Legislación Laboral en El Perú

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Legislación Laboral en el Perú El derecho de los trabajadores

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políticas de trabajo en la legislación peruana

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Legislacin Laboral en el PerEl derecho de los trabajadores

1PresentacinEl derecho laboral, es un conjunto de reglas jurdicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relacin de trabajo.Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simtricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compaa a fin de proteger al involucrado ms dbil de esta estructura.Esto supone que el derecho laboral se basa en un principio protector, a diferencia del derecho privado que se sustenta en un principio de igualdad jurdica. El derecho laboral, por lo tanto, debe aplicar, frente a la multiplicidad de normas, las reglas que resulten ms beneficiosas para cada trabajador.De igual manera tambin es importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Esta mxima deja claro que ningn trabajador puede llevar a cabo la renuncia de los derechos que se le establecen como tal por parte de la legislacin laboral. Eso supone, por ejemplo, que no pueda ni trabajar ms horas de las que estn establecidas ni que tampoco renuncie a cobrar menos de los que est estipulado. Cabe resaltar que las relaciones laborales estn regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violacin a la mencionada ley de contrato de trabajo.2EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOEs el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos laborales ya sean individuales o colectivos, jurdicos o econmicos, en concordancia con la naturaleza y los fines del Derecho del Trabajo. Dichos conflictos se resuelven por diferentes procedimientos a travs de: La Autoridad Administrativa de Trabajo y por Magistrados del Poder Judicial, Juzgados de Paz Letrado, Juzgados de Trabajo, Sala Laboral, Sala de Derecho Constitucional y Social. Tenemos tambin los procedimientos laborales siendo los principales: La Inspeccin de Trabajo y Negociacin Colectiva.3456CONTRATO DE TRABAJOEl Contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (persona natural) y el empleador (que puede ser una persona tanto natural o jurdica) por el cual el primero se obliga a poner en disposicin del segundo su propio trabajo (subordinacin) a cambio de una remuneracin. El Contrato de trabajo da inicio a la relacin (vnculo) laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador (partes), as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollar dicha relacin laboral. Nuestra legislacin no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de ste, conforme lo tenemos en el Art. 4 del D.S. N 003-97-TR Texto nico Ordenado del Dec. Leg. N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: En toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.78Qu es el IUS VARIANDI?Es la facultad que tiene el empleador o patrn de alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como:

Cambio de lugar de trabajo Alteracin de la jornada laboral Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categora de trabajoAlteracin de la remuneracin pactada o de convenio, etc. 9Qu es el IUS VARIANDI?Se considera que esta facultad deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus trabajadores. El lmite a la aplicacin del ius variandi est enmarcado por tres causas:

Razonabilidad (que no sea arbitraria); Funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible); Indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).10Pruebas del Contrato de TrabajoEstos documentos son medios probatorios que sustentan que existe o ha existido un contrato de trabajo o relacin laboral y son:

Boletas de pagoInscripcin de los trabajadores en planillasContratos escritosDocumentos que prueben subordinacinTipos de Contrato de TrabajoDentro de nuestra normatividad encontraremos tres tipos clave de contratos de trabajo:

Contrato de trabajo a plazo indeterminadoContrato de trabajo a plazo fijo Contratos de trabajo sujetos a MODALIDADContrato a plazo indeterminadoEl contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido es aquella en donde la prestacin de Servicios no tiene un alcance limitado en el tiempo. El Legislador peruano ha considerado (Art. 4 D.S. N 003-97-TR) la presuncin de que toda relacin laboral es a plazo indeterminado, admitiendo prueba en contrario. A este tipo de contrato de trabajo se le denomina contrato tpico, adems de plazo indeterminado, jornada a tiempo completo o a tiempo parcial (mnimo 4 horas diarias) o en promedio, para un solo empleador y en la misma cantidad, y al de duracin temporal, o modales se le conoce como contrato atpico. El contrato de trabajo a plazo indeterminado podr celebrarse en forma verbal o escrita. Contrato a plazo fijoEl Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o determinado, es aquella en donde la prestacin de servicios si tiene una limitacin en el tiempo. Nuestra legislacin laboral mantiene como regla general la celebracin de contratos de trabajo a plazo indeterminado, sin embargo, permite que se pacte contratos a plazo fijo a los que se denomina Sujeto a Modalidad.Contratos de trabajo sujeto a MODALIDADLos contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Las modalidades que contemplan la legislacin peruana son: (Arts. 54 73 D.S. N 003-97- TR).161718

Contratos de trabajo - Beneficios20Tipos de subsidios ESSSALUDSubsidio por incapacidad temporalContar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inici la incapacidad. En caso de accidentes basta que exista afiliacin.Subsidio por maternidadTener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.Subsidio por lactanciaTener 3 meses de aportacin en forma consecutiva o 4 en forma alterna, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento. En la actualidad esta en 820 soles.Gastos por sepelioTener 3 meses de aportes consecutivos o 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastar que exista afiliacin.

