepons, 9-bajo

966 740 065miércoles mañana

TORREVIEJAC/ Maldonado, 55-bajo

965 711 [email protected]

de lunes a jueves tarde

CASTELLÓNPlaza de Las Aulas, 6

964 226 [email protected] lunes a jueves mañana

VALL D’UIXÓCtra. Segorbe, 118

964 662 056martes tarde

VILA-REALC/ José Ramón Batalla, 8

964 522 740lunes tarde

VINARÓS

C/ La Muralla, 2-bajo964 456 209

miércoles tarde

PUERTO DE SAGUNTOC/ Trabajo, 18962 674 721

martes mañana

LLÍRIAC/ Juan Izquierdo, 57-B

962 783 468lunes tarde

XÀTIVAC/ Corretgeria, 2

962 275 642jueves tarde

ALCOI

C/ San Isidro, 1965 543 966

[email protected], excepto jueves

COCENTAINAC/ Músico Enric Pérez, 2

965 591 [email protected]

jueves tarde

ONTINYENT Plaza de la Coronación, 28-2

962 914 504lunes tarde 

ALZIRAC/ Salvador Perlés, 34-cantó

O’Donell962 417 795

viernes mañana

GANDÍAC/ Ciutat de la Val, 22-B

962 954 136jueves mañana y tarde

XIRIVELLALocales del AyuntamientoPlaza de la Concordia, 6

963 135 050miércoles tarde

VALENCIANuestra Sra. de las Nieves, 3

963 925 [email protected] de lunes a jueves

Page 34: Legislación Laboral Básica 2009

34

FOREM PV (Fundación de Formación y Empleo)

ALICANTEC/ Canónigo Genestar, 1

965 248 [email protected]

ALCOIC/ Bartolomé J. Gallardo, 2-bajo

965 544 [email protected]

ALZIRAC/ Mayor San Agustín, 7

962 404 [email protected]

BENIDORMAv. de Beniardá, 59-bajo

965 865 [email protected]

BUÑOLC/ Pérez Galdós, 16

962 503 [email protected]

CANALSAv. Vicente Ferri, 59

962 245 [email protected]

CASTELLÓNAvda. Valencia, 42

964 251 [email protected]

COCENTAINAC/ Músico Enric Pérez, 2-bajo

965 591 [email protected]

CREVILLENTC/ Sto. Tomás, 2 A 1 pta. 3

965 400 [email protected]

DENIAC/ Germans Ferchen, 13-bajo y 1º

965 780 [email protected]

ELDAC/ Reina Victoria, 25

965 383 [email protected]

ELCHEC/ Illueca, 2 - 1º Pol. Ind. Carrús

966 675 [email protected]

ENGUERAPartida del Teularet, s/n

962 253 [email protected]

GANDIAC/ Primer de Maig, 30 y 32

962 879 [email protected]

IBIC/ Ramon Berenguer, 6-entlo.

965 550 [email protected]

LLÍRIACentro Cívico El Prat, s/n

962 782 [email protected]

NOVELDAC/ Capellán Margall, 42-bajo

965 601 [email protected]

ONILAvenida de la Paz, 33

965 565 [email protected]

ONTINYENTAv. Francisco Cerdá, 52

962 383 [email protected]

ORIHUELAC/ Ruiz Capdepons, 9-bajo

966 740 [email protected]

PETRERCarrer Nou, 10966 950 474

[email protected]

PUERTO DE SAGUNTOPl. Tirant lo Blanch, s/n

962 682 [email protected]

REQUENAAvenida del Arrabal, 4-2º

962 306 [email protected]

SAXAv. Historiador Bernardo

Herrero, 3-bajo965 475 286

[email protected]

TORRENTC/ Elena Tamarit, 3-bajo izq.

961 583 [email protected]

TORREVIEJAC/ Maldonado, 55-bajo

965 711 [email protected]

VALENCIAC/ Industria, 10963 402 055

[email protected]

VALENCIAC/ Serranos, 13963 152 036

[email protected]

VALENCIAC/ Convento Carmelitas, 1

963 935 [email protected]

VILLENAAv. de la Constitución, nº

170-entlo.965 813 825

[email protected]

VINARÓSC/ De la Muralla, bloque 2-bajo

964 456 [email protected]

XÀTIVAC/ Corretgeria, 2

962 275 [email protected]

Page 35: Legislación Laboral Básica 2009

35

CENTROS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (asesoramiento para el empleo)

ALICANTEC/ Canónigo Genestar, 1

965 245 271

ALCOIC/ San Isidro, 1965 543 966

ALTEAC/ Marina Baixa, 2

965 843 075

ALZIRAC/ Salvador Perlés, 34

962 417 795

BENIDORMAv. de Beniardá, 59-bajo

965 865 599

BUÑOLC/ Pérez Galdós, 16

962 503 174

BURJASSOTC/ Maestro Arturo Padilla, 3-1ª

963 642 440

CASTELLÓNAv. Valencia, 42964 246 073

CREVILLENTC/ Sto. Tomás, 2 A-1º-pta. 3

965 400 828

DENIAC/ Germans Ferchen, 13–1ºA

965 780 172

ELDAPl. Hispanidad (Biblioteca pública)

965 392 912

ELCHEC/ Illueca, 2 - Ed. Marloan

965 463 300

GANDIAC/ Ciutat de Laval, 22-bajo

962 954 136

IBIC/ Ramon Berenguer, 6-Entlo.

965 550 182

LLÍRIACentro Cívico El Prat, s/n

962 782 801

MURO D’ALCOIPlaza Matzem, s/n

966 516 104

NOVELDAC/ Capellán Margall, 42-bajo

965 601 782

ONILAvenida de la Paz, 33

965 565 148

ONTINYENTPlaza de la Coronación, 28-2º

962 914 504

ORIHUELAC/ Ruiz Capdepons, 9-bajo

965300452

PETRERCarrer Nou, 10966 950 474

PUERTO DE SAGUNTOC/ Trabajo, 18962 674 721

QUART DE POBLETC/ Isaac Peral, 5

961 549 322

SAXAv. Historiador Bernardo Herrero, 3-bajo

965 475 286

TORRENTC/ Elena Tamarit, 3-bajo izq.

961 580 783

TORREVIEJAC/ Maldonado, 55-bajo

965 711 456

VALENCIAC/ Industria, 10963 309 058

VILLENAAv. de la Constitución, nº 170-entlo.

965 800 970

VILA-REALC/ Sardenya, 9-entl.

964 522 105

VINARÓSC/ De la Muralla, bloque 2-bajo

964 456 209

XÀTIVAC/ Corretgeria, 2

962 275 642

XIXONAC/ Alicante, 15-bajos

965 613 277

Page 36: Legislación Laboral Básica 2009

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