Legislación penal especial presentación sandimar
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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
LEY PENAL DEL AMBIENTE TIPOS PENALES Autora:
Sandimar CedeñoProfesor: Francisco PeñaSAIA-C
Barquisimeto, Enero 2017
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Título IIDe los Delitos Contra el Ambiente
Capítulo I De la Degradación Envenenamiento Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar
Daños a las Aguas El vertido ilícito de sustancias contaminantes de materiales químicos, no biodegradables o bioquímicas en las aguas y sus causes será penalizado con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Estará penalizado la alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en estos aguas empleadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales con prisión de 3 a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Hace referencia sobre que quien cambie u obstruya el flujo natural de las aguas o en efecto provoque su sedimentación violando las leyes establecidas se le aplicara arresto y a su vez, se le impondrá una multa.
Extracción ilícita de materiales el incumplimiento de las normas técnicas vigentes y sin autorización de las autoridades competentes extraiga materiales ya arenas, gravas o cantos rodados, se le aplicara arresto y a su vez, se le impondrá una multa.
En este, se prohibe realizar actividades que originen en su haber daños, contaminación o en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales, quien lo incumpla será sancionado con prisión de 1 a 2 años y multa de 1,000 a 2000 días de salario mínimo.
En cuanto a los daños a las defensas de aguas, se establece el que incumpliendo o averiando en todo o en parte, barreras, esclusas, disques u otros . A su vez, ocasione un peligro de inundación o cualquier otro desastre será sancionado prisión de 6 a 30 meses y multa de 500 a 2500 días de salario mínimo.
Art. 28
Art. 32
Art. 30
Art. 31
Art. 29
Art. 33
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Capítulo II, Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y
demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
Quedan prohibidas las descargas contaminantes desbocamiento al medio lacustre, marino y costero en omisión a las leyes vigentes materiales u otros que contengan elementos nocivos a la salud de las personas o al medio ambientes será sancionado con prisión de 3 a 12 mese y con multa
Construcción de obras contaminantes o utilice instalaciones que puedan causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, sin tramitar las debidas autorizaciones en incumplimiento a las normas establecidas por la ley. Sera sancionado con prisión o multa según sea el caso.
La degradación de las playas o del medio lacustre, marino o costero; dificulte o impida el acceso a las playas con muros, barreras u otros. Se le aplicara una pena privativa de libertad y su debida multa.
Contaminación por fugas o descargas el encargado del buque que provoque fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes causantes de contaminación lacustre, marina o costero, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
Omisión del aviso en el caso de un accidente de mar en que este involucrado su navío, en aguas de la Republica o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación por parte de su capitán, será penalizado con prisión de 4 a 8 meses y con una multa de 400 a 800 días de salario mínimo.
Vertido de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración y explotación de la plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva que pueda originar daños a la salud de las personas, la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de ciertas regiones costeras se le será impuesta una penalización
Art. 35
Art. 36
Art. 37
Art. 38
Art. 39
Art. 40
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Capítulo III, De la Degradación, Alteración, Deterioro, Contaminación y
Demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Queda prohibido derramar, arrojar, abandonar, depositar o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en omisión con las normas técnicas establecidas recibirán pena de arresto de 3 meses a 1 año y a su vez, una multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Queda prohibido degradar los suelos que son clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa
Artículo 42° Actividades y objetos
degradantes.
Artículo 43° Degradación de suelos, topografía y
paisaje.
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Capítulo IV, Del Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones
Capaces de Alterar la Atmósfera o el Aire
Artículo 44° Emisión de gases. Artículo 45°
Emisiones radiactivas.
Artículo 46° Contaminación por
unidades de transporte. Artículo 47° Degradación de la capa de ozono.
Queda prohibido emitir o permitir escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos de cualquier naturaleza en grandes dosis capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmosfera o el aire incumpliendo las normas vigentes será penalizado con prisión y multa.
La persona que mediante la emisión de radiaciones ionizantes, origine graves daños a la salud pública o al ambiente, se le aplicara sanción que ira desde prisión de 3 a 6 meses y con multa de 300 a 600 días de salario mínimo
Los propietarios unidades de transporte terrestre, aéreo o marítimo que generen contaminantes a la atmosfera del aire o sónica, en contravención a las leyes vigentes. Serán penalizados con prisión y multa según sea el caso.
El que infrinja con motivo de sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales suscritos por la Republica, para la protección de la capa de ozono del planeta, le será aplicado una sanción con prisión de 1 a 2 años y multa de 1000 a 2000 días de salario mínimo.
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Capítulo V, De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
Artículo 48° Incendio de
plantaciones.
Todo el que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones, le será aplicada una sanción que ira desde prisión de 1 a 5 años y con multa de 1000 a 5000 días de salario mínimo.
Artículo 49° Incendio de dehesas.
La que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin autorización debida de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, se les impondrá sanción de 6 a 18 meses y multa de 600 a 1600 días de salario mínimo.
Artículo 50° Incendio de
vegetación natural. Todo aquel ocasione un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una multa que ira de 1000 a 6000 días de salario mínimo.
Artículo 51° Negativa de
colaboración.
El que se negare a colaborar en la facilitación de la extinción de incendios forestales o retrasé las labores avocadas a este. Se le sancionara con prisión de 15 días a 3 meses y con multa de 50 a 300 días de salario