Letra de cambio

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LETRA DE CAMBIO: ACEPTACIÓN, AVAL Y PAGO ACEPTACIÓN La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo. Una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título-valor. Nuestra legislación determina que por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en el principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto y carecerá de acción cambiaria contra éste y los demás firmantes de la letra. Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación, sino para su pago, en ellas el pago es la mejor prueba de la accptaci6n. TERMINO DE PRESENTACl6iN PARA ACEPTACI6N DE LETRAS A DÍAS 0 MESES VISTA Las letras giradas a días o meses vista serán presentadas para su aceptación dentro del año que siga a la fecha de la letra. Cualquiera de los obligados puede reducir el plazo de presentación para su aceptación, si lo consigna así en la letra. En la misma forma el girador puede además ampliar el plazo y aun prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha. TERMINO DE PRESENTACIÓN PARA ACEPTACIÓN DE LETRAS A FECHA FIJA 0 DIAS 0 MESES FECHA La fecha de presentación para aceptación de letras giradas a fecha fija o días o meses fecha es potestativa; pero el girador, si así lo indica en el documento, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que la aceptación se haga efectiva. El girador puede asimismo prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra al tenedor podrá hacerla a más lardar el último día hábil anterior al del vencimiento. LUGAR DE PRESENTACI6N PARA SU ACEPTACI6N

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LETRA DE CAMBIO: ACEPTACIÓN, AVAL Y PAGO

ACEPTACIÓN

La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo. Una vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del título-valor.

Nuestra legislación determina que por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en el principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento, sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto y carecerá de acción cambiaria contra éste y los demás firmantes de la letra.

Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación, sino para su pago, en ellas el pago es la mejor prueba de la accptaci6n.

TERMINO DE PRESENTACl6iN PARA ACEPTACI6N DE LETRAS A DÍAS 0 MESES VISTA

Las letras giradas a días o meses vista serán presentadas para su aceptación dentro del año que siga a la fecha de la letra.

Cualquiera de los obligados puede reducir el plazo de presentación para su aceptación, si lo consigna así en la letra.

En la misma forma el girador puede además ampliar el plazo y aun prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha.

TERMINO DE PRESENTACIÓN PARA ACEPTACIÓN DE LETRAS A FECHA FIJA 0 DIAS 0 MESES FECHA

La fecha de presentación para aceptación de letras giradas a fecha fija o días o meses fecha es potestativa; pero el girador, si así lo indica en el documento, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que la aceptación se haga efectiva.

El girador puede asimismo prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra al tenedor podrá hacerla a más lardar el último día hábil anterior al del vencimiento.

LUGAR DE PRESENTACI6N PARA SU ACEPTACI6N

La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección señalados en cl documento. A falta de indicación de lugar la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaran varios lugares, el tenedor puede escoger válidamente cualquiera de ellos.

INDICACIÓN DEL LUGAR DE PAGO

El girado, en el momento de aceptar la letra, puede señalar una dirección dentro de la misma plaza comercial donde deberá serle presentada la letra para su pago.

CONSTANCIA DE LA ACEPTACIÓN

La aceptación se hará constar en la letra misma mediante la palabra «acepto» u oirá equivalente, la fecha y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma dcl girado puesta en la letra, hasta para que se tenga por hecha la aceptación.

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Si se omite indicar la fecha dc aceptación el mismo tenedor puede consignarla. El girado debe aceptar o rechazar la aceptación dc la letra, en el mismo momento en el cual en tenedor la presente con este objeto y no puede retenerla en su poder bajo ningún motivo.

El Código Mercantil abrogado, determinaba imperativamente ponerse la palabra «acepto» de su puño y letra dcl aceptante, bajo pena de nulidad; sin embargo, actualmente puede indicarse esa expresión o cualquier otra ya que la sola firma del girado determina que una letra ha sido aceptada por él y se obliga el pago mencionado en el titulo-valor.

INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN

La aceptación es incondicional, pero puede limitarse a cantidad menor a la expresada en la letra.

Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a negativa de aceptación pero aquel queda obligado conforme a los términos de la declaracl6n que haya suscrito.

Hemos dicho que el aceptante se obliga a pagar la letra a su vencimiento, el aceptante se convierte en el deudor principal y directo.

El girado puede aceptar o no aceptar la letra, pero la falta de aceptación produce efectos muy serios ya que previo al protesto respectivo, puede ejercitarse la acción judicial respectiva por el importe total de la letra contra el girador, endosantes o sus avalistas; sin necesidad de esperar el vencimiento.

AVAL

Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que garantiza el pago se llama «avalista», aquella por quien se presta el aval, recibe el nombre de «avalado».

FORMAS DE HACER CONSTAR EL AVAL

El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresara escribiendo «por aval» y otra expresión-equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le puede atribuir otro significado, se entiende por aval.

ALCANCE DEL AVAL

El aval sin especificación de cantidad se presume que garantiza el pago del importe total de la letra y se denomina aval general y si se especifica la cantidad por la cual avala la letra, se denomina aval especial o particular o restringido, o sea, que garantiza solamente el pago de la letra hasta la cantidad indicada en el mismo.

OBLIGACIÓN Y DERECHOS DEL AVALISTA

El aval es siempre solidario y el avalista queda obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado, y su obligación es válida aun cuando la de este último sea nula por cualquier causa.

El avalista que pague adquiere los derechos derivados de la letra contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud de la letra.

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Existe diferencia del aval con la fianza, pues el fiador goza de los beneficios de orden, excusión y división. El avalista contrae una obligación solidaria; además en la fianza, si la obligación principal es nula, también lo es la obligación del fiador. En el aval, la nulidad de la obligación garantizada no entraña la nulidad de la obligación del avalista.

PAGO

El día dc su vencimiento la letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella. A falta de dirección, la letra debe presentarse en el domicilio o en la residencia del girado o del aceptante.

La letra de cambio pagadera a día fijo o a días o meses fecha o vista, debe ser pagada el día de su vencimiento.

En caso de no pagarse, se la entregará al notario el tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento para su protesto.

LETRA A LA VISTA.

Las letras giradas a la vista deben pagarse a su sola presentación. La presentación para su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra. El girador podrá ampliar el plazo o prohibir la presentación antes de determinada fecha, pero dentro del plazo señalado.

PAGO PARCIAL

Después de vencida una letra, el tenedor no podrá rehusar un pago parcial del valor de la misma; en cuyo caso anotará, en la misma letra el impone recibido y deberá protestarla por el saldo.

PAGO ANTES DE VENCIMIENTO

El tenedor no podrá ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.

El girado que pague antes del vencimiento es responsable de la validez del pago, si resultara no haber pagado a persona legítima, bajo su exclusiva cuenta y riesgo.

Si cl girado paga antes del vencimiento y se produce la quiebra del mismo, el tenedor de la letra restituirá a la masa común el importe recibido del quebrado.

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Si vencida la letra, ésta no es presentada para su cobro, el girado o cualquier obligado en ella, después de transcurrido cl plazo para el protesto, podrá depositar su importe en un banco autorizado a la orden y riesgo del tenedor, y consignar el certificado de depósito ante autoridad judicial conjurisdicci6n en el lugar del pago. El depósito judicial producirá efectos de pago.

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PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO

OBJETO

El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente.

El protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente, que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que cl obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.

Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto, ya que el mismo, se practicara con la intervención de un notario dc fe pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado «sin protesto» o «retorno sin gastos».

El autor del protesto precisamente es un notario dc fe pública y en su defecto, en los lugares donde no exista notario o cuando este se halle plenamente impedido, el protesto la practicará el Juez Instructor o Juez de Mínima Cuantía, o el Corregidor o cualquier autoridad política-administrativa actuando en estos casos con dos testigos hábiles conforme a la Ley dcl Notariado de 5 de marzo de 1858.