CASOSJornada de TrabajoMARCO NORMATIVO Convenio 1 de la OIT Constitucin Poltica del Per 1993 (art. 25) D.S. N. 007-2002-TR y D.S. N. 008-2002-TR D.S. N. 004-2006-TR, modificado por el D.S. N. 011-2006-TR D.S. N. 019-2006-TR. CONCEPTO.- Tiempo por el cual el trabajador pone a disposicin del empleador su fuerza de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como mximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisin unilateral del empleador, una jornada menor a las mximas permitidas.Excepcin de la jornada mximaLos trabajadores o personal de direccin: Es aquel que ejerce la representacin general frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye al empleador Comparte con el empleador las funciones de administracin y control De cuya actividad o grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial Los trabajadores que no se encuentren sujetos a fiscalizacin inmediata: Realizan sus labores o parte de ellas sin supervisin inmediata del empleador Son los que prestan sus servicios, parcial o totalmente, fuera del centro de trabajo, acudiendo a l para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones. Los trabajadores que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia: Son aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. - No se encuentran comprendidos en la jornada mxima los trabajadores de confianza, cuyas caractersticas se encuentran definidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, exceptundose a los que se encuentran sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. Tipos de jornadas de trabajoJORNADA ORDINARIA: No puede ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana. Si es menor, puede extenderla a 8 horas; pero deber incrementar la remuneracin. El empleador puede fijar turnos rotativos de trabajo. El empleador puede modificar el horario de trabajo. El refrigerio no forma parte de la jornada y es de 45 minutos JORNADA ACUMULATIVA O ATPICA: Centros de labores en los que por su ubicacin remota y de difcil acceso, hacen necesaria maximizar la permanencia del trabajador durante jornadas consecutivas, a cambio de gozar seguidamente de perodos de descanso que se prolonguen por varios das consecutivos. Ejemplo: Campos mineros, petroleros, etc. La jornada en promedio no debe de sobrepasar las 48 horas semanales de trabajo, por un da de descanso JORNADA MXIMA: No estn comprendidos en sta: los trabajadores de direccin, los que no se encuentran sujetos a fiscalizacin inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y custodia y los de trabajadores de confianza que no se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. Se debe cumplir con lo establecido en el artculo 43 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N 003-97-TR), y artculo 59 del Reglamento (D.S. N 001-96-TR.Tipos de jornadas de trabajoJORNADA A TIEMPO PARCIAL: Su duracin es de menos de 4 horas diarias o 20 horas a la semana. - El contrato debe ser por escrito y presentado al MTPE - Si se trabaja 4 20 horas a la semana, se deber percibir una remuneracin mnima vital (R.M. N 091-92-TR) JORNADA NOCTURNA: Se da entre las 22:00 y 6:00 horas La Remuneracin Mnima por Jornada Nocturna es la Remuneracin Mnima Vital + 35% = S/. 715.50 HORA EXTRA O EN SOBRETIEMPO: Es el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal y se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podr ser inferior a lo establecido por ley. Horario de trabajoMARCO LEGAL.- Base legal: Art. 6 D.S N 007-2002-TR)CONCEPTO: Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de labores, incluyendo el tiempo de refrigerio siendo facultad del empleador el fijarlo no pudiendo ser mayor al de la jornada legal establecida. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrarioEl tiempo dedicado al refrigerio no podr ser inferior a cuarenta y cinco (45), no formando parte de la jornada ni el horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario. Horario de trabajoSOBRETIEMPOCONCEPTO: Es el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podr ser inferior a lo establecido por ley.HORA EXTRAS O EN SOBRETIEMPO: PAUTAS Se da fuera de la jornada ordinaria Puede ser antes de la hora de ingreso o despus de la hora de salida. Es voluntario. Se paga con una sobretasa del 25% por las dos primeras horas y las siguientes con una sobretasa del 35%, de la remuneracin percibida por el trabajador, en la oportunidad del pago. Se puede compensar las horas extras, con un acuerdo por escrito, en el mes siguiente, a aquel en el que se realizaron las horas extras, salvo pacto en contrario.InfraccionesSON INFRACCIONES DE TERCER GRADO: - Imponer trabajo sobre la jornada mxima legal o convencional. - No pagar o no compensar el trabajo en sobretiempo. - No otorgar tiempo de refrigerio.

