Legislacion Referente a Familia

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LEGISLACION REFERENTE A FAMILIA Ley 75 del 30 de diciembre de 1968 ARTICULOS DE INTERES CONTENIDO GENERAL DEL ARTICULO ACTORES PUBLICOS ACTORES PRIVADOS EXTRACTO CONCORDANCIAS TEMATICAS 1 al 49 Reglas sobre paternidad y patria potestad Registraduría del Estado Civil, Jueces, Policía, Defensor de Menores,Notarios,Ministerio Público, ICBF y sus dependencias, INA, CORPAL, Ministerios de Educación Nacional, Agricultura y Salud Pagador de la Administración Pública, Contraloría General Padres de familia, menores, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, terceros que ejerzan guarda o patria potestad de menores (personas naturales o establecimientos) Todos los hijos tienen los mismos derechos y su reconocimiento es irrevocable; le corresponde a los padres la patria potestad y el ciudado de los hijos, en caso de conflicto o cuando falte quien ejerza tal ciudado, el Estado decidirá o se hará cargo 50 al 53 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia, Instituto Nacional de Nutrición El ICBF es un establecimiento público creado para la protección del menor y de la familia, y todas sus funciones se dirigen a lograr este objetivo Salud

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leyes que apamparan la familia

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LEGISLACION REFERENTE A FAMILIA

Ley 75 del 30 de diciembre de 1968 ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

1 al 49Reglas sobre paternidad y patria potestadRegistradura del Estado Civil, Jueces, Polica, Defensor de Menores,Notarios,Ministerio Pblico, ICBF y sus dependencias, INA, CORPAL, Ministerios de Educacin Nacional, Agricultura y Salud Pagador de la Administracin Pblica, Contralora GeneralPadres de familia, menores, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, terceros que ejerzan guarda o patria potestad de menores (personas naturales o establecimientos)Todos los hijos tienen los mismos derechos y su reconocimiento es irrevocable; le corresponde a los padres la patria potestad y el ciudado de los hijos, en caso de conflicto o cuando falte quien ejerza tal ciudado, el Estado decidir o se har cargo

50 al 53Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarConsejo Colombiano de Proteccin Social del Menor y de la Familia, Instituto Nacional de NutricinEl ICBF es un establecimiento pblico creado para la proteccin del menor y de la familia, y todas sus funciones se dirigen a lograr este objetivoSalud

Decreto 822 del 23 de mayo de 1969ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

GENERALInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecimientos de rehabilitacin, salud, educacin y atencin de menores y familia, IDEMA, CORPAL, Ministerios de Trabajo, Salud, Agricultura, Justicia y Educacin, Polica, defensores y jueces de familiaMenores, padres de familia, jvenes, grupos comunitarios de atencin a la familia y al menor, establecimientos de rehabilitacin, salud, educacin y atencin de menores y familiaEl ICBF es un establecimiento pblico de carcter nacional cuyo fin esencial es la proteccin del menor y de la familia, funciones que puede ejercer directamente o a travs de la delegacin en otras entidades o establecimientos pblicos o privadosSalud

1 al 4Creacin y funciones del ICBF

Ley 27 del 20 de diciembre de 1974ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

TodosEntidades pblicas, ICBF, Centros de atencin integral al pre-escolarPatronos, entidades privadas, menores de 7 aos, padres de familia, trabajadores indepedientes, desempleadosLos centros de atencin integral al Preescolar, se crearn por el ICBF con base en aportes que deben hacer todos los patronos y las entidades pblicas y privadas, consistente en un porcentaje sobre la nmina mensual de salarios, deducible de los impuestosTrabajo

Ley 7 del 24 de enero de 1979ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

1 al 18Principios fundamentales de proteccin a la niezMinisterio de Salud, ICBF, Departamentos de Bienestar y Asistencia SocialNios, padres de familiaLa niez se encuentra especialmente protegida y su ciudado est a cargo de los padres o del Estado, obligado a asumirla a falta de stos, quien adems debe velar por el cumplimiento y respeto de los derechos de los niosSalud

19 al 21Funciones de proteccin y fortalecimiento del menor y de la familia por parte del ICBFEl bienestar familiar es un servicio pblico a cargo del Estado prestado a travs del ICBF a quien le corresponde el fortalecimiento de la familia y la proteccin del menor

Decreto 2388 del 26 de agosto de 1979ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

1 al 37Servicio y Sistema Nacional de Bienestar FamiliarInstituciones pblicas que atienden la prestacin del servicio pblico de bienestar familiarInstituciones privadas que atienden la prestacin del servicio pblico de bienestar familiar, familiaEl servicio pblico de bienestar familiar satisface permanente y obligatoriamente las necesidades de la sociedad colombiana, relacionadas con la familia y la proteccin al menor, y se presta a travs del sistema nacional de bienestar familiarSalud