PLAZO PARA EL PROTESTO

El protesto por falta de aceptación dc una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de su vencimiento.

El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o días o meses fecha o vista, se efectuara en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.

Las letras expedidas a la vista no precisan de aceptación y, consiguientemente, no requieren del protesto por tal circunstancia.

Si la letra fuera protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

La letra a la vista sólo se protesta por falta de pago.

LUGAR DONDE SE EFECTUA EL PROTESTO

El protesto se hará en el lugar señalado para el cumplimiento de las obligaciones o el ejercicio de los derechos consignados en la leda. Es importante consignar los requisitos indicados para que la letra de cambio, tenga todo el valor correspondiente, ya que la falta de uno de los requisitos invalida este título-valor.

AUSENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE HACE EL PROTESTO

Si la persona con quien haya de efectuarse el protesto no se encuentra presente, así lo hará constar el Notario que lo practique y la diligencia se hará en presencia dc sus familiares, dependientes o de algún vecino, no pudiendo suspenderse por ningún modo, por tratarse precisamente de un acto solemne, auténtico y público.

FORMALIZACION DEL PROTESTO

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El protesto por falta de aceptación o de pago se hará en acta en cl cual indique los requisitos siguientes:

1.- La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endoso, aval y cualquier otra indicación que ella contenga.

2.- El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con indicación de si esa persona estuvo o no presente.

3.- Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.

4.- La firma dc la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y

5.- La indicación del lugar", fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario.

El Notario deberá hacer constar en la letra o en hoja adherida a ella, bajo su firma, que la letra fue protestada por falta de aceptación o de pago, con indicación de la fecha y número del acta respectiva y franqueara testimonio del acta de protesto, con todas las formalidades de ley.

Cualquier omisión o una actuación negligente del Notario que importe perjuicio para el interesado en el protesto, es de su exclusiva responsabilidad.

PAGO A REQUERIMIENTO DE NOTARIO

Si al requerimiento del Notario, el girado satisface el importe de la letra, más los intereses moratorios, se suspenderá el protesto, debiendo, además, cubrirse todos los derechos y gastos notariales si los hubiera.

El notario que intervenga en el protesto, tiene necesariamente que cumplir con sus obligaciones específicas conforme se indica en nuestras disposiciones legales.

PROTESTO POR QUIEBRA DEL GIRADO

Si la persona a cuyo cargo se giró la letra es declarada en quiebra o concursada por sus acreedores; la letra puede protestarse por falla de pago inclusive antes de su vencimiento.

GIRO DE LETRAS «SIN PROTESTO» 0 «RETORNO SIN GASTOS»

El girador o endosante pueden por medio de la expresión «sin protesto» o «retorno sin gastos» o cualquier otra palabra equivalente, dispensar al tenedor dc formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago.

Aun en esas condiciones la letra dc cambio es un título que tiene fuerza ejecutiva, para poder interponer la acción ejecutiva de regreso.

Si tal expresión hubiera sido insertada por el girador, produce sus efectos con relación a todos los endosantes; si hubiera sido insertada por uno de los endosantes, produce efectos sóIo respecto de éste y de los endosantes posteriores.

Según el tratadista Rodríguez «esta cláusula; «sin protesto» o «retorno sin gastos», no dispensa el tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar cl aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso».

Si tornamos en cuenta que el comercio exige para su desenvolvimiento la mayor simplicidad de formas, no vacilamos en considerar que esta dispensación es factible y debe ser aceptada,

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para evitar de alguna manera, siempre la función del protesto que es formal, pudiendo ser facultativo para el tenedor dc la letra, más si existiendo esta cláusula, el tenedor procede a efectuar el protesto, los gastos corren por su cuenta, sin invalidar precisamente la letra dc cambio.