SON INFRACCIONES DE PRIMER GRADO: No contar con el registro de control de ingresos y salidas. Impedir al trabajador el registro de ingreso o salida. No exhibir de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duracin del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el registro de control de asistencia. Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador. No poner a disposicin el registro de asistencia de los sujetos sealados en el artculo 5. Reglamento Interno de Trabajo (RIT)CONCEPTO.- Todo empleador que tenga ms de 100 trabajadores est obligado a contar con un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la A.A.T. CONTENIDO.- El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los empleados y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, entre ellos: Admisin o ingreso de los trabajadores Jornadas o horarios de trabajo Control de asistencia Derechos y obligaciones del trabajador Derechos y obligaciones del empleador Medidas disciplinarias Permisos, licencias e inasistencias entre otrosReglamento Interno de Trabajo (RIT)PRESENTACIN Y APROBACIN El empleador esta obligado a hacer entrega a los trabajadores una copia del Reglamento Interno de Trabajo o su modificacin, dentro de los 5 das naturales de la aprobacin por A.A.T. Vacaciones y descansos remunerados DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO (DSO) MARCO LEGAL.- Artculo 25 de la Constitucin.- Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio. Los descansos remunerados se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N 713 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N12-92-TR. CONCEPTO: El trabajador tiene derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso remunerado en cada semana, el que se otorgar preferentemente el domingo.Todos los descansos remunerados traen consigo la suspensin imperfecta de la relacin laboral Los descansos remunerados no son compensables Por ejemplo, los descanso decretados por el Gobierno (los famosos puentes). Vacaciones y descansos remunerados REMUNERACIN Y SOBRETASA.- La remuneracin por el DSO ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados durante la semana Los trabajadores que laboren en su DSO sin sustituirlo por otro en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%. FERIADOS.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados sealados en la ley, as como los que se determinan en dispositivo legal especfico Los feriados nacionales se celebran en la fecha respectiva. Vacaciones y descansos remunerados DAS FERIADOS NACIONALES.- De acuerdo al Artculo 6 de la ley.- Son das feriados los siguientes: Ao Nuevo (01 de enero) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) Da del Trabajo (01 de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (01 de noviembre) Inmaculada Concepcin (08 de diciembre) Navidad del Seor (25 de diciembre). DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el feriado, la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo El trabajo realizado en el feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por labor efectuada, con una sobretasa del 100% (Art. 9 de la ley). VacacionesCONCEPTO: El descanso vacacional es un derecho constitucional que tiene todo trabajador a fin de suspender la prestacin de sus servicios por 30 das calendario por cada ao completo de labores sin la prdida de la remuneracin habitual para restaurar sus fuerzas y dedicarse a la recreacin. Dicho derecho est condicionado al cumplimiento del rcord establecido por ley. No es un beneficio econmico. RECORD VACACIONAL De acuerdo al Artculo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que se seala a continuacin: Jornada de 6 das a la semana 265 das Jornada de 5 das a la semana 210 das Jornada de 4 o 3 das a semana 10 faltas VacacionesVENTA DE VACACIONES.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince das, el trabajador renuncia hasta 15 das como mximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensacin de quince das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito LA TRIPLE VACACIONAL.- Si un trabajador no goza de sus vacaciones en el ao que le corresponde, de acuerdo al Art. 23 de la ley, el empleador debe pagar: Una remuneracin por el trabajo realizado; Otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente Una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso (en la prctica se abonan dos remuneraciones pues la remuneracin por haber laborado en vacaciones se pag oportunamente). Esta indemnizacin (TRIPLE VACACIONAL) no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin; y no corresponder a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional . VacacionesVACIONES TRUNCAS.