51 al 84Proteccin al menor y fortalecimiento a la familiaLos menores en situaciones de abandono o circunstancias especiales cuentan con un programa de proteccin especial adecuado a sus caractersticas; le corresponde al Estado proteger de manera preventiva al menor y a la familia mediante programas especialessalud

Ley 28 del 11 de marzo de 1981ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

GENERALCentros de atencin integral al pre-escolar, entidades, agencias o instituciones pblicas pertenecientes al sistema nacional de bienestar familiarEntidades, agencias o instituciones privadas pertenecientes al sistema nacional de bienestar familiar, familiaLos centros de atencin integral al prescolar pertenecen al sistema nacional de bienestar familiar, as como tambin pertenecen todas las instituciones y entidades pblicas y privadas de la Capital que presten este servicio de acuerdo con la ley 7 de 1979Educacin

1 y 2Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Ley 29 del 24 de febrero de 1982ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

Todos1 al 10ICBF, jueces civiles, notariosHijos, padres, familiaLos hijos legtimos, extramatrimoniales y adoptivos tienen los mismos derechos y obligaciones, razn por la cual las reglas relacionadas con la sucesin consagradas en el Cdigo Civil cambian de acuerdo con lo anterior

Decreto 398 del 20 de marzo de 1969ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

1 al 13Inscripcin de nacimientoDefensor de Menores, Ministerio Pblico, Superintendencia de Notariado y Registro, ICBF, notariosMenor de padres desconocidos, madres y padres, hijos extramatrimonialesLa inscripcin de nacimiento la hace el funcionario de registro civil del lugar a quien le corresponde indagar sobre los progenitores del inscrito y definir, con apoyo del ICBF, y del defensor del Menor, la paternidad y maternidad del menor.Justicia

14 al 17Detencin preventivaDireccin General de Prisiones, Direccin General de Menores, Jueces penales Municipales, ICBFMenor infractorLa detencin preventiva y la pena que deba cumplir el menor entre los 16 y los 18 aos de edad se cumplen en establecimientos especiales. El Comit Tcnico Asesor del ICBF apoya a la familia y al menor en sus diferentes problemas relacionales

Ley 248 de 1995ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

GeneralDerechos de la mujer y deberes del estado para proteger estos derechos.ONGs, grupos de defensa de los derechos de la mujer.

Ley 294 de 1996ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

1,2Definicin del trmino familia.ICBF

4-8Medidas de proteccin contra la violencia intrafamiliar

Ley 311 de 1996ARTICULOS DE INTERESCONTENIDO GENERAL DEL ARTICULOACTORES PUBLICOSACTORES PRIVADOSEXTRACTOCONCORDANCIAS TEMATICAS

2Definicin de lo que se entiende por registro de deudores morosos de alimentosICBF, DASAquel que sin justa causa se sustraiga de la proteccin de los alimentos debidos por la ley para con sus hijos menores...Ley 200/95

ARTICULO42.Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el ncleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vnculos naturales o jurdicos, por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.El Estado y la sociedad garantizan la proteccin integral de la familia. La ley podr determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armona y unidad, y ser sancionada conforme a la ley.Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de l, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia cientfica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentar la progenitura responsable.La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de sus hijos, y deber sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cnyuges, su separacin y la disolucin del vnculo, se rigen por la ley civil.Los matrimonios religiosos tendrn efectos civiles en los trminos que establezca la ley.Los efectos civiles de todo matrimonio cesarn por divorcio con arreglo a la ley civil.Tambin tendrn efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religin, en los trminos que establezca la ley.La ley determinar lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.Desarrollado por la Ley 294 de 1996ARTICULO43.La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr ser sometida a ninguna clase de discriminacin. Durante el embarazo y despus del parto gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y recibir de ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.El Estado apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.Ver la Ley 581 de 2000ARTICULO44.Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sancin de los infractores.Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems.ARTICULO 45.El adolescente tiene derecho a la proteccin y a la formacin integral.El Estado y la sociedad garantizan la participacin activa de los jvenes en los organismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin, educacin y progreso de la juventud.ARTICULO 46.El Estado, la sociedad y la familia concurrirn para la proteccin y la asistencia de las personas de la tercera edad y promovern su integracin a la vida activa y comunitaria.El Estado les garantizar los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.ARTICULO47.El Estado adelantar una poltica de previsin, rehabilitacin e integracin social para los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a quienes se prestar la atencin especializada que requieran.ARTICULO48.Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.El Estado, con la participacin de los particulares, ampliar progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprender la prestacin de los servicios en la forma que determine la Ley.La Seguridad Social podr ser prestada por entidades pblicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrn destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.La ley definir los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.