- Se presentan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un ao de servicios y el respectivo rcord vacacional para generar derecho a vacaciones, tambin con aquellos trabajadores que cesen despus de haber transcurrido un ao de servicios, pero sin cumplir con los requisitos para el abono de la ltima remuneracin vacacional. En estos casos, se les abonar como vacaciones truncas tanto dozavo de la remuneracin vacacional como meses efectivos hayan laborado, las fracciones de mes (das) se calcularn por treintavos. Para que proceda el abono del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador. CASOSCompensacin por tiempo de servicio (CTS)MARCO NORMATIVO.- D.S. N 001-97-TR (01.03.1997) - TUO de la Ley de CTS D.S. N 004-97-TR (15.04.1997) - Reglamento de la Ley de CTS D.U. N 127-2000 (30.12.2000) - Modifican Transitoriamente Rgimen de la CTS a Depsitos Mensuales D.U. N 024-2003 (29.10.2003) Retorno al Sistema de Clculo Semestral de la CTS. AMBITO CONCEPTUAL.- La Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Econmicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurdicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y proteccin que alcanzan a los dems conceptos remunerativos PARTES En la relacin de la CTS participan, por regla general, tres partes: EL EMPLEADOR, obligado a realizar los depsitos ENTIDAD FINANCIERA, obligada a guardar los depsitos y entregarlos al trabajador en el momento del cese; TRABAJADOR MISMO, persona a favor de quien se realizan los depsitos. Inicio y clculo de la CTSEl derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vnculo laboral; cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos. Este beneficio se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada ao. En las indicadas fechas se establece cuantos meses y das ha acumulado el trabajador, con descuento de los das de inasistencia no computables. Las imposiciones dinerarias relativas a la CTS se deben realizar en la primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre. La remuneracin computable se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador segn el caso, en los meses de abril y octubre de cada ao, y comprende los conceptos remunerativos sealados. En caso de remuneracin complementaria, para su incorporacin a la remuneracin computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Contenido de los depsitosEl monto de la CTS constituye 1/12 de la remuneracin computable por cada mes calendario completa de servicios, la fraccin de mes se computa por treintavos. Ej.: Para el depsito de mayo es igual a 1/12 del pago computable de trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado en el semestre entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, para el depsito de noviembre, el perodo comprende desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre. Las fracciones de mes se compensar por treintavas partes de 1/12 de la remuneracin computableContenido de los depsitosDEVENGO DE LA CTS AL CESE DEL TRABAJADOR La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le ser pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneracin computable ser la vigente a la fecha del cese del trabajador. TIEMPO DE SERVICIOS A CONSIDERAR Slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Per. Son computables los das de trabajo efectivo. En consecuencia, los das de inasistencia injustificada, as como los das no computables se deducirn del tiempo de servicios a razn de un treintavo por cada uno de estos das. Incumplimiento CTSINCUMPLIMIENTO DEL DEPSITO.- El incumplimiento del depsito origina pago de intereses de la CTS, segn tasa que publica la SBS. Asumir diferencia de cambio en caso de depsito en moneda extranjera. Sancin administrativa INFRACCIONES LABORALES RELACIONADAS CON LA CTS (Ley N 28806 y D.S. N 019-2006-TR) LEVES: No entrega OPORTUNA y con los REQUISITOS legales previstos de las hojas de liquidacin de CTS. GRAVES: No depositar ntegra y oportunamente la CTS. SITUACIONES ESPECIALES - Retencin de la CTS por comisin de falta grave del trabajador - Exoneracin del Impuesto a la Renta -Liberalidad otorgada con ocasin del cese (Art. 57 del D.S. N 001-97-TR)Clculo del depsito de la CTSLa regla de clculo es bastante sencilla, se debe establecer una proporcin de tanto doceavo de la remuneracin computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, y tantos treintavos como fracciones para los das. Dando como resultado la siguiente frmula: RC/12 x M (Clculo remuneracin por mes ) RC/360 (12x30) D ( Clculo remuneracin por da ) RC = Remuneracin Computable M = Meses laborados D = Das Laborados CASOSRemuneracin mnima vital (RMV)Es el monto remunerativo mnimo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos cuatro horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso. En su determinacin participan el Estado, las organizaciones representativas de los trabajadores y las organizaciones representativas de los empleadores. Actualmente, el monto de la RMV es de S/. 750